CMF multa a FID Chile Seguros con 250 UF por incumplimientos en informes financieros 2020.
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“COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESOLUCIÓN EXENTA: 6598 Santiago, 07 de septiembre de 2023 REF.: APLICA SANCIÓN A FID CHILE SEGUROS GENERALES S.A. VISTOS 1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 6, 5, 20 N° 4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020. 2) Los artículos 44, 65 y 68 del D.F.L. N° 251 de 1931 sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio; la Circular N° 662; y la Circular N° 2022. CONSIDERANDO: I. DE LOS HECHOS 1.1. ANTECEDENTES GENERALES 1. Por medio de Oficio N° 60.446, de 05 de agosto de 2022, la Dirección General de Supervisión Prudencial (DGSP) de esta Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF), remitió a la Unidad de Investigación (UI) una denuncia interna, dando cuenta de irregularidades cometidas por FID Chile Seguros Generales S.A. (FID, la Sociedad, la Compañía o la Aseguradora), indistintamente, relativas a la reiteración en el retraso de comunicación de hechos esenciales, informando situaciones de déficit que enfrentó la Compañía al 31.12.2020; 31.01.2021; 28.02.2021; y 31.12.2021, ello, sumado a que en algunos períodos se habría observado información incorrecta en las fechas de constatación de déficits. 2. Mediante Resolución UI N° 052023, de fecha 16 de enero de 2023, se inició una investigación a efectos de determinar si dichas situaciones podían ser constitutivas de alguna infracción. 1.2. HECHOS. Los antecedentes recabados por la Unidad de Investigación dieron cuenta de los siguientes hechos: 1. FID Chile Seguros Generales S.A., RUT 77.096.952-2, es una compañía de seguros del primer grupo. 2. Con fecha 01 de marzo de 2021, FID reportó la información de la Circular N° 2.275, correspondiente al 31 de enero de 2021, la cual presentó los déficits existentes a esa fecha, a saber: Déficit de inversiones por M$953.613. Patrimonio neto patrimonio de riesgo de 0,90. Endeudamiento financiero de 1,08 veces. Endeudamiento total de 5,55 veces. 3. Con fecha 01 de marzo de 2021, la Sociedad remitió a este Servicio un hecho esencial, informando lo siguiente: Ref.: Retraso en el cumplimiento de Circular N° 2022 de 17 de mayo de 2011. En cumplimiento de lo dispuesto en las Circulares N° 662 y 991 de la Comisión para el Mercado Financiero, informo a usted (.) que se ha producido un retraso en el cierre de los estados financieros anuales de la Sociedad correspondientes al año 2020, lo que consecuencialmente ha afectado la entrega de la FECU, Estados Financieros y Revelaciones bajo IFRS y Cuadros Técnicos, todos de entrega anual en esa misma fecha. Con todo, la Sociedad estima poder entregar los mismos a más tardar el próximo 8 de marzo de 2022. 4. A las 11:30 horas del día 02 de marzo de 2021, este Servicio envió un correo electrónico al Sr. Rodrigo Hayward, subgerente legal y de cumplimiento de la Sociedad, cuyo tenor, en lo que interesa, es el siguiente: Por otra parte, favor confirmar los índices de solvencia a enero 2021, ya que veo una holgura patrimonial de 0,9 veces, endeudamiento financiero de 5,5 veces, endeudamiento total de 1,08 veces y déficit de -935.613, por lo que agradecería confirmar esta información. 5. Por correo electrónico enviado a las 13:25 horas del día 02 de marzo de 2021, el Sr. Ignacio Trujillo, gerente de finanzas y tecnología de la Sociedad informó a este Servicio, en lo que interesa, lo siguiente: Con respecto al incumplimiento de indicadores normativos a enero del 2020 [sic]. Les cuento, que se debe tanto al crecimiento de la compañía como a la constitución del TSP solicitada por nuestros auditores externos. Por otro lado, hoy se realizó una Junta de Accionistas Extraordinaria donde se aprobó un aumento de capital por $7.140 millones para la compañía. Los fondos ya se encuentran en las sociedades Holding en Chile desde el 25 de febrero y esperamos ingresar la solicitud dentro de los próximos días con la expectativa de pagar el aumento de capital durante marzo. 6. Por medio de correo electrónico enviado a las 12:41 horas del día 03 de marzo de 2021, este Servicio solicitó a FID, lo siguiente: Ignacio, buenas tardes: Te escribo con la intención de reiterar la solicitud efectuada el día de ayer, sobre informar si los déficit [sic] detectados en enero 2021, se repiten a diciembre 2020 y febrero 2021, y, además, dar cumplimiento a lo instruido en el Título IV de la Ley de Seguros de esta CMF, como también, a lo señalado en la Circular N° 662. 7. Por correo electrónico enviado a las 12:57 horas del día 03 de marzo de 2021, el Sr. Ignacio Trujillo, gerente de finanzas y tecnología de la Sociedad informó a este Servicio, en lo que interesa, lo siguiente: (.) hoy por la tarde emitiremos el Hecho Esencial considerando la insuficiencia de diciembre 2020 y enero 2021. Febrero debería mejorar, sin embargo, como estamos en proceso de cierre de dicho mes no tenemos la información final todavía, pero es muy probable que se mantenga la insuficiencia hasta el pago del aumento de capital.”
8. Con fecha 05 de marzo de 2021, la Sociedad remitió a este Servicio un hecho esencial, informando lo siguiente: En cumplimiento de lo dispuesto en las Circulares N° 662 y 991 de la Comisión para el Mercado Financiero, informo a usted que a esta fecha se ha detectado un déficit en el superávit de inversiones respecto de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, por un monto de CLP 2.384.187.000 y CLP 935.613.000 respectivamente; la relación entre el patrimonio neto y patrimonio de riesgo respecto de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, equivalente a una razón de 0,75 y 0,90 respectivamente; el endeudamiento financiero respecto de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, equivalente a una razón de 1,13 y 1,08 respectivamente; y el endeudamiento total respecto de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, equivalente a una razón de 6,68 y 5,55 respectivamente.
Los déficits antes señalados se deben al nivel de crecimiento de la compañía en su primer año de operaciones, alcanzándose un crecimiento del 92% en el cuarto trimestre del año 2020, así como a las adecuaciones derivadas de la aplicación al primer año de operaciones del test de suficiencia de prima y la reserva respectiva establecida en la Norma de Carácter General N° 306 de esta Comisión.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931, podemos informar que todas las situaciones antes señaladas se verán regularizadas tanto por la evolución natural de dicha reserva a contar del año en curso, segundo de operación, así como también por la materialización del aumento de capital acordado por la Junta de Accionistas de la Sociedad por el monto de CLP 7.140.000.000, tal como se informó mediante Hecho Esencial N° 2021030077569 de fecha 02 de marzo de 2021, con lo que, sujeto a las aprobaciones regulatorias respectivas, se espera que la situación se encuentre completamente superada antes del 30 de abril de 2021.
Finalmente, damos cuenta que, tal como fue comprometido, a esta misma fecha se entregarán a la Comisión para el Mercado Financiero los estados financieros anuales de la Sociedad correspondientes al año 2020.
9. Con fecha 05 de marzo de 2021, la Sociedad envió sus estados financieros correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020.
10. Por correo electrónico de fecha 24 de marzo de 2021, este Servicio consultó al gerente de finanzas y tecnología de FID, lo siguiente: ¿Cuál es la situación de solvencia a febrero de 2021 de la Compañía?
11. Por correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2021, la Sociedad respondió la consulta formulada, en los siguientes términos: De: Ignacio Trujillo Silva
12. Con fecha 31.03.2021, FID reportó la información de la Circular N° 2.275, correspondiente al 28 de febrero de 2021, la cual presentó los mismos déficits comunicados por el Sr. Ignacio Trujillo, gerente de finanzas y tecnología de la Compañía, mediante correo electrónico del 25.03.2021.
13. Con fecha 05 de abril de 2021, la Sociedad remitió a este Servicio un hecho esencial, informando, en lo pertinente, lo siguiente: a esta fecha se ha detectado un déficit de las inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo por un monto de CLP 2.192.651.000; la relación entre el patrimonio neto y patrimonio de riesgo equivalente a una razón de 0,77; el endeudamiento financiero equivalente a una razón de 1,14; y el endeudamiento total equivalente a 6,47, todos estos indicadores al 28 de febrero del 2021. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931, podemos informar que todas las situaciones antes señaladas se verán regularizadas tanto por la evolución natural de dichas reservas a contar del año en curso, segundo de operación, así como también por la materialización del aumento de capital acordado por la Junta de Accionistas de la Sociedad por el monto de CLP 7.140.000.000 y que fue aprobado por esta Comisión para el Mercado Financiero por medio de Resolución Exenta N° 1846 de 30 de Marzo de 2021.
14. Con fecha 03 de marzo de 2022, la Sociedad remitió a este Servicio un hecho esencial, informando lo siguiente: al cierre del mes de febrero de 2022, se ha detectado un déficit de las inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo por un monto de CLP 582.189.200, lo anterior al 31 de enero del 2022. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931, podemos informar que la situación antes señalada ya se encuentra regularizada a esta fecha, tanto por la evolución natural de las reservas estatutarias de la Sociedad, así como también por la materialización del aumento de capital acordado por la Junta de Accionistas de la Sociedad, del pasado 23 de Noviembre de 2021, por un monto total de CLP 516.100.000.000.
13. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN Durante la investigación, se recopilaron los siguientes elementos probatorios:
1. Oficio N° 60.446, de 05 de agosto de 2022, por medio del cual la DGSP de este Servicio remitió a la Unidad de Investigación una denuncia interna, dando cuenta de irregularidades cometidas por FID Chile Seguros Generales S.A., relativas a la reiteración en el retraso de comunicación de hechos esenciales, informando situaciones de déficit que enfrentó la Compañía al 31.12.2020; 31.01.2021; 28.02.2021; y 31.12.2021, ello, sumado a que en algunos períodos se habría observado información incorrecta en las fechas de constatación de déficits. A su denuncia, la DGSP acompañó los siguientes documentos:
1.1 Hecho esencial de fecha 05 de marzo de 2021, por medio del cual FID informó déficits registrados en diciembre de 2020 y enero de 2021, en los términos previamente expuestos.
1.2 Hecho esencial de fecha 05 de abril de 2021, por medio del cual FID informó déficits registrados en febrero de 2021, en los términos ya señalados.
1.3 Hecho esencial de fecha 03 de mayo de 2021, por medio del cual FID informó déficits registrados en marzo de 2021, en los términos indicados previamente.
1.4 Hecho esencial de fecha 02 de febrero de 2022, por medio del cual FID informó déficits registrados en diciembre de 2021, en los términos previamente expuestos.
1.5 Hecho esencial de fecha 03 de marzo de 2022, por medio del cual FID informó déficits registrados a enero de 2022, en los términos ya indicados.
