Resumen corto:
CMF sanciona a Lautaro de Buin S.A.D.P. con 210 UF, Los Chicos Buenos S.A.D.P. con 60 UF, y Deportes Provincial Osorno S.A.D.P. y Club de Deportes Puerto Montt con censura por incumplimientos en la NCG 201.
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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF
RESOLUCION EXENTA: 9746 Santiago, 17 de octubre de 2024
REF.: APLICA SANCIÓN A ENTIDADES QUE INDICA.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N*10, 5, 20 N*4, 37,38,39,52, 54 y 55 del Decreto Ley N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1 y en el Título Ill de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N*7359 de 2023; y, en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N*1.430 de 2020, N*478 de 2022 y N*1.500 de 2023.
2) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*201 de 2006, que Establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales (NCG 201).
3) Lo dispuesto en Norma de Carácter General N*426 de 2018, que Determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del DL 3538 (NCG 426).
4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N*19.880, que Establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado (Ley 19.880).
CONSIDERANDO: |, ANTECEDENTES GENERALES.
1. Que, esta Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF), en el marco de la fiscalización de los deberes contemplados en la NCG 201, que establecen obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales, detectó las infracciones que se indican en la Acápite l!l de esta Resolución Sancionatoria.
2. Que, mediante Oficio Reservado N* 95.733 de fecha 26 de octubre de 2023 y Oficio Reservado N*120.125 de fecha 19 de diciembre de 2023 (Denuncias), la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) denunció ante el Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o Ul) los hallazgos obtenidos en el proceso de supervisión antes referido.
uAF
Il. NORMATIVA APLICABLE.
Norma de Carácter General N*201 de 2006, que Establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales.
1. La letra A.1 del punto 2.1 de la NCG 201, dispone que:
La memoria anual deberá remitirse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio anual. La memoria deberá estar a disposición de los accionistas o miembros de la corporación o administradores de la fundación, según sea el caso, y del público en general, en la sede principal de la entidad.
A esta Superintendencia deberán enviarse tres ejemplares de la memoria anual, firmados por los respectivos directores o por los miembros de la comisión de deporte profesional para el caso de los fondos de deporte profesional.
2. El punto 2.2 de la NCG 201, dispone que: Los informes trimestrales, correspondientes a marzo, junio y septiembre deberán presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Dichos informes deben incluir la siguiente información:
A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO
B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
C. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
IN. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.
111,1. LAUTARO DE BUIN S.A.D.P., RUT N*
76.978.878-6
1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N*916 de fecha 25 de junio de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando las siguientes infracciones:
Infracción Detectada
No envío de la información trimestral correspondiente a junio 2023, dentro de los plazos otorgados por la NCG N? 201.
No envío de la información trimestral correspondiente a septiembre 2023. dentro de los plazos otorgados por la NCG N? 201.
2. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 210 U.F.
3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Que, mediante presentación de fecha 12 de julio de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
010 Buin 12, de Julio 2024 Estimado 51.
Miguel Labra Kogat Abogado CMF PRESENTE
Mediante la presente queremos manifestar respuesta a Requermuento Simplificado Oficio Reservado Ul No No 9162024.
De acuerdo al oficio adomtimos responsabilidad. lo cual se explica a continuación:
Debido a un problema de recursos humanos nos fue imposible entregar información solicitada en fechas correspondientes, a la brevedad trataremos de formar una area para que envie información en fechas correspondientes
A fecha 12 de Julio 2024 se encuentran enviados todos los documentos cargados en el portal CMF Sin Papel,
Lamentablemente por razones de ingresos no hemos podido contar con un equipo administrativo estable y eso complica todo nuestro funcionamiento administrativo Mediante esta carta esperamos contar con una persona dedicada a realizar toda la entrega de información correspondiente. Esperamos de acá en adelanteno tener mas problemas con toda la documentación correspondiente, muchas gracias Ruego tener en consideración lo descrito y desde ya se regularizará toda información faltante o requerida.
