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Aplica Sanción A El Torreón S.A.D.P.. Num:5387. 2023-08-07 T-23:59

A

CMF multa a El Torreón S.A.D.P. con 90 UF por no enviar info según NCG 201; pago vía formulario N° 87 a [email protected].

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“COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESOLUCIÓN EXENTA: 5387 Santiago, 31 de julio de 2023 REF.: APLICA SANCIÓN A EL TORREÓN S.A.D.P.
VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 5, 20 N°4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1 y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y, en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda de 2022.

2) Lo dispuesto en la letra b) de la Norma de Carácter General N°426 de 2018;

3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°201 de 2006.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES.
Esta Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF) fiscalizó el cumplimiento de la Norma de Carácter General N°201 de 2006, detectando las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución.

II. NORMATIVA APLICABLE.

1. La Letra A.1 del punto 2.1 de la Norma de Carácter General 201, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, dispone que la información anual requerida a las Organizaciones Deportivas Profesionales, entre ella, la memoria anual: deberá remitirse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio anual. La memoria deberá estar a disposición de los accionistas o miembros de la ada corporación o administradores de la fundación, según sea el caso, y del público en general, en la sede principal de la entidad.
A esta Superintendencia deberán enviarse tres ejemplares de la memoria anual, firmados por los respectivos directores o por los miembros de la comisión de deporte profesional para el caso de los fondos de deporte profesional.

2. El punto 2.2 de la Norma de Carácter General 201 prescribe que: Los informes trimestrales, correspondientes a marzo, junio y septiembre deberán presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Dichos informes deben incluir la siguiente información:

A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES C. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD

III. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA. EL TORREÓN S.A.D.P., RUT N° 76.263.286-1.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N° 79 de fecha 16 de enero de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

1.1.-Hechos que configuran la infracción: El Torreón S.A.D.P. no envió la información anual y trimestral de acuerdo a lo dispuesto en la letra A.1 del punto 2.1 y punto 2.2 de la Norma de Carácter General N° 201 de 2006, en adelante NCG N° 201. a saber: Infracción Detectada No envío de la memoria anual correspondiente al año 2021, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 201. No envío de la información trimestral correspondiente a junio 2022, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 201.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 90 U.F.

3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

4. Mediante presentación de fecha 15 de marzo de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: uz Valdivia, a 15 de marzo de 2023 Sr. Andrés Montes Cruz: Fiscal Unidad de investigación (CMF) Presente
Jesús Manuel Casas Salazar, cédula nacional de identidad N° 16.476.143-6, Gerente general y en representación del Club Deportes Valdivia (El Torreón SA.D.P), persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario N° 76.263.286-1, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Arturo Prat N° 459, de la ciudad de Valdivia, a Ud., respetuosamente, digo:
Admitimos la responsabilidad en los hechos que configuran las infracciones contenidas en el oficio reservado Ul N° 79/2023 correspondientes al no envío de la memoria anual del año 2021 dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 201, y al no envío de la información trimestral correspondiente a junio 2022, dentro de los plazos otorgados por la NCG N° 201.
Esperando una buena acogida.
Atentamente, A Jesús Manuel Casas Salazar Gerente General Club Deportes Valdivia

5. Mediante Oficio Reservado Ul N° 524 de fecha 24 de abril de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

IV. DECISIÓN.

1. Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado y ponderado todos los antecedentes contenidos y hechos valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que la sociedad admitió por escrito su responsabilidad en la infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG 201, así como las sanciones cursadas previamente a la sociedad por infracciones de la misma naturaleza, llegando al convencimiento que la sociedad objeto de este procedimiento, ha incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3538 y en la NCG 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.

3. Que, sobre el particular, debe considerarse que la NCG 426 dispone que:
Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.
El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 del Decreto Ley N° 3.538.

4. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Simplificado, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:

4.1. La gravedad de la conducta:
Debe destacarse la importancia del envío de la información continua a la que están sujetas las sociedades anónimas deportivas profesionales, toda vez que dicha información permite a esta Comisión, y al público en general contar con información sobre la situación financiera de tales entidades.”

Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información especialmente fijadas por esta Comisión mediante la NCG 201.

En la especie, la sociedad pasó por alto sus deberes de información continua, incumpliendo de ese modo su obligación de revelar a esta Comisión y, por consiguiente, al público en general, su situación financiera para los fines pertinentes.

Finalmente, para estos efectos y, sin perjuicio de la ponderación de otras circunstancias en lo sucesivo, se han considerado los siguientes factores a fin de graduar la gravedad en este caso:

Sociedad Incumplimiento Sanción anterior S El Torreón S.A.D.P. SI (1)

4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:

No se aportaron antecedentes que permitan concluir que la sociedad haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.

4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Los hechos infraccionales implicaron un riesgo, por cuanto impidieron que los interesados contaran con la información respecto de la real situación financiera de la sociedad y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.

Asimismo, los hechos infraccionales implicaron que se obstaculizara el correcto flujo de información continua que tal entidad debe remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de controlar y proteger los fines encomendados por el legislador para estos efectos.

4.4. La participación del infractor en la misma:

La sociedad admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.

4.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Revisados los registros llevados por esta Comisión durante los últimos 5 años a la fecha, aparece que se han aplicado las siguientes sanciones: E E 0

El Torreón S.A.D.P. Resolución 947 de punto 2.2. de la NCG 201 40 UF 2019

4.6. La capacidad económica del infractor:

De acuerdo con la información disponible de la sociedad, aparece lo siguiente:

El Torreón S.A.D.P. 122021 Memoria 2021 | Patrimonio total MS$160.678

4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión para el Mercado Financiero en las mismas circunstancias:

Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares, se observan las siguientes:

HS] Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 947 de 2019 SANCIÓN EL TORREÓN S.A.D.P. 40 UF HS] Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 437 de 2019 SANCIÓN DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 150 UF HS] Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 5979 de 2021 SANCIÓN DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 80 UF CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. 30 UF CLUB DEPORTIVO GENERAL VELASQUEZ S.A.D.P. 90 UF

4] DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 140 UF O’HIGGINS S.A.D.P. CENSURA 6 HERRADUROS S.A.D.P. 280 UF CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 50 UF 8) CLUB DEPORTIVO LAS LILAS S.A.D.P 80 UF 9) CLUB BLANCO Y VERDE S.A.D.P. 170 UF CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 170 UF CLUB DE DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 50 UF HS] Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 1564 de 2022 SANCIÓN LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. CENSURA DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 110 UF CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 140 UF 4 CLUB DE DEPORTES COLINA S.A.D.P. 160 UF HS] Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 1570 de 2022 SANCIÓN FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P. 140 UF HS] Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 3625 de 2022 SANCIÓN DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P. CENSURA HERRADUROS S.A.D.P. 280 UF HS] Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 4948 de 2022 SANCIÓN CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P. 80 UF HS] Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 5626 de 2022 SANCIÓN CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 230 UF HS] Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 614 de 2023 SANCIÓN CLUB DE DEPORTES COLINA S.A.D.P. 140 UF LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 80 UF LD] Sociedad Anónima Deportiva Profesional – Resolución 4082 de 2023 SANCIÓN DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 50 UF. CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 140 U.F. FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P. 50 UF. 4 | LIMACHINOS S.A.D.P. CENSURA LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 220 U.F.

4.8. Para la determinación de la sanción a aplicar, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N* 3.538.

4.9. No se acreditó una colaboración especial de la sociedad, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligada.

5. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Extraordinaria N 128 de 28 de julio de 2023, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

1. Aplicar a El Torreón S.A.D.P. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 90.- Unidades de Fomento, por infracción a lo dispuesto en la letra A.1 del punto 2.1 y punto 2.2 de la Norma de Carácter General 201.

2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario N? 87.

El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo “CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multast(dcmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la República que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma.

Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

4. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. aer Y] A j AF | ; : l | | | 1 ALAN Vlad Wan Solanak Michelle Berstein Jáuregui Bernardita Piedrabuena Keymer | Presidente Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero ! Fi Y Y E HP e y q él | ( A – August | u Kevin Cowan Logan______.
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