CMF multa a Banco Estado con 450 UF por incumplir art. 154 Ley General de Bancos, debe pagar vía Formulario N°87 y enviar comprobante a [email protected].
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“COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESOLUCIÓN EXENTA: 6201 Santiago, 28 de agosto de 2023 REF.: APLICA SANCIÓN A BANCO DEL ESTADO DE CHILE.
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 3 N°8, 5, 20 N°4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y, en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda de 2022.
2. Los artículos 2, 19 y 154 del Decreto con Fuerza de Ley N°3, Ley General de Bancos (LGB).
CONSIDERANDO: I. DE LOS HECHOS.
1.1. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Que, mediante Oficio DAS TRATO N°111-2022 de fecha 24 de octubre de 2022, la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Regional del Biobío, la Sra. María José Aguayo Jofré, denunció ante el Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o Ul) al Banco del Estado de Chile (Investigada o Banco Estado), por cuanto le habría solicitado a Banco Estado información relativa a cuentas corrientes bancarias y productos contratados por personas investigadas en la Causa RUC 1900873884-2, por Fraude al Fisco, Cohecho y Lavado de Dinero, y la mencionada entidad financiera no habría dado respuesta completa a dichos requerimientos, a pesar de que contaba con la autorización judicial emitida por el Juzgado de Garantía de Talcahuano el 17 de agosto de 2021. En dicha denuncia acompaña los antecedentes del caso, y solicita además que la CMF aplique al Banco algunas de las sanciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de la CMF por haber vulnerado lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos.
2. Que, mediante presentación de fecha 4 de noviembre de 2022, el Sr. Marco Muñoz, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, presentó ante el Fiscal de la Ul una denuncia en la que se señalaba que se habría solicitado a Banco Estado información relativa a cuentas corrientes bancarias y productos contratados por una persona investigada en la Causa RUC Aa 2200706442-3, por Lavado de Activos, y la mencionada entidad financiera no habría dado respuesta completa a dichos requerimientos, a pesar de que contaba con la autorización judicial emitida por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt el 1 de septiembre de 2022. En dicha denuncia se acompañaron los antecedentes del caso, y se solicitó además que la CMF aplique a Banco Estado algunas de las sanciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de la CMF por haber vulnerado lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos.
3. Que, mediante presentaciones de fecha 2 y 7 de diciembre de 2022, el Sr. Marco Muñoz, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, y el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, respectivamente, remitieron al Fiscal de la Ul una nueva denuncia en la que señalaban que se habría solicitado a Banco Estado información relativa a cuentas corrientes bancarias y productos contratados por una persona investigada en la Causa RUC 2200168283-4, por Lavado de Activos, y la mencionada entidad financiera no habría dado respuesta completa a dichos requerimientos, a pesar de que contaba con la autorización judicial emitida por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago el 10 de noviembre de 2022. En dicha denuncia se acompañaron los antecedentes del caso, y se solicitó además que la CMF aplique a Banco Estado algunas de las sanciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de la CMF por haber vulnerado lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos.
4. Que, mediante Resolución Ul N°012023 de fecha 12 de enero de 2023, el Fiscal inició una investigación con el objeto de determinar si los hechos previamente señalados podían ser constitutivos de alguna infracción.
5. El BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT 97.030.000-7, es un Banco fiscalizado por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante CMF o Comisión).
1.2. HECHOS.
Que, de los antecedentes recabados por el Fiscal de la Ul, se determinaron los siguientes hechos: A] Respecto de la denuncia de la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Regional del Biobío, Sra. María José Aguayo Jofré de 24 de octubre de 2022:
1. Con fecha 17 de agosto de 2021, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RUC 1900873884-2, seguida por los delitos de Fraude al Fisco, Cohecho y Lavado de Dinero, la Fiscalía de la Región del Biobío obtuvo autorización judicial para levantar el secreto bancario y acceder a información bancaria y movimientos financieros efectuados y registrados en el Banco de Estado respecto de personas investigadas en dicha causa.
2. Mediante Oficio DAS TRATO N°44-2021 de 18 de agosto de 2021, la Fiscalía de la Región del Biobío remitió a Banco Estado la resolución individualizada en el punto anterior, en la que se otorgaba un plazo de 20 días para enviar la información requerida.
3. El Oficio DAS TRATO N°44-2021 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2021, enviado por la Sra. Oriana Oviedo Carrasco, abogado de la Fiscalía de la Región de Los Lagos desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected], de Banco Estado.
4. Con fecha 30 de septiembre de 2021, el Banco contestó parcialmente lo solicitado en el oficio DAS TRATO N°44-2021.
5. Mediante Oficio DAS TRATO N°60 de 06 de octubre de 2021, la Fiscalía de la Región del Biobío reiteró a Banco Estado que remitiera la información requerida en el Oficio DAS TRATO N°44-2021, otorgando un plazo de 10 días para ello.
6. El Oficio Das Trato N°60-2021 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2021, enviado por la Sra. Oriana Oviedo Carrasco, abogado de la Fiscalía de la Región de Los Lagos desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected], de Banco Estado.
7. Mediante correo electrónico de 15 de octubre de 2021, Banco Estado remitió desde la casilla de correo electrónico [email protected] parte de la información requerida mediante Oficio DAS TRATO N°44-2021 y Oficio DAS TRATO N°60 a la casilla [email protected] de la Sra. Oriana Oviedo Carrasco, abogado de la Fiscalía de la Región de Los Lagos.
8. Mediante correo electrónico de fecha 10 de enero de 2022 enviado por la Sra. Lorena Risopatron Fuentealba, Contador Auditor de la Fiscalía Regional del Biobío desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected], se requirió a Banco Estado remitir los antecedentes que se encontraban pendientes del Oficio Das Trato N°44-2021.”
9. Mediante correo electrónico de fecha 19 de enero de 2022, Banco Estado remitió los antecedentes requeridos en el correo previamente individualizado, desde la casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected], de la Sra. Lorena Risopatron Fuentealba, Contador Auditora de la Fiscalía Regional del Biobío. Dicho correo fue contestado por la Sra. Risopatrón el día 21 de enero del mismo año, acusando recibo y expresando que quedaba pendiente información. Posteriormente, el Banco contesta el correo del 21 de enero de la Sra. Risopatrón complementando la información enviada el día 24 de enero de 2022.
Respecto de la denuncia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Sr. Marco Muñoz de 4 de noviembre de 2022:
10. Con fecha 01 de septiembre de 2022, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la Fiscalía de la Región de Los Lagos obtuvo en la causa RUC 2200706442-3, seguida por el delito de lavado de activos, autorización judicial para levantar el secreto bancario y acceder a información bancaria y movimientos financieros efectuados y registrados en Banco de Estado respecto de una persona investigada en dicha causa, otorgando un plazo de 10 días hábiles bancarios para remitir la información requerida.
