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Aplica Sanción A Banco Security. Num:6587. 2023-09-08 T-23:59

A

CMF multa a Banco Security con 100 UF por retraso en entrega de datos para investigación RUC N° 2200706442-3 sobre lavado de activos.

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“COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESOLUCIÓN EXENTA: 6587 Santiago, 07 de septiembre de 2023 REF.: APLICA SANCIÓN A BANCO SECURITY VISTOS:

1. Lo dispuesto en los artículos 3 N°8, 5, 20 N°4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1 y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y, en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda de 2022.

2. Los artículos 2, 19 y 154 del Decreto con Fuerza de Ley N°3, Ley General de Bancos (LGB). CONSIDERANDO: I. DE LOS HECHOS.

1.1. ANTECEDENTES GENERALES.

1. Con fecha 16 de enero de 2023, mediante correo electrónico, se recibió una denuncia por parte del Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, en la que señalaba que habría solicitado a Banco Security (en adelante Security o el Banco) información relativa a cuentas corrientes bancarias y productos contratados por personas investigadas en la Causa RUC N° 2200706442-3 por delito de Lavado de Activos, y la mencionada entidad financiera no habría dado respuesta a dichos requerimientos, a pesar de que contaba con la autorización judicial emitida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt mediante la Resolución de 19 de noviembre de 2022. En dicha denuncia acompaña los antecedentes del caso, y solicita además que la CMF aplique al Banco algunas de las sanciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de la CMF por haber vulnerado lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos -en adelante, LGB-.

2. Mediante Resolución N° 12 de fecha 20 de febrero de 2023, del Fiscal de la Unidad de Investigación, se inició una investigación con el objeto de determinar si los hechos previamente señalados, podían ser constitutivos de alguna infracción.

3. BANCO SECURITY, RUT N° 97.053.000-2, es un Banco sujeto a fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF).

1.2. HECHOS.

Que, de los antecedentes recabados por el Fiscal, se determinaron los siguientes hechos:

1. Con fecha 19 de noviembre de 2022, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la Fiscalía Regional de Los Lagos obtuvo en la causa RUC N° 2200706442-3 seguida por el delito de Lavado de Activos, autorización judicial para levantar el secreto bancario y requerir al Banco respecto de una persona investigada, lo siguiente: a. Productos bancarios. Se remita e informe nómina de todos los productos bancarios, sin exclusión y de cualquier naturaleza, nacionales y extranjeros, que mantienen o han mantenido en el banco señalados desde el mes de enero de 2017 a la fecha. b. Cuentas bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos con sus respectivos saldos, de las cuentas corrientes, cuentas vista, cuenta de ahorro, cuentas en dólares u otra moneda extranjera, o cualquier otra cuenta bancaria, tanto nacional como en el extranjero, de cualquier tipo o naturaleza que sean, desde el mes de enero de 2017 a la fecha, indicando la fecha de apertura, así como todas las cartolas respectivas, los estados de movimiento; copia de todos los antecedentes o documentos presentados para su apertura; copia de los cheques girados contra su cuenta bancaria o depositados en su cuenta, con su respectiva boleta de depósito. c. Operaciones de tarjetas de crédito bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos de las tarjetas de crédito bancarias, de cualquier tipo o naturaleza, nacional e internacional, tanto de las que son titulares como las adicionales otorgadas, desde el mes de enero de 2017 a la fecha, acompañándose los estados de cuenta nacionales e internacionales, con indicación de empresa operadora, cupo disponible, montos cancelados así como la forma de pago, indicando si se realizó por transferencia bancaria, pago automático o pago en efectivo por caja, acompañándose los comprobantes respectivos. d. Depósitos e inversiones. Se informe y remita nómina de todas las operaciones comerciales o financieras que tenga o haya tenido con el banco o sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2017 a la fecha, sobre depósitos e inversiones de cualquier naturaleza y tipo; depósitos de cualquier tipo; obligaciones de cualquier tipo; vales vista de cualquier tipo y naturaleza; operaciones de cambio internacional; operaciones capítulo XIV del compendio de normas de cambio del Banco Central; compra de dólares, divisas o cualquier otra moneda extranjera; colocación o venta de acciones en general; y en general, cualquier producto bancario de inversión; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores comprometidos, tiempo por el cual se contrató, movimientos experimentados durante su vigencia, indicación de cuenta de origen y destino y de todos los datos para su completa singularización; y además con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar o de la apertura de dichos productos y que ampara dichas operaciones. e. Mutuos o créditos: Se informe y remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco y sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2017 a la fecha, sobre mutuo o créditos, ya sea personales, de consumo, hipotecarios así como de cualquier naturaleza y tipo; garantías hipotecarias y prendas, individualizando los bienes entregados en garantía por su ubicación y número de inscripción en el registro público respectivo; y en general, cualquier producto bancario de mutuo, crédito o de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes de pago respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones. f. Otras operaciones bancarias: Se informe y remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco y sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2017 a la fecha, sobre valores y efectos en custodia y arrendamiento de cajas de seguridad; cartas de crédito tramitadas por el banco, ya sea como ordenantes o beneficiarios; operaciones de comercio exterior; y en general, cualquier producto bancario de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, movimientos experimentados con individualización de la fecha cuenta de origen y de destino, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones. g. Transferencias bancarias. Se exhiba, informe y remita reporte con el registro histórico de las transferencias bancarias realizadas y recibidas en las cuentas y productos, desde el mes de enero de 2017 a la fecha, con expresa indicación de: la fecha de la operación, número identificador, monto y su estado; nombre y RUT del titular de la cuenta de abono y de cargo; número de cuenta de abono y de cargo; banco de la cuenta de abono y de cargo, descripción o mensaje de la operación señalado por el transferente y todo otro dato que permita la íntegra y completa identificación de la operación.

h. Estado de situación patrimonial informado por el contratante de todos los productos que hayan sido contratados con el banco y sus filiales al momento de apertura de las cuentas o productos anteriormente señalados, o las actualizaciones que se hayan realizado hasta la fecha. i. Se indique si han recibido giros u órdenes de pago desde el exterior, ya sea en que aparezcan como receptores o beneficiarios de los envíos. En caso de existir este tipo de operaciones se indique la fecha, monto, identificación de las entidades que intervinieron en cada operación, cuentas de origen y destino, y todo otro dato que permita la completa identificación de la operación. j. Si existen terceros habilitados para operar mediante poder sobre los productos antes mencionados, y en su caso, su individualización completa y estado o movimiento de dichas operaciones. k. Para el caso de no registrar alguno de los productos mencionados en las letras a) a la j), indicarlo expresa y explícitamente. l. Para el caso de no tener o contar con la información acerca de alguno de los productos mencionados en las letras a) a la j), señalarlo expresa y explícitamente en su respuesta, indicando detalladamente los motivos, y en su caso, fecha de la eliminación, destrucción o descarte de la información, debiendo en todo caso remitir el acta respectiva que da cuenta de ello y de la identidad del o los funcionarios a cargo de la misma.

2. Mediante Oficio N° 873-2022 de 21 de noviembre de 2022, la Fiscalía Regional de los Lagos remitió a Banco Security la resolución identificada en el punto anterior y requirió remitir la información bancaria autorizada en la misma, dentro de un plazo de 10 días hábiles bancarios.

3. El Oficio N° 873-2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2022, enviado por el Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, el Sr. Rodrigo Caripan Oliva desde su casilla de correo electrónico [email protected] a las casillas de correo electrónico [email protected], perteneciente a la Sra. Davely D. Vargas Santander, Asistente Legal Fiscalía Banco Security y el correo corporativo [email protected].

4. Mediante Oficio N° 967-2022 de 12 de diciembre de 2022, la Fiscalía Regional de los Lagos reitera de manera urgente la solicitud de información del Oficio N° 873-2022, ya que el plazo legal para responder se encontraba vencido.

5. El Oficio N° 967-2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 12 de diciembre de 2022, enviado por el Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, el Sr. Rodrigo Caripan Oliva desde su casilla de correo electrónico [email protected] a las casillas de correo electrónico [email protected], perteneciente a la Sra. Davely D. Vargas Santander, Asistente Legal Fiscalía Banco Security y el correo corporativo [email protected].

6. Con fecha 14 de enero de 2023, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en la causa RUC N° 2200706442-3, emite una Resolución pidiendo cuenta respecto de la Resolución emitida por el mismo, el día 19 de noviembre de 2022, en la que se entrega un plazo de 48 hrs. al Banco para contestar lo requerido y además accede a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a denunciar caso ante la CMF, para que aplique al Banco algunas de las sanciones establecidas en el artículo 36 del DL N° 3.538 por haber vulnerado lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos.

7. La Resolución antedicha fue notificada por el Tribunal mediante correo electrónico de 14 de enero de 2022, remitido desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la Fiscalía de Banco Security.”

8. Por medio del Oficio N° 37-2023 de 16 de enero de 2021, la Fiscalía Regional de Los Lagos remite a Banco Security la Resolución anterior y reitera la solicitud de información contenida en los Oficios N° 873-2022 y 967-2022, otorgando un plazo de 48 hrs para su respuesta.