1.6 Cadena de correos electrónicos intercambiados entre este Servicio y la Compañía, entre el 02 de marzo de 2021 y el 03 de marzo de 2021.
1.7 Cadena de correos electrónicos intercambiados entre este Servicio y la Compañía, entre el 24 de marzo de 2021 y el 25 de marzo de 2021.
1.8 Cadena de correos electrónicos intercambiados entre este Servicio y la Compañía, entre el 02 de febrero de 2022 y el 03 de febrero de 2022.
2. Oficio Reservado Ul N° 1.2972022, de fecha 16 de noviembre de 2022, dirigido por la Unidad de Investigación a FID. Por medio de esta comunicación, se requirió a la Sociedad, lo siguiente: En relación a lo informado por medio de cada uno de los hechos esenciales enviados a este Servicio con fechas (i) 05.03.2021; (ii) 05.04.2021; (iii) 03.05.2021; (iv) 02.02.2022; y (v) 03.03.2022, deberá:
1) Señalar las fechas en que, para cada caso, se detectaron los respectivos déficits.
2) Indicar de qué modo se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 65 y 58 del DFL N°251, sobre Compañías de seguros, sociedades anónimas y Bolsas de comercio y en las letras b) y c) del N°1 de la Circular N°662, sobre Divulgación de Información Relevante, acompañando todos los antecedentes que sean pertinentes.
III. Por medio del hecho esencial de fecha 01.03.2021, la sociedad de su gerencia, puso en conocimiento de este Servicio, que: En cumplimiento de lo dispuesto en las Circulares N°662 y 991 de la Comisión para el Mercado Financiero, informo a usted, en carácter de hecho esencial de FID Chile Seguros Generales S.A. (la Sociedad), que se ha producido un retraso en el cierre de los estados financieros anuales de la Sociedad correspondientes al año 2020, lo que consecuencialmente ha afectado la entrega de la FECU, Estados Financieros y Revelaciones bajo IFRS y Cuadros Técnicos, todos de entrega anual en esa misma fecha. Con todo, la Sociedad estima poder entregar los mismos a más tardar el próximo 8 de marzo de 2021. Al respecto, deberá señalar, en detalle, las razones del retraso en la entrega de los EE.FF. aludidos y la fecha en que, en definitiva, se remitió esa información financiera a este Servicio, adjuntando los antecedentes que funden su respuesta.
3. Presentación de fecha 24 de noviembre de 2022, por medio de la cual FID dio respuesta al Oficio Reservado Ul N° 1.2972022. En su respuesta, en lo que interesa, la Aseguradora señaló:
A. Respecto de los incumplimientos informados por medio de hechos esenciales de fecha 05.03.2021; 05.04.2021; y 03.05.2021. I. La Compañía inició sus operaciones el 02 de enero de 2020; ii. Con fecha 06 de febrero de 2021, la Compañía hace entrega a los auditores externos de los EEFF correspondientes al periodo 2020, el primero de su operación, para su revisión. III. Durante la semana del 08 de febrero, los auditores externos levantan la necesidad de incluir en los EEFF del 2020, esto es, del primer año de operaciones, el efecto del test de suficiencia de prima y en consecuencia, el efecto de la reserva de insuficiencia de prima respectiva, lo que conlleva una completa revisión de los EEFF. IV. En la semana del 15 de febrero de 2021, la Compañía hace presente a los auditores que, en su mejor interpretación, ello no se encontraría conforme a lo preceptuado por la Norma de Carácter General N° 306 sobre la materia, toda vez que la aplicación de dicha reserva requiere, como mínimo, un año de información, es decir, correspondería constituir solo a contar del mes 13 de operación, esto es, enero 2021. V. Con fecha 25 de febrero de 2021, se realiza reunión con el Jefe de Riesgos y Reservas de Seguros de esa Comisión, el señor Claudio Cerda Céspedes y la señora Jacqueline Isla Díaz, Jefa de la División de Supervisión de Seguros Generales de esa misma entidad, a la cual asiste la administración de mi representada junto con EY, reunión esta en la cual se ratifica que no resulta necesario realizar el mencionado test y, por ende, constituir la reserva de insuficiencia de prima para el periodo 2020, sino solo a contar del mes 13, esto es, enero de 2021. En cambio, se recomienda realizar un test de onerosidad. VI. Con fecha 26 de febrero de 2021, se rehacen los EEFF incorporando los cambios necesarios, de manera de presentar los mismos a la aprobación del Directorio del día siguiente. VII. Con fecha 26 de febrero, los auditores externos solicitan reclasificar algunas partidas de primas, lo que genera la necesidad de realizar una tercera versión de los EEFF. VIII. Con fecha 01 de marzo de 2021, los EEFF para el periodo en cuestión (2020) se encontraban en posición de ser presentados a la aprobación de un directorio extraordinario a celebrarse el día 01 de marzo de 2021, pudiéndose, así, dar cumplimiento, en tiempo y forma, a la entrega de estos a la CMF. IX. Con fecha 01 de marzo de 2011, los auditores externos señalan que, sostenida una nueva reunión con esa Comisión, se habría concluido que, al contrario, a lo informado previamente, correspondía aplicar el TSP y constituir la RIP para el periodo 2020, incluyendo un ratio de gastos, razón por la cual era necesario volver a reabrir los EEFF, lo que significó confeccionar una cuarta versión de estos. X. Con fecha 01 de marzo de 2021, debido a lo anterior, mi representada procede a remitir un hecho esencial dando cuenta de la imposibilidad de entregar los EEFF, relativos al ejercicio del 2020, auditados en el plazo establecido. XI. Con fecha 01 de marzo de 2021, la administración de mi representada procede a verificar, por escrito, con esa Comisión las variables a considerar para estos efectos y así evitar, de ese modo, mayores retrasos. XII. Con fecha 02 de marzo de 2021, la junta de accionistas de mi representada acuerda un aumento de capital en la suma de CLP 7.140.000.000. XIII. Con fecha 02 de marzo de 2021, se logra finalmente contar con una nueva versión de los EEFF, la cual se envía a los auditores externos. XIV. Entre el 02 y el 04 de marzo de 2021 se sostienen una serie de intercambios con los auditores en relación con la correcta forma de incorporar la salvedad relativa a la incorporación en la carta de auditores correspondiente del efecto de la propuesta de metodología propia para el cálculo del test de suficiencia de primas entregado previamente a esa Comisión. XV. Con fecha 03 de marzo de 2021, se logra acuerdo en el contenido de los EEFF. XVI. Con fecha 04 de marzo de 2021, se logra acuerdo en el contenido de la carta de auditores respectiva. XVII. Con fecha 05 de marzo de 2021, la información pertinente es remitida a esa Comisión. XVIII. Con fecha 08 de marzo de 2021, se ingresa a esa Comisión la solicitud de aprobación de la modificación de los estatutos sociales a efecto de aumentar el capital en la suma de CLP 7.140.000.000. XIX. Con fecha 30 de marzo de 2021, esa Comisión aprueba la modificación respectiva. XX. Con fecha 15 de abril de 2021, se suscribe y paga la totalidad del aumento de capital comprometido. B. Respecto de los incumplimientos informados por medio de hechos esenciales de fecha 02.02.2022; y 03.03.2022. I. Que, de conformidad con los resultados del en ejercicio ORSA entregado a esa Comisión al mes de septiembre de 2021, preparado de conformidad con la Norma de Carácter General N° 309 de esa Comisión, la Compañía determinó, de manera preventiva, la necesidad de solicitar un aumento de capital. II. Que, con fecha 23 de noviembre de 2021, se acordó un aumento de capital por un total de $16.100.000.000. III. Que, con fecha 26 de noviembre, se ingresa a esa Comisión la solicitud de aprobación de la modificación de los estatutos sociales a efecto de aumentar el capital en la suma de CLP $16.100.1000. IV. Que, en el mes de diciembre 2021, se llegó a un sobrecumplimiento de ventas versus presupuesto del 194%. V. Que, durante el tercer y cuarto trimestre de 2021, se produjo un deterioro del resultado financiero, en producto de aumento en siniestralidad del ramo de Vehículos (ramos 10 y 16). VI. Que, con fecha 01 de febrero de 2022, esa Comisión aprueba la modificación respectiva de los estatutos. VII. Que, con fecha 28 de febrero de 2022, se suscribe y paga una primera parcialidad del aumento de capital comprometido, en la suma de CLP $8.050.000.000. VIII. Que, con fecha 18 de noviembre de 2022, se suscribe y paga una segunda parcialidad del aumento de capital comprometido, en la suma de CLP $8.050.000.000. Al punto I: A) Sobre déficit informado mediante hecho esencial de fecha 05.03.2021: 1) Tal como se señala en el numeral XV de la letra A de los antecedentes cronológicos y que se detallará en el punto II, mi representada solo estuvo en capacidad de tomar conocimiento de la materialización de los déficits ahí referidos una vez resueltas las discusiones mantenidas en relación con las discrepancias extemporáneas surgidas en relación con el cierre de los estados financieros (EEFF) auditados correspondientes al año 2020, teniéndose certeza del incumplimiento el día martes 03 de marzo de 2021, fecha en que los auditores externos, señores EY AUDIT SPA (EY), aprueban la última versión de los EEFF anuales correspondientes al año 2020, incluyendo los últimos cambios a los mismos, respecto de los cuales nos referiremos con detalle en el Punto II de la presente. 2) En relación con el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 65 y 68 del DFL N° 251, y en las letras b) y c) del N° 1 de la Circular N° 662 de esa Comisión para el Mercado Financiero (CMF o esa Comisión), esto es, (i) la inclusión de una explicación pormenorizada de los motivos del incumplimiento; (ii) incluyendo las fechas en que se vencen los plazos mencionados en los artículos 662 y 692 del DFL N° 251 para convocar a junta extraordinaria de accionistas para aumentar el capital o presentación de un plan de ajuste, al tenor del hecho esencial en comento, señalamos: (i) Es del caso hacer presente que los déficits en cuestión tuvieron su origen, por una parte, en una causa indirecta, que produce un estrechamiento de los índices, y otra directa, que finalmente produce el incumplimiento de estos. La primera de ellas, esto es, la causa indirecta, obedece al nivel excepcional de crecimiento que la Compañía experimentó en su primer año de operaciones, el cual resultó ser, por distintas circunstancias, muy superior al proyectado, alcanzándose un crecimiento del 92% en el cuarto trimestre del año 2020, esto es, un solo trimestre alcanzó la venta de casi la totalidad de los trimestres que le precedieron, lo que conllevó a un cierre del año con un cumplimiento de presupuesto para dicho trimestre del 231,6% por sobre el presupuesto. En efecto, tal como se indica previamente, la causa directa de los incumplimientos del caso, tal como se indica en el hecho esencial en cuestión y se detallará en mayor profundidad en el punto II, corresponde al efecto de la constitución de reserva de insuficiencia de prima (RIP) por aplicación del test de suficiencia (TSP) establecido en la Norma de Carácter General N° 306 de esa Comisión al primer año de operaciones de la Compañía, situación que, por las razones que se indicarán oportunamente, resultó imposible de ser prevista tanto por parte del directorio como de la administración, por tratarse de una aplicación que a juicio del directorio y la administración resultaba improcedente. Cabe señalar que la Compañía consideraba la aplicación del TSP a contar del mes de enero de 2021, para lo cual se había preparado y entregado a esa Comisión una propuesta de metodología propia para el cálculo del Test de Suficiencia de Primas, de acuerdo con las posibilidades que entrega la Norma de Carácter General N° 306 y sus modificaciones. II) Al tenor del hecho esencial en cuestión, se procedió a dar cuenta del plan de ajuste, el cual contemplaba dos elementos: por una parte, la evolución natural del efecto en las reservas respectivas a contar del mes 13 de operación, esto es, enero de 2021; y por la otra, en la materialización de un aumento de capital por un total de CLP 7.140.000.000, según fuera informado a esa Comisión en forma previa por medio de hecho esencial de fecha 02 de marzo de 2021, con la perspectiva que, sujeto a nuestra mejor estimación del tiempo necesario para las aprobaciones regulatorias respectivas, éste pudiera materializarse dentro del mes de abril de 2021, con lo que la situación quedaría superada en un horizonte no superior al 30 de abril de 2021, como en la práctica aconteció. B) Sobre déficits informados mediante hecho esencial de fecha 05.04.2021: 1) En relación con la fecha en que mi representada tomó conocimiento de éste, me permito señalar que, atendida su naturaleza, los incumplimientos materia del hecho esencial de la referencia forman parte de los incumplimientos informados mediante hecho esencial de fecha.
