Resumen corto:
Consorcio Nacional de Seguros emitió 123 pólizas sin agentes inscritos o con agentes cancelados, incurriendo en infracciones y recibiendo multa de UF 100.
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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF
RESOLUCION EXENTA: -2224 Santiago, 20 de febrero de 2026
REF.: APLICA SANCIÓN A COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N* 6, 5, 20 N* 4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N* 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL N* 3538); en el artículo 1* y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N*1.983 de 2025; y, en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N*1.430 de 2020, N*478 de 2022 y N*1.500 de 2023.
2) Lo dispuesto en el DFL N*251 de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades anónimas y Bolsas de Comercio (DFL N*251 o Ley de Seguros).
3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*471 de 2022, que Regula la inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de seguros y en el Registro de Agentes de Ventas de Rentas Vitalicias (NCG 471).
4) Lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda N*1.055 de 2012, que aprueba el nuevo Reglamento de los Auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros (DS 1.055).
CONSIDERANDO:
|. ANTECEDENTES GENERALES
1. Por medio de Oficio N*96.390 de 16 de mayo de 2025, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) remitió a la Unidad de Investigación (Ul) una denuncia en contra de Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.
(Consorcio, Compañía, Aseguradora o Sociedad), referida a la comercialización de seguros efectuada por el intermedio de 8 agentes de ventas que no contaban con inscripción vigente en el registro que lleva esta Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión).
uAF
2. Que, mediante Resolución Ul N*402025, de 23 de junio de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna infracción.
1.1. HECHOS
Que, de acuerdo con los antecedentes recabados por el Fiscal de la Ul durante la investigación, se determinaron los siguientes hechos:
Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., RUT 99.012.000-5, es una compañía de seguros del segundo grupo, constituida por escritura pública de 17 de marzo de 1916, otorgada en la Notaría de Santiago de don José Vicente Fabres Ríos. Un extracto de dicha escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago a fojas 202, número 152, del año 1916 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 24 de mayo de
1916. Los estatutos fueron aprobados por Decreto número 602 del Ministerio de Hacienda con fecha 29 de abril de 1916, y publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de mayo del mismo año.
Por Resolución N*2.669, de 19 de mayo de 2021, este Servicio determinó, entre otros, la cancelación de la inscripción en el Registro de Auxiliares de Comercio de Seguros, del corredor persona natural Sr. Claudio Alberto Olivares Rivas, por no haber acreditado ante la CMF la contratación de la garantía exigida por las normas aplicables, para el ejercicio de la actividad de intermediación.
En dicha resolución se indicó que: Las personas individualizadas no podrán realizar nuevas intermediaciones, de ningún tipo de seguros, manteniendo sus obligaciones y responsabilidades para con los asegurados, por las intermediaciones que ya hubieren realizado
Por Resolución N*3.009, de 17 de mayo de 2022, este Servicio determinó, entre otros, la cancelación de la inscripción en el Registro de Auxiliares de Comercio de Seguros, del corredor de seguros persona jurídica Recover América Corredora y Productora de Seguros Sociedad Limitada (Recover), por no haber acreditado ante la CMF la contratación de la garantía exigida por las normas aplicables, para el ejercicio de la actividad de intermediación.
En dicha resolución se indicó que: Las personas individualizadas no podrán realizar nuevas intermediaciones, de ningún tipo de seguros, manteniendo sus obligaciones y responsabilidades para con los asegurados, por las intermediaciones que ya hubieren realizado
Según la información proporcionada por la misma Sociedad y que se adjunta como anexo al presente oficio reservado , entre junio de 2022 y junio de 2025, Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. comercializó, al menos, 120 pólizas a través de, al menos, 29 agentes de ventas que, o habían sido eliminados o no habían sido incorporados en las nóminas uAF correspondientes a los meses en que tales seguros fueron colocados y que la Compañía remitió desactualizadas a este Servicio en el período mencionado y, por ende, no formaban parte del Registro de Agentes de Ventas de Seguros.
Con fecha 4 de agosto de 2022, Consorcio emitió las pólizas N*218658 y N*218677, ambas contratadas por BST Servicios Operacionales y Tecnológicos Limitada, a través de Recover América Corredora y Productora de Seguros Sociedad Limitada, a pesar de encontrarse cancelada su inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros a esa fecha.
Con fecha 16 de agosto de 2022, Consorcio emitió la póliza N*221475, contratada por Liquitech SpA, a través de Recover América Corredora y Productora de Seguros Sociedad Limitada, a pesar de encontrarse cancelada su inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros a esa fecha.
Con fecha 9 de octubre de 2023, Consorcio emitió la Póliza de Seguros Colectivos N*11908, contratada por Real Estate Management Services SpA, intermediada por el Sr. Claudio Alberto Olivares Rivas, a pesar de encontrarse cancelada su inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros.
1.2. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN
Que, durante la investigación, el Fiscal de la Ul aparejó los siguientes antecedentes a este Procedimiento Sancionatorio:
1. Oficio Ordinario N*96390, de 16 de mayo de 2025, por medio del cual la DGSCM formuló una denuncia en contra de Consorcio.
A su denuncia acompañó, entre otros, los siguientes antecedentes:
1.1. Documento denominado Auditoria de cumplimiento Norma de Carácter General N*471 del 13 de abril de 2022 emitido por la Sociedad el 7 de noviembre de 2024.
1.2. Oficio Ordinario N*27.771, de 31 de enero de 2025, por el cual este Servicio indicó a la Compañía, entre otros aspectos, que:
Se ha recibido en esta Comisión el Informe Anual de Auditoría de esa aseguradora requerido mediante Norma de Carácter General 471.
(…) de acuerdo a lo indicado en dicho informe, su Área de Auditoría Interna identificó que esa compañía habría operado con agentes que no se encontraban vigentes en el momento de la comercialización (…) uAF
Atendido lo anterior, la DGSCM requirió los antecedentes relativos a los casos detectados.
1.3. Presentación de la Sociedad, de 7 de febrero de 2025, por la que respondió el Oficio ordinario N*27.771, dando cuenta de cuatro pólizas comercializadas a través de dos agentes de ventas que no se encontraban inscritos en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros que lleva este Servicio.,
1.4. Oficio Ordinario N*89.170, de 29 de abril de 2025, por el cual la DGSCM instruyó a Consorcio lo siguiente:
Se ha recibido en esta Comisión su respuesta (…), asociada a las observaciones del informe de auditoría interna solicitado por la Norma de Carácter General 471.
Al respecto, de acuerdo a lo indicado en dicho Informe y en su respuesta a Oficio, su Área de Auditoría Interna solo [sic] habría considerado una muestra para la revisión de los seguros comercializados por agentes no inscritos; “Restricción de venta a agentes no inscritos en registro de agentes de ventas de seguros (C09): Se revisó una muestra correspondiente a un mes de producción para pólizas de seguros de vida comercializadas entre 01 de junio de 2024 y el 30 de junio de 2024. Resultado de la prueba: Cumple con reparo.”
Respecto a lo anterior, se solicita efectuar la revisión correspondiente para el periodo completo de análisis, esto es considerando la producción entre el 01 de junio 2023 al 30 junio de 2024
1.5. Presentación de 12 de mayo de 2025, por la que la Aseguradora respondió el Oficio Ordinario N*89.170, en la que se indicó, en lo que interesa, que:
De acuerdo con lo solicitado, hemos realizado una revisión completa del período comprendido entre el 01 de junio de 2023 al 30 de junio de 2024. En dicho periodo la Compañía intermedió
32.369 pólizas de seguros.
Para efectos de este Oficio, el total de pólizas identificadas para el nuevo período en revisión fue de 45 pólizas adicionales, las cuales corresponden a 8 agentes de venta que no se encontraban en la nómina del mes correspondiente a la comercialización de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, informamos que 7 de ellos, que corresponden a un 94% de las pólizas, sí contaban con la certificación necesaria para realizar la intermediación de estos seguros, cuyos nuevos controles fueron informados en el Oficio N*27771. El único caso restante, que se encuentra sin contrato vigente a la fecha, y que no se informó a esa Comisión, se dio debido a un error operacional en el proceso de contratación. Este trabajador ingresó contratado por otra Compañía del Grupo, sin embargo, el sistema lo reconoció como Agente, sin serlo.
