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Aplica Sanción A Clínica Las Condes S.A.. Num:8791. 2024-09-17 T-23:59

A

Resumen corto:
Clínica Las Condes S.A. sancionada con 50 UF por no informar a Bomberos sobre dividendos N° 41, 42 y 43, totalizando S5.587.374, con fechas de caducidad en 2020, 2021 y 2022. Gerente interino: Pablo Ortiz Díaz.

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COMISIÓN PARA EL MERCADO uAF

FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 8791 Santiago, 13 de septiembre de 2024 REF.: APLICA SANCIÓN A CLÍNICA LAS CONDES
S.A.
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 3 N*1, 5, 20 N*4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1* y en el Título II! de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N7359 de 2023; en el Decreto Supremo N*1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020; en el Decreto Supremo N*478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N*1.500 del Ministerio de Hacienda de 2023

2. Lo dispuesto en los Oficios Circulares N*1891 de 1993 y N*635 de 2010, ambos de esta Comisión para el Mercado Financiero.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS.

1,1. ANTECEDENTES GENERALES.

1. Mediante presentación de fecha 31 de agosto de 2023, el señor Cristián Alberto Fuentes Uribe, representando al Cuerpo de Bomberos de Chile, denunció a CLÍNICA LAS CONDES S.A. (en adelante CLC, la Clínica o la Sociedad) por no informar, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su caducidad, es decir, de la fecha en que pasaría a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos, el dividendo N*43 de 25 de mayo de 2017 (que caducó el día 25 de mayo de 2022 en favor de Bomberos), tal como disponen los Oficios Circulares N*1891 de1993 y N*635 de 2010 de esta Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF).

2. Mediante Resolución Ul N* 52 de 28 noviembre de 2023, se inició una investigación con el objeto de determinar si los hechos denunciados son constitutivos de alguna infracción.

1,2. HECHOS.

Que, los antecedentes recabados por el Fiscal durante la investigación dan cuenta de los siguientes hechos:

1.- Clínica Las Condes S.A., RUT N* 93.930.000-7, es una sociedad emisora de valores de oferta pública sujeta a la fiscalización de esta Comisión.

2.- Clínica Las Condes S.A., no comunicó dentro de los 10 días siguientes a la fecha de caducidad, el monto de los dividendos en favor del Cuerpo de Bomberos de Chile, a objeto de que estos fueran puestos a su disposición, especificamente respecto de los siguientes:

Dividendo N* 41 Dividendo N* 42 Dividendo N* 43
(35?) correspondiente (36?) correspondiente (37%) al año 2015. al año 2016. correspondiente al año 2017.

Fecha de la Junta Ordinaria de Accionistas que aprobó el 26 de marzo del año 28 de abril del año 25 de abril del año reparto de estos dividendos 2015 2016 2017

Fecha en que se hicieron exigibles los dividendos en 25 de abril del año 28 de abril del año 25 de mayo del año aplicación del artículo 81 de la 2015 2016 2017

Ley N* 18.046

Fecha de caducidad de los dividendos en favor de 25 de abril del año 28 de abril del año 25 de mayo del año Bomberos. 2020 2021 2022

Fecha en que venció el plazo para dar cumplimiento a la 5 de mayo del año 8 de mayo del año 4 de junio del 2022 obligación de comunicación, 2020 2021 dentro de los 10 días siguientes a la fecha de caducidad del dividendo.

1.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.

Que, durante la investigación, el Fiscal aparejó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes antecedentes:

a) Con fecha 6 de septiembre de 2023, por Oficio Reservado Ul N* 1.1392023 se solicitó a CLC, que informara lo siguiente:

– Si ha cumplido con su obligación de comunicar acerca de la existencia de dineros u otros beneficios en efectivo en favor de Bomberos de Chile y de ponerlos a su disposición, de acuerdo con lo dispuesto en los Oficios Circulares N*1891 de 1993 y N*635 de 2010 de esta CMF y;

– Siesa sociedad entregó a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos el dividendo N*43 de fecha 25 de mayo de 2017 (que caducó el día 25 de mayo de 2022 en favor de Bomberos), no cobrado por sus accionistas.

b) Con fecha 20 de septiembre de 2023, por Oficio Reservado Ul N 1.1682023 se reiteró a CLC, informar lo consultado en el Oficio Reservado Ul N* 1.1392023.

Ante esta nueva consulta, CLC respondió lo siguiente:

Al Punto 1: Útil resulta precisar que, los beneficios en favor de Bomberos de Chile comprendidos entre el 19 de abril del 2011 y el 9 de mayo de 2016, fueron conocidos por medio del no contencioso de notificación de pago por consignación, Rol V 317-2021, tramitado ante el 26* Juzgado Civil de Santiago. En dicha instancia procesal Bomberos de Chile se hizo parte y objetó la suficiencia del pago por consignación, sin embargo, por resolución de fecha 15 de mayo de 2023, el Tribunal decretó la suficiencia del pago por consignación, estando Bomberos de Chile notificados de dicha resolución, la que se encuentra firme y ejecutoriada, existiendo por ende, una consignación ante el Tesorero Regional Metropolitano Santiago Oriente por la suma de S
108.008.807, dinero que fue puesto a disposición de Bomberos de Chile en su oportunidad.

Al punto 2: Lo primero que debemos comentar es que el dividendo reclamado por Bomberos de Chile de fecha 25 de mayo de 2017, al cual le asigna el N* 43, corresponde efectivamente al dividendo N* 37 de fecha 25 de mayo de 2017 y no al que erróneamente señala Bomberos de Chile con el número 43. No obstante aquello, cabe hacer presente que dichos dividendos se encuentran a disposición de Bomberos de Chile en la DCV (Depósito Central de Valores) por un monto de S5.587.374.

Por último, puedo señalar que con fecha 09 de agosto de 2023, Bomberos de Chile envió una carta dirigida al Gerente General de la época de Clínica Las Condes S.A., desconociendo si se remitió una respuesta formal a Bomberos de Chile, toda vez que, el 24 de agosto de 2023, se informó a la CMF el hecho esencial de la renuncia solicitada al ex Gerente General de la Compañía, no poseyendo mayores antecedentes al respecto por no tener acceso a os correos de los ejecutivos y colaboradores que han renunciado o han sido desvinculado de la institución.

De acuerdo con lo expuesto precedentemente, esperamos haber cumplido con lo ordenado en el Oficio Reservado .

c) Con fecha 28 de septiembre de 2023, por Oficio Reservado Ul N* 1.202, se solicitó a CLC complementar su respuesta al Oficio Reservado Ul N 1.1682023, precisando si dio cumplimiento a lo dispuesto en el Oficio Circular N* 1891 del año 1993 y Oficio Circular N* 635 del año 2010, esto es, comunicar dentro de los 10 días siguientes a la fecha de caducidad, el monto de los dividendos, devoluciones de capital, producto de la venta de acciones de accionistas fallecidos y otros beneficios no cobrados por los accionistas.

