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Aplica Sanción A Banco Santander-Chile.. Num:2638. 2024-03-19 T-23:59

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Resumen corto:
Resolución Exenta 2638 sanciona a Banco Santander-Chile por no responder requerimientos judiciales sobre cuentas corrientes y productos contratados, recibiendo multa de 400 Unidades de Fomento.

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Resumen largo:Resolución Exenta 2638 sanciona a Banco Santander-Chile por no responder requerimientos judiciales sobre cuentas corrientes y productos contratados, iniciando investigación en octubre de 2023.

El Banco Santander-Chile recibió requerimientos judiciales para entregar información detallada sobre productos bancarios, cuentas corrientes, tarjetas de crédito, depósitos, mutuos, transferencias y más, en relación con investigaciones por Lavado de Dinero. Se establecieron plazos para entregar la información solicitada, y se mencionan los correos electrónicos utilizados para la comunicación entre la Fiscalía y el Banco.

Correo de Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, solicitando información por Lavado de Dinero. Banco incumple plazos en múltiples requerimientos judiciales, generando cargos por falta de entrega oportuna de datos bancarios.

Banco Santander evacuó descargos el 23/11/2023. Se decretó apertura de término probatorio el 24/11/2023. Prueba documental incluye archivos Excel y correos electrónicos con información detallada. Testimonios destacan volumen de información solicitada y dificultades para recopilarla. Se menciona aumento de requerimientos de información en los últimos años. Se solicitaron prórrogas para cumplir con plazos exigidos.

Banco Santander-Chile incumple plazos en requerimientos judiciales por Lavado de Dinero. Aumento del 50% en solicitudes de información en últimos 5 años. Dificultades para recopilar datos detallados. Resoluciones judiciales extensas y complejas. Pruebas documentales y testimonios respaldan descargos del Banco.

Aumento significativo en requerimientos de información al Banco Santander: 2020-2023. Cumplimiento cercano al 100%. Complejidad y extensión de solicitudes dificultan plazos legales. Colaboración activa con la justicia. Demora justificada por magnitud de información solicitada.

La doctrina y la ley en Chile reconocen el principio de proporcionalidad en el Estado de Derecho. Aunque no está explícitamente en la Constitución ni en la Ley N° 19.880, se aplica en la clasificación de faltas y sanciones. El Banco Santander cumplió tardíamente con requerimientos judiciales por lavado de dinero, alegando complejidad y extensión de la información solicitada.

Banco Santander-Chile recibió una multa de 400 Unidades de Fomento por incumplir con la entrega oportuna de información bancaria requerida por el Ministerio Público, infringiendo el artículo 154 de la Ley General de Bancos. La entidad bancaria no cumplió con los plazos legales establecidos, lo que afectó las investigaciones judiciales.

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COMISIÓN y PARA EL MERCADO FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 2638 Santiago, 15 de marzo de 2024 REF.: APLICA SANCIÓN A BANCO SANTANDER- CHILE.
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 3 N%8, 5, 20 N*4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1* y en el Título 11! de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N7359 de 2023; en el Decreto Supremo N*1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020; en el Decreto Supremo N*478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N*1.500 del Ministerio de Hacienda de 2023.
2. Los artículos 2*, 19 y 154 del Decreto con Fuerza de Ley N?3, Ley General de Bancos (en adelante LGB).
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS.
1.1. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Banco Santander-Chile, RUT N* 97.036.000-K, en adelante también el Banco o Santander, es una entidad sujeta a fiscalización de esta Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión).
2. Con fechas 7, 8 y 12 de septiembre de 2023, fueron recibidos los correos electrónicos, enviados por el Sr. Marco Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos y el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en los cuales se denunciaba que habrían solicitado al Banco información relativa a cuentas corrientes bancarias y productos contratados por personas naturales y jurídicas investigadas en la Causa RUC N*2200706442-3 por el delito de Lavado de Activos, y la mencionada entidad no habría dado respuesta a dichos requerimientos, a pesar de que contaba con las autorizaciones judiciales emitidas por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt mediante las Resoluciones de 5 de mayo, 13 de junio, 29 de julio y 17 de agosto, todas de 2023. En dichas denuncias se acompañan los antecedentes del caso, y solicitan además que la CMF aplique al Banco algunas de las sanciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de la CMF por haber vulnerado lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos.
3. En razón de lo anterior, mediante Resolución Ul N* 482023 de fecha 18 de octubre de 2023, se inició investigación para esclarecer los hechos denunciados.
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1.2. HECHOS.

Que, de los antecedentes recabados por el Fiscal de la Unidad de Investigación (Ul), se determinaron los siguientes hechos:
1. Con fecha 5 de mayo de 2023, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, el Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos obtuvo en la causa RUC N*2200706442-3 seguida por el delito de Lavado de Dinero, autorización judicial para levantar la reserva y secreto bancario y requerir a Banco Santander Chile respecto de cinco personas naturales investigadas, lo siguiente:
a. Productos bancarios. Se remita e informe nómina de todos los productos bancarios, sin exclusión y de cualquier naturaleza, nacionales y extranjeros, que mantienen o han mantenido en el banco señalado desde el mes de enero de 2012 a la fecha.
b. Cuentas bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos con sus respectivos saldos, de las cuentas corrientes, cuentas vista, cuenta de ahorro, cuentas en dólares u otra moneda extranjera, o cualquier otra cuenta bancaria, tanto nacional como en el extranjero, de cualquier tipo o naturaleza que sean, desde el mes de enero de 2012 a la fecha, indicando la fecha de apertura, así como todas las cartolas respectivas, los estados de movimiento; copia de todos los antecedentes o documentos presentados para su apertura; copia de los cheques girados contra su cuenta bancaria o depositados en su cuenta, con su respectiva boleta de depósito.
c. Operaciones de tarjetas de crédito bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos de las tarjetas de crédito bancarias, de cualquier tipo o naturaleza, nacional e internacional, tanto de las que son titulares como las adicionales otorgadas, desde el mes de enero de 2012 a la fecha, acompañándose los estados de cuenta nacionales e internacionales, con indicación de empresa operadora, cupo disponible, montos cancelados así como la forma de pago, indicando si se realizó por transferencia bancaria, pago automático o pago en efectivo por caja, acompañándose los comprobantes respectivos.
d. Depósitos e inversiones. Se informe y remita nómina de todas las operaciones comerciales o financieras que tenga o haya tenido con el banco o sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2012 a la fecha, sobre depósitos e inversiones de cualquier naturaleza y tipo; depósitos de cualquier tipo; obligaciones de cualquier tipo; vales vista de cualquier tipo y naturaleza; operaciones de cambio internacional; operaciones capítulo XIV del compendio de normas de cambio del Banco Central; compra de dólares, divisas o cualquier otra moneda extranjera; colocación o venta de acciones en general; y en general, cualquier producto bancario de inversión; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores comprometidos, tiempo por el cual se contrató, movimientos experimentados durante su vigencia, indicación de cuenta de origen y destino y de todos los datos para su completa singularización; y además con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar o de la apertura de dichos productos y que ampara dichas operaciones.
e. Mutuos o créditos: Se informe yo remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco y sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2012 a la fecha, sobre mutuo o naa créditos, ya sea personales, de consumo, hipotecarios así como de cualquier naturaleza y tipo; garantías hipotecarias y prendas, individualizando los bienes entregados en garantía por su ubicación y numero de inscripción en el registro público respectivo; y en general, cualquier producto bancario de mutuo, crédito o de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes de pago respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones.
f. Otras operaciones bancarias: Se informe yo remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco y sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2012 a la fecha, sobre valores y efectos en custodia y arrendamiento de cajas de seguridad; cartas de crédito tramitadas por el banco, ya sea como ordenantes o beneficiarios; operaciones de comercio exterior; y en general, cualquier producto bancario de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, movimientos experimentados con individualización de la fecha cuenta de origen y de destino, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones.
g. Transferencias bancarias. Se exhiba, informe y remita reporte con el registro histórico de las transferencias bancarias realizadas y recibidas en las cuentas y productos, desde el mes de enero de 2012 a la fecha, con expresa indicación de: la fecha de la operación, numero identificador, monto y su estado; nombre y rut del titular de la cuenta de abono y de cargo; número de cuenta de abono y de cargo; banco de la cuenta de abono y de cargo, descripción o mensaje de la operación señalado por el transferente y todo otro dato que permita la íntegra y completa identificación de la operación.
h. Estado de situación patrimonial informado por el contratante de todos los productos que hayan sido contratados con el banco y sus filiales al momento de apertura de las cuentas o productos anteriormente señalados, o las actualizaciones que se hayan realizado hasta la fecha,
¡. Se indique si han recibido giros u órdenes de pago desde el exterior, ya sea en que aparezcan como receptores o beneficiarios de los envíos. En caso de existir este tipo de operaciones se indique la fecha, monto, identificación de las entidades que intervinieron en cada operación, cuentas de origen y destino, y todo otro dato que permita la completa identificación de la operación.
j. Si existen terceros habilitados para operar mediante poder sobre los productos antes mencionados, y en su caso, su individualización completa y estado o movimiento de dichas operaciones.
k. Para el caso de no registrar alguno de los productos mencionados en las letras a) a la j), indicarlo expresa y explícitamente.
|. Para el caso de no tener o contar con la información acerca de alguno de los productos mencionados en las letras a) a la j), señalarlo expresa y explícitamente en su respuesta, indicando

Limia detalladamente los motivos, y en su caso, fecha de la eliminación, destrucción o descarte de la información, debiendo en todo caso remitir el acta respectiva que da cuenta de ello y de la identidad del o los funcionarios a cargo de la misma.
Dicha Resolución y el Oficio N*3582023 de 8 de mayo de 2023, de la Fiscalía Regional de Los Lagos, que requería los antecedentes previamente autorizados por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, fueron despachados con fecha 8 de mayo de 2023, por el Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde su correo electrónico mmunozb(Wminpublico.cl, al correo oficios _regulatorios(Wsantander.cl, otorgando un plazo de 10 días hábiles bancarios contados desde la recepción, para entregar respuesta.
2. Con fecha 13 de junio de 2023, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, el Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos obtuvo en la causa RUC N*2200706442-3 seguida por el delito de Lavado de Dinero, autorización judicial para levantar la reserva y secreto bancario y requerir al Banco Santander Chile respecto de una persona jurídica investigada, lo siguiente:
a. Productos bancarios. Se remita e informe nómina de todos los productos bancarios, sin exclusión y de cualquier naturaleza, nacionales y extranjeros, que mantienen o han mantenido en el banco señalado desde el mes de enero de 2013 a la fecha.
b. Cuentas bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos con sus respectivos saldos, de las cuentas corrientes, cuentas vista, cuenta de ahorro, cuentas en dólares u otra moneda extranjera, o cualquier otra cuenta bancaria, tanto nacional como en el extranjero, de cualquier tipo o naturaleza que sean, desde el mes de enero de 2013 a la fecha, indicando la fecha de apertura, así como todas las cartolas respectivas, los estados de movimiento; copia de todos los antecedentes o documentos presentados para su apertura; copia de los cheques girados contra su cuenta bancaria o depositados en su cuenta, con su respectiva boleta de depósito.
c. Operaciones de tarjetas de crédito bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos de las tarjetas de crédito bancarias, de cualquier tipo o naturaleza, nacional e internacional, tanto de las que son titulares como las adicionales otorgadas, desde el mes de enero de 2013 a la fecha, acompañándose los estados de cuenta nacionales e internacionales, con indicación de empresa operadora, cupo disponible, montos cancelados así como la forma de pago, indicando si se realizó por transferencia bancaria, pago automático o pago en efectivo por caja, acompañándose los comprobantes respectivos.
d. Depósitos e inversiones. Se informe y remita nómina de todas las operaciones comerciales o financieras que tenga o haya tenido con el banco o sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2013 a la fecha, sobre depósitos e inversiones de cualquier naturaleza y tipo; depósitos de cualquier tipo; obligaciones de cualquier tipo; vales vista de cualquier tipo y naturaleza; operaciones de cambio internacional; operaciones capítulo XIV del compendio de normas de cambio del Banco Central; compra de dólares, divisas o cualquier otra moneda extranjera; colocación o venta de acciones en general; y en general, cualquier producto bancario de inversión; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores comprometidos, tiempo por el cual se contrató, movimientos experimentados durante su vigencia, indicación de cuenta de origen y destino y de todos los datos para su completa singularización; y además con copia naa de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar o de la apertura de dichos productos y que ampara dichas operaciones.
e. Mutuos o créditos: Se informe yo remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco y sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2013 a la fecha, sobre mutuo o créditos, ya sea personales, de consumo, hipotecarios así como de cualquier naturaleza y tipo; garantías hipotecarias y prendas, individualizando los bienes entregados en garantía por su ubicación y numero de inscripción en el registro público respectivo; y en general, cualquier producto bancario de mutuo, crédito o de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes de pago respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones.
f. Otras operaciones bancarias: Se informe yo remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco y sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2013 a la fecha, sobre valores y efectos en custodia y arrendamiento de cajas de seguridad; cartas de crédito tramitadas por el banco, ya sea como ordenantes o beneficiarios; operaciones de comercio exterior; y en general, cualquier producto bancario de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, movimientos experimentados con individualización de la fecha cuenta de origen y de destino, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones.
g. Transferencias bancarias. Se exhiba, informe y remita reporte con el registro histórico de las transferencias bancarias realizadas y recibidas en las cuentas y productos, desde el mes de enero de 2013 a la fecha, con expresa indicación de: la fecha de la operación, numero identificador, monto y su estado; nombre y rut del titular de la cuenta de abono y de cargo; número de cuenta de abono y de cargo; banco de la cuenta de abono y de cargo, descripción o mensaje de la operación señalado por el transferente y todo otro dato que permita la íntegra y completa identificación de la operación.
h. Estado de situación patrimonial informado por el contratante de todos los productos que hayan sido contratados con el banco y sus filiales al momento de apertura de las cuentas o productos anteriormente señalados, o las actualizaciones que se hayan realizado hasta la fecha,
¡. Se indique si han recibido giros u órdenes de pago desde el exterior, ya sea en que aparezcan como receptores o beneficiarios de los envíos. En caso de existir este tipo de operaciones se indique la fecha, monto, identificación de las entidades que intervinieron en cada operación, cuentas de origen y destino, y todo otro dato que permita la completa identificación de la operación.
j. Si existen terceros habilitados para operar mediante poder sobre los productos antes mencionados, y en su caso, su individualización completa y estado o movimiento de dichas operaciones.

Limia

k. Para el caso de no registrar alguno de los productos mencionados en las letras a) a la j), indicarlo expresa y explícitamente.
|. Para el caso de no tener o contar con la información acerca de alguno de los productos mencionados en las letras a) a la j), señalarlo expresa y explícitamente en su respuesta, indicando detalladamente los motivos, y en su caso, fecha de la eliminación, destrucción o descarte de la información, debiendo en todo caso remitir el acta respectiva que da cuenta de ello y de la identidad del o los funcionarios a cargo de la misma.
Adicionalmente, respecto de otras 5 personas naturales investigadas (distintas a las individualizadas en Resolución de 5 de mayo de 2023), se requirió al Banco lo siguiente:
a. Productos bancarios. Se remita e informe nómina de todos los productos bancarios, sin exclusión y de cualquier naturaleza, nacionales y extranjeros, que mantienen o han mantenido en el banco señalado desde el mes de enero de 2017 a la fecha.
b. Cuentas bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos con sus respectivos saldos, de las cuentas corrientes, cuentas vista, cuenta de ahorro, cuentas en dólares u otra moneda extranjera, o cualquier otra cuenta bancaria, tanto nacional como en el extranjero, de cualquier tipo o naturaleza que sean, desde el mes de enero de 2017 a la fecha, indicando la fecha de apertura, así como todas las cartolas respectivas, los estados de movimiento; copia de todos los antecedentes o documentos presentados para su apertura; copia de los cheques girados contra su cuenta bancaria o depositados en su cuenta, con su respectiva boleta de depósito.
c. Operaciones de tarjetas de crédito bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos de las tarjetas de crédito bancarias, de cualquier tipo o naturaleza, nacional e internacional, tanto de las que son titulares como las adicionales otorgadas, desde el mes de enero de 2017 a la fecha, acompañándose los estados de cuenta nacionales e internacionales, con indicación de empresa operadora, cupo disponible, montos cancelados así como la forma de pago, indicando si se realizó por transferencia bancaria, pago automático o pago en efectivo por caja, acompañándose los comprobantes respectivos.
d. Depósitos e inversiones. Se informe y remita nómina de todas las operaciones comerciales o financieras que tenga o haya tenido con el banco o sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2017 a la fecha, sobre depósitos e inversiones de cualquier naturaleza y tipo; depósitos de cualquier tipo; obligaciones de cualquier tipo; vales vista de cualquier tipo y naturaleza; operaciones de cambio internacional; operaciones capítulo XIV del compendio de normas de cambio del Banco Central; compra de dólares, divisas o cualquier otra moneda extranjera; colocación o venta de acciones en general; y en general, cualquier producto bancario de inversión; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores comprometidos, tiempo por el cual se contrató, movimientos experimentados durante su vigencia, indicación de cuenta de origen y destino y de todos los datos para su completa singularización; y además con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar o de la apertura de dichos productos y que ampara dichas operaciones.
e. Mutuos o créditos: Se informe yo remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco y sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto naa nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2017 a la fecha, sobre mutuo o créditos, ya sea personales, de consumo, hipotecarios así como de cualquier naturaleza y tipo; garantías hipotecarias y prendas, individualizando los bienes entregados en garantía por su ubicación y numero de inscripción en el registro público respectivo; y en general, cualquier producto bancario de mutuo, crédito o de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes de pago respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones.
f. Otras operaciones bancarias: Se informe yo remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco y sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2017 a la fecha, sobre valores y efectos en custodia y arrendamiento de cajas de seguridad; cartas de crédito tramitadas por el banco, ya sea como ordenantes o beneficiarios; operaciones de comercio exterior; y en general, cualquier producto bancario de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, movimientos experimentados con individualización de la fecha cuenta de origen y de destino, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones.
g. Transferencias bancarias. Se exhiba, informe y remita reporte con el registro histórico de las transferencias bancarias realizadas y recibidas en las cuentas y productos, desde el mes de enero de 2017 a la fecha, con expresa indicación de: la fecha de la operación, numero identificador, monto y su estado; nombre y rut del titular de la cuenta de abono y de cargo; número de cuenta de abono y de cargo; banco de la cuenta de abono y de cargo, descripción o mensaje de la operación señalado por el transferente y todo otro dato que permita la íntegra y completa identificación de la operación.
h. Estado de situación patrimonial informado por el contratante de todos los productos que hayan sido contratados con el banco y sus filiales al momento de apertura de las cuentas o productos anteriormente señalados, o las actualizaciones que se hayan realizado hasta la fecha,
¡. Se indique si han recibido giros u órdenes de pago desde el exterior, ya sea en que aparezcan como receptores o beneficiarios de los envíos. En caso de existir este tipo de operaciones se indique la fecha, monto, identificación de las entidades que intervinieron en cada operación, cuentas de origen y destino, y todo otro dato que permita la completa identificación de la operación.
j. Si existen terceros habilitados para operar mediante poder sobre los productos antes mencionados, y en su caso, su individualización completa y estado o movimiento de dichas operaciones.
k. Para el caso de no registrar alguno de los productos mencionados en las letras a) a la j), indicarlo expresa y explícitamente.