2. Oficio Reservado Ul N*7292025, de 23 de junio de 2025, por el cual la Unidad de
Investigación solicitó a la Compañía, lo siguiente
1. Informar si, respecto de las pólizas intermediadas por las Sras. (i) Miriam Ivonne Arancibia Roa; (ii) Bárbara Katherine Araya Araya; (iii) Ángela Andrea Bustamante Cárcamo), (iv) Libertad Georgina Cifuentes Catalán; (v) Gabriela Noemí Valle Muñoz, y (vi) Cristina Zúñiga González y los Sres. (vii) Ignacio Romo Castro y (viii) Álvaro Jaime Farías Hurtado, en los períodos en los que estaban incorporados al Registro de Agentes de Ventas, se han denunciado siniestros con cargo a aquellas. En la afirmativa, deberá singularizar dichos siniestros y señalar cuál fue la participación de cada una de las personas singularizadas en ellos, desde la denuncia hasta el fin del proceso de liquidación (denuncias, solicitudes yo entrega de antecedentes, consultas, presentación de impugnaciones, etc.) acompañando los antecedentes que den sustento a su respuesta.
2. Señalar si la Aseguradora ha recibido reclamos, denuncias o presentaciones respecto de las personas individualizadas previamente y, en su caso, deberá remitir copia de aquellas y de las respuestas entregadas por la Compañía.
3. Atendido que las personas mencionadas en el punto 1 precedente intermediaron pólizas sin contar con inscripción vigente en el Registro de Agentes de Ventas, deberá especificar las medidas tomadas por la Aseguradora y su administración, para evitar que circunstancias como ésta se reiteren. Dado lo anterior, deberá acompañar copia de los manuales, políticas, procedimientos o documentos en los que consten las medidas adoptadas, así como registros de su implementación, puesta en marcha y personas y áreas responsables.
4. Informar si, con ocasión de los casos de las personas mencionadas previamente, se detectaron otros casos de intermediación realizados por agentes o corredores de seguros sin registro vigente, en el periodo comprendido entre el 01.01.2022 y la fecha del presente oficio reservado.
En su caso, se requiere indicar los nombres de los agentes y corredores, así como los números de pólizas nuevas y renovaciones efectuadas, por año, acompañando copia de las mismas.
5. Informar si la situación de las personas que intermediaron sin contar con inscripción vigente en el Registro de Agentes de Ventas fue tratada en reuniones de directorio, comités o en alguna otra instancia, remitiendo copia de las actas o documentos en lo que ello conste.
6. Informar el tipo de relación (comercial, laboral o de otra naturaleza) de la Compañía con las personas individualizadas en el número 1 precedente, señalando la vigencia de aquella y, en su caso, motivos por los cuales se puso término, acompañando copia de los antecedentes que sustenten su respuesta.
7. Indicar los montos de las comisiones y otros incentivos pagados por la sociedad de su gerencia a las personas mencionadas en el punto 1 precedente, relativos a las pólizas intermediadas sin contar con inscripción vigente en el Registro de Agentes de Ventas. Las cifras deberán ser señaladas en Unidades de Fomento y desagregadas para cada persona y por año.
uAF
8. Informar los montos de prima recibida por la Aseguradora por las pólizas intermediadas (nuevas y renovaciones) por las Sras. (i) Miriam Ivonne Arancibia Roa; (ii) Bárbara Katherine Araya Araya; (iii) Ángela Andrea Bustamante Cárcamo); (iv) Libertad Georgina Cifuentes Catalán; (v) Gabriela Noemí Valle Muñoz, y (vi) Cristina Zúñiga González y de los Sres. (vii) Ignacio Romo Castro y (viii) Álvaro Jaime Farías Hurtado. Las cifras deberán ser señaladas en Unidades de Fomento y desagregadas por cada persona y por año.
9. Remitir los datos de contacto de las Sras. (i) Miriam Ivonne Arancibia Roa; (ii) Bárbara Katherine Araya Araya; (iii) Ángela Andrea Bustamante Cárcamo; (iv) Libertad Georgina Cifuentes Catalán; (v) Gabriela Noemí Valle Muñoz, y (vi) Cristina Zúñiga González y de los Sres.
(vii) Ignacio Romo Castro y (viii) Álvaro Jaime Farías Hurtado.
10. Remitir cualquier otro antecedente asociado a la materia
3. Presentación de 1 de julio de 2025, por medio de la cual, la Sociedad respondió el Oficio Reservado Ul N*7292025.
En lo relativo a la consulta del número 4 del oficio en comento, sobre identificación de nuevos casos, Consorcio, señaló:
Hecha la revisión se detectaron 21 ejecutivos de ventas adicionales a los individualizados en el punto 1. de la presente, que comercializaron seguros sin estar inscritos en el Registro de Agentes de Venta durante el periodo en análisis. Se adjunta a la presente el detalle de la información, acompañando copia de las pólizas intermediadas por éstos.
En relación a este punto, es importante señalar que los ejecutivos de ventas antes señalados fueron capacitados en los términos que exige la Norma de Carácter General N* 471, sin embargo y debido a una lamentable descoordinación administrativa, éstos no fueron cargados en la nómina del Registro de Agentes de Ventas de esa Comisión. Asimismo, existen casos en que el registro no fue posible realizarlo durante el primer mes de ingreso a la Compañía, toda vez que su registro no era dado de baja por la compañía que los mantenía registrados previamente.
Tratándose de los corredores de seguros, habiéndose realizado el cruce contra el Registro de Corredores, se detectaron que existen cuatro pólizas intermediadas por corredor sin registro vigente a la fecha de comercialización según se detalla en adjuntos (Énfasis agregado).
A su respuesta, la Aseguradora acompañó los antecedentes requeridos.
4. Oficio Reservado Ul N*1.0842025, de 8 de septiembre de 2025, por el cual la Unidad de Investigación solicitó a la Compañía lo siguiente:
1) En el punto 4 del Oficio Reservado Ul N*7292025, se requirió a la sociedad de su gerencia: otros casos de intermediación realizados por agentes o corredores de seguros sin registro uAF vigente, en el periodo comprendido entre el 01.01.2022 y la fecha del presente oficio reservado.
En su caso, se requiere indicar los nombres de los agentes y corredores, así como los números de pólizas nuevas y renovaciones efectuadas, por año, acompañando copia de las mismas
En respuesta a esa solicitud, se remitió un archivo Excel, informando 71 pólizas colocadas a través de 24 agentes de ventas cuya inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros, no se encontraba vigente al momento de su comercialización. Al respecto, se requiere:
¡) Informar si la situación de las personas individualizadas en su respuesta al Oficio Reservado Ul N*7292025 fue tratada en reuniones de directorio, comités o en alguna otra instancia, remitiendo copia de las actas o documentos en lo que ello conste.
Íi) Informar el tipo de relación (comercial, laboral o de otra naturaleza) de la Compañía con las personas aludidas precedentemente, señalando la vigencia de aquella y, en su caso, motivos por los cuales se puso término, acompañando copia de los antecedentes que sustenten su respuesta.
(ii) Indicar los montos de las comisiones y otros incentivos pagados por la sociedad de su gerencia a las 24 personas mencionadas, relativos a las pólizas comercializadas a través de aquellas, sin contar con inscripción vigente en el Registro de Agentes de Ventas. Las cifras deberán ser señaladas en Unidades de Fomento y desagregadas para cada persona y por año.
¡v) Informar los montos de prima recibida por la Aseguradora por las pólizas comercializadas (nuevas y renovaciones) por las personas indicadas en la planilla Excel ya mencionada. Las cifras deberán ser señaladas en Unidades de Fomento y desagregadas por cada persona y por año.