“05.03.2021, esto es, no se trata de incumplimientos separados y distintos de los señalados en este último, y en cuanto tales, corresponden a meras ratificaciones de un estado de hechos continuo, ello en consideración a la naturaleza móvil tanto de los meses a considerar para la constitución de la RIP como de la depreciación de los gastos de administración incluidos en la misma, manteniéndose en todo momento un horizonte de solución al 30 de abril de 2021. Con todo, habida consideración de la naturaleza de la situación, la comprobación de la persistencia de ésta se obtiene al momento de reportar a esa Comisión los indicadores de solvencia, balance y otros de conformidad con lo dispuesto por la Circular N° 2275 respecto del cierre de febrero de 2021, lo que se hizo el 31 de marzo de 2021. 2) En relación con el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 65 y 68 del DFL N° 251, y en las letras b) y c) del N° 1 de la Circular N° 662 de esa Comisión (.), señalamos: (i) En cuanto al origen de los déficits en cuestión, resulta menester hacer presente que, tal como se indicara previamente, los incumplimientos aquí señalados no son sino la manifestación del incumplimiento original informado mediante hecho esencial de fecha 05.03.2021, esto es, no se trata de incumplimientos separados y distintos de los señalados en este último. (ii) En cuanto al plan de ajuste de los déficits en cuestión, en consecuencia, de lo anterior, no existe un plan de ajuste distinto y separado del señalado con ocasión del hecho esencial de fecha 05.03.2021, y que se detallase en la letra A) precedente. C) Sobre déficits informado mediante hecho esencial de fecha 03.05.2021 1) En relación con la fecha en que mi representada tomó conocimiento de éste, me permito señalar que, atendida su naturaleza, los incumplimientos materia del hecho esencial de la referencia forman parte de los incumplimientos informados mediante hecho esencial de fecha 05.03.2021, esto es, no se trata de incumplimientos separados y distintos de los señalados en este último, y en cuanto tales, corresponden a meras ratificaciones de un estado de hechos continuo, ello en consideración a la naturaleza móvil tanto de los meses a considerar para la constitución de la RIP como de la depreciación de los gastos de administración incluidos en la misma, manteniéndose en todo momento un horizonte de solución al 30 de abril de 2021. Con todo, habida consideración de la naturaleza de la situación, la comprobación de la persistencia de ésta se obtiene al momento de reportar a esa Comisión los indicadores de solvencia, balance y otros de conformidad con lo dispuesto por la Circular N° 2275 al cierre del mes de marzo de 2021, lo que se hizo al 30 de abril de 2021. 2) En relación con el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 65 y 68 del DFL N° 251, y en las letras b) y c) del N° 1 de la Circular N° 662 de esa Comisión (.), señalamos: (i) En cuanto al origen de los déficits en cuestión, resulta menester hacer presente que, tal como se indicara previamente, los incumplimientos aquí señalados no son sino la manifestación del incumplimiento original informado mediante hecho esencial de fecha 05.03.2021, esto es, no se trata de incumplimientos separados y distintos de los señalados en este último. (ii) En cuanto al plan de ajuste de los déficits en cuestión, en consecuencia, de lo anterior, no existe un plan de ajuste distinto y separado del señalado con ocasión del hecho esencial de fecha 05.03.2021, y que se detallase en la letra A) precedente. D) Sobre déficit informado mediante hecho esencial de fecha 02.02.2022: 1) En relación con la fecha en que mi representada tomó conocimiento del mismo, vengo en señalar que mi representada sólo estuvo en capacidad de tomar conocimiento de la materialización de los déficits ahí referidos al momento de reportar a esa Comisión los indicadores de solvencia, balance y otros de conformidad con lo dispuesto por la Circular N° 2275 al cierre del mes de diciembre de 2021, lo que se hizo al 31 de enero de 2022. 2) En relación con el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 65 y 68 del DFL N° 251, y en las letras b) y c) del N° 1 de la Circular N° 662 de esa Comisión (.), señalamos: (i) Los déficits en cuestión tuvieron su origen en la conjunción de tres factores. (1) el crecimiento de la prima directa en el cuarto trimestre del 2021. Específicamente en diciembre, mes en el cual se llegó a un cumplimiento de ventas versus presupuesto del 194%, generando un estrés particular sobre dicho mes; (2) el deterioro del resultado financiero en el tercer y cuarto trimestre del 2021, producto de aumento en la siniestralidad del ramo de Vehículos (ramos 10 y 16), explicado a su vez por el aumento en costo medio de siniestros (CMS), el cual se explica a su vez por un aumento en el costo de repuestos y de indemnización de vehículos, asociados a problemas en la cadena de logística mundial y a la depreciación del peso frente al dólar; y (3) el aumento en costo de mano de obra producto del COVID-19 y sobre la liquidez presente en el mercado local, sumado ello al aumento de tasas de interés en la segunda mitad del año, lo que generó un efecto sobre la revalorización de las inversiones a mercado. En este mismo sentido, tal como se indicase en el numeral ¡¡i de la letra B de los antecedentes cronológicos con fecha 23 de noviembre de 2021, la Compañía acordó un aumento de capital por un total de S 16.100.000.000, ello con la finalidad de hacer frente al crecimiento y contingencias propias del mercado asegurador. (¡¡) Al tenor del hecho esencial en cuestión, se procedió a dar cuenta del plan de ajuste, el cual contemplaba que todas las situaciones antes señaladas se verían regularizadas tanto por la evolución natural de las reservas estatutarias de la Sociedad, así como también por la materialización del aumento de capital acordado por la Junta de Accionistas, del día 23 de Noviembre [sic] de 2021, por un monto total de CLP S16.100.000.000, con la perspectiva que, sujeto a nuestra mejor estimación del tiempo necesario para las aprobaciones regulatorias respectivas, éste pudiera materializarse dentro del mes de febrero de 2022, con lo que la situación quedaría superada en un horizonte no superior al 28 de febrero de 2022, como en la práctica aconteció. En este sentido, la modificación estatutaria respectiva fue aprobada por esa Comisión, con fecha 01 de febrero de 2022, mediante Resolución Exenta N° 917 de esa misma fecha. Asimismo, se deja constancia de que, en una primera parcialidad, se colocaron 8.050.000 acciones por un valor de CLP S 8.050.000.000, las cuales fueron íntegramente suscritas y pagadas con fecha 28 de febrero de 2022, conforme a lo informado a esa Comisión, por hecho esencial de fecha 28 de febrero de 2022, para luego, en una segunda parcialidad, colocarse las restantes 8.050.000 acciones, por un valor de CLP S 8.050.000.000, las cuales fueron íntegramente suscritas y pagadas con fecha 18 de noviembre de 2022, conforme a lo informado a esa Comisión por hecho esencial de fecha 21 de noviembre de 2022. En consecuencia, la situación que dio origen a este incumplimiento se vio superada del todo con fecha 28 de febrero de 2022 con la materialización del pago de la primera mitad del aumento de capital comprometido. E) Sobre déficits informado mediante hecho esencial de fecha 03.03.2022: 1) En relación con la fecha en que mi representada tomó conocimiento de este, me permito señalar que, atendida su naturaleza, los incumplimientos materia del hecho esencial de la referencia forman parte de los incumplimientos informados mediante hecho esencial de fecha 02.02.2022, esto es, no se trata de incumplimientos separados y distintos de los señalados en este último, y en cuanto tales, corresponden a meras ratificaciones de un estado de hechos continuo, manteniéndose en todo momento un horizonte de solución dentro del mes de febrero de 2022. Con todo, habida consideración de la naturaleza de la situación, la comprobación de la persistencia de esta se obtiene al momento de reportar a esa Comisión los indicadores de solvencia, balance y otros de conformidad con lo dispuesto por la Circular N° 2275 al cierre del mes de febrero de 2022, lo que se hizo al 28 de febrero de 2022. Debemos destacar que el incumplimiento en cuestión se refiere a la situación al 31 de enero de 2022, y por consiguiente, previo a la materialización del aumento de capital respectivo el 28 de febrero de 2022. 2) En relación con el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 65 y 68 del DFL N° 251, y en las letras b) y c) del N° 1 de la Circular N° 662 de esa Comisión(.), señalamos: (¡¡¡) En cuanto al origen de los déficits en cuestión, resulta menester hacer presente que, tal como se indicara previamente, los incumplimientos aquí señalados no son sino la manifestación del incumplimiento original informado mediante hecho esencial de fecha 02.02.2022, esto es, no se trata de incumplimientos separados y distintos de los señalados en este último. (iv) En cuanto al plan de ajuste de los déficits en cuestión, en consecuencia, de lo anterior, no existe un plan de ajuste distinto y separado del señalado con ocasión del hecho esencial de fecha 02.02.2022, y que se detallase en la letra D) precedente. Al punto Il: Primeramente, nos permitimos confirmar que los EEFF auditados correspondientes al año 2020 fueron efectivamente entregados a esa Comisión con fecha 05 de marzo de 2021. Realizada esta confirmación, en relación con las razones del retraso en la entrega de los aludidos EEFF, pasamos a comentar los hechos que originaron el mismo: 1) Como es de conocimiento de esa Comisión, la Compañía comenzó sus operaciones el 02 de enero de 2020, no contando con operaciones para el periodo proporcional del año 2019 que corre entre la fecha de autorización de existencia y el 31 de diciembre de 2019. 2) Asimismo, la firma de auditores externos designada para el periodo en cuestión es los señores EY AUDIT SPA (.). 3) Que, como parte del proceso de auditoría externa, EY sostiene una serie de reuniones con las distintas áreas, incluida, pero no limitada a, aquella encargada de preparar los EEFF, y solicita una serie de evidencias a lo largo del año con el objetivo de resolver cualquier discrepancia de forma previa a la producción de los EEFF anuales, minimizando de esta manera el riesgo de retraso en su entrega a esa Comisión. 4) Que mi representada dio cumplimiento de manera diligente y completa a los requerimientos planteados por parte de EY durante el año 2020, incluido, pero no limitado a, aquellos relativos a determinar el contenido y preparación de los primeros EEFF auditados de la entidad. 5) De conformidad con el cronograma planteado para ello, durante la semana del 08 de febrero de 2021, la Compañía hace entrega a EY de los EEFF correspondientes al periodo 2020 para su revisión. Debiendo destacar que el contenido de estos se encontraba conforme con las mejores recomendaciones recibidas de parte de quien revestía a dicha época la calidad de socio a cargo de esta entidad por parte de EY, señor Enrique Aceituno Avila [sic]. 6) Durante esa misma semana, el mencionado socio, señor Enrique Aceituno Avila [sic], levanta la necesidad de incluir en los EEFF auditados del 2020, esto es, al primer año de operaciones, el efecto del test de suficiencia de prima y en consecuencia, el efecto de la reserva de insuficiencia de prima, la que ascendía a CLP S 6,4 mil millones, y por consiguiente, hacía imperativo una completa revisión de los EEFF. 7) Frente a lo anterior, aún dentro del curso de esa misma semana, mi representada hace presente que, en su mejor interpretación, ello no se encontraría conforme a lo preceptuado por la Norma de Carácter General N° 306 sobre la materia, toda vez que la aplicación de dicha”
“Reserva requiere como mínimo de un año de información, es decir, correspondería constituir solo a contar del mes 13 de operación, esto es, enero 2021.