Ante esta nueva consulta, CLC respondió lo siguiente:

En relación a lo requerido podemos referir, tal como se manifestó en respuesta de fecha 20 de septiembre de 2020, que por parte de nuestra Compañía en virtud de una relación contractual de servicio de administración con el Depósito Central de Valores (DCV) que data desde el año 2007 a la fecha, los dividendos se han encontrado a disposición de los accionistas y beneficiarios en la DCV, como lo es el caso del dividendo N* 37 de fecha 25 de mayo de 2017, por un monto de S 5.587.374.

De acuerdo con lo expuesto precedentemente, esperamos haber cumplido con lo ordenado en el Oficio Reservado .

d) Con fecha 12 de octubre de 2023, por Oficio Reservado Ul N* 1.242, se citó para el 19 de ese mes, al gerente general interino de CLC, el señor Pablo Ortiz Díaz, con la finalidad de que aclarara y precisara las respuestas a las consultas contenidas en los Oficios Reservados notificados, otorgándole la oportunidad de explicar y responder a la denuncia presentada ante la Unidad de Investigación.

1.- Para que señale, el cargo que ejerce en la sociedad Clínica Las Condes S.A. y fecha desde que ejerce dichas funciones.

Respuesta: Soy el gerente general interino en CLC, y ejerzo estas funciones desde 24 de agosto del 2023.

Dentro de la clínica, era el gerente general de seguros de clínica Las Condes desde el 1 de julio del 2022. Antes de este cargo, no ejercía otra función.

2.- Para que precise su respuesta de fecha 20 de septiembre 2023, esto es, si CLC S.A, sin perjuicio del pago por consignación efectuado mediante gestión voluntaria por beneficios en favor de Bomberos, devengados entre el 19 de abril del año 2011 y el 9 de mayo del 2016 (causa Rol
3172021) y, concedido por el 26 Juzgado Civil de Santiago, comunicó a Bomberos, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de caducidad de esos recursos, en conformidad con los Oficios Circulares señalados precedentemente. En la afirmativa, se solicita remitir, copias digitalizadas de dichas comunicaciones.

Respuesta: Desconozco si se informó directamente a bomberos de Chile, pero si puedo afirmar que existen fondos depositados en la DCV beneficios en favor de Bomberos. A su pregunta, si puede proporcionar dicha información entregada a Bomberos, se responde que, solicité dicha información, pero, tengo entendido que las personas que manejaban esa información, están actualmente desvinculadas, por lo que no puedo afirmar si se cumplió esa obligación.

Me comprometo a proporcionar y aclarar si se informó al cuerpo de bomberos, en cumplimiento a dicha normativa.

3.- Para que indique, si CLC S.A. cumplió con el deber de informar, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su caducidad, el dividendo correspondiente al N*43 (o N*37, según CLC), de fecha 25 de mayo de 2017, ascendentes a S 5.587.374 pesos y que, según su misma repuesta a la Unidad de Investigación, se encuentran depositados en el Depósito Central de Valores (DCV).

Respuesta: La información que tengo al respecto es que, en el contrato con la DCV, ellos serían los responsables de informar al Cuerpo de Bomberos. Pero señalo que, desconozco si se informó de acuerdo a los Oficios Circulares citados.

4. ¿Desea agregar algo a su declaración ?

Respuesta: No, simplemente que la información que dispongo, es que los recursos de Bomberos se encuentran depositados en la DCV.

Me comprometo a que, en un máximo de 10 días, a contar de esta fecha (6 de noviembre del 2023), podría dar respuesta a la primera y segunda pregunta, entregando los documentos que acreditarían la información a Bomberos.

e) Con fecha 6 de noviembre de 2023, CLC S.A. dio cumplimiento a lo requerido en declaración efectuada con fecha 19 de octubre, mediante el cual aportó diversos correos electrónicos y nuevos antecedentes que permitirían respaldar lo declarado en dicha instancia, destacando lo siguiente:

En relación con la obligación de comunicar acerca de la existencia de dineros u otros beneficios en efectivo a favor de Bomberos de Chile y ponerlos a su disposición, se acompañan los siguientes antecedentes:

Respecto de este punto, cabe señalar que el día 19 de mayo de 2021 CLC inició reuniones con los abogados de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos (en adelante Bomberos) en lo asociado a la comunicación, puesta a disposición y pago de los dividendos no reclamados por los accionistas de CLC correspondientes a los años 2011 a 2016 (Dividendos de CLC N? 31 al 42). Lo anterior, por cuanto Bomberos sostenía una discrepancia con los valores informados por CLC (ver correo electrónico acompañado bajo el N* 1 del otrosí de este escrito).

Producto de lo anterior, durante los meses de junio y julio de 2021, CLC sostuvo reuniones e intercambio de información con los abogados de Bomberos para aclarar posiciones y validar los montos que se habían informado y puesto a disposición a Bomberos (ver cadena de correos electrónicos acompañados bajo el N* 2 del otrosí de este escrito).

Sin embargo, dichas reuniones e intercambio de información no fueron validados por Bomberos, rechazando la puesta a disposición del dinero y su pago. En consecuencia, CLC no tuvo más opción que ejercitar lo dispuesto en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil, sobre pago por consignación, dado que el acreedor se negó recibir el pago. Las gestiones relativas al pago por consignación se iniciaron el día 14 de julio de 2021 con la comunicación de la oferta de pago al representante legal de bomberos, pero éste, al no ser habido, derivo en la consignación del monto ofrecido en la Tesorería Regional Metropolitana Oriente. Finalmente, como Bomberos nunca hizo el retiro del vale vista desde la Tesorería, se decidió a iniciar el trámite judicial de suficiencia del pago por consignación el 21 de noviembre del 2021, tramitado como causa no contenciosa, ante el 26* Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol V-317-2021, trámite en que el Tribunal declaró suficiente el pago y dicha resolución no fue recurrida por Bomberos (ver el documento acompañado bajo el N 3 de este escrito).

Por tanto, en función de los antecedentes reseñados, se informa que CLC comunicó, puso a disposición de Bomberos y ofreció el pago de los dividendos no reclamados por sus accionistas durante el mes de mayo de 2021.

f) Mediante Oficio Reservado Ul N* 1.386, de fecha 14 de noviembre de 2023, se solicitó a la denunciada acompañar determinados correos electrónicos entre la denunciada y el Cuerpo de Bomberos de Chile y, por otra parte, señalar expresamente si informó, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de caducidad, el monto de los dividendos, devoluciones de capital, producto de la venta de acciones de accionistas fallecidos y otros beneficios no cobrados por los accionistas.