2) Adicionalmente, se requiere la remisión de copia de las Pólizas N*218658, N*218677 y N*221475, intermediadas por Recover América Corredora y Productora de Seguros Sociedad Limitada durante el año 2022, según lo informado por la sociedad de su gerencia en su presentación de 1 de julio de 2025, recibida en respuesta al Oficio Reservado Ul N*7292025
5, Correo electrónico de 24 de septiembre de 2025, por medio del cual, la Sociedad respondió el Oficio Reservado Ul N*1.0842025.
Por medio del correo electrónico, Consorcio respondió el requerimiento formulado, acompañando, entre otros, los siguientes antecedentes:
5.1. Acta de sesión de directorio N*400 de la Sociedad, de 25 de junio de 2025, en el que, entre otros temas, se trató la recepción del Oficio Reservado Ul N*7292025, remitido por la Unidad de Investigación.
5.2. Acta de la sesión N*94 del comité de auditoría de la Aseguradora, de 9 de julio de 2025, en el que se dio cuenta de la recepción del Oficio Reservado Ul N7292025.
uAF
5.3. Acta de la sesión N*5 del comité corporativo de personas de la Aseguradora, de 9 de julio de 2025, en el que, entre otros asuntos, Se revisó contenido de observaciones levantadas por auditoría interna, oficios de la CMF y los planes implementados para corregir las situaciones levantadas
5.4. Acta de sesión de directorio N*401 de la Sociedad, de 30 de julio de 2025, en el que, entre otros temas, se trató la recepción de oficios enviados por la CMF.
5.5. Set de antecedentes que dan cuenta del tipo de relación de la Sociedad con los 24 agentes consultados.
5.6. Copias de las Pólizas N*218658 y N*221475, intermediadas por Recover durante agosto del año 2022.
I. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
11.1. CARGOS FORMULADOS
En mérito de los antecedentes precedentemente consignados, el Fiscal de la Ul formuló cargos a Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. mediante Oficio Reservado Ul N*1.,190 de fecha 3 de octubre de 2025, en los siguientes términos:
Í. Infracción grave y reiterada a lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo 57 del DFL N*251 y a la Sección | de la Norma de Carácter General N*471, toda vez que la Aseguradora comercializó, al menos, 120 pólizas a través de, al menos, 29 agentes de ventas seguros que no estaban incorporados en las correspondientes nóminas que Consorcio envió sin actualizar, en el período comprendido entre junio de 2022 y junio de 2025 a este Servicio y, por tanto, no estaban inscritos en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros ni habilitados para la venta de seguros, según se detalla en el Anexo del presente Oficio Reservado.
Íi. Infracción reiterada a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 57 del DFL N*251, con relación al artículo 58 de ese mismo cuerpo legal, toda vez que: (i) con fechas 4 y 16 de agosto de 2022, la Aseguradora comercializó, al menos, 3 pólizas por intermedio de Recover América Corredora y Productora de Seguros Sociedad Limitada; y (ii) el 9 de octubre de 2023, Consorcio comercializó una póliza que fue intermediada por el Sr. Claudio Alberto Olivares Rivas, no obstante, en ambos casos, encontrarse sus inscripciones en Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros canceladas en las respectivas fechas en que se colocaron los seguros, no encontrándose, por tanto, habilitados para el ejercicio de la actividad de corretaje de seguros, de acuerdo con el siguiente detalle:
UF
Nombre agente
4 Rut Agentdk
Póliza A Año HA
Claudio Alberto Olivares Rivas 9121890 1190813 2023 Recover America Corredora Y Productora D 77151470 218658 2022 Recover America Corredora Y Productora D 77151470 218677 2022 Recover America Corredora Y Productora D 77151470 221475 2022
11.2. ANÁLISIS DEL OFICIO DE CARGOS.
El análisis del Fiscal de la Ul contenido en el Oficio de Cargos fue del siguiente tenor:
La denuncia formulada por la DGSCM estaba referida a la comercialización de 49 pólizas de seguro realizada por Consorcio entre el 1* de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, a través de 8 agentes de ventas de seguros que no habían sido incorporados a las nóminas que las compañías aseguradoras deben remitir periódicamente a este Servicio y, por tanto, no estaban inscritos en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros al momento de la venta de tales seguros.
Esta circunstancia fue puesta en conocimiento de la DGSCM con ocasión de la emisión del informe de Auditoria de cumplimiento Norma de Carácter General N*471 del 13 de abril de 2022 emitido por la Sociedad el 7 de noviembre de 2024 y comunicaciones posteriores
Atendido el tenor de la denuncia remitida, por medio de Oficio Reservado Ul N*7292025, de 23 de junio de 2025, esta Unidad de Investigación requirió información a la Aseguradora respecto de la situación descrita, solicitando, entre otros aspectos, [ijnformar si, con ocasión de los casos de las personas mencionadas previamente, se detectaron otros casos de intermediación realizados por agentes o corredores de seguros sin registro vigente, en el período comprendido entre el 01.01.2022 y la fecha del presente oficio reservado. En su caso, se requiere indicar los nombres de los agentes y corredores, así como los números de pólizas nuevas y renovaciones efectuadas, por año, acompañando copia de las mismas.
Así, en su presentación de 1 de julio de 2025, recibida en respuesta al Oficio Reservado Ul N*7292025, la Compañía informó:
Hecha la revisión se detectaron 21 ejecutivos de ventas adicionales a los individualizados en el punto 1. de la presente, que comercializaron seguros sin estar inscritos en el Registro de Agentes de Venta durante el periodo en análisis. Se adjunta a la presente el detalle de la información, acompañando copia de las pólizas intermediadas por éstos.
En relación a este punto, es importante señalar que los ejecutivos de ventas antes señalados fueron capacitados en los términos que exige la Norma de Carácter General N* 471, sin embargo y debido a una lamentable descoordinación administrativa, éstos no fueron cargados en la nómina del Registro de Agentes de Ventas de esa Comisión. Asimismo, existen casos en que el registro no fue posible realizarlo durante el primer mes de ingreso a la Compañía, toda vez que su registro no era dado de baja por la compañía que los mantenía registrados previamente.
Tratándose de los corredores de seguros, habiéndose realizado el cruce contra el Registro de Corredores, se detectaron que existen cuatro pólizas intermediadas por corredor sin registro vigente a la fecha de comercialización según se detalla en adjuntos. (Enfasis agregado).
De lo anterior se tiene, por un lado, que, a pesar de no haberse incorporado en las correspondientes nóminas mensuales y, por ende, no formar parte del Registro de Agentes de Ventas de Seguros, la Sociedad comercializó, a través de, al menos, de 29 agentes, al menos, 120 pólizas, en el período comprendido entre de junio de 2022 y junio de 2025.
Por su parte, de lo informado por la Aseguradora, consta que, con fecha 4 de agosto de 2022, Consorcio emitió las pólizas N*218658 y N*218677, ambas contratadas por BST Servicios Operacionales y Tecnológicos Limitada, a través de Recover América Corredora y Productora de Seguros Sociedad Limitada, a pesar de encontrarse cancelada su inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros a esa fecha.
Con fecha 16 de agosto de 2022, la situación se repitió, ya que Consorcio emitió la póliza N*221475, contratada por Liquitech SpA, a través de Recover, a pesar de encontrarse cancelada su inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros a esa fecha.
La misma situación se verificó posteriormente, en octubre de 2023, cuando la Sociedad comercializó, al menos, una póliza que fue intermediada por el Sr. Claudio Alberto Olivares Rivas, cuya inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros se encontraba cancelada a esa fecha.
1. De la comercialización de seguros a través de agentes de ventas no inscritos en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros.
El inciso primero del artículo 57 del DFL N*251 establece que: Los seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de éstas. Más adelante, el inciso tercero de la disposición citada señala que: Tales agentes deberán inscribirse en el registro especial que llevará la Comisión para el Mercado Financiero; quedarán sujetos a su fiscalización, y podrá exigirseles los mismos requisitos establecidos para los corredores de seguros en los artículos 58 y 59 siguientes.