8) Asimismo, mi representada hace ver que la interpretación precedente es absolutamente coincidente con la práctica de mercado, donde, en base a lo informado por las distintas compañías a esa Comisión en su informe FECU, dicha reserva no había sido nunca constituida antes del mes 13.
9) Por otra parte, mi representada destaca el hecho que, con fecha 30 de enero de 2021, entregó a esa Comisión una propuesta de metodología propia para el cálculo del test de suficiencia de primas, de acuerdo con las posibilidades que entrega la Norma de Carácter General N°306 y sus modificaciones. Cuya propuesta incluye una distribución de los costos respectivos (ABC Costing), mismo que, en cualquier evento, debiera ser considerado a estos efectos.
Podemos asimismo confirmar que dicha propuesta fue aprobada por esa Comisión por medio de Oficio Ordinario N° 28245 de 30 de abril de 2021.
10) Fruto de lo anterior, se determina, como medida para mejor proceder, la necesidad de levantar la consulta a la CMF, a efecto de que sea esta entidad quien zanje el asunto de forma definitiva, permitiendo de esta manera presentar los EEFF en tiempo y forma.
11) Con fecha 25 de febrero de 2021, se realiza una reunión con el Jefe de Riesgos y Reservas de Seguros de esa Comisión, el señor Claudio Cerda Céspedes y la señora Jacqueline Isla Díaz, Jefa de la División de Supervisión de Seguros Generales de esa misma entidad, solicitada por mí, a la cual asiste la administración de mi representada junto con representantes de EY, en la cual se ratifica que no resulta necesario realizar el TSP y por ende constituir la RIP para el periodo 2020, sino solo a contar del mes 13, esto es, enero de 2021.
Al mismo tiempo, se confirma que, en caso de que exista una evidente insuficiencia, la Compañía debe prudencialmente constituir una reserva, esto por aplicación de un test de onerosidad y no del TSP, pero que debiera reflejar el cálculo del TSP considerando solo la siniestralidad, es decir, sin incluir los gastos, ya que por la corta vida de la Compañía, los ratios correspondientes son de alrededor de 500%.
12) En mérito de lo resuelto, en la misma fecha, mi representada procede a remitir a esa Comisión el resultado de la mencionada prueba, obteniéndose respuesta conforme en base a email que sigue a continuación:
Sea De) Bernardo e ‘ É ! Para ‘ ‘ Ario ) ] ) y e , | | | | A FP CLAUDIO CERDA CESPEDES
13) Sobre esta base, con fecha viernes 26 de febrero de 2021, el equipo de finanzas de mi representada procede a rehacer los EEFF incorporando los cambios necesarios, de manera de someter los mismos a la aprobación del directorio en la reunión extraordinaria citada para ese día, solicitando para ello al señor Enrique Aceituno Avila [sic] la emisión de la carta de auditores correspondiente.
14) No obstante ello, y para sorpresa de esta administración, ese mismo día se recibe llamado telefónico de parte del señor Enrique Aceituno Avila [sic] indicando que correspondería reclasificar algunas partidas de primas, lo que genera la necesidad de realizar una tercera versión de los EEFF, lo que naturalmente demora aún más el proceso de aprobación de estos y su remisión a esa CMF.
15) Sobre los cambios aludidos precedentemente, debemos comentar que estos no revestían un impacto material en el patrimonio, su principal impacto fue en el tiempo y trabajo que fue necesario desplegar para su incorporación extemporánea.
16) Con todo, mi representada fue capaz de rehacer, por tercera vez, los EEFF y contar con la versión final, confeccionada en base a las recomendaciones recibidas por parte de esa Comisión, y sancionadas por el señor Enrique Aceituno Avila [sic] en representación de EY. Así, mi representada estaba en posición de someter a la aprobación del directorio, reunido en sesión extraordinaria a celebrarse el día 01 de marzo de 2021, y así dar cumplimiento en tiempo y forma a la entrega de estos a la CMF.
Sea
17) Así las cosas, en la tarde del 01 de marzo de 2021 se recibe email de parte del señor Enrique Aceituno Avila [sic] quien señala que se había sostenido una nueva reunión con esa Comisión ese mismo día, sin presencia ni noticia de mi representada, en la cual se habría concluido que, al contrario a lo informado previamente, correspondía aplicar el TSP y constituir la RIP para el periodo 2020, incluyendo un ratio de gastos, razón por la cual era necesario volver a rehacer los EEFF, lo que significó confeccionar una cuarta versión, situación que tornó imposible el contar con los mismos dentro del plazo legal.
RV: test de onerosidad requiere consideración de gastos O ña Tn lla Shua á ” ya rn : Pa na tad la $ . a. El 4 ULA TIM , > De: Enrique Aceituno Avila
18) En base a lo anterior, mi representada procede a remitir un hecho esencial de fecha 01 de marzo de 2021 dando cuenta de la imposibilidad de entregar los EEFF relativos al ejercicio del 2020 auditados en el plazo establecido.
19) Seguidamente, la administración de mi representada procede a comunicarse con el señor Claudio Cerda Céspedes, a efecto de verificar, por escrito, las variables a considerar y evitar de ese modo mayores retrasos.
Para: Claudio Cerda Cespedes
Quedamos atentos a tu respuesta.
20) Frente a ello, se recibe la siguiente confirmación, procediéndose a confeccionar la cuarta y final versión de los EEFF 2020 conforme a lo establecido en ella. Claudio Cerda Céspedes
21) Finalmente, se logra preparar la versión final de los EEFF al día 02 de marzo de 2021, incluyendo el efecto de constituir la RIP por un monto de CLP $2.260.923.000.
22) Entre el 02 y el 04 de marzo de 2021 se sostienen una serie de intercambios entre el señor Enrique Aceituno Avila [sic] y mi representada en relación con la correcta forma de incorporar la salvedad relativa a la incorporación del ABC Costing en la carta de auditores correspondiente, acordándose la versión final de los EEFF del ejercicio 2020 el día 03 de marzo, para luego acordarse el texto definitivo de la carta de auditores el día 04 de marzo, con lo que los EEFF auditados, junto con la carta de auditores, son sometidos a la aprobación del directorio en sesión extraordinaria, celebrada el día 05 de marzo de 2021, fecha en la cual la información pertinente es remitida a esa Comisión.
De esta manera, la salvedad incluida lee como sigue: Reserva de Insuficiencia de Prima Con fecha 30 de enero de 2020, se entregó a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) una propuesta de metodología propia para el cálculo del Test de Suficiencia de Primas, de acuerdo con las posibilidades que entrega la Norma de Carácter General N°306 y sus modificaciones. A la fecha la Compañía no cuenta con la aprobación oficial de la Comisión para el Mercado Financiero, sin embargo, dicha Comisión está en conocimiento de la aplicación de este criterio para el cierre del periodo 2020.
4. Oficio Reservado N° 1592023, de 17 de febrero de 2023, dirigido por la Unidad de Investigación a la DGSP.
Por medio de este oficio, se requirió a la DGSP, lo siguiente:
1. Remitir el respaldo en el que conste la fecha de ingreso a esta Comisión de los estados financieros de FID Chile Seguros Generales S.A., correspondiente al período finalizado el 31 de diciembre 2020.
2. Enviar los respaldos en los que consten las fechas de ingreso a los sistemas de la CMF de la información reportada según la Circular 479 o Circular 2.275, según corresponda, referida a los cierres de (i) diciembre de 2020; (ii) enero, febrero y diciembre de 2021; y (iii) enero de 2022. De igual forma, se solicita el envío de cada uno de los reportes correspondientes a los períodos ya mencionados.
3. Indicar los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, patrimonio neto, endeudamiento total y endeudamiento financiero informados por FID para cada uno de los períodos indicados en el punto 2.
5. Oficio N° 33.192, de 10 de abril de 2023, por medio del cual la DGSP dio respuesta al Oficio Reservado N° 1592023.
A su respuesta, la DGSP acompañó la información requerida, en formato Excel.
III. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
11.1. FORMULACIÓN DE CARGOS En mérito de los hechos descritos precedentemente, a través del Oficio Reservado N° 604 de fecha 4 de mayo de 2023, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a FID Chile Seguros Generales S.A., en los siguientes términos: Considerando lo previsto en los artículos 22, 24 N° 1 y 45 y siguientes de la Ley de la CMF, los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio, en razón del análisis efectuado en la Sección V precedente, configuran las siguientes infracciones, respecto de las cuales se procede a formular los siguientes cargos a FID Chile Seguros Generales S.A.: ¡. Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones previstas en el número 1 de la Circular N° 662 y en los artículos 65 y 68 del D.F.L. N° 251, al no haber informado a este Organismo, dentro de los plazos definidos en la normativa en mención, respecto de las razones de los déficits presentados en la información financiera de la Compañía al 31.12.2020; 31.01.2021; 28.02.2021; y 31.01.2022, así como de las medidas que, al respecto, hubiere adoptado o adoptaría para su solución. ii. Incumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto de la letra A de la Sección II de la Circular N° 2022, que imparte normas sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por cuanto remitió a este Servicio con fecha
05 de marzo de 2021 los estados financieros auditados correspondientes al 31 de diciembre de
2020, no obstante tener como fecha límite para la remisión de tales antecedentes el día 01 de marzo de 2021.