A contar del 01 de Agosto ya esperamos tener una po. Me tade para estos ingresos h a a : Mee nan AU | la Mei
F Muchas Gracias por su comprensión
RUT: 7.397. 836-k
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.048 de fecha 22 de julio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.
uAF
JOAQUIN), RUT N?* 77.521.293-4.
111.2. LOS CHICOS BUENOS S.A.D.P. (REAL SAN
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*919 de fecha 25 de junio de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando las siguientes infracciones:
Infracción Detectada
No envío de la información trimestral correspondiente a junio 2023, dentro de los plazos otorgados por la NCG N? 201.
2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 60 U.F.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Mediante presentación de fecha 9 de julio de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
UF
Santiago, 09 de Julio de 2024
Señor Andrés Montes Cruz Fiscal Unidad de Investigación
CMF
Ref. Responde Oficio Reservado Ul N* 9192024
De nuestra consideración,
Por medio de la presente, venimos en dar respuesta al Oficio Reservado de la referencia, en el sentido de señalar que Los Chicos Buenos SADP admite su responsabilidad en los hechos infraccionales indicados en el requerimiento, señalando además que hemos generado cambios en la administración que nos permitan asegurar no incurrir nuevamente en este tipo de infracciones; por lo que solicitamos se deje sin efecto dicho requerimiento o bien, en subsidio, se rebaje la sanción al mínimo aplicable en relación con los hechos que se denunciaron.
Atentamente,
Adonis Beltrán Lizama Gerente General – .
Los Chicos Buenos SADP
5. Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.049 de fecha 22 de julio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.
UF
RUT N* 65.063.344-K
111.3. DEPORTES PROVINCIAL OSORNO S.A.D.P.,
1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N*921 de fecha 25 de junio de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando las siguientes infracciones:
Infracción Detectada
No envio de la información trimestral correspondiente a septiembre 2023. dentro de los plazos otorgados por la NCG N? 201.
2. Que, en dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Que, mediante presentación recibida el 4 de julio de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
En respuesta al oficio en referencia, yo, Felipe Alfonso Cárdenas Maragaño, cédula de identidad N*18.872.245-8, en representación legal de la sociedad Club Deportivo Deportes Provincial Osorno S.A.D.P., admito responsabilidad en los hechos indicados en el oficio de notificación, esto es, el No envío de la información trimestral correspondiente a septiembre 2023, dentro de los plazos otorgados por la NCG N*
201.
Esta grave falta de incumplimiento de la organización deportiva que represento fue producto netamente por mi inexperiencia y desconocimiento de la normativa legal, puesto recién en el año 2023 nos incorporamos al fútbol profesional desde el fútbol amateur, y muchas de las normativas que se deben cumplir en el profesionalismo las fuimos aprendiendo y entendiendo durante el transcurso de la temporada.
No es mi deseo expresar lo anterior como justificación, sino más bien como una forma de dar a entender como fueron los hechos.
UF
Si bien es cierto, trimestralmente como organización se cumplió con enviar la información trimestral a la ANFP, lamentablemente desconociamos que debíamos cargar la misma información en el portal SEIL de la CMF.
Por otro lado, es mi deber informar que la carga de la información trimestral del año 2023 en el portal SEIL fue realizada por nuestra organización el 18 de enero del año 2024.
Adjunto al presente oficio se encontrarán los correos electrónicos que indican la recepción de la información desde el portal.
Finalmente, como representante y como organización nos comprometemos a no incumplir nuevamente ninguna norma exigida por la CMF y aceptaremos con responsabilidad la sanción que se nos imponga por nuestra falta.
Agradeciendo vuestra comprensión, se despide atentamente.
PJ: 2975 -F FUNDADO a 3-12-2012 y
A L , %, eS p CIAL O? Mones
Felipe Alfonso Cárdenas Maragaño
C.I: 18.872.245-8
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.050 de fecha 22 de julio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.
111.4. FONDO DE DEPORTE PROFESIONAL – CLUB DE DEPORTES PUERTO MONTT, RUT N* 5004-0
1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N 918 de fecha 25 de junio de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado, imputando las siguientes infracciones:
Infracción Detectada
No envio de la información trimestral correspondiente a jumo 2023, dentro de los plazos otorgados por la NCG N 201.
2. Que, en dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. Que, mediante presentación de fecha 10 de julio de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la entidad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
De nuestra consideración: En virtud de lo solicitado en OFICIO RESERVADO Ul N* 9182024, se responde lo siguiente:
*SE ACEPTA RESPONSABILIDAD, en la infracción cometida y no haber enviado en tiempo y forma la información solicitada a fecha 30 de junio 2023.
Saluda atentamente, .
H AETE BERGER PRESIDENTE CLUB DE DEPORTES PUERTO MONTT
5, Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1.051 de fecha 22 de julio de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estima procedente aplicar.
6. Que, con fecha 5 de septiembre del año 2024, mediante Oficio Reservado N*108.679, se remitió al Fiscal de la Unidad de Investigación el expediente administrativo, informando que era necesario acompañar la personería del representante legal.
7, Que, con fecha 13 de septiembre del año 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió el Oficio Reservado Ul N* 1.357, con antecedentes que daban cuenta de las facultades del representante legal.
IV. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS.
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 19.880 El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación..
2. Que, en este orden de ideas y, considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite Ill anterior para su resolución.
V. DECISIÓN.
1. Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todos los antecedentes contenidos y hechos valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que cada una de las sociedades requeridas ha admitido su responsabilidad por escrito por infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG 201, llegando al convencimiento que las entidades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3538 y en la NCG 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.
3. Que, la NCG 426 dispone:
Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.
El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 del Decreto Ley N* 3.538.
4. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Simplificado, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente: uAF
4.1. La gravedad de la conducta:
Que, debe destacarse la importancia del envío de la información continua al que están sujetas las Organizaciones Deportivas Profesionales, toda vez que dicha información permite contar con información acabada y efectiva de su situación financiera.
Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información especialmente fijadas por esta Comisión mediante la NCG 201.
No obstante, las entidades pasaron por alto sus deberes de información continua, infringiendo la norma citada e incumpliendo de ese modo su obligación de revelar su situación financiera para los fines pertinentes.
Finalmente, para estos efectos y, sin perjuicio de la ponderación de otras circunstancias en lo sucesivo, se han considerados los siguientes factores a fin de graduar la gravedad de cada caso en particular:
Incumplimientos Reincidencias LAURARO DE BUIN S.A.D.P. 2 Sí (4) (trimestral) LOS CHICOS BUENOS S.A.D.P. (REAL SAN 1 Sí (1) JOAQUIN) (trimestral) DEPORTES PROVINCIAL OSORNO S.A.D.P. 1 No (trimestral) FONDO DE DEPORTE PROFESIONAL – CLUB DE 1 No DEPORTES PUERTO MONTT (trimestral)
4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:
Que, no se aportaron antecedentes que permitan concluir que las entidades hayan obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.
4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Que, los hechos infraccionales implicaron un riesgo, por cuanto impidieron que los interesados contaran con la información actualizada de las entidades y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.
Asimismo, los hechos infraccionales implicaron que se obstaculizara el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de controlar los fines encomendados por el legislador para estos efectos.
4.4. La participación del infractor en la misma:
Que, las entidades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.
fiscalización:
Que, revisados los archivos de esta Comisión durante los últimos 5 años, aparecen las siguientes
Profesional – Club de Deportes Puerto Montt sanciones: Sanciones previas Infracción Sanción Lautaro de Buin | (1) Resolución 1564 de | (1) NCG 201 | (1) Censura
S.A.D.P. 2022 (2) NCG 201 | (2) Multa UF 80
(2) Resolución 614 de | (3) NCG 201 | (3) Multa UF 220
2023 (4) NCG 201 | (4) Multa UF 310
(3) Resolución 4082 de 2023
(4) Resolución 2005 de 2024 Los Chicos Buenos | (1) Resolución 2005 de | (1) NCG 201 | (1) Multa UF 220
S.A.D.P. 2024 Deportes No No aplica No aplica Provincial Osorno
S.A.D.P.
Fondo de Deporte | No No aplica No aplica
4.6. La capacidad económica del infractor:
Que, de acuerdo con la última información financiera disponible, aparece lo siguiente:
Antecedentes | Tipo antecedente Capacidad Lautaro de Buin | SÍ Memoria anual de | Patrimonio total MS –
S.A.D.P. 2023 1.196.614 Los Chicos Buenos | SÍ Memoria anual de | Patrimonio total MS -26.061
S.A.D.P. 2023 Deportes Si. Memoria anual de | Patrimonio total MS -88.399 Provincial Osorno 2023
S.A.D.P.
Fondo de Deporte | Si. Memoria anual de | Patrimonio total MS Profesional – Club 2022 1.460.997 de Deportes Puerto Montt
4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
Que, revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares durante los últimos 5 años, se observan las siguientes:
Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 947 de 2019 SANCIÓN 1 EL TORREÓN S.A.D.P. 40 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 437 de 2019 SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 150 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 5979 de 2021 SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 80 UF 2 CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. 30 UF 3 CLUB DEPORTIVO GENERAL VELASQUEZ S.A.D.P. 90 UF 4 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 140 UF 5 O'”HIGGINS S.A.D.P. CENSURA 6 HERRADUROS S.A.D.P. 280 UF 7 CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 50 UF 8 CLUB DEPORTIVO LAS LILAS S.A.D.P. 80 UF 9 CLUB BLANCO Y VERDE S.A.D.P. 170 UF 10 | CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 170 UF 11 | CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 50 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 1564 de 2022 SANCIÓN 1 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. CENSURA 2 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 110 UF 3 CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 140 UF 4 CLUB DE DEPORTES COLINA S.A.D.P. 160 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 1570 de 2022 SANCIÓN 1 FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P. 140 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 3625 de 2022 SANCIÓN DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P. CENSURA HERRADUROS S.A.D.P. 280 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 4948 de 2022 SANCIÓN 1 CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P. 80 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 5626 de 2022 SANCIÓN 1 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 230 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 614 de 2023 SANCIÓN 1 CLUB DEPORTES COLINA S.A.D.P. 140 UF
Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 614 de 2023 SANCIÓN 2 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 80 UF
Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 4082 de 2023 SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 50 U.F.
2 CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 140 U.F.
3 FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P. 50 U.F.
4 LIMACHINOS S.A.D.P. CENSURA 5 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 220 U.F.
Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 5387 de 2023 SANCIÓN 1 | ELTORREÓN S.A.D.P. 90 U.F.
Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 2005 de 2024 SANCIÓN 1 DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 120 U.F.
2 UNIÓN ESPAÑOLA S.A.D.P. CENSURA 3 | LOS CHICOS BUENOS S.A.D.P. 220 U.F.
4 CURICÓ UNIDO S.A.D.P. CENSURA 5 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 310 U.F.
6 AUDAX ITALIANO S.A.D.P. CENSURA 7 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 190 U.F.
8 | EL TORREÓN S.A.D.P. 200 U.F.
4.8. La colaboración que el infractor haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
Que, no se acreditó una colaboración especial, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentran obligadas.
5. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*414 de 17 de octubre de 2024, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
FINANCIERO RESUELVE:
1. Acumular los procedimientos detallados en el Acápite lIl de esta Resolución.
2. Aplicar a las entidades que se individualizan, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la NCG 201:
SOCIEDAD SANCIÓN 1 | LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. Multa UF 210 2 | LOS CHICOS BUENOS S.A.D.P. Multa UF 60 3 | DEPORTES PROVINCIAL OSORNO S.A.D.P. Censura A [| FONDO DE DEPORTE PROFESIONAL – CLUB DE Censura DEPORTES PUERTO MONTT
3. Remítase a cada sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
4. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL 3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastOcmtchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
5, En caso de ser aplicable lo previsto en el Titulo VIl del DL 3538, díctese la resolución respectiva.
6. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo
69 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Illustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
Ml ho _-_ 3 | ¡ Ñ 4 j ‘ ” – | ! ! ‘ j , a No y ‘ Solange Michelle Berstein Jáuregui Bernardita Piedrabuena Keymer Presidente Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero eS A , P kh p ¿ j
Augusto u Catherine Tornel León Comisionado Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero
Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php FOLIO: RES-9746-24-95174-G SGD: 2024100539824
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