A su turno, la Sección | de la Norma de Carácter General N*471, en lo que interesa, dispone: La inscripción de la nómina de agentes que por cuenta de la compañía de seguros solicitante comercialicen o vendan seguros, deberá ser solicitada previo al inicio de funciones de dichos agentes y dentro de los dos primeros días hábiles de cada mes. La nómina cuya inscripción se solicite cada mes deberá contener la lista completa de agentes de ventas debidamente individualizados (…). La referida nómina deberá contener a aquellos agentes que fueron informados en nóminas anteriores y que permanecen prestando funciones a la compañía, y aquellos que se incorporan por primera vez a la misma. Si un agente deja de prestar funciones para la compañía en un determinado mes, este deberá ser eliminado de la nómina que se presenta al mes inmediatamente posterior. La nómina que se remita cada mes deberá contener los cambios que ocurrieren en los datos de identificación de aquellos que se mantuvieron en dicha nómina. En caso que no existieran cambios en la nómina entre un mes y otro, la compañía igualmente deberá remitirla a la Comisión, no teniendo este acto cobro alguno.
La referida nómina será inscrita en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros que lleva esta Comisión.
Las compañías serán responsables de que la nómina que se remita a este Servicio cada mes se encuentre actualizada, esto es, que contemple la eliminación de aquellos agentes que ya no presten servicios a la compañía, incorpore a los nuevos agentes y actualice la información de identificación previamente remitida si así fuere el caso.
De las normas transcritas se tiene, en primer lugar, que las compañías aseguradoras pueden comercializar seguros a través de agentes de ventas, quienes, para desarrollar su actividad, deben encontrarse inscritos en el Registro de Agentas de Ventas de Seguros y cumplir una serie de requisitos.
En segundo término, se observa que, para efectos de realizar la inscripción de los agentes en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros, mensualmente, las compañías deben individualizarlos en una nómina que las respectivas aseguradoras remitirán a este Servicio.
En último término, de acuerdo con la normativa citada, las compañías, tienen la responsabilidad de que la nómina que cada mes se remite a la CMF se encuentre actualizada, realizando las incorporaciones y eliminaciones que sean procedentes para cada período.
En la especie, consta que, entre junio de 2022 y junio de 2025, la Compañía colocó, al menos, 120 seguros a través de, al menos, 29 agentes de ventas que no se encontraban inscritos en el Registro respectivo, toda vez que, en los diferentes meses comprendidos en el período mencionado, Consorcio no actualizó las respectivas nóminas mensuales que remitió a la CMF, vulnerado de ese modo las normas que regulan la comercialización de seguros.
2. De la comercialización de seguros por intermedio de corredores de seguros no inscritos en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros.
El inciso primero del artículo 57 del DFL N*251 establece que: Los seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de éstas. A su turno, el artículo 58 uAF del citado DFL N*251, establece las exigencias para el desarrollo de la actividad de intermediación de seguros, disponiéndose al efecto que: Para ejercer su actividad, los corredores de seguros deberán inscribirse en el Registro que al efecto lleve la Superintendencia y cumplir con los siguientes requisitos (… ).
De las normas citadas se tiene que las compañías aseguradoras pueden comercializar seguros por intermedio de corredores y que éstos, para explotar el giro de corretaje, necesariamente, deben encontrarse inscritos en el Registro mencionado y observar una serie de exigencias dispuestas legal y normativamente.
En la especie, consta que, con fechas 4 y 16 de agosto de 2022, Consorcio emitió, al menos, 3 pólizas a través de Recover América Corredora y Productora de Seguros Sociedad Limitada, a pesar de encontrarse cancelada su inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros a esas fechas, y que lo propio ocurrió el 9 de octubre de 2023, cuando Consorcio comercializó, al menos, una póliza que fue intermediada por el Sr. Claudio Alberto Olivares Rivas, cuya inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros se encontraba cancelada, vulnerado de ese modo, las normas que regulan la comercialización de seguros.
11.3. MEDIOS DE PRUEBA.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.274 de fecha 24 de octubre de 2025, el Fiscal de la Ul abrió un término probatorio.
1.1. Prueba documental
El 23 de octubre de 2025, al evacuar sus descargos, la Aseguradora acompañó los siguientes antecedentes, descritos en sus propias palabras:
¡. Política Cumplimiento NCG 471.
¡Auditoría Cumplimiento NCG 471 – 2024.
¡¡¡. Respuesta Oficio Ordinario N* 27771.
¡v.Respuesta Oficio Ordinario N* 89170.
v.Política Sancionatoria CMF.
vi.Gestión para el Ingreso de Corredores.
vii.Facultad del representante legal para representar a Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.
viii.Plan Capacitación NCG 471.
1.2. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.3712025, de 12 de noviembre de 2025, se requirió a la
Compañía: uAF
1) Indicar los montos de las comisiones y otros incentivos pagados por la sociedad de su gerencia a: (i) los 29 agentes de ventas individualizados en el Anexo del Oficio de Cargos, relativos a las 120 pólizas comercializadas por Consorcio a través de tales personas sin contar con inscripción vigente en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros que lleva este Servicio; y (ii) Recover America Corredora y Productora de Seguros Sociedad Limitada y al Sr. Claudio Alberto Olivares Rivas, relativos a las 4 pólizas singularizadas en el Oficio de Cargos, colocadas por Consorcio por su intermedio, a pesar de encontrarse sus inscripciones en Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros canceladas. Las cifras deberán ser señaladas en Unidades de Fomento y desagregadas para cada persona y por año.
2) Informar los montos de prima recibida por la Aseguradora por: (i) las 120 pólizas colocadas (nuevas y renovaciones) por los agentes de ventas referidos precedentemente; y (i¡) las pólizas nuevas y renovaciones comercializadas por intermedio de los corredores de seguros ya individualizados. Las cifras deberán ser señaladas en Unidades de Fomento y desagregadas por cada persona y por año.
1.3. Con fecha 18 de noviembre de 2025, la Aseguradora dio respuesta al requerimiento formulado por medio del Oficio Reservado Ul N*1.3712025, acompañando la información solicitada.
En lo relativo a los 29 agentes de ventas no incorporados en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros al momento de colocar las respectivas pólizas, la Aseguradora informó haber recibido un total de UF 24.942,93.- por concepto de prima. En cuanto a las comisiones e incentivos pagados a tales agentes, Consorcio indicó haber desembolsado un total de UF
413,82.-
Por su parte, en cuanto a las 4 pólizas intermediadas por los 2 corredores de seguros cuya inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros se encontraba cancelada al momento de colocar tales pólizas, Consorcio informó haber recibido un total de UF 7,83.- por concepto de prima. En cuanto a las comisiones e incentivos pagados a tales corredores, la Compañía indicó haber desembolsado un total de UF 0,52.-
11.4. INFORME DEL FISCAL.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 del D.L. N*3.538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado Ul N*1.440 de fecha 28 de noviembre de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas.
11.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Mediante Oficio Reservado N*248.473 de fecha 31 de diciembre de 2025, se citó a audiencia a la Investigada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N*3.538, la que se celebró el día 8 de enero de 2026.
Con fecha 8 de enero de 2026, se recibió presentación de Consorcio con antecedentes relativos a la acreditación de conocimientos de parte de los agentes de venta que participaron en la comercialización de pólizas, sin estar informados en la nómina remitida a la CMF.
III. NORMATIVA APLICABLE
1. Incisos primero a quinto del artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley N*251, sobre Compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio, que establecen:
Artículo 57.- Los seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de éstas.
Podrán ser agentes de ventas las personas que se dediquen a la comercialización o venta de seguros por cuenta de una compañía, no pudiendo prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora en cada grupo de seguros. a excepción de los agentes de ventas de compañías que, conforme a lo señalado en el artículo 11 de esta ley, cubran riesgos de crédito, los que podrán, a su vez, prestar servicios en una entidad aseguradora del primer grupo que no esté facultada para cubrir estos riesgos.
Tales agentes deberán inscribirse en el registro especial que llevará la Comisión para el Mercado Financiero; quedarán sujetos a su fiscalización, y podrá exigírseles los mismos requisitos establecidos para los corredores de seguros en los artículos 58 y 59 siguientes.