9. El Oficio N° 37-2023 y la Resolución de 14 de enero de 2023, fueron notificadas mediante correo electrónico de fecha 16 de enero de 2023, enviado por el Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, el Sr. Rodrigo Caripan Oliva desde su casilla de correo electrónico [email protected] a las casillas de correo electrónico [email protected], perteneciente a la Sra. Davely D. Vargas Santander, Asistente Legal Fiscalía Banco Security y el correo corporativo [email protected].

10. El Banco dio respuesta a los Oficios N° 873-2022, N° 967-2022 y N° 37-2023 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, mediante correo electrónico de 16 de enero de 2023, remitido por la Sra. Davely D. Vargas Santander, Asistente Legal Fiscalía Banco Security desde su correo [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected] del Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, el Sr. Rodrigo Caripan Oliva.

13. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
Que, durante la investigación, el Fiscal adjuntó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes medios probatorios:

1. Denuncia del Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, el Sr. Rodrigo Caripan, de fecha 16 de enero de 2023, en representación de los Fiscales Marco Muñoz Becker y Rodrigo Oyarzún.

2. Oficio Reservado Ul N° 119-2023, de 27 de enero de 2023, dirigido por la Unidad de Investigación a Fiscalía Regional de Los Lagos.

3. Oficio N° 71-2023 de 31 de enero de 2023, que contiene la respuesta de la Fiscalía Regional de Los Lagos al Oficio Reservado Ul N° 119-2023, de 31 de enero de 2023, en la cual adjuntó los siguientes antecedentes: a- Oficio N° 873-2022 de fecha 21 de noviembre de 2022, remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco requiriendo remitir información autorizada por Resolución de 19 de noviembre de 2022 emitida por Juzgado de Garantía de Puerto Montt en la causa RUC 2200706442-3. b- Correo electrónico de 21 de noviembre de 2022, remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, notificando Oficio N° 873-2022 y remitiendo la Resolución de 19 de noviembre de 2022, previamente individualizada. c- Oficio N° 967-2022 de fecha 12 de diciembre de 2022, remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco reiterando requerimiento de Oficio N° 873-2022. d- Correo electrónico de 12 de diciembre de 2022, remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, notificando Oficio N° 967-2022. e- Resolución de 14 de enero de 2023 emitida por Juzgado de Garantía de Puerto Montt en la causa RUC 2200706442-3, en la cual se pide cuenta de resolución de fecha 19 de noviembre de 2022. f- Oficio N° 37-2023 de 16 de enero de 2023 remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco reiterando el requerimiento contenido en los Oficios N° 873-2022 y N° 967-2022. g- Correo electrónico de 16 de enero de 2023, remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, notificando Oficio N° 37-2023 y remitiendo Resolución de 14 de enero de 2023 emitida por Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

4. Oficio Reservado Ul N° 120-2023, de 27 de enero de 2023, dirigido por la Unidad de Investigación al Banco.

5. Respuesta del Banco al Oficio Reservado Ul N° 120, de fecha 01 de febrero de 2023, en la cual remitieron la respuesta del mismo a los Oficios 873-2022, 967-2022 y 37-2023 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, la cual fue enviada mediante correo electrónico de 16 de enero de 2023.

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

11.1. CARGOS FORMULADOS.
Que, en virtud de los hechos anteriormente descritos, mediante Oficio Reservado Ul N° 324 de fecha 23 de marzo de 2023, el Fiscal formuló cargos a Banco Security, en los siguientes términos: Considerando lo previsto en los artículos 1, 3 N° 8, 22, 24 N° 1, 36 y 45 y siguientes de la Ley de la CME, y lo dispuesto en la Ley General de Bancos, los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio, en razón del análisis efectuado en la Sección V precedente, configuran la siguiente infracción respecto de la cual se procede a formular cargos a BANCO SECURITY: – Infracción reiterada a la obligación de entrega de información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, prevista en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, por cuanto, existiendo autorización judicial previa, no dio cumplimiento total y oportuno, dentro del plazo legal, a los requerimientos formulados en la siguiente investigación penal: – En la investigación RUC N° 2200706442-3, seguida por el delito de lavado de activos, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos: (i) Oficio N° 873-2022 de 21 de noviembre de 2022 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, autorizado previamente por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt por resolución judicial de fecha 19 de noviembre de 2022; y (ii) Oficio N° Oficio N° 967-2022 de 12 de diciembre de 2023 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, autorizado previamente por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt por resolución judicial de fecha 19 de noviembre de 2022.

11.2. ANÁLISIS CONTENIDO EN EL OFICIO DE CARGOS: Que, el Fiscal de la Unidad de Investigación fundamentó el Oficio de Cargos en los siguientes términos: De los antecedentes aportados por el Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, en representación de los Fiscales Marco Muñoz Becker y Rodrigo Oyarzún, mediante correo electrónico de 16 de enero de 2023, y los recabados por esta Unidad, es posible observar que, en el caso denunciado, se requirieron a Banco Security antecedentes sujetos a secreto bancario con motivo de la investigación en la Causa RUC 2200706442-3 seguida por el delito de lavado de activos. Dichos antecedentes, de acuerdo a lo previsto por el artículo 154 de la Ley General de Bancos, debían ser entregados por el Banco dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo ya mencionado en caso de información sujeta a reserva. Los antecedentes recabados a raíz de la investigación desarrollada por la denuncia realizada por el Sr. Caripan, permiten acreditar que el Juzgado de Garantía de Puerto Montt mediante Resolución de 19 de noviembre de 2022 en la Causa RUC 2200706442-3, autorizó el levantamiento del secreto bancario respecto de un imputado por el delito de lavado de activos y dicha resolución fue remitida a Banco Security mediante el Oficio N° 873-2022 de 21 de noviembre de 2022, notificado mediante correo electrónico en la misma fecha, el cual otorgaba un plazo de 10 días hábiles bancarios para contestar. Habiendo transcurrido dicho plazo, sin obtener respuesta alguna del Banco, con fecha 12 de diciembre de 2022 la Fiscalía Regional de los Lagos remite a Security el Oficio 967-2022, en el que se le reitera el envío de la información de manera urgente en atención a que el plazo legal se encontraba vencido. Dicho oficio fue notificado al Banco con esa misma fecha vía correo electrónico. Debido a que el Oficio 873-2022 y el Oficio 967-2022 no habían sido respondidos por el Banco, con fecha 14 de enero de 2023 el Juzgado de Garantía de Puerto Montt emitió una Resolución pidiendo cuenta al mismo, solicitando que se remitiera la información en un plazo de 48 hrs. Esta resolución fue notificada a Security en esa misma fecha por el Tribunal, y además fue notificada mediante Oficio 37-2023 de la Fiscalía Regional de Los Lagos de fecha 16 de enero de 2023. El Banco dio respuesta a los requerimientos de información del Juzgado de Garantía de Puerto Montt y de la Fiscalía Regional de Los Lagos el día 16 de enero del presente año, es decir, teniendo en consideración que la información fue requerida por Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de fecha 19 de noviembre de 2022, y que ésta fue notificada al Banco con fecha 21 de noviembre de 2022, es posible determinar que Banco Security omitió totalmente el envío de la información requerida en el plazo de diez días hábiles bancarios, dispuesto por el artículo 154 de la Ley General de Bancos. Adicionalmente, en ninguno de los casos referidos consta que el Banco hubiese solicitado prórroga del plazo a la Comisión para el Mercado Financiero en consideración a la naturaleza, antigüedad y volumen de la información requerida en cada uno de ellos. En consecuencia, en la especie, Banco Security no dio cumplimiento total y oportuno a lo solicitado en los requerimientos formulados en los Oficios N° 873-2022 y 967-2022 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, vulnerando en consecuencia lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley General de Bancos.

11.3. DESCARGOS.
Que, con fecha de 14 de abril de 2023, Banco Security evacuó sus descargos.

11.4. MEDIOS DE PRUEBA.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N° 482, de fecha 17 de abril de 2023, se decretó la apertura de un término probatorio de 14 días hábiles, el cual fue ampliado mediante Oficio Reservado Ul N° 610 de 08 de mayo de 2023.

Durante la vigencia del término probatorio, la defensa presentó prueba documental y testimonial.

2. La prueba documental acompañada por la defensa con fecha 14 de abril de 2023, es la siguiente:

1. Documento denominado Protocolo para respuesta de oficios de diferentes tribunales y entidades públicas, emitido por la Fiscalía de Banco Security.

2. Correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2022 enviado por Davely Vargas a Valeria Lizana, requiriendo levantamiento de información a propósito del Oficio N° 873.

3. Cadena de correos electrónicos enviados entre el 22 de noviembre de 2022 y 19 de diciembre de 2023, entre Davely Vargas, Valeria Lizana, Nicolas Aravena y Fernando Orellana.

4. Correo electrónico de fecha 12 de diciembre de 2022 enviado por Davely Vargas a Valeria Lizana.

5. Correo electrónico de 26 de diciembre de 2022 enviado por Valeria Lizana a Davely Vargas.

6. Correo electrónico de 16 de enero de 2023, enviado por Davely Vargas a Marco Muñoz Becker, Rodrigo Caripan Oliva, Pamela Yañez y Fernando Cáceres del Ministerio Público, dando respuesta al Oficio N° 873-2022.