11.2. LOS HECHOS ANALIZADOS EN EL OFICIO DE CARGOS El Fiscal analizó las infracciones por las que se formularon cargos, en los siguientes términos:
A partir de los hechos descritos en la Sección II y de los antecedentes especificados en la Sección III, en relación a las normas citadas en la Sección IV de este Oficio, es posible observar lo siguiente: V.1 Respecto del envío de hechos esenciales fuera del plazo dispuesto para ello.
En lo relativo a este punto, de los antecedentes recabados, se tiene que, con fecha 01 de marzo de 2021, FID reportó la información de la Circular N° 2.275, correspondiente al 31 de enero de
2021, la cual dejó en evidencia la existencia de alteración de índices normativos.
Luego, por medio de correo electrónico de fecha 03 de marzo de 2021, la Sociedad, corroboró a este Servicio la afectación de índices normativos detectados por la DGSP, a diciembre de 2020 y enero de 2021 y que, a esa fecha, todavía no habían sido reportados a la CMF mediante los correspondientes hechos esenciales, a pesar del tiempo transcurrido.
Así las cosas, recién con fecha 05 de marzo de 2021, la Sociedad comunicó la existencia de los déficits, vía hecho esencial, en los siguientes términos: *(.) a esta fecha se ha detectado un déficit en (1) el superávit de inversiones respecto de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, por un monto de CLP 2.384.187.000 y CLP “
935.613.000 respectivamente; la relación entre el patrimonio neto y el patrimonio de riesgo respecto de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, equivalente a una razón de 0,75 y 0,90 respectivamente, el endeudamiento financiero respecto de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, equivalente a una razón de 1,13 y 1,08 respectivamente, y el endeudamiento total respecto de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, equivalente a una razón de 6,68 y 5,55 respectivamente. Con posterioridad, al ser consultada por este Servicio, respecto de su situación de solvencia a febrero de 2021, por correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2021, la Compañía informó la existencia de los siguientes déficits: (i) Déficit de inversiones por MS 2.192; (ii) Patrimonio neto y patrimonio de riesgo de 0,77 veces; (iii) Endeudamiento total de 6,47 veces; y (iv) Endeudamiento financiero de 1,14 veces. Luego, con fecha 31.03.2021, FID reportó la información de la Circular N*2.275, correspondiente al 28 de febrero de 2021, la cual presentó los mismos déficits comunicados por la Administración mediante correo electrónico del 25.03.2021. Sin perjuicio de tener conocimiento de la afectación de sus índices normativos al 28 de febrero de 2021, al menos, desde el 25 de marzo de 2021, no fue sino hasta el día 05 de abril de 2021, que la Sociedad remitió a este Servicio un hecho esencial, informando los déficits, de la siguiente manera: *(.) a esta fecha se ha detectado un déficit de las inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo por un monto de CLP 2.192.651.000; la relación entre el patrimonio neto y el patrimonio de riesgo equivalente a una razón de 0,77; el endeudamiento financiero equivalente a una razón de 1,14; y el endeudamiento total equivalente a 6,47, todos estos indicadores al 28 de febrero del 2021. Finalmente, la conducta infraccional descrita, volvió a reiterarse, respecto de la información financiera de la Aseguradora al 31 de enero de 2022. En efecto, sólo el día 03 de marzo de 2022, la Sociedad remitió a este Servicio un hecho esencial, informando la existencia de déficits, en los siguientes términos: *(.) al cierre del mes de febrero de 2022, se ha detectado un déficit de las inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo por un monto de CLP 582.189.200, lo anterior al 31 de enero del 2022. En relación a los hechos descritos, cabe señalar que el artículo 65 del DFL N* 251, establece: Artículo 65.- La reducción del patrimonio de una compañía bajo el mínimo establecido en los artículos 7 o 16, según el caso, deberá ser superada en los plazos y condiciones señalados más adelante. Cuando el patrimonio de una compañía se reduzca bajo el mínimo antes señalado, ésta presentará a la Superintendencia, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la constatación de este hecho, una explicación pormenorizada de las razones de su ocurrencia y, en un plazo de seis días hábiles contado desde la misma fecha, un detalle de las medidas que hubiere adoptado o adoptará para su solución. En el evento de que la compañía no informe a la Superintendencia, o bien, señale como fecha de constatación una distinta a la efectiva, ésta será establecida por la Superintendencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar. Por su parte, el artículo 68 del DFL N* 251, prescribe: Artículo 68.- Cuando una compañía de seguros no dé cumplimiento a una o más de las normas sobre relaciones máximas de endeudamiento, o presente un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo, deberá presentar a la Superintendencia, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la constatación de tales hechos, una explicación pormenorizada de sus razones y, dentro de 6 días hábiles contados desde la misma fecha, un detalle de las medidas que hubiere adoptado o adoptará para su solución. La Superintendencia podrá determinar la fecha para el cómputo del plazo conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65. En el mismo sentido, el Número 1.- de la Circular N* 662, de 1986, sobre Divulgación de Información Relevante, establece: Las compañías aseguradoras o reaseguradoras deberán informar siempre como hecho relevante, los siguientes: e) Si el patrimonio de la sociedad o patrimonio neto se redujere por cualquier motivo bajo los montos establecidos en los artículos 72 y 162 de la Ley de Seguros. f) Si las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo no estuvieren totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 212 al 242 bis de la Ley de Seguros. g) Si la entidad sobrepasara los límites máximos de endeudamiento financiero o total indicados en la circular N2 743, de noviembre de 1987, de acuerdo al artículo 152 de la Ley de Seguros. En cualquiera de los casos mencionados, la comunicación deberá incluir una explicación pormenorizada de los motivos del incumplimiento. Deberá indicar, además las fechas en que se vencen los plazos mencionados en los artículos 662 y 692 de la Ley de Seguros sobre convocación a junta extraordinaria de accionistas para aumentar el capital o presentación de un plan de ajuste, todo ello sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en el proceso de regularización del título IV de la Ley de Seguros. h) Si el patrimonio libre de la entidad no estuviera respaldado por las inversiones que permite el artículo 262 de la ley de Seguros. En este caso, la comunicación deberá incluir una explicación pormenorizada de las causas del incumplimiento, así como las medidas a adoptar para solucionar el problema y los plazos involucrados. Como se observa, las disposiciones transcritas establecen el deber de informar a este Servicio y de divulgar al mercado, por medio del envío de un hecho esencial, déficits como los constatados en la información financiera de la Compañía al 31.12.2020; 31.01.2021; 28.02.2021; 31.03.2021; 31.12.2021; y 31.01.2022, y de entregar a la CMF el plan de regularización correspondiente. No obstante lo anterior, el envío de los hechos esenciales respecto de cada una de las alteraciones de índices normativos constatadas, no se verificó en los plazos dispuestos para ello. En efecto: 1) Los déficits puestos en conocimiento de este Servicio por medio de correos electrónicos de fechas 02 y 03 de marzo de 2021, relativos a la información financiera de la Sociedad, correspondiente al 31 de diciembre de 2020 y 31 de enero de 2021, fueron comunicados de acuerdo a la ley, esto es, por hecho esencial, recién con fecha 05 de marzo de 2021, es decir, habiendo transcurrido un plazo superior al término legal, en abierto incumplimiento de los artículos 65 y 68 del D.F.L. N* 251. 2) Los déficits puestos en conocimiento de este Servicio por medio de correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2021, relativos a la información financiera de la Compañía, correspondiente al 28 de febrero de 2021, fueron comunicados de acuerdo a la ley, esto es, por hecho esencial, recién con fecha 05 de abril de 2021, es decir, excediendo el plazo legal dispuesto para ello. 3) Los déficits detectados, relativos a la información financiera de la Compañía, correspondiente al 31 de enero de 2022, fueron comunicados por hecho esencial, recién con fecha 03 de marzo de 2022, excediendo el plazo legal dispuesto para ello. De este modo, en cada uno de los casos singularizados, se evidencia un claro incumplimiento de la obligación legal y normativa de FID, de divulgar, mediante hecho esencial y en el plazo de 2 días hábiles, contado desde su constatación, la existencia de los déficits correspondientes. Por otro lado, cabe señalar que, en los hechos esenciales de fechas 05.03.2021 y 05.04.2021; y, se indicó que a esta fecha se ha detectado un déficit, sin embargo, ello no es efectivo, toda vez que, en cada uno de los casos referidos, la alteración de los índices fue constatada en fechas muy anteriores a la del envío de los correspondientes hechos esenciales, según ha quedado en evidencia en los puntos precedentes. V.Il Respecto del envío tardío de los EE.FF. de FID, al 31 de diciembre de 2020. De acuerdo a los antecedentes recopilados, consta que la Aseguradora infringió lo dispuesto en el inciso sexto de la letra A de la Sección Il de la Circular N*2.022, que imparte normas sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. En efecto, la referida norma exige a las entidades aseguradoras presentar sus estados financieros anuales individuales y consolidados, referidos al 31 de diciembre de cada año, debidamente auditados por empresas de auditoría externa, a más tardar el día 01 de marzo del año siguiente, o al día hábil siguiente si éste fuere inhábil; no obstante ello, la Compañía remitió sus estados financieros auditados correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, recién el día 05 de marzo de 2021, teniendo como plazo para ello el día 01.03.2021. En tal sentido, cabe tener presente que, mediante hecho esencial de fecha 01 de marzo de 2020, FID, expresamente, señaló: Ref.: Retraso en el cumplimiento de Circular N* 2022 de 17 de mayo de 2011. En cumplimiento de lo dispuesto en las Circulares N* 662 y 991 de la Comisión para el Mercado Financiero, informo a usted (.) que se ha producido un retraso en el cierre de los estados financieros anuales de la Sociedad correspondientes al año 2020, lo que consecuencialmente ha afectado la entrega de la FECU, Estados Financieros y Revelaciones bajo IFRS y Cuadros Técnicos, todos de entrega anual en esa misma fecha. Con todo, la Sociedad estima poder entregar los mismos a más tardar el próximo 8 de marzo de 2021. De este modo, y tal como fuera informado por la Compañía, sus estados financieros al 31 de diciembre de 2020 fueron remitidos a este Servicio fuera del plazo dispuesto para ello, recibiéndose el día 05 de marzo de 2021. 11.3. DESCARGOS Mediante presentación de fecha 25 de mayo de 2023, FID Chile Seguros Generales S.A. evacuó sus descargos. 11.4. MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Mediante Oficio Reservado Ul N* 694 de 26 de mayo de 2023, la Unidad de Investigación abrió un término probatorio de 10 días hábiles. Durante la vigencia del término probatorio, la defensa no rindió prueba ni tampoco acompañó antecedentes al evacuar los descargos. En ese orden de consideraciones, mediante presentación de 9 de junio de 2023, la Compañía señaló lo siguiente: En mi calidad de Gerente General de Fid Chile Seguros Generales S.A. (en adelante, la Sociedad), vengo en hacer presente que, en mérito de lo previamente informado a esta Comisión para el Mercado Financiero (CMF) mediante descargos entregados al Oficio Reservado Ul N* 6042023, mi representada no estará presentando prueba alguna a rendir en el probatorio respectivo. Quedamos a disposición de esta Comisión para prestar toda colaboración en este procedimiento a fin de que éste avance con la máxima celeridad posible. 11.5. INFORME DEL FISCAL. Mediante Oficio Reservado Ul N* 852 de fecha 3 de julio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 del Decreto Ley N*3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencido el término probatorio, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el expediente sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas. 11.6. OTROS ANTECEDENTES. 1. Por Oficio Reservado N* 63.900, de fecha 20 de julio de 2023, se citó a audiencia a la defensa del formulado de cargos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N*3.538, la que se celebró el 27 de julio de 2023. 2. Con fecha 27 de julio de 2023, la Compañía efectuó una presentación complementaria. III. NORMAS APLICABLES Se extractan las normas aplicables, en la parte que resulta pertinente a las infracciones imputadas: 111.1. Artículo 65 del DFL N* 251, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, de 1931, que dispone: La reducción del patrimonio de una compañía bajo el mínimo establecido en los artículos 7%0 16, según el caso, deberá ser superada en los plazos y condiciones señalados más adelante. só”
Cuando el patrimonio de una compañía se reduzca bajo el mínimo antes señalado, ésta presentará a la Superintendencia, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la constatación de este hecho, una explicación pormenorizada de las razones de su ocurrencia y, en un plazo de seis días hábiles contado desde la misma fecha, un detalle de las medidas que hubiere adoptado o adoptará para su solución. En el evento de que la compañía no informe a la Superintendencia, o bien, señale como fecha de constatación una distinta a la efectiva, ésta será establecida por la Superintendencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.