Limia

|. Para el caso de no tener o contar con la información acerca de alguno de los productos mencionados en las letras a) a la j), señalarlo expresa y explícitamente en su respuesta, indicando detalladamente los motivos, y en su caso, fecha de la eliminación, destrucción o descarte de la información, debiendo en todo caso remitir el acta respectiva que da cuenta de ello y de la identidad del o los funcionarios a cargo de la misma.
Por otra parte, en relación con otras tres personas naturales investigadas (distintas a las individualizadas en Resolución de 5 de mayo de 2023 y adicionales a las cinco personas identificadas previamente en la Resolución de 13 de junio de 2023) se requirió al Banco remitir lo siguiente:
a. Productos bancarios. Se remita e informe nómina de todos los productos bancarios, sin exclusión y de cualquier naturaleza, nacionales y extranjeros, que mantienen o han mantenido en el banco señalado.
b. Cuentas bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos con sus respectivos saldos, de las cuentas corrientes, cuentas vista, cuenta de ahorro, cuentas en dólares u otra moneda extranjera, o cualquier otra cuenta bancaria, tanto nacional como en el extranjero, de cualquier tipo o naturaleza que sean, indicando la fecha de apertura, así como todas las cartolas respectivas, los estados de movimiento; copia de todos los antecedentes o documentos presentados para su apertura; copia de los cheques girados contra su cuenta bancaria o depositados en su cuenta, con su respectiva boleta de depósito.
c. Operaciones de tarjetas de crédito bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos de las tarjetas de crédito bancarias, de cualquier tipo o naturaleza, nacional e internacional, tanto de las que son titulares como las adicionales otorgadas, acompañándose los estados de cuenta nacionales e internacionales, con indicación de empresa operadora, cupo disponible, montos cancelados así como la forma de pago, indicando si se realizó por transferencia bancaria, pago automático o pago en efectivo por caja, acompañándose los comprobantes respectivos.
d. Depósitos e inversiones. Se informe y remita nómina de todas las operaciones comerciales o financieras que tenga o haya tenido con el banco o sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, sobre depósitos e inversiones de cualquier naturaleza y tipo; depósitos de cualquier tipo; obligaciones de cualquier tipo; vales vista de cualquier tipo y naturaleza; operaciones de cambio internacional; operaciones capítulo XIV del compendio de normas de cambio del Banco Central; compra de dólares, divisas o cualquier otra moneda extranjera; colocación o venta de acciones en general; y en general, cualquier producto bancario de inversión; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores comprometidos, tiempo por el cual se contrató, movimientos experimentados durante su vigencia, indicación de cuenta de origen y destino y de todos los datos para su completa singularización; y además con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar o de la apertura de dichos productos y que ampara dichas operaciones.
e. Mutuos o créditos: Se informe yo remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco y sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, sobre mutuo o créditos, ya sea personales, de consumo, hipotecarios así como de cualquier naturaleza y tipo; garantías hipotecarias y prendas, individualizando los bienes entregados en garantía por su ubicación y numero de inscripción en naa el registro público respectivo; y en general, cualquier producto bancario de mutuo, crédito o de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes de pago respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones.
f. Otras operaciones bancarias: Se informe yo remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco y sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, sobre valores y efectos en custodia y arrendamiento de cajas de seguridad; cartas de crédito tramitadas por el banco, ya sea como ordenantes o beneficiarios; operaciones de comercio exterior; y en general, cualquier producto bancario de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, movimientos experimentados con individualización de la fecha cuenta de origen y de destino, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones.
g. Transferencias bancarias. Se exhiba, informe y remita reporte con el registro histórico de las transferencias bancarias realizadas y recibidas en las cuentas y productos, con expresa indicación de: la fecha de la operación, numero identificador, monto y su estado; nombre y rut del titular de la cuenta de abono y de cargo; número de cuenta de abono y de cargo; banco de la cuenta de abono y de cargo; descripción o mensaje de la operación señalado por el transferente y todo otro dato que permita la íntegra y completa identificación de la operación.
h. Estado de situación patrimonial informado por el contratante de todos los productos que hayan sido contratados con el banco y sus filiales al momento de apertura de las cuentas o productos anteriormente señalados, o las actualizaciones que se hayan realizado hasta la fecha,
¡. Se indique si han recibido giros u órdenes de pago desde el exterior, ya sea en que aparezcan como receptores o beneficiarios de los envíos. En caso de existir este tipo de operaciones se indique la fecha, monto, identificación de las entidades que intervinieron en cada operación, cuentas de origen y destino, y todo otro dato que permita la completa identificación de la operación.
j. Si existen terceros habilitados para operar mediante poder sobre los productos antes mencionados, y en su caso, su individualización completa y estado o movimiento de dichas operaciones.
k. Para el caso de no registrar alguno de los productos mencionados en las letras a) a la j), indicarlo expresa y explícitamente.
|. Para el caso de no tener o contar con la información acerca de alguno de los productos mencionados en las letras a) a la j), señalarlo expresa y explícitamente en su respuesta, indicando detalladamente los motivos, y en su caso, fecha de la eliminación, destrucción o descarte de la información, debiendo en todo caso remitir el acta respectiva que da cuenta de ello y de la identidad del o los funcionarios a cargo de la misma.

naa

Dicha Resolución y el Oficio N*5002023 de 15 de junio de 2023, de la Fiscalía Regional de Los Lagos, en el cual se requerían los antecedentes autorizados por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, fueron despachados con fecha 15 de junio de 2023, por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, desde su correo rcaripanOminpublico.cl, por instrucción del Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos, al correo oficios regulatorios(Wsantander.cl, otorgando un plazo de 10 días hábiles bancarios contados desde la recepción, para entregar respuesta.
3. Con fecha 29 de julio de 2023, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, el Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos obtuvo en la causa RUC N*2200706442-3 seguida por el delito de Lavado de Dinero, autorización judicial para levantar la reserva y secreto bancario y requerir al Banco Santander Chile respecto de otras tres personas naturales investigadas (distintas a las individualizadas en las Resoluciones de 5 de mayo y 13 de junio de 2023), lo siguiente:
a. Productos bancarios. Se remita e informe nómina de todos los productos bancarios, sin exclusión y de cualquier naturaleza, nacionales y extranjeros, que mantienen o han mantenido en el banco, sus filiales y matrices, desde el mes de 01 enero de 2013 a la fecha.
b. Cuentas bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos con sus respectivos saldos, de las cuentas corrientes, cuentas vista, cuenta de ahorro, cuentas en dólares u otra moneda extranjera, o cualquier otra cuenta bancaria, tanto nacional como en el extranjero, de cualquier tipo o naturaleza que sean, desde el mes de 01 enero de 2013 a la fecha, indicando la fecha de apertura, así como todas las cartolas respectivas, los estados de movimiento; copia de todos los antecedentes o documentos presentados para su apertura; copia de los cheques girados contra su cuenta bancaria o depositados en su cuenta, con su respectiva boleta de depósito.
c. Operaciones de tarjetas de crédito bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos de las tarjetas de crédito bancarias, de cualquier tipo o naturaleza, nacional e internacional, tanto de las que son titulares como las adicionales otorgadas, desde el mes de 01 enero de 2013 a la fecha, acompañándose los estados de cuenta nacionales e internacionales, con indicación de empresa operadora, cupo disponible, montos cancelados así como la forma de pago, indicando si se realizó por transferencia bancaria, pago automático o pago en efectivo por caja, acompañándose los comprobantes respectivos.
d. Depósitos e inversiones. Se informe y remita nómina de todas las operaciones comerciales o financieras que tenga o haya tenido con el banco, sus filiales y matrices, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde (sic]O1 enero de 2013 a la fecha, sobre depósitos e inversiones de cualquier naturaleza y tipo; depósitos de cualquier tipo; obligaciones de cualquier tipo; vales vista de cualquier tipo y naturaleza; operaciones de cambio internacional; operaciones capítulo XIV del compendio de normas de cambio del Banco Central; compra de dólares, divisas o cualquier otra moneda extranjera; colocación o venta de acciones en general; y en general, cualquier producto bancario de inversión; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores comprometidos, tiempo por el cual se contrató, movimientos experimentados durante su vigencia, indicación de cuenta de origen y destino y de todos los datos para su completa singularización; y además con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar o de la apertura de dichos productos y que ampara dichas operaciones.

naa

e. Mutuos o créditos: Se informe yo remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco, sus filiales y matrices, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde 01 enero de 2013 a la fecha, sobre mutuo o créditos, ya sea personales, de consumo, hipotecarios así como de cualquier naturaleza y tipo; garantías hipotecarias y prendas, individualizando los bienes entregados en garantía por su ubicación y numero de inscripción en el registro público respectivo; y en general, cualquier producto bancario de mutuo, crédito o de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes de pago respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones.
f. Otras operaciones bancarias: Se informe yo remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco, sus filiales y matrices, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde 01 enero de 2013 a la fecha, sobre valores y efectos en custodia y arrendamiento de cajas de seguridad; cartas de crédito tramitadas por el banco, ya sea como ordenantes o beneficiarios; operaciones de comercio exterior; y en general, cualquier producto bancario de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, movimientos experimentados con individualización de la fecha cuenta de origen y de destino, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones.
g. Transferencias bancarias. Se exhiba, informe y remita reporte con el registro histórico de las transferencias bancarias realizadas y recibidas en las cuentas y productos, desde 01 enero de 2013 a la fecha, con expresa indicación de: la fecha de la operación, numero identificador, monto y su estado; nombre y rut del titular de la cuenta de abono y de cargo; número de cuenta de abono y de cargo, banco de la cuenta de abono y de cargo; descripción o mensaje de la operación señalado por el transferente y todo otro dato que permita la integra y completa identificación de la operación.
h. Estado de situación patrimonial informado por el contratante de todos los productos que hayan sido contratados con el banco y sus filiales al momento de apertura de las cuentas o productos anteriormente señalados, o las actualizaciones que se hayan realizado hasta la fecha,
¡. Se indique si han recibido giros u órdenes de pago desde el exterior, ya sea en que aparezcan como receptores o beneficiarios de los envíos. En caso de existir este tipo de operaciones se indique la fecha, monto, identificación de las entidades que intervinieron en cada operación, cuentas de origen y destino, y todo otro dato que permita la completa identificación de la operación.
j. Si existen terceros habilitados para operar mediante poder sobre los productos antes mencionados, y en su caso, su individualización completa y estado o movimiento de dichas operaciones.

naa

k. Para el caso de no registrar alguno de los productos mencionados en las letras a) a la j), indicarlo expresa y explícitamente.
|. Para el caso de no tener o contar con la información acerca de alguno de los productos mencionados en las letras a) a la j), señalarlo expresa y explícitamente en su respuesta, indicando detalladamente los motivos, y en su caso, fecha de la eliminación, destrucción o descarte de la información, debiendo en todo caso remitir el acta respectiva que da cuenta de ello y de la identidad del o los funcionarios a cargo de la misma.
Dicha Resolución y el Oficio N*7152023 de 31 de julio de 2023, de la Fiscalía Regional de Los Lagos, en el cual ser requerían los antecedentes autorizados por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, fueron despachados con fecha 31 de julio de 2023 por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, desde su correo rcaripan(Wminpublico.cl, por instrucción del Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos, al correo oficios regulatorios(Wsantander.cl, otorgando un plazo de 10 días hábiles bancarios contados desde la recepción, para entregar respuesta.
4. Con fecha 17 de agosto de 2023, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, el Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos obtuvo en la causa RUC N*2200706442-3 seguida por el delito de Lavado de Dinero, autorización judicial para levantar la reserva y secreto bancario y requerir al Banco Santander Chile respecto de otras tres personas naturales investigadas (distintas a las individualizadas en las Resoluciones de 5 de mayo, 13 de junio y 29 de julio de 2023), lo siguiente:
a. Productos bancarios. Se remita e informe nómina de todos los productos bancarios, sin exclusión y de cualquier naturaleza, nacionales y extranjeros, que mantienen o han mantenido en el banco, sus filiales y matrices, desde el mes de 01 enero de 2013 a la fecha.
b. Cuentas bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos con sus respectivos saldos, de las cuentas corrientes, cuentas vista, cuenta de ahorro, cuentas en dólares u otra moneda extranjera, o cualquier otra cuenta bancaria, tanto nacional como en el extranjero, de cualquier tipo o naturaleza que sean, desde el mes de 01 enero de 2013 a la fecha, indicando la fecha de apertura, así como todas las cartolas respectivas, los estados de movimiento; copia de todos los antecedentes o documentos presentados para su apertura; copia de los cheques girados contra su cuenta bancaria o depositados en su cuenta, con su respectiva boleta de depósito.
c. Operaciones de tarjetas de crédito bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos de las tarjetas de crédito bancarias, de cualquier tipo o naturaleza, nacional e internacional, tanto de las que son titulares como las adicionales otorgadas, desde el mes de 01 enero de 2013 a la fecha, acompañándose los estados de cuenta nacionales e internacionales, con indicación de empresa operadora, cupo disponible, montos cancelados así como la forma de pago, indicando si se realizó por transferencia bancaria, pago automático o pago en efectivo por caja, acompañándose los comprobantes respectivos.
d. Depósitos e inversiones. Se informe y remita nómina de todas las operaciones comerciales o financieras que tenga o haya tenido con el banco, sus filiales y matrices, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde (sic) 01 enero de 2013 a la fecha, sobre depósitos e inversiones de cualquier naturaleza y tipo; depósitos de cualquier tipo; obligaciones de cualquier tipo; vales vista de cualquier tipo y naturaleza; operaciones de cambio naa internacional; operaciones capítulo XIV del compendio de normas de cambio del Banco Central; compra de dólares, divisas o cualquier otra moneda extranjera; colocación o venta de acciones en general; y en general, cualquier producto bancario de inversión; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores comprometidos, tiempo por el cual se contrató, movimientos experimentados durante su vigencia, indicación de cuenta de origen y destino y de todos los datos para su completa singularización; y además con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar o de la apertura de dichos productos y que ampara dichas operaciones.
e. Mutuos o créditos: Se informe yo remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco, sus filiales y matrices, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde (sic) 01 enero de 2013 a la fecha, sobre mutuo o créditos, ya sea personales, de consumo, hipotecarios así como de cualquier naturaleza y tipo; garantías hipotecarias y prendas, individualizando los bienes entregados en garantía por su ubicación y numero de inscripción en el registro público – respectivo; y en general, cualquier producto bancario de mutuo, crédito o de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes de pago respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones.
f. Otras operaciones bancarias: Se informe yo remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco, sus filiales y matrices, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde (sic) 01 enero de 2013 a la fecha, sobre valores y efectos en custodia y arrendamiento de cajas de seguridad; cartas de crédito tramitadas por el banco, ya sea como ordenantes o beneficiarios; operaciones de comercio exterior; y en general, cualquier producto bancario de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, movimientos experimentados con individualización de la fecha cuenta de origen y de destino, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones
g. Transferencias bancarias. Se exhiba, informe y remita reporte con el registro histórico de las transferencias bancarias realizadas y recibidas en las cuentas y productos, desde (sic) 01 enero de 2013 a la fecha, con expresa indicación de: la fecha de la operación, numero identificador, monto y su estado; nombre y rut del titular de la cuenta de abono y de cargo; número de cuenta de abono y de cargo; banco de la cuenta de abono y de cargo, descripción o mensaje de la operación señalado por el transferente y todo otro dato que permita la íntegra y completa identificación de la operación.
h. Estado de situación patrimonial informado por el contratante de todos los productos que hayan sido contratados con el banco y sus filiales al momento de apertura de las cuentas o productos anteriormente señalados, o las actualizaciones que se hayan realizado hasta la fecha,
¡. Se indique si han recibido giros u órdenes de pago desde el exterior, ya sea en que aparezcan como receptores o beneficiarios de los envíos. En caso de existir este tipo de operaciones se indique la fecha, monto, identificación de las entidades que intervinieron en cada operación,

Limia cuentas de origen y destino, y todo otro dato que permita la completa identificación de la operación.
j. Si existen terceros habilitados para operar mediante poder sobre los productos antes mencionados, y en su caso, su individualización completa y estado o movimiento de dichas operaciones.
k. Para el caso de no registrar alguno de los productos mencionados en las letras a) a la j), indicarlo expresa y explícitamente.
|. Para el caso de no tener o contar con la información acerca de alguno de los productos mencionados en las letras a) a la j), señalarlo expresa y explícitamente en su respuesta, indicando detalladamente los motivos, y en su caso, fecha de la eliminación, destrucción o descarte de la información, debiendo en todo caso remitir el acta respectiva que da cuenta de ello y de la identidad del o los funcionarios a cargo de la misma.
Dicha Resolución y el Oficio N*8132023 de 17 de agosto de 2023, de la Fiscalía Regional de Los Lagos, en el cual ser requerían los antecedentes autorizados por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, fueron despachados con fecha 17 de agosto de 2023, por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, desde su correo rcaripan(Wminpublico.cl, por instrucción del Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos, al correo oficios regulatorios(Wsantander.cl, otorgando un plazo de 10 días hábiles bancarios contados desde la recepción, para entregar respuesta.
5. Mediante Resolución de 7 de septiembre de 2023 emitida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se pidió cuenta de lo ordenado y se requirió al Banco dar cumplimiento a la Resolución de fecha 29 de julio del año 2023. Dicha Resolución fue despachada en la misma fecha por el Sr. Marco Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI, desde su correo electrónico mmunozbOminpublico.cl al correo electrónico oficios regulatorios(Vsantander.cl.
6. Mediante Resolución de 8 de septiembre de 2023, emitida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se complementó la Resolución previamente identificada de 7 de septiembre de 2023, pidiendo cuenta de lo ordenado y requiriendo al Banco dar cumplimiento a las Resoluciones de fechas 5 de mayo, 13 de junio y 17 de agosto, todas del año 2023. Dicha Resolución fue despachada en la misma fecha por el Sr. Marco Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI, desde su correo electrónico mmunozbminpublico.cl al correo electrónico oficios regulatorios(Wsantander.cl. En el mismo correo se reiteró lo requerido mediante Resolución y correo de 7 de septiembre de 2023.
7. Con fecha 8 de septiembre de 2023, el Banco remitió tres correos, desde la casilla de correo electrónico oficios regulatoriost(Wsantander.cl al correo electrónico mmunozb(minpublico.cl, del Sr. Marco Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos, adjuntando parte de los antecedentes requeridos mediante Oficio N7152023, de 31 de julio de 2023.
8. Mediante correo electrónico de 9 de septiembre de 2023, el Banco remitió desde la casilla de correo electrónico oficios regulatoriosWsantander.cl al correo electrónico mmunozbOminpublico.cl, del Sr. Marco Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos, parte de los antecedentes requeridos mediante Oficio N*3582023, de 8 de mayo de 2023.

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9. Mediante correo electrónico de 9 de septiembre de 2023, el Banco remitió desde la casilla de correo electrónico oficios regulatoriosWsantander.cl al correo electrónico mmunozbOminpublico.cl, del Sr. Marco Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos, parte de los antecedentes requeridos mediante Oficio N*8132023, de 17 de agosto de 2023.
10. Mediante correo electrónico de 11 de septiembre de 2023, el Banco remitió desde la casilla de correo electrónico oficios regulatoriostWsantander.cl al correo electrónico mmunozbOminpublico.cl, del Sr. Marco Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos, parte de los antecedentes requeridos mediante Oficio N*5002023, de 15 de junio de 2023.
11. Mediante Resolución de 12 de septiembre de 2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se pidió cuenta de lo ordenado y se requirió al Banco dar cumplimiento a las Resoluciones de fecha 5 de mayo, 13 de junio, 29 de julio y 17 de agosto, todas del año 2023, en el plazo de 24 horas. Dicha Resolución fue despachada en la misma fecha por el Sr. Marco Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI, desde su correo electrónico mmunozbOminpublico.cl al correo electrónico oficios regulatorios(Wsantander.cl.
12. Mediante correos electrónicos de 13 de septiembre de 2023, el Banco remitió desde la casilla de correo electrónico oficios regulatorios(Wsantander.cl al correo electrónico mmunozbOminpublico.cl, del Sr. Marco Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos, parte de los antecedentes requeridos mediante Oficio N*7152023, de 31 de julio de 2023.
13. Mediante dos correos electrónicos de 20 de septiembre de 2023, remitidos desde la casilla de correo electrónico oficios regulatorios(Wsantander.cl al correo electrónico mmunozbOminpublico.cl, del Sr. Marco Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos, el Banco complementó el envío de antecedentes requeridos mediante Oficio N*8132023, de 17 de agosto de 2023
14. Mediante correo electrónico de 22 de septiembre de 2023, el Banco remitió desde la casilla de correo electrónico oficios regulatoriostWsantander.cl al correo electrónico mmunozbOminpublico.cl, del Sr. Marco Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos, un segundo correo complementando los antecedentes enviados el 9 de septiembre de 2023, requeridos mediante Oficio N*3582023 de 8 de mayo de 2023.
1.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA

INVESTIGACIÓN.
Que, durante la investigación, el Fiscal aparejó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes medios probatorios: Respecto de las denuncias del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Sr. Marco Muñoz Becker, de 7, 8 y 12 de septiembre de 2023:
1. Denuncias del Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos, de fechas 7, 8 y 12 de septiembre de 2023, en relación con la causa RUC 2200706442-3: age a- Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 5 de mayo de 2023.
b- Oficio N*3582023, de 8 de mayo de 2023 c- Correo de 8 de mayo de 2023, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, notificando el Oficio N*3582023 y la Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 5 de mayo de 202.
d- Correo de 4 de septiembre de 2023, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, reiterando remitir los antecedentes requeridos mediante Oficio N*3582023 e- Correo de 5 de septiembre de 2023, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, reiterando remitir los antecedentes requeridos mediante Oficio N*3582023.
f- Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 13 de junio de 2023.
g- Oficio N*5002023, de 15 de junio de 2023.
h- Correo de 15 de junio de 2023, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, notificando el Oficio N*5002023 y la Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 13 de junio de 2023.
¡- Correo de 6 de septiembre de 2023, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, reiterando remitir los antecedentes requeridos mediante Oficio N*5002023.
j- Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 29 de julio de 2023.
k- Oficio N*7152023, de 31 de julio de 2023.
|l- Correo de 31 de julio de 2023, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, notificando el Oficio N*7152023 y la Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 29 de julio de 2023.
m- Correo de 6 de septiembre de 2023, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, reiterando remitir los antecedentes requeridos mediante Oficio N7152023.
n- Tres correos de 8 de septiembre de 2023, enviados por el Banco a la Fiscalía Regional de Los Lagos, remitiendo parte de la información requerida mediante Oficio N*7152023. En dos correos de la misma fecha, la Fiscalía previamente señalada acusó recibo y señaló que falta información respecto de una persona investigada.
o- Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 17 de agosto de 2023.
p- Oficio N*”8132023, de 17 de agosto de 2023.
q- Correo de 17 de agosto de 2023, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, notificando el Oficio N*8132023 y la Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 17 de agosto de 2023.

