Resumen corto:
Eugenio Tagle Rojas sancionado por la CMF: multa de 150 UF por 35 transacciones de acciones SMU, comprando 35,087 a $122.77 y 5,349 a $123 el 27/01/2023, y 14,513 a $128.39 y 24,042 a $128.40 el 03/02/2023.
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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF
RESOLUCION EXENTA: 1029 Santiago, 23 de enero de 2025
REF.: APLICA SANCIÓN A EUGENIO TAGLE ROJAS.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 5, 20 N*4, 37, 38, 39,52 y 54 a 58 del Decreto Ley N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL N*3538); en el artículo 1* y en el Título Ill de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N7.359 de 2023; en el Decreto Supremo N*1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N*478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N*1.500 del Ministerio de Hacienda del año 2023.
2) Lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N*18.045, de Mercado de Valores (Ley 18.045 o LMV).
3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*269 de 2009 (NCG N*269), que Imparte instrucciones sobre forma de envío y contenido de la información requerida por los artículos 12 y 20 de la Ley 18.045.
4) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*426 de 2018 (NCG 426), que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del DL N*3538.
CONSIDERANDO: |, ANTECEDENTES GENERALES.
1. Mediante presentación de 20 de noviembre de 2023, el Sr. Eugenio Tagle Rojas ingresó una autodenuncia ante esta Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión), señalando que habría infringido el artículo 16 de la Ley N*18.045, por haber comprado acciones de SMU
S.A., empresa en la que ocupaba el cargo de gerente de planificación financiera, con fechas 27 de enero y 3 de febrero, ambos de 2023; fechas en que existía un período de bloqueo interno para realizar operaciones con acciones de SMU S.A., en consideración a la aprobación y divulgación de los estados financieros de dicha sociedad al 31 de diciembre de 2022. Las compras referidas por el Sr. Tagle se detallan en el siguiente cuadro:
Fecha Precio unitario ($) MXuúumero de acciones Monto total (5)
27012023 122,77 35.087 4.307.630
27012023 123 5.3409 657.927
03022023 128,39 14.513 1.863.326
03022023 | 128,40 24.042 3.086.993
Adicionalmente, el Sr. Tagle se autodenunció por no haber informado oportunamente las transacciones previamente mencionadas, de acuerdo con lo previsto en la Norma de Carácter General N*269 y el artículo 12 de la Ley de Mercado de Valores.
2. Mediante Acta de Aceptación Parcial de Antecedentes, de 4 de enero de 2024, el funcionario encargado de la Unidad de Investigación concluyó, en lo pertinente, que los antecedentes aportados relativos a no haber informado oportunamente a la CMF las transacciones efectuadas con fecha 27 de enero y 3 de febrero de 2023, con acciones SMU, de acuerdo con lo prescrito por la NCG N*269, eran idóneos y suficientes para acreditar los hechos infraccionales descritos por el Sr. Tagle en su Autodenuncia, por lo que recomendó aceptar los antecedentes aportados.
La autodenuncia por haber efectuado las transacciones antes mencionadas, en contravención a lo dispuesto en el artículo 16 de la LMV, fue rechazada ya que no se cumplían los requisitos fácticos dispuestos por dicho artículo.
3. De acuerdo con el Acta de Compromiso y Recomendación de Colaboración Compensada, de fecha 4 de enero de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación tomó conocimiento de los hechos que darían cuenta de la infracción autodenunciada por el Sr. Tagle y accedió a recomendar al Consejo de la CMF, otorgar el beneficio establecido en el artículo 58 del DL N* 3538, solo respecto de los hechos objeto de la Autodenuncia por infracción a la NCG N*269, por no haber informado oportunamente, tanto a la Sociedad como a este Servicio, haber ejecutado transacciones con el instrumento SMU, teniendo el deber de hacerlo.
4. Con fechas 13 de febrero y 26 de marzo, ambos de 2024, se remitieron los Oficios Reservados Ul N*225, N*409 y N*410 a Finanzas y Negocios S.A. Corredores de Bolsa, Scotia Corredora de Bolsa Chile Limitada y Valores Security S.A. Corredores de Bolsa, respectivamente, requiriendo antecedentes relativos a la norma de Carácter General N*380, que Regula el actuar de los Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Corredores de Bolsa de Productos respecto a su relación con el cliente. Establece registros y documentación que deben mantener las intermediarias, los que fueron contestados por dichas entidades con fecha 8 de marzo, 5 de abril y 8 de abril, todos de 2024, respectivamente.
Los antecedentes remitidos permitieron identificar, a lo menos, 35 operaciones del instrumento SMU realizadas por el Sr. Tagle, que no fueron informadas oportunamente a este Servicio, tal como lo exige la NCG N*269 y el artículo 12 de la Ley de Mercado de Valores.
uAF
Ill. HECHOS.
1. SMU S.A. es una sociedad anónima abierta emisora de valores, sujeta a fiscalización de esta Comisión para el Mercado Financiero.
2. De acuerdo con lo informado por SMU, a la fecha de las operaciones que se indican más adelante, el Sr. Eugenio Tagle Rojas se desempeñaba como gerente de tesorería y planificación financiera de la Sociedad, habiendo ingresado a la entidad en marzo de 2010.
3. De acuerdo con la información proporcionada por SMU, el Sr. Eugenio Tagle Rojas era receptor del Manual de Manejo de Información de Interés de SMU, según lo indicado en la letra
b), Gerente y Ejecutivos Principales de SMU y sus filiales, del número 1, Receptores del Manual.
4. Al menos entre el 18 de noviembre de 2020 y el 31 de agosto de 2023, el Sr. Eugenio Tagle Rojas no informó 35 operaciones de compraventa realizadas con los valores de SMU S.A., en este caso, el título SMU, no obstante ser en ese entonces, ejecutivo principal de la Sociedad, contraviniendo la obligación prevista en el artículo 12 de la Ley de Mercado de Valores y la NCG N*269.
5. En la siguiente tabla se detallan las 35 operaciones con el título SMU, realizadas por el Sr.
Eugenio Tagle Rojas, en el periodo comprendido entre los días 18 de noviembre de 2020 y 31 de agosto de 2023, a través de Finanzas y Negocios S.A. Corredores de Bolsa (FyN) y Scotia Corredora de Bolsa Chile Limitada (Scotia).
N FECHA Corredor bandos UNIDADES TOTAL
N. orredora | OpER. ] (S)
1 18-11-2020 FyN Compra 128.724 14.931.984 2 23-12-2020 FyN Compra 97,100 9.952.750 3 12-02-2021 FyN Compra 90,480 9.927.328 S 16-03-2021 FyN Compra 88.078 9.952.814 5 23-05-2021 FyN Venta 126.000 14.023.500 6 10-08-2021 FyN Compra 131.130 9.952.767 7 11-08-2021 FyN Compra 65,442 4.973.592 $ 16-11-2021 FyN Venta 28.000 2.236.000 9 14-12-2021 FyN Venta 214.000 17,120,000 10 14-12-2021 Scotia Venta 62,416 5.024.489 11 17-12-2021 Scotia Venta 118.896 10.045.523 12 20-12-2021 Scotia Compra 598 47.421 13 05-01-2022 Scotia Venta 17,459 1.509.854 14 12-01-2022 FyN Compra 53.485 4.973.570 15 11-02-2022 Scotia Compra 40.516 3.524,892 16 24-03-2022 Scotia Compra 20.125 1.791.392 17 01-04-2022 Scotia Compra 14.670 1.290.960 18 20-05-2022 Scotia Venta 31153 3.016.090 19 31-05-2022 Scotia Compra 19.395 1.987.600 20 13-06-2022 Scotia Venta 90.000 8.109.000 21 18-08-2022 Scotia Venta 20.746 2.033.108 22 30-08-2022 Scotia Venta 41.638 4.059.707 23 31-08-2022 FyN Venta 102.680 10.001.032 24 31-08-2022 Scotia Venta 28.393 2.768.318 25 05-09-2022 FyN Compra 90.480 9.952.800 26 22-09-2022 FyN Venta 99.010 9.901.000 27 12-01-2023 FyN Compra 85.066 9.951.872 28 27-01-2023 FyN Compra 40.436 4.965.557 29 03-02-2023 FyN Compra 38.555 4.950.319 30 12-04-2023 FyN Venta 167.047 23.695.617 31 07-06-2023 FyN Venta 100.000 13.624.000 32 29-06-2023 FyN Venta 120.000 17.040.000 33 14-07-2023 FyN Compra 130,138 19.911.114 34 18-08-2023 FyN Venta 64.000 10.033.920 35 29-08-2023 FyN Venta 66.138 9.900.859 uAF