Artículo 68 del DFL N° 251, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, de 1931, que previene: Cuando una compañía de seguros no dé cumplimiento a una o más de las normas sobre relaciones máximas de endeudamiento, o presente un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo, deberá presentar a la Superintendencia, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la constatación de tales hechos, una explicación pormenorizada de sus razones y, dentro de 6 días hábiles contados desde la misma fecha, un detalle de las medidas que hubiere adoptado o adoptará para su solución. La Superintendencia podrá determinar la fecha para el cómputo del plazo conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65.
Número 1, Hechos relevantes obligatorios de informar de la Circular N°662, de 1986, sobre Divulgación de Información Relevante, que preceptúa: Las compañías aseguradoras y reaseguradoras deberán informar siempre como hecho relevante, los siguientes: a) Si el patrimonio de la sociedad o patrimonio neto se redujere por cualquier motivo bajo los montos establecidos en los artículos 72 y 162 de la Ley de Seguros. b) Si las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo no estuvieren totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 212 al 242 bis de la Ley de Seguros. c) Si la entidad sobrepasara los límites máximos de endeudamiento financiero o total indicados en la circular N° 743, de noviembre de 1987, de acuerdo al artículo 152 de la Ley de Seguros. En cualquiera de los casos mencionados, la comunicación deberá incluir una explicación pormenorizada de los motivos del incumplimiento. Deberá indicar, además las fechas en que se vencen los plazos mencionados en los artículos 662 y 692 de la Ley de Seguros sobre convocación a junta extraordinaria de accionistas para aumentar el capital o presentación de un plan de ajuste, todo ello sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en el proceso de regularización del título IV de la Ley de Seguros. d) Si el patrimonio libre de la entidad no estuviera respaldado por las inversiones que permite el artículo 262 de la ley de Seguros. En este caso, la comunicación deberá incluir una explicación pormenorizada de las causas del incumplimiento, así como las medidas a adoptar para solucionar el problema y los plazos involucrados.
Inciso sexto de la letra A de la Sección II de la Circular N°2.022, de 2011, que imparte normas sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que señala: Además de los estados financieros trimestrales antes señalados, las entidades aseguradoras deberán presentar estados financieros anuales individuales y consolidados, referidos al 31 de diciembre de cada año, debidamente auditados, por empresas de auditoría externa inscritas en el Registro que al efecto lleva esta Superintendencia, los cuales deberán remitirse a este Organismo el 01 de marzo del año siguiente, o al día hábil siguiente si éste fuere inhábil.
Inciso primero de la Sección I e inciso primero de la Sección II de la Circular N° 2.275, de 19 de octubre de 2020, que establece requerimiento mensual de información financiera y de solvencia, que establece: II. PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE SOLVENCIA Las entidades aseguradoras deberán remitir a esta Comisión, en la forma y plazos que se indican más adelante, los siguientes reportes: A. Resumen de los Estados Financieros, que incluye las principales cuentas del Activo, Pasivo y Estado de Resultados Individual de la aseguradora. B. Cuadro Cumplimiento de Solvencia, que incluye cifras e indicadores, además de un análisis razonado que deberá efectuar la compañía respecto de la variación mensual de sus principales indicadores de solvencia. C. Información de reservas técnicas, por tipo de reserva constituida (Reserva de Riesgo en Curso, Reserva Matemática de Vida, Reserva de Seguros Previsionales, etc.) y el respectivo riesgo cedido en caso de existir reaseguro. En relación a la Reserva Catastrófica de Terremoto, la información debe presentarse neta de reaseguro. II. PERIODICIDAD, CONTENIDO Y PLAZO DE ENVÍO La información solicitada en las letras A), B) y C) deberá ser enviada el último día del mes siguiente a la fecha de cierre referida, o al día hábil siguiente si éste no fuere hábil.
Oficio Circular N°479, de 17 de octubre de 2008, que solicita información de endeudamiento y patrimonio, que indica: En uso de sus facultades legales, esta Superintendencia requiere que las entidades aseguradoras remitan la información que a continuación se señala, de acuerdo al formato adjunto según se trate de compañías del primer o segundo grupo:
1. Razón de endeudamiento Total
2. Patrimonio disponible en miles de pesos.
3. Patrimonio de riesgo en miles de pesos.
4. Reserva de seguros con cuenta única de inversión en miles de pesos (sólo para compañías del segundo grupo).
Para facilitar el envío de la información señalada, los datos deberán ser enviados a través del módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) disponible en el sitio web de esta Superintendencia, de acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N° 117, de 20 de abril de 2001, o la que la modifique o la reemplace, y de este oficio circular. Para ello las compañías podrán solicitar un usuario a través de la opción Obtención de Código de Usuario – Clave Secreta disponible en el Módulo SEIL o bien otorgar permiso a uno o más de los usuarios que ya tenga habilitados dentro del sistema, y enviar a esta Superintendencia el documento de habilitación de usuarios debidamente firmado por el representante legal de la compañía. Debiendo señalar SGENPA o información de Endeudamiento y Patrimonio, en el campo código de información del formulario de autorización. La información solicitada deberá estar referida al cierre de cada mes y registrarse, mediante el módulo SEIL, dentro de los primeros 20 días del mes siguiente, a excepción de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en que el plazo de entrega se extiende hasta el último día hábil del mes siguiente.
DESCARGOS Y ANÁLISIS IV,A. DESCARGOS
En lo que se refiere a no haber informado a la CMF, dentro de los plazos definidos en la normativa en mención, respecto de las razones de los déficits presentados en la información financiera de la Compañía al 31.12.2020; 31.01.2021; 28.02.2021; y 31.01.2022, así como de las medidas que, al respecto, hubiere adoptado o adoptaría para su solución, la Compañía reconoce que no se informó a esta Comisión las razones de los déficits presentados en la información financiera de la Sociedad, así como las medidas que se habrían adoptado para su solución, en los plazos establecidos. La omisión de informar los déficits presentados al 31.12.2020, 31.01.2021 y 28.02.2021 dentro del plazo, no fue deliberada, negligente ni de mala fe, sino que se debió a un cambio por parte de los auditores de la Sociedad, EY Audit SpA, y de la misma CMF, en el criterio sostenido en relación a la aplicación de la reserva de insuficiencia de prima establecido en la Norma de Carácter General N° 306, cuya aplicación generó los referidos déficits. Al respecto, señala que en su interpretación de la referida Norma de Carácter General N° 306, se entendió que la reserva de insuficiencia de prima no resultaba aplicable a la situación de la Compañía, pues ésta exige como mínimo de un año de información por parte de la Sociedad a esta Comisión, lo que implicaba que la constitución de tal reserva se debía empezar a realizar a partir del mes 13 de iniciadas las operaciones de la Sociedad, esto es, a contar de enero de 2021. No obstante lo anterior, en la revisión de los estados financieros de la Sociedad efectuada durante febrero de 2021 por parte de EY Audit SpA, los auditores requirieron la constitución de la reserva de insuficiencia de prima para el año de 2020. Señala que la constitución de la mencionada reserva, fue revisada con los auditores de la Sociedad y el Jefe de Riesgos y Reservas de Seguros de la CMF, reunión en la cual se habría ratificado el criterio que no se requería constituir la reserva de insuficiencia de prima para el año 2020, sino que sólo a contar del mes 13, esto es, a partir del mes de enero de 2021, y que, en caso de existir una evidente insuficiencia, la Compañía debía prudencialmente constituir dicha reserva, pero, a consecuencia de un test de onerosidad y no por aplicación del test de suficiencia contemplado en la Norma de Carácter General N° 306. Lo anterior implicó que se rehicieran los estados financieros, al contar con la confirmación que el test de onerosidad se encontraba correctamente aplicado, pero el 1 de marzo de 2021, la Compañía recibió un correo electrónico de sus auditores, informando que en una reunión con la Comisión, a la que no asistió, se informó que correspondía efectuar el test de insuficiencia de prima, debiendo, por tanto, constituir la reserva de insuficiencia de prima, lo que obligó a rehacer nuevamente los estados financieros, generándose los déficits patrimoniales. En efecto, y debido a los ajustes antes referidos, que causaron los déficits patrimoniales para los meses de diciembre 2020 y de enero y febrero de 2021, la Compañía informó, mediante hecho esencial de fecha 5 de marzo de 2021, a esta Comisión los déficits de inversiones respecto de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, por un monto de CLP 2.384.187.000 y CLP 935.613.000, respectivamente; la relación entre el patrimonio neto patrimonio de riesgo respecto de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, equivalente a una razón de 0,75 y 0,90, respectivamente; el endeudamiento financiero respecto de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, equivalente a una razón de 1,13 y 1,08, respectivamente; y el endeudamiento total respecto de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, equivalente a una razón de 6,68 y 5,55, respectivamente. En el mencionado hecho esencial, también se informó, con arreglo, entre otros, a los artículos 65 y 68 del DFL N°251, que el plan que la Sociedad llevaría a cabo para superar los déficits antes indicados, consistiría en un aumento de capital por un monto de 7.140.000.000 pesos, el que fue acordado en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 2 de marzo de 2021, cuya acta fue reducida a escritura pública el día 3 de marzo de 2021, en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, solicitando la correspondiente aprobación de esta Comisión el 5 de marzo de 2023, lo que fue aprobado mediante Resolución Exenta N° 1.846 de 30 de marzo de 2021. La suscripción y pago de las acciones emitidas en el aumento de capital se efectuó durante el mes de abril de 2021, superando en ese mes los déficits patrimoniales. Hace presente, que los déficits transitorios de que se trata fueron superados debido a las medidas adoptadas por la Compañía, las que fueron informadas a esta Comisión a través de hecho esencial de fecha 3 de mayo de 2021, no habiéndose presentado nuevos déficits en la información como consecuencia de los hechos antes expuestos. En relación con los déficits en la información financiera de la Sociedad al 31 de enero de 2022, reconoce que tal situación no fue informada en el plazo establecido, precisando que éstos se produjeron por la concurrencia, por una parte, del crecimiento de la prima directa en el cuarto trimestre del año 2021, especialmente durante el mes de diciembre, mes en el cual se llegó a un sobrecumplimiento de ventas del 194% versus el presupuesto, generando un déficit particular.