PAI r- Correo de 6 de septiembre de 2023, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, reiterando remitir los antecedentes requeridos mediante Oficio N*8132023.
s- Presentación del Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos, por medio de la cual requirió al Juzgado de Garantía de Puerto Montt pedir cuenta a Santander y aplicarle lo previsto en el artículo 154 incisos 7, 9 y 10 de la Ley General de Bancos en relación con el artículo 36 y siguientes de la Ley de la CMF, con motivo de las Resoluciones de fecha 5 de mayo, 13 de junio, 29 de julio y 17 de agosto, todas del año 2023.
t- Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 7 de septiembre de 2023, mediante la cual pidió cuenta al Banco respecto de la Resolución de fecha 29 de julio de 2023.
u- Correo de 7 de septiembre de 2023, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, notificando Resolución previamente individualizada.
v- Correo de 7 de septiembre de 2023, enviado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt a la Unidad de Investigación, notificando la Resolución de 7 de septiembre de 2023.
w- Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 8 de septiembre de 2023, complementando la Resolución de 7 de septiembre del mismo año, pidiendo cuenta sobre las Resoluciones de fecha 5 de mayo, 13 de junio y 17 de agosto, todas de 2023.
X- Presentación del Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos, requiriendo al Juzgado de Garantía de Puerto Montt pedir cuenta al Banco y aplicarle la normativa prevista en el artículo 154 incisos 7, 9 y 10 de la Ley General de Bancos en relación con el artículo 36 y siguientes de la Ley de la CMF, respecto de las Resoluciones de fecha 5 de mayo, 13 de junio, 29 de julio y 17 de agosto, todas del año 2023.
y- Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 12 de septiembre de 2023, pidiendo cuenta sobre las Resoluciones de fecha 5 de mayo, 13 de junio, 29 de julio y 17 de agosto, todas del año 2023.
z- Correo de 12 de septiembre de 2023, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, notificando la Resolución individualizada en el punto anterior.
aa- Correo de 12 de septiembre de 2023, enviado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt a la Unidad de Investigación, notificando la Resolución de 12 de septiembre de 2023.
2. Oficio Reservado Ul N 1.1562023, de 13 de septiembre de 2023, dirigido por la Unidad de Investigación a Banco Santander-Chile.
3. Con fecha 20 de septiembre de 2023, Banco Santander Chile remitió antecedentes de su respuesta al Oficio Reservado Ul N* 1.1562023 a la Unidad de Investigación, que consistieron en los siguientes correos electrónicos: a- Correo de 8 de septiembre de 2023, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, reiterando la Resolución de 7 septiembre de 2023 y notificando la Resolución de 8 de septiembre del mismo año, ambas del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en las cuales se pidió cuenta respecto de las Resoluciones de fecha 5 de mayo, 13 de junio, 29 de julio y 17 de agosto, todas del año 2023.

ANA b- Correo de 9 de septiembre, enviado por el Banco a la Fiscalía Regional de Los Lagos remitiendo parte de los antecedentes requeridos mediante Oficio N*8132023.
c- Correo de 15 de septiembre, enviado por la Fiscalía Regional de Los Lagos al Banco, por medio del cual le requirieron remitir los antecedentes pendientes del Oficio N*8132023.
d- Dos correos de 20 de septiembre, enviados por el Banco a la Fiscalía Regional de Los Lagos, remitiendo parte de los antecedentes requeridos mediante Oficio N*8132023. Adicionalmente, el Banco remitió un correo de misma fecha requiriendo a la Fiscalía Regional de Los Lagos acusar recibo de la información recibida.
4. Respuesta de Banco Santander Chile, de fecha 22 de septiembre de 2023, al Oficio Reservado Ul N* 1.1562023, en el que se indica:
1.- Oficio 3582023 de fecha 8 de mayo de 2023, del Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, en el cual remitió a Ud. la autorización judicial de Alzamiento de Secreto Bancario emitida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de fecha 5 de mayo del presente año: Este oficio fue recibido mediante correo electrónico de fecha 8 de mayo de 2023. Se respondió, enviando la totalidad de los antecedentes solicitados, con fecha 9 y 22 de septiembre de 2023 según consta en impresiones de pantallas que se inserta a la presente:
[…] (capturas de correos a los que se hace referencia)
[…]
2.- Oficio 5002023 de fecha 15 de junio de 2023, del Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, en el cual remitió a Ud. la autorización judicial de Alzamiento de Secreto Bancario emitida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de fecha 13 de junio del presente año.
Este oficio fue recibido mediante correo electrónico de fecha 15 de junio de 2023. Se envió respuesta el 11 de septiembre de 2023 con un avance significativo de lo solicitado según consta en impresión de pantalla que se inserta a continuación:
[…] (capturas de correos a los que se hace referencia)
[…] Parte de la información se encuentra pendiente debido a la gran cantidad de antecedentes y operaciones que registran los requeridos, tal como consta en el cuadro que se inserta al final de esta carta de respuesta.
Sin perjuicio de lo anterior, la entrega del saldo de la información solicitada será acompañada a más tardar el 30 de septiembre de 2023, lo que representa una parte ínfima del total de la documentación solicitada.

PAI

3.- Oficio 7152023 de fecha 31 de julio de 2023, del Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, en el cual remitió a Ud. la autorización judicial de Alzamiento de Secreto Bancario emitida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de fecha 29 de julio del presente año.
Este oficio fue recibido mediante correo electrónico de fecha 31 de julio de 2023. El oficio se encuentra a la fecha completamente respondido según consta en respaldos de las siguientes respuestas de fecha 13 de septiembre de 2023, mediante la remisión de más de 10 de correos, esto debido al peso de la información que contenía cada oficio respuesta, lo que hizo necesario incluso remitirlos al correo personal de don Marco Muñoz Becker: mmunozbecker(Wgmalil.com, a solicitud de este:
[…] (capturas de correos a los que se hace referencia)
[…]
4.- Oficio 8132023 de fecha 17 de agosto de 2023, remitido por el Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, en el cual envió a Ud. la autorización judicial de Alzamiento de Secreto Bancario emitida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de fecha 17 de agosto del presente año.
Este oficio fue recibido mediante correo electrónico de fecha 17 de agosto de 2023. Se respondió, enviando la totalidad de los antecedentes solicitados, con fecha 9 y 20 de septiembre de 2023 según consta en impresiones de pantallas que se inserta a la presente:
[…] (capturas de correos a los que se hace referencia)
[…] Sin perjuicio de lo señalado anteriormente y de las copias de los oficios respuestas adjuntos a la presente, debemos señalar respecto del tiempo de respuesta, lo siguiente:
1. Tal como es de conocimiento de los Tribunales de Justicia, Ministerio Público y la Propia Comisión para el Mercado Financiero, Banco Santander Chile siempre ha colaborado activamente y en el menor tiempo posible en la entrega de los antecedentes e información que se solicita para las diversas causas e investigaciones, varias de ellas de gran trascendencia nacional y sin que a la fecha hayamos recibido reclamo alguno de alguna de estas autoridades o instituciones.
2. Como es de público conocimiento, con la entrada en vigencia de las últimas modificaciones legales, especialmente la nueva ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos, los Bancos y entidades financieras nos hemos visto expuestos a un crecimiento exponencial de los oficios y requerimientos judiciales en estas materias, los que por su naturaleza son también prioritarios, requiriendo de una especial atención. Ello ha impactado en el volumen de trabajo de nuestros equipos, por lo que hemos tenido que ampliarlos y reforzarlos. Sin embargo, debido a la especialización y sensibilidad de la información requerida, es necesario un tiempo razonable para la preparación de los equipos.

naa
3. A lo anterior se suma que recabar los antecedentes requeridos no es una labor rápida y sencilla, toda vez que se solicitan una gran cantidad de antecedentes. Algunos de ellos deben acompañarse en formato físico, otros documentos no son de reciente data y muchos de ellos están en poder de proveedores externos o en diversas sucursales de esta institución financiera a lo largo de nuestro país, entre otros motivos, sin perjuicio de lo cual y tal como ya lo señalamos hacemos nuestros mejores esfuerzos por entregar toda la información requerida y en el menor tiempo posible.
En relación a los oficios consultados en el presente requerimiento, y para que Ud. pueda dimensionar la gran cantidad de información requerida y el trabajo que implicó reunirla, a continuación, insertamos un cuadro explicativo:

WALE DEP.

OFICIO PLAZO |-RUT| CUENTAS MOVIMIENTOS WIiSTA TRAMNSFERENCIAS
7576223- N —_. -MMMM”<--_-.. - e a A 1O a a 45,394 oa, 236 5.226 5.092 LAGOS, RUC N? 2200706442-23
7943223- WN 8132023 FISCALIA, RUC a 3 6 3.612 39 54 94 1.689 da 00706442-3
2. ALIA LI a a 12 15.003 303 fs ¿560 60
2200706442-3 Adicionalmente, adjuntaron los antecedentes remitidos por el Banco a la Fiscalía Regional de Los Lagos, en respuesta a los Oficios N*3582023, N*5002023, N*7152023 y N*8132023, de fecha 8 de mayo, 15 de junio, 31 de julio y 17 de agosto, todos del año 2023, respectivamente.
5. Respuesta de Banco Santander Chile al Oficio Reservado Ul N* 1.1562023, de fecha 28 de septiembre de 2023 que contiene la misma información descrita en numeral anterior.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
11,1. CARGOS FORMULADOS.
Que, en virtud de los hechos anteriormente descritos y, mediante Oficio Reservado Ul N*1.350 de fecha 3 de noviembre de 2023, el Fiscal formuló cargos a Banco Santander Chile en los siguientes términos: Infracción reiterada a la obligación de entrega de información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, prevista en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, por cuanto, existiendo autorización judicial previa, no dio cumplimiento total y oportuno, a los requerimientos age formulados en la investigación RUC N*2200706442-3, seguida por el delito de Lavado de Dinero, y que constaban en las siguientes Resoluciones Judiciales: (i) Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 05 de mayo de 2023, notificada mediante Oficio N*3582023, de 08 de mayo de 2023.
(¡¡) Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 13 de junio de 2023, notificada mediante Oficio N*5002023, de 15 de junio de 2023.
(¡¡¡i) Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 29 de julio de 2023, notificada mediante Oficio N*7152023, de 31 de julio de 2023.
(iv) Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 17 de agosto de 2023, notificada mediante Oficio N*8132023, de esa misma fecha.
11.2. ANÁLISIS CONTENIDO EN EL OFICIO DE

CARGOS: Que, el Fiscal de la Unidad de Investigación fundamentó el Oficio de Cargos en los siguientes términos: De los antecedentes aportados por el Sr. Marco Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos, y los recabados por esta Unidad, es posible observar que, en los casos denunciados, se requirió a Banco Santander-Chile antecedentes sujetos a secreto bancario con motivo de la investigación en la Causa RUC N*2200706442-3, seguida por el delito de Lavado de Dinero. Dichos antecedentes, debían ser entregados por el Banco dentro del plazo previsto en el artículo 154 de la LGB, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo ya mencionado en caso de información sujeta a reserva.
Los antecedentes recabados a raíz de la investigación desarrollada permiten acreditar que el Juzgado de Garantía de Puerto Montt mediante Resoluciones de fechas 05 de mayo, 13 de junio, 29 de julio y 17 de agosto de 2023, autorizó el levantamiento del secreto bancario y requirió diversa información bancaria respecto de 19 personas naturales y una persona jurídica investigadas por el delito de Lavado de Dinero. Dichas Resoluciones fueron remitidas al Banco, en primera instancia, mediante los Oficios N*3582023, N*5002023, N*7152023 y N*8132023, de 08 de mayo, 15 de junio, 31 de julio y 17 de agosto, todos del año 2023, respectivamente. En todas las Resoluciones previamente identificadas se otorgó un plazo de 10 días hábiles bancarios para el envío de la información y, posteriormente, en atención a que no se había recepcionado respuesta a las mismas, mediante Resoluciones del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 07, 08 y 12 de septiembre de 2023, se pidió cuenta y dar cumplimiento a dichas Resoluciones, todas notificadas mediante correos electrónicos de las mismas fechas. En el caso particular de la Resolución de 12 de septiembre se requirió remitir los antecedentes solicitados en el plazo de 24 horas.
Adicionalmente, los antecedentes recabados permiten establecer que parte de la información requerida por la Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de fecha 05 de mayo de 2023, fue remitida de forma incompleta por el Banco mediante correo electrónico dirigido a la age

Fiscalía de la Región de Los Lagos con fecha 09 de septiembre de 2023, es decir, fuera del plazo establecido por ley y de manera parcial.
Posteriormente, el Banco remitió un segundo correo electrónico dirigido a la Fiscalía de la Región de Los Lagos con fecha 22 de septiembre de 2023, que complementaba la información requerida mediante la Resolución del Juzgado de Garantía de fecha 5 de mayo de 2023, pero nuevamente fuera del plazo establecido por la ley.
Por otra parte, en relación a la información requerida por Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 13 de junio de 2023, fue remitida de forma incompleta por el Banco mediante correo electrónico dirigido a la Fiscalía de la Región de Los Lagos con fecha 11 de septiembre de 2023, es decir, fuera del plazo establecido por ley y de manera parcial.
En la misma línea, en relación a la información requerida por Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 29 de julio de 2023, fue remitida de forma incompleta por el Banco mediante tres correos electrónicos dirigidos a la Fiscalía Regional de Los Lagos con fecha 08 de septiembre de 2023, es decir, fuera del plazo establecido por ley y de manera parcial. Posteriormente, y en relación a la información requerida por la misma resolución, el Banco remitió varios correos electrónicos dirigidos a la Fiscalía antes referida con fecha 13 de septiembre de 2023, es decir, nuevamente fuera del plazo establecido por la ley.
Por otra parte, en relación a la información requerida por Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 17 de agosto de 2023, fue remitida de forma incompleta por el Banco mediante correo electrónico dirigido a la Fiscalía de la Región de Los Lagos con fecha 09 de septiembre de 2023, es decir, fuera del plazo establecido por ley y de manera parcial. Posteriormente, y en relación a la información requerida por la misma resolución, el Banco remitió dos correos electrónicos dirigidos a la Fiscalía Regional de Los Lagos con fecha 20 de septiembre de 2023, es decir, nuevamente fuera del plazo establecido por la ley.
Mediante Resoluciones de 07, 08 y 12 de septiembre de 2023 emitidas por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se pidió cuenta de lo ordenado y se requirió al Banco dar cumplimiento a las Resoluciones de fecha 05 de mayo, 13 de junio, 29 de julio y 17 de agosto, todas del año 2023.
En el caso particular de la Resolución de 12 de septiembre de 2023, se le otorgó un plazo de 24 horas para remitir los antecedentes pendientes, el cual no fue cumplido por Banco Santander.
En consecuencia, es dable señalar que, en las denuncias presentadas ante esta Unidad de Investigación, un Fiscal del Ministerio Público, previa autorización judicial, requirió a Banco Santander-Chile información bancaria que no fue remitida por el Banco en su totalidad y, además, fue enviada en un plazo muy superior al establecido en el artículo 154 de la Ley General de Bancos. Adicionalmente, en ninguno de los casos referidos consta que el Banco hubiese solicitado prórroga del plazo a la Comisión para el Mercado Financiero en consideración a la naturaleza, antigúedad yo volumen de la información requerida en cada uno de ellos.
Por lo tanto, el Banco no ha dado cumplimiento total y oportuno a lo solicitado en cada uno de los requerimientos singularizados en el punto ll. del presente Oficio, vulnerando en consecuencia lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley General de Bancos.