III. MEDIOS DE PRUEBA.
Durante el Procedimiento Simplificado, el Fiscal de la Ul recopiló los siguientes antecedentes:
1. Comprobante de Postulación Persona Natural, de 20 de noviembre de 2023, a través del cual el Sr. Eugenio Tagle Rojas comunicó a la Unidad de Investigación, que habría infringido el artículo 16 de la Ley N*18.045, por haber comprado acciones de SMU, empresa en la que ocupaba el cargo de gerente de tesorería y planificación financiera, con fechas 27 de enero y 3 de febrero, ambos de 2023; fechas en que existía un período de bloqueo interno para realizar operaciones con acciones de SMU, en consideración a la aprobación y divulgación de los estados financieros de dicha sociedad al 31 de diciembre de 2022.
Adicionalmente, el Sr. Tagle indicó no haber informado oportunamente las transacciones previamente mencionadas, de acuerdo con lo previsto en la NCG N*269 y el artículo 12 de la Ley de Mercado de Valores, en condiciones que, en razón del cargo que ejercía en dicha entidad, debía hacerlo.
2. Para los efectos contemplados en el artículo 58 del DL 3538, el Sr. Tagle acompañó la siguiente documentación:
1. Certificado de Cargo emitido por SMU S.A., en que se certifica que el Sr. Tagle trabajaba en dicha entidad desde el 1* de marzo de 2010, desempeñando el cargo de gerente de tesorería y planificación financiera.
2. Factura N*219.887 de Fynsa, de 27 de enero de 2023, en la que consta que el Sr. Rojas compró:
– 35.087 acciones del instrumento SMU, a un precio unitario de 5$122,769972, siendo el total de compra de dichas acciones la suma de $4.307.630.-, y
– 5,349 acciones del instrumento SMU, a un precio unitario de $123, siendo el total de compra de dichas acciones la suma de $5657.927.-
3. Factura N*220.275 de Fynsa, de 3 de febrero de 2023, en la que consta que el Sr. Tagle compró:
– 14.513 acciones del instrumento SMU, a un precio unitario de $5$128,390133, siendo el total de compra de dichas acciones la suma de $1.863.326.-, y
– 24.042 acciones del instrumento SMU, a un precio unitario de 5128,400008, siendo el total de compra de dichas acciones la suma de $3.086.993.-
4. Factura N223.236 de Fynsa, de 12 de abril de 2023, en la que consta que el Sr. Rojas vendió 167.047 acciones del instrumento SMU, a un precio unitario de 5141,85, siendo el total de venta de dichas acciones la suma de $23.695.617.-
5. Factura N*226.212 de Fynsa, de 7 de junio de 2023, en la que consta que el Sr. Rojas vendió 100.000 acciones del instrumento SMU, a un precio unitario de 5136,24, siendo el total de venta de dichas acciones la suma de $13.624.000..-
6. Factura N*227.348 de Fynsa, de 29 de junio de 2023, en la que consta que el Sr. Rojas vendió 31.000 acciones del instrumento SMU, a un precio unitario de $142, siendo el total de venta de dichas acciones la suma de $4.402.000..-
7. Factura N*227.349 de Fynsa, de 29 de junio de 2023, en la que consta que el Sr. Rojas vendió 89.000 acciones del instrumento SMU, a un precio unitario de $142, siendo el total de venta de dichas acciones la suma de $12.638.000..-
8. Comprobante de vacaciones emitido por SMU S.A., en que se certifica que el Sr. Rojas hizo uso de su feriado legal desde el día 20 de enero de 2023 y hasta el 27 de enero de
2023.
9. Comunicado de SMU S.A., de 26 de enero de 2023, mediante el cual la Sra. Claudia González Montt, gerente corporativo de Fiscalía y asuntos externos de SMU, informó a los directores, ejecutivos principales y gerentes, que se iniciaría un periodo de bloqueo regular para la transacción de acciones o valores de la Compañía, el que se mantendría vigente a partir de la referida fecha y hasta el día 13 de marzo de 2023, inclusive.
10. Correo electrónico de 26 de enero de 2023, por medio del cual se remitió a los directores, ejecutivos principales y gerentes de SMU S.A., el comunicado indicado en el punto anterior.
11. Copia de cédula de identidad del Sr. Eugenio Tagle Rojas.
12. Mandato Judicial otorgado por el Sr. Eugenio Tagle Rojas a los Sres. Jorge Delpiano Torrealba y Carlos Frías Tapia, ante don Francisco Leiva Carvajal, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, de fecha 23 de noviembre de 2023.
3. Acta de aceptación parcial de antecedentes, de 4 de enero de 2024, por medio de la cual la encargada de colaboración compensada de la Unidad de Investigación concluyó que los antecedentes aportados por el Sr. Eugenio Tagle Rojas, relativos a no haber informado oportunamente a este Servicio de las transacciones efectuadas con acciones SMU, con fechas 27 de enero y 3 de febrero, ambos de 2023, de acuerdo con lo prescrito por la NCG N*269, eran idóneos y suficientes para acreditar los hechos infraccionales descritos en su autodenuncia, por lo que propuso al Sr. Fiscal aceptar los antecedentes aportados y recomendar al Consejo de la CMF aceptar su solicitud de beneficios.
En relación con aquella parte de la autodenuncia relativa a que habría efectuado las transacciones antes mencionadas, en contravención a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Mercado de Valores, se rechazó, ya que no se cumplían los requisitos fácticos dispuestos por dicho artículo.
4. Acta de compromiso y recomendación de colaboración compensada, de 4 de enero de 2024, por medio de la cual el Fiscal de la Unidad de Investigación comunicó al Sr. Eugenio Tagle Rojas la decisión de acceder a la solicitud presentada, en lo que respecta a la autodenuncia realizada por haber infringido el artículo 12 de la LMWV y la NCG N*269.
5. Oficio Reservado Ul N*1262024, de 26 de enero de 2024, por medio del cual el Fiscal de la Ul requirió a SMU lo siguiente:
1. Informar la fecha en que el Sr. Eugenio Tagle Rojas, Gerente de Tesorería y Planificación Financiera, comunicó a la entidad de su gerencia la compra de acciones de SMU S.A. realizadas los días 27 de enero y 03 de febrero, de 2023, (…).
2. Detallar las funciones desempeñadas por el Sr. Eugenio Tagle Rojas en la entidad de su gerencia, desde el 01 de enero de 2023 a la fecha.
3. Informar fecha en la cual la entidad de su gerencia dio cumplimiento a su obligación de informar a esta Comisión las transacciones detalladas en el punto 1. del presente Oficio Reservado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Mercado de Valores y en la Sección IIl de la Norma de Carácter General N*269, de 31 de diciembre de 2009.
uAF
6. Respuesta al Oficio Reservado Ul N*1262024, proporcionada por SMU con fecha 30 de enero de 2024.
En lo que respecta a la primera consulta, la Sociedad señaló:
(…) el señor Eugenio Tagle Rojas informó a la compañía con fecha 8 de noviembre del 2023 de las transacciones realizadas el 3 de febrero 2023, y con fecha 20 de noviembre de 2023 de las transacciones realizadas el 27 de enero 2023.
Como se indicó en el informe acompañado al señor Daniel García Schilling, Director General de Supervisión de Conducta del Mercado de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en presentación de fecha 5 de diciembre 2023, con fecha 8 de noviembre de 2023, con motivo del ORD. 92.263 de la CMF de fecha 13 de octubre 2023, se solicitó información a algunos ejecutivos de la compañía, entre ellos, al señor Eugenio Tagle Rojas, en ese entonces, Gerente de Tesorería y Planificación Financiera, y en ese contexto, éste último informó a la compañía, mediante correo dirigido a la Gerente Corporativa de Fiscalía y Asuntos Externos, señora Claudia González Montt, que había realizado unas transacciones de compra de 38.555 acciones de SMU a S128,4 pesos cada una, el 3 de febrero 2023 por un monto total de S4.950.319.-, durante el periodo de bloqueo gue antecedió a la aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre 2022, transacción gue no fue informada a la Comisión para el Mercado Financiero ni a la compañía en su oportunidad.