Ante esta nueva consulta, CLC respondió lo siguiente:

PABLO ORTÍZ DÍAZ, Gerente General de CLÍNICA LAS CONDES S.A. (Clinica o CLC) -como consta en el registro público llevado por la Comisión para el Mercado Financiero-, en este procedimiento administrativo de investigación y conforme al Oficio Reservado Ul N2 1.3862023, de fecha 14 de noviembre de 2023 (el “Oficio”), al señor Fiscal de la Unidad de Investigación (“Fiscal”) respetuosamente digo: uAF

Dentro de plazo, cumplo con lo ordenado por el señor Fiscal mediante Oficio, acompañando la documentación requerida al efecto e informado lo solicitado, vía correo electrónico a la casilla ui.secretaria(Vcmfchile.cl, al tenor del Oficio:

– En relación con la letra a.- del Oficio.

Se acompaña el documento al que se hace referencia en el referido correo electrónico, que corresponde a un documento electrónico en formato Excel, denominado “Liquidación div. 2011 al 2016 pago Bomberos”.

– En relación con la letra b.- del Oficio.

Se hace presente que luego de mi declaración de fecha 19 de octubre de 2023, conforme fuera requerido por el señor Fiscal, solicité se me informara y entregara la totalidad de la información asociada a los dividendos N2 31 al 36 de CLC. Una vez recopilados los antecedentes proveídos, éstos fueron acompañados en su integridad mediante respuesta de fecha 6 de noviembre pasado.

De esa forma, además de los antecedentes ya acompañados a la presente investigación, CLC no cuenta con información adicional que proveer a la CMF. En ese sentido, se hacen presentes las siguientes consideraciones: (i) La información solicitada corresponde a períodos precedentes al de la actual administración y se encuentra albergada en correos electrónicos a los cuales no se tiene acceso, y; (li) Las personas encargadas del reparto de dividendos, para el período consultado, ya no trabajan en la Clínica porque han renunciado o han sido desvinculados, de forma tal que tampoco es posible obtener antecedentes por esta vía.

En función de lo anterior, al no disponer de los antecedentes requeridos, no resulta posible informar al tenor de lo solicitado mediante el Oficio ni tampoco acompañar los antecedentes requeridos.

– En relación con la letra c.- del Oficio.

En lo relativo a este punto, cabe destacar que el contexto del referido correo electrónico es la entrega de los dividendos a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Por consiguiente, cuando se hace referencia a los servicios del Depósito Central de Valores, ello significa que será dicha institución la que hará entrega de los montos pertenecientes a Bomberos, sin perjuicio de lo cual será la Clínica la que cumpla con lo dispuesto en los Oficios Circulares N218911993 y
6352010.

Por último, como ya se había anticipado, CLC no cuenta con información sobre este punto por las razones detalladas previamente.

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

11.1. CARGOS FORMULADOS.

Que, mediante Oficio Reservado Ul N*620 de fecha 24 de abril de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a CLÍNICA LAS CONDES S.A. en los siguientes términos:

Incumplimiento de la obligación prevista en los Oficios Circulares N*1891 de 1993 y N*635 de 2010, ambos de la Comisión para el Mercado Financiero, toda vez que no comunicó, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de caducidad, la información dispuesta en dicha normativa respecto de los dividendos N* 41, 42 y 43.

11.2. ANÁLISIS DEL FISCAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CONTENIDO EN EL OFICIO DE CARGOS.

Que, en el Oficio de Cargos, el Fiscal de la Unidad de Investigación efectuó el siguiente análisis:

La denuncia formulada por el Cuerpo de Bomberos de Chile, está referida especificamente al incumplimiento por parte de CLC S.A., respecto de los Oficios Circulares N*1891 de 1993 y N*635 de 2010, ambos de la CMF, toda vez que ésta no comunicó, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de caducidad, la información relativa al dividendo N* 43 que, caducó con fecha 25 de mayo de 2022.

– Como consta de los antecedentes de que da cuenta este oficio, CLC S.A fue requerida por esta Unidad de Investigación, para que entregara todos los documentos que acrediten el efectivo cumplimiento de los Oficios Circulares fundantes de la denuncia, especificamente, respecto del dividendo N* 43, señalado en el punto anterior.

– Sin embargo, CLC S.A. no respondió directamente a esta Unidad acerca del cumplimiento de la obligación de comunicación ya señalada, sino que se refirió al proceso de pago por consignación efectuado y autorizado en el 26 Juzgado Civil de Santiago por S108.008.807, correspondiente a los dividendos devengados entre el 19 de abril del año 2011 y el 9 de mayo de 2016.

– Habiendo recibido dicha respuesta y, teniendo presente que el trámite de pago por consignación informado por la sociedad denunciada refería más dividendos, se le requirió informar respecto del cumplimiento de los Oficios Circulares mencionados para los dividendos N* 41 y 42 que, de acuerdo con lo expuesto por la propia CLC S.A., se devengaron el año 2015, (caducando con fecha 25 de abril del año 2020) y el año 2016, (caducando con fecha 28 de mayo de 2021).

– De acuerdo con los antecedentes aportados por la propia sociedad denunciada, se acompañó una cadena de correos electrónicos entre CLCS.A. y el Cuerpo de Bomberos, que agrupa, tal como se expuso, un conjunto de dividendos devengados entre el año 2011 y el año 2016, sin que en ellas se dé cuenta del efectivo y oportuno cumplimiento, para cada dividendo, de la obligación de comunicación que los citados Oficios Circulares que disponen lo siguiente:

(…) las sociedades deberán comunicar dentro de los 10 días siguientes a la fecha de caducidad, el monto de los dividendos, devoluciones de capital, producto de la venta de acciones de accionistas fallecidos y otros beneficios no cobrados por los accionistas, haciendo mención, a lo menos, a la siguiente información por dividendo, devolución o venta:

1. Número de dividendo, de devolución o producto de la venta, según corresponda.

2. Fecha establecida para su pago o de la venta, según corresponda.
3. Monto total no cobrado, e intereses y reajustes devengados.
4. Fecha en que se pondrán a disposición de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos.

– Posteriormente y, al insistir esta Unidad de Investigación, respecto de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de la comunicación dentro los plazos dispuestos, la Clínica denunciada se limitó, esta vez, a señalar que por medio del Depósito Central de Valores DCV)) puso a disposición la suma ascendente a S 5.587384.-, correspondiente al dividendo N* 43 de fecha 25 de mayo de 2017.

En razón de lo anterior, se citó al gerente general interino de CLC S.A. señor Pablo Ortiz Díaz, a prestar declaración ante esta Unida de Investigación, ocasión en que señaló lo siguiente:

Para que precise su respuesta de fecha 20 de septiembre 2023, esto es, si CLC S.A, sin perjuicio del pago por consignación efectuado mediante gestión voluntaria por beneficios en favor de Bomberos, devengados entre el 19 de abril del año 2011 y el 9 de mayo del 2016 (causa Rol
3172021) y, concedido por el 26 Juzgado Civil de Santiago, comunicó a Bomberos, dentro de los 10 días siquientes a la fecha de caducidad de esos recursos, en conformidad con los Oficios Circulares señalados precedentemente. En la afirmativa, se solicita remitir, copias digitalizadas de dichas comunicaciones.