naa
11.3. DESCARGOS.
Que, con fecha de 23 de noviembre de 2023, Banco Santander evacuó sus descargos.
11.4. MEDIOS DE PRUEBA.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1.409 de fecha 24 de noviembre de 2023, se decretó la apertura de un término probatorio.
2. La prueba documental rendida por Banco Santander fue la siguiente:
1) Tabla de elaboración propia de los abogados patrocinantes y apoderados del Banco Santander, en formato Microsoft Excel, de fecha 1 de diciembre de 2023.
2) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a las 13:16 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene dos documentos adjuntos que no constan en este expediente. Al efecto:
2.A.) Oficio 757623, de fecha 8 de septiembre de 2023, suscrito por Eugenio Labarca Birke, en el que se adjunta un resumen de productos y documentación de respaldo solicitados en el Oficio 7152023.
2.B.) Documento en Formato Excel elaborado por Banco Santander, que contiene un resumen de la información ofrecido a través del Oficio 757623.
3) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a las 13:27 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip denominado 6774464-0 PARTE 2, que contiene la información de una persona. Al efecto:
3.A.) Carpeta de Transferencias Abonadas.
3.B.) Carpeta de Transferencias Giradas.
3.C.) Carpeta de Vale Vista recibidos Cuenta 32907695.
3.D.) Carpeta de Vale Vista tomados Cuenta 32907695.
3.E.) Carpeta de Vale Vista Cuenta 32907695.
3.F.) Documento en formato CSV, con la información de boletas garantías, mutuos hipotecarios, hipotecarios complementarios y préstamos comerciales.
3.G.) Documento en formato Excel que contiene el listado de transacciones realizadas en las cuentas corrientes y otros.
3.H.) Documento en formato PDF, que contiene la cartola de movimientos bancarios.
3.1.) Documento en formato Excel que contiene el listado de transacciones realizadas en las cuentas corrientes y otros.
3.3.) Documento en formato Excel que contiene el listado de transacciones realizadas en las tarjetas de crédito y líneas de crédito.
3.K.) Documento en formato Excel que contiene el detalle de Vale Vista tomado y beneficiario.
age
3.1.) Documento en formato PDF que contiene la información del Vale Vista tomado y beneficiario.
3.M.) Documento en formato PDF que contiene el detalle de Vale Vista y su tomador.
3.N.) Documento en formato Excel que contiene el detalle de Vale Vista y su tomador.
4) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a las 13:28 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip denominado CHEQUES DEPOSITADOS 32907695, que contiene la información de una persona. Al efecto:
4.A.) Carpeta de Cheques Depositados.
5) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a las 13:29 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip denominado Deposito en efectivo 32907695, que contiene la información de una persona. Al efecto:
5.A.) Carpeta de Depósitos en Efectivo.
6) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a las 13:42 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip denominado cheques girados 32907695 parte 1
(2), que contiene la información de una persona. Al efecto:
6.A.) Carpeta de Cheques Girados.
7) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a las 13:48 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip denominado Cta. 00032907695 UAF_007 1, que contiene la información de una persona. Al efecto:
7.A.) Documento PDF que contiene una copia de los Cheques Girados Parte 3.
8) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a las 13:50 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip denominado Cta. 00032907695 UAF_007 1, que contiene la información de una persona. Al efecto:
8.A.) Documento PDF que contiene una copia de los Cheques Girados Parte 5
9) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 13 de septiembre de 2023, a las 10:29 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene la información de una persona. Al efecto:
9.A.) Documento en Formato Excel elaborado por Banco Santander, que contiene un resumen de la información ofrecida a través del Oficio 757623.
9.B.) Documento en Formato Excel elaborado por Banco Santander, que contiene un resumen de las transferencias abonadas.
9.C.) Documento en Formato Excel elaborado por Banco Santander, que contiene un resumen de las transferencias giradas.
age
10) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 13 de septiembre de 2023, a las 10:36 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr. Fiscal Adjunto, que contiene la información de una persona. Al efecto:
10.A.) Documento en Formato Excel elaborado por Banco Santander, que contiene las transferencias abonadas desde la cuenta 000087915581.
10.B.) Documento en Formato Excel elaborado por Banco Santander, que contiene las transferencias abonadas desde la cuenta 007000319869
10.C.) Documento en Formato Excel elaborado por Banco Santander, que contiene las transferencias abonadas desde la cuenta 07058823214.
10.D.) Documento en Formato Excel elaborado por Banco Santander, que contiene las transferencias giradas desde la cuenta 000087915581.
10.E.) Documento en Formato Excel elaborado por Banco Santander, que contiene las transferencias giradas desde la cuenta 000087915581.
10.F.) Documento en Formato Excel elaborado por Banco Santander, que contiene las transferencias giradas desde la cuenta 7058823214.
10.G.) Documento en Formato Excel elaborado por Banco Santander, que contiene las transferencias giradas desde la cuenta 7063084764.
10.H.) Documento en Formato Excel que contiene el resumen de la información solicitada por el Sr. Fiscal Adjunto.
11) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a las 13:54 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip denominado Cta. 00032907695 UAF_007 8, que contiene la información de una persona. Al efecto:
11.A.) Documento PDF que contiene una copia de los Cheques Girados Parte 10.
12) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a las 13:55 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip denominado Cta. 00032907695 UAF_007 9, que contiene la información de una persona. Al efecto:
12.A.) Documento PDF que contiene una copia de los Cheques Girados Parte 11
13) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a las 13:56 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip denominado Cta. 00032907695 UAF_ 007 10, que contiene la información de una persona. Al efecto:
13.A.) Documento PDF que contiene una copia de los Cheques Girados Parte 12.
14) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a las 13:57 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip denominado Cta. 00032907695 UAF_ 007 11, que contiene la información de una persona. Al efecto:
14.A.) Documento PDF que contiene una copia de los Cheques Girados Parte 13 y último.
age
15) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a las 13:53 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip denominado Cta. 00032907695 UAF_007 7, que contiene la información de una persona. Al efecto:
15.A.) Documento PDF que contiene una copia de los Cheques Girados Parte 9
16) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a las 14:55 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip con información de una persona. Al efecto:
16.A.) Carpeta de Cheques Abonados.
16.B.) Carpeta de Depósitos en Efectivo.
16.C.) Documento en formato PDF con la copia de la cartola cuenta 87915581.
16.D.) Documento en formato PDF con la copia de la cartola cuenta 7058823214.
16.E.) Archivo zip que contiene un documento Excel con el detalle de los movimientos de la cuenta y una copia de los cheques girados.
16.F.) Documento en Formato Excel que contiene los movimientos de la Cuenta.
16.G.) Documento en Formato Excel que contiene los movimientos de la Cuenta.
16.H.) Documento en Formato Excel que contiene los movimientos de la Cuenta
8915581.
16.1.) Documento en Formato Excel que contiene los movimientos de la Cuenta
7000319869.
16.J.) Documento en Formato Excel que contiene los movimientos de la Cuenta
7058823214.
16.K.) Documento en Formato Excel que contiene los movimientos de la Cuenta
7063084764.
16.1.) Documento en Formato PDF con el detalle de los movimientos de la Cuenta
71000581806.
16.M.) Documento en Formato Excel con el detalle de las transferencias abonadas en la Cuenta 87915581.
16.N.) Documento en Formato Excel con el detalle de las transferencias abonadas en la Cuenta 7000319869.
16.N.) Documento en Formato Excel con el detalle de las transferencias abonadas en la Cuenta 7058823214.
16.0.) Documento en Formato Excel con el detalle de las transferencias giradas en la Cuenta 87915581.
16.P.) Documento en Formato Excel con el detalle de las transferencias giradas en la Cuenta 7000319869.
16.0.) Documento en Formato Excel con el detalle de las transferencias giradas en la Cuenta 7058823214.
16.R.) Documento en Formato Excel con el detalle de las transferencias giradas en la Cuenta 7063084764.
17) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a las 15:13 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene cinco archivos zip, que contienen la información de una persona.
Al efecto: naa
17.A.) Archivo zip denominado 6774464-0 parte 1, que a su vez contiene una copia de todos los cheques depositados.
17.B.) Archivo zip denominado 6774464-0 parte 2, que a su vez contiene: – Carpeta de Transferencias Abonadas. – Carpeta de Transferencias Giradas. – Carpeta de Vale Vista Recibidos. – Carpeta de Vale Vista Tomados. – Carpeta de Vale Vistas. – Documento en formato CSV, con la información de boletas garantías, mutuos hipotecarios, hipotecarios complementarios y préstamos comerciales. – Documento en formato Excel que contiene el listado de transacciones realizadas en las cuentas corrientes y otros. – Documento en formato PDF con la copia de la cartola. – Documento en formato Excel con los movimientos en la cuenta 32907695. – Documento en formato Excel con Vale Vista y RUT beneficiario. – Documento en formato Excel con Vale Vista y RUT tomador. – Documento en formato PDF con una copia de los Vale Vista anterior.
17.C.) Archivo zip denominado 6774464-0 parte 3, que a su vez contiene una copia de los depósitos en efectivo.
17.D.) Archivo zip denominado cheques girados 32907695 parte 1, que a su vez contiene una copia de los cheques girados.
17.E.) Archivo zip denominado cheques girados 32907695 parte 2, que a su vez contiene una copia de los cheques girados.
18) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a las 13:51 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip denominado Cta. 00032907695 UAF_007 4, que contiene la información de una persona. Al efecto:
18.A.) Documento PDF que contiene una copia de los Cheques Girados Parte 6.
19) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a las 13:52 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip denominado Cta. 00032907695 UAF_007 5, que contiene la información de una persona. Al efecto:
19.A.) Documento PDF que contiene una copia de los Cheques Girados Parte 7.
20) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a las 13:53 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip denominado Cta. 00032907695 UAF_007 6, que contiene la información de una persona. Al efecto:
20.A.) Documento PDF que contiene una copia de los Cheques Girados Parte 8.
21) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a las 13:544 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip denominado cheques girados 32907695 parte 2, que contiene la información de una persona. Al efecto:
21.A.) Documento PDF que contiene una copia de los Cheques Girados Parte 2.
ANA
22) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a las 13:49 horas, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip denominado Cta. 00032907695 UAF_007 2, que contiene la información de una persona. Al efecto: 22A.) Documento PDF que contiene una copia de los Cheques Girados Parte 4.
23) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 8 de septiembre de 2023, a las 11:04, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr. Fiscal Adjunto, que contiene tres documentos adjuntos, respecto de un grupo de personas. Al efecto:
23.A.) Oficio 823423, de fecha 5 de septiembre de 2023, suscrito por Eugenio Labarca Birke, en el que se adjunta un resumen de productos y documentación de respaldo solicitados en el Oficio 3582018.
23.B.) Documento en Formato Excel que contiene el resumen de la información solicitada mediante el Oficio 3582018.
23.C.) Archivo zip denominado 8234-23, que a su vez contiene cinco carpetas con el rut de las personas respecto de las cuales se alzó el secreto bancario, y dentro de cada una de ellas, la totalidad de la información recogida por el Banco Santander de acuerdo con lo indicado con el oficio acompañado a través del numeral 23 letra A) de este documento.
24) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 22 de septiembre de 2023, a las 10:19, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un documento adjunto, respecto un grupo de personas. Al efecto:
24.A.) Archivo zip denominado Pendiente 8234-23, que a su vez contiene cuatro carpetas con el rut de las personas respecto de las cuales se alzó el secreto bancario, y dentro de cada una de ellas, la totalidad de la información recogida por el Banco Santander de acuerdo con lo indicado con el oficio acompañado a través del numeral 23 letra A) de este documento.
25) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 11 de septiembre de 2023, a las 08:01, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene tres documentos adjuntos, respecto de un grupo de personas. Al efecto:
25.A.) Oficio 823823, de fecha 9 de septiembre de 2023, suscrito por Eugenio Labarca Birke, en el que se adjunta un resumen de productos y documentación de respaldo solicitados en el Oficio 5002023.
25.B.) Documento en Formato Excel que contiene el resumen de la información solicitada mediante el Oficio 5002023 y la información que se encuentra pendiente de envío por parte del Banco Santander.
25.C.) Archivo zip denominado 8238-23, que a su vez contiene cuatro carpetas denominadas, Créditos, Cuentas, Fondos Mutuos, Tarjetas de Créditos, respecto de las personas indicadas en el Oficio 5002023 y cuya información se encuentra sistematizada en el Documento Excel acompañada con el numeral 25 letra A de este documento.
26) Archivo msg, que contiene la cadena de correos electrónicos enviados entre el 8 de mayo y el 15 de septiembre de 2023, entre la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco naa Santander al Sr. Fiscal Adjunto, en la que el Banco Santander explica que nos encontramos en búsqueda de los antecedentes solicitados, los cuales serán también acompañados a la CMF en respuesta al requerimiento ingresado a dicha entidad por Ud.
27) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado por Eugenio Labarca, del Banco Santander, al Sr. Fiscal Adjunto, con fecha 15 de septiembre de 2023, a las 15:05 horas, explicando que que hemos reforzado nuestro equipo para poder conseguir a la brevedad posible la totalidad de la documentación solicitada en sus oficios. Lamentablemente, y conforme al levantamiento realizado por el área de operaciones de nuestro Banco, tenemos un universo de información que reunir que es de 76.059 movimientos de cuenta; 950 vale vistas, 369 depósitos en efectivo y 6483 cheques, ello conforme a lo que nos indicaran las personas que están reuniendo esa información. Muchos de esos documentos no se encuentran en un archivo central lo que dificulta aún más la recopilación de los mismos. A ello se debe agregar los demás oficios que recibimos de distintos fiscales del Ministerio Público y un aumento superlativo de cautelares de retención provenientes de tribunales de familia, lo que ha colapsado la entrega de información de nuestro banco y de las demás instituciones bancarias de la plaza.
28) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 30 de septiembre de 2023, a las 17:05, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene dos documentos, que vienen en complementar la respuesta acompañada con el N2 25 de este documento, en relación con el requerimiento de información solicitado en el Oficio 5002023, teniendo presente lo siguiente: Estimado Fiscal, Junto con saludar, remitimos información que se encontraba pendiente de envío, sin embargo, informamos lo siguiente: 1. En la hoja de resumen respecto a los depósitos en efectivo en las cuentas N* 99912014 y N* 5102817798 se señala que se agotaron las instancias de búsqueda, sin perjuicio de lo anterior se está realizando la búsqueda de forma manual en sucursales, respecto la cuenta N 8240040078, se encuentra fuera de vigencia bancaria. 2. Queda información pendiente de envío, la cual será enviada a la brevedad debido al volumen de información.
28.4.) Documento en Formato Excel que contiene el resumen de la información solicitada mediante el Oficio 5002023, complementando la información que se encontraba pendiente de envío por parte del Banco Santander según lo informado en el documento numeral 25 letra B).
28.B.) Archivo zip denominado 8238-23 Pendiente Parte 1, que a su vez contiene dos carpetas denominadas, Cheques Depositados y Depósitos en Efectivo y cuya información se encuentra sistematizada en el Documento Excel acompañada con el numeral 28 letra A de este documento.
29) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 30 de septiembre de 2023, a las 17:08, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip adjunto denominado 8238-23 Pendiente Parte 2, complementando el correo acompañado en el numeral anterior de este documento. Al efecto:
29.A.) Archivo zip denominado 8238-23 Pendiente Parte 2, que a su vez contiene cinco carpetas denominadas, Cuenta Movimientos, Depósitos a Plazo, Transferencias Giradas, Transferencias Recibidas, Vales Vista y cuya información se encuentra sistematizada en el Documento Excel acompañada con el numeral 28 letra A de este documento.
Limia
30) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 30 de septiembre de 2023, a las 17:19, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip adjunto denominado 8238-23 Pendiente Parte 3, complementando el correo acompañado en el numeral 28 de este documento. Al efecto:
30.A.) Archivo zip denominado 8238-23 Pendiente Parte 3, que a su vez contiene una carpeta denominada, Cheques Girados y cuya información se encuentra sistematizada en el Documento Excel acompañada con el numeral 28 letra A de este documento.
31) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 30 de septiembre de 2023, a las 17:18, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip adjunto denominado 8238-23 Pendiente Parte 3, complementando el correo acompañado en el numeral 28 de este documento. Al efecto:
31.A.) Archivo zip denominado Cheques girados 62331070, que a su vez contiene una carpeta denominada, Cheques Girados y cuya información se encuentra sistematizada en el Documento Excel acompañada con el numeral 28 letra A de este documento.
32) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 30 de septiembre de 2023, a las 17:20, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un archivo zip adjunto denominado 8238-23 Pendiente Parte 3, complementando el correo acompañado en el numeral 28 de este documento. Al efecto:
32.A.) Archivo zip denominado Cheques girados 730034027, que a su vez contiene una carpeta denominada, Cheques Girados y cuya información se encuentra sistematizada en el Documento Excel acompañada con el numeral 28 letra A de este documento.
33) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 5 de octubre de 2023, a las 11:33, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr. Fiscal Adjunto, que contiene cuatro documentos adjuntos que vienen a finalizar la complementación de la información solicitada en el Oficio 5002023. Al efecto:
33.A.) Documento en formato Excel denominado Vale Vista Tomador 692201000.cvs.
33.B.) Documento en formato PDF denominado Vale Vista Tomador 692201000.pdf.
33.C.) Documento en formato Excel denominado Transferencias Abonadas
62331070.cvs.
33.D.) Documento en formato Excel denominado Vale Vista Beneficiario 692201000.csv.
34) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 20 de septiembre de 2023, a las 12:58, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene tres documentos adjuntos, respecto de un grupo de personas. Al efecto:
34.A.) Oficio 7932-123, de fecha 20 de septiembre de 2023, suscrito por Eugenio Labarca Birke, en el que se adjunta un resumen de productos y documentación de respaldo solicitados en el Oficio 8132023.
34.B.) Documento en Formato Excel que contiene el resumen de la información solicitada mediante el Oficio 8132023 y la información que se encuentra pendiente de envío por parte del Banco Santander.
ANA
34.C.) Archivo zip denominado 7932-23, que a su vez contiene dos carpetas con los rut de dos de las personas indicadas en el Oficio 8132023 y cuya información se encuentra sistematizada en el Documento Excel acompañada con el numeral 34 letra A de este documento.
35) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 20 de septiembre de 2023, a las 13:23, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un documento adjunto, respecto de una persona complementando el correo anterior. Parte 2.
36) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 22 de septiembre de 2023, a las 11:48, desde la cuenta de Eugenio Labarca, División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr. Fiscal Adjunto, explicando el detalle de la información enviada respecto de una persona.
37) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 20 de septiembre de 2023, a las 13:09, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un documento adjunto, respecto de una persona, cadena anterior a el correo N2 35 de este documento, Parte 1.
38) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 20 de septiembre de 2023, a las 13:07, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr.
Fiscal Adjunto, que contiene un documento adjunto, respecto de una persona.
39) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado con fecha 9 de septiembre de 2023, a las 16:45, desde la División de Gestión Oficios Regulatorios del Banco Santander al Sr. Fiscal Adjunto, que contiene un documento adjunto, respecto de un grupo de personas.
40) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado por Pilar Salazar Jerez, Especialista Il Gerencia de Servicios Operacionales de Activos y Pasivos del Banco Santander, dirigido a Daniela Miranda, funcionaria del proveedor externo Servibanca, de fecha 21 de agosto de 2023, en el que se solicita apoyo con los cheques y vale vista de las cuentas de un grupo de personas.
41) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado por Pilar Salazar Jerez, Especialista Il Gerencia de Servicios Operacionales de Activos y Pasivos del Banco Santander, dirigido a Daniela Miranda, funcionaria del proveedor externo Servibanca, de fecha 7 de septiembre de 2023, en el que se solicita apoyo con los cheques y vale vista de las cuentas de un grupo de personas.
42) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado por Gerard Santos Villa, funcionario de Procesos Pasivos, Sistemas Operacionales de Activos y Pasivos del Baco Santander, dirigido a Daniela Miranda, funcionaria del proveedor externo Servibanca, de fecha 8 de septiembre de 2023, en el que se solicita apoyo con los cheques y vale vista de las cuentas de un grupo de personas.
43) Archivo msg, que contiene el correo electrónico enviado por Pilar Salazar Jerez, Especialista Il Gerencia de Servicios Operacionales de Activos y Pasivos del Banco Santander, dirigido a Cristian Vega, funcionario del proveedor externo Tata Consulting, de fecha 10 de agosto de 2023, en el que se solicita apoyo con los cheques y vale vista de las cuentas de un grupo de personas.
age

3. La prueba testimonial rendida por Banco Santander fue la siguiente:
a. Con fecha 6 de diciembre de 2023, la defensa rindió la prueba testimonial, mediante la declaración efectuada por el Sr. Eugenio Labarca Birke, gerente de defensa judicial de Banco Santander, quien, al consultársele si con motivo de las funciones que desempeña, ¿participó de alguna forma SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos y ordenado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt al Banco? respondió que Sí, tanto en la recepción de los oficios, su distribución y el control de la recolección de la cuantiosa información solicitada y su posterior envío a dicho fiscal adjunto.
Posteriormente, se le consultó si puede describir el volumen y extensión del requerimiento de información referido en la pregunta anterior, a lo que respondió que Se trata de cuatro oficios que llegaron entre mayo a agosto inclusive, del 2023, en el que se pedía una enorme cantidad de información, especialmente en el oficio N*358. Estamos hablando de que se nos pidió revisar cerca de 76.000 movimientos de cuentas corrientes, relacionados a 11 categorías de productos distintos y a cuentas de alrededor de 8 personas, alrededor de 1.000 vales vistas, 6.500 cheques, y información de varias personas de esos movimientos (sic) en los últimos 10 años. Es por lejos el oficio en el que más información he tenido que entregar en todos los años que tengo en el Banco, superando incluso el caso del ejército, carabineros, ANFP, etc.
En relación con esto, se le preguntó si recuerda el período de tiempo de la información requerida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, respondiendo que Se pedía los últimos 10 años, es decir a contar del año 2013 en adelante.
Luego, ante la consulta respecto de si puede explicar las acciones de coordinación internas del Banco que se debieron realizar para cumplir con el requerimiento de información enviado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, respondió que tuvimos que solicitar a varias áreas del Banco que nos ayudar a recolectar la información, entre las cuales está el área hipotecaria, el área comercial, créditos, tarjetas de crédito, e incluso dos empresas externas que nos ayudan con la custodia de la documentación más antigua, estas empresas son TATA Consulting Service y Servibanca. Además, tuvimos que coordinarnos con la red del Banco, ya que varios documentos entre ellos cheques, no se encontraban en Santiago, sino que, en algunas sucursales de regiones, lo cual implico revisar cajas de documentos en regiones.
Posteriormente, se le consultó si en su experiencia en el ejercicio de sus funciones, este tipo de requerimientos de información ha aumentado durante los últimos cinco años, a lo que respondió que Es un hecho notorio que hay un aumento sustancial de requerimientos de información, muy especialmente en juicios de familia y además el flujo de información aumenta como consecuencia de la creación de nuevos productos del Banco, ya no tenemos tantos cheques, pero hay otros tipos de productos como tarjetas de créditos y vale vistas. A la fecha llevábamos 15.000 retención, 11.500 Oficios, es el triple de retenciones de las que tuvimos el año
2022.
A continuación, ante la pregunta si: ¿era posible cumplir con el requerimiento de información solicitado dentro del plazo de 10 días hábiles? ¿Sabe si existieron prorrogas por parte del Sr.
Fiscal Adjunto?, respondió que: luego de reunir toda la información, uno se da cuenta de que es imposible juntarla en 10 días. Yo le solicité una prórroga al fiscal, que fue otorgara (sic), naa además le ofrecí enviar toda la información que teníamos reunida a ese momento y él nos indicó que teníamos que entregar toda la información de una sola vez y no por goteo. También recuerdo, que envió un correo un viernes requiriendo que se le entregara información el martes de la siguiente semana, cuando el banco está cerrado el fin de semana, por lo que era un requerimiento difícil de cumplir. Incluso para poder responder la información tuve que enviar entre 19 o 20 correos, ya que superaba la recepción máxima del correo del Ministerio Público y de la CMF.
Luego, uno de los abogados de la defensa le consultó respecto a: ¿si envío un Oficio al tribunal informando del cumplimiento a los requerimientos de información solicitados? En la afirmativa, ¿Recuerda en qué fecha?, a lo que respondió que: Si, es efectivo que mandé un Oficio respuesta informando al Juzgado de Garantía de Puerto Montt, con fecha 13 de septiembre de 2023, en la gue señalé haber entregado toda la información. El tribunal tuvo por presente lo señalado y el Fiscal Adjunto, Sr. Marco Muñoz, no formuló reparo alguno .
Finalmente, el Fiscal le preguntó: ¿Sabe si, en algún momento, se solicitó la ampliación del plazo para responder el requerimiento a la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos?, a lo que contestó que: No.
b. Con fecha 6 de diciembre de 2023, la defensa rindió la prueba testimonial, mediante la declaración efectuada por el Sr. Rodrigo Hoffmann Guerino, abogado de la Fiscalía de Banco Santander, quien, al consultársele si: ¿conoce los hechos por lo que el Banco está siendo investigado por la Comisión para el Mercado Financiero en este procedimiento? respondió que los conoce, agregando que: La investigación se inicia a propósito de un requerimiento del fiscal Marcos Muñoz Becker, de la Fiscalía Local de Los Lagos, realizado a esta CMF por el retraso en la entrega de antecedentes solicitados por aquel, los cuales fueron respondidos fuera de plazo debido a que se nos otorgaba un plazo muy acotado de tan solo diez días para recopilar antecedentes asociados a clientes y el detalle de operaciones que en su conjunto daban un total de más de 30.000 o 50.000 transacciones en algunos casos. Dicho atraso se debe a que no solamente la unidad recopila antecedentes para juzgados de garantías o fiscalias locales sino que además para entregar información de cara a cualquier regulador, tribunal, entidades administrativas, línea directa El Mercurio, alta dirección del Banco, entre otros.
Luego, se le preguntó: si con motivo de las funciones que desempeña, ¿participó de alguna forma en la obtención de la información requerida por el Sr. Marco Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalia Regional de Los Lagos y ordenado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt al Banco?, a lo que respondió que: (…) participé en la recopilación de información, instruyendo verbalmente al equipo de asistentes legales para que tuvieran prioridad con los requerimientos de dicha fiscalía (…).
Posteriormente, se le consultó: si puede describir el volumen y extensión del requerimiento de información referido en la pregunta anterior, a lo que respondió que: (…) para el caso de los requerimientos del fiscal Muñoz Becker estos obedecen a delitos de alta exposición mediática, como lo es el Caso Fundaciones, lo que motivó que se nos requiriera de un alto volumen de operaciones y respaldos de los mismos (…).
Luego, ante la consulta respecto de si puede explicar las acciones de coordinación internas del Banco que se debieron realizar para cumplir con el requerimiento de información enviado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, respondió que: (…) se tomó como medida inmediata sacarme de todas mis funciones para poder cumplir en tiempo y forma, dentro de lo posible, con naa los requerimientos provenientes de la fiscalía local de Puerto Montt. Adicionalmente, nos encontramos con mesas de trabajo para fortalecer los flujos entre las distintas gerencias y divisiones que participan de la recopilación de antecedentes (…).
A continuación, ante la pregunta si en dichas acciones de coordinación, se incluyen coordinaciones con proveedores de servicios externos contratados por el Banco, señaló que Sí, se incluyen coordinaciones con a lo menos dos proveedores, quienes respaldan los documentos de las operaciones solicitadas, por ejemplo, en uno de los requerimientos objeto de esta investigación tuvimos que solicitar cerca de 900 vales vistas, 6.000 cheques, papeletas de depósitos de a lo menos diez años.
Posteriormente, se le consultó: si en su experiencia en el ejercicio de sus funciones, este tipo de requerimientos de información ha aumentado durante los últimos cinco años, a lo que respondió que: (…) los requerimientos de información dirigidos al Banco han aumentado indiscriminadamente debido a los cambios legislativos, principalmente la ley papito corazón, ley de fraudes y nueva ley de delitos económicos.
A continuación, ante la pregunta si ¿era posible cumplir con el requerimiento de información solicitado dentro del plazo de 10 días hábiles? ¿Sabe si existieron prorrogas por parte del Sr.
Fiscal Adjunto?, respondió que De ninguna manera es posible cumplir con los plazos exigidos debido al número de transacciones, operaciones, documentos y demás antecedentes solicitados.
Entiendo que sí existieron prórrogas de parte del fiscal Muñoz Becker, al menos en aquella oportunidad en que tuve que conversar telefónicamente con él, sin perjuicio de que el plazo otorgado fue de un viernes a un martes.
Finalmente, el Fiscal le preguntó: ¿Sabe si, en algún momento, se solicitó la ampliación del plazo para responder el requerimiento a la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos?, a lo que contestó que: Se solicitó la prórroga al fiscal Muñoz Becker, pero no recuerdo haber solicitado ampliación a esta Comisión.
c. Con fecha 7 de diciembre de 2023, la defensa rindió la prueba testimonial, mediante la declaración efectuada por el Sr. Luis Barraza Duarte, jefe de departamento de Banco Santander encargado del back office operativo de préstamos en moneda local y cuentas, quien, al consultársele: si con motivo de las funciones que desempeña, ¿participó de alguna forma en la obtención de la información requerida por el Sr. Marco Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos y ordenado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt al Banco? respondió que: Si, dado las funciones que desempeño, me toca recopilar gran parte de la información que hay que responder por estos oficios .
Posteriormente, se le consultó: si puede describir el volumen y extensión del requerimiento de información referido en la pregunta anterior, a lo que contestó que: Los volúmenes de los Oficios en cuestión, eran cuatro oficios, que tenían varios rut en cada oficio, y la cantidad de transacciones que había que respaldar eran 47.000 o 47.000 movimientos .
Luego, ante la consulta respecto de: si puede explicar las acciones de coordinación internas del Banco que se debieron realizar para cumplir con el requerimiento de información enviado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, respondió que: (…) nosotros lo que coordinamos es obtener la información de todas las transacciones que tienen que cuadrar con los movimientos de la cuenta corriente, en muchos casos cuando los movimientos tienen más de 6 años, siempre hay que recurrir a sucursales, ya que se debe respaldar los depósitos en efectivo con las papeletas