11. Mediante Oficio N°659-2022 de 02 de septiembre de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos remitió a Banco Estado la resolución individualizada en el punto anterior y requirió remitir la información bancaria indicada en la misma en un plazo de 10 días hábiles bancarios.
12. El Oficio N°659-2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 02 de septiembre de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía de la Región de Los Lagos desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected], del Sr. Víctor Moreno Pizarro, abogado Jefe del Área de Oficios y Reclamos de Banco Estado.
13. Mediante carta certificada de 29 de septiembre de 2022, Banco Estado remitió a la Fiscalía de la Región de Los Lagos un pendrive con los antecedentes requeridos.
14. Con fecha 03 de octubre de 2022, mediante correo electrónico, el Sr. Marco Muñoz Becker, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, requirió al Banco dar respuesta al Oficio N°659-2022 de 2022.
15. Con fecha 04 de octubre de 2022, el Sr. Víctor Moreno Pizarro, abogado Jefe del Área de Oficios y Reclamos de Banco Estado informó, mediante correo electrónico, a la Fiscalía de la Región de Los Lagos que se había enviado una carta certificada con los antecedentes solicitados en el Oficio N°659-2022.
16. Con fecha 13 de octubre de 2022, el Ministerio Público recibió la carta certificada enviada por Banco Estado, en la que se entrega una respuesta parcial al Oficio 659-2022.
17. Con fecha 04 de noviembre de 2022, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt emite una Resolución pidiendo cuenta al Banco respecto de la información omitida en su primera respuesta, otorgando un plazo de 48 horas para el envío de la misma.
18. Mediante Oficio N°810-2022 de 04 de noviembre de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos remitió a Banco Estado la Resolución antedicha y solicitó que remitiera la totalidad de la información requerida en el Oficio N°659-2022, otorgando para ello un plazo de 48 horas.
19. El Oficio N°810-2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 04 de noviembre de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía de la Región de Los Lagos desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected], del Sr. Víctor Moreno Pizarro, abogado Jefe del Área de Oficios y Reclamos de Banco Estado.
20. Mediante correo electrónico de 08 de noviembre de 2022, enviado por Sr. Víctor Moreno Pizarro, abogado Jefe del Área de Oficios y Reclamos de Banco Estado desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected] del Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía de la Región de Los Lagos, se remitió respuesta al Oficio N°810-2022.
21. Mediante correo electrónico de 09 de noviembre de 2022, el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía de la Región de Los Lagos, acusó recibo al Sr. Víctor Moreno Pizarro de los antecedentes remitidos mediante correo previamente individualizado y solicitó aclarar errores en el envío de información.
Respecto de la denuncia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Sr. Marco Muñoz, y del 7 Juzgado de Garantía de Santiago, de fechas de 2 de diciembre de 2022 y 7 de diciembre de 2022, respectivamente:
22. Con fecha 10 de noviembre de 2022, mediante Resolución del 7 Juzgado de Garantía de Santiago, la Fiscalía de la Región de Los Lagos obtuvo en la causa RUC 2200168283-4, seguida por el delito de lavado de activos, autorización judicial para levantar el secreto bancario respecto de dos cuentas bancarias pertenecientes al Ejército, para el período enero de 2006 a diciembre de 2010, otorgando para ello un plazo de 10 días hábiles bancarios para que Banco Estado remitiera la información.
23. Mediante Oficio N°850-2022 de 11 de noviembre de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos remitió a Banco Estado la resolución individualizada en el punto anterior y requirió remitir la información solicitada, otorgando para ello un plazo de 10 días hábiles bancarios.
24. El Oficio N°850-2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía de la Región de Los Lagos desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected], del Sr. Víctor Moreno Pizarro, abogado Jefe del Área de Oficios y Reclamos de Banco Estado.
25. Con fecha 1 de diciembre de 2022, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago emite una Resolución pidiendo cuenta al Banco respecto de la información requerida, otorgando un plazo de 3 días para el envío de la misma.
26. Mediante Oficio N°929-2022 de 02 de diciembre de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos remitió la Resolución anterior y reiteró a Banco Estado que remitiera la información requerida en el Oficio N°850-2022, otorgando un plazo de 3 días para su envío.
27. El Oficio N°929-2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 02 de diciembre de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía de la Región de Los Lagos desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected].
28. Mediante correo electrónico de fecha 09 de diciembre de 2022, enviado desde la casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected] del Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía de la Región de Los Lagos, el Banco envió parcialmente los antecedentes requeridos en el Oficio N°850-2022 y N°929-2022.
29. Mediante correo electrónico de fecha 12 de diciembre de 2022, enviado por Sr. Víctor Moreno Pizarro, abogado Jefe del Área de Oficios y Reclamos de Banco Estado desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected] del Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía de la Región de Los Lagos, se complementó la respuesta anterior.
1.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
Que, durante la investigación, el Fiscal adjuntó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes medios probatorios:
1) Denuncia de la Fiscal Adjunta del Biobío, Sra. María José Aguayo, de fecha 24 de octubre de 2022, en la que acompaña copia de la Resolución Judicial del Juzgado de Garantía de Talcahuano de 17 de agosto de 2021, y los oficios DAS TRATO N°44-2021, DAS TRATO N°60-2021 y DAS TRATO 101-2022 de 18 de agosto de 2021, 6 de octubre de 2021 y 5 de octubre de 2022.
2) Oficio Reservado Ul N°1.325-2022, de 22 de noviembre de 2022, dirigido por la Unidad de Investigación a Banco Estado requiriendo las fechas y formas en que habían sido notificados los oficios del Ministerio Público enviados por la Fiscal Adjunta Sra. María José Aguayo y el Fiscal Adjunto Sr. Marco Muñoz, y las fechas en que habría dado respuesta a los mismos.
3) Respuesta del Banco Estado al Oficio Reservado Ul N°1.325, de fecha 28 de noviembre de 2022, en la cual remitió los antecedentes que le fueron requeridos.
4) Oficio Reservado Ul N°1.326-2022, de 22 de noviembre de 2022, dirigido por la Unidad de Investigación a Fiscalía Regional del Biobío, requiriendo las fechas y formas en que habían sido notificados los oficios a Banco Estado y las fechas en que habría dado respuesta a los mismos.
5) Respuesta de la Fiscalía Regional del Biobío, de fecha 27 de diciembre de 2022 al Oficio Reservado Ul N°1.326-2022, en la cual adjuntó los antecedentes requeridos.