– Respuesta: Desconozco si se informó directamente a bomberos de Chile, pero si puedo afirmar que existen fondos depositados en la DCV beneficios en favor de Bomberos. A su pregunta, si puede proporcionar dicha información entregada a Bomberos, se responde que, solicité dicha información, pero, tengo entendido que las personas que manejaban esa información, están actualmente desvinculadas, por lo que no puedo afirmar si se cumplió esa obligación.

Me comprometo a proporcionar y aclarar si se informó al cuerpo de bomberos, en cumplimiento a dicha normativa.

3.- Para que indique, si CLC S.A. cumplió con el deber de informar, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su caducidad, el dividendo correspondiente al N*43 (o N*37, según CLC), de fecha 25 de mayo de 2017, ascendentes a S 5.587.374 pesos y que, según su misma repuesta a esta Unidad, se encuentran depositados en el Depósito Central de Valores (DCV).

Respuesta: La información que tengo al respecto es que, en el contrato con la DCV, ellos serían los responsables de informar al Cuerpo de Bomberos. Pero señalo que, desconozco si se informó de acuerdo a los Oficios Circulares citados.

Por lo expuesto, y al no existir antecedentes que acrediten el cumplimiento por parte de CLC de la obligación de proporcionar la información correspondiente a los dividendos en cuestión al tenor de la exigencia dispuesta en los citados Oficios Circulares, se pudo determinar que, en la especie, la Sociedad Clínica Las Condes S.A. no cumplió con la obligación de comunicar, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de caducidad, los dividendos N* 41, 42 y 43, que caducaron en favor del Cuerpo de Bomberos con fechas 25 de abril del año 2020, 28 de mayo de 2021 y 25 de mayo de 2022 respectivamente, incumpliendo, en consecuencia, lo dispuesto en los Oficios Circulares N*1891 de 1993 y N*635 de 2010, de esta Comisión .

uAF

11.3. DESCARGOS.

Que, mediante presentación de 15 de mayo de 2024, la Investigada evacuó sus Descargos.

11.4. MEDIOS DE PRUEBA.

Mediante Oficio Reservado Ul N* 709 de 17 de mayo de 2024, la Unidad de Investigación abrió un término probatorio de 10 días hábiles.

La prueba documental acompañada por la defensa fue la siguiente:

a.- E-book de la causa Rol V-317-2021 del 262 Juzgado Civil de Santiago, en la que se declaró suficiente el pago por consignación;

b.- Oferta de pago de Clínica Las Condes S.A. dirigida a la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile, de fecha 12 de julio del año 2021;

c.- Acta de oferta de pago por consignación de fecha 14 de julio del año 2021;

d.- Oferta de pago de Clínica Las Condes S.A. dirigida al Tesorero Regional Metropolitano Santiago Oriente, de fecha 19 de julio del año 2021;

e.- Acta de oferta de pago por consignación de fecha 19 de julio del año 2021;
f.- Aviso recibo caja de Tesorería General de la República de fecha 19 de julio del año 2021;

g.- Informe en Derecho elaborado por don Víctor Vial del Rio, acompañado por la denunciante, titulado El Derecho Real de Dominio que adquieren los Cuerpos de Bomberos de Chile de conformidad las disposiciones pertinentes de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas y acciones que lo amparan y protegen;

h.- Correo electrónico, de fecha 31 de mayo de 2021, enviado por el señor Cristián Fuentes a la señora María Teresa Aldunate Fernández, con copia de la señora Claudia González Castillo, Alejandra Diez, Manuel Acuña Kairath y Cía. Ltda., señora Luciana Cruz e Isidora López Vives, cuyo asunto era: Dividendos Clínica Las Condes S.A.; .- Correo electrónico, de fecha 17 de junio del 2021, enviado por la señora María Teresa Aldunate al señor Cristián Fuentes, Luciana Cruz y Claudia González Castillo, con copia a la señora Isidora López, Mario Arce, Víctor Sáez, Ignacio Tapia y la señora María Paz Pareja, cuyo asunto era: Dividendos Clínica Las Condes S.A.;

j.- Correo electrónico, de fecha 17 de junio de 2021, enviado por el señor Cristián Fuentes a la señora María Teresa Aldunate, Luciana Cruz y Claudia González Castillo, con copia a Isidora López, Mario Arce, Víctor Sáez, Ignacio Tapia y la señora María Paz Pareja, Manuel Acuña Kairath € Cía. Ltda. y Alejandra Diez, cuyo asunto era Liquidación Dividendos 2011-2016;

k.- Correo electrónico, de fecha 22 de junio de 2021, enviado por la señora María Teresa Aldunate al señor Cristián Fuentes, Luciana Cruz y Claudia González Castillo, con copia a Isidora López, Mario Arce, Víctor Sáez, Ignacio Tapia y la señora María Paz Pareja, Manuel Acuña Kairath € Cía. Ltda. y Alejandra Diez, cuyo asunto era Liquidación Dividendos 2011-2016;

|.- Correo electrónico, de fecha 22 de junio de 2021, enviado por Mario Arce a María Teresa Aldunate, Cristián Fuentes, Luciana Cruz y Claudia González Castillo, con copia a Isidora López, Mario Arce, Víctor Sáez, Ignacio Tapia y la señora María Paz Pareja, Manuel Acuña Kairath €: Cía.
Ltda. y Alejandra Diez, cuyo asunto era Liquidación Dividendos 2011-2016;

m.- Correo electrónico, de fecha 25 de junio de 2021, enviado por María Teresa Aldunate a Mario Arce, Cristián Fuentes, Luciana Cruz y Claudia González Castillo, con copia a Isidora López, Mario Arce, Víctor Sáez, Ignacio Tapia y la señora María Paz Pareja, Manuel Acuña Kairath €. Cía. Ltda.
y Alejandra Diez, cuyo asunto era Liquidación Dividendos 2011-2016;

n.- Correo electrónico, de fecha 25 de junio de 2021, enviado por Cristián Fuentes a María Teresa Aldunate, Mario Arce, Luciana Cruz y Claudia González Castillo, con copia a Isidora López, Mario Arce, Víctor Sáez, Ignacio Tapia y la señora María Paz Pareja, Manuel Acuña Kairath €: Cía. Ltda.
y Alejandra Diez, cuyo asunto era Liquidación Dividendos 2011-2016;

ñ.- Correo electrónico, de fecha 29 de junio de 2021, enviado por María Teresa Aldunate a Cristián Fuentes, Mario Arce, Luciana Cruz y Claudia González Castillo, con copia a Isidora López, Mario Arce, Víctor Sáez, Ignacio Tapia y la señora María Paz Pareja, Manuel Acuña Kairath €: Cía.
Ltda. y Alejandra Diez, cuyo asunto era Liquidación Dividendos 2011-2016;

O.- Correo electrónico, de fecha 29 de junio de 2021, enviado por Cristián Fuentes a María Teresa Aldunate, Mario Arce, Luciana Cruz y Claudia González Castillo, con copia a Isidora López, Mario Arce, Víctor Sáez, Ignacio Tapia y la señora María Paz Pareja, Manuel Acuña Kairath €: Cía. Ltda.
y Alejandra Diez, cuyo asunto era Liquidación Dividendos 2011-2016;

p.- Correo electrónico, de fecha 30 de junio de 2021, enviado por María Teresa Aldunate a Cristián Fuentes, Mario Arce, Luciana Cruz y Claudia González Castillo, con copia a Isidora López, Mario Arce, Víctor Sáez, Ignacio Tapia y la señora María Paz Pareja, Manuel Acuña Kairath €: Cía.

Ltda. y Alejandra Diez, cuyo asunto era Liquidación Dividendos 2011-2016;

q.- Copia autorizada de la causa Rol V-317-2021, caratulada Clínica Las Condes del 26 Juzgado Civil de Santiago.

r.- Copia digitalizada del Mandato celebrado con fecha 18 de enero del 2023, de Clínica Las Condes S.A. al señor Álvaro Jofré Serrano y otros.

s.- Copia digitalizada del carnet de identidad del señor Álvaro Jofré Serrano;

t.- Escritura pública de fecha 30 de mayo de 2022, otorgada en la Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola.

u.- Copia cédula de identidad de Carlos Arturo Acuña Rivera.

Prestaron declaración los siguientes testigos: uAF

– Señor Héctor Zavala Suárez, abogado, con fecha 27 de mayo del 2024.

– Señor Ricardo Moreno Moreno, contador auditor, con fecha 27 de mayo del 2024.

11.5. INFORME DEL FISCAL.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 del DL 3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado Ul N*898 de fecha 19 de junio de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a la Investigada.

11.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Que, mediante Oficio Reservado N*85.701 de fecha 18 de julio de 2024, se citó a audiencia a la defensa de la Investigada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del DL 3538, la que se celebró el día 25 de julio de 2024.

III. NORMAS APLICABLES.

a) Artículo 81 de la Ley N 18.046.

El pago de los dividendos minimos obligatorios que corresponda de acuerdo a la ley o a los estatutos, será exigible transcurridos treinta días contados desde la fecha de la junta que aprobó la distribución de las utilidades del ejercicio.

El pago de los dividendos adicionales que acordare la junta, se hará dentro del ejercicio en que se adopte el acuerdo y en la fecha que ésta determine o en la que fije el directorio, si la junta le hubiere facultado al efecto.

El pago de los dividendos provisorios se hará en la fecha que determine el directorio.

Los dividendos serán pagados a los accionistas inscritos en el registro respectivo el quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución.

b) Artículo 84 de la Ley N 18.046.

Los dividendos devengados que la sociedad no hubiere pagado o puesto a disposición de sus accionistas, dentro de los plazos establecidos en el artículo 81, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el valor de la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período .

c) Artículo 85 de la Ley N 18.046.

uAF

Los dividendos y demás beneficios en efectivo no reclamados por los accionistas dentro del plazo de cinco años desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a los Cuerpos de Bomberos de Chile.

El Reglamento determinará la forma en que se procederá al pago y distribución de dichas cantidades.

d) Artículo 117 Ley N* 18.046.

La sociedad sólo podrá hacer repartos por devolución de capital a sus accionistas, una vez asegurado el pago o pagadas las deudas sociales.

Los repartos deberán efectuarse a lo menos trimestralmente y en todo caso, cada vez que en la caja social se hayan acumulado fondos suficientes para pagar a los accionistas una suma equivalente, a lo menos, al 5% del valor de libros de sus acciones, aplicándose lo dispuesto en el artículo 84 de esta ley.

Los repartos deberán ser pagados a quienes sean accionistas el quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución.

Los repartos no cobrados dentro del plazo de cinco años desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a los Cuerpos de Bomberos de Chile y el Reglamento determinará la forma en que se procederá al pago y distribución de dichas cantidades.

e) Oficio Circular N* 1891 de 1993:

REF.: DIVIDENDOS, REPARTOS POR DEVOLUCIÓN DE CAPITAL O PRODUCTO DE VENTA NO RECLAMADOS POR LOS ACCIONISTAS.

Para todas las sociedades anónimas fiscalizadas por esta Superintendencia.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 18, 28, 84, 85 y 117 de la Ley 18.046, sobre sociedades anónimas y en el artículo 26 de su Reglamento, los dividendos no reclamados y los repartos por devoluciones de capital no cobrados por los accionistas, y el producto de la venta de acciones de accionistas fallecidos no percibidos por sus herederos o legatarios, dentro del plazo de 5 años, desde que se hayan hecho exigibles o de la venta, pertenecen a los Cuerpos de Bomberos de Chile, y deben ser puestos a disposición de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, para que ésta los distribuya.

En atención a que los plazos establecidos en las disposiciones antes indicadas son de caducidad, ya que por el sólo transcurso de los mismos los dineros no cobrados pertenecen a los Cuerpos de Bomberos, las sociedades están obligadas a poner a disposición de la referida Junta Nacional las cantidades correspondientes, con sus respectivos intereses y reajustes, según sentencia de la 1.
Corte de Apelaciones de Santiago de 11 de diciembre de 1991, confirmada por la E. Corte Suprema con fecha 22 de julio de 1992, esta Superintendencia recomienda que el pago que deba efectuarse a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, se realice dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la respectiva caducidad.

Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades deberán comunicar dentro de los 10 días siguientes a la fecha de caducidad, el monto de los dividendos, devoluciones de capital, producto de la venta de acciones de accionistas fallecidos y otros beneficios no cobrados por los accionistas, haciendo mención, a lo menos, a la siguiente información por dividendo, devolución o venta:

1. Número de dividendo, de devolución o producto de la venta, según corresponda.

2. Fecha establecida para su pago o de la venta, según corresponda.

3. Monto total no cobrado, e intereses y reajustes devengados.

4. Fecha en que se pondrán a disposición de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos.

f) Oficio Circular N* 635 de 2010:

REF.: REITERA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL OFICIO CIRCULAR N* 1.891 DE 14 DE MAYO DE 1993.

A todas las sociedades anónimas inscritas en el Registro de Valores, en el Registro Especial de Entidades Informantes y demás sociedades anónimas fiscalizadas.

En atención al tiempo transcurrido desde las instrucciones impartidas por esta Superintendencia a través del Oficio Circular N* 1.891, de 14 de mayo de 1993, cuya legalidad fue confirmada por sentencia de 4 de Noviembre de 1993 de la Excma. Corte Suprema, Queja rol N* 1518, este Servicio ha considerado necesario reiterar sus indicaciones, en los términos que se ordenan en el citado Oficio Circular, en el sentido que los dividendos no reclamados y los repartos por devoluciones de capital no cobrados por los accionistas, y el producto de la venta de acciones de accionistas fallecidos no percibidos por sus herederos o legatarios, dentro del plazo de 5 años, desde que se hayan hecho exigibles o de la venta, pertenecen a los Cuerpos de Bomberos de Chile, y deben ser puestos a disposición de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, para que ésta los distribuya.

Las cantidades correspondientes deberán ser entregadas a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos con sus respectivos intereses y reajustes, los cuales se devengan desde la fecha que hayan sido exigibles por los accionistas, dando cumplimiento al procedimiento indicado en el citado Oficio Circular .

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1. DESCARGOS.

Que, los Descargos evacuados por la defensa de la Investigada son del siguiente tenor: , Antecedentes.

1 Los hechos denunciados.

Mediante Oficio Reservado Ul N*6202024 de fecha 24 de abril del año 2024, el señor Fiscal de la Unidad de Investigación de esta Comisión para el Mercado Financiero (en adelante indistintamente la Comisión o CMF) comunicó a mi representada que se le formulaban cargos por haber constatado presuntamente infracciones a los Oficios Circulares N*1.891 del año 1993 y N*635 del año 2010.
Los hechos materia de la formulación de cargos son los siguientes: La sociedad Clínica Las Condes S.A., no comunicó, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de caducidad, el monto de los dividendos en favor del Cuerpo de Bomberos de Chile, a objeto de que estos fueran puestos a su disposición, especificamente respecto de los siguientes:

Dividendo N? 42 Dividendo N? 43
(367) correspondiente (37) ul año 2016. correspondiente al año 2017

Dividendo N* 41
(35*) correspondiente al año 2015

Fecha de la Junta Ordinaria de Accionistas que aprobó el 26 de marzo del año 28 de abnil del año 25 de abni del año reparto de estos dividendos 2015 2016 2017

Fecha en que se hicieron exigibles los dividendos en 25 de abnl del año 28 de abril del año 25 de mayo del año aplicación del artículo 81 de la 2015 2016 2017

Lev N* 18.046

Fecha de caducidad de los dividendos en favor de Bomberos.

25 de abni! del año 10020

28 de abril del año

2021

25 de mavo del año
209)

Fecha en que venció el plazo para dar cumplimiento a la obligación de comunicación, $5 de mayo del año 2020

Y de mayo del año 2021

4 de junio del 2022 dentro de los 10 días siguientes a la fecha de caducidad del dividendo.

La presunta infracción consiste en no haber dado cumplimiento al deber de comunicar dentro de los 10 días siguientes a la fecha de caducidad, el monto de los dividendos, devoluciones de capital, producto de la venta de acciones de accionistas fallecidos y otros beneficios no cobrados por los accionistas.

Esta investigación comenzó en virtud de una denuncia del representante del Cuerpo de Bomberos de Chile, sosteniendo que CLC no habría informado dentro del plazo de 10 días el dividendo N*43
(37) de fecha 25 de mayo de 2017 (caducado el día 25 de mayo de 2022 en favor de Bomberos).
Al respecto cabe señalar que, tal como se informó oportunamente, Bomberos incurre en un error en designar el dividendo, pues este en realidad corresponde al dividendo N*37, conforme se puede visualizar en la tabla incorporada en el Oficio Reservado y agregada supra.

Tal como se acreditará en la oportunidad correspondiente, dichos dividendos se encuentran a disposición de Bomberos en el Depósito Central de Valores por un monto de S5.587.374.

2 Defensas.

Tal como se ha expuesto en la presente investigación, en mayo del año 2021, CLC inició reuniones con los abogados de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos (en adelante, Bomberos) a fin de definir la puesta a disposición y pago de los dividendos no reclamados por los accionistas de CLC correspondiente a los años 2011 a 2016 (Dividendos N*31 al 42). Lo anterior, por cuanto

Bomberos sostenía una discrepancia con los valores, previamente, informados por CLC, en tiempo y forma.

Producto de lo anterior, durante junio y julio del año 2021, CLC sostuvo reuniones e intercambio de información con los abogados de Bomberos para aclarar posiciones y validar los montos que se habían informado y puesto a su disposición.

Sin embargo, dichas reuniones e intercambio de información no prosperaron, rechazando Bomberos la puesta a disposición del dinero y su pago. En consecuencia, CLC no tuvo más opción gue ejercer lo dispuesto en el artículo 1.598 y siguientes del Código Civil, sobre el pago por consignación, dado que el acreedor se negó a recibir el pago.

Así, mi representada comenzó las gestiones relativas al pago por consignación el día 14 de julio del año 2021, con la comunicación de la oferta de pago al representante legal de Bomberos; sin embargo, al no ser habido éste, derivó en la consignación del monto ofrecido en la Tesorería Regional Metropolitana Oriente.

Posteriormente, y dado que Bomberos no retiró el vale vista desde Tesorería, se decidió iniciar el trámite judicial de suficiencia del pago por consignación el día 21 de noviembre del año 2021, tramitado como causa no contenciosa ante el 26 Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol V-317- 2021, cuyos antecedentes se acompañan en el tercer otrosí de esta presentación. En dicho trámite, el Tribunal declaró suficiente el pago y dicha resolución no fue recurrida por Bomberos.

De manera que, respecto de los dividendos N*41 y 42 (35 y 36 según CLC), el deber de información se cumplió a cabalidad, entregando la información concisa a los denunciantes y efectuando todas aquellas gestiones, incluso judiciales, para dar cumplimiento a la información y pago, lo cual esta parte considera exime o al menos atenúa de forma sustancial la presunta responsabilidad por los cargos referentes a aquellos dividendos, razón por la cual la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos, no realizó denuncia respecto de aquellos ante vuestro Servicio.

En cuanto al dividendo N243 (37 según CLC), aquel se encuentra a disposición de Bomberos en el Depósito Central de Valores por un monto de S5.587.374.

3 La formulación de cargos.

De acuerdo al Oficio Reservado Ul N*6202024, los hechos anteriormente descritos configuran la siguiente infracción:

Incumplimiento de la obligación prevista en los Oficios Circulares N*1891 de 1992 y N*635 de 2010, ambos de la Comisión para el Mercado Financiero, toda vez que no comunicó, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de caducidad, la información dispuesta en dicha normativa respecto de los dividendos N*41, 42 y 43 (ennegrecido añadido).

II. Cumplimiento de normas aplicables.

CLC es una institución de salud privada que se encuentra constituida como una sociedad anónima abierta. En dicha calidad, se encuentra regulada conforme a lo dispuesto en la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas (en adelante, LSA). Así, los artículos 85 y 117 de la LSA establecen una obligación legal para toda sociedad anónima consistente en lo siguiente: uAF

Art. 85. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no reclamados por los accionistas dentro del plazo de cinco años desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a los Cuerpos de Bomberos de Chile.

El Reglamento determinará la forma en que se procederá al pago y distribución de dichas cantidades.

Art. 117.

(…)

Los repartos no cobrados dentro del plazo de cinco años desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a los Cuerpos de Bomberos de Chile y el Reglamento determinará la forma en que se procederá al pago y distribución de dichas cantidades.

El Oficio Circular N*1.891 de fecha 14 de mayo del año 1993 obliga a las sociedades anónimas en el siguiente sentido:

En virtud de lo dispuesto en los artículos 18, 28, 85 y 117 de la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas y en el artículo 26 de su Reglamento, los dividendos no reclamados y los repartos por devoluciones de capital no cobrados por los accionistas, y el producto de la venta de acciones de accionistas fallecidos no percibidos por sus herederos o legatarios, dentro del plazo de 5 años, desde que se hayan hecho exigibles o de la venta, pertenecen a los Cuerpos de Bomberos de Chile, y deben ser puestos a disposición de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, para que ésta los distribuya.

En atención a que los plazos establecidos en las disposiciones antes indicadas son de caducidad, ya que el sólo transcurso de los mismos los dineros no cobrados pertenecen a los Cuerpos de Bomberos, las sociedades están obligadas a poner a disposición de la referida Junta Nacional las cantidades correspondientes, con sus respectivos intereses y reajustes, según sentencia de la 1.
Corte de Apelaciones de Santiago de 11 de Diciembre de 1991, confirmada por el E. Corte Suprema con fecha 22 de julio de 1992, esta Superintendencia recomienda que el pago que deba efectuarse a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, se realice dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la respectiva caducidad.

Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades deberán comunicar dentro de los 10 días siguientes a la fecha de caducidad, el monto de los dividendos, devoluciones de capital, producto de la venta de acciones de accionistas fallecidos y otros beneficios no cobrados por los accionistas, haciendo mención, a lo menos, a la siguiente información por dividendo, devolución o venta (…).

Por su parte, el Oficio Circular N*635 de fecha 14 de septiembre del año 2010 reitera instrucciones impartidas por el Oficio anteriormente precedentemente:

Los dividendos no reclamados y los repartos por devoluciones de capital no cobrados por los accionistas, y el producto de la venta de acciones de accionistas fallecidos no percibidos por sus herederos o legatarios, dentro del plazo de 5 años, desde que se hayan hecho exigibles o de la venta, pertenecen a los Cuerpos de Bomberos de Chile, y deben ser puestos a disposición de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, para que ésta los distribuya.

De conformidad con estas disposiciones, mi representada se encuentra obligada a entregar dichos fondos a Bomberos en su calidad de acreedores.

En cumplimiento de esta obligación -tal como se mencionó supra- CLC, con posterioridad a informar y ofrecer el pago de diversas formas, presentó una gestión voluntaria de notificación de pago por consignación efectuado a Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile; y, en dicho procedimiento, el 26* Juzgado Civil de Santiago declaró la suficiencia del pago consignado por mi representada por la suma de 5108.008.807; declarándose extinguido el crédito adeudado.

Habiendo sido notificados de la sentencia, Bomberos no interpuso recurso alguno y la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada desde junio del año 2023, razón por la que los denunciantes no efectuaron denuncia ante vuestro servicio en relación a aquellos dividendos, dando cumplimiento entonces mi representada, no sólo a la obligación a informar, sino también al pago de aquellos dividendos.

De lo expuesto supra, respecto de los dividendos N*41 y 42 (35 y 36 según CLC), el deber de información se cumplió a cabalidad, y en relación al dividendo N243 (37 según CLC), aquel se encuentra a disposición de Bomberos en el Depósito Central de Valores por un monto de S5.587.374, entidad que se solicitará informe en el presente procedimiento.

111. Atenuantes.

En el evento que a juicio de esta Comisión se configure la presunta infracción imputada a mi representada, solicito al señor Fiscal y al honorable Consejo, tener en consideración y aplicar las siguientes circunstancias atenuantes para la determinación de la sanción, solicitando desde ya, gue esta no exceda de la prevista en numeral 1 del artículo 37 de la Ley CMF, esto es censura, en virtud de que: ¡ Clínica Las Condes S.A. ha prestado a la Comisión la mayor colaboración posible dentro del acceso a la información con que cuentan las actuales autoridades de CLC, disposición que se mantendrá siempre durante el desarrollo de esta investigación, y cualquier otra, contribuyendo de esta forma al uso eficiente de los recursos de esta Comisión.

li Clínica Las Condes S.A. no contempla ninguna sanción de la Comisión aplicadas con anterioridad en las mismas circunstancias.

Úii Clínica Las Condes S.A. no ha sido sancionada previamente por infracciones a las normas sometidas a la fiscalización de la CMF.

iv Los hechos denunciados, a juicio de esta parte, no han causado daño o riesgo al correcto funcionamiento del mercado financiero, a la fe pública ni a los intereses de los perjudicados con presunta infracción, toda vez que estos últimos han tenido a su disposición los fondos, tal como se expuso y se acreditard.

V En razón de lo anterior, si bien el señor Fiscal y del Consejo de Comisión, determinan la gravedad de la conducta, esta parte, en consideración a lo expuesto en el numero precedente, considera que la presunta infracción no constituye una conducta que revista de gravedad, según los criterios antedichos, y solicitando se tenga aquello en consideración.

vi En relación con el presente procedimiento, las presuntas infracciones que se imputan a mi representada, no han significado beneficio económico alguno para ésta.

POR TANTO,

AL SEÑOR FISCAL RESPETUOSAMENTE PIDO: Tener por formulados los descargos, y en consideración a los antecedentes y argumentos expuestos, absolver de toda responsabilidad por los cargos formulados en el Oficio Reservado Ul N26202024 de 24 de abril del año 2024 a mi representada, Clínica Las Condes S.A, o en subsidio eximirla por los argumentos expuestos, y en el evento que considere que procede la aplicación de una sanción, se aplique la menor sanción posible, esto es, censura en orden a contribuir al uso eficiente de los recursos de la Comisión para el Mercado Financiero.

1V.2. ANÁLISIS.

IV.2.1. Análisis Cargo: Incumplimiento de la obligación prevista en los Oficios Circulares N*1891 de 1993 y N*635 de 2010, ambos de la Comisión para el Mercado Financiero, toda vez que no comunicó, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de caducidad, la información dispuesta en dicha normativa respecto de los dividendos N* 41, 42 y 43.

En primer término, se debe precisar que, respecto a los cargos que se han formulado a CLC, esta no ha aportado antecedente alguno que dé cuenta del cumplimiento de lo dispuesto en el Oficio Circular N*1891 de 1993, que dispone, en lo pertinente: las sociedades deberán comunicar dentro de los 10 días siguientes a la fecha de caducidad, el monto de los dividendos, devoluciones de capital, producto de la venta de acciones de accionistas fallecidos y otros beneficios no cobrados por los accionistas, haciendo mención, a lo menos, a la siguiente información por dividendo, devolución o venta:

1) Número de dividendo, de devolución o producto de la venta, según corresponda.

2) Fecha establecida para su pago o de la venta, según corresponda.

3) Monto total no cobrado, e intereses y reajustes devengados.

4) Fecha en que se pondrán a disposición de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos.

A su vez, dichas instrucciones fueron reiteradas por el Oficio Circular N*635 de 2010 que, en lo relevante, indica: Las cantidades correspondientes deberán ser entregadas a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos con sus respectivos intereses y reajustes, los cuales se devengan desde la fecha que hayan sido exigibles por los accionistas, dando cumplimiento al procedimiento indicado en el citado Oficio Circular (énfasis agregado).

Así las cosas, a la hora de formular sus descargos, la defensa de CLC señala que, existía una discrepancia con los montos que correspondían ser puestos a disposición del Cuerpo de Bomberos, lo que generó a su vez que se realizaran intercambios de información con representantes de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos. Ante la falta de acuerdo, refiere que se realizó un procedimiento de pago por consignación y, posteriormente, la solicitud de declaración judicial de suficiencia del pago, que fue acogida por sentencia firme y ejecutoriada.
De esta forma, la defensa señala que habría cumplido por esta vía los deberes impuestos por la normativa ya citada, respecto de los dividendos N*41 y 42 (35 y 36 según CLC).

En relación con las alegaciones que formula la defensa de CLC, se debe precisar que, realizar un procedimiento de pago por consignación, y posterior declaración de suficiencia de pago, dicen relación con el cumplimiento de la entrega de fondos que, por disposición legal pertenecen a los Cuerpos de Bomberos. Sin embargo, no se ha imputado infracción alguna en relación con el pago de dichas sumas de dinero.

En cambio, respecto del deber normativo de remitir información respecto de los dividendos caducos en favor de dicha institución, se debe precisar que la normativa impone remitir, al menos, el número de dividendo; la fecha establecida para su pago; el monto total no cobrado, e intereses y reajustes devengados y; la fecha en que se pondrán a disposición de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos.

Enseguida, se debe precisar que la entrega de los fondos referidos anteriormente no obsta a que pueda existir un incumplimiento de los deberes de información asociados a dichos fondos.
Esta es precisamente la imputación que se ha formulado a la Clínica.

En virtud de un análisis de los antecedentes que obran en el expediente del presente procedimiento sancionatorio, se puede constatar que, no existe ningún antecedente que dé cuenta del cumplimiento de la obligación de información anteriormente descrita y que ha sido imputada en la formulación de cargos.

En el resto de sus descargos, la defensa de CLC transcribe la normativa aplicable, para señalar que ella habría sido cumplida. Sin embargo, únicamente identificó la obligación de entregar los fondos a Bomberos, que como se razonó anteriormente, no ha sido materia de este procedimiento sancionatorio. A mayor abundamiento, el caso de marras dice relación con el cumplimiento de los deberes de información por parte de La Clínica, cuestión que no fue abordada por la defensa en los descargos.

Como se ha afirmado hasta este punto, CLC no ha aportado antecedente alguno que dé cuenta del cumplimiento del deber de información anteriormente descrito, en favor del Cuerpo de Bomberos. En consecuencia, se debe tener por acreditada la infracción que le fuera imputada en el Oficio de Cargos.

En un último apartado, la defensa de CLC alega una serie de atenuantes que estima que serían relevantes en el caso de marras.

A este respecto, se hace presente que la ponderación de las circunstancias para determinar la sanción corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF.

De este modo, en el Acápite VI. de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones para la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, para lo cual se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del D.L.
N*3538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio, así como la ponderación de todas las alegaciones y defensas.

Por tanto, en virtud de las consideraciones hasta aquí expuestas, se rechazarán los descargos.

V. CONCLUSIONES.

Los hechos del presente procedimiento sancionatorio dan cuenta de que Clínica Las Condes no cumplió con obligaciones de entrega de información asociada a los dividendos caducos que, por el solo ministerio de la Ley pertenecen a Bomberos.

Este incumplimiento dificulta que los Cuerpos de Bomberos, puedan conocer oportunamente las cantidades de dinero que podrían recibir por estos dividendos caducos.

Así también, ha de destacarse que el incumplimiento de obligaciones de información dificulta finalmente el control que accionistas, Cuerpos de Bomberos, agentes de mercado y esta Comisión han de realizar respecto de las obligaciones que la ley impone a las entidades sujetas a fiscalización.

VI. DECISIÓN.

1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que CLÍNICA LAS CONDES S.A. ha incurrido en la siguiente infracción:

Incumplimiento de la obligación prevista en los Oficios Circulares N*1891 de 1993 y N*635 de 2010, ambos de la Comisión para el Mercado Financiero, toda vez que no comunicó, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de caducidad, la información dispuesta en dicha normativa respecto de los dividendos N* 41, 42 y 43.

2. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros aplicables a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:

2.1. La gravedad de la conducta:

La infracción sancionada, da cuenta del incumplimiento de un deber de información, que se relaciona con recursos destinados a las funciones del Cuerpo de Bomberos de Chile. Si bien, no se ha imputado infracción a la obligación de pago, no debe perderse de vista que la falta de información afecta el debido control que ha impuesto la normativa, respecto del destino de estos recursos que constituye una de las fuentes de financiamiento de la actividad bomberil.

Asimismo, la conducta afecta la transparencia de la información, toda vez que el Cuerpo de Bomberos no tuvo acceso total a información que, en virtud de la normativa, debiese tener para efectos de controlar los recursos a los que tiene derecho.

2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:

Que, no se ha acreditado que la Investigada haya obtenido un beneficio económico con ocasión de la infracción.

2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

La Investigada afectó la calidad de información que tiene que proporcionar a los Cuerpos de Bomberos, por cuanto, no entregó dentro de plazo, la información relativa a los dividendos que habían pasado a pertenecerles. Con ello, afectó el control que se ejerce de estos recursos, lo que puede impactar no sólo a los Bomberos, sino a cualquier entidad que dependa de la información que normativamente se deba proporcionar.

2.4. La participación de los infractores en la misma: uAF

Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en la infracción imputada.

2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Que, la Investigada no registra sanciones previas en los últimos 5 años.

2.6. La capacidad económica de los infractores:

Que, a junio de 2024, Clínica Las Condes S.A. presentó un patrimonio total ascendente a MS$267.586.119.-

2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

Que, de acuerdo con la información que consta a en los archivos de esta Comisión, no se registran sanciones por infracciones similares.

2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

Que, no se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión, a los que legalmente se encuentra obligada.

3. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*409 de 13 de septiembre de 2024, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

1. Aplicar a CLÍNICA LAS CONDES S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 50 Unidades de Fomento, por infracción a lo dispuesto en los Oficios Circulares N*1891 de 1993 y N*635 de 2010 de la Comisión para el Mercado Financiero.

2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución Sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del D.L. 3.538, díctese la resolución respectiva.
4. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL 3538.

Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastWdcmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

UF

5, Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Illustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

Solange Michelle Berstein Jáuregui Bernardita Piedrabuena Keymer Presidente Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero ? j Catherine Tornel León Comisionado Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero _ Beltrán De-Ramón-Acevedo Comisionado

Comisión para el Mercado Financiero

Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php FOLIO: RES-8791-24-56592-G SGD: 2024090487715

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