3. La prueba testimonial presentada por la formulada de cargos es la siguiente:

1. Con fecha 4 de mayo de 2023, la defensa rindió la prueba testimonial prestando declaración la Sra. Davely Vargas, Asistente legal de la Fiscalía de Banco Security, quien, al consultársele por ¿cuál es el procedimiento mediante el cual se diligencian los Oficios de las autoridades requiriendo información?, respondió:

El procedimiento que tenía previo a este caso, es que al ingresar una notificación a Banco Security sea vía correo electrónico o por mano, se verifica que el documento sea legal y que tratándose en este caso específico de la Fiscalía, cuente con una autorización de un Juzgado de Garantía para hacer un requerimiento al Banco. Si se trata de información que es resguardada por secreto bancario debe contar con el levantamiento del secreto bancario. Luego, este oficio o requerimiento se guarda con su número que lo distingue de los demás, número de oficio, número de RUC en el caso de los tribunales, el RIT, luego proceso a leer el contenido para saber a qué área corresponde, o áreas del Banco y solicitar los antecedentes. Del contenido del texto tomo el fragmento donde está la parte que específicamente le solicita al Banco Security y se la remito a operaciones centrales. Dejo constancia de la fecha de ingreso de esta solicitud en un registro del área de Fiscalía para su posterior seguimiento. Una vez que las áreas hayan respondido las consultas y remitidos los.

“Adjuntos, si son correspondientes, se consolida en un archivo o en un correo que luego nos remiten al área de Fiscalía para su revisión, análisis y organización de manera que se pueda dar respuesta íntegra a la solicitud del oficio, para luego pasarlo a firma la carta respuesta para el abogado asignado. Una vez firmada la carta, esta se remite a través de la página del poder judicial que corresponde o a los correos indicados por el oficio requirente, siendo en este caso la Fiscalía del Ministerio Público.
Solo cuando tengo el certificado de envío del escrito, la página del Poder Judicial o el correo respaldo de enviada la información se coloca fecha en el registro que antes mencioné para dar por finalizado el caso o la solicitud. En relación con este punto, se le solicitó al testigo precisar si existe algún sistema de control de plazo respecto de las solicitudes efectuadas por los Tribunales o por el Ministerio Público, a lo que contestó: “Previo a este caso no se dejaba asentada en este registro el plazo que teníamos para responder los oficios. Se respondía de acuerdo a los correos recibidos de operaciones cuando ellos terminaban de recopilar la información. En ese orden dábamos respuesta, sin embargo, luego de este caso, a mediados de enero de este año, se implementó un control estableciendo un periodo estándar interno tanto de las áreas que informan como del área de Fiscalía de 10 días continuos en este registro, de manera de dar respuesta antes del vencimiento otorgado por el requirente, que cabe destacar que todos los plazos no son iguales y todas las solicitudes que nos hacen no tienen la misma cantidad de ítems que responder, sin embargo, hay Fiscalías que con consultas más concretas que la de este caso nos otorgan un periodo para responder de hasta 30 días. Hoy revisamos este cuadro semanalmente para no volver a incurrir en responder fuera del periodo otorgado o plazo legal. De esta forma se están respondiendo los oficios en el plazo que tengan para responder. En relación con este punto, se le preguntó si puede señalar cuál era el tiempo promedio de respuesta previo al sistema implementado en enero de este año, a lo que respondió: “En el último trimestre del año 2022, en promedio eran de 20 a 30 días corridos.
Luego, al preguntarle ¿cuáles son las áreas del Banco involucradas en el proceso de gestión de información para dar respuesta a los Oficios?, la testigo contestó que va a depender de la solicitud. En el caso de solicitar antecedentes sobre los productos que registra en el Banco Security, por ser muy genérica la consulta se involucra al área de cuentas corrientes, que informa el registro de cuentas corrientes, cuentas vistas, líneas de sobregiro, vale vistas y depósitos a plazo. Cuando solicitan cartolas o estados de cuenta de los productos antes mencionados interviene un área externa que se llama BPO, donde existe esta información y deben remitirla en el periodo de consulta. Si además consultan sobre deudas se deriva al área de deudas y visados y al área de operaciones hipotecarias.
Tratándose de consultas de tarjetas de crédito es otra área. Igual si consultan tarjetas de débito. Además, la consulta refiere a operaciones de divisas u operaciones fuera del país, tanto enviadas como recibidas, se consulta a Comex. Adicionalmente, si solicitan estados de situación o antecedentes presentados por el cliente que consulta, esta se deriva al área comercial para que a su vez el ejecutivo, si lo tiene, nos remita en formato PDF los documentos solicitados.
Por otra parte, si solicitan los depósitos realizados en efectivo o con documentos, estos son resguardados por una empresa externa proveedora del Banco de nombre Tata. Hay un protocolo interno que realiza el área de operaciones a esta empresa para que nos remita estas imágenes que ellos resguardan y si además solicitan detalles de transferencias bancarias, esto también se canaliza por una empresa externa, para nosotros canales remotos y TI.
A continuación, se requirió al testigo señalar, ¿cuál es el promedio de oficios que deben diligenciar mensualmente? a lo cual la Sra. Davely contestó: “El promedio es entre 180 a 200 oficios mensuales. Los requirentes son los tribunales en su gran mayoría, la Fiscalía del Ministerio Público, algunas Fiscalías especiales o en funciones especiales, Fiscalías Militares, PDI por instrucción del Fiscal y a veces Carabineros, también por instrucción del Fiscal o por recepción de denuncia. Cuando digo Tribunales, me refiero a civiles, de familia, laborales. También recibimos notificaciones del Tribunal de Garantía, que luego suele llegar otro oficio de la Fiscalía que solicitó el levantamiento del secreto bancario, sin embargo, si solo recibimos el de Garantía igual respondemos al Fiscal que indique el Tribunal. En relación con este punto, se le requirió señalar si el promedio de 180 a 200 oficios mensuales fue calculado en un lapso de tiempo en específico y si ha variado a lo largo del tiempo, a lo cual profirió que: “Este cálculo es en base al último trimestre del año 2022. En periodo de vacaciones bajan un poco las solicitudes y a partir de marzo vuelve a tener este mismo volumen de solicitudes.
Luego, a la solicitud de que indique ¿si existe actualmente un procedimiento establecido para coordinar a las distintas áreas involucradas en los requerimientos de información para dar respuesta a los oficios?, la testigo contestó que: “Sí existe. A mediados de enero, luego de la notificación que recibimos, nos juntamos todas las áreas para establecer un lapso estándar de ellos hacia mí una vez que reciban la solicitud de Fiscalía, para dar respuesta. Lo establecimos de 5 días corridos y en el área de Fiscalía desde el ingreso se estableció 10 días corridos para contestar y se agregó una columna donde se señala el plazo máximo para responder indicado en el oficio. Tres veces a la semana otra persona del área de Fiscalía además de mi persona, revisa los oficios por vencer, me los informa indicándome cuáles son para que se dé respuesta con prioridad, por si se me pueda pasar alguno y no depender de una sola persona.
Cabe señalar que si la consulta es muy extensa, estos plazos son establecidos en 10 días y tomamos en consideración el plazo legal establecido en el oficio por si alguna de las áreas no ha podido recopilar toda la información en el plazo ideal que nos hemos propuesto.
A su turno, se le consultó ¿qué áreas estuvieron involucradas en la gestión del Oficio N2873, emitido por el requerimiento de información de la Fiscalía Regional de Los Lagos? a lo cual la Sra. Vargas, agregó que: “En esta solicitud se involucró a todas las áreas que anteriormente mencioné debido a su extenso contenido, cada ítem tiene sub preguntas, de tres a cuatro sub preguntas y abarcaba cualquier información que registrara en el Banco e incluso en una filial del Grupo Security como lo es Inversiones Security, siendo que consultaba las inversiones de forma muy detallada y fondos mutuos que pudiera haber tenido o tener vigente la persona en consulta. Como los requirentes nos saben distinguir los productos del Banco Security, los que no son iguales se deriva a la casilla de Inversiones Security para que esta empresa nos dé los antecedentes solicitados e informarlo conjuntamente con los antecedentes del Banco.
Esta consulta no es una consulta general o genérica que se recibe a diario, ni siquiera es típica de otras Fiscalías del Ministerio Público. Su consulta involucró los proveedores externos del Banco que antes mencioné, de nombre Tata y TI, también consultaba sobre los antecedentes de apertura suministrados por el cliente como lo es el estado de situación, que en este caso sería el área comercial. La respuesta que remitimos a la Fiscalía no se informa porque no registró productos en hipotecarios y en deudores que también fueron consultados, así como detalles de fechas de apertura y si había una persona distinta al titular autorizada para girar en la cuenta que registrara en el Banco, teniendo este cliente casi todos los productos que el Banco suministra. Se informó íntegramente todos los productos que en consulta resultaron afirmativos y que a su vez solicitaba cartola y estados de cuenta, detalle de transferencias, imágenes de depósitos, en efectivo o con documentación y toda organizada de manera legible para su fácil comprensión al Fiscal requirente.
En relación a su respuesta, se le solicitó al testigo precisar ¿cuáles fueron los motivos que ocasionaron la demora en la respuesta del referido Oficio N2873?, a lo cual señaló que: “Primeramente la carga de trabajo que teníamos en el área y para las fechas de finales de año algunos funcionarios suelen tomar vacaciones o licencias, más los días feriados propios del mes, además de la coordinación con todas estas áreas mencionadas para luego de recibido esta información ser organizada, filtrada, unificada porque los archivos vienen en carpetas comprimidas, separadas por productos, cada producto a su vez por año y esto se hace a través de un programa que solo permite unir 25 archivos por vez, y en el caso de las imágenes de depósitos vienen en formato TIF, que hay que convertirlos en formato PDF por su tamaño y estos se pueden unificar de 20 imágenes por vez.
Este oficio en particular en el momento de su redacción organicé 14 archivos PDF para luego unificar el que finalmente se remitió a la Fiscalía. Además del detalle de transferencias, en este caso se remitió en su formato original pues si se tratara de un Tribunal debe transformarse en formato PDF de manera comprensible y legible.
A continuación, se le preguntó si el Oficio N2873 ¿contenía un requerimiento de información más amplio o acotado que por regla general? a lo que respondió que: “Su solicitud era más amplia de lo normal y sigue siendo. Recién recibimos otro oficio de la misma Fiscalía para que remitiéramos a partir de la fecha ya informada hasta hoy, o sea, desde la fecha que ya informamos hasta hoy, con los mismos ítems de este oficio y con el mismo plazo para responder. Ahora que llevamos el control de los plazos no es regla el plazo de 10 días en las Fiscalías requirentes, suelen darnos de 20 hasta 30 días para responder en solicitudes más acotadas que esta. Aclaro que del Oficio N2873 no me han pedido complementar información ni pide cuenta.
A su turno, se le consultó si finalmente ¿se dio respuesta al Oficio N2873?, a lo que contestó que: “Sí, se dio respuesta. El 16 de enero, antes de recibir la notificación y el nuevo oficio de la Fiscalía de Los Lagos, pues al funcionario de esta Fiscalía le remití el correo donde ya se había dado respuesta a su solicitud, en lugar de acusar recibo. En la misma línea de interrogación, se le preguntó si ¿la respuesta al Oficio N2873 fue íntegra o no? y ello ¿cómo le consta?, a lo que la Sra. Vargas indicó: “Por lo que señalé anteriormente, se dio respuesta íntegra y no hemos recibido de la Fiscalía ningún pide cuenta. La respuesta fue entregada el 16 de enero de este año.
Posteriormente, se requirió a la testigo indicar si tiene conocimiento o no de que el Banco haya sido previamente sancionado por no responder dentro de plazo los Oficios remitidos por las autoridades, a lo cual la Sra. Vargas contestó: “Tengo cuatro años en el Banco y es la primera vez que recibimos este tipo de sanción, nunca hasta la fecha habíamos sido denunciados ante la CMF por responder fuera de plazo y no hemos recibido sanción de la CMF por esta razón, en los cuatro años que llevo desempeñando mis funciones en el Banco Security. Digo cuatro años porque ingresé como externa el 19 de febrero de 2019.
A su vez, el Sr. Fiscal le consultó si en el periodo que media la recepción del primer requerimiento Oficio N2873 hasta que se envió la respuesta definitiva el Banco tomó contacto con la Fiscalía para informar que requería más tiempo para emitir la respuesta, a lo que respondió: “No tuvimos contacto con la Fiscalía. Tenemos por criterio comunicarnos internamente hasta obtener la integridad de los antecedentes y dar respuesta a la solicitud porque hasta esa fecha no nos habían sancionado por responder fuera de plazo. De hecho, muchos funcionarios de otras Fiscalías suelen comunicarse ya sea por correo o vía telefónica con nosotros cuando hemos omitido alguna información o nuestro plazo se había vencido y hasta este caso no teníamos control de plazo acordado internamente en las áreas del Banco, hoy sí, en ese minuto se respondían todos los oficios tan pronto obtuviéramos los antecedentes.
En este registro, al finalizar el caso se coloca una fecha. Si esa casilla o celda no tiene fecha, todas las semanas yo igual revisaba, previo a este caso, y voy verificando los casos que no han sido terminados y el motivo de ello. De esa manera, era el control que se”

“Finalizando, se le preguntó al testigo si recuerda el Oficio N°967 de 12 de diciembre de 2022 enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos. En la afirmativa, ¿qué efectos provocó en la gestión de la información?, a lo cual la Sra. Vargas contestó: Una vez recibido este oficio se remitió de forma inmediata a todas las áreas involucradas que hasta el momento no me habían remitido los antecedentes. Se insistió en la prioridad que tenía para responder sobre los otros oficios, de manera que gestionara la información faltante con las áreas que correspondían.

11.5. INFORME DEL FISCAL.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 del DL 3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado Ul N°768 de fecha 7 de junio de 2023, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a Banco Security.

11.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Mediante Oficio Reservado N°55.768 de fecha 22 de junio de 2023, se citó a audiencia a la defensa de Banco Security de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del DL 3538, la que se celebró el día 29 de junio de 2023.

III. NORMAS APLICABLES.
El artículo 154 de la Ley General de Bancos señala lo siguiente: Artículo 154.- Las operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos en virtud de la presente ley estarán sujetas a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente. El que infringiere la norma anterior será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Las demás operaciones quedarán sujetas a reserva y los bancos en virtud de la presente ley solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar un daño patrimonial al cliente.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los casos en que la Comisión, en virtud de lo establecido en el numeral 35 del artículo 5 de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, deba remitir antecedentes a la Unidad de Análisis Financiero, pudiendo en dichos casos enviarle la información bancaria sujeta a reserva que le fuere necesaria a dicha Unidad para evaluar el inicio de uno o más procedimientos administrativos en los términos señalados en el Título II de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero.
Asimismo, con el objeto de evaluar la situación del banco y sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del presente artículo, éste podrá dar acceso a firmas especializadas del detalle de las operaciones que allí se señalan y sus antecedentes. Dichas entidades quedarán sometidas a la reserva establecida en el precitado inciso y deberán estar aprobadas por la Comisión e inscritas en el registro de carácter público que la Comisión abrirá para estos efectos.
La justicia ordinaria y la militar, en las causas que estuvieren conociendo, podrán ordenar la remisión de aquellos antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, si fuere necesario.
Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo.
Con todo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, los fiscales del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, podrán asimismo requerir la entrega de todos los antecedentes o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigación y que se relacionen con aquélla.
En todo caso, los bancos podrán dar a conocer las operaciones señaladas en los incisos anteriores en términos globales, no personalizados ni parcializados, sólo para fines estadísticos o de información cuando exista un interés público o general comprometido, calificado por la Comisión.
Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad o volumen de la información solicitada así lo justificare.
La omisión total o parcial en la entrega de dichos antecedentes podrá ser sancionada por la Comisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1. DESCARGOS.
Que, los descargos evacuados por la defensa de Banco Security fueron del siguiente tenor:

8. El Oficio de Cargos reprocha a Security una conducta atípica según se explicará en la sección D del presente escrito, consistente en haber supuestamente incurrido en la infracción reiterada a la obligación de entrega de información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, prevista en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, al no otorgar total y oportuno cumplimiento dentro del plazo legal a los requerimientos formulados en el marco de la investigación RUC N°2200706442-3.

9. Aunque, analizado en retrospectiva, se puede constatar que no se dio respuesta dentro del acotado plazo señalado en el requerimiento del Sr. Fiscal Adjunto, ello responde a un caso aislado y no a una práctica generalizada o reiterada del Banco. Por lo demás, el Banco finalmente otorgó la respuesta en cuestión, sin que ello causara ningún perjuicio o se frustrara el objetivo perseguido en el procedimiento penal respectivo.

A. FACTORES QUE IMPACTARON EL PLAZO DE RESPUESTA DEL OFICIO

10. El artículo 154 de la Ley General de Bancos establece un plazo de 10 días hábiles bancarios desde la recepción de la solicitud para entregar los antecedentes. También contempla la posibilidad de una prórroga del mismo en atención a la (i) naturaleza, (ii) antigüedad o (iii) volumen de la información solicitada.

11. Es cierto que el Banco Security no solicitó formalmente la prórroga en cuestión, sin embargo, resulta claro que atendida la naturaleza, antigüedad y volumen de los antecedentes solicitados, la realidad práctica y operacional del Banco impidió que se recabaran en los 10 días hábiles indicados; y es en base a dichos criterios que solicitamos al Sr. Fiscal analizar las particularidades de este caso. El establecimiento del derecho a solicitar una prórroga del plazo original fijado en la ley es demostración fehaciente de su carácter de no fatal. Debiera aplicarse a este respecto, en base a una interpretación finalista de la norma, el concepto de plazo tácito recogido en el artículo 1494 del Código Civil, este es, el indispensable para el cumplimiento de una obligación, especialmente si se considera, como se acredita con los documentos que se acompañan, que en todo momento existió absoluta disposición y voluntad de parte del Banco para recopilar y entregar los antecedentes requeridos.

A. 1. Extensión del requerimiento

12. El Oficio solicitó que el Banco informara respecto de una persona, todos los productos bancarios que registraba el cliente desde el año 2017 a la fecha. El Sr. Fiscal fácilmente advertirá de una somera lectura del requerimiento de información, que este era particularmente extenso, no sólo porque se solicitaba información referida a un período de casi 6 años, sino que también porque se solicitaron detalles específicos respecto de cada producto y operación.

13. A modo de ejemplo, respecto a las cuentas bancarias no se solicitó únicamente la exhibición de los movimientos de la misma, sino que incluso aquellos antecedentes o documentos presentados para su apertura; copia de los cheques girados contra su cuenta bancaria o depositados en su cuenta, con su respectiva boleta de depósito. Por su lado, respecto de los mutuos o créditos, no solo se solicitó la remisión de las operaciones, sino que incluso copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones.

14. Tal detalle de especificación se solicitó respecto de cada uno de los productos financieros, como también de las operaciones, transferencias y transacciones realizadas por el cliente investigado.

15. Un requerimiento de esa envergadura implicó un levantamiento de información considerable y un trabajo coordinado de casi la totalidad de los departamentos del Banco, lo que explica, en parte, la demora al momento de responder el respectivo Oficio.

16. Debe considerarse, además, que en este caso el cliente registraba: (i) cuenta corriente; (ii) cuenta vista; (iii) línea de sobregiro y (iv) tarjeta de crédito. Para acceder al detalle solicitado respecto de cada uno de esos productos, había que desmenuzar una cantidad considerable de información, por lo que había que comunicarse con diferentes departamentos del Banco y luego hacer el trabajo de reordenarla por año.

17. Además, para cada producto, hubo que ordenar los antecedentes y documentos presentados por el cliente al momento de ser contratados, lo que implicó inclusive, recopilar el estado patrimonial del cliente a esa fecha, como todos los documentos que en su oportunidad se le solicitaron.

A. 2. Almacenamiento de la información solicitada

18. Si bien el volumen y antigüedad de la información fue un factor relevante que impactó en el plazo de respuesta del Oficio, otro factor no menor que se debe tener presente para entender el trabajo que implicó dicha respuesta, es el formato en que se encuentra almacenada la información de los clientes, como también el sistema que se utiliza para la descarga de la misma.

19. En particular, el programa que utiliza el Banco para organizar y unificar las cartolas permite un máximo aproximado de 25 documentos (de diferentes extensiones) por cada consolidado. En este caso, se generó un total de 14 archivos unificados, lo que significa que sólo en relación con las cartolas hubo que analizar y ordenar de forma cronológica un total de 350 documentos.”

” 20. Por su lado, en lo que se refiere a: El detalle de todas las transacciones, éstas se encuentran en formato Excel, en donde se debe re-verificar que las celdas contengan toda la información que se estaba requiriendo. Las copias de las boletas de depósito con documentos y en efectivo, se encuentran en formato tif, por lo que no son susceptibles de ser enviadas por el tamaño del documento. Ello implicó una tarea de conversión individual para luego ser unificada en un único PDF. Como se señaló, el referido programa tiene un límite de archivos que pueden ser convertidos cada vez.

A. 3. Coordinación de diversas áreas del Banco y ausencia de personal

21. Adicionalmente, por el tipo de información solicitada, la consulta involucró casi la totalidad de las áreas del Banco, como, por ejemplo: (i) tarjetas de crédito; (ii) cuentas corrientes; (iii) operaciones hipotecarias; (iv) inversiones (mutuos) y, (v) canales remotos, entre los que está el departamento de tecnología que cuenta con un área interna y otra externa, conocida como el área IT.

22. Inclusive, se necesitó la colaboración de proveedores externos como TATA, que es la empresa encargada de guardar los respaldos de las copias de las boletas de los clientes, tanto de los depósitos efectuados en efectivo como de los depósitos realizados con documentos.

23. Pues bien, la coordinación con las distintas áreas implicó necesariamente tener que lidiar con los tiempos que manejaban cada una de ellas, lo que se tradujo en dilaciones por cuestiones circunstanciales. Así, por ejemplo: (i) el último trimestre del año 2022 se habían asignado nuevas tareas en el área de fiscalía, concentrando la gestión de oficios en una única persona, (ii) existía menos personal operando en Fiscalía y en el área de operaciones, por vacaciones y licencias médicas; (iii) demora en la respuesta o respuestas incompletas por parte del área de TI (principalmente producto de la dificultad para recabar la información), inversiones y tarjetas de crédito e hipotecario, entre otros.

A.4 Gestiones de otros Oficios

24. Adicionalmente, se debe tener presente Sr. Fiscal que el Oficio no era el único que había recibido el Banco en aquella época. Por el contrario, se recibe un promedio de 167 oficios por mes, en cuya gestión se procura desplegar la máxima diligencia, lo que se traduce en breves tiempos de respuesta en prácticamente la totalidad de los casos.

25. No obstante lo anterior, en el período en que se notificó el Oficio en cuestión existía una alta carga de trabajo, superando con creces el promedio de 167 oficios mencionados. En efecto, los oficios tramitados durante octubre, noviembre y diciembre del año 2022 alcanzaron un total de 627, de los cuales 626 fueron cerrados a tiempo, sin que haya reclamos a su respecto, existiendo demora justificada únicamente en el Oficio l, cuya respuesta se entregó en enero del año 2023. Como se puede apreciar, no nos encontramos ante una infracción reiterada. Nos encontramos ante un caso aislado, dentro un universo muchísimo mayor, en que no existió falta de tramitación del requerimiento o no entrega de una respuesta, sino que un breve retardo en su emisión. En términos porcentuales, el reproche se ha formulado por existir demora en contestar un oficio que representa, aproximadamente, el 0,16%, del total de oficios recibidos en el mismo período.

26. Un estándar de cumplimiento en la tramitación de requerimientos de información que supera el 99% de los casos en un período determinado no constituye ni puede constituir, en modo alguno, justificación suficiente para efectuar un reproche, y menos imponer una sanción en sede administrativa. Resulta difícil imaginar una entidad pública o privada que pueda demostrar infalibilidad en sus procesos internos y en la gestión de solicitudes externas de cualquier naturaleza. En los hechos, eso es lo que se le reprocha a esta parte. No haber alcanzado la perfección tratándose de la respuesta a requerimientos de información referidos a varios años, miles de operaciones y numerosísimos documentos y antecedentes.

B. EL BANCO NO IGNORÓ EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y OTORGÓ RESPUESTA COMPLETA

27. Como se desprende de los antecedentes, nunca existió una omisión o ánimo por parte del Banco de no dar respuesta al requerimiento de información formulado. Por el contrario, el mismo día en que el Banco fue notificado del Oficio, se comenzaron a realizar las gestiones correspondientes para su pronta respuesta.

28. Al día siguiente, Valeria Lizana, asistente de gerencia y operaciones, remitió el requerimiento de información a las áreas de (i) analista de deudores, que forma parte del departamento de operaciones; (ii) operaciones hipotecarias, (iii) visado de créditos y (iv) administración de clientes.

29. Dichas áreas comenzaron a gestionar el levantamiento de información, enviando los primeros avances el área de análisis de deudores y de cuentas corrientes, según consta en cadena de correos electrónicos que datan del 22 al 30 de noviembre de 2022.

30. El siguiente esquema grafica claramente lo anterior: 19-11-22 Se dicta 21-14-22 14-01-23 resolución por el se remite Juzgado de 16-01-23 Juzgado de Oficio 873 al 12-12-22 Garantía pide Fiscalía notifica Garantía que Banco y se le Se reitera solicitud de cuento al Banco oficio 37-2023 al ordena informar dio 10 días Información al Banco notificando Banco SD hábiles mediante Oficio 967 Oficio 37-2023 12-12-22 Pon a El 22 de noviembre: 16-12-22 a: A 16-01-23 envía correo a Davely remite el día Valeria E Di ÁS LA Banco da respuesta Valeria Lizana oficio a diferentes información del Gjpistorsgón que respecto al Davely en fondo: informando del is mos Oficio 873. 15-12-22 ato. requerimiento respuesta del oficio oficio873 y cio Fernanda Orellana solo le ha las cartolas desde solicitando responde o de enviado el e información. Entre pe pros codo a de Piso 0% e S ás ; A JÁ 30 de noviembre, con un adjunto por Pablo Gustavo gestión información enviando cargos y Excel. Alarcón o la interna ARO participando: aBanes.
Valeria, Nicolas Aravena y Fernanda Orellana.

31. Finalmente, la respuesta fue remitida el 16 de enero de 2023, antes inclusive de que el Banco fuese notificado del Oficio 37-2023. La referida respuesta constó de 264 páginas, un archivo Excel con el detalle de las transferencias recibidas y enviadas, así como la carta conductora en que se detalló cada punto indicado en el Oficio.

32. La completitud de la respuesta es clara e irrefutable evidencia de que existió un trabajo serio del Banco con el objeto de dar cumplimiento al Oficio. Ahora bien, como todo trabajo relativo a un período extenso de tiempo y a numerosas operaciones y antecedentes, requirió un plazo para su perfeccionamiento y en este caso, y sólo en este caso, el exiguo término de 10 días hábiles no resultó suficiente.

33. No debe dejar de considerar el Sr. Fiscal, asimismo, que las gestiones del Banco, con el objeto de recabar la información, uniformar sus contenidos y formatos, tuvo por objeto principal facilitar la búsqueda y entendimiento por parte del Ministerio Público. De otra forma, se entregarían miles de antecedentes descontextualizados y complejos de analizar o procesar por parte de la Fiscalía. Las actuaciones de Security permitieron la rápida e íntegra comprensión de la información solicitada. Se cumplió, en definitiva, con lo que el Ministerio Público realmente requería.

34. Así, a diferencia de lo indicado en el Oficio de Cargos, si bien la respuesta no se remitió dentro de los 10 días hábiles otorgados para ello, no es efectivo que ésta no haya sido satisfecha la totalidad de los requerimientos. Por el contrario, se dio respuesta completa al Oficio, inclusive, cuando parte de la información relativa a las autorizaciones a terceros para operar o girar en los productos bancarios registrados en Banco Security, corresponde a Inversiones Security, realizando esta parte las gestiones para igualmente contar con dicha información.

e La carta de respuesta es enviada al apoderado del Banco Security designado o responsable al efecto para su firma; para luego ser: (i) subida por la Oficina Judicial Virtual; (ii) enviado por correo electrónico al correo que se indique ya sea del funcionario del poder judicial o del Ministerio Público; o (iii) de forma física, dependiendo de lo señalado en cada caso. e Finalmente, el certificado de envío obtenido de la Oficina Judicial Virtual, se ingresa al Excel de registro de Oficio para darle cierre al mismo.

39. Según los antecedentes señalados en la Sección B precedente, resulta lógico concluir que el Banco Security se apegó al proceso vigente para diligenciamiento de oficios.

D. FALTA DE TIPICIDAD: EL BANCO NO OMITIÓ TOTAL O PARCIALMENTE LA ENTREGA DE LOS ANTECEDENTES

40. Los incisos 92 y 102 del artículo 154 de la Ley General de Bancos son claros al señalar que: Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad o volumen de la información solicitada así lo justificare. La omisión total o parcial en la entrega de dichos antecedentes podrá ser sancionada por la Comisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.”

41. La tipificación de las infracciones y sanciones contenidas en el inciso 102 del artículo 154 se desglosan únicamente en dos supuestos de hecho, que fueron claramente diferenciados por el legislador:

1. Omisión total de la entrega de los antecedentes; o

2. Entrega parcial de los antecedentes.

42. En otras palabras, la tipificación que realiza el legislador de la conducta exige un incumplimiento absoluto, que se traduce en no entregar ningún antecedente o un cumplimiento imperfecto, como es la entrega parcializada de la información; supuestos que no se satisfacen en la especie.

43. La entrega tardía -pero completa- de los antecedentes por parte del Banco no se subsume en las referidas hipótesis contempladas en la ley. En consecuencia, al no estar la conducta específica descrita en la ley, no es posible conducir a la imposición de una sanción administrativa, mucho menos cuando esta última es entendida como: aquella pena asignada a la comisión de un hecho típico y antijurídico, calificado como tal en virtud de una ley, e impuesta por la Administración al sujeto a quien pueda imputársele responsabilidad como autor del mismo, con sujeción a las limitaciones a que se encuentra sometido el ejercicio del ius puniendi estatal, y siempre, en todo caso, con pleno respeto de los derechos que la Constitución establece.

44. El derecho administrativo sancionador constituye, sin duda alguna, una manifestación del ius puniendi estatal, razón por la cual los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución Política de la República -entre los que se encuentra el de tipicidad- han de aplicarse en esta sede, de forma tal que informen la actividad sancionadora de los órganos administrativos. En este sentido la Excma. Corte Suprema ha fallado en reiteradas ocasiones que: las sanciones administrativas no mudan su naturaleza de verdaderas penas por la mera circunstancia de no haber sido establecidas por leyes exclusivamente criminales, ni por el hecho de que su aplicación corresponda a organismos distintos de los tribunales, procediendo -por ende- aplicar al orden sancionador administrativo todas las garantías procesales (racional y justo procedimiento previo, presunción de inocencia, audiencia, etc.) y principios (legalidad, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad etc.) propios del derecho penal.

45. El principio de tipicidad consiste en la exigencia de descripción específica y precisa, por la norma creadora de las infracciones y las sanciones, de las conductas concretas que pueden ser sancionadas, y del contenido material de las sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras (lex certa).

46. En ese mismo orden de ideas, nuestra jurisprudencia constitucional ha manifestado que: es necesario destacar los principios de legalidad y de tipicidad, los cuales no se identifican, sino que el segundo tiene un contenido propio como modo de realización del primero. La legalidad se cumple con la previsión de los delitos e infracciones y de las sanciones en la ley, pero la tipicidad requiere de algo más, que es la precisa definición de la conducta que la ley considera reprochable, garantizándose así el principio constitucional de seguridad jurídica y haciendo realidad, junto a la exigencia de una ley previa, la de una ley cierta.
2 Excma. Corte Suprema, sentencia de 9 de agosto de 2021, Rol N236698-2021.
3 Excma. Corte Suprema, sentencia de 9 de agosto de 2021, Rol N236698-2021. * Santamaría Pastos, J. Principios del Derecho Administrativo General. Editorial lustel p. 396. > Sentencia Tribunal Constitucional, Rol 244-96. C.16.

47. La importancia de lo anterior también radica en la posibilidad de que las instituciones fiscalizadas puedan predecir con alguna certeza la sanción que se impondrá en caso de que se incurra en una conducta tipificada.

48. A mayor abundamiento, cuando el legislador ha querido tipificar como conducta reprochable el incumplimiento de plazos legales, así lo ha hecho expresamente, como ocurre con el artículo 46 de la Ley N220.285*. Ello no ha ocurrido en la especie.

49. De esta forma, claro está que el artículo 154 de la Ley General de Bancos, no contempla como conducta concreta susceptible de sanción el hecho de que las instituciones financieras no cumplan con el plazo de 10 días señalados para remitir los antecedentes solicitados por las autoridades, por lo que no existe infracción alguna que haya cometido el Banco Security susceptible de ser sancionada por la Comisión para el Mercado Financiero, pues de lo contrario se estaría infringiendo un requisito básico como es la tipicidad de la conducta.

E. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL BANCO IMPLEMENTÓ MEJORAS EN EL PROCESO DE GESTIÓN DE OFICIOS

50. El Banco, luego de haber sido apercibido por la Fiscalía Regional de Los Lagos, habiendo identificado que existieron circunstancias que dilataron más de lo esperado la respuesta del Oficio |, ha implementado una serie de cambios con miras a mejorar los tiempos de respuesta.

51. En primer lugar, se encuentra ya implementado un nuevo Protocolo para dar respuesta de oficios de diferentes tribunales yo entidades públicas, que se acompaña en el otrosí de esta presentación, en el cual: e Se establecen plazos determinados para que cada área gestione las solicitudes de información que vaya recibiendo. e Se señalan exactamente las áreas y encargados por departamento de gestionar las solicitudes de información. e Se especifica que el área de gerencia de operaciones de procesos centrales sucursales y operaciones financieras COMEX será el encargado de solicitar la información al área de TI, otorgándole a estos últimos un plazo de 48 horas para entregar la información y de 72 horas a la gerencia para informar lo recibido a fiscalía. e Se señala como encargada para consolidar la información a doña Valeria Lizana de operaciones, quien debe enviarla al administrativo de fiscalía para que se procesen los datos recibidos.
S Artículo 46.- La no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, será sancionada con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente.

52. En segundo lugar, se implementó en el área de fiscalía un plazo estándar de 10 días para diligenciar los Oficios; mientras que el resto de las áreas tienen un plazo de 5 días máximo para dar respuesta a las solicitudes.

53. Sumado a ello, habiendo advertido el problema de escasez de personal, en febrero de 2023 hubo nuevas incorporaciones al área de fiscalía para efectos de atender las solicitudes de antecedentes.

54. Todo lo anterior ha permitido un mayor control de los tiempos, logrando una mejora significativa al respecto. En efecto, el promedio trimestral de tiempo de respuesta de 491 solicitudes fue de 5,1 días, el que se desglosa de la siguiente forma: | Enero 2023 101 | 7.6 días Febrero 2023 168 5, días
‘¡ Marzo 2023 222 2.1 días | F. CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 38 DEL DL 3.538

55. Si bien Security no cumplió con el plazo establecido en el artículo 154 de Ley General de Bancos, no incurrió en un incumplimiento cuya gravedad amerite la imposición de sanciones.

56. En efecto Sr. Fiscal, a pesar de que el Banco reconoce la existencia de una demora en relación a la tramitación del Oficio l, a saber, que podría haber contado con mayor personal, o solicitado la prórroga correspondiente, como se explicó, se trató de una situación excepcional y que ya fue debidamente abordada.

57. Sin perjuicio de aquello, si la CMF llegare a desestimar los descargos evacuados y resuelve que corresponde aplicar una sanción al Banco Security, deberá tomar en consideración las siguientes circunstancias conforme al artículo 38 de la Ley N*21.000. a. Security no incurrió en conductas graves

58. La Ley N221.000, no define qué entiende por gravedad de la conducta, remitiéndose por regla general a las leyes especiales en donde constan las infracciones que se persiguen.

59. La Ley General de Bancos tampoco realiza gradación alguna respecto a la conducta que por este procedimiento se investiga. Sin embargo, claro está que la gravedad de una conducta se encuentra íntimamente ligada al daño que ésta puede provocar, siendo la sanción impuesta proporcional a ello.

60. Según se ha explicado, en este caso los hechos descritos no revisten la entidad suficiente como para ser calificados de graves. En efecto, la infracción se reduce a no haber cumplido con el plazo de 10 días para dar respuesta a un requerimiento de información por parte de la autoridad, que requería de un trabajo considerable por parte del Banco, sin que ello haya generado un daño al mercado ni a la fe pública o a los objetivos de persecución criminal, mucho menos cuando ello se subsanó entregando toda la información solicitada. b. Ni Security ni sus ejecutivos obtuvieron beneficios económicos de los hechos que se reprochan

61. El beneficio económico dice relación con todas aquellas ganancias o beneficios que pudo haber obtenido el supuesto infractor con ocasión de perpetrar la infracción imputada. Al respecto, se ha indicado que: Esta circunstancia se construye a partir de la consideración en la sanción de todo aquel beneficio económico que el infractor ha podido obtener por motivo de su incumplimiento. Este beneficio puede provenir, ya sea de un aumento en los ingresos, de una disminución en los costos, o una combinación de ambos. En este sentido, el beneficio económico obtenido por el infractor puede definirse como la combinación de dos aspectos: el beneficio asociado a costos retrasados o evitados y el beneficio asociado a ganancias ilícitas anticipadas o adicionales.

62. En este caso ni el Banco ni ninguno de sus accionistas, directores, ejecutivos o trabajadores se beneficiaron por la circunstancia de no haber enviado los antecedentes al Sr. Fiscal Adjunto en el breve término original establecido en la ley. c. Los hechos que se reprochan no causaron daño ni pusieron en riesgo el correcto funcionamiento del mercado financiero o la fe pública, ni afectaron una investigación en sede penal

63. Este criterio apunta a que la autoridad debe determinar, conforme los antecedentes concretos del caso, la importancia, magnitud y reiteración que el daño o peligro de la supuesta infracción pudo generar en terceros o en el cumplimiento de los objetivos finales, en la especie, del proceso dentro del cual se enmarca el requerimiento de información.

64. Dicho aquello, en este caso los hechos que motivan la formulación de cargos contra Security no han producido daño ni se ha materializado un riesgo para el mercado, la fe pública o la persecución penal. La conducta imputada a Security solo pudo haber significado una claramente irrelevante mayor demora en la tramitación de una causa penal, circunstancia que no ha sido planteada en la formulación de cargos.

65. Más evidente es la inexistencia de daño, si se considera que se dio completa respuesta al requerimiento de información, antecedente respecto del cual no existe controversia.

66. En este sentido, en doctrina incluso se ha sostenido que: para las infracciones administrativas que no generaren daño o peligro al bien jurídico encomendado custodiar hacen improcedente la sanción administrativa. En esos casos, la autoridad debe limitarse a indicar al regulado que adopte una acción u omisión conforme a los deberes, prohibiciones y obligaciones administrativas. Sin lesividad, daño o peligro no es procedente una sanción administrativa. d. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización

67. El Banco Security ha tenido una conducta intachable. Nunca antes había sido previamente objeto de cargos por no haber dado respuesta oportuna a algún oficio de las autoridades, no existiendo, por tanto, sanciones relativas a ese motivo impuestas en su contra, debiendo aplicarse la respectiva atenuante.

IV.2. ANÁLISIS.

1. Infracción al artículo 154 de la LGB, en cuanto al deber de entregar información bancaria a los fiscales del Ministerio Público.
Lo anterior -según el Oficio de Cargos- por cuanto Banco Security: En la investigación RUC N° 2200706442-3, seguida por el delito de lavado de activos, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada.

1.1. Que, en primer lugar, cabe señalar que el artículo 154 inciso 5 de la LGB consagra el deber legal de las entidades bancarias de remitir los antecedentes requeridos por el Ministerio Público -previa autorización judicial- relacionados directamente con sus investigaciones en los siguientes términos: Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo, en específico, aquellos antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, si fuere necesario. A su vez, el inciso penúltimo de la norma citada establece que los antecedentes requeridos deben ser entregados por la respectiva entidad bancaria dentro del plazo de diez días hábiles bancarios en los siguientes términos: Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad o volumen de la información solicitada así lo justificare. El inciso final de la norma en comento dispone que el incumplimiento total o parcial de dicha obligación puede ser objeto de sanción administrativa de este Consejo de la CMF conforme a los artículos 36 y siguientes del DL 3538. Lo anterior, implica que el legislador expresamente ha contemplado que el incumplimiento de dicho deber se encuentra sujeto a sanciones administrativas y que, el ejercicio de la potestad sancionatoria, es una atribución facultativa y discrecional del Consejo de la CMF que debe determinarse según las circunstancias que rodeen cada caso en particular.

1.2. Que, en segundo lugar, asentado el marco legal que rige a Banco Security y cuyo incumplimiento fue imputado, cabe determinar si ésta cumplió de forma total y oportuna los requerimientos del Ministerio Público en la investigación RUC N° 2200706442-3, seguida por el delito de lavado de activos, materia de esta instancia administrativa. Sobre el particular, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos: a) Que, con fecha 19 de noviembre de 2022, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la Fiscalía Regional de Los Lagos obtuvo en la causa RUC 2200706442-3 seguida por el delito de Lavado de Activos, autorización judicial para levantar el secreto bancario y requerir a Banco Security respecto de una persona investigada en dicha causa. b) Que, mediante Oficio N°873-2022 de 21 de noviembre de 2022, la Fiscalía Regional de los Lagos remitió a Banco Security la resolución identificada en el punto anterior y requirió remitir la información bancaria autorizada en la misma, dentro de un plazo de 10 días hábiles bancarios. c) Que, el Oficio 873-2022, fue notificado mediante correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2022, enviado por el Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, el Sr. Rodrigo Caripan Oliva desde su casilla de correo electrónico [email protected] a las casillas de correo electrónico [email protected], perteneciente a la Sra. Davely D. Vargas Santander, Asistente Legal Fiscalía Banco Security y el correo corporativo [email protected]. d) Que, mediante correo electrónico de 16 de enero de 2023, la Sra. Davely D. Vargas Santander, Asistente Legal Fiscalía Banco Security remitió la respuesta de Banco Security desde su correo [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected] del Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos Sr. Rodrigo Caripan Oliva. En este orden de ideas, la defensa de Banco Security al evacuar sus descargos reconoció que: Es cierto que el Banco Security no solicitó formalmente la prórroga en cuestión (.) 34. Así, a diferencia de lo indicado en el Oficio de Cargos, si bien la respuesta no se remitió dentro de los 10 días hábiles otorgados para ello, no es efectivo que ésta no haya sido satisfecha la totalidad de los requerimientos. Por el contrario, se dio respuesta completa al Oficio, inclusive, cuando parte de la información relativa a las autorizaciones a terceros para operar o girar en los productos bancarios registrados en Banco Security, corresponde a Inversiones Security, realizando esta parte las gestiones para igualmente contar con dicha información. Conforme a lo anterior, debe concluirse que Banco Security no remitió dentro de plazo legal los antecedentes bancarios requeridos por el Ministerio Público, en los términos del artículo 154 de la LGB. A mayor abundamiento, agrava lo anterior, la circunstancia conforme a la cual el Ministerio Público tuvo que reiterar su requerimiento a fin de que la entidad bancaria requerida remitiera la información pertinente -esto es, mediante Oficio N°967 de fecha 12 de diciembre de 2022 y Oficio N°37 de fecha 16 de enero de 2023- lo que implicó que, en la especie, Banco Security excedió con creces el plazo legal para cumplir con su obligación y, por cierto, un obstáculo a la investigación sobre el delito de lavado de activos llevada a cabo por ese órgano. En definitiva, en el caso de marras, según se ha venido razonando, Banco Security no remitió los antecedentes dentro de plazo legal y, por el contrario, tuvo que ser requerida nuevamente por el Ministerio Público a fin de que remitiera los antecedentes necesarios para su investigación, según se detalla en la tabla a continuación: Requerimiento | Fecha Oficio | Fecha Investigación Notificación RUC N° | N° 873-2022 21112022 | 21112022 | 05122022 | A lo menos, 2200706442- | N° 967-2022 12122022 | 12122022 | Reiteración 28 días 3 N° 37-2023 16012023 | 16012023 | Reiteración hábiles bancarios. El Banco entregó respuesta finalmente el 16 de enero de 2023, fuera del plazo legal.

1.3. En cuanto a la supuesta falta de tipicidad. De acuerdo con lo señalado por la defensa de Banco Security La tipificación de las infracciones y sanciones contenidas en el inciso 102 del artículo 154 se desglosan únicamente en dos supuestos de hecho, que fueron claramente diferenciados por el legislador:

1. Omisión total de la entrega de los antecedentes; o

2. Entrega parcial de los antecedentes. En otras palabras, la tipificación que realiza el legislador de la conducta exige un incumplimiento absoluto, que se traduce en no entregar ningún antecedente o un cumplimiento imperfecto, como es la entrega parcializada de la información; supuestos que no se satisfacen en la especie. Al respecto, es necesario señalar que el inciso 9 del artículo 154 de la Ley General de Bancos preceptúa textualmente lo siguiente: Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad o volumen de la información solicitada así lo justificare. El inciso final de dicha disposición establece lo siguiente: La omisión total o parcial en la entrega de dichos antecedentes podrá ser sancionada por la Comisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero. En este particular, no corresponde hacer una lectura aislada de los incisos que componen el artículo 154 de la Ley General de Bancos; sino que procede hacer una interpretación orgánica de todo lo prescrito en dicha disposición. Lo anterior lleva forzosamente a concluir que la omisión total o parcial en la entrega de los antecedentes dispuestos en el inciso 9 del artículo 154 de la Ley General de Bancos puede aparejar sanciones, es decir, resulta punible la omisión total o parcial de dichos antecedentes según el deber legal de entrega prescrito en el citado inciso 9 de la disposición en comento. Y dicho deber legal de entrega, conforme con el inciso 9 del artículo 154 de la Ley General de Bancos, no puede cumplirse sino dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios. Por lo dicho, no cabe sino desestimar la alegación formulada por la defensa del Banco relativa a que el inciso 10 del artículo 154 de la Ley General de Bancos, sólo sancionaría incumplimientos absolutos (totales) o imperfectos (parciales), aún cuando se verifiquen una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles bancarios que indica el inciso 9 del artículo en comento. La razón de tal rechazo se basa en que cualquier entrega tardía o extemporánea de los antecedentes constitutivos de secreto o reserva bancarios que algún incumbente le requiera a un banco conforme con el artículo 154 de la Ley General de Bancos -como ocurrió en el caso de marras -jurídicamente no es más que una omisión total de su entrega, dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios que prescribe el deber legal que la gobierna. A mayor abundamiento, sólo bajo los supuestos señalados se explica la existencia de la opción que la Ley General de Bancos le otorga a esta Comisión para prorrogar el plazo de entrega por otros diez días adicionales (inciso 9 del artículo 154). Ello es lógico, pues si bastare para evitar una sanción que los bancos entregaren los antecedentes, aunque fuere intempestivamente, no existirían ni argumentos ni incentivos para que los bancos en cuestión requirieran a esta Comisión que el plazo de entrega se les extendiera por igual lapso. Más bien, la existencia de la institución jurídica de la prórroga sólo refuerza la imperatividad del plazo inicial, pues remarca el hecho de que la entrega de los antecedentes sujetos a secreto o reserva debe hacerse dentro de los 10 días hábiles bancarios; y sólo si esta Comisión lo extendiere, podrá seguir efectuándose dentro del marco legal. De ese modo, si una entidad sujeta al artículo 154 entregara los antecedentes requeridos una vez transcurridos los 10 días hábiles bancarios iniciales, tal acto constituiría jurídicamente una omisión total del deber de entrega de tal documentación, situación que, con arreglo al inciso décimo de dicho artículo que establece que la omisión total o parcial en la entrega de dichos antecedentes podrá ser sancionada por la Comisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes del DL N° 3.538, configura la infracción imputada. Lo anterior, guarda además plena consistencia con la facultad de sancionar que otorga el inciso final del citado artículo 154, a esta Comisión: La omisión total o parcial en la entrega de dichos antecedentes podrá ser sancionada por la Comisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, de modo que la conducta será infraccional, si dentro del plazo previsto para ello (incluso si se estimara para este efecto que no fuera aplicable el plazo del artículo 154, sino el establecido por el Órgano requirente), no se entregaren los antecedentes requeridos, sea total o parcialmente. Sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, es preciso señalar que compete a esta Comisión la facultad de sancionar a las entidades que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan o incumplieren las instrucciones u órdenes legalmente impartidas por la Comisión, por lo que en el presente caso, existiendo una clara infracción a la obligación de entregar, dentro del plazo legal, la información solicitada por el Ministerio Público, contando con autorización judicial previa, este Servicio se encuentra claramente facultado para reprochar administrativamente dicho incumplimiento. Conforme a lo anterior, debe concluirse que, Banco Security no remitió dentro de plazo legal los antecedentes bancarios requeridos por el Ministerio Público, en los términos del artículo 154 de la LGB.

1.4. Los Descargos evacuados por la defensa de Banco Security no logran desvirtuar lo precedentemente razonado. En lo que se refiere a la extensión del requerimiento; almacenamiento de la información; coordinación interna y ausencia de personal; mejoras en la gestión de oficio implementadas por el Banco, y las consideraciones adicionales para efectos del artículo 38 del DL 3.538- no son eximentes de responsabilidad ni logran desvirtuar el hecho infraccional imputado, sino que, en cambio, corresponden a circunstancias que habrían rodeado al caso en particular y que podrían servir de base para fijar el tipo de sanción de la que resulta merecedora. Sobre el particular, es menester destacar que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF. De este modo, en el Acápite VI. de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones en relación a las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL 3538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio por el Fiscal y aquella rendida por Banco Security, así como la ponderación de todas sus alegaciones y defensas.

1.5. En los términos expuestos, los descargos serán rechazados. V. CONCLUSIONES. Como cuestión preliminar, es menester destacar que el artículo 154 inciso 5 de la LGB consagra el deber legal de las entidades bancarias de remitir los antecedentes requeridos por el Ministerio Público -previa autorización judicial- relacionados directamente con sus investigaciones en los siguientes términos: Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo, en específico, aquellos antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, si fuere necesario. A su vez, el inciso penúltimo de la norma citada establece que los antecedentes requeridos deben ser entregados por la respectiva entidad bancaria dentro del plazo de diez días hábiles bancarios en los siguientes términos: Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un rl] o Er TRA,

Infracción reiterada a la obligación de entrega de información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, prevista en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, por cuanto, existiendo autorización judicial previa, no dio cumplimiento total y oportuno, dentro del plazo legal, a los requerimientos formulados en la siguiente investigación penal: – En la investigación RUC N° 2200706442-3, seguida por el delito de lavado de activos, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos: (i) Oficio N° 8732022 de 21 de noviembre de 2022 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, autorizado previamente por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt por resolución judicial de fecha 19 de noviembre de 2022; y (ii) Oficio N° 9672022 de 12 de diciembre de 2023 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, autorizado previamente por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt por resolución judicial de fecha 19 de noviembre de 2022.

2. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:

2.1. La gravedad de la conducta: Que, Banco Security obstaculizó el correcto desarrollo de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público sobre delito de lavado de activos, pues, no obstante ser requerida para que remitiera dentro de plazo legal los antecedentes bancarios solicitados para la investigación, no lo hizo. Por el contrario, según quedó acreditado en esta instancia administrativa, la respuesta de la Investigada se verificó después de que transcurrió el plazo para ello. Lo anterior, resulta especialmente grave considerando que los antecedentes bancarios son un insumo necesario para las investigaciones del Ministerio Público y el correcto desarrollo de las causas judiciales ante los Tribunales de Justicia y, por ello, son indispensables para las labores que dichos órganos desempeñan.

rl] o

rara

Así y, dada la importancia del deber de información precedentemente consignado, en el artículo 154 de la LGB el legislador expresamente dispuso que su incumplimiento puede estar sujeto a sanción administrativa de este Consejo de la CMF. De este modo y, para los efectos de determinar la gravedad del caso, entre otros factores analizados, también se ha considerado relevante ponderar el número de veces que se reiteró el requerimiento; en caso de mora, la magnitud del retardo; y, el delito investigado, todo lo cual ya fue detallado en el Acápite IV. Análisis de esta Resolución Sancionatoria.

2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere: Que, no se aportaron antecedentes que permitan concluir que la investigada haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.

2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción: La Ley General de Bancos ha dispuesto un estándar de conducta a los bancos, conforme al cual deben adoptar todos los resguardos necesarios a fin de estar en condiciones para responder – de forma total y oportuna- los requerimientos de los fiscales del Ministerio Público relacionados con antecedentes bancarios que guarden relación directa con sus investigaciones. No obstante, en la especie, la Investigada pasó por alto dicho deber, alterando de ese modo la forma en que deben comportarse en esta materia tales entidades cuya actividad se encuentra especialmente regulada y fiscalizada, lo que, como consecuencia, impactó las funciones desarrolladas por el Ministerio Público en las investigaciones penales que lleva ese órgano persecutor. En definitiva, las entidades bancarias deben adoptar las medidas pertinentes para cumplir con sus deberes de información dentro del plazo legal fijado para tales efectos, condición mínima para el desarrollo y ejercicio de dicha actividad.

2.4. La participación de los infractores en la misma: Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en las infracciones imputadas.

2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización: Que, revisados los archivos de esta Comisión se observan las siguientes sanciones previas impuestas a la Investigada en los últimos 5 años:

rl] o

rara “= Resolución Exenta N°557 de fecha 20 de enero de 2022, que impuso sanción de multa UF 140 a la Investigada, por infracción a los artículos 6 inciso cuarto y 6 bis inciso primero de la Ley N° 18.010.

2.6. La capacidad económica de los infractores: Que, de acuerdo con la información contenida en los estados financieros de la Investigada a junio de 2023, ésta presentó un patrimonio de M$819.980.936.542.-

2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en las mismas circunstancias: e Resolución Exenta N°247 de fecha 13 de enero de 2021, que impuso sanción de multa UF 500 a Banco Estado.

2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción: Que, no se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentra obligada.

3. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N° 356 de 7 de septiembre de 2023, dictó esta Resolución. EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

1. Aplicar a Banco Security la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 100 Unidades de Fomento por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos.

2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N°3.538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico [email protected], para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la República que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la rl] o rara misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

4. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69. Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. A a V) , ! ; Y ee ¿ e Je 7 É L l ‘ d | , f Mauricio Larraín Errázuriz) Bernardita Piedrabuena Keymer —- Presidente (S) | Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero A | ) E ip á NJ , 8 j ¿| | el | E a AA Augusto u Kevin Cowan Logan__ | Comisionado Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero rl] o rara Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php 7 eo FOLIO: RES-6587-23-97306-E SGD: 2023090386016 (axe Página 3939 “

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