Limia de depósito respectivas y estas papeletas de depósito quedan alojadas en cajas de archivo en la sucursal que ocurrió el depósito, por lo que puede variar mucho las sucursales a las que hay que recurrir, no es tan solo la sucursal en la que tiene cuenta el cliente.
A continuación, se le consultó: si en su experiencia en el ejercicio de sus funciones, este tipo de requerimientos de información ha aumentado durante los últimos cinco años, a lo que respondió que: Si, ha aumentado mucho este tipo de requerimiento de información, en los últimos 5 años ha aumentado más de un 50%.
Por otra parte, ante la pregunta si: ¿era posible cumplir con el requerimiento de información solicitado dentro del plazo de 10 días hábiles? ¿Sabe si existieron prorrogas por parte del Sr.
Fiscal Adjunto?, respondió que: Entiendo que existieron prorrogas, eso lo gestiona la fiscalía del Banco, y respecto del plazo de los 10 días hábiles, a mi juicio era imposible dado que toda la información que se recopila luego hay que trasladarla a una planilla de forma manual, y comprenderá que registrará (sic) los 47.000 movimientos con la gente que tenemos hoy era imposible.
Finalmente, el Fiscal le preguntó: ¿Sabe si, en algún momento, se solicitó la ampliación del plazo para responder el requerimiento a la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos?, a lo que contestó que: No, no tengo ese antecedente.
11.5. INFORME DEL FISCAL.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 del DL 3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado Ul N*20 de fecha 5 de enero de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas.
11.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Con fecha 15 de diciembre de 2023, Banco Santander realizó una presentación con diversas consideraciones respecto al ámbito de aplicación e interpretación del artículo 154 de la Ley General de Bancos.
2. Mediante Oficio Reservado N*8.881 de fecha 17 de enero de 2024, se citó a audiencia a la defensa de Banco Santander Chile de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del DL 3538, la que se celebró el día 25 de enero de 2024.
Il. NORMAS APLICABLES.
El artículo 154 de la Ley General de Bancos dispone lo siguiente: ANA

Artículo 154.- Las operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos en virtud de la presente ley estarán sujetas a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente. El que infringiere la norma anterior será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Las demás operaciones quedarán sujetas a reserva y los bancos en virtud de la presente ley solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar un daño patrimonial al cliente.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los casos en que la Comisión, en virtud de lo establecido en el numeral 35 del artículo 5 de la ley N* 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, deba remitir antecedentes a la Unidad de Análisis Financiero, pudiendo en dichos casos enviarle la información bancaria sujeta a reserva que le fuere necesaria a dicha Unidad para evaluar el inicio de uno o más procedimientos administrativos en los términos señalados en el Título || de la ley N* 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero.
Asimismo, con el objeto de evaluar la situación del banco y sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del presente artículo, éste podrá dar acceso a firmas especializadas del detalle de las operaciones que allí se señalan y sus antecedentes. Dichas entidades quedarán sometidas a la reserva establecida en el precitado inciso y deberán estar aprobadas por la Comisión e inscritas en el registro de carácter público que la Comisión abrirá para estos efectos.
La justicia ordinaria y la militar, en las causas que estuvieren conociendo, podrán ordenar la remisión de aquellos antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, si fuere necesario.
Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo.
Con todo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la ley N2 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, los fiscales del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, otorgada por resolución fundada dictada en conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal, podrán requerir la entrega de todos los antecedentes o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigación y que se relacionen con aquélla.
En todo caso, los bancos podrán dar a conocer las operaciones señaladas en los incisos anteriores en términos globales, no personalizados ni parcializados, sólo para fines estadísticos o de información cuando exista un interés público o general comprometido, calificado por la Comisión.
Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en naa este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigúedad yo volumen de la información solicitada así lo justificare.
La omisión total o parcial en la entrega de dichos antecedentes podrá ser sancionada por la Comisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la ley N* 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
IV,1. DESCARGOS.

Que, los descargos evacuados por la defensa fueron del siguiente tenor:
J. DECLARACIÓN PRELIMINAR
1. El presente procedimiento sancionatorio, al alero de las obligaciones que en materia de información tiene nuestra representada, creemos no debiera prosperar. El Banco se ha visto enfrentado a un desafío importante a nivel regulatorio, que ha visto cómo año a año diversas legislaciones son introducidas e incrementan las obligaciones de reportes, información y otros, que el Banco Santander debe entregar a distintas autoridades, en el marco de su cumplimiento normativo.
2. Lo que se le reprocha al Banco, es una supuesta infracción reiterada a la obligación de información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, prevista en el artículo 154 de la Ley General de Bancos (en adelante, la LGB), por no haber, a juicio del denunciante Sr. Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de los Lagos, cumplido con la obligación de entrega de información bancaria a los Fiscales del Ministerio Público, en el marco de una investigación por lavado de dinero.
3. Pues bien, Sr. Fiscal, dicha infracción sencillamente no existe. Para que exista una infracción, que amerite una sanción bajo cualquier procedimiento administrativo, no sólo se basta con la constatación de un hecho determinado, sino que debe concurrir un factor de atribución al Banco, una responsabilidad o culpa en su accionar, y el cumplimiento debe haber sido posible. Y como veremos, por diversos factores, en los que claramente incide el volumen de la información solicitada, además del grave contexto de sobrecarga de peticiones que recibe nuestra representada, dicha posibilidad no fue cierta. En la especie existe una imposibilidad material de cumplir Sr. Fiscal, lo que se advierte de la complejidad de la información solicitada, su magnitud y, por cierto, su difícil disponibilidad o acceso; todos factores que necesariamente deben ser considerados al analizar la concurrencia de mérito sancionatorio.

age

4. Pues aún en dicho desafiante contexto, nuestra representada hizo cuanto estuvo a su alcance por cumplir dentro de plazo. Y por consiguiente, no concurre en este caso negligencia ni dolo alguno, puesto que la única razón del retardo fue exclusivamente el nivel de volumen de información solicitada. La norma del Artículo 154 de la LGB no puede aplicarse ni a rajatabla ni considerarse como una obligación de carácter objetiva, pues necesariamente la posibilidad del cumplimiento de su destinatario depende del volumen de información solicitada. No resulta racional, así, una exigencia desprovista de cualquier tipo de análisis subjetivo sobre si el Banco estuvo en condiciones de cumplir dentro del plazo establecido por la ley, y no puede existir por parte de esta Comisión una aplicación irracional del precepto. Por lo mismo, y como acreditaremos en los presentes descargos, no debiera considerarse que la conducta del Banco Santander con respecto a la Investigación RUC N* 2.200806442-3 amerita reproche infraccional.
5. Finalmente, si aún se considerase que Banco Santander infringió el citado artículo 154 de la LGB, cualquier sanción que se le imponga debe ser mínima, toda vez que concurren una serie de circunstancias atenuantes de responsabilidad, en adición a la ya mencionada ausencia de negligencia o dolo. Es así como Banco Santander (i) no ha obtenido provecho económico alguno con la conducta, (ii) no se han provocado perjuicios pues la información fue efectivamente entregada, y (ii) tampoco existe una conducta grave que ponga en riesgo el funcionamiento del mercado financiero. Banco Santander tiene un nivel de cumplimiento cercano al 100% en cuanto a respuestas a los diferentes requerimientos efectuados por la Fiscalía Regional de los Lagos.
6. Para facilidad de lectura se acompaña un breve índice con los contenidos del presente escrito de descargos, para consideración del Sr. Fiscal:
[…] II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
a) Sobre los cargos formulados al Banco Santander mediante el Oficio de Cargos.
7. La Comisión para el Mercado Financiero notificó a nuestra representada con fecha 03 de noviembre del presente año, el Oficio de Cargos de la misma fecha, en cuya virtud se sostiene la infracción a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos (en adelante LGB), a raíz de la denuncia realizada por el Sr. Marco Muñoz Becker, Fiscal Adjunto (en adelante el Fiscal Adjunto) SACFI de la Fiscalía Regional de Los Lagos y el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.
8. En concreto, el Sr. Fiscal Adjunto denunció a nuestra representada toda vez que el primero habría solicitado al Banco información relativa a cuentas corrientes bancarias y productos contratados por personas naturales y jurídicas investigadas en la Causa RUC N*2200706442-3 por el delito de Lavado de Activos, no habiéndose dado respuestas a dichos requerimientos de manera oportuna.
9. Agrega que estas solicitudes de información encontraban respaldo, asimismo, en autorizaciones judiciales emitidas por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, resoluciones de fecha 5 de mayo, 13 de junio, 29 de julio y del 17 de agosto, todas del año 2023.
10. Cabe señalar, tal y como veremos en lo medular del presente escrito, que dichas solicitudes de documentos eran extensivas, abarcaban un periodo largo de tiempo (10 años) y age requerían, en muchos casos, el rescate de documentos o copias de originales que exigían un esfuerzo en recursos humanos sustancial e imposible de cumplir en el corto plazo otorgado por la LGB. A este respecto, el artículo 155 de la LGB establece la obligación de nuestra representada de conservar información hasta 6 años, por lo que naturalmente las solicitudes por sobre dicho periodo de tiempo implican un sobreesfuerzo que en ningún caso es merecedor de reproche, sino por el contrario, da cuenta de un importante sobrecumplimiento normativo.
11. En consecuencia, el Sr. Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF decide formular cargos en contra del Banco Santander en los siguientes términos: Infracción reiterada a la obligación de entrega de información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, prevista en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, por cuanto, existiendo autorización judicial previa, no dio cumplimiento total y oportuno, a los requerimientos formulados en la investigación RUC N*2200706442-3, seguida por el delito de Lavado de Dinero (…) (énfasis agregado)
12. Como veremos más adelante, (i) ni hay infracción, (ii) ni ésta es reiterada, pues lo que siempre existió fue el cumplimiento (si bien en algunos casos tardío) completo de los requerimientos del Sr. Fiscal Adjunto, sólo que dentro de un tiempo razonable de cumplimiento y no en los diez días que establece la ley.
13. Admitir lo contrario, Sr. Fiscal, esto es, que el plazo que establece la LGB es absoluto, y no, como señala el constitucionalista Alexy, una especie de mandato de optimización, y que no admite una aplicación razonable, permite concluir escenarios irracionales bastante cercanos al de la especie. Esto es, puesto que dado que la LGB establece el plazo de 10 días independiente de cuál sea la extensión de lo que solicita el Ministerio Público, la profundidad de lo requerido, el nivel de dedicación y recursos humanos que el requerido debe invertir para cumplir con la solicitud, entre otros, produce escenarios realmente complejos, en que será imposible su cumplimiento, como en este caso, pero aun así se proceda a la sanción. Esta aplicación del Artículo 154 de la LGB es irracional, arbitraria y por ende, ilegal.
Sobre los requerimientos de información levantados por el Sr. Fiscal del Ministerio Público.
14. Los requerimientos de información levantados por el Sr. Fiscal Adjunto fueron comunicados mediante una serie de correos electrónicos enviados a la casilla del Banco Santander, a fin de notificarlo de las resoluciones que el Juzgado de Garantía de Puerto Montt emitió accediendo a la solicitud del primero. En la especie, los requerimientos de información dicen relación única y exclusivamente con UNA investigación penal y no varias, es decir, no se trata de una conducta reiterada del Banco sino que más bien una circunstancia que se produce como consecuencia de la extensión de las personas investigadas (19) y el largo periodo investigado por el Ministerio Público (10 años).
Limia

15. Los requerimientos de información dicen relación con antecedentes sujetos a secreto bancario con motivo de la investigación en la Causa RUC N*2200706442-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt por el delito de Lavado de Dinero. En concreto, las solicitudes de antecedentes enviadas a nuestra representada implicaron el levantamiento bancario sobre información relativa a 19 personas, información que, en consideración a la naturaleza, antigúedad yo volumen de la información indicada en cada uno de los requerimientos, era de imposible disposición para nuestra representada y para cualquier otra entidad bancaria en el exiguo plazo que concede la ley.
16. Así las cosas, existieron 4 resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que implicaron un requerimiento de información hacia Banco Santander. Las resoluciones fueron las siguientes: (i) Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 05 de mayo de 2023, notificada mediante Oficio N*3582023, de 08 de mayo de 2023.
(¡¡i) Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 13 de junio de 2023, notificada mediante Oficio N*5002023, de 15 de junio de 2023.
(¡¡¡i) Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 29 de julio de 2023, notificada mediante Oficio N*7152023, de 31 de julio de 2023.
(iv) Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 17 de agosto de 2023, notificada mediante Oficio N*’8132023, de esa misma fecha.
17. Cada uno de estos requerimientos de información -según señalábamos– implicó la obtención de una cantidad importantísima de antecedentes cuya búsqueda resultó de alta complejidad, resultado de una serie de interacciones entre diferentes áreas del Banco Santander e incluso proveedores externos a su organización que prestan servicios a nuestra representada.
A diferencia de industrias menos reguladas, la cantidad de datos personales que una entidad bancaria mantiene necesariamente implica un trabajo técnico y humano relevante.
18. En concreto, dichos requerimientos versaban sobre información específica de cada una de las personas que son investigadas por el Sr. Fiscal Adjunto. A saber: age

a. Productos bancarios. Se remita e informe nomina de todos los productos bancarios, sn exclusion y de cualquser naturaleza, nacionales y extranjeros, que mantienen o han mantenido en el banco señalado desde el mes de enero de 2012 a la fecha
b. Cuentas bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos con sus respectivos saldos, de las cuentas cormentes, cuentas vistas, cuenta de ahorro, cuentas en dolares u otra moneda extranjera, 0 cualguiez otra cuenta bancaria, tanto nacional como en el extranjero, de cualquier tipo o naturaleza que sean, desde el mes de enero de 2013 a la fecha, indicando la fecha de apertura, asi como todas las cartolas respectivas, los estados de movimiento; copia de todos los antecedentes o documentos presentados para su apertura; copia de los cheques szorados contra su cuenta bancaria 0 depositados en su cuenta, con su respectiva boleta de deposito.
c. Operaciones de tarjetas de credito bancarias. 58 exbiba y remita, el estado de movimientos completos de las tarjetas de credito bancarias, de cualguiez tipo o naturaleza, nacional e internacional, tanto de las que son ttulares como las adicionales otorgadas, desde el mes de enero de 2013 a la fecha, acompañandose los estados de cuenta nacionales e internacionales, con indicación de empresa operadora, cupo disponible, montos cancelados a51 como la forma de pago, indicando si se realizó por transferencia bancaria, pago automatico o pago en efectivo por caja, acompañándose los comprobantes respectivos.
dl. Depositos e Inversiones. Se informe y remita nomina de todas las operaciones comerciales o financieras que tenga o haya tenido con el banco o sus firales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2013 a la fecha, sobre depositos e imversiobes de cualquier naturaleza y tipo; depositos de cualguiez tipo; obligaciones de cualquier tipo; vales vista de cualquier tipo vw naturaleza; operaciones de cambio internacional; operaciones capitulo IV del compendio de normas de cambio del Banco Central; compra de dolares, divisas o cualquier otra moneda extranjera; colocación o venta de acciones en general; y en general, cualquier producto bancario de inversión; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores comprometidos, tiempo por el cual se contrato, movimientos experimentados durante su vigencia, indicación de cuenta de open v destino y de todos los datos para su completa singularización: y además con copia de toda la documentacion legal comercial, Ínmanciera y de cualquier po presentados al momento de contratar o de la apertura de dichos productos y que ampara dichas Operaciones.
a, Mutuos o creditos: Se informe vo remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan temido con el banco y sus iibiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de enero de 2013 a la fecha, sobre mutro o creditos, ya sea personales, de consumo, hipotecarios as1 como de cualquier naturaleza y tipo; garantias hipotecarias y prendas, individualizando los bienes entregados en garantia por su ubicación y numero de inscripción en el registro publico respectivo; y en general, cualquier producto bancario de mutuo, credito o de cualquier otra namiraleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, tiempo por el eval se contrato, montos cancelados y forma de paso, indicando sí se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañandose los comprobantes de

ANA pago respectivos; y con copia de toda la documentacion legal, comercial.
imanciera y de cualguser tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas Operaciones.
f. Otras operaciones bancarias: Se informe yo remita todas las operaciones comerciales o Ínancieras que tengan O bayan tenido con el banco y sus fliales, de cualquier tipo O naturaleza que sean, tanto nacionales comio internacionales, desde el mes de enero de 2013 a la fecha, sobre valores y efectos en custodia y arrendamiento de cajas de seguridad; cartas de credito tramitadas por el banco, ya sed Como ordenantes o beneficiarios: Operaciones de comercio externor; y en general cualquier producto bancario de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con mdbdcación de fecha de la contratacion de la operacion, montos o valores involucrados, movimientos experimentados con individualización de la fecha cuenta de origen y de destino, tiempo por el cual se contrato, montos cancelados y forma de pago, indsando si se trata de transferencia de oras cuentas 9 pago en efectivo, acompañandose los comprobantes respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, hnanciera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas Operaciones.
g, Transferencias bancarias. Se exbiba, informe y remita reporte con el registro historico de las transferencias bancarias realizadas y recibidas en las cuentas y productos, desde el mes de enero de 2013 a la fecha, con expresa indicación de: la fecha de la operación, numero identificador, monto yu estado; nombre y rot del titular de la cuenta de abono y de cargo: pumero de cuenta de abono y de cargo; banco de la cuenta de abono y de cargo; descripción o mensaje de la operación señalado por el transferente y todo otro dato que permita la integra y completa identificación de la Operacion.
h. Estado de situación patrimonial informado por el contratante de todos los productos que hayan sido contratados con el banco y sus filiales al momento de apertura de las cuentas O productos anteriormente señalados, o las acrualizaciones que se hayan realizado hasta la fecha,
1. Se indique si han recibido giros u ordenes de pago desde el exterior, ya sea en que aparezcan como receptores o beneficiarios de los envios. En taso de existir este tipo de operaciones se indique la fecha, monto, identificación de las entidades que intervinieron en cada operación, cuentas de origen y destino, y todo otro dato que permita la completa identificación de la operación.
J. Si existen terceros habilitados para operar mediante poder sobre los productos antes mencionados, y en su caso, su individualización completa vestado o movimiento de dichas operaciones.
kk. Para el caso de no registrar alguno de los productos mencionados en las letras al ala 3), indicario expresa y explertamente.
L Para el caso de no tener o contar con la información acerca de alguno de los productos mencionados las letras a) a la j), señalario expresa y explicitamente en su respuesta, indicando detalladamente los motivos, y en su caso, fecha de la eliminación, destrucción o descarte de la información, debiendo en todo caso renutir el acta respectiva que da cuenta de ello y de lA identidad del o los funcionarios a cargo de la misma, *

ANA

19. Según se observa de la transcripción de la solicitud, el requerimiento no solamente contemplaba el envío de 11 grandes grupos o categorías de información, sino además, realizaba un desglose o explicación de los antecedentes que debían ser remitidos por Banco Santander para entender por cumplido el encargo, muchos de los cuales no sólo requerían antecedentes, sino que también un ejercicio intelectual de consideración, para poder cumplir con la suficiencia de la información solicitada por el Sr. Fiscal Adjunto.
Así por ejemplo, si se solicitaba información sobre las Operaciones de Crédito Bancarias, ello implicaba informar sobre otros elementos accesorios pero directamente relacionados a esta categoría, tales como: número de tarjetas de crédito, estados de cuentas nacionales e internacionales de las tarjetas, movimientos de crédito, individualización de las empresas operadoras de estos créditos, cupos disponibles, formas de pago de las operaciones de crédito diferenciando entre el mecanismo utilizado, comprobantes de pago, etc.
20. Estos elementos y categorías son de suma importancia, pues según se explicará, implican que el despliegue para la obtención de los antecedentes deba ser realizado por una serie de distintas áreas y departamentos del Banco Santander, a fin de no dejar ningún elemento fuera de la respuesta. Misma situación con proveedores externos del Banco. Hubiera sido muy fácil para el Banco cumplir en apariencia con la solicitud y entregar al día 10 información incompleta o no procesada. No fue el caso. El Banco entiende la finalidad de la norma, y por lo mismo, colabora activamente con la justicia.
En este tipo de requerimientos, y conforme se advierte del propio espíritu de la norma de la LGB, la respuesta del Banco Santander debe preferir la calidad por sobre la celeridad.
c) Aumento en este tipo de solicitudes durante el último tiempo. La historia del artículo 154 de la LGB da cuenta que el retardo en la entrega de la información no era objeto de reproche.
21. La actual redacción del artículo 154 de la Ley General de Bancos nace producto de las modificaciones introducidas por la Ley N2 21.130 que moderniza la Legislación Bancaria (en adelante Ley 21.130) y cuya vigencia se remonta a partir del 12 de enero de 2019 en adelante.
22. Al revisar la historia de Ley 21.130, es posible advertir que en el segundo trámite legislativo realizado en la Cámara del Senado, se introducen modificaciones al artículo 154 de la LGB aprobado durante el primer trámite legislativo, ampliando la extensión del plazo, como de la eventual prórroga, para entregar la información solicitada, desde cinco a diez dias hábiles bancarios, que finalmente fue aprobado y se mantuvo en el proyecto promulgado. Es decir, en dicha oportunidad ya se había levantado el problema con lo acotado que podrian resultar los plazos para los efectos de responder los requerimientos de información de esta naturaleza.
Más grave es la actualidad, donde la explosión de las transferencias electrónicas y compras a distancia ha generado un aumento sustancial en los movimientos bancarios de las personas y empresas.
23. Cabe señalar el núcleo de la conducta sancionable en virtud del nuevo artículo 154 de la LGB modificado a partir de la Ley 21.130, esto es, la omisión total o parcial en la entrega de dichos antecedentes el cual difiere de aquel propuesto originalmente durante la discusión parlamentaria respecto a otros cuerpos normativos como lo es el Código Tributario en su naa artículo 62, numeral 6, en cuya virtud se establece expresamente que la conducta sancionable será: El retardo u omisión total o parcial en la entrega de la información por parte del banco será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del número 1? del artículo
97.
24. Nuestro legislador cuanto intentó sancionar el retardo, lo hizo expresamente, pues tipifico dicho hecho infraccional. Diferenciación que consta en la propia Ley 21.130.
Por ello, no es baladí la eliminación del verbo rector retardo, toda vez que supone limitar la extensión de las conductas sancionables respecto de los sujetos activos que deben entregar la información requerida por el alzamiento del secreto bancario. Más, si estamos presente a requerimientos de datan de hace más de 10 años.
25. En este escenario, el mandato que se ha entregado al Sr. Fiscal para investigar estas infracciones se limita exclusivamente a la omisión total o parcial en la entrega, pudiendo entonces en el ámbito de sus atribuciones, proponer eximir de responsabilidad a aquellos sujetos gue entregando la totalidad de la información requerida, lo hayan realizado por fuera del plazo señalado en la norma.
26. Por lo demós, el ejercicio de esta facultad dentro del margen de discrecionalidad del Sr.
Fiscal y posteriormente la decisión que adopte el Consejo de esta H. Comisión, es del todo necesaria, atendido que con posterioridad a la promulgación de la Ley 21.130 en el año 2019, se han dictado diferentes Leyes que han conllevado un aumento explosivo en el número de requerimientos de información que deben atender las entidades bancarias.
27. Así, por ejemplo, la normativa dictada durante la crisis sanitaria, en materia de retención de dineros de aquellos alimentantes que tenían deudas de pensión de alimentos. Otro ejemplo lo encontramos en el aumento de las investigaciones y requerimientos en materia penal por la introducción de nuevos delitos, como la administración desleal, las negociaciones incompatibles, entre otros.
28. Todo lo anterior ha implicado que los requerimientos a Banco Santander crezcan en número según se advierte de la siguiente tabla: ET Ga
2.020 061
2.021 8.950
2.022 13,201
2.023 11,6985
29. Como puede verse, en tan sólo dos años (desde el 2020 al 2022) el número de requerimientos de información recibidos por el Banco en el marco de las distintas regulaciones que le aplican casi se ha duplicado, con el natural estrés que aquella situación imprime a los recursos humanos del Banco.
age Del mismo modo, exigen otras resoluciones de órganos jurisdiccionales que implican una gestión del Banco Santander, número que en el periodo de un año (2022-2023) ha implicado un aumento por sobre el 100%. En este sentido, la siguiente tabla da cuenta de ello: e Embargos de fondos de clientes: MIN Recibidos
| 2.022 6.261
2.023 14,893* . Alzamiento de fondos: MEET LS
2.022 155
2.023 30110
30. Es justamente por situaciones de hecho como las recién mencionadas, que el legislador eliminó el verbo rector retardo para el caso del artículo 154 LGB manteniéndola en otros cuerpos normativos, pues era absolutamente previsible que al transformar el mero retardo en una conducta sancionable, la infracción administrativa se transformaría en una norma rígida, carente de la posibilidad de adecuarse a nuevos escenarios en que los Bancos, aun cumpliendo a cabalidad con la entrega de la información, fueran igualmente sancionados.
d) Sobre la imposibilidad material de cumplir dentro del plazo legal establecido en la LGB.
31. Dentro de este contexto de crecimiento sustancial en los requerimientos recibidos por Banco Santander, es que los requerimientos enviados por el Sr. Fiscal Adjunto se enmarcan. No se trata de cualquier requerimiento de información, sino que de uno especialmente extenso y de material complejidad en su producción y entrega.
32. Son -a lo menos- 11 los grupos de documentación que nuestra representada se encontraba en la obligación de remitir al Juzgado de Garantía de Puerto Montt por medio del Sr.
Fiscal Adjunto, por lo que no carece de razonabilidad sostener que son varias las áreas o departamentos del Banco Santander, incluso una empresa externa, que deben coordinarse y trabajar en conjunto para recopilar y, por cierto, entregar la información requerida.
A modo ejemplar, y sin que sea taxativo, podemos señalar que algunas de las áreas involucradas en la obtención de información son las siguientes: Área de Logística y Servicios (para el caso de los depósitos en efectivo), Área de Servicios Bancarios y proveedores externos (para el caso de los cheques), o del Área de CSA Pagos y Transferencias (para el caso de transferencias age bancarias), además de las Áreas de Custodia, Operaciones, Banca Comercial, Riesgos, Fiscalía, Calidad y gerencia de Clientes, Contac Center y Recursos Humanos, entre otras.
Cada una de estas áreas o departamentos del Banco deben recurrir a diferentes bases de datos para los efectos de poder levantar la información por lo que es perfectamente posible que existan diferencias en los tiempos de respuesta. Así, mientras por un lado los documentos relativos a cartolas de cuenta corriente yo movimientos bancarios de no más de 6 años de antigúiedad son de fácil acceso, no lo son a vía de ejemplo, toda la demás información bancaria superior a 6 años, originales de documentos valorados, planillas de cuadratura de cajas, comprobantes de operaciones por caja, entre otras, las que requieren de un mayor tiempo que suele superar largamente el breve plazo que el Ministerio Publico nos otorga para ello.
33. Es importante tener presente que el artículo 155 de la LGB exige a las entidades bancarias conservar información solamente durante 6 años. Este es el periodo durante el cual Banco Santander se encuentra obligado a disponer de la información y no más. Por ello, es que los requerimientos de información realizados por el Sr. Fiscal Adjunto implican una exigencia que escapa del margen al cual nuestra representada se encuentra obligada, no siendo factible imponer el mismo estándar de exigencia en el cumplimiento de los plazos.
El plazo de 10 días contemplado en el artículo 154 de la LGB Sr. Fiscal, no solamente no tiene por objeto sancionar a la entidad bancaria que demora en la entrega de antecedentes, sino además, es un requerimiento cuyo plazo está pensado para la entrega de antecedentes cuyo origen se remonte solo 6 años hacia atrás, y no 10 años, como se pretende en la especie.
Esta diferencia es evidente, y necesariamente implica que cualquier reproche que pueda existir a esta parte desparezca en aquellas solicitudes que implican entregan información a la cual el banco Santander no está obligada a conservar.
34. En suma, si bien los requerimientos de información constituyen una sola y única petición de antecedentes, esta petición es del todo compleja, pues involucra una titánica tarea de levantamiento de documentos, que en ningún caso pueden ser abordados por una única área o departamento de esta entidad financiera. Sin perjuicio que el listado de información contenido en el requerimiento es claro, ello no quiere decir que la respuesta a la autoridad sea simple, ni posible de cumplir en un plazo de 10 días.
35. Acá queremos ser categóricos Sr. Fiscal, Banco Santander no ha dejado de cumplir con su obligación de información y respuesta frente a requerimientos de los organismos correspondientes. El único hecho que podría ser objeto de reproche en este procedimiento administrativo es el retardo del plazo de 10 días fijado por la LGB para responder a estas solicitudes, el que en ningún caso es imputable a Banco Santander, sino que como hemos dicho, obedece a la extensión de la petición.
36. Conforme será acreditado en la etapa procesal correspondiente, Banco Santander ha debido responder más de 40 mil requerimientos de información o solicitudes de similar naturaleza, cuyo cumplimiento se encuentra cercano al 100%. En este sentido, a la fecha de presentación, de estos 40 mil requerimientos, solo está pendiente de respuesta un 4%, es decir, algo cercano a los 450 requerimientos.

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37. Para una mejor comprensión por parte del Sr. Fiscal de la CMF, adjuntamos una tabla en cuya virtud se advierte la cantidad de requerimientos recibidos, los respondidos, los pendientes, y el porcentaje de cumplimiento, dependiendo del año y de la naturaleza de la solicitud: IET OS MNAE E A O
2.020 7.061 7.061 0 100%
2.021 8.930 8.950 0 100%
2.022 13.201 13.201 O 100%
2.023 11.698512 11.698 450 96%
38. Es importante tener en consideración Sr. Fiscal, que el proceso penal en el que se dictó el alzamiento del secreto bancario respecto de 19 imputados y que finalmente dio origen al requerimiento de información enviado al Banco Santander y posterior Denuncia ante esta H.
Comisión, corresponde al denominado Caso Convenios Gore Los Lagos.
39, En ese proceso penal se investigan hechos relacionados con presuntos desvíos de recursos fiscales destinados a un programa de saneamiento de títulos de propiedad, el que se financió con 1.200 millones del Gobierno Regional de Los Lagos, en el que habrian existido traspaso de dineros a Fundaciones desde el Gobierno Regional.
40. Así, como el propio Fiscal Adjunto reconoce en las comunicaciones con el Banco Santander se trata de un caso de sensible repercusión nacional, lo que evidencia la complejidad del caso y por consiguiente, la magnitud del requerimiento que el Banco debía cumplir.
41. A continuación, se adjunta una captura de la Tabla en Formato Excel elaborada por el Área de Defensa Judicial del Banco, que contiene un resumen del requerimiento de información gue nuestra representada debía cumplir en el exiguo plazo de 10 días.
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42. Según es posible advertir en la tabla elaborada por nuestra representada, existían aproximadamente 7.000 anexos documentales, consistentes en cheques emitidos y girados por los imputados, lo que sumado a la diligencia del Banco, permitirá demostrar que la causa real del atraso en la entrega de la información está intrínsecamente atado a la magnitud del requerimiento, y por consiguiente no podría en ningún caso derivar en una sanción hacia el Banco. Dado que el plazo de 10 días legal no admite gradación, es esta CMF la que al analizar la ANA circunstancia, debe aplicar la norma con razonabilidad y proporcionalidad, y evaluar si en el caso concreto hay una conducta que merezca sanción.
e) Banco Santander tiene irreprochable conducta anterior. Historial de íntegro cumplimiento.
43. Para finalizar, consideramos importante destacar que tras la integración de la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieros (ex SBIF) a la CMF el 01 de junio de 2019, esta es la primera vez que se ha iniciado un proceso sancionatorio cuyos hechos radican en presuntos incumplimientos a los deberes del Banco en relación con la entrega de información requerida sujeta a secreto bancario.
44. Esta circunstancia no es menor, entendiendo que la introducción del artículo 154 de la LGB en su actual redacción se encuentra vigente hace casi un lustro, lo que es indiciario que el Banco Santander ha cumplido con sus deberes a este respecto, implementando distintas medidas para seguir mejorando en el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia. La ausencia de sanciones anteriores demuestra que la conducta permanente del Banco, incluso en un contexto de espacial desafío normativo, es de especial celo en el cumplimiento de los requerimientos del Ministerio Público y otros organismos relacionados.
45. Lo anterior, deberá ser considerado por el Sr. Fiscal, al momento de proponer la imposición de una eventual sanción a nuestra representada, como se dirá en el siguiente capítulo de esta presentación.
Ill. EL DERECHO
a) Del sistema de responsabilidad infraccional de la Ley 21.000. Responsabilidad subjetiva.
46. El ejercicio del ¡us puniendi del Estado al momento de implementar una política represiva en resguardo de determinados bienes jurídicos, ya sea a través de la pena penal o la pena administrativa, debe necesariamente someterse -en palabras de nuestro Excmo. Tribunal Constitucional- a un mismo estatuto constitucional, que consagra garantías mínimas tanto sustantivas como procedimentales: legalidad, tipicidad, culpabilidad, justo y racional procedimiento previo.
47. Lo anterior conlleva que las infracciones en materia del mercado financiero no pueden ser aplicadas nunca de un modo mecánico, con arreglo a la simple enunciación literal. Ello, por cuanto, el ilícito administrativo como el penal exigen ambos un comportamiento humano, positivo o negativo, una antijuridicidad, la culpabilidad, el resultado potencial o actualmente dañoso y la relación causal entre éste y la acción.
48. En este escenario, como acertadamente concluye el profesor y doctor en derecho, don Eduardo Cordero Quinzcara: age
(..) La aplicación del principio de culpabilidad a las sanciones administrativas significa, en primer término, que éstas no pueden imponerse sino al infractor que ha actuado de forma dolosa o culposa. Agrega, que existe consenso en nuestra doctrina y jurisprudencia respecto de la aplicación de este principio en materia de sanciones administrativas. (énfasis agregado)
49. Corrobora la anterior conclusión, lo expuesto en el Mensaje de fecha 02 de julio de 2023, del proyecto de ley que finalmente concluiría en la dictación de la Ley N2 21.000, en el que se definió como uno de los ejes del proyecto favorecer la legitimidad y debido proceso en la aplicación de sanciones, dotando así en su contenido y regulación de un mejoramiento del proceso administrativo sancionatorio, dando mayores garantías de objetividad e imparcialidad a los fiscalizados.
50. Así, por ejemplo, en este sentido el Mensaje señalaba que: A través de las mejoras institucionales antes planteadas se busca favorecer la legitimidad y el debido proceso en la aplicación de sanciones administrativas por infracciones a la legislación vigente.
Prosigue, señalando que el modelo propuesto aísla la función mvestigativa del rol sancionatorio y asegurará el debido proceso de los regulados, garantizando, además, el principio de la doble instancia jurisdiccional, (énfasis agregado)
51. Así Todo lo anterior Sr. Fiscal, trae como consecuencia que al momento de analizar nuestras defensas respecto al cargo que se imputa al Banco, deberá tener en consideración que: e Laresponsabilidad derivada de una infracción administrativa no es objetiva, ya que exige la reprochabilidad de la conducta del sujeto, en este caso, del Banco, en la medida que la situación concreta podía haberse sometido a los mandatos y prohibiciones establecidos en el artículo 153 de la Ley General de Bancos.

e Laculpabilidad no sólo constituye el fundamento para la imposición de la sanción, sino que también determina su magnitud. Parafraseando una expresión propia del Derecho penal, podemos decir que la culpabilidad es la medida de la sanción. Es a partir de esta premisa que se formula el principio de proporcionalidad, tal como señalaremos en este capítulo, en subsidio de esta primera defensa sustantiva.