Serán de responsabilidad de la entidad aseguradora las infracciones, errores u omisiones en que puedan incurrir los agentes de ventas en el desempeño de su actividad.
Los corredores de seguros son auxiliares del comercio de seguros, que deben asesorar a la persona que desea asegurarse por su intermedio, ofreciéndole las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses e ilustrándola sobre las condiciones del contrato, debiendo asistirla durante toda su vigencia, especialmente en las modificaciones que eventualmente correspondan y al momento de producirse un siniestro. Deben también asesorar a la compañía aseguradora verificando la identidad de los contratantes, la existencia de los bienes asegurables y entregándole toda la información que posean del riesgo propuesto
2. Inciso primero del artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley N*251, sobre Compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio que dispone:
Artículo 58.- Para ejercer su actividad, los corredores de seguros deberán inscribirse en el Registro que al efecto lleve la Superintendencia y cumplir con los siguientes requisitos:
a) ser chileno o extranjero radicado en Chile con carnet de extranjería al día y ser mayor de edad;
b) tener intachables antecedentes comerciales;
c) acreditar los conocimientos suficientes sobre el comercio de seguros, en la forma y periodicidad que disponga la Superintendencia mediante norma general y, además, estar en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes;
d) constituir una garantía, mediante boleta bancaria o la contratación de una póliza de seguro que determine la Superintendencia por un monto no inferior a la suma más alta entre 500 unidades de fomento o el 30% de la prima neta de los contratos de seguros intermediados en el año inmediatamente anterior, con un máximo de 60.000 unidades de fomento, para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los asegurados que contraten por su intermedio.
e) En el caso de las personas jurídicas, haberse constituido legalmente en Chile con este objeto específico y acreditar la contratación de la garantía a que se refiere la letra precedente.
Además, sus administradores y representantes legales deberán reunir los requisitos exigidos precedentemente, salvo el de la letra anterior, y no registrar las inhabilidades previstas en esta ley. Los administradores, representantes legales o empleados de la persona jurídica no podrán ejercer en forma independiente el corretaje de seguros, ni trabajar para una compañía de seguros ni para otra persona dedicada al corretaje de seguros
3. Sección | de la Norma de Carácter General N*471, que Regula la inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros, que reza:
La inscripción de la nómina de agentes que por cuenta de la compañía de seguros solicitante comercialicen o vendan seguros, deberá ser solicitada previo al inicio de funciones de dichos agentes y dentro de los dos primeros días hábiles de cada mes. La nómina cuya inscripción se solicite cada mes deberá contener la lista completa de agentes de ventas debidamente individualizados. En el caso de las compañías del segundo grupo, deberá indicar si éstos comercializan o no seguros de rentas vitalicias en los términos señalados en la Ficha Técnica. La referida nómina deberá contener a aquellos agentes que fueron informados en nóminas anteriores y que permanecen prestando funciones a la compañía, y aquellos que se incorporan por primera vez a la misma. Si un agente deja de prestar funciones para la compañía en un determinado mes, este deberá ser eliminado de la nómina que se presenta al mes inmediatamente posterior. La nómina que se remita cada mes deberá contener los cambios que ocurrieren en los datos de identificación de aquellos que se mantuvieron en dicha nómina. En caso que no existieran cambios en la nómina entre un mes y otro, la compañía igualmente deberá remitirla a la Comisión, no teniendo este acto cobro alguno.
La referida nómina será inscrita en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros que lleva esta Comisión.
Las compañías serán responsables de que la nómina que se remita a este Servicio cada mes se encuentre actualizada, esto es, que contemple la eliminación de aquellos agentes que ya no presten servicios a la compañía, incorpore a los nuevos agentes y actualice la información de identificación previamente remitida si así fuere el caso.
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
1V.1. DESCARGOS.
Mediante presentación de fecha 23 de octubre de 2025, Consorcio formuló descargos que se extractan en la Sección 1.3 del Oficio Ul N 1.4402025 que remite el Informe Final de Investigación:
1. CARGOS FORMULADOS
1.1. Eneste número, la defensa transcribió el primer cargo formulado a Consorcio, vinculado a la comercialización de seguros a través de agentes de ventas no inscritos.
1.1.1. Del Registro de Agentes de Venta
La defensa, en este apartado, se refirió al propósito del Registro de Agentes de Ventas de Seguros gue regulan los incisos primero y tercero del artículo 57 del DFL N*251 y la Norma de Carácter General N*471 y sus modificaciones posteriores, que establece los requisitos que han de cumplir los agentes de ventas para ser inscritos en el Registro de Agentes de Ventas, entre los cuales se incluye contar con conocimientos en materia de seguros o experiencia técnica o profesional.
Al respecto, señaló que la creación del registro tiene como propósito principal uniformar y centralizar la información de los agentes que se desempeñan en la comercialización de seguros.
Por ende, el registro no constituye una condición de validez de la gestión comercial ni una certificación. De esto se colige que el carácter del registro es de control y trazabilidad y no afectaría la validez ni la eficacia de los actos celebrados por los agentes. Indicó que el registro tiene una finalidad informativa y administrativa, dirigida a reforzar la transparencia del mercado y facilitar la fiscalización.
1.1.2. Cumplimiento de los requisitos por parte de los Agentes de Ventas.
La defensa aseguró que, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la normativa antes señalada, y procurando entregar una asesoría a través de sus agentes de ventas ajustada a los Principios de Conducta de Mercado, Consorcio desarrolló e implementó la Política de Cumplimiento NCG 471, e implementó un Plan de capacitación de sus agentes de ventas a través de la Escuela de Seguros de la Asociación de Aseguradores.
Con relación a lo anterior, la defensa señaló: (…) reconocemos que mi representada incurrió en un error administrativo que permitió la comercialización de pólizas por parte de los agentes mencionados en el presente Oficio. Sin embargo, los agentes de ventas materia del Oficio contaban al momento de la comercialización de los seguros en los términos y condiciones que establece la NCG 471 y los estándares de buenas prácticas de Consorcio.
1.1.3 Ausencia de perjuicios para los asegurados – Deber de Asesoría.
En esta sección, la defensa citó el artículo 529 número 1 del Código de Comercio, relativo a los deberes de asesoría y asistencia que pesan sobre las compañías en caso de contratación directa.
En tal sentido, la defensa aludió a la historia de la Ley N*20.667 que regula el contrato de seguro, evidenciando lo fundamental de la obligación de asesoría que pesa sobre las compañías. Citó doctrina y pronunciamientos administrativos para tal efecto.
21. Al respecto, se señaló que Consorcio, si bien involuntariamente omitió registrar al grupo de agentes de ventas individualizados en los cargos, en un determinado período debido a un lamentable error administrativo que calificó como puntual y accidental, sostuvo que sus agentes de ventas prestaron una asesoría adecuada y conforme a los estándares exigidos por la normativa vigente, por lo que dicha conducta no tuvo impacto alguno en la calidad de la asesoría prestada ni ha generado afectación a los intereses económicos de los clientes.
1.1.4 Materialidad de la Omisión Administrativa.
Respecto de los cargos, señaló la defensa que estas situaciones tuvieron un alcance muy reducido considerando el amplio periodo investigado por la CMF, que comprende entre junio de 2022 y junio de 2025. Durante dicho lapso, Consorcio comercializó un total de 42.329 pólizas a través de sus agentes de ventas, representando las 120 pólizas materia del Oficio de Cargos, el 0,28% de dicho total, lo que viene a evidenciar que la situación se trata de una lamentable omisión puntual y accidental y no a una situación general.
1.1.5 Ausencia de dolo en la conducta.
En esta sección, la defensa alegó que, además de contar con una Política de Cumplimiento NCG 471 aprobada por el directorio, también cuenta con un Procedimiento y Plan de Capacitación, lo gue evidencia la disposición de cumplir en todo momento con la normativa vigente. Adicional a esto, la defensa sostuvo que la Compañía desarrolló un Manual de Procedimientos con el objeto de asegurar el registro de los agentes de ventas desde su ingreso. Esto, según se indicó, es signo de haber dispuesto de múltiples medidas con el objeto de cumplir la normativa aplicable.