Sobre el indicador de superávit de inversiones por MM CLP 582; así como del deterioro del resultado financiero en el tercer y cuarto trimestre del año 2021, producto del aumento en la siniestralidad del ramo de Vehículos (ramos 10 y 16), explicado, a su vez, por el aumento en el costo medio de siniestros y por el aumento de los costos de mano de obra, lo que generó un efecto de revalorización de las inversiones a mercado.
En el referido hecho esencial, se indicó que el 23 de noviembre de 2021 se efectuó una modificación de los estatutos de la Sociedad consistente en un aumento de capital, por un monto de 16.100.000.000 de pesos, que fue acordado en Junta Extraordinaria de Accionistas de esa fecha, cuya acta fue reducida a escritura pública el 25 de noviembre de 2021, en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, y el 26 de noviembre de 2021, se solicitó a esta Comisión la aprobación de la modificación de estatutos y aumento de capital, la que fue aprobada mediante Resolución Exenta N° 917, de fecha de 1 de febrero de 2022, procediendo a la suscripción y pago de las acciones emitidas por dicho aumento de capital durante el mes de febrero de 2022, de modo que, en ese mes, se superaron los déficit patrimoniales de la Sociedad registrados durante diciembre de 2021 y enero de 2022.
Destaca que la Compañía se anticipó al eventual déficit patrimonial, de modo que en noviembre de 2021 se acordó el aumento de capital y tres días después de que este se haya acordado en la junta extraordinaria de accionistas antes indicada, se solicitó a esta Comisión la aprobación del mismo, el que fue aprobado el 1 de febrero de 2022 y, ese mismo mes de febrero pudo superar los déficits patrimoniales antes indicados.
En este caso, precisa que las situaciones de déficit transitorios al 31 de enero de 2022, fueron superados con la implementación de las medidas adoptadas e informadas a esta Comisión, a través de hecho esencial de fecha 3 de marzo de 2022, sin que hasta la fecha de presentación de los descargos se hubieran vuelto a presentar nuevos déficits en la información financiera.
Agrega que, además de controles y supervisiones internas de carácter general, la Compañía aprobó una Política de Gestión de Capital y ORSA, cuyo objeto, entre otros, es efectuar una evaluación de riesgo de capital en la Sociedad que permita anticipar eventuales situaciones de déficit en los indicadores financieros de la Sociedad y las medidas efectivas para su implementación, y, asimismo, aprobó un procedimiento de Solicitud de Aprobación Procedimiento de Cierre de Mes Contable y otro relativo a Solicitud de Aprobación Procedimiento Confección Circular 2275 y Reporte FECU, con la finalidad de operativizar el monitoreo de los índices financieros de la Sociedad, de acuerdo a la política antes mencionada, que contempla controles para el envío en tiempo y forma de los hechos relevantes o esenciales de la Compañía, evitando incumplimientos a la normativa.
Por otra parte, y en lo relacionado con el cargo Incumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto de la letra A de la Sección II de la Circular N° 2.022, que imparte normas sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por cuanto remitió a este Servicio con fecha 05 de marzo de 2021 los estados financieros auditados correspondientes al 31 de diciembre de 2020, no obstante tener como fecha límite para la remisión de tales antecedentes el día 01 de marzo de 2021, expresa que la Compañía no hizo entrega de sus estados financieros en el plazo establecido por la normativa correspondiente.
Con todo, señala que la demora en la entrega se debió a que debieron rehacer los EEFF antes aludidos en razón del cambio de criterio respecto a la aplicación de la reserva de insuficiencia de prima expuesto precedentemente. Reiteran que el 1 de marzo de 2021, fecha límite para la presentación de los estados financieros de la Compañía, sus auditores informaron que debían realizarse ajustes a los estados financieros con el objeto de aplicar la reserva de insuficiencia de prima, lo que determinó la imposibilidad de cumplir con la entrega de los mismos al 1 de marzo de 2021, informando con esa fecha, mediante hecho esencial, que no se entregarían los estados financieros dentro de plazo, agregando que su entrega se realizaría a más tardar el día 8 de marzo de 2021.
Ahora bien, y luego de un arduo trabajo, de revisión y ajustes a los estados financieros atendido lo precedentemente expuesto, se aprobaron los cambios solicitados por los auditores en sesión de directorio de fecha 5 de marzo de 2021, junto con el informe de los auditores, los que fueron remitidos a esta Comisión con esa fecha, entregándolos, por tanto, tan pronto como le fue posible hacerlo.
OTROS ANTECEDENTES:
Mediante presentación de fecha 27 de julio de 2023, señala que las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión por incumplimientos similares obedecieron a supuestos fácticos diferentes.
En efecto, respecto de la Resolución Exenta N° 5860 de 2017, que impuso una sanción de multa de 1.500 UF a Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A., por infracción a los artículos 21 y 68 del D.F.L. 251, señala que el primer artículo no es motivo de cargos en su caso y que el otro artículo que motivó la infracción segunda, si bien se imputa incumplimiento a dicha norma, en dicho proceso se verificaron incumplimientos reiterados a la obligación de informar los déficit de inversiones a partir del mes de abril de 2016, derivado del incumplimiento de los directores y el Gerente General de Bupa a las obligaciones establecidas en los números 1) y 7) del artículo 42 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, quienes efectuaron operaciones que produjeron que esa Compañía incurriera en los déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, en tanto que en el presente caso, los incumplimientos al artículo 65 del D.F.L. 251 fueron en meses específicos, y no se debieron a alguna acción o hecho de los directores yo Gerente General de la Sociedad.
En torno a la Resolución Exenta N°3429 de 2020, que sancionó a HDI Seguros de Vida S.A. (HDI) con una multa de 2.000 UF por infracción a los artículos 21 a 24 bis y 68 del D.F.L. 251 y la letra b) de la Sección I de la Circular N° 662, tampoco resulta similar, pues el incumplimiento de mantener respaldadas las reservas técnicas y patrimonio de riesgo tuvo lugar en diferentes meses de los años 2017 y 2018, en una cantidad muy superior a los incumplimientos imputados en su caso, sancionándose por incumplimiento al deber de divulgar información relevante, conforme a lo dispuesto en la letra b) de la Sección I de la Circular N° 662, de 1986, al no tener las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 21 al 24 bis del D.F.L. N° 251 de 1931.
A su vez, en lo relativo a la Resolución Exenta N° 3698 de 2020, que sancionó a Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. con una multa de UF 2.000 por infracción a los artículos 21 a 24 bis y 68 del D.F.L. 251 de 1931 y a la Circular 662, manifiesta que tampoco resulta asimilable a la situación de la Compañía, pues los incumplimientos sancionados en dicho caso excedieron en magnitud y cantidad de normas infringidas, estableciendo, también, sanciones al Gerente General y al Gerente de Administración de Finanzas, por no gestionar de forma oportuna las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo.
Se refiere a la Resolución Exenta N°558 de 2022, que sancionó a Mutualidad de Carabineros con una multa de UF 3.000 por infracción a las Circulares N°2022 y 1499, afirmando que tampoco resultaría similar, pues la sanción obedeció a incumplimientos graves y reiterados de las normas sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros en varios meses del año 2017 y 2018, incumplimiento de las instrucciones sobre contabilización y provisiones a primas por cobrar en los estados financieros del 31 de diciembre de 2017, e infracción grave y reiterada a las normas que regulan el envío de los estados financieros trimestrales en los años 2019, 2020 y 2021, en tanto que en su caso, la no entrega de los estados financieros auditados se produjo en una sola ocasión y respecto de un mes, los que fueron informados el 5 de marzo de 2021, debiendo haber sido informados el 1 de marzo de ese año, y debido a que, como se expresara, éstos debieron ser rehechos.
Señala que la Resolución Exenta N°977 de 2022, sancionó con multa a Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. por un monto de 400 UF, por haber incumplido las instrucciones sobre contabilización y provisiones a primas por cobrar, que establece la Circular N°1.499, al menos, en los estados financieros al 30 de septiembre de 2018 y las normas sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros, que prevé la Circular N°2.022, al menos, en los estados financieros al 30 de septiembre de 2018, por inconsistencias detectadas en el tratamiento y la contabilización de las cuentas por cobrar de seguros y sus provisiones, así como del crédito no vencido por primas no devengadas, incumplimientos no resultan asimilables a los imputados a la Compañía.
Expresa, además, que tal como señala el Oficio Reservado Ul N°8522023, la Compañía no percibió beneficio pecuniario de manera directa del incumplimiento, no registra sanciones con anterioridad y ha prestado una colaboración sustancial durante el procedimiento de investigación del presente procedimiento sancionatorio.
Adicionalmente, expone que respecto de la no entrega de los estados financieros en el plazo establecido en la normativa vigente, resultan más similares las sanciones aplicadas mediante Resoluciones Exentas N° 2291 de 2017; N°3236 de 2017; N°553 de 2020; N°555 de 2020; y N°556 de 2020.
ANÁLISIS
En primer término, debe dejarse establecido que, de conformidad a lo señalado en los descargos, el investigado no controvierte los hechos que motivaron los cargos contenidos en el Oficio Reservado Ul N°6042023, precedentemente citado.
Asimismo, debe tenerse presente que la Compañía ha reconocido los incumplimientos de que se trata, al señalar, en primer término: En cuanto al cargo de no haber informado a la CMF, dentro de los plazos definidos en la normativa en mención, respecto de las razones de los déficits presentados en la información financiera de la Compañía al 31.12.2020; 31.01.2021; 28.02.2021; y 31.01.2022, así como de las medidas que, al respecto, hubiere adoptado o adoptaría para su solución., manifestando que: En relación con este cargo, efectivamente, no se informaron a la CMF las razones de los déficits presentados en la información financiera de la Sociedad, así como las medidas que se habrían adoptado para su solución, en los plazos establecidos por la normativa aplicable.
A su vez, en cuanto al cargo referido a Incumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto de la letra A de la Sección II de la Circular N° 2.022, que imparte normas sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros de las entidades aseguradoras y reaseguradoras., por cuanto remitió a este Servicio con fecha 05 de marzo de 2021 los estados financieros auditados correspondientes al 31 de diciembre de 2020, no obstante tener como fecha límite para la remisión de tales antecedentes el día 01 de marzo de 2021., la Compañía expuso que: Efectivamente, la Sociedad no hizo entrega de sus estados financieros en el plazo establecido por la normativa correspondiente.
En ese sentido, considerando los antecedentes que obran en el expediente y atendido el reconocimiento antes expuesto, se tendrán por acreditados los incumplimientos incurridos por FID Chile Seguros Generales S.A.
Ahora bien, y en relación con la exigencia de constituir una reserva de insuficiencia de prima, debe manifestarse que, tal como consta en el expediente y en los descargos, la constitución de dicha reserva fue requerida por los auditores externos. Así, los descargos señalan:
“A Sin embargo, en la revisión de los estados financieros de la Sociedad efectuada durante el mes de febrero de 2021 por parte de EY Audit SpA, los auditores requirieron la constitución de la reserva de insuficiencia de prima para el año 2020. La obligación de constituir esta reserva fue revisada en conjunto con los auditores de la Sociedad y el Jefe de Riesgos y Reservas de Seguros de la CMF, reunión en la cual se ratificó el criterio de que no se requería constituir la reserva de insuficiencia de prima para el año 2020, sino que sólo a contar del mes 13, esto es, a partir del mes de enero de 2021, y que, en caso de existir una evidente insuficiencia, la Sociedad debía prudencialmente constituir dicha reserva, pero, a consecuencia de un test de onerosidad y no por aplicación del test de suficiencia establecido en la Norma de Carácter General N° 306. Esto llevó a rehacer los estados financieros una vez que había sido confirmado por la CMF que el test de onerosidad se encontraba correctamente aplicado. Sin perjuicio de lo anterior, el 1% de marzo de 2021, la Sociedad recibió una comunicación por correo electrónico de parte de sus auditores (que se adjunta a esta presentación), quienes informaron que en una reunión sostenida con la CMF -en la cual la Sociedad no participó- se informó que sí correspondía efectuar el test de insuficiencia establecido en la Norma de Carácter General N° 306 y, por lo tanto, sí había que constituir la reserva de insuficiencia de prima. Lo anterior obligó a rehacer nuevamente los estados financieros, lo que generó los déficits patrimoniales en la situación financiera de la Sociedad. Cabe precisar que la Compañía no aporta antecedentes que la hayan liberado de la constitución de tal reserva, limitándose a señalar que ello habría ocurrido en una reunión con los auditores de la Sociedad y el Jefe de Riesgos y Reservas de Seguros de la CMF, reunión en la cual se ratificó el criterio de que no se requería constituir la reserva de insuficiencia. Sin embargo, en los dos párrafos antes indicados, se expresa que durante el mes de febrero de 2021 por parte de EY Audit SpA, los auditores requirieron la constitución de la reserva de insuficiencia de prima para el año 2020 y que el 12 de marzo de 2021, la Sociedad recibió una comunicación por correo electrónico de parte de sus auditores (que se adjunta a esta presentación), quienes informaron que en una reunión sostenida con la CMF -en la cual la Sociedad no participó- se informó que sí correspondía efectuar el test de insuficiencia establecido en la Norma de Carácter General N° 306 y, por lo tanto, sí había que constituir la reserva de insuficiencia de prima, de modo que los antecedentes del expediente dan cuenta de que ya los auditores habían dado cuenta de la obligación de constituir la mencionada reserva, exigida por la Norma de Carácter General N° 306. Ahora bien, con motivo de la constitución de la reserva de insuficiencia de prima, se generaron los déficits que debieron ser informados por la Compañía como hechos esenciales dentro de los plazos considerados por la normativa vigente, lo que no ocurrió en la especie, situación reconocida por la Compañía, como se expresó precedentemente, lo que configura la infracción de no reportar los déficits ocurridos al cierre de diciembre de 2020, enero de 2021, y febrero de 2021, todos los que de acuerdo a los antecedentes del expediente fueron remitidos en un plazo que excedió los contemplados en la regulación que le resulta aplicable. Adicionalmente, debe señalarse que la adopción de medidas para corregir en lo sucesivo situaciones como las observadas en el presente proceso, no liberan de responsabilidad a la Compañía por los incumplimientos en que hubiera incurrido. Asimismo, respecto de no informar el déficit al cierre de enero de 2022, cabe hacer presente que la adopción de medidas en forma previa por la Compañía no obsta al cumplimiento de las obligaciones normativas que regulan su actividad. Por otra parte, y en lo relativo a la entrega de los estados financieros auditados correspondientes al 31 de diciembre de 2020, los planteamientos en torno a que éstos debieron rehacerse en virtud de la disparidad de criterios en la constitución de la reserva de insuficiencia de prima, deben ser rechazados, pues la constitución de tal reserva se encuentra establecida en la Norma de Carácter General N° 306, y por tanto es obligatoria. Finalmente, debe precisarse que es una carga propia del giro de esta entidad, sujetarse a las regulaciones de esta Comisión, las que son obligaciones de cumplimiento permanente. En mérito de lo precedentemente expuesto, los descargos formulados no serán acogidos. En torno a las demás alegaciones tendientes a la determinación de la sanción, éstas serán abordadas en los numerales siguientes de la presente resolución. V. CONCLUSIONES Se ha observado un incumplimiento a disposiciones que tienen por objeto cautelar la solvencia de las Compañías de Seguros, así como a normas que establecen deberes de información que éstas deben reportar – estados financieros y hechos relevantes – que deben ser comunicados al mercado para resguardar la transparencia, permitir que la toma de decisiones de los actores se funde en información oportuna y veraz, y para el adecuado ejercicio de la función fiscalizadora de esta CMF. VI. DECISIÓN VI.1. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que FID Chile Seguros Generales S.A., incurrió en las siguientes infracciones: I. Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones previstas en el número 1 de la Circular N° 662 y en los artículos 65 y 68 del D.F.L. N° 251, al no haber informado a este Organismo, dentro de los plazos definidos en la normativa en mención, respecto de las razones de los déficits presentados en la información financiera de la Compañía al 31.12.2020; 31.01.2021; 28.02.2021; y 31.01.2022, así como de las medidas que, al respecto, hubiere adoptado o adoptaría para su solución. II. Incumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto de la letra A de la Sección II de la Circular N° 2022, que imparte normas sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por cuanto remitió a este Servicio con fecha 05 de marzo de 2021 los estados financieros auditados correspondientes al 31 de diciembre de 2020, no obstante tener como fecha límite para la remisión de tales antecedentes el día 01 de marzo de 2021. VI.2 Que para efectos de la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido especialmente en consideración las siguientes circunstancias: “
2.1. La gravedad de la conducta: Las conductas han de estimarse graves, atendido que, al no haber reportado en el plazo correspondiente información relevante, afectó tanto la información que se entrega al mercado, como la función fiscalizadora de este Servicio.
2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere: No constan antecedentes que permitan concluir que la investigada haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.
2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción: En lo que se refiere al riesgo o daño al mercado, ha de considerarse que el incumplimiento importa un riesgo al mercado, por cuanto el retardo en comunicar información relevante puede afectar la correcta toma de decisiones de asegurados, quienes consideran para tales efectos la situación financiera de la Compañía y las labores de supervisión de esta Comisión, que se ve privada de información fiable y oportuna.
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2.4. La participación de la infractora en la misma: No se ha desvirtuado la participación que cabe al investigado en las infracciones imputadas.
2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a fiscalización: No consta que se hayan cursado sanciones al investigado en los últimos cinco años.
2.6. La capacidad económica de la infractora: De acuerdo a la información contenida en los estados financieros de la Investigada a junio de 2023, ésta cuenta con un patrimonio de MS 22.358.181.
2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias: La Resolución Exenta N°5860 de 2017 impuso sanción de multa de UF 1.500 a BUPA Compañía de Seguros de Vida S.A., por infracciones cometidas a los artículos 21 y 68 del D.F.L. N°251 de 1931 y la Circular N°662, y multa de UF 500 a los directores y de UF 300 al gerente general de la sociedad por infracciones a los N°1 y 7 del artículo 42 de la Ley N°18.046. La Resolución Exenta N°3429, de fecha 21 de julio de 2020, impuso sanción de multa de UF 2.000 a HDI Seguros de Vida S.A., por infracción a los artículos 21 a 24 bis y 68 del D.F.L. N°251 y letra b) de la Sección I de la Circular N°662. La Resolución Exenta N°3698, de fecha 20 de agosto de 2020, impuso sanción de multa de UF 2.000 a Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., por infracción a los artículos 21 a 24 bis y 68 del D.F.L. N°251 y Circular N°662. La Resolución Exenta N°558 de 20 de enero de 2022 aplicó sanción de multa de UF 3.000 a Mutualidad de Carabineros, por infracción a las Circulares N°1.499 y N°2.022. La Resolución Exenta N°977 de 3 de febrero de 2022 aplicó sanción de multa de UF 400 a Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., por infracción a las Circulares N°1.499 y N°2.022.
2.8. La colaboración que la infractora haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción: No se ha constatado colaboración especial de la Investigada, habiéndose limitado a cumplir con los requerimientos a los que está obligada en su calidad de entidad fiscalizada, sin perjuicio de precisar que, al evacuar los descargos, no se controvirtieron los hechos, sino que, por el contrario, los reconoció expresamente.
VI.3. Que, en virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°356 de 7 de septiembre de 2023, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
1. Aplicar a FID Chile Seguros Generales S.A., la sanción de multa a beneficio fiscal de 250 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a los artículos 65 y 68 del D.F.L. N°251, al número 1 de la Circular N°662 y al inciso sexto de la letra A de la Sección II de la Circular N°2022.
2. Remítase al sancionado copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N°3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo “CMF sin papeles” y enviado, además, a la casilla de correo electrónico [email protected], para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la República que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
4. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el cual debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución; y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N°3.538, el cual debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles, computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
[Aquí continúa la firma de los miembros de la Comisión para el Mercado Financiero y otros detalles finales del documento]
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3c1a21e36b747a84cee22559a710a2e2VFdwQmVVMTZRVFZOUkUwMFRtcG5lVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1706909587