52. Colofón de lo anterior, es que ante una conducta u omisión en la que no pueda predicarse negligencia o dolo, necesariamente la consecuencia deberá ser la exculpación del administrado, y no la imposición de una sanción. Veremos que este es precisamente el caso de Banco Santander.
Limia
b) Sobre el principio de culpabilidad. Banco Santander ha actuado con suma diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones legales.
(i) El estándar exigible al Banco. Diligencia debida e imposibilidad de cumplimiento.
53. Así pues, es claro que la imputación o reproche de culpabilidad es una conditio sine qua non para la configuración de la infracción administrativa prescrita en los incisos noveno y décimo del artículo 154, incisos de la Ley General de Bancos: Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva (énfasis agregado)
54. Por lo tanto, la prueba de la diligencia – que estará en el Banco – y el estándar que será exigible al Sr. Fiscal al momento de juzgar si concurre una infracción, girará sobre el acreditar, en atención a la naturaleza, antigúedad yo volumen de la información solicitada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en virtud del requerimiento del Fiscal Adjunto, el Banco omitió total o parcialmente su entrega, en forma dolosa, o al menos negligentemente.
55. En este sentido, el sólo incumplimiento del plazo de diez días hábiles dispuesto en la norma no habilita al Sr. Fiscal a proponer la imposición de una sanción al Consejo de esta H.
Comisión, más aún, cuando esta parte ha señalado y así será acreditado durante este procedimiento administrativo, que dicho requerimiento significó recuperar 76.059 movimientos bancarios, en 33 cuentas bancarias distintas, además de obtener una copia de comprobantes de 950 vales vistas, 369 depósitos en efectivo, 6483 cheques girados y 13,749 transferencias realizadas. Es decir, una tarea imposible de realizar en el exiguo plazo concedido por la LGB.
56. En tal sentido, la Corte Suprema ha sostenido que: la Autoridad […] la carga de la prueba, pues su deber es formar convicción sobre una verdad material y la infracción a la normativa de manera que el despliegue que realice en la investigación sea igualmente tanto para acreditar la infracción como para probar aquellas circunstancias que permiten absolver al investigado, siendo ese el correcto ejercicio de la potestad administrativa sancionadora, puesto que no se trata de una parte entre partes, sino del resguardo del bien común protegido a través de la norma administrativa que sanciona una conducta indebida.
Limia
57. Luego, como mencionamos supra, el bien común protegido a través de la norma dice relación con no obstruir el avance de la investigación y el esclarecimiento de los hechos investigados por el Ministerio Público. Es la reiteración o la frecuencia de esos actos lo que conduce al deterioro institucional de la investigación, cuestión que como hemos señalado no se consolida en el caso de autos.
(¡¡) Ausencia de reiteración. En misma causa Banco ha cumplido en el pasado con requerimientos de información.
58. La necesidad de la reiteración de este tipo de infracciones que protegen tal bien jurídico protegido no es baladí Sr. Fiscal, atendido que ya en el mes de diciembre de 2022, el Banco Santander había cumplido en el mismo proceso penal que dio origen a la Denuncia, con un requerimiento de información de una magnitud documental bastante similar, informando dicha situación al Sr. Fiscal Marco Muñoz Becker vía telefónica y mediante correo electrónico, ante el nuevo requerimiento de información del año 2023.
59, En relación a este punto, es de suma importancia tener en consideración lo expuesto en el Oficio N2 8712022, de fecha 15 de septiembre de 2023, ingresado con la misma fecha en la causa Ordinaria 5828-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, caratulado MP C ANITA MARÍA SANHUEZA JARAMILLO.
60. En esa oportunidad, el Gerente de Defensa Judicial del Banco Santander, Sr. Eduardo Labarca Birke, señaló lo siguiente: ue tan pronto se recibió la notificación del plazo impuesto ara entregar la información requerida, el área legal de Banco Santander Chile se comunicó telefónicamente con el Sr. Fiscal Marco Muñoz Becker para ponerse a su disposición frente a cualquier información pendiente. A su turno, se le informó por correo electrónico, y mediante el presente oficio dirigido a S.S., que Banco Santander Chile había hecho entrega integra de lo solicitado en el referido requerimiento, todo en el mes de diciembre de 2022. (énfasis agregado)
61. Ante dicha presentación del Banco, el Juzgado de Garantía, mediante resolución dictada con fecha 20 de septiembre de 2023, resolvió: Limia f PUDER UIMNCIAS Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil veintitrés.
Por cumplido lo ordenado.
lengose presente lo informado por el Gerente de Defensa Judiciol del Banco Santander Notifíquese lo resolución precedente por correo electrónico al fiscal, RUC N” 22007064442-3 RIT N” 5828 – 2022 Resolvió y firmó mediante firma digital avanzada, juez del Juzgado de Gorantia de Puerto Montt, según lo dispuesto en la Ley 20.884. JVE.
En Puerto Montt, veinte de sephembre de dos mil veintitres, notifique por el estado diano la resolución que antecede Je ntormadad con el armíñiciA Y del acta lel año 2016, $e auytonzo la destrucción de todo soporte fisci due no haya do retrado. roarscumdo los tres meses de la evecutonedad de la presente resolución Juan Carlos Fidel Orellana Venegas Juez de garantia JUZGADO DE GARANTÍA DE PUERTO MONTT pri A td de d0s má volrifrós
62. El Ministerio Público, debidamente representado por el Fiscal Marco Muñoz Becker, no recurrió de dicha resolución que tuvo presente el cumplimiento del requerimiento de información comunicado al Banco, lo que demuestra que mi representado, no omitió ni parcial ni totalmente la entrega de la información solicitado, ni menos aún, impidió el esclarecimiento de la investigación.
63. A mayor abundamiento Sr. Fiscal, tan evidente es la importancia de la colaboración del Banco Santander en el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación del Ministerio Público, que con fecha 21 de noviembre de 2023, la Policía de Investigaciones detuvo a la administradora del Gobierno Regional de Los Lagos por la indagatoria en el caso Convenios, Sra.
Viviana Godoy, que corresponde a una de las personas respecto de las cuales se alzó el secreto bancario y se requirió la entrega de información al Banco Santander, lo que fue cumplido integramente por nuestra representada.
64. De perseverar el Sr. Fiscal en su pretensión sancionatoria, se estaría avalando la imposición de una sanción que no cumple su finalidad represiva o reaccional, cual es el no obstruir una investigación, lo que no se condice con el caso en concreto acá analizado, toda vez que como ya indicamos, el resultado concreto de la presunta conducta ilícita del Banco perseguida administrativamente en estos autos, fue justamente el esclarecimiento de los hechos y la colaboración con la investigación.
65. Así, si hoy se obtiene un avance en la investigación penal, es en parte debido a la entrega completa y suficiente de los antecedentes por Banco Santander.
Limia
66. Por lo tanto, a la luz de todos estos antecedentes, el Sr. Fiscal deberá valorar la prueba aportada a este procedimiento administrativo conforme con las reglas de la sana crítica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N2 21.000, cual es un sistema de valoración de la prueba destinado a conferir flexibilidad al juzgador al momento de evaluar los antecedentes que obren en una causa.
(iii) Circunstancias adicionales que abundan en la ausencia de culpabilidad del Banco. Banco solicitó al Sr. Fiscal Adjunto la presentación de antecedentes de manera parcial para no retrasar investigación.
67. Sin perjuicio de lo anterior, además, existe un hecho ajeno al Banco Santander, que impactó concretamente en la demora en la entrega de la información. Es menester recordar Sr.
Fiscal, que una de las consecuencias de la aplicación del principio de culpabilidad en el sistema administrativo represivo, según el profesor Eduardo Cordero Quinzcara, corresponde a lo siguiente: La culpabilidad exige que se pueda formular un reproche a la conducta del autor, por tal razón, la responsabilidad administrativa es personal.
Así, resulta contrario a este principio que se establezcan formas de responsabilidad por el hecho ajeno o formas de imputación respecto de la conducta de terceros que han tenido participación en los hechos constitutivos de la > LA 2 í : . s infracción. (énfasis agregado).
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68. Es importante destacar que en el Oficio del Banco Santander remitido al Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que se tuvo presente y al que nos hemos remitido en el subtítulo anterior, se indicó expresamente lo siguiente: En el mismo sentido, estimamos que en el caso de delitos tan relevantes para el Ministerio Público, como lo son los delitos por lavado de activos, es menester para el requerido contar con un plazo prudente para recopilar la información, atendido que se requiere de la revisión de un número importante de archivos físicos yu operaciones de larga data, que escapan de los plazos exigidos por la Comisión para el Mercado Financiero, pues la cantidad de operaciones solicitadas requiere de la colaboración de diferentes áreas al interior del Banco, como asimismo de proveedores externos para las transacciones más antiguas. (énfasis agregado).
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69. Pues bien, la entrega de información fue realizada de manera parcial y en proporción a lo que la capacidad técnica de los correos electrónicos permitiese. En efecto, y según es posible advertir en la tabla elaborada por el Banco Santander, existían aproximadamente 7.000 anexos documentales, consistentes en cheques emitidos y girados por los imputados, cuya recolección y coordinación dependía de un tercero ajeno al Banco. (expresado en color amarillo).
at E | FECHA SOLITTUD | MORA SOLOTUO | FECHA ENTREGA | MAZO | MuUT | CUERITAS | MIOVIMIENCOS | VALE VISTA | 007. EFECTIVO | COMES | TRANAFEREMACIAS LOCALLO pr ip 22-08 a ¡Ed e ] | . 5737 ‘ > | sie 5d (iv) Externalización de respaldo documental como actividad complementaria y necesaria para el Banco: la regulación no le exige al Banco una retención documental que le hubiera permitido cumplir dentro de plazo.
70. Como en cualquier actividad económica y altamente regulada como la bancaria, Banco Santander ha considerado necesario externalizar procesos en el desarrollo de su giro, cumpliendo de esta forma su deber de custodiar documentos mercantiles como son los cheques emitidos y girados por sus distintos cuentacorrentistas.
71. Al respecto, reiteramos lo sostenido con anterioridad, en cuanto la obligación de conservar documentación se encuentra regulada en el artículo 155 de la LGB, y en cuya virtud se establece la carga para Banco Santander de conservar o disponer de información bancaria durante un tiempo máximo de 6 años hacia atrás y no más.
72. Nos referimos de esta forma a la empresa externa Servibanca, que desarrolla soluciones y opera procesos de negocios para mejorar la eficiencia, el riesgo y la continuidad operaciones de sus clientes, como el Banco Santander, a través del mejoramiento de los procesos de negocios, mediante la prestación de servicios operacionales y tecnológicos.
73. El contrato de prestación de servicios y las comunicaciones con este proveedor externos serán debidamente aportados al procedimiento administrativo.
74. La segunda empresa externa que se vio involucrada en el requerimiento de información corresponde a Tata Consultancy Services Chile S.A., empresa que opera principalmente en el sector Banca y Seguros, que presta servicios al Banco Santander, en materia de comunicaciones y sistemas de información.
75. En este orden de ideas, es menester señalar que la responsabilidad administrativa se impone para quien incurre en ellas por el hecho de no dar cumplimiento a las normas que establecen un deber de conducta, en la medida que el infractor haya participado directamente en ellas, cuestión que como hemos visto difiere del caso de autos, en la medida que el retraso en la entrega de la información se debe que el Sr Fiscal Adjunto solicitó antecedentes que superan con creces el plazo de 6 años al cual Banco Santander está obligado a conservar documentación.

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34. Como es conocido, la Constitución no recoge explícitamente el principio de proporcionalidad, pero los intérpretes no pueden sino reconocer manifestaciones puntuales de este principio que devienen en unal consagración general dentro del ordenamiento jurídico. La doctrina ha considerado que este principio se encuentra claramente integrado dentro de los principios inherentes del Estado de Derecho, está en la base de los artículos 6* y 7 de la Constitución que lo consagra, en la prohibición de conductas arbitrarias (artículo 19, numeral 27) y en la garantía normativa del contenido esencial de los derechos (artículo 19, numeral 26%)
80. Relacionado a lo anterior, el principio de proporcionalidad tampoco está recogido expresamente en la Ley N* 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo, ni regulado de forma orgánica para las sanciones administrativas. No obstante lo anterior, existe cierta tradición en el Ordenamiento Jurídico chileno -tanto en el Código Penal como en diversas leyes gue regulan sectores económicos-, de clasificar las faltas y las sanciones administrativas en tres categorías, a saber, leves, graves y gravísimas. Tal como señala William García.
Para efectos de reducir esa discrecionalidad ciertas leyes sectoriales definen rangos de infracciones, a los que están asociados a su vez, rangos de sanciones. Mientras la descripción de las infracciones gravísimas suele ser más completa y perfecta. La tipificación de las infracciones leves es más imperfecta 2
81. En relación a la segunda dimensión de proporcionalidad, esto es, la existencia de elementos o criterios para agravar o atenuar la sanción dentro de cada rango permitido y así determinar el quantum exacto de la infracción, funciona de manera similar a los atenuantes y agravantes del Código Penal. Aun cuando la materia tampoco está regulada de forma orgánica en nuestro país, se ha señalado que los criterios más habitualmente utilizados en Chile por el legislador para que la Administración pondere la cuantía exacta de una sanción son los siguientes:
Í. La reiteración de la conducta o reincidencia.
li. El resultado de daño o peligro.
ii. El número o proporción de personas afectadas.
Ív. El beneficio económico obtenido.
V. La intencionalidad.
VÍ. El grado de participación.
vil. La capacidad económica.
82. De este modo, frente al caso específico, la administración debe especificar en el acto administrativo sancionatorio, cuales elementos o criterios ha utilizado para determinar la cuantía de la sanción. La no aplicación de estas directrices, significa que el acto puede ser Limia considerado como arbitrario. Sobre la falta de parámetros claros para establecer el quántum de la sanción, en un reciente caso, se ha pronunciado nuestro Tribunal Constitucional.
83. La Contraloría General de la República también ha reconocido expresamente el principio de proporcionalidad, en relación a la debida coherencia entre hecho sancionado y cuantía de la sanción. Ha señalado que la Administración debe ser especialmente cuidadosa en fundamentar el acto administrativo, cuando aplica las sanciones más graves que la Ley le permite.
(¡¡) Sobre la Resolución Exenta N2 4795, de fecha 19 de octubre de 2020, que ejecuta el Acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que aprueba política sancionatoria de la CMF.
84. Uno de los objetivos de la Política Sancionatoria de la CMF es contribuir al cumplimiento del mandato institucional, a través de la realización de procedimientos investigativos y sancionatorios eficaces, en términos de agilidad y oportunidad, y de la efectiva sanción y disuasión de aquellas conductas que afecten el adecuado funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, garantizando el debido proceso. El uso adecuado, oportuno y proporcional de las facultades sancionatorias de la CMF debe ser funcional al objetivo de lograr el cumplimiento de la regulación por parte de los fiscalizadores.
85. De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la CMF, para decidir las sanciones que resulten aplicables a la infracción materia del procedimiento sancionatorio, el Consejo deberá procurar que su aplicación resulte óptima para el cumplimiento de los fines que la ley le encomienda. Por consiguiente, la sanción aplicable debe cumplir un doble propósito, a saber, por una parte, debe ser un respuesta adecuada, oportuna y proporcional a la entidad de la infracción de que se trate y, por otra, debe ser un reproche idóneo en la disuasión y prevención de aquellas conductas que afecten el adecuado funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, la participación de sus agentes y el cuidado de la fe pública.
86. En este orden de ideas, para el improbable evento de que el Sr. Fiscal proponga al H.
Consejo de la CMF tener por acreditada la infracción administrativa, solicitamos se atenue al máximo la sanción en virtud de las siguientes consideraciones.
e La ausencia de gravedad de la conducta
87. Al revisar la Política Sancionatoria en este punto, refiere que en la ponderación de la gravedad de la conducta, el H. Consejo considerará los factores allí señalados.
88. En este orden de ideas, consideramos que la naturaleza de la infracción, esto es, haber entregado la totalidad de los antecedentes requeridos, pero en un plazo no oportuno, no tiene la aptitud de afectar el correcto funcionamiento, desarrollo o estabilidad del mercado financiero, la participación de sus agentes o el cuidado de la fe pública.
89. Luego, los hechos objeto de la infracción administrativa reprochada al Banco Santander no cumplen tampoco con otro de los factores señalados en la Política Sancionatoria, ello, por cuanto, la demora en la entrega de la totalidad de la información requerida no es constitutivo de un delito.
90. Así tampoco la materialidad de la infracción, pues como ya se dijo no afecta ninguno de los bienes jurídicos esencial cuyo garante es esta H. Comisión, ni menos aún existen ni existirán age en este procedimiento sancionatorio antecedentes que permitieran demostrar que existieron acciones destinadas a obstaculizar la labor de fiscalización por parte del Banco Santander ni tampoco la entrega de información falsa.
91. Así entonces, quizás el único factor coincidente con la regulación dada en la Política Sancionatoria, sería el incumplimiento de instrucciones por parte del fiscalizado, en este caso el Banco, a entregar lo requerido dentro del plazo de diez días, omisión que en ningún caso ha sido voluntaria, como ya hemos señalado, lo que evidencia la mínima gravedad que representa la conducta que se la ha reprochado a nuestra representada, por lo que solicitamos se catalogue la infracción como una de menor entidad.
e No hay un beneficio económico obtenido con motivo de la infracción
92. En la Política Sancionatoria se define en el punto 3.2.2. que se entenderá por beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, toda ganancia, utilidad o provecho derivado directa o indirectamente de la acción u omisión constitutiva de la eventual infracción.
93. En el caso que aquí nos ocupa no concurre ninguno de los elementos mencionados allí para entender que ha existido un beneficio económico para el Banco, ya sea, incrementos patrimoniales directos o indirectos o pérdidas evitadas al hecho que configura la infracción.
94. Muy por el contrario, lo que hay en este caso es precisamente un exceso de celo de parte del Banco, que ha destinado recursos económicos importantes a soportar el influjo siempre creciente de requerimientos de información en materia financiera, lo que naturalmente incide – por momentos – de manera negativa en el tiempo de cumplimiento. Pero el hecho que no exista un reproche o cuestionamiento del Fiscal Adjunto respecto a la extensión de lo entregado, resulta prueba fehaciente del estándar de conducta del Banco y de su orientación a que la entrega de información cumpla con el requisito y finalidad pública que es facilitar la investigación penal.
95. Finalmente, y conforme fuera mencionado con anterioridad, en la especie que Banco Santander no haya entregado información dentro del plazo de 10 días hábiles originalmente otorgados, no ha provocado perjuicio alguno Sr Fiscal, pues el retardo no ha limitado ni obstaculizado el actuar del Ministerio Público. Por el contrario, es gracias a estos antecedentes gue ahora se ha logrado detener a una de las personas investigadas y cuya información fue previamente remitida por nuestra representada.
e Existencia de terceros ajenos en la participación de la omisión materia de la sanción.
96. En este punto, consideramos sumamente importante reiterar que la demora en la entrega de la totalidad de la información requerida, se debió, en parte, a la necesidad de contar con la respuesta de proveedores externos.
97. Justamente por circunstancia como éstas, en la Política Sancionatoria existe una regulación tendiente a determinar el grado de participación de los infractores en la acción u omisión materia de la sanción, lo que evidencia que esta H. Comisión pudo anticiparse a situaciones donde la participación de un tercero ajeno al fiscalizado impida cumplir con determinado deber u obligación.

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98. Adicionalmente, como se acreditará con la prueba documental que se incorpore a este expediente, en ningún momento hubo un involucramiento de directores o ejecutivos principales en la comisión de la presunta infracción, ni menos aun fue posible representarse que la demora en la entrega de la información tendría efectos nocivos como por ejemplo, el cierre de la investigación, atendido que ello nunca fue comunicando por el Fiscal Adjunto y tampoco ocurrió en el proceso penal luego de entregar la totalidad de la información.
(¡¡¡i) Concurrencia de atenuante de irreprochable conducta anterior: Banco Santander no ha sido sancionado previamente por infracciones a las normas objeto de la fiscalización
99. Finalmente, como expresamos supra, en relación a los hechos objeto de la infracción que se comunicó al Banco Santander, nuestra representada nunca ha sido sancionada previamente por estos hechos ni con fundamento en la norma del artículo 154 de la LGB desde su vigencia en el año 2019, lo que deberá ser tomado en consideración por el Sr. Fiscal a la hora de proponer a la H. Comisión el monto de la sanción a imponer en definitiva al Banco Santander.
IV.2. ANÁLISIS.

Como cuestión preliminar, se debe considerar que la defensa no ha controvertido los hechos que dan lugar al presente procedimiento sancionatorio, los cuales a juicio de este Consejo han sido debidamente acreditados.
IV.2.1. Análisis Cargo: Infracción reiterada a la obligación de entrega de información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, prevista en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, por cuanto, existiendo autorización judicial previa, no dio cumplimiento total y oportuno, a los requerimientos formulados en la investigación RUC N*2200706442-3, seguida por el delito de Lavado de Dinero, y que constaban en las siguientes Resoluciones Judiciales: (i) Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 05 de mayo de 2023, notificada mediante Oficio N*3582023, de 08 de mayo de 2023.
(¡¡) Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 13 de junio de 2023, notificada mediante Oficio N*5002023, de 15 de junio de 2023.
(¡¡¡i) Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 29 de julio de 2023, notificada mediante Oficio N*7152023, de 31 de julio de 2023.
(iv) Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 17 de agosto de 2023, notificada mediante Oficio N*8132023, de esa misma fecha.
1. Que, en primer lugar, cabe señalar que el artículo 154 de la LGB consagra el deber legal de las entidades bancarias de remitir los antecedentes requeridos por el Ministerio Público -previa autorización judicial- relacionados directamente con sus investigaciones en los siguientes términos: Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo, en específico, aquellos age antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, Si fuere necesario.
La misma disposición agrega que Con todo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la ley N2 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, los fiscales del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, otorgada por resolución fundada dictada en conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal, podrán requerir la entrega de todos los antecedentes o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigación y que se relacionen con aquélla.
A su vez, el inciso penúltimo de la norma citada establece que los antecedentes requeridos deben ser entregados por la respectiva entidad bancaria dentro del plazo de diez días hábiles bancarios en los siguientes términos: Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antiguedad yo volumen de la información solicitada así lo justificare.
El inciso final de la norma en comento dispone que el incumplimiento total o parcial de dicha obligación puede ser objeto de sanción administrativa de este Consejo de la CMF conforme a los artículos 36 y siguientes del DL 3538.
Lo anterior, implica que el legislador expresamente ha contemplado que el incumplimiento de dicho deber se encuentra sujeto a sanciones administrativas y que el ejercicio de la potestad sancionatoria es una atribución facultativa y discrecional del Consejo de la CMF que debe determinarse según las circunstancias que rodeen cada caso en particular.
IV,2.2. Que, en segundo lugar, asentado el marco legal que rige a Banco Santander y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si éste cumplió forma total y oportuna los requerimientos del Ministerio Público en la investigación penal RUC N*2200706442-3, seguida por el delito de Lavado de Dinero, que es materia de esta instancia administrativa.
Sobre el particular, se han logrado acreditar los siguientes hechos, que tampoco han sido controvertidos por la defensa del Banco:
a) Respecto a la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 5 de mayo de 2023, notificada mediante Oficio N*3582023, de 8 de mayo de 2023.
1) Con fecha 5 de mayo de 2023, se dictó Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en la causa RUC N*2200706442-3, seguida por el delito de Lavado de Dinero, otorgando autorización judicial para levantar la reserva y secreto bancario, y requerir a Banco Santander Chile de información respecto de cinco personas naturales investigadas.