1.1.6 Corrección de la Conducta
La defensa indicó que consta en antecedentes de la investigación, que la infracción materia de cargos fue detectada e informada por la Sociedad mediante informe de Auditoría de Cumplimiento NCG 471, de fecha 7 de noviembre de 2024, remitido a la CMF.
Se añadió que, en respuesta al Oficio Ordinario N*27771, la Aseguradora hizo presente a la autoridad el informe de auditoría referido y que, en su presentación al directorio, se aprobaron las medidas correctivas que indicó.
Para finalizar este apartado, la defensa agregó que, a la fecha de los descargos, tanto la implementación como el funcionamiento de los controles están funcionando y no se ha detectado la comercialización de pólizas por parte de agentes que no se encuentren en el Registro que lleva esta Comisión.
1.2. En este número, la defensa transcribió el segundo cargo formulado a Consorcio vinculado a la comercialización de seguros por intermedio de corredores de seguros cuyas inscripciones en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros habían sido canceladas
1.2.1 Del registro de Corredores. Ausencia de tipicidad.
A este respecto, la defensa citó el artículo 57 del DFL N*251 e indicó que los corredores son intermediarios independientes, que actúan por cuenta propia y no representan a ninguna aseguradora en particular. De esta forma, el otorgar asesoramiento integral, es un deber que se les impone y no pueden trasladar su responsabilidad a las compañías aseguradoras. Lo anterior, sin perjuicio del deber de otorgar cobertura en los términos y condiciones de la póliza emitida que pesa sobre la compañía, a la que está sujeta con independencia del rol de corredor.
A lo anterior, agregó que, conforme a las disposiciones del DFL 251 y Circulares N*s 1584 y 2271 de la CMF, el deber de inscripción en el Registro de Corredores para efectos de poder ejercer la actividad de intermediación, recae en el corredor de seguros. Así, el incumplimiento es propio del sujeto sobre el cual recae el deber, existiendo ausencia de tipicidad al intentar sancionar una conducta que no se encuentra expresamente prevista ni descrita en las normas que regulan la materia.
1.2.2 Sobre la intermediación de Recover América Corredora y Productora de Seguros Sociedad Limitada y de don Sr. [sic] Claudio Alberto Olivares Rivas.
La defensa sostuvo que la Compañía dispone de procesos tendientes a verificar la inscripción de los corredores de seguros en el registro respectivo al momento de iniciar el proceso de comercialización de una póliza.
Al respecto, considera importante aclarar que las pólizas materia del Oficio de Cargos, intermediadas por Recover y por don Claudio Alberto Olivares Rivas, corresponden a la renovación de vigencia de las mismas y no se trata de nuevas contrataciones 0 comercializaciones. En ese sentido, no se realizó respecto de estas pólizas ninguna actividad de comercialización en las fechas señaladas, ya que no se hicieron cambios a las condiciones contractuales ni existió una intervención activa del corredor de seguros, por cuanto se trataba de un proceso de renovación automático.
1.2.4 [sic] Ausencia de Perjuicios
Respecto de los perjuicios, la defensa indicó que no se produjo ninguno a los asegurados ni se perjudicó ningún bien jurídico, lo que se observa en la ausencia de reclamos o controversias ligadas a las pólizas de las que da cuenta el Oficio de Cargos.
1.2.5 Materialidad limitada.
Según señaló la defensa, estos incumplimientos que se atribuyen a Consorcio afectaron a un
0.10% del total de pólizas que siendo intermediadas por corredores de seguros fueron renovadas en el mismo periodo que aquellas pólizas materia del Oficio de Cargos, esto es, entre junio de 2022 y junio de 2025, constituyendo una situación completamente aislada.
1.2.6 Ausencia de Dolo
La defensa reiteró que el deber de comercializar seguros contando con la debida inscripción en el Registro de Corredores recae netamente en los intermediarios, al ser éstos los sujetos activos de la conducta.
No es posible señalar, por tanto, que exista un actuar de mala fe de la Compañía, de forma de que el cargo que se le imputa no deriva de hacer caso omiso a una instrucción de la CME, sino que de haber omitido una consulta puntual al registro que lleva ésta.
2. CONSIDERACIONES ADICIONALES
2.1 Colaboración y Buena Fe de Consorcio. Diligencia frente a los Hechos.
En primer término, la defensa citó el DFL N*251 para indicar que el objeto de Consorcio consiste en asegurar a base de primas o en la forma que autorice la ley, los riesgos que se comprenden dentro del Segundo Grupo de la clasificación del artículo 8* de la Ley de Seguros.
La defensa señaló que apenas tomó conocimiento de los hechos objeto del Oficio de Cargos, no sólo lo informó a la CMF mediante la auditoría correspondiente, sino que adoptó las acciones destinadas a corregir la situación errónea detectada, colaborando con la autoridad fiscalizadora.
Para finalizar este apartado, la defensa alegó que, de la misma forma, al contestar los requerimientos formulados a la Compañía, se hizo presente la preocupación de la Administración y Directorio de la Sociedad por corregir la situación detectada. Indicó que los referidos casos son aislados y que el permanente e irrestricto compromiso de Consorcio con los principios de buena fe y transparencia han de ser valorados por la autoridad administrativa.
2.2 Proporcionalidad.
Bajo este apartado, la defensa citó la Política Sancionatoria de este Servicio, para solicitar que, en su caso, las sanciones sean aplicadas en su mínimo, apelando al principio de proporcionalidad.
2.3 Calificación de la Infracción.
Al respecto, la defensa citó el oficio de formulación de cargos para señalar que cada una de las conductas que se reprochan con relación a los agentes de ventas son una única infracción, por lo gue tampoco puede ser referida como reiterada al no existir procesos sancionatorios previos que hayan derivado en una sanción definitiva.
De la misma manera, aseveró la defensa que no se ha verificado que la asesoría entregada por los ejecutivos haya sido deficiente lo que se respalda en la ausencia de reclamos asociados a la cobertura de las pólizas.
Luego, reiteró que el deber de registro y abstención de comercialización en ausencia de éste es una obligación que recae en los corredores de seguros en su calidad de obligados y se le atribuye esa responsabilidad a la Compañía.
3. SOLICITUD
La defensa selló sus descargos solicitando que se desestimen los cargos en contra de la Compañía y se rechace cualquier tipo de sanción.
En subsidio, solicitó que se opte por la sanción de menor entidad posible, en atención a la ausencia de perjuicio, medidas correctivas adoptadas, y a la diligente colaboración que ha prestado durante la investigación.
1V.2. ANÁLISIS.
En primer término, debe establecerse que no existe controversia sobre los hechos que motivaron las imputaciones materia de la formulación de cargos, sin perjuicio de las alegaciones y defensas expuestas en sus descargos y de la valoración que realiza de ellas.
En efecto, en sus descargos, Consorcio señala que (…) si bien involuntariamente omitió registrar al grupo de agentes de ventas individualizados en los cargos, en un determinado periodo, debido a un lamentable error administrativo puntual y accidental (…) reconocemos que hubo una omisión administrativa puntual y accidental en el registro de los agentes de ventas.
Así también, Consorcio en su presentación de 12 de mayo de 2025, como respuesta al requerimiento de información efectuado por esta Comisión por Oficio N*89.170, identificó 8 agentes de venta que no se encontraban en la nómina del mes correspondiente a la comercialización de la póliza para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2023 al 30 de junio de 2024.
Posteriormente, en su presentación de 1 de julio de 2025, como respuesta al Oficio Reservado Ul N*729, para el periodo comprendido entre el 12 de junio de 2022 y junio de 2025, indica que se detectaron 21 ejecutivos de ventas adicionales(…) que comercializaron seguros sin estar inscritos en el Registro de Agentes de Venta durante el periodo en análisis y Tratándose de los corredores de seguros, habiéndose realizado el cruce contra el Registro de Corredores, se detectaron que existen cuatro pólizas intermediadas por corredor sin registro vigente a la fecha de comercialización(…).