Atendido lo informado por el señor Tagle, el Comité de Vigilancia establecido en el Manual de Manejo de Información de Interés de SMU, sesionó el 14 de noviembre 2023 y acordó iniciar una investigación interna a fin de recabar los antecedentes del caso.
Con fecha 20 de noviembre de 2023 se tomó declaración al señor Tagle, donde informa, que a partir de una revisión más exhaustiva encontró otras transacciones de compra, realizadas con fecha 27 de enero de 2023, durante el mismo periodo de bloqueo antes señalado, correspondientes a 40.436 acciones de SMU a S123 pesos por un total de S4.965.557.-, transacciones que tampoco fueron informadas a la Comisión para el Mercado Financiero ni a la compañía. Esta información se puso en conocimiento del Comité de Vigilancia que sesionó ese mismo día, quien decidió poner en conocimiento de la CMF los antecedentes informados por el señor Tagle.
En cuanto al segundo punto consultado, SMU indicó:
El señor Tagle entre el 1 de enero 2023 y 30 de noviembre de 2023, fecha en que dejó de pertenecer a la compañía, desempeñó las siguientes funciones: e Gestionar los procesos y actividades que permitieran garantizar la administración de flujos e ingresos y gastos, manejos de saldo, inversiones y créditos de manera de garantizar la disponibilidad de recursos financieros que le permita operar, cumpliendo el presupuesto operacional y de inversiones, todo lo anterior, dentro de un ambiente adecuado de control y mitigación de riesgos.
e Seguimiento del presupuesto, flujo de caja y plan de inversiones y garantizar la disponibilidad de información oportuna y de calidad para la toma de decisiones del equipo ejecutivo.
e Responsable del proceso de tesorería y pago de proveedores a través de las distintas opciones existente. Lo que incluye la relación con los proveedores y conciliación de cuentas por cobrar y pagar con estos últimos.
e Responsable de la gestión de créditos y cobranzas de la compañía.
e Responsable de la administración y control del transporte de valores.
e Responsable del proceso de arqueo de caja y control de ingresos de todos los locales y todos los formatos de la compañía y su respectivo seguimiento e información en relación a desviaciones y diferencias.
e Desarrollar el seguimiento y control de las finanzas corporativas.
e Optimizar permanentemente la liquidez de la firma y el capital de trabajo, administrando eficientemente el empleo de recursos, tesorería y las inversiones de corto plazo.
e Obtener al más bajo costo, sea de instituciones financieras, emisión de deuda o colocación de capital, los recursos necesarios para mantener una estructura de financiamiento que apoye la operación y el crecimiento.
e Mantener la relación en términos del desempeño financiero con los stakeholders.
e Alinear el área a su cargo con la gestión del talento, cumplimiento de leyes laborales y aspectos de seguridad en el trabajo de acuerdo a las políticas organizacionales, contribuir al desarrollo profesional y personal de sus colaboradores, velar por un adecuado clima organizacional en su área, y supervisar, controlar y evaluar el personal a su cargo.
Por último, en lo que respecta a la tercera consulta, la Sociedad respondió lo siguiente:
La compañía no informó a la CMF de las transacciones realizadas por el señor Tagle conforme el Articulo 20 de la Ley de Mercado de Valores, toda vez que, como se señala en el número uno de esta presentación, el señor Tagle no informó a la compañía de estas transacciones sino hasta el mes de noviembre 2023 a propósito del oficio recibido de la CMF. Una vez que la compañía tomó conocimiento de lo ocurrido, informó y puso los antecedentes a disposición de la CMF mediante comunicaciones de fecha 20 de noviembre 2023 y 5 de diciembre 2023 dirigidas al señor Daniel García Schilling, Director General de Supervisión de Conducta del Mercado.
Junto con su respuesta, SMU acompañó los siguientes antecedentes:
1. Carta del Sr. Eugenio Tagle Rojas, de 8 de noviembre de 2023, por medio de la cual informó a la Sra. Claudia Gonzalez Montt, y al Comité de Cumplimiento de SMU, su error en la compra de acciones de SMU durante un periodo de bloqueo.
2. Presentación de SMU ante esta CMF, de 20 de noviembre de 2023, por medio de la cual la referida entidad puso en conocimiento de este Servicio la información sobre las transacciones del Sr. Eugenio Tagle Rojas, y se comprometió a comunicar los resultados de la investigación interna que, a dicha fecha, se encontraba en curso.
3. Presentación de SMU ante esta CMF, de 5 de diciembre de 2023, mediante la cual la referida entidad comunicó el término de su investigación interna e informó respecto de otras transacciones realizadas por el Sr. Tagle en días previos a los inicios de ciertos periodos de bloqueo, así como otras realizadas en días previos o el mismo día de ciertos hechos esenciales comunicados por la Compañía a esta CMF.
4. Copia del Informe de Investigación autodenuncia compra de acciones de la Compañía en periodo de bloqueo, de 1* de diciembre de 2023, realizado por el Sr. Felipe Cancino Callejas, gerente de asuntos legales de SMU.
7. Oficio Reservado Ul N*2252024, de 13 de febrero de 2024, por medio del que la Ul requirió a Fynsa el envío de la información contenida en la Sección IV y los Anexos de la NCG N*380, respecto del cliente Sr. Eugenio Tagle Rojas.
8. Oficio Reservado Ul N*2262024, de 13 de febrero de 2024, por medio del cual la Ul requirió a SMU lo siguiente:
1. Remitir las actas de directorio en que se trataron los hechos esenciales informados por SMU
S.A. a esta Comisión, los días 23 de diciembre de 2020 y 28 de marzo de 2022.
2. Informe cuáles eran los comités de la sociedad de su gerencia en los que participaba el Sr.
Eugenio Tagle Rojas, detallando las funciones que desarrollaba en dichos comités y los periodos en los que participó en ellos.
3. Señalar si el Sr. Eugenio Tagle Rojas tuvo alguna participación en la implementación o gestión de los hechos esenciales informados por SMU S.A. a esta Comisión, los días 23 de diciembre de 2020 y 28 de marzo de 2022.
4. Informar si se realizaron presentaciones al directorio por parte de alguna de las gerencias de la entidad, relacionadas a los hechos esenciales informados por SMU S.A. a esta Comisión, los días 23 de diciembre de 2020 y 28 de marzo de 2022. Adicionalmente, deberá detallar, en particular, si el Sr. Eugenio Tagle Rojas realizó alguna de las presentaciones consultadas.
A su respuesta, deberá acompañar copia de las presentaciones realizadas.
5. Indicar el nombre, cargo y correo electrónico de las personas que estaban encargadas de gestionar e implementar los hechos esenciales informados por SMU S.A. a esta Comisión, los días 23 de diciembre de 2020 y 28 de marzo de 2022.
9. Presentación de Fynsa, de 15 de febrero de 2024, a través de la cual solicitó, en relación con el Oficio Reservado Ul N*2252024, precisar el instrumento o emisor específico respecto del cual se solicitó la información y ampliar el plazo para otorgar respuesta por, al menos 15 días hábiles.
10. Oficio Reservado Ul N*2342024, de 15 de febrero de 2024, mediante el cual se amplió el plazo para dar respuesta al Oficio Reservado Ul N*2252024, en los términos solicitados por Fynsa, y se especificó que el requerimiento de información era respecto del instrumento SMU.
11. Presentación de SMU, de 26 de febrero de 2024, a través de la cual solicitó en relación con el Oficio Reservado Ul N*2262024, ampliar el plazo para otorgar respuesta, por un día hábil.
12. Oficio Reservado Ul N*2572024, de 26 de febrero de 2024, mediante el cual se amplió el plazo para dar respuesta al Oficio Reservado Ul N*2262024, en los términos solicitados por
SMU.
13. Respuesta al Oficio Reservado Ul N*2262024, proporcionada por SMU con fecha 27 de febrero de 2024.
En cuanto a lo consultado en el N*1 del Oficio Reservado Ul N*2262024, SMU indicó lo siguiente:
En relación al Hecho Esencial informado por SMU S.A. con fecha 23 de diciembre 2020 se adjuntan (…):
a) Acta de la sesión del Directorio de fecha 11 de marzo de 2019, en que se aprueba por el Directorio de SMU S.A. la inscripción en el Registro de Valores que lleva la (…) CMF una línea de bonos desmaterializada y al portador a 10 años plazo por un monto máximo de hasta 3.000.000 de UF.
b) Acta de la sesión de Directorio de fecha 24 de febrero de 2020, en la cual el Directorio de SMU aprobó otorgar a ciertos ejecutivos poderes para realizar los procesos de inscripción en el Registro de Valores que lleva la CMF de nuevas emisiones de bonos por línea de títulos de deuda y en las colocaciones de bonos que se realicen con cargo a ellas o con cargo a líneas de bonos actualmente inscritas ante la CMF.
c) Acta de la sesión de Directorio de fecha 30 de noviembre de 2020, en que se aprueba registrar series de bonos con plazo de 4 años con un mes de gracia en pesos y en UF por máximo de
3.000.000 UF.
Respecto al Hecho Esencial informado por SMU S.A. con fecha 28 de marzo de 2022 se adjunta
(…) copia del acta de la sesión del Directorio de fecha 28 de marzo de 2022, en que el Directorio de SMU S.A. aprobó citar a Junta Extraordinaria de Accionistas para que la Junta apruebe un programa de recompra de acciones de su propia emisión.
En lo que respecta a los comités de la Sociedad en que participaba el Sr. Tagle, SMU indicó:
El señor Eugenio Tagle Rojas participaba de manera permanente en los siguientes comités:
a) Comité de Proyecciones, donde semanalmente se revisa las proyecciones de resultados de EBITDA de la compañía. En este Comité el señor Tagle participó desde que asumió el cargo de Gerente de Tesorería y Planificación Financiera.
b) Comité de Seguimiento de Iniciativas del Plan Estratégico de la compañía, el cual sesiona mensualmente. En este Comité el señor Tagle se incorporó el año 2023.
Los Comité señalados no cuentan con actas levantadas por sesión por lo que no podemos señalar en cuáles de ellos el señor Tagle estuvo presente, si podemos indicar que el señor Tagle era de las personas citadas a cada una de las reuniones de estos comités, en su rol de Gerente de Tesorería y Planificación Financiera. Él no tenía una función específica en estos Comités.
c) Comité de Cajas, en el cual semanalmente se revisa las compras y ventas en conjunto con el área de Suply Chain, y su impacto en los días de inventario y en el capital de trabajo. El señor Tagle lideraba este Comité desde que asumió el cargo de Gerente de Tesorería y Planificación Financiera. Este comité no cuenta con actas tampoco.
Respecto a lo consultado en el N*3 del oficio, la Sociedad señaló:
En relación al Hecho Esencial informado por SMU S.A. con fecha 23 de diciembre de 2022, (…) el señor Tagle participaba del proceso de colocación de bonos, en los road shows con los bancos de inversiones y eventuales inversionistas, así como también en el proceso de inscripción y colocación de dichos instrumentos.
Respecto al Hecho Esencial informado por SMU S.A. con fecha 28 de marzo 2022, (…) el señor Tagle participaba del proceso de recompra de acciones, siendo quien ejecutaba para la compañía estas compras con la corredora asignada, Larraín Vial.
uAF
En cuanto a lo consultado en el N*4 del oficio, la Compañía respondió lo siguiente:
(…) el Gerente de Administración y Finanzas de la compañía, señor Arturo Silva fue quien presentó al Directorio para su aprobación las materias a que se refieren los Hechos Esenciales de fecha 23 de diciembre de 2020 y 28 de marzo de 2022. El señor Eugenio Tagle no participó de estas sesiones, según dan cuenta las actas de Directorio (…).
Se adjunta copia de las presentaciones realizadas en las sesiones de Directorio del 30 de noviembre de 2020 y 28 de marzo de 2022. No tenemos registro de alguna presentación de la materia presentada en el Directorio de fecha 11 de marzo 2019.
Por último, en lo que respecta a las personas encargadas de gestionar e implementar los hechos esenciales informados por SMU, la Sociedad indicó:
En la elaboración, firma y envío a la CMF de los Hechos Esenciales señalados, participaron las siguientes personas:
¡) El Gerente General señor Marcelo Galvez [sic], XxXX(Wsmu. cl, Íi) El Gerente Corporativo de Administración y Finanzas, señor Arturo Silva, XXXXOsmu.cl, (ii) La Gerenta Corporativa de Fiscalia y Asuntos Externos, señor Claudia Gonzalez, XXXXOsmu.cl, ¡v) El Gerente de Asuntos Legales, señor Felipe Cancino, XXXX(Osmu.cl, y
v) La Gerenta de Relaciones con Inversionsitas [sic] Carolyn Mckenzie,
XXXX(Osmu.cl.
En cuanto a quienes participaron en la gestión o ejecución de las materias a que se refieren los Hechos Esenciales referidos:
a) Respecto a la colocación de bonos a que se refiere el Hecho Esencial del 23 de diciembre 2020, participaron:
¡) El Gerente Corporativo de Administración y Finanzas, señor Arturo Silva, XXXXOsmu.cl, Íi) La Gerenta Corporativa de Fiscalia y Asuntos Externos, señor Claudia Gonzalez, XXXXOsmu.cl, (ii) El Gerente de Asuntos Legales, señor Felipe Cancino, XXXX(Osmu.cl, y ¡v) La Gerenta de Relaciones con Inversionsitas, Carolyn Mckenzie, XXXX(Osmu. cl.
v) El ex Gerente de Tesorería y Planificación Estratégica, señor Eugenio Tagle
Rojas. No contamos con la información de su correo personal.
b) Respecto al Programa de Recompra de Acciones de su propia emisión a que se refiere el Hecho Esencial del 28 de marzo de 2022, las personas que participaron en su gestión o ejecución fueron:
¡) El Gerente Corporativo de Administración y Finanzas, señor Arturo Silva, XXXXOsmu.cl,
11) El ex Gerente de Tesorería y Planificación Estratégica, señor Eugenio Tagle
Rojas. No contamos con la información de su correo personal.
14. Oficio Reservado Ul N*3062024, de 5 de marzo de 2024, por medio del cual el Fiscal requirió a SMU, lo siguiente:
1- Con fecha 26 de enero de 2023, la Sra. Claudia González Montt, Gerente Corporativo de Fiscalía y Asuntos Externos, remitió al Sr. Eugenio Tagle Rojas un correo informando que, a partir del 26 de enero de 2023 y hasta el 13 de marzo del mismo año, inclusive, comenzaba un periodo de bloqueo regular para la transacción de acciones o valores de SMU S.A., con motivo de la publicación de los estados financieros anuales de la sociedad de su gerencia, los que fueron remitidos el 13 de marzo de 2023.
Teniendo presente lo anterior, explique:
A- Si el periodo de bloqueo regular informado en dicho comunicado, corresponde al denominado periodo de bloqueo ordinario o especial, según la clasificación prevista en su Manual de manejo de información de interés y transacciones en el Mercado Financiero; o a otra situación distinta.
B- Señale el hecho o circunstancia que justificó el periodo de bloqueo informado al Sr. Tagle y su extensión.
2- Para que señale si la sociedad de su gerencia, previo a las fechas que se indican en el cuadro siguiente, remitió al Sr. Tagle algún correo yo comunicado informándole sobre un periodo de bloqueo fijado por su Manual de manejo de información de interés y transacciones en el Mercado Financiero, en razón de los deberes relativos a Información Privilegiada. En la afirmativa, acompañe dicho(s) correo(s) yo comunicaciones, y explique el motivo del bloqueo informado. Los periodos referidos son:
Fecha Tipo de N* de Monto total transacción transacción acciones
25-10-2019 Compra 62.093 $9.934.880
31-07-2020 Venta 37.232 $5.026.320
12-02-2021 Compra 90.480 $9.927.328
11-02-2022 Compra 40.516 $3.524.892
12-04-2023 Venta 167.047 $23.695.617
23-12-2020 Compra 97.100 $9.952.750
24-03-2022 Compra 20.128 $1.791.392
3- Informe si alguna de las operaciones previamente identificadas fue realizada por el Sr. Tagle dentro de un periodo de bloqueo establecido en su Manual de manejo de información de interés y transacciones en el Mercado Financiero. En la afirmativa, explique el motivo del bloqueo y el tipo de bloqueo de que se trata, según lo definido en el referido Manual.
4- Remita las actas de directorio en que se trataron y aprobaron los estados financieros trimestrales yo anuales de SMU S.A., enviados a esta CMF con fechas 25 de noviembre de 2019, 31 de agosto de 2020, 15 de marzo de 2021, 14 de marzo de 2022 y 15 de mayo de 2023.
5- Informe si el Sr Tagle participó de alguna forma o realizó alguna presentación al directorio, en relación con los estados financieros trimestrales yo anuales de SMU S.A. señalados en el numeral anterior.
A su respuesta, deberá explicar dicha participación yo acompañar copia de las presentaciones realizadas.
6- Indique el nombre, cargo y correo electrónico de las personas que estaban encargadas de elaborar y presentar al directorio de la compañía, los estados financieros trimestrales yo anuales de SMU S.A., enviados a esta CMF con fechas 25 de noviembre de 2019, 31 de agosto de 2020, 15 de marzo de 2021, 14 de marzo de 2022 y 15 de mayo de 2023.
15. Respuesta al Oficio Reservado Ul N*2342024, proporcionada por Fynsa con fecha 8 de marzo de 2024, por medio de la cual hizo envío de la siguiente información referida al Sr.
Eugenio Tagle Rojas:
1. Ficha cliente persona natural.
Perfil del inversionista.
3. Contrato de prestación de servicios persona natural y los anexos: contrato custodia persona natural; firma electrónica; mercados valores extranjeros persona natural; compraventa de valores en el mercado de valores extranjero; operaciones simultaneas persona natural; operaciones simultáneas; custodia de valores e intermediación de valores; y comisiones.
N
4. Registro de cliente.
5. Registro de personas autorizadas para dar órdenes en su nombre.
6. Respaldo de las órdenes de compraventa de acciones del instrumento SMU.
7. Registro de órdenes de operaciones realizadas con acciones SMU, para el periodo 2020-
2023.
8. Copias de facturas electrónicas con acciones SMU, para el periodo 2020-2023.
9. Copia de cartolas de movimientos accionarios, para el periodo 2020-2023.
10. Informó que el cliente no mantiene contrato de administración de cartera.
11. Certificado de posición accionaria al último día de cada mes, de los años 2020, 2021, 2022 y 2023.
12. Antecedentes del ejecutivo Sr. Bruno Andrés Espinoza Mosler.
13. Detalle de movimientos cuenta corriente, para el periodo 2020-2023.
16. Respuesta al Oficio Reservado Ul N*3062024, proporcionada por SMU con fecha 12 de marzo de 2024.
En cuanto a lo consultado en el N*1 del oficio, SMU respondió:
(…) el periodo de bloqueo implementado por la compañía en relación a los Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre 2022 que inició el 26 de Enero 2023 y terminó el 13 de Marzo 2023, ambas fechas incluidas, correspondió a un periodo de bloqueo regular, el cual fue extendido por el Directorio más allá del plazo legal existente, y de lo que establecía el Manual de Manejo de Información de Interés de SMU en esa época.
La razón para extender el periodo de bloqueo por un plazo mayor a 30 días corridos responde a una buena práctica que el Directorio de SMU decidió implementar a partir del año 2023, debido a que en la sesión ordinaria del Directorio que se realizó el 25 de enero de ese año, el Directorio analizó los estados financieros de SMU S.A. al 31 de diciembre de 2022 (estados financieros provisorios, ya que aún faltaban a esa fecha los resultados de las auditorías externas e internas), y estimó que al conocerse en esa fecha el resultado operacional, comercial y financiero de la compañía (incluyendo balance y estado de resultado) del año 2022 era conveniente adelantar el periodo de bloqueo, lo que se informó debidamente a las personas a quienes les aplicaba, entre ellas, al señor Eugenio Tagle.
Lamentablemente, por un error involuntario, el acuerdo del Directorio no quedó consignado en el acta del Directorio del 25 de enero 2023, situación que siendo advertida por el Directorio en su sesión del 27 de noviembre de 2023, dejó constancia en dicha sesión del acuerdo que se había adoptado el 25 de enero de 2023.
Igualmente con fecha 27 de febrero de 2024 el Directorio aprobó modificar el Manual de Manejo de Información de Interés de SMU, el cual recoge la buena práctica indicada, incorporándose en relación al periodo de bloqueo regular previo a la divulgación de los estados financieros anuales de SMU, la posibilidad de que el Directorio decida extender dicho periodo por un plazo mayor al establecido en el artículo 16 de la Ley de Mercado de Valores, en atención a las actividades y conocimiento de los receptores del manual de los resultados anuales de la entidad.
Respecto de lo requerido en el N*2 del oficio, la Sociedad indicó lo siguiente:
(…) en las fechas que se indicarán a continuación la compañía se encontraba en un periodo de bloqueo regular, situación que fue informada mediante correo electrónico enviado desde la cuenta de comunicaciones internas denominada Comunicaciones smuU?, comunicaciones(9smu.cl, a las personas que les aplicaba, entre ellas, el señor Eugenio Tagle.
a) Periodo de bloqueo regular iniciado el 26 de octubre de 2019 y terminado el 26 de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive. Este periodo de bloqueo fue informado a las personas a quienes les aplicaba mediante correo electrónico de fecha 18 de octubre de 2019 enviado desde Comunicaciones SMU. Dentro de los destinatarios se encontraba el señor Tagle.
b) Periodo de bloqueo regular iniciado el 1 de agosto de 2020 y terminado el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive. Este periodo fue informado a las personas a quienes les aplicaba mediante correo electrónico con fecha 29 de julio de 2020 enviado desde Comunicaciones SMU. Dentro de los destinatarios se encontraba el señor Tagle.
c) Periodo de bloqueo regular iniciado el 13 de febrero de 2021 y terminado el 15 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive. Este periodo fue informado a las personas a quienes les aplicaba mediante correo electrónico con fecha 8 de febrero de 2021, enviado desde Comunicaciones SMU. Dentro de los destinatarios se encontraba el señor Tagle.
d) Periodo de bloqueo regular iniciado el 12 de febrero de 2022 y terminado el 14 de marzo de 2022, ambas fechas inclusive. Este periodo fue informado a las personas a quienes les aplicaba mediante correo electrónico con fecha 7 de febrero de 2022, enviado desde Comunicaciones SMU. Dentro de los destinatarios se encontraba el señor Tagle.
e) Periodo de bloqueo regular iniciado el 15 de abril de 2023 y terminado el 15 de mayo de 2023, ambas fechas inclusive. Este periodo fue informado a las personas a quienes les aplicaba mediante correo electrónico con fecha 10 de abril de 2023, enviado desde Comunicaciones SMU. Dentro de los destinatarios se encontraba el señor Tagle.
Para cada periodo, la Sociedad acompañó el respectivo correo electrónico por medio del cual comunicó el hecho al Sr. Eugenio Tagle.
En relación a las transacciones realizadas por el señor Tagle los días 23 de diciembre de 2020 y 24 de marzo de 2022, debemos señalar que no existieron periodos de bloqueo de ningún tipo durante o cercano a esas fechas.
Respecto de la consulta referida en el N*3 del oficio, la Compañía señaló: uAF
(…) ninguna de las transacciones identificadas en el numeral 2 del presente oficio fueron realizadas durante un periodo de bloqueo, sin embargo, las transacciones realizadas los días 25 de octubre de 2019, 31 de julio de 2020, 12 de febrero de 2021, 11 de febrero de 2022 y 12 de abril de 2023, fueron realizadas un día antes del inicio de un periodo de bloqueo regular según se detallan en la respuesta al numeral 2 de este oficio.
En cuanto a lo requerido en el N*4 del oficio, SMU remitió copia de las actas de directorio en donde se trataron y aprobaron los estados financieros trimestrales yo anuales de SMU S.A., enviados a esta CMF con fechas 25 de noviembre de 2019, 31 de agosto de 2020, 15 de marzo de 2021, 14 de marzo de 2022 y 15 de mayo de 2023.
En lo que respecta a lo consultado en el N*5 del oficio, la Sociedad indicó lo siguiente:
El señor Tagle no realizó ninguna presentación al directorio en relación a los estados financieros trimestrales yo anuales de SMU S.A. señalados en el numeral anterior, ni estaba encargado de la elaboración de los mismos.
6. Las personas encargadas de presentar lo estados financieros al Directorio y encargadas de su elaboración eran:
¡) El Gerente Corporativo de Administración y Finanzas, señor Arturo Silva, XXXX(Osmu.cl.
Íi) El Gerente de Contabilidad, señor Juan Carlos Wieczorek, XXXX(Osmu.cl.
(ii) La Gerenta de Relaciones con Inversionsitas, Carolyn Mckenzie, XXXX(Osmu.cl.
¡v) El Subgerente de Contabilidad, Hector [sic] Espinoza Villagran [sic], XXXXOsmu.cl.
16. Oficio Reservado Ul N*4092024, de 26 de marzo de 2024, por medio del cual la Ul requirió a Scotia Corredora el envío de la información contenida en la Sección IV y los Anexos de la NCG N*380, respecto del cliente Sr. Eugenio Tagle Rojas.
17. Oficio Reservado Ul N*4102024, de 26 de marzo de 2024, por medio del cual la Ul requirió a Valores Security el envío de la información contenida en la Sección IV y los Anexos de la NCG N*380, respecto del cliente Sr. Eugenio Tagle Rojas.
19. Respuesta al Oficio Reservado Ul N*4092024, proporcionada por Scotia Corredora con fecha 5 de abril de 2024, por medio de la cual hizo envío de la información requerida respecto del Sr.
Eugenio Tagle Rojas.
20. Respuesta al Oficio Reservado Ul N*4102024, proporcionada por Valores Security con fecha 8 de abril de 2024, por medio de la cual hizo envío de la información requerida respecto del Sr.
Eugenio Tagle Rojas.
21. Oficio Reservado Ul N*6362024, de 29 de abril de 2024, por medio del cual la Ul requirió a SMU lo siguiente:
1- Informe todos los periodos de bloqueo regular y periodos de bloqueo especial que, en virtud de su Manual de manejo de información de interés y transacciones en el Mercado Financiero fijó la entidad de su gerencia, cualquiera sea el motivo yo razón, para el periodo comprendido entre el 1* de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, y explique los fundamentos de los mismos.
2- Detalle, para cada periodo de bloqueo regular y periodo de bloqueo especial indicado en el punto anterior, cuándo y a través de qué medios los informó al Sr. Eugenio Tagle Rojas. A su respuesta, deberá acompañar las comunicaciones realizadas, y cualquier otro antecedente que respalde y fundamente su respuesta.
22. Correo electrónico remitido por la Unidad de Investigación a Scotia Corredora, de 26 de abril de 2024, por medio del cual requirió aclarar un aspecto de su respuesta al Oficio Reservado Ul N*4092024, y respuesta de 30 de abril de 2024.
23. Respuesta al Oficio Reservado Ul N*6362024, proporcionada por SMU con fecha 6 de mayo de 2024, por medio de la cual informó, en lo pertinente, lo siguiente:
(…) se detallan todos los periodos de bloqueo fijados por SMU S.A. (la Compañía) para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, y se indica la fecha y el medio por el cual el Sr. Eugenio Tagle Rojas fue informado.
Tipo de | Periodo Fundamento Fecha de | Medio de | Documento de Bloqueo información Información al | respaldo de al 5r. Tagle 5r. Tagle información al Sr. Tagle Regular Inicio Aprobación de | 12.02.2020 Mediante correo | Se adjunta
15.02.2020 Estados electrónico copia del hasta Financieros enviado – desde | correo y
16.03.2020. Anuales SMU respaldo del ambas fechas | S.A. al Comunicaciones | envio a la inclusive 31.12.2019 SMU cuenta del Sr.
Tagle.
Regular Inicio Aprobación de | 22.04.2020 Mediante correo | Se adjunta
25.04.2020 Estados electrónico copia del hasta Financieros enviado desde | correo y
25.05.2020. trimestrales Comunicaciones | respaldo del ambas fechas | SMU SA. al SMU envio a la inclusive 31.03.2020 cuenta del Sr.
Tagle.
Regular Inicio Aprobación de | 29.07.2020 Mediante correo | Se adjunta
01.08.2020 Estados electrónico copia del hasta Financieros enviado desde | correo y
31.08.2020. trimestrales Comunicaciones | respaldo del ambas fechas | SMU SA. al SMU envío a la inclusive 30.06.2020 cuenta del Sr.
Tagle.
Regular Inicio Aprobación de | 16.10.2020 Mediante correo | Se adjunta
17.10.2020 Estados electrónico copia del hasta Financieros enviado desde | correo y
16.11.2020. trimestrales Comunicaciones | respaldo del ambas fechas | SMU SA. al SMU envio a la inclusive 30.09.2020 cuenta del Sr.
Tagle.
Regular Inicio Aprobación de | 08.02.2021 Mediante correo | Se adjunta
13.02.2021 Estados electrónico copia del hasta Financieros enviado desde | correo Y
15.03.2021. Anuales SMU Comunicaciones | respaldo del ambas fechas | S A. al SMU envío a la inclusive 31.12.2020 cuenta del Sr.
Tagle.
Regular Inicio Aprobación de | 16.04.2021 Mediante correo | Se adjunta
17.042021 Estados electrónico copia del hasta Financieros enviado desde | correo y
17.05.2021. trimestrales Comunicaciones | respaldo del ambas fechas | SMU SA. al SMU envio a la inclusive 31.03.2021 cuenta del Sr.
Tagle.
Regular Inicio Aprobación de | 05.07.2021 Mediante correo | Se adjunta
10.07.2021 Estados electrónico copia del hasta Financieros enviado desde | correo Y
09.08.2021. trimestrales Comunicaciones | respaldo del ambas fechas | SMU SA. al SMU envío a la inclusive 30.06.2021 cuenta del Sr.
Tagle.
Regular Inicio 16.10. | Aprobación de | 12.10.2021 Mediante correo | Se adjunta 2021 hasta | Estados electrónico copia del
15.11.2021. Financieros enviado desde | correo y ambas fechas | trimestrales Comunicaciones | respaldo del inclusive SMU SA. al SMU envio a la
30.09.2021 cuenta del Sr.
Tagle.
Regular Inicio Aprobación de | 07.02.2022 Mediante correo | Se adjunta
12.02.2022 Estados electrónico copia del hasta Financieros enviado – desde | correo y
14.03.2022. Anuales SMU respaldo del ambas fechas | SA. al Comunicaciones | envio a la inclusive 31.12 2021 SMU cuenta del Sr.
Tagle.
Regular Inicio Aprobación de | 11.04.2022 Mediante correo | Se adjunta
16.04 2022 Estados electrónico copia del hasta Financieros enviado desde | correo y
16.05.2022. trimestrales Comunicaciones | respaldo del ambas fechas | SMU SA. al SMU envio a la inclusive 31.03.2022 cuenta del Sr.
Tagle.
Regular Inicio Aprobación de | 11.07.2022 Mediante correo | Se adjunta
17.07.2022 Estados electrónico copia del hasta 16.08 | Financieros enviado desde | correo y
2022. ambas | trimestrales Comunicaciones | respaldo del fechas SMU SA. al SMU envio a la inclusive 30.06.2022 cuenta del Sr.
Tagle.
Regular Inicio Aprobación de | 11.10.2022 Mediante correo | Se adjunta
15.10.2022 Estados electrónico copia del hasta Financieros enviado desde | correo y
14.11.2022, trimestrales Comunicaciones | respaldo del ambas fechas | SMU SA. al SMU envío a la inclusive 30.09.2022 cuenta del Sr.
Tagle.
Regular Inicio Aprobación de | 26.01.2023 Mediante correo | Se adjunta
26.01.2023 Estados electrónico copia del hasta Financieros enviado desde | correo y
15.03.2023, Anuales SMU Comunicaciones | respaldo del ambas fechas | S.A. al SMU envio a la inclusive 31.12.2022 cuenta del Sr.
Tagle.
Regular Inicio Aprobación de | 10.04.2023 Mediante correo | Se adjunta
15.04.2023 Estados electrónico copia del hasta Financieros enviado desde | correo y
15.05.2023, trimestrales Comunicaciones | respaldo del ambas fechas | SMU S.A. al SMU envio a la inclusive 31.03.2023 cuenta del Sr.
Tagle.
Regular Inicio Aprobación de | 14.07.2023 Mediante correo | Se adjunta
17.07.2023 Estados electrónico copia del hasta Financieros enviado desde | correo y
16.08.2023. trimestrales Comunicaciones | respaldo del ambas fechas | SMU S.A. al SMU envio a la inclusive 30.06.2023 cuenta del Sr.
Tagle.
Regular Inicio Aprobación de | 10.10.2023 Mediante correo | Se adjunta
14.10.2023 Estados electrónico copia del hasta Financieros enviado desde | correo y
13.11.2023, trimestrales Comunicaciones | respaldo del ambas fechas | SMU S.A. al SMU envio a la inclusive 30.09.2023 cuenta del Sr.
Tagle.
23. Oficio Reservado Ul N7702024, de 29 de mayo de 2024, por medio del cual la Ul requirió a SMU lo siguiente:
1- Informar si, en el periodo comprendido entre el 1* de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, la Sociedad estableció periodos de bloqueo especiales, en virtud de su Manual de manejo de información de interés y transacciones en el Mercado Financiero, explicando, en la afirmativa, los fundamentos de los mismos.
2- En caso de haber fijado periodos de bloqueo especiales durante el periodo consultado, detallar cuándo y a través de qué medios los informó al Sr. Eugenio Tagle Rojas, de corresponder.
A su respuesta, deberá acompañar las comunicaciones realizadas, y cualquier otro antecedente que respalde y fundamente su respuesta.
3- En caso de no haber fijado periodos de bloqueo especiales durante el periodo consultado, explicar los motivos para no considerar como tales las materias informadas como hechos esenciales a esta Comisión, entre las que se encuentran colocaciones de bonos y ventas de capital accionario de sociedades filiales, entre otros, teniendo presente la definición que, respecto de los periodos de bloqueo especiales, establece su Manual de manejo de información de interés y transacciones en el Mercado Financiero, vigente a la fecha del periodo consultado: Habrá períodos de bloqueo especiales, durante el periodo de tiempo en que se realicen negociaciones relativas a tomas de control, fusiones, adquisiciones de valores y otros hechos esenciales de similar envergadura, cuyos resultados puedan afectar el precio de mercado de valores emitidos por SMU para todos aquellos Receptores del Manual que estén en conocimiento de dichas negociaciones o hechos.
4- Informar si, en el periodo comprendido entre el 1* de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, el directorio de la Sociedad dio el carácter de reservado a ciertos hechos o antecedentes referidos a negociaciones aun pendientes que, de conocerse, pudiesen haber perjudicado el interés social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N* 18.045, detallando, en la afirmativa, los hechos o antecedentes en referencia y los periodos reservados de la información respectiva.
24. Respuesta al Oficio Reservado Ul N7702024, proporcionada por SMU con fecha 5 de junio de 2024.
En lo que respecta a la primera consulta, SMU indicó:
(…) en el periodo consultado SMU S.A. no estableció ningún periodo de bloqueo especial en virtud de lo establecido en el Manual de Manejo de Información de Interés y Transacciones en el Mercado Financiero de la compañía.
En cuanto a lo consultado en el N*2 del oficio, la Sociedad señaló:
Atendido lo informado en el numeral 1 precedente, (…) no existieron comunicaciones sobre periodos de bloqueo especiales al señor Tagle.
Respecto de lo requerido en el N*3 del oficio, SMU respondió lo siguiente:
(…) la determinación de dichos períodos es atribución exclusiva del Directorio de la Sociedad, el cual no ha estimado necesario establecerlos. Con todo, en el período indicado en el numeral 1 precedente, esto es, entre el 1 de enero 2020 y el 31 de diciembre de 2023, SMU S.A. no participó en negociaciones conducentes a tomas de control, fusiones o adquisiciones de valores por parte de la Sociedad. A mayor abundamiento, las operaciones aludidas en el Oficio Reservado de la referencia, esto es, las colocaciones de bonos y la venta del capital accionario de la filial OK Market al grupo Oxxo, fueron oportunamente informadas al mercado y esta Comisión, mediante hechos esenciales e información de interés, no estimando el Directorio que éstas reunieran la calificación suficiente para determinar la necesidad de un período de bloqueo especial.
uAF
Por último, en cuanto a lo preguntado en el N*4 del oficio, la Sociedad precisó lo siguiente:
(…) en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre 2023 el Directorio de SMU S.A. no dio el carácter de reservado a ninguna situación de las contempladas en el artículo 10 de la Ley N*18.045.
25. Oficio Reservado Ul N*8742024, de 13 de junio de 2024, a través del cual se citó al Sr.
Eugenio Tagle Rojas para que prestara declaración el día 25 de junio de 2024, a las 11:00 horas.
26. Acta de declaración del Sr. Eugenio Tagle Rojas, de 25 de junio de 2024.
27. Presentación del abogado Sr. Carlos Frías Tapia, de 29 de agosto de 2024, mediante la cual aclaró el contexto de una operación de compra de acciones SMU realizada por el Sr. Eugenio Tagle Rojas con fecha 23 de diciembre de 2020, respecto de la cual se refirió en su declaración de 25 de junio de 2024.
A su presentación, el Sr. Frías acompañó:
1. Copia de la Comunicación N*15.507, de fecha 16 de diciembre de 2020, emitida por la Bolsa de Comercio de Santiago.
2. Copia de un script de la operación de compra por 97.100 acciones SMU, de fecha 23 de diciembre de 2020, realizada por el Sr. Eugenio Tagle Rojas.
28. Oficio Reservado Ul N*12672024, de 30 de agosto de 2024, a través del cual se tuvo presente y por acompañados los documentos remitidos en la presentación previamente individualizada.
29. Oficio Reservado Ul N*1.3852024, de 23 de septiembre de 2024, a través del cual se notificó Requerimiento en Procedimiento Simplificado al Sr. Eugenio Tagle Rojas.
30. Respuesta del Sr. Eugenio Tagle Rojas al Oficio Reservado Ul N*1.3852024, de 7 de octubre de 2024, por medio de la cual admitió responsabilidad en los hechos infraccionales y solicitó una rebaja en el monto de la multa a aplicar.
31. Oficio Reservado Ul N*1.4262024, de 10 de octubre de 2024, a través del cual se informó al Sr. Eugenio Tagle Rojas que, para la determinación del monto de la multa propuesta, fueron consideradas las circunstancias que detalló en su presentación, y se le requirió precisar si admitía o no responsabilidad en los términos señalados en el Requerimiento.
32. Respuesta del Sr. Eugenio Tagle Rojas al Oficio Reservado Ul N*1.4262024, de 11 de octubre de 2024, mediante la cual admitió responsabilidad.
IV. NORMATIVA APLICABLE.
1. El artículo 12 de la Ley N*18.045, que dispone:
Las personas que directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, posean el 10% o más del capital suscrito de una sociedad anónima abierta, o que a causa de una adquisición de acciones lleguen a tener dicho porcentaje, como asimismo los directores, liquidadores, ejecutivos principales, administradores y gerentes de dichas sociedades, cualesquiera sea el número de acciones que posean, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, deberán informar a la Comisión y a cada una de las bolsas de valores del país en que la sociedad tenga valores registrados para su cotización, de toda adquisición o enajenación que efectúen de acciones de esa sociedad. Igual obligación regirá respecto de toda adquisición o enajenación que efectúen de contratos o valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichas acciones. La comunicación deberá enviarse a más tardar al día siguiente que se ha materializado la operación, por los medios tecnológicos que indique la Comisión mediante norma de carácter general.
Adicionalmente, los accionistas mayoritarios deberán informar en la comunicación que ordena este artículo, si las adquisiciones que han realizado obedecen a la intención de adquirir el control de la sociedad o, en su caso, si dicha adquisición sólo tiene el carácter de inversión financiera.
La Comisión determinará, mediante norma de carácter general, los medios a través de los cuales se deberá enviar la información que establece este artículo.
2. Sección 11.1 y 11.2. de la Norma de Carácter General N*269, que Imparte Instrucciones sobre forma de envío y contenido de la información requerida por los artículos 12 y 20 de la Ley N*18.045, que establece:
11.1 Personas obligadas a informar en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley N* 18.045
a) Las personas que directamente o a través de otras personas naturales o jurídica, posean el 10% o más del capital suscrito de una sociedad anónima abierta, o que a causa de una adquisición de acciones lleguen a tener dicho porcentaje, en adelante, accionistas obligados a informar, y
b) Los directores, liquidadores, ejecutivos principales, administradores y gerentes de dichas sociedades, cualesquiera sea el número de acciones que posean, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, en adelante, administradores obligados a informar.
11.2 Deben informar a esta Superintendencia y a cada una de las bolsas de valores:
a) Toda adquisición o enajenación que efectúen de acciones de la sociedad. Para estos efectos deberá remitirse la información especificada en el Anexo N? 1 de la presente Norma, a más tardar al día siguiente en que fueron efectuadas dichas transacciones.
b) Toda adquisición o enajenación que efectúen de contratos o valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichas acciones. Para estos efectos deberá enviarse la información detallada en el Anexo N* 1 o el Anexo N* 2 de esta Norma, según corresponda, a más tardar al día siguiente en gue fueron efectuadas dichas transacciones.
V. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1385 de fecha 23 de septiembre de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado al Sr. Eugenio Tagle Rojas, imputando el siguiente incumplimiento:
Infracción reiterada de la obligación prevista en el artículo 12 de la Ley de Mercado Valores en relación con lo dispuesto en la Sección 11.2. de la NCG N* 269, por cuanto, no informó a este Servicio 35 operaciones de compraventa de acciones con el título SMU, realizadas entre el 18 de noviembre de 2020 y el 31 de agosto de 2023, que debía informar en su calidad de ejecutivo principal de SMU S.A. Dichas operaciones, se identifican en el Anexo del presente
” )”) requerimiento..
2. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 150 U.F..
3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38, 54 y 58 del DL 3538.
4. Que, mediante presentación de fecha 11 de octubre de 2024 (Admisión de Responsabilidad), el requerido admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos:
UF
Se allana y asume responsabilidad.
SEÑOR FISCAL COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Eugenio Tagle Rojas, Cédula de Identidad N* 8.719.984-3, en el contexto de lo indicado en el Oficio Reservado Ul N* 1.3852024, de fecha 23 de septiembre de 2024 (el Oficio Reservado), de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero (la Comisión), al señor Fiscal respetuosamente digo:
Que, por este acto, actuando por si, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 55 del Decreto Ley 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (D.L. 3. 538), vengo en admitir la total responsabilidad en las infracciones que da cuenta el Oficio Reservado, consistentes en:
Infracción reiterada de la obligación prevista en el artículo 12 de la de la Ley de Mercado Valores en relación con lo dispuesto en la Sección 11.2, de la NCG N* 269, por cuanto, no informó a ese Servicio 35 operaciones de compraventa de acciones con el título SMU, realizadas entre el 18 de noviembre de 2020 y el 31 de agosto de 2023, que debía informar en su calidad de ejecutivo principal de SMU
S.A,
De acuerdo a lo que señala por el Oficio Reservado, el Fiscal de la Comisión recomienda que se aplique una sanción consistente en multa de UF 150, POR TANTO, Al tenor de lo expuesto, y las normas jurídicas invocadas,
A UD. SOLICITO: tener por reconocida y asjumida mi expresaresponsabilidad en los hechos infraccionales ya indicados y el monto de la
5. Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1571 de fecha 11 de noviembre de 2024, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.
VI. DECISIÓN.
1. Que, la Ley de Mercado de Valores ha establecido que las personas que directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, posean el 10% o más del capital suscrito de una sociedad anónima abierta, o que a causa de una adquisición de acciones lleguen a tener dicho porcentaje, como asimismo los directores, liquidadores, ejecutivos principales, administradores y gerentes de dichas sociedades, deben informar a esta Comisión y a cada una de las bolsas de valores del país en que la sociedad tenga valores registrados para su cotización, de toda adquisición o enajenación que efectúen de acciones de esa sociedad, información que deberá enviarse a más tardar al día siguiente que se ha materializado la operación.
En la especie, se ha acreditado que el Investigado no remitió la información antes señalada respecto de las 35 operaciones indicadas en el presente acto administrativo, infracción que fue objeto de una autodenuncia por parte del Investigado y reconocida por éste en el desarrollo del presente procedimiento sancionatorio.
2. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, llegando al convencimiento que el señor Eugenio Tagle Rojas incurrió en infracción al artículo 12 de la Ley N*18.045 y a la Sección 11.2. de la NCG N*269, lo que ha sido acreditado en este procedimiento y reconocido por el infractor.
3. Que, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros aplicables a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:
3.1. La gravedad de la conducta:
Que, la obligación de informar las transacciones de acciones establecida por el artículo 12 de la Ley N*18.045 y la Sección 11.2. de la NCG N*269, tiene por objeto dotar al mercado y a esta Comisión de antecedentes que permitan velar por la transparencia del funcionamiento del mercado, propendiendo a una mejor información de las transacciones que efectúan algunas personas que la Ley estima relevantes para estos efectos.
No obstante, el Investigado omitió informar las transacciones efectuadas en acciones de SMU, en circunstancias que tenía el carácter de gerente y ejecutivo principal de dicha compañía, transgrediendo de esa forma una norma que precisamente busca entregar información al mercado y a esta Comisión.
Finalmente, para determinar la gravedad, entre otros factores, se ha considerado la materialidad de las transacciones realizadas, lo que se encuentra consignado en esta Resolución.
3.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:
No se ha acreditado que el investigado haya obtenido un beneficio económico con ocasión de la infracción.
3.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Que, a este respecto debe considerarse que el Investigado no informó las transacciones efectuadas con acciones de SMU, en circunstancias que tenía el carácter de ejecutivo principal de dicha compañía, incumpliendo las normas que gobiernan la materia, lo que implica un riesgo al obstaculizar de esa forma la fiscalización de dichas operaciones.
3.4. La participación de los infractores en la misma:
Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe al Investigado en las infracciones investigadas.
3.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Que, revisados los archivos de esta Comisión no se observan sanciones previas impuestas al Investigado en los últimos 5 años.
3.6. La capacidad económica de los infractores:
Que, no se aportaron antecedentes a este Procedimiento Sancionatorio que permitan determinar la capacidad económica del Investigado.
3.7. las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
Esta Comisión no ha aplicado sanciones en similares circunstancias, en los últimos cinco años.
3.8. La colaboración que el infractor haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
Consta que el Investigado se autodenunció respecto de los hechos materia de esta instancia administrativa ante el Fiscal, de conformidad con el artículo 58 del DL N* 3538, iniciándose un proceso de colaboración compensada, y que no ha controvertido los hechos que sustentan la infracción imputada.
Asimismo, se ha ponderado para estos efectos que el Investigado admitió por escrito su responsabilidad en los hechos investigados.
4. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N428 de 23 de enero de 2025, dictó esta Resolución.
uAF
FINANCIERO RESUELVE:
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
1. Aplicar a don Eugenio Jorge Tagle Rojas, RUT N*8.719.984-3, la sanción de multa a beneficio fiscal, ascendente a 150 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al artículo 12 de la Ley N* 18.045 y a la Sección 11.2. de la Norma de Carácter General N*269.
2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL 3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastWcmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Titulo VIl del DL 3538, díctese la resolución respectiva.
5, Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo
69 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Illustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
UF
Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
FOLIO: RES-1029-25-27225-L
Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
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