Limia

2) Dicha Resolución y el Oficio N*3582023 de 8 de mayo de 2023, de la Fiscalía Regional de Los Lagos, que requería los antecedentes previamente autorizados por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, fueron despachados con fecha 8 de mayo de 2023, otorgando un plazo de 10 días hábiles bancarios contados desde la recepción, para entregar respuesta.
3) Mediante Resolución de 8 de septiembre de 2023, emitida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se pidió cuenta de lo ordenado en el numeral 1), y se requirió al Banco dar cumplimiento a lo ordenado.
4) Mediante correo electrónico de 9 de septiembre de 2023, el Banco remitió parte de los antecedentes requeridos mediante Oficio N*3582023, de 8 de mayo de 2023.
5) Con fecha 12 de septiembre de 2023, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt dictó resolución pidiendo cuenta sobre la resolución indicada en el numeral 1. Dicha respuesta debía ser remitida en un plazo de 24 horas.
6) El banco remitió un segundo correo, con fecha 22 de septiembre de 2023, complementando los antecedentes enviados el 9 de septiembre de 2023.
b) Respecto a la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 13 de junio de 2023, notificada mediante Oficio N*5002023, de 15 de junio de 2023.
1) Con fecha 13 de junio de 2023, se dictó Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en la causa RUC N*2200706442-3, seguida por el delito de Lavado de Dinero, otorgando autorización judicial para levantar la reserva y secreto bancario, y requerir a Banco Santander Chile de información respecto de una serie de personas naturales y jurídica que allí se indican.
2) Dicha Resolución y el Oficio N*’5002023 de 15 de junio de 2023, de la Fiscalía Regional de Los Lagos, que requería los antecedentes previamente autorizados por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, fueron despachados con fecha 15 de junio de 2023, otorgando un plazo de 10 días hábiles bancarios contados desde la recepción, para entregar respuesta.
3) Mediante Resolución de 8 de septiembre de 2023, emitida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se pidió cuenta de lo ordenado en el numeral 1), y requirió al Banco dar cumplimiento a lo ordenado.
4) Mediante correo electrónico de 11 de septiembre de 2023, el Banco remitió parte de los antecedentes requeridos mediante Oficio N”5002023 de 15 de junio de 2023.
5) Con fecha 12 de septiembre de 2023, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt dictó resolución pidiendo cuenta sobre la referida resolución indicada en el numeral 1). Dicha respuesta debía ser remitida en un plazo de 24 horas.
6) Con fecha 5 de octubre de 2023, el Banco remitió el resto de los antecedentes.
c) Respecto a la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 29 de julio de 2023, notificada mediante Oficio N*7152023, de 31 de julio de 2023.
1) Con fecha 29 de julio de 2023, se dictó Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en la causa RUC N*2200706442-3, seguida por el delito de Lavado de Dinero, otorgando

PAI autorización judicial para levantar la reserva y secreto bancario, y requerir a Banco Santander Chile de información respecto de una serie de personas que allí se indican.
2) Dicha Resolución y el Oficio N*7152023, de 31 de julio de 2023, de la Fiscalía Regional de Los Lagos, que requería los antecedentes previamente autorizados por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, fueron despachados con fecha 31 de julio de 2023, otorgando un plazo de 10 días hábiles bancarios contados desde la recepción, para entregar respuesta.
3) Mediante Resolución de 7 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se pidió cuenta de lo ordenado y se requirió al Banco dar cumplimiento a la Resolución indicada en el punto 1).
4) Con fecha 12 de septiembre de 2023, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt dictó resolución pidiendo cuenta sobre la referida resolución indicada en el numeral 1). Dicha respuesta debía ser remitida en un plazo de 24 horas.
5) Mediante correo electrónico de 13 de septiembre de 2023, el Banco remitió parte de los antecedentes requeridos mediante Oficio N7152023 de 31 de julio de 2023.
6) Con fecha 13 de septiembre de 2023, el Banco remitió otra parte de los antecedentes requeridos.
d) Respecto a la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 17 de agosto de 2023, notificada mediante Oficio N*8132023 de 17 de agosto de 2023.
1) Con fecha 17 de agosto de 2023, se dictó Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en la causa RUC N*2200706442-3, seguida por el delito de Lavado de Dinero, otorgando autorización judicial para levantar la reserva y secreto bancario, y requerir a Banco Santander Chile de información respecto de una serie de personas que allí se indican.
2) Dicha Resolución y el Oficio N*8132023, de 17 de agosto de 2023, de la Fiscalía Regional de Los Lagos, que requería los antecedentes previamente autorizados por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, fueron despachados con fecha 17 de agosto de 2023, otorgando un plazo de 10 días hábiles bancarios contados desde la recepción, para entregar respuesta.
3) Mediante Resolución de 8 de septiembre de 2023, emitida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se pidió cuenta de lo ordenado en el numeral 1), y requirió al Banco dar cumplimiento a lo ordenado.
4) Mediante correo electrónico de 9 de septiembre de 2023, el Banco remitió parte de los antecedentes requeridos mediante Oficio N*8132023 de 17 de agosto de 2023.
5) Con fecha 12 de septiembre de 2023, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt dictó resolución pidiendo cuenta sobre la referida resolución indicada en el numeral 1). Dicha respuesta debía ser remitida en un plazo de 24 horas.
6) El banco, con fecha 20 de septiembre de 2023, remitió dos correos electrónicos complementando los antecedentes remitidos previamente.

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IV.2.3. En este contexto, la defensa de Banco Santander refiere que las solicitudes realizadas eran de especial complejidad y extensión, lo que requería un despliegue importante de los recursos del Banco para efectos de reunir la información, afirmando que el cumplimiento del plazo era imposible.
De esta forma, sin perjuicio de no controvertir los antecedentes de hecho que sustentaron la formulación de cargos, señala que no existió infracción, por lo que ésta tampoco pudo haber sido reiterada, sin perjuicio de que pueda haber existido un cumplimiento tardío de las distintas solicitudes de información que se le realizaron.
Sustenta lo anterior, señalando que el plazo establecido en la LGB no es absoluto, atendida a que su aplicación al caso concreto daría cuenta de un plazo imposible de cumplir, por lo que la aplicación de dicho precepto en la especie resultaría irracional, arbitrario, y por tanto ilegal.
De la atenta lectura de los descargos del Banco, se puede concluir que no existe controversia en que hubo un cumplimiento tardío, fuera del plazo legal, de la obligación impuesta en cada una de las respectivas resoluciones judiciales, en relación con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, de modo que Banco Santander no remitió dentro de plazo legal los antecedentes bancarios requeridos por el Ministerio Público, en los términos del artículo 154 de la LGB.
Asimismo, deben descartarse los argumentos que esboza el Banco en relación con el plazo dispuesto por el legislador, toda vez que en la especie se ha constatado un incumplimiento que excede con creces el plazo establecido por el legislador, teniendo presente que se trata de una norma legal de cumplimiento obligatorio.
Por otra parte, la defensa del Banco alega que no existiría un incumplimiento reiterado, toda vez que en la especie se trata de requerimientos formulados dentro de una sola investigación penal. No obstante, dicha alegación deberá ser desestimada, toda vez que el Banco respondió fuera del plazo del artículo 154 de la LGB (dentro del plazo de diez días hábiles bancarios) cuatro requerimientos de información distintos y formulados respecto de personas diferentes, lo que da cuenta de cuatro incumplimientos y de reiteración en la infracción.
Por otra parte, a propósito de la cantidad de información solicitada, así como la dificultad que tendría su procesamiento, el Banco señala que privilegió cumplir suficientemente con la entrega de la información solicitada, señalando que habría sido muy fácil para el Banco cumplir en apariencia los requerimientos que se le hicieron, prefiriendo calidad a celeridad.
En similar sentido, argumenta la dificultad de procesar esta información a propósito del creciente aumento en las distintas solicitudes que se realizan al Banco, propiciadas por distintos cambios normativos.
Dicha alegación tampoco podrá prosperar, toda vez que el Banco, como destinatario especial de la norma, debe velar por el cabal cumplimiento normativo de las disposiciones que le rigen, las que le imponen la obligación de entregar los antecedentes que se le soliciten, de forma oportuna, en el plazo indicado en la normativa. De esta forma, el Banco debe procurar cumplir con los requerimientos en calidad y celeridad, no existiendo la posibilidad de que el Banco escoja cuál de dichos criterios desea cumplir.

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Asimismo, tampoco se puede afirmar que el aumento de las solicitudes que recibe el Banco en esta materia pueda ser considerada como alguna causal de exculpación de la responsabilidad administrativa que le cabe al Banco por las infracciones que se le imputan, toda vez que es responsabilidad del Banco adecuar sus sistemas de gestión internos al contexto normativo, y el flujo de volumen de solicitudes que recibe a propósito de éste.
En cuanto a la alegación planteada referida a que la descripción de la conducta punible o la tipificación de las infracciones y sanciones contenidas en el artículo 154 de la LGB sólo se identificaría con el incumplimiento total o parcial de la obligación de entrega por parte del banco requerido de los antecedentes sujetos a secreto o reserva, y que el legislador no contemplaría la entrega tardía o extemporánea de los antecedentes, utilizando para ello la Historia de la Ley será rechazada, por cuanto es claro el tenor de dicha disposición legal, que expresamente contempla un plazo para el cumplimiento de la obligación que funda esta instancia administrativa, lo que torna improcedente la interpretación planteada por la defensa del Banco.
En efecto, de conformidad con el tenor literal del artículo 154 inciso 9 de LGB: Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigúedad yo volumen de la información solicitada así lo justificare.
En tanto, el inciso final de dicha disposición establece lo siguiente: La omisión total o parcial en la entrega de dichos antecedentes podrá ser sancionada por la Comisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la ley N* 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
En este orden de ideas, se observa que la entidad bancaria no remitió los antecedentes requeridos dentro del plazo legal fijado para esos efectos, lo que implica infringir el citado artículo 154, al no dar respuesta íntegra a lo requerido por el Ministerio Público dentro del plazo legal.
En este sentido, según ya ha señalado este Consejo de la CMF en la Resolución Exenta N*247 de fecha 13 de enero de 2021, que impuso sanción de multa de UF 500 a Banco Estado por infracción al artículo 154 de la LGB: Lo anterior lleva forzosamente a concluir que la omisión total o parcial en la entrega de los antecedentes dispuestos en el inciso 9 del artículo 154 de la Ley General de Bancos puede aparejar sanciones, equivale a decir que resulta punible la omisión total o parcial de dichos antecedentes segun el deber legal de entrega prescrito en el citado inciso 9* de la disposición en comento. Y dicho deber legal de entrega, conforme con el tantas veces citado inciso 9* del artículo 154 de la Ley General de Bancos, no puede cumplirse sino dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios.
Por lo dicho a esta parte, no cabe sino desestimar la alegación formulada por la defensa del Banco relativa a que el inciso 10* del artículo 154 de la Ley General de Bancos, con base en el principio de legalidad que rige en materia de ¡us puniendi estatal, sólo sancionaría naa incumplimientos absolutos (totales) o imperfectos (parciales), aún cuando se verifiquen una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles bancarios que indica el inciso 9* del artículo en comento.
La razón de tal rechazo se basa en que cualquier entrega tardía o extemporánea de los antecedentes constitutivos de secreto o reserva bancarios que algún incumbente le requiera a un banco conforme con el artículo 154 de la Ley General de Bancos -como ocurrió en el caso de marras-juridicamente no es más que una omisión total de su entrega, dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios que prescribe el deber legal que la gobierna.
A mayor abundamiento, sólo bajo los supuestos señalados en los numerales precedentes se explica la existencia de la opción que la Ley General de Bancos le otorga a esta Comisión para prorrogar el plazo de entrega por otros diez días adicionales (inciso 9* del artículo 154). Ello es lógico, pues si bastare para evitar una sanción que los bancos entregaren los antecedentes, aunque fuere intempestivamente, no existirían ni argumentos ni incentivos para que los bancos en cuestión requirieran a esta Comisión que el plazo de entrega se les extendiera por igual lapso.
Más bien, la existencia de la institución jurídica de la prórroga sólo refuerza la imperatividad del plazo inicial, pues remarca el hecho de que la entrega de los antecedentes sujetos a secreto o reserva debe hacerse dentro de los 10 días hábiles bancarios; y sólo si esta Comisión lo extendiere, podrá seguir efectuándose dentro del marco legal. .
En relación con la imposibilidad material que plantea el Banco, para efectos de dar cumplimiento a las distintas solicitudes, esta deberá ser rechazada por las razones expuestas anteriormente.
Asimismo, el hecho de que el Banco no se encuentre obligado a mantener información con una antigúedad mayor a seis años, no obsta a que en la especie el Banco sí tenía almacenada dicha información. En consecuencia, debió haber cumplido a cabalidad con la instrucción dada en virtud de las distintas autorizaciones judiciales que fundaron cada solicitud.
Por último, en este apartado el Banco da cuenta sobre su irreprochable conducta anterior, indicando el tiempo que tiene en vigencia la normativa, refiriendo que hasta ahora no ha tenido ninguna sanción por infracción a esta normativa, lo que demostraría la conducta de especial cumplimiento del Banco respecto a los distintos requerimientos.
En otro acápite, la defensa del Banco introduce algunas consideraciones respecto del régimen de responsabilidad que, en su opinión, debiese ser el aplicable citando para ello distinta doctrina que estima pertinente. En este sentido, plantea que el Banco habría actuado en consonancia con el nivel de diligencia que le era exigible a la sazón, reiterando las dificultades que habría tenido para realizar la recopilación de la información, y también que no habría reiteración en la infracción.
Sobre este punto, se hace presente que, tales alegaciones no son eximentes de la responsabilidad imputada ni logran desvirtuar los hechos infraccionales imputados, si no, en cambio, corresponden a circunstancias que habrían rodeado el caso en particular y que podrían servir de base para fijar el tipo de sanción de la que resulta merecedora, o bien su magnitud. En este punto, es necesario reiterar las consideraciones previamente planteadas respecto a la reiteración del incumplimiento respecto de las distintas autorizaciones judiciales otorgadas por Juzgado de Garantía de Puerto Montt en la investigación penal RUC N*2200706442-3, seguida por el delito de Lavado de Dinero, las que según se razonó precedentemente, se verificaron sobre distintas solicitudes de información, de modo que el Banco, no cumplió dentro de plazo, varias solicitudes de información distintas.

Limia Asimismo, es necesario reiterar que es responsabilidad del Banco contar con los mecanismos de gestión internos, que permitan cumplir dentro del plazo establecido expresamente en la ley, los distintos requerimientos que se le dirijan, resultando del todo improcedente que se planteen circunstancias que dan cuenta de la ausencia de dichos mecanismos como antecedentes que pretendan liberar de responsabilidad al Banco en las infracciones en que pueda incurrir.
Mismas consideraciones se deben plantear respecto a las diligencias realizadas por el Banco a propósito de la externalización de los servicios de custodia de documentos.
Por su parte, en relación con las alegaciones respecto del principio de proporcionalidad, se debe considerar que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF.
De este modo, en el Acápite VI. de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones en relación con las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL 3538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio por el Fiscal y aquélla rendida por Banco Santander, así como la ponderación de todas sus alegaciones y defensas.
Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos evacuados.
En relación con la presentación de fecha 15 de diciembre del año 2023, en virtud de la cual el Banco se refiere a la facultad que se establece en el artículo 154 de la LGB, para que los bancos requeridos puedan solicitar prórroga ante este Servicio, esta no logra desvirtuar las consideraciones expuestas en lo precedente, toda vez que no guardan relación con los presupuestos fácticos del caso de marras.
En síntesis, de los antecedentes aparejados a esta instancia administrativa, debe concluirse que Banco Santander remitió de forma extemporánea la información requerida por los fiscales del Ministerio Público, lo que contraviene el claro tenor del artículo 154 de la LGB.
V. CONCLUSIONES.

Como cuestión preliminar, es menester destacar que el artículo 154 de la LGB consagra el deber legal de las entidades bancarias de remitir los antecedentes requeridos por el Ministerio Público relacionados directamente con sus investigaciones en los siguientes términos: Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo, en específico, aquellos antecedentes relativos a operaciones especificas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, si fuere necesario. La misma disposición agrega que Con todo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la ley N2 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, los fiscales del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, otorgada por resolución fundada dictada en conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal, podrán requerir la entrega de todos los antecedentes o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras naa operaciones de cualquier naturaleza, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigación y que se relacionen con aquélla.
A su vez, el inciso penúltimo de la norma citada establece que los antecedentes requeridos deben ser entregados por la respectiva entidad bancaria dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, en los siguientes términos: Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigúedad yo volumen de la información solicitada así lo justificare..
Adicionalmente, el inciso final de la norma en comento dispone que el incumplimiento total o parcial de dicha obligación puede ser objeto de sanción administrativa por la CMF conforme a los artículos 36 y siguientes del DL 3538. Lo anterior, implica que el legislador expresamente ha contemplado que el incumplimiento de dicho deber se encuentra sujeto a sanciones administrativas y que, el ejercicio de la potestad sancionatoria es una atribución facultativa y discrecional del Consejo de la CMF que debe determinarse según las circunstancias que rodeen cada caso en particular.
En la especie, Banco Santander infringió reiteradamente su deber de entregar información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, en los términos del artículo 154 de la Ley General de Bancos.
En efecto, la Investigada, a pesar de haber sido requerida por el Ministerio Público -contando con la respectiva autorización judicial previa en cada caso-, no remitió en los términos previstos en la Ley, los antecedentes bancarios asociados a una investigación penal, según quedó acreditado en esta instancia, lo que resulta merecedor de una sanción administrativa atendida la naturaleza de tales infracciones.
Por el contrario, el Ministerio Público tuvo que reiterar sus requerimientos a fin de que la Investigada remitiera la información, lo que implicó que, en la especie, ésta excedió con creces el plazo legal para cumplir con su obligación y, por cierto, un obstáculo a las investigaciones llevadas a cabo por ese órgano.
En definitiva, en el ámbito regulado del Mercado Financiero es deber de las entidades bancarias y demás instituciones financieras cumplir con la ley y normativa que las rige, como condición mínima del ejercicio de su actividad, por lo que se reprocha a la Investigada pasar por alto su deber de información para con los fiscales del Ministerio Público y, por cierto, no haber mantenido los resguardos necesarios a fin de dar cumplimiento al requerimiento de información dentro de plazo legal.
VI. DECISIÓN

1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento

Limia

Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, Banco Santander-Chile ha incurrido en: Infracción reiterada a la obligación de entrega de información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, prevista en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, por cuanto, existiendo autorización judicial previa, no dio cumplimiento total y oportuno, a los requerimientos formulados en la investigación RUC N*2200706442-3, seguida por el delito de Lavado de Dinero, y que constaban en las siguientes Resoluciones Judiciales: (i) Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 5 de mayo de 2023, notificada mediante Oficio N*3582023, de 8 de mayo de 2023.
(¡¡) Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 13 de junio de 2023, notificada mediante Oficio N*5002023, de 15 de junio de 2023.
(¡¡¡i) Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 29 de julio de 2023, notificada mediante Oficio N*7152023, de 31 de julio de 2023.
(iv) Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de 17 de agosto de 2023, notificada mediante Oficio N*’8132023, de esa misma fecha.
2. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:
2.1. La gravedad de la conducta: Que, ha quedado acreditado en esta instancia administrativa que la Investigada no actuó en forma diligente para el oportuno desarrollo de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, pues, no obstante ser requerida para que remitiera los antecedentes bancarios solicitados para la investigación, no lo hizo dentro de plazo legal.
Por el contrario, según quedó acreditado en esta instancia administrativa, el atraso en la respuesta de los requerimientos formulados al Banco fue reiterado, variando desde 84 días hábiles bancarios de atraso en el primer caso, hasta 12 días hábiles bancarios, excediendo con creces el plazo legal.
Lo anterior, resulta especialmente grave considerando que los antecedentes bancarios son un insumo necesario para las investigaciones del Ministerio Público y el correcto desarrollo de las causas judiciales antes los Tribunales de Justicia y, por ello, son indispensables para las labores que dichos órganos desempeñan.
Así y, dada la importancia del deber de información precedentemente consignado, en el artículo 154 de la LGB el legislador expresamente dispuso que su incumplimiento puede estar sujeto a sanción administrativa de este Consejo de la CMF, por lo que las infracciones deben ser consideradas especialmente graves.

ANA Finalmente, para los efectos de determinar la gravedad del caso, y entre otros factores analizados, también se ha considerado relevante ponderar el número de requerimientos en que se incumplió el deber de información.
2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere: Que, no se aportaron antecedentes que permitan concluir que la Investigada haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.
2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción: La Ley General de Bancos ha dispuesto un estándar de conducta a los bancos, conforme al cual éstas deben adoptar todos los resguardos necesarios a fin de estar en condiciones para responder -de forma total y oportuna- los requerimientos de los fiscales del Ministerio Público relacionados a antecedentes bancarios que guarden relación directa con sus investigaciones.
No obstante, en la especie, la Investigada pasó por alto dicho deber, alterando de ese modo la forma en que deben comportarse en esta materia tales entidades cuya actividad se encuentra especialmente regulada y fiscalizada, lo que, como consecuencia, impactó las funciones persecutoras desarrolladas por el Ministerio Público.
En definitiva, las entidades bancarias deben cumplir con sus deberes de información dentro del plazo fijado para tales efectos.
2.4. La participación de los infractores en la misma: Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en las infracciones imputadas y por las que, en definitiva, se sanciona.
2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización: Que, revisados los archivos de esta Comisión, se observan las siguientes sanciones previas impuestas a la Investigada en los últimos 5 años: e Resolución Exenta N*4.949 de fecha 4 de agosto de 2022, que impuso sanción de multa UF 1500 por infracción a la Sección 1.1.2 del Capítulo 12-15 de la RAN en relación con el artículo 83 de la LGB.
e Resolución Exenta N*1.178 de fecha 26 de enero de 2024, que impuso sanción de multa UF 1.946,84 por infracción artículo 28 de la Ley N*14.908.
0
2.6. La capacidad económica de los infractores: Que, de acuerdo con la información contenida en el Estado de Situación para enero de 2024, BANCO SANTANDER-CHILE presentó un patrimonio total de $4.240.657.749.537.
2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en las mismas circunstancias: ANA Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza: e Resolución Exenta N*247 de fecha 13 de enero de 2021, que impuso sanción de multa UF 500 a Banco del Estado de Chile por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos.
e Resolución Exenta N*6.201 de fecha 28 de agosto de 2023, que impuso sanción de multa UF 450 a Banco del Estado de Chile por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos.
e Resolución Exenta N*6.379 de fecha 31 de agosto de 2023, que impuso sanción de multa UF 100 a Scotiabank Chile por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos.
e Resolución Exenta N*6.387 de fecha 1 de septiembre de 2023, que impuso sanción de multa UF 200 a Banco de Chile por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos.
e Resolución Exenta N6.386 de fecha 1 de septiembre de 2023, que impuso sanción de multa UF 100 a Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos.
e Resolución Exenta N*6.587 de fecha 7 de septiembre de 2023, que impuso sanción de multa UF 100 a Banco Security por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos.
e Resolución Exenta N*6.588 de fecha 7 de septiembre de 2023, que impuso sanción de multa UF 300 a Banco de Crédito e Inversiones por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos.
2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción: Que, no se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentra obligada.
3. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*383 de 14 de marzo de 2024, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
1. Aplicar a Banco Santander-Chile la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 400 Unidades de Fomento por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos.
2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del D.L. 3.538, díctese la resolución respectiva.
4. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N*3.538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y age pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastdcmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
5, Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N*3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N*3.538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
e Y _ | | A ] j a | Í – SS j pe J ] A Py, A Y , 4 t Solange Michelle Berstein Jauregui Bernardita Piedrabuena Keymer Presidente Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero > | Y A AA La | A > ( So
– Catherine Tornel León _ Beltrán De-Ramón-Acevedo Comisionada Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero ANA Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php a FOLIO: RES-2638-24-18407-T SGD: 2024030165170 lr Página 7171

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