A. Sobre los Agentes de venta.
Para el caso de los Agentes de Ventas, resulta necesario observar que el DFL N*251 en su artículo 57 inciso primero autoriza la contratación de seguros por intermedio de agentes de ventas y Corredores, en los siguientes términos: Los seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de éstas, regulando sucesivamente los requisitos que deben cumplir para ejercer la actividad.
En efecto, el DFL N*251 en el inciso tercero del artículo 57 dispone Tales agentes deberán inscribirse en el registro especial que llevará la Comisión para el Mercado Financiero; quedarán sujetos a su fiscalización, y podrá exigírseles los mismos requisitos establecidos para los corredores de seguros en los artículos 58 y 59 siguientes.
A su vez, la NCG N*471, regula la inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros, impartiendo instrucciones a las Compañías de Seguros, disponiendo en la Sección | que: La inscripción de la nómina de agentes que por cuenta de la compañía de seguros solicitante se dediquen a la comercialización o venta de seguros de rentas vitalicias o de otro tipo de seguros, deberá ser solicitada previo al inicio de funciones de dichos agentes y dentro de los dos primeros días hábiles de cada mes. (…) Las compañías serán responsables de que las nóminas que se remitan a este Servicio cada mes se encuentren actualizadas, esto es, que contemplen la eliminación de aquellos agentes que ya no presten servicios a la compañía, incorporen a los nuevos agentes y actualicen la información de identificación previamente remitida.
Conforme a lo anterior, la CMF llevará un Registro de Agentes de Ventas de Seguros en que se inscribirán aquellas personas que comercialicen seguros por cuenta de una compañía de seguros. Para dichos efectos, cada entidad aseguradora debe remitir periódicamente – y previo a que inicien sus funciones – una nómina debidamente actualizada con los agentes de ventas.
En virtud de lo anterior no es posible acceder al planteamiento de investigada, en torno a que el carácter del registro sería eminentemente de control y trazabilidad, orientado a la transparencia y supervisión del mercado, toda vez que el cargo efectuado en el presente proceso sancionatorio dice relación con el incumplimiento de la obligación que poseen las compañías de seguros, en orden de mantener actualizado el registro de Agentes de Venta, de acuerdo con la normativa vigente.
Y
Luego en los descargos de la Investigada, relacionados al Cumplimiento de los requisitos por parte de los Agentes de Ventas y la Ausencia de perjuicios para los asegurados-Deber de asesoría, no proporciona antecedentes para desvirtuar las imputaciones formuladas. Es más, reitera el reconocimiento de los hechos al indicar que reconocemos que mi representada incurrió en un error administrativo que permitió la comercialización de pólizas por parte de los agentes mencionados en el presente Oficio.
Sobre la denominada Materialidad de la omisión Administrativa alegada por Consorcio, que dl obedece al alcance muy reducido que tuvo la infracción, será desestimada, toda vez que Consorcio es una entidad cuya actividad se encuentra expresamente regulada, por lo que es fundamental el cumplimiento de los deberes impuestos normativamente para el desarrollo de su giro y funcionamiento del mercado de seguros.
Adicionalmente, el artículo 57 del DFL N* 251 y la NCG N*471 establecen, de manera expresa, la exigencia del registro de los agentes de venta a través de una nómina que enviarán las compañías aseguradoras, de forma previa a la comercialización de seguros por estos agentes, lo que no ocurrió en este caso, con independencia de la existencia de daño, beneficio económico o del volumen de las operaciones involucradas.
Respecto de las defensas denominadas Ausencia de dolo en la conducta en que se argumenta
La existencia de políticas y procedimientos permite dar cuenta de la disposición de mi representada en cuanto a dar cumplimento a la normativa vigente (…) debido a una lamentable descoordinación administrativa que se tradujo en la inscripción tardía de los agentes de ventas, así como en la baja de la nómina de otros, se produjo una comercialización muy puntual de seguros en ausencia del registro respectivo, sin que haya existido voluntad o intención de no dar cumplimiento a la normativa que rige la materia, estas alegaciones no logran desvirtuar ni justificar lo expuesto por el oficio de cargos, es más reiteran el reconocimiento de la conducta materia de cargos en este proceso.
Finalmente, sobre la Corrección de la conducta, en que se señala que desde la fecha en que mi representada tomó conocimiento de los hechos objeto del Oficio no solo inició y concretó una serie de acciones tendientes a corregir la conducta detectada, sino que además comprometió, y cumplió, toda la colaboración necesaria con la autoridad fiscalizadora, no libera a Consorcio de la responsabilidad por el hecho, sino que constituye una obligación derivada del giro regulado.
En atención a lo expuesto, los descargos y alegaciones serán rechazados.
B. Sobre los Corredores de Seguros.
En relación a esta materia, la primera defensa alegada por Consorcio se refiere a la Ausencia de Tipicidad, señalando que Conforme a las disposiciones del DFL 251 y Circulares N* 1584 y
2271 de la CME, el deber de inscripción en el Registro de Corredores para efectos de poder ejercer la actividad de intermediación recae en el corredor de seguros y, en consecuencia, el incumplimiento es propio del sujeto sobre el cual recae el deber, existiendo ausencia de tipicidad al intentar sancionar una conducta que no se encuentra expresamente prevista ni descrita en las normas que regulan la materia.
Sobre el particular, el DFL 251, en su artículo 57, autoriza la contratación de seguros por intermedio de Corredores en los siguientes términos: Los seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de éstas, y su artículo 58 dispone Para ejercer su actividad, los corredores de seguros deberán inscribirse en el Registro que al efecto lleve la Superintendencia y cumplir con los siguientes requisitos (… ).
De lo anterior, es posible advertir que el Registro de Auxiliares de Comercio de Seguros, constituye el instrumento expresamente previsto por la normativa sectorial para efectos de verificar la habilitación de quienes ejercen la actividad de corredores de seguros. Su finalidad no es meramente informativa, sino que cumple una función de control y transparencia en el mercado, permitiendo a las compañías de seguros constatar que los corredores a través de los cuales comercializan sus productos se encuentran debidamente inscritos.
La revisión del señalado Registro constituye una carga para cualquier compañía de seguros que opere mediante intermediarios, ya que sólo pueden comercializar seguros a través de los canales que dispone el precitado artículo 57 del DFL N* 251, por lo que corresponde desestimar las alegaciones esgrimidas por Consorcio en esta materia.
En lo que respecta a lo expuesto por la investigada, Sobre la intermediación de Recover América
Corredora y Productora de Sequros Sociedad Limitada y de don Sr. Claudio Alberto Olivares
Rivas, en donde expone que las pólizas materia del Oficio de cargos, intermediadas por
Recover América Corredora y Productora de Seguros Sociedad Limitada y don Claudio Alberto Olivares Rivas, corresponden a la renovación de vigencia de las mismas y no se trata de nuevas contrataciones o comercializaciones, ello sólo da cuenta que el proceso fue realizado por corredores no habilitados.
La carga que recae sobre las compañías de seguros no constituye una exigencia meramente formal, sino una consecuencia directa de la existencia de un Registro público previsto en los artículos 57 y 58 del DFL N* 251. En efecto, la posibilidad de comercializar seguros por intermedio de corredores supone necesariamente que las aseguradoras verifiquen la vigencia de la inscripción, deber que se materializa precisamente a través de la revisión del Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, lo que no ocurrió en este caso.
Respecto a las defensas tituladas Ausencia de Perjuicios, en la que manifiesta que Consorcio no ha ocasionado perjuicios a los asegurados o bien jurídico alguno, lo que se funda en la ausencia de reclamos o controversias asociadas a las pólizas objeto de la intermediación del Oficio de cargos, y, Materialidad limitada cuya alegación se funda en que el incumplimiento atribuido a Consorcio afectó a un 0.10% del total de Pólizas que siendo intermediadas por Corredores de Seguros fueron renovadas en el mismo periodo…) constituyendo una situación completamente aislada, no resultan atendibles para excluir la responsabilidad administrativa imputada.
Adicionalmente, los artículos 57 y 58 del DFL N* 251 dan cuenta, tanto de la exigencia de que los corredores de seguros cuenten con inscripción vigente en el Registro respectivo, como el deber correlativo de las compañías aseguradoras de comercializar seguros por intermedio de corredores habilitados. En consecuencia, la infracción se configura por el hecho de intermediar seguros a través de corredores no inscritos, con independencia de la existencia de daño, beneficio económico o del volumen de las operaciones involucradas.
Finalmente, la alegación sobre la Ausencia de Dolo fundada en que el cargo imputado no derivaría hacer caso omiso a una instrucción de esa Comisión, sino que simplemente a una omisión de consulta puntal del Registro de Corredores que lleva la CMF, será rechazado, pues tal como se ha señalado en forma previa, la revisión del señalado Registro constituye una carga para cualquier compañía de seguros que opere mediante intermediarios, resultando además relevante considerar que la infracción se extendió durante un período de tiempo sin que fuera detectada oportunamente.
En atención a lo expuesto, los descargos y alegaciones serán rechazados.
C. Sobre las consideraciones adicionales planteadas.
En cuanto a la Colaboración y buena de Consorcio. Diligencia Frente a los Hechos, cabe hacer presente que informar la detección de incumplimientos en virtud de la auditoria establecida en la NCG 471, forma parte de un deber de la Compañía de seguros, así también lo es otorgar respuesta completa y oportuna sobre los requerimientos de información efectuados por este Servicio.
De esta forma las alegaciones anteriores, no liberan de responsabilidad por las infracciones imputadas.
Luego, sobre las consideraciones relacionadas a la calificación de la infracción, corresponde remitirse a lo señalado en el punto B del presente análisis.
En último término, sobre la Proporcionalidad, en virtud de la cual cita la Política Sancionatoria de esta Comisión, es menester considerar que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo.
En línea con lo anterior, en el Acápite VI. Decisión de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones en relación con las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL 3538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento por el Fiscal y aquélla rendida por los Investigados, así como la ponderación de todas sus alegaciones y defensas.
V. CONCLUSIÓN.
La comercialización de seguros es una actividad especialmente regulada, permitiendo la participación de agentes e intermediarios que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa.
Conforme a lo dispuesto en artículo 57 del DFL N*251 y NCG N*471, se permite a las compañías comercializar seguros a través de Agentes de Ventas. Para dichos efectos, la CMF lleva un Registro de Agentes de Ventas de Seguros en que se inscriben aquellas personas que comercialicen seguros por cuenta de una compañía de seguros. Cada Aseguradora es responsable de remitir periódicamente, y previo al inicio de funciones, una nómina debidamente actualizada, con los agentes de ventas que se desempeñarán durante el mes respectivo.
Así también, se pueden contratar seguros a través de corredores de seguros que se encuentren inscritos en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, registro público que busca otorgar fiabilidad y transparencia a esa actividad. Dicho Registro, de carácter público y oficial, conlleva para las compañías el deber de verificar que quienes actúan como corredores ostenten efectivamente dicha calidad, toda vez que se encuentran legalmente sujetas al imperativo de comercializar seguros únicamente a través de corredores habilitados.
En el presente procedimiento consta el incumplimiento de Consorcio de las disposiciones normativas que rigen la comercialización de seguros, toda vez que comercializó pólizas a través de agentes de ventas de seguros que no se encontraban inscritos en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros y a través de Corredores de Seguros cuyas Inscripciones se encontraban canceladas del Registro de Auxiliares de Comercio e Seguros.
VI. DECISIÓN
VI.1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros
S.A, ha incurrido en las siguientes infracciones:
Í. Infracción reiterada a lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo 57 del DFL N*251 y a la Sección | de la Norma de Carácter General N*471, toda vez que la Aseguradora comercializó, al menos, 120 pólizas a través de, al menos, 29 agentes de ventas seguros que no estaban incorporados en las correspondientes nóminas que Consorcio envió sin actualizar, en el período comprendido entre junio de 2022 y junio de 2025 a este Servicio y, por tanto, no estaban inscritos en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros ni habilitados para la venta de seguros.
Íi. Infracción reiterada a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 57 del DFL N*251, con relación al artículo 58 de ese mismo cuerpo legal, toda vez que: (i) con fechas 4 y 16 de agosto de 2022, la Aseguradora comercializó, al menos, 3 pólizas por intermedio de Recover América Corredora y Productora de Seguros Sociedad Limitada, y (ii) el 9 de octubre de 2023, Consorcio comercializó una póliza que fue intermediada por el Sr. Claudio Alberto Olivares Rivas, no obstante, en ambos casos, encontrarse sus inscripciones en Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros canceladas en las respectivas fechas en que se colocaron los seguros, no encontrándose, por tanto, habilitados para el ejercicio de la actividad de corretaje de seguros.
VI.2. Que, para efectos de la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido especialmente en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento en el artículo 38 del DL
3.538, especialmente:
VI.2.1. La gravedad de la conducta:
La conducta constitutiva de la infracción da cuenta de un incumplimiento manifiesto de las normas sobre comercialización de seguros que deben cumplir las compañías al operar a través de Corredores de Seguro y Agentes de Venta en el ejercicio de su actividad.
Para tales efectos, la NCG N*471 regula expresamente el proceso de inscripción el Registro de Agentes de ventas de seguros en tanto el Decreto Supremo de Hacienda 1055 de 2012, regula los requisitos que deben cumplir para integrar el Registro de Corredores de Seguros.
No obstante, la Compañía no adoptó oportunamente las medidas necesarias para cumplir con las exigencias normativas que implica el desarrollo de su actividad, permitiendo que intervinieran en una actividad especialmente regulada, personas no habilitadas para ello.
VI.2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:
Con motivo de la comercialización de seguros a través de Agentes de Ventas y Corredores no inscritos, la Compañía percibió primas por UF 24.950.-
VI.2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Respecto al daño o riesgo causado, es necesario destacar que la conducta desplegada importa un riesgo al correcto funcionamiento del mercado de seguros, al permitir que intervengan en la comercialización personas no habilitadas y que, por lo mismo, no cumplen los estándares técnicos para su función asesora.
Atendida su importancia es que esta contratación se debe realizar únicamente a través de los canales que el legislador ha autorizado expresamente para estos efectos, acorde con el artículo 57 del DFL N* 251.
VI.2.4. La participación del infractor en la misma:
La participación de la Compañía en los hechos materia del presente procedimiento ha sido acreditada a través de los distintos medios de prueba que se han aportado al proceso.
VI.2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Revisados los antecedentes de este Servicio durante los últimos 5 años a la fecha, no se observan sanciones a la Compañía.
VI.2.6. La capacidad económica del infractor: uAF
El patrimonio de la Compañía a septiembre de 2025 es de M$922.623.842.
VI.2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares, se observan las siguientes: . Resolución Exenta N*263, de 10 de septiembre de 2015, por medio de la cual se aplicó sanción de censura a BCI Seguros Generales S.A. por infracción al artículo 57 del DFL N*251.
li. Resolución Exenta N*2.400, de 1 de julio de 2016, por medio de la cual se aplicó sanción de censura a AlG Chile Compañía de Seguros Generales S.A., por infracción al artículo 57 del DFL N*251.
Hi. Resolución Exenta N*421, de 12 de enero de 2023, por medio de la cual se aplicó sanción de multa de U F400 a Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., por infracción a la Sección | de la Circular N*1.716, artículos 3, 57 y 58 del D.F.L. N*251 y la NCG N*349.
VI.2.8. La colaboración que el infractor haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
Que, no se acreditó una colaboración especial, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentran obligadas.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que la Compañía informó haber adoptado medidas tendientes a evitar la repetición de estos incumplimientos.
VI.3. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*484 de 19 de febrero de 2026, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
1. Aplicar a Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., la sanción de multa a beneficio fiscal, ascendente a 100 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a los artículos 57 y 58 del DFL N* 251 y Sección | de la NCG N*471.
2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL 3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastOcmtchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Titulo VII del DL 3538, díctese la resolución respectiva.
5, Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo
69 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Illustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
UF
Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
FOLIO: RES-2224-26-19587-W
Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero
Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero
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