6) Correo electrónico, del Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, enviado a solicitud del Sr. Marco Muñoz, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos de fecha 4 de noviembre de 2022, mediante el cual remitió a la Unidad una denuncia en contra de Banco Estado por infringir lo dispuesto en el artículo 154 de la LGB, y remite los antecedentes fundantes de su denuncia.
7) Oficio Reservado Ul N°1.329-2022, de 22 de noviembre de 2022, dirigido por la Unidad de Investigación a Fiscalía Regional de Los Lagos, requiriendo las fechas y formas en que habían sido notificados los oficios a Banco Estado y las fechas en que habría dado respuesta a los mismos.
8) Respuesta de la Fiscalía Regional de Los Lagos, de fecha 24 de noviembre de 2022 al Oficio Reservado Ul N°1.329-2022, en la cual adjuntó los antecedentes requeridos.
9) Correo electrónico, del Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, enviado con fecha 2 de diciembre de 2022, a solicitud del Sr. Marco Muñoz, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, mediante el cual remitió a la Unidad una denuncia en contra de Banco Estado por infringir lo dispuesto en el artículo 154 de la LGB, y remite los antecedentes sustentatorios de su denuncia.
10) Denuncia del 7° Juzgado de Garantía de Santiago de fecha 7 de diciembre de 2022.
11) Oficio Reservado Ul N°1.493-2022, de 21 de diciembre de 2022, dirigido por la Unidad de Investigación a Banco Estado, requiriendo las fechas y formas en que habían sido notificados los oficios del Ministerio Público y las fechas en que habría dado respuesta a los mismos.
12) Respuesta del Banco Estado al Oficio Reservado Ul N°1.493, de fecha 26 de diciembre de 2022, en la cual remitió los antecedentes que le fueron requeridos.
13) Oficio Reservado Ul N°1.494-2022, de 21 de diciembre de 2022, dirigido por la Unidad de Investigación a Fiscalía Regional de Los Lagos, requiriendo las fechas y formas en que habían sido notificados los oficios a Banco Estado y las fechas en que habría dado respuesta a los mismos.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
11.1. CARGOS FORMULADOS.
Que, en virtud de los hechos anteriormente descritos y, mediante Oficio Reservado Ul N°334 de fecha 27 de marzo de 2023, el Fiscal formuló cargos a Banco del Estado de Chile en los siguientes términos: Infracción reiterada a la obligación de entrega de información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, prevista en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, por cuanto, existiendo autorización judicial previa, no dio cumplimiento total y oportuno, dentro del plazo legal, a los requerimientos formulados en las siguientes investigaciones penales:
1. En la investigación RUC N°1900873884-2, seguida por los delitos de Fraude al Fisco, Cohecho y Lavado de Dinero, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos: (i) Oficio DAS TRATO N°44-2021 de 18 de agosto de 2021 de la Fiscalía Regional del Biobío, autorizado previamente por el Juzgado de Garantía de Talcahuano por resolución judicial de fecha 17 de agosto de 2021. (ii) Oficio DAS TRATO N°60 de 06 de octubre de 2021 de la Fiscalía Regional del Biobío que reiteró solicitud del Oficio DAS TRATO N°44-2021 de 18 de agosto de 2021.
2. En la investigación RUC N°2200706442-3, seguida por el delito de lavado de activos, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos: (i) Oficio N°659-2022 de 02 de septiembre de 2022 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, autorizado previamente por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt por resolución judicial de fecha 01 de septiembre de 2022. (ii) Oficio N°810-2022 de 04 de noviembre de 2022 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, que notificó a Banco Estado la Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de fecha 4 de noviembre de 2022, que pedía cuenta sobre el cumplimiento de la Resolución de fecha 01 de septiembre de 2022, fijando un plazo de 48 hrs. y que reitera la solicitud del Oficio N°659-2022 de 02 de septiembre de 2022.
3. En la investigación RUC N°2200168283-4, seguida por el delito de lavado de activos, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos: “
Aa (i) Oficio N°850-2022 de 11 de noviembre de 2022 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, autorizado previamente por el 7 Juzgado de Garantía de Santiago por resolución judicial de fecha 10 de noviembre de 2022. (11) Oficio N°929-2022 de 02 de diciembre de 2022 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, que notificó a Banco Estado la Resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 1° de diciembre de 2022, que pedía cuenta sobre el cumplimiento de la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2022, fijando un plazo de 3 días.
11.2. ANÁLISIS CONTENIDO EN EL OFICIO DE CARGOS: Que, el Fiscal de la Unidad de Investigación fundamentó el Oficio de Cargos en los siguientes términos: De los antecedentes aportados por la Sra. María José Aguayo Jofré, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Regional del Biobío, el Sr. Marco Muñoz, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos y el 7 Juzgado de Garantía de Santiago, mediante el Oficio DAS TRATO N°2111-2022 de fecha 24 de octubre de 2022 y los correos electrónicos de fecha 4 de noviembre de 2022 y 02 y 07 de diciembre de 2022, respectivamente, y los recabados por esta Unidad, es posible observar que, en los casos denunciados, se requirieron a Banco Estado antecedentes sujetos a secreto bancario con motivo de las investigaciones llevadas a cabo en las Causas RUC N°1900873884-2, 2200706442-3 y 2200168283-4. Dichos antecedentes, de acuerdo a lo previsto por el artículo 154 de la Ley General de Bancos, debían ser entregados por el Banco dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo ya mencionado en caso de información sujeta a reserva. Los antecedentes recabados a raíz de la investigación desarrollada por la denuncia realizada por la Sra. María José Aguayo Jofré, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Regional del Biobío de fecha 24 de octubre de 2022, permiten acreditar que el Juzgado de Garantía de Talcahuano mediante Resolución de fecha 17 de agosto de 2021, en la causa RUC N°1900873884-2, autorizó el levantamiento del secreto bancario respecto de personas investigadas en dicha causa y que dicha resolución fue remitida a Banco Estado mediante el Oficio DAS TRATO N°44-2021 de 18 de agosto de 2021, que les fue notificado mediante correo electrónico con fecha 19 de agosto de 2021 y otorgaba un plazo de 20 días para el envío de la información. El Banco respondió a ese requerimiento con fecha 30 de septiembre de 2021, es decir fuera del plazo estipulado por Ley, y además contestó de manera incompleta o parcial, lo que llevó a que el Ministerio Público enviara el Oficio DAS TRATO N°60-2021 de fecha 6 de octubre de 2021, en el que se le pide cuenta respecto del oficio anterior en un plazo de 10 días. El Oficio DAS TRATO N°60-2021 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2021.
El Banco dio respuesta a este último Oficio con fecha 15 de octubre de 2021. Posteriormente, la funcionaria del Ministerio Público, la Sra. Loreto Risopatrón, solicitó que se complementara la respuesta entregada por el Banco, mediante correo electrónico de fecha 10 de enero de 2022, la que fue enviada por el Banco con fecha 19 de enero de 2022 y complementada con fecha 24 de enero de 2022, lo que da cuenta nuevamente que las respuestas entregadas por el Banco en el caso en cuestión hasta esa fecha fueron parciales y fuera del plazo estipulado en el artículo 154 de la LGB. Por otra parte, en la denuncia de fecha 04 de noviembre de 2022 realizada por el Sr. Marco Muñoz, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, esta Unidad acreditó que el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en la Resolución de 01 de septiembre de 2022, en la causa RUC 2200706442-3 autorizó el levantamiento del secreto bancario respecto de una persona investigada en dicha causa. La resolución previamente señalada fue notificada a Banco Estado por la Fiscalía Regional de Los Lagos mediante correo electrónico de fecha 02 de septiembre de 2022, el cual remitía el Oficio N°659-2022 junto a la resolución de 01 de septiembre de 2022 y entregaba un plazo de 10 días hábiles para remitir la información requerida. Banco Estado contestó el Oficio N°659-2022 mediante carta certificada de 29 de septiembre de 2022, infringiendo el plazo estipulado en el artículo 154 de la Ley General de Bancos y además contestó de manera incompleta o parcial, lo que llevó a que el Juzgado de Garantía de Puerto Montt emitiera una Resolución con fecha 4 de noviembre de 2022, en la cual pide cuenta al Banco respecto de la información faltante y otorga un plazo de 48 horas para el envío de la misma. Dicha resolución fue enviada por el Ministerio Público al Banco mediante Oficio N°810-2022 de fecha 4 de noviembre de 2022, el que fue notificado mediante correo electrónico de esa misma fecha. El Banco contestó el Oficio N°810-2022 el día 8 de noviembre, mediante correo electrónico, pero de manera incompleta o parcial. Para finalizar, cabe destacar que en relación a las denuncias de fechas 02 y 07 de diciembre de 2022 realizadas por el Sr. Marco Muñoz, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, y el 7 Juzgado de Garantía de Santiago, respectivamente, esta Unidad acreditó que el referido tribunal en su Resolución de 10 de noviembre de 2022, dictada en la causa RUC 2200168283-4, autorizó el levantamiento del secreto bancario respecto de dos cuentas bancarias pertenecientes al Ejército de Chile, para el período comprendido entre enero de 2006 a diciembre de 2010. La resolución previamente señalada fue notificada a Banco Estado por la Fiscalía Regional de Los Lagos mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2022, el cual remitía el Oficio N°850-2022 junto a la resolución de 10 de noviembre de 2022, en el que se le otorgaba un plazo de 10 días hábiles bancarios al Banco para contestar.
El Banco no contestó en el plazo indicado, por lo que el 7 Juzgado de Garantía de Santiago emite una Resolución el día 1 de diciembre de 2022, en la que pide cuenta al Banco y ordena la remisión de la información en un plazo de tres días. Dicha Resolución fue enviada por el Ministerio Público al Banco mediante Oficio 929-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022, el que fue notificado mediante correo electrónico de esa misma fecha. Banco Estado contestó el Oficio N°850-2022 y el Oficio N°929-2022 mediante correo electrónico de fecha 09 de diciembre de 2022, el que fue complementado mediante correo electrónico de 12 de diciembre de 2022, pero de manera incompleta o parcial e infringiendo el plazo de diez días hábiles bancarios dispuesto en la LGB, para el caso del primer oficio, y de manera incompleta para el caso del segundo oficio.
11.3. DESCARGOS. Que, con fecha de 17 de abril de 2023, Banco Estado evacuó sus descargos.
11.4. MEDIOS DE PRUEBA.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N°489 de fecha 19 de abril de 2023, se decretó la apertura de un término probatorio. “
2. La prueba testimonial rendida por Banco Estado fue la siguiente:
a. Con fecha 5 de mayo de 2023, la defensa rindió la prueba testimonial ofrecida en sus descargos, mediante la declaración efectuada por el Sr. Víctor Hugo Moreno Pizarro, Coordinador Jefe de Gestión Oficios y Reclamo de Banco Estado, quien, al consultársele por cómo le consta que a partir del año 2022 dejó de operar el PROTOCOLO DE REMISIÓN DE OFICIOS, el que se había implementado entre Banco Estado y la ULDECCO, indicó: “Además, generamos un nexo con la ULDECCO a fin de resolver aquellos casos puntuales y más problemáticos que teníamos que responder. De alguna manera, ULDECCO nos hacía llegar inquietudes de algunos fiscales acerca de algún retraso, y nosotros íbamos adaptándonos respecto a las solicitudes que nos realizaban. Era una labor de coordinación para resolver aquellos casos más complejos”.
Continuó señalando al respecto que: “Por razones que nosotros desconocemos, estas reuniones se descontinuaron a finales del año 2021 y comienzos del año 2022. Sabemos que hay fiscales que no continuaron. Si bien era una coordinación entre mi área y ULDECCO, no era una coordinación institucional, y no tengo las razones que motivaron esta desconexión”.
Luego, al preguntarle si es efectivo y cómo le consta que el Oficio DAS TRATO N°44-2021 de 18 de agosto de 2021 fue respondido oportunamente por la Formulada de Cargos, el Sr. Moreno respondió: “Este Oficio de la Fiscalía Regional del Bío Bío fue respondido de manera completa por nosotros. Era una gran cantidad de información”. Añadiendo que “tal es la cantidad de información que no se puede remitir por los correos institucionales del Ministerio Público, que creo tiene un límite de 10 megas, a no ser que se hubiera modificado. Nosotros nos contactamos con la oficina de la Fiscal, con la Sra. Lorena Risopatrón, contadora de la Fiscalía, para solicitar que la Fiscalía del Bío Bío pusiera a nuestra disposición un link o correo al que pudiéramos entregar la información requerida, porque no podíamos enviarla”.
Continúa su respuesta indicando que: “El 15 de octubre de 2021, nosotros solicitamos a la Fiscalía que crearan un link para remitir la información, enviamos esta solicitud a Oriana Oviedo, quien nos generó el link el 18 de octubre de 2021 y nosotros enviamos la información el mismo día. El Oficio DAS TRATO 44 era de fecha 19 de agosto de 2021, y el Ministerio Público otorgó 20 días para remitir la información, desde la notificación. Tenemos un correo de la Sra. Lorena Risopatrón, que con fecha 10 de enero de 2022, nos señaló que recibieron respuesta con fecha 15 de octubre de 2021. Ella solicitó complementar la información. Como era demasiada información, recién el 10 de enero de 2022, pudieron remitirnos una solicitud para complementar la información. Ellos consideraban que era información que faltaba, nos requirieron unas transferencias que supuestamente se efectuaron en un periodo de tiempo específico, pero no se envió dicha información porque en dicho periodo no se efectuaron transacciones, por tanto, no existía dicha información. Cuando hay solicitudes de información tan grandes, casi siempre esperamos que se remita una solicitud de complemento, ya que a pesar de que uno revise una a una las partidas, pueden aparecer aclaraciones respecto de la información requerida, aquello es normal en solicitudes de información con tal cantidad de antecedentes”.
El 19 de enero de 2022, remitimos respuesta al complemento del 10 de enero de 2022. La Sra. Risopatrón nos realizó una solicitud de información muy específica respecto a una cartola de una tarjeta visa internacional, el 21 de enero de 2022, y nosotros contestamos el 24 de enero de 2022. Esa fue la última respuesta a un complemento que nosotros realizamos.
Posteriormente, se le consulta en relación a si es efectivo y cómo le consta que el Oficio DAS TRATO N°60 de 6 de octubre de 2021 de la Fiscalía Regional del Biobío fue respondido oportunamente por la Formulada de Cargos, a lo que responde que: “Fue respondido oportunamente, el Oficio DAS TRATO N°60 fue un Oficio que pedía cuenta respecto al Oficio Das TRATO N°44, no es un oficio requiriendo información distinta”. El Oficio DAS TRATO N°60 fue respondido con fecha 15 de octubre de 2021.
A continuación, se requiere al testigo señalar si es efectivo y cómo le consta que el Oficio N°659-2022 de 2 de septiembre de 2022 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, autorizado previamente por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt por resolución judicial de fecha 1° de septiembre de 2022, fue respondido oportunamente por la Formulada de Cargos, a lo cual el Sr. Moreno contestó: “Fue respondido por nosotros de manera completa y oportuna, primero se pidió información respecto a una sola persona, pero la cantidad de información que se requirió respecto de esa persona, era inmensa, era información muy detallada desde el año 2012 en adelante, creo que es el oficio con más detalles que he recibido respecto de una persona. Esta información estaba disponible en nuestros archivos el 15 de septiembre de 2022, nosotros recibimos la notificación el 02 de septiembre de 2022. Nosotros intentamos enviar la información el 15 de septiembre de 2022. Tenemos una aplicación que se llama Power App, mediante la aplicación nos llegó la información el 15 de septiembre de 2022, comenzamos a ordenarla y al enviarla, nos señaló que había un problema para remitir los antecedentes por la capacidad de los correos del Ministerio Público. A raíz de este inconveniente, nos contactamos con el Sr. Rodrigo Caripan de la Fiscalía, no recuerdo si fuimos nosotros quienes lo contactamos o fue él quien nos contactó primero. Lo que hicimos al contactarnos fue llegar a un acuerdo para remitir la información mediante correo estándar, con un pendrive, siempre se valida previamente cuando se envían antecedentes por correo físico. El Oficio N°659 otorgaba 10 días hábiles bancarios para ser contestado, y esos 10 días se cumplían el 16 de septiembre de 2022. Nosotros enviamos la información vía correo estándar el 29 de septiembre de 2022. Pero tuvimos un problema con la recepción del correo, por este motivo nosotros el 04 de octubre de 2022, le enviamos una foto del certificado de despacho, pero no tengo el correo en el que explícitamente acusan recibo de la información. Posteriormente, ellos emitieron un Oficio requiriendo complementarla, por lo tanto, evidentemente la recibieron. Ellos en su complemento nos piden complementar la información entregada respecto de unos mutuos, en particular tres partidas que aparecen en una planilla y respecto de unos depósitos en efectivo en dos cuentas, relacionadas a unos depósitos que nosotros les habíamos enviado. La información no fue considerada como completa por el Ministerio Público, debido a los antecedentes particulares que nos requirieron complementar del Oficio N°659, este complemento fue remitido mediante el Oficio N°810.
Luego, a la solicitud de que indique si es efectivo y cómo le consta que el Oficio N°659-2022 de 2 de septiembre de 2022 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, autorizado previamente por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt por resolución judicial de fecha 1° de septiembre de 2022, fue respondido oportunamente por la Formulada de Cargos, responde: “Me consta. Me remito a lo señalado previamente. Por motivos ajenos a nosotros no se pudo enviar la información en el plazo fijado, pero se realizaron todas las gestiones para remitir la información a la brevedad”.
En relación a lo anterior se le preguntó cuál debió ser, atendido el volumen de datos requeridos, la modalidad de envío de la información requerida por el Oficio N°659-2022 de 2 de septiembre de 2022, a lo cual contestó: “La modalidad tecnológica para enviar la información fue el Pendrive, y el medio para enviarlo fue el sistema de correo tradicional. En este caso específico la Fiscalía no sugirió ninguna alternativa tecnológica para poder remitir la información”.
Luego se requirió al testigo informar con qué fecha se notificó a la Formulada Cargos el Oficio N°810-2022 de 4 de noviembre de 2022 remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos y qué plazo otorgó para dar respuesta al mismo a lo que respondió: “Me llegó el 04 de noviembre de 2022, un día viernes a las 14:00 hrs., y nos dio un plazo de 48 hrs., bajo apercibimiento de multa o arresto del Artículo 238 del Código de Procedimiento Penal. Un Oficio que llega a un Banco un día viernes en la tarde, pidiendo remitir información en un plazo de 48 hrs., sin distinguir días hábiles o no, es imposible que pueda ser contestado, ya que debe recopilarse la información. Esta situación se le hizo presente al Fiscal, mediante un correo, se le explicó la imposibilidad operativa y práctica de entregar la información. Finalmente fue respondida, el día 08 de noviembre de 2022, teniendo presente que entremedio había un fin de semana, y fue respondido a un correo que puso a disposición el Sr. Rodrigo Caripan, porque no fue posible remitir la información al correo institucional del Ministerio Público. Se tuvo que enviar la información al correo [email protected].
En relación a este punto, se le solicitó al testigo precisar ¿Por qué se envía este Oficio si ustedes ya habían contestado?, a lo que contestó: “Al igual que los casos anteriores nos enviaron este Oficio, requiriendo complementar la información y pidiendo en cuenta la respuesta del Oficio N°659”.
A su turno, se le consultó si es efectivo y cómo le consta que el Oficio N°850-2022 de 11 de noviembre de 2022 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, autorizado previamente por el 7 Juzgado de Garantía de Santiago por resolución judicial de fecha 10 de noviembre de 2022, fue respondido oportunamente por la Formulada de Cargos, respondiendo que: “Este Oficio no escapa a la característica de los otros dos, requieren una cantidad mastodóntica de información, solicitan información de un periodo muy antiguo, en particular del 2006-2010, nosotros entregamos toda la información y archivos con la que contábamos en nuestra base de datos.” A lo cual el Sr. Moreno agregó: “El Fiscal se contactó conmigo el día 09 de diciembre de 2022, tuvimos una conversación de 10 minutos sobre el tema. Nos pidieron copia de 5.647 cheques, nosotros no tenemos la obligación normativa de tener esa cantidad de información archivada y disponible, pero nuestra área de buena fe, realizó una diligencia para buscar los documentos solicitados en todas las áreas de la compañía y no pudimos encontrarlos”.
En relación a su respuesta, se le solicitó al testigo precisar ¿Cuánto plazo daba para contestar el Oficio N°850 y cuándo fue contestado finalmente?, a lo que contesta: “Nos otorgaba 10 días hábiles. El Pide en cuenta era de fecha 02 de diciembre, pero no recuerdo en estos momentos en qué fecha fue notificado, puedo complementar este punto con posterioridad. Nosotros respondimos el 09 y 12 de diciembre”.
Posteriormente, se le consulta al testigo si es efectivo y cómo le consta que el Oficio N°929-2022 de 2 de diciembre de 2022 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, que notificó a la Formulada de Cargos la resolución del 7 Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 1° de diciembre de 2022, que pedía cuenta sobre el cumplimiento de la resolución de fecha 10 de noviembre de 2022, fijando un plazo de 3 días, fue respondido oportunamente por la Formulada de Cargos, a lo que respondió: “Sí fue respondido oportunamente, la respuesta se envió el 09 de diciembre que fue el mismo día que yo conversé con el Fiscal, con la intención de agregar información a esa respuesta. Agregó que en la conversación mantenida con el fiscal: “Se le explicó el número de cheques que teníamos que encontrar 5.647, también se le representó la dificultad debido al periodo, del año 2006 al 2010, y que había una dificultad para disponibilizar dicha información teniendo presente las normas de custodia de documentos”.
Ante su respuesta, se le solicita precisar en relación al correo de 12 de diciembre, ¿por qué el Banco lo envía a la Fiscalía explicando que no tenían toda la información requerida por el Oficio N°850?, a lo cual respondió: “Es que no hay información adicional respecto a la que se nos había requerido desde el Ministerio Público, y está relacionada a la conversación que tuve con el Fiscal Becker, tres días antes”.
A su vez, el Sr. Fiscal le consultó, ¿Existe un protocolo o manual interno que obligue al Banco a conservar la información por más tiempo del que dispone la ley?, a lo que responde que: “No existe un protocolo o manual que fije un plazo más holgado para resguardar la información, sin perjuicio de lo anterior, el Banco siempre intenta encontrar los antecedentes requeridos, aunque se encuentren fuera del plazo normativo de custodia”.
Finalizando, se le preguntó al testigo cómo es efectivo que el volumen o promedio mensual de oficios del Ministerio Público y de tribunales de justicia que ingresan a la Unidad de Gestión Oficios y Reclamos de la Fiscalía del Banco del Estado de Chile asciende aproximadamente a 3.000 solicitudes mensuales y cómo es efectivo que el promedio de respuesta de cada uno de ellos gira en torno a los 7 días hábiles bancarios, afirmando que: “Así es, estamos en un promedio de 3.000 solicitudes mensuales. Provenientes de los tribunales de justicia y del Ministerio Público, y el promedio de respuesta es de 7 días hábiles bancarios. En el caso que nos convoca, son requerimientos más complejos de información, pero el promedio es de 07 días hábiles bancarios”. Agrega que: “Yo solo estoy relacionado a los Oficios Judiciales. Mi equipo está compuesto por 9 personas, 10 si me incluyo, son 6 de planta de Banco y 3 externos”.
Al respecto, el Fiscal preguntó: ¿Si con posterioridad a la dictación de la Resolución Sancionatoria N°247 de fecha 13 de enero de 2021, se incrementó el personal destinado a responder los requerimientos de este tipo?, a lo que el Sr. Moreno respondió: “Se incrementó al doble el número de personas que trabajan en mi equipo. Se produjo un aumento”.
“A de solicitudes a mediados del año pasado, me imagino que por el término de la pandemia. También hay 3 personas externas que trabajan con nosotros. Por último, se le consulta al testigo “si existe alguna diferencia objetiva entre los hechos materia de la investigación llevada a cabo por la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero con ocasión del procedimiento sancionatorio seguido respecto del Banco del Estado de Chile, en virtud del Oficio Reservado Ul N° 1027 de 16 de septiembre de 2020, y el actual procedimiento sancionatorio, a lo que contestó Sí, existe una diferencia, en primer lugar, nosotros nos allanamos de manera completa al procedimiento anterior, nos parecía que era un requerimiento para el que no teníamos justificación para eximirnos de responsabilidad. En este caso, nosotros creemos que tenemos suficientes antecedentes para justificar nuestras respuestas. Nosotros hemos tratado de implementar un sistema que permita dar una respuesta oportuna de todos los requerimientos y son tantos los casos en los que día a día colaboramos de forma proactiva con tribunales de justicia y el Ministerio Público, lo cual me gustaría dejar expresado.
3. La prueba documental acompañada por la defensa de Banco Estado fue la siguiente:
a. Con fecha 5 de mayo de 2023, acompañó:
– Respuesta proporcionada por la Formulada de Cargos con fecha 28 de noviembre de 2022 al Oficio Reservado Ul N° 1.3252022.
– Respuesta proporcionada por la Formulada de Cargos con fecha 26 de diciembre de 2022 al Oficio Reservado Ul N° 1.4932022.
b. Con fecha 10 de mayo de 2023, acompañó:
– Oficio N° 659-2022, RUC 2200706442-3;
– Oficio N° 810-2022, RUC 2200706442-3;
– Oficio N° 850-2022, RUC 2200168283-4;
– Oficio N° 929-2022, RUC 2200168283-4;
– Oficio DAS TRATO N° 44-2021, RUC 1900873884-2;
– Oficio DAS TRATO N° 60-2021, RUC 1900873884-2;
– Print de pantalla de los correos respuesta al Ministerio Público de oficios DAS TRATO 44-2021; 659-2022 y 810-2022; y,
– Print de pantalla de los correos respuesta al Ministerio Público de los oficios 850-2022 y 929-2022.
c. Con fecha 11 de mayo de 2023, acompañó:
– Manual de Usuario para Aplicativo Gestión de Oficios – Power Apps, actualizado al 20 de marzo de 2023, cuya finalidad estriba, entre otros aspectos, tanto en asegurar el cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio (SLA) como, también y principalmente,
– El cumplimiento de los plazos otorgados por la Ley General de Bancos para contestar los oficios;
– Circular N° 4.287 (interno BancoEstado), de 22 de julio de 2021, mediante la cual se comunica a todos los trabajadores de la Formulada de Cargos sobre la actuación del proceso de Gestión de Oficios.
– Informativo N° 7.227 (interno BancoEstado), de 18 de marzo de 2019, por el cual se informó al interior del Banco del Estado de Chile acerca de la centralización de la recepción de los oficios de tribunales, fiscalías, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, entre otros, en el área de Fiscalía de la Formulada de Cargos.
11.5. INFORME DEL FISCAL. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 del DL 3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado Ul N774 de fecha 8 de junio de 2023, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas.
11.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO. Mediante Oficio Reservado N°55.847 de fecha 22 de junio de 2023, se citó a audiencia a la defensa de Banco Estado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del DL 3538, la que se celebró el día 29 de junio de 2023. III. NORMAS APLICABLES. El artículo 154 de la Ley General de Bancos dispone lo siguiente: Artículo 154.- Las operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos en virtud de la presente ley estarán sujetas a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente. El que infringiere la norma anterior será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Las demás operaciones quedarán sujetas a reserva y los bancos en virtud de la presente ley solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar un daño patrimonial al cliente. Asimismo, con el objeto de evaluar la situación del banco y sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del presente artículo, éste podrá dar acceso a firmas especializadas del detalle de las operaciones que allí se señalan y sus antecedentes. Dichas entidades quedarán sometidas a la reserva establecida en el precitado inciso y deberán estar aprobadas por la Comisión e inscritas en el registro de carácter público que la Comisión abrirá para estos efectos. La justicia ordinaria y la militar, en las causas que estuvieren conociendo, podrán ordenar la remisión de aquellos antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, si fuere necesario. Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo. Con todo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, los fiscales del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, otorgada por resolución fundada dictada en conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal, podrán requerir la entrega de todos los antecedentes o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigación y que se relacionen con aquélla. En todo caso, los bancos podrán dar a conocer las operaciones señaladas en los incisos anteriores en términos globales, no personalizados ni parcializados, sólo para fines estadísticos o de información cuando exista un interés público o general comprometido, calificado por la Comisión. Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad yo volumen de la información solicitada así lo justificare. La omisión total o parcial en la entrega de dichos antecedentes podrá ser sancionada por la Comisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero. IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS. IV,1. DESCARGOS. Que, los descargos evacuados por la defensa de Banco Estado fueron del siguiente tenor: I1.- NORMA QUE SE ESTIMA COMO INFRINGIDA POR PARTE DEL FORMULADO DE CARGOS. Conforme lo establecido por el apartado IV del Oficio de Cargos, la normativa aplicable y cuyo incumplimiento por el Banco del Estado de Chile da lugar a las infracciones materia de formulación de cargos, se encuentra recogida en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, concretamente en lo dispuesto en sus incisos noveno y décimo, cuyo tenor tras la modificación operada por Ley N° 21.130, de 12 de enero de 2019, es el siguiente: Artículo 154.- Las operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos en virtud de la presente ley estarán sujetas a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente. El que infringiere la norma anterior será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Las demás operaciones quedarán sujetas a reserva y los bancos en virtud de la presente ley solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar un daño patrimonial al cliente. Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los casos en que la Comisión, en virtud de lo establecido en el numeral 35 del artículo 5 de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, deba remitir antecedentes a la Unidad de Análisis Financiero, pudiendo en dichos casos enviarle la información bancaria sujeta a reserva que le fuere necesaria a dicha Unidad para evaluar el inicio de uno o más procedimientos administrativos en los términos señalados en el Título II de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero. Asimismo, con el objeto de evaluar la situación del banco y sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del presente artículo, éste podrá dar acceso a firmas especializadas del detalle de las operaciones que allí se señalan y sus antecedentes. Dichas entidades quedarán sometidas a la reserva establecida en el precitado inciso y deberán estar aprobadas por la Comisión e inscritas en el registro de carácter público que la Comisión abrirá para estos efectos. La justicia ordinaria y la militar, en las causas que estuvieren conociendo, podrán ordenar la remisión de aquellos antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter departe o imputado en esas causas u ordenar su examen, si fuere necesario. Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo. Con todo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, los fiscales del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, otorgada por resolución fundada dictada en conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal, podrán requerir la entrega de todos los antecedentes o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigación y que se relacionen con aquélla. En todo caso, los bancos podrán dar a conocer las operaciones señaladas en los incisos anteriores en términos globales, no personalizados ni parcializados, sólo para fines estadísticos o de información cuando exista un interés público o general comprometido, calificado por la Comisión. Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad yo volumen de la información solicitada así lo justificare. La omisión total o parcial en la entrega de dichos antecedentes podrá ser sancionada por la Comisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (énfasis añadido). Como fluye de manera diáfana del nuevo inciso décimo del artículo 154 que se viene de transcribir, la descripción de la conducta punible o, dicho en otros términos, la tipificación de las infracciones y sanciones, cabe desglosarla en dos supuestos de hecho claramente diferenciados por el legislador de la Ley N° 21.130. Tales son: 1. La omisión total en la entrega de los antecedentes descritos en el inciso noveno del artículo 154; y,”
2. La omisión parcial en la entrega de los mismos antecedentes.
Es decir, la conducta punible se identifica, en términos precisos, con el incumplimiento absoluto (total) o cumplimiento imperfecto (parcial) de la obligación legal de entrega por parte del banco requerido de los antecedentes sujetos a secreto o reserva. El verbo rector de la infracción descrita por el legislador de la Ley N° 21.130 consiste en omitir – abstenerse de hacer algo o pasar en silencio algo, según las acepciones que de tal verbo nos proporciona el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua – entregar, total o parcialmente – esto es, una o más partes -, los antecedentes a que alude el noveno inciso del citado artículo 154 LGB.
El legislador, al efectuar la descripción de la conducta punible, no contempla como un supuesto de hecho que constituya infracción, la entrega tardía o extemporánea de los antecedentes referidos en el precepto contenido en el inciso noveno del artículo 154 de la Ley General de Bancos. Para decirlo con otras palabras: la entrega tardía de los antecedentes sujetos a secreto o reserva, por parte del banco requerido, no cabe identificarla, conforme al claro tenor literal del inciso décimo del artículo 154, con alguno de los supuestos de hecho descritos por la infracción consistentes, como ya hemos señalado, tanto en la omisión total como en la omisión parcial en la entrega de los antecedentes.
III. AUSENCIA DE INFRACCIÓN Y ATENUANTES APLICABLES RESPECTO DE LAS INFRACCIONES IMPUTADAS.
Afirmamos, sin ambages, que en la especie no se configuran las infracciones imputadas en el Oficio de Cargos, desde el momento que el Banco del Estado de Chile no ha omitido, ni total ni parcialmente, la entrega de los antecedentes referidos en el inciso noveno del artículo 154 de la Ley General de Bancos, configurándose, en relación a los antecedentes requeridos por los Fiscales del Ministerio Público, en los requerimientos detallados en el Capítulo VI del Oficio Reservado N° 334 de fecha 27 de marzo de 2023 y que se han transcrito en el apartado I de estos descargos, únicamente una entrega tardía o extemporánea, sin que pueda imputársele al Banco del Estado de Chile la falta de entrega, total o parcial, de los antecedentes requeridos.
En efecto, conforme la propia Formulación de Cargos se encarga de señalar en el apartado V, en las denuncias presentadas ante la Unidad de Investigación de la CMF, los antecedentes requeridos por los Fiscales del Ministerio Público, fueron remitidos por él fuera del plazo estipulado en el artículo 154 de la Ley General de Bancos.
Como corolario de lo expuesto, la infracción que se imputa a mi representada, al no estar la conducta específicamente descrita en la ley, no puede conducir a la imposición de una sanción administrativa – entendida esta como aquella pena asignada a la comisión de un hecho típico y antijurídico, calificado como tal en virtud de una ley, e impuesta por la Administración al sujeto a quien pueda imputársele responsabilidad como autor del mismo, con sujeción a las limitaciones a que se encuentra sometido el ejercicio del ius puniendi estatal – sin vulnerar el principio de tipicidad – que tiene bien ganada su carta de ciudadanía en el derecho administrativo sancionador chileno – que, como bien es sabido, es una de las manifestaciones esenciales del principio de legalidad y exige la más estricta adecuación entre la conducta prohibida descrita en el tipo y el hecho cometido por acción u omisión.
Así, en palabras del catedrático español Juan Santamaría Pastor, La tipicidad consiste en la exigencia de descripción específica y precisa, por la norma creadora de las infracciones y las sanciones, de las conductas concretas que pueden ser sancionadas, y del contenido material de las sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras (lex certa).
En lo que atañe a nuestra más autorizada doctrina administrativista, se ha dicho que el principio de tipicidad, alude al grado de predeterminación normativa de los comportamientos típicos y de sus consecuencias sancionadoras, lo que refleja la garantía material del art. 19, N° 3 [de la Constitución Política).
En palabras del profesor de Derecho Administrativo y doctor en Derecho, Alejandro Vergara Blanco, el principio de tipicidad es una derivación del principio general de la certeza (lex certa), y en su virtud, la ley respectiva (nunca el reglamento, según lo dicho: principio de legalidad) debe contener ella misma una descripción precisa de la conducta específica que podrá ser sancionada.
No caben, por lo tanto, fórmulas genéricas, abiertas o indeterminadas de infracción, llamadas también leyes penales en blanco.
Añade nuestro autor que Lo que debe emanar del cumplimiento de este principio es el establecimiento, por la ley, de una descripción y determinación de la o las conductas que quedan sometidas a sanciones, de tal manera que sea posible predecir con alguna certeza la sanción que se impondrá en caso de que alguien incurra en la conducta así tipificada. En términos del Tribunal Constitucional, en su sentencia citada, lo que se requiere para que una ley sea considerada respetuosa del principio de la tipicidad es: la precisa definición de la conducta que la ley considera reprochable.
Concluye Vergara sosteniendo que En cumplimiento del principio de tipicidad, el establecimiento, por la ley, de una descripción y determinación de la o las conductas que quedan sometidas a sanciones, debe hacerse de tal manera que sea posible predecir con alguna certeza la sanción que se impondrá en caso de que alguien incurra en la conducta así tipificada.
A su turno, el profesor Eduardo Cordero ha tenido oportunidad de señalar que Si bien en el ámbito penal se discute si el fundamento del principio de tipicidad se debe encontrar en la certeza subjetiva que éste debe otorgar (.) o de una garantía normativa que reserva al legislador la determinación de las conductas punibles, lo cierto es que en materia administrativa la tipicidad cumple esta doble función. Por una parte, dada la complejidad de las materias, conductas y deberes que se imponen en el ámbito administrativo, es necesario que los particulares tengan la certeza de los mismos con el objeto de adecuar su conducta a lo exigido por la autoridad para no incurrir en alguna infracción. Al mismo tiempo, dicha conducta es en principio legítima, salvo que el propio legislador determine que debe ser prohibida y sancionada, cuestión de estricta reserva legal.
De la doctrina que se viene de extractar en lo precedente puede afirmarse, sin ambages, que no resulta admisible en derecho público aplicar sanciones cuando no existe una norma que describa una conducta típica específica y una sanción por su comisión, o bien un deber positivo de conducta específico (y no meramente genérico) y una pena por su incumplimiento.
Si analizamos la jurisprudencia constitucional, judicial y administrativa arribamos a idéntica conclusión que la sostenida por la doctrina de nuestros autores.
En efecto, nuestra más Alta Magistratura Constitucional, por sentencia de 26 de agosto de 1996 (en el denominado caso Ley de Caza), ha señalado:
Que, los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución Política de la República han de aplicarse, por regla general, al derecho administrativo sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi propio del Estado.
“10. Que, entre ellos, es necesario destacar los principios de legalidad y de tipicidad, los cuales no se identifican, sino que el segundo tiene un contenido propio como modo de realización del primero. La legalidad se cumple con la previsión de los delitos e infracciones y de las sanciones en la ley, pero la tipicidad requiere de algo más, que es la precisa definición de la conducta que la ley considera reprochable, garantizándose así el principio constitucional de seguridad jurídica y haciendo realidad, junto a la exigencia de una ley previa, la de una ley cierta;
11. Que, en este sentido, ambos principios se encuentran consagrados en los incisos séptimo y octavo del N° 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental, de acuerdo con los cuales Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado, y
Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.
12. Que, de esta forma, la Constitución precisa de manera clara que corresponde a la ley y solo a ella establecer al menos el núcleo esencial de las conductas que se sancionan, materia que es así, de exclusiva y excluyente reserva legal, en términos tales, que no procede a su respecto ni siquiera la delegación de facultades legislativas al Presidente de la República, en conformidad con lo que dispone el artículo 61, inciso segundo, de la Constitución Política.
El mismo Tribunal, por sentencia de 8 de agosto de 2006, tiene establecido con relación al principio de tipicidad en el ámbito del derecho administrativo sancionador, lo siguiente: Vigésimo Quinto: Que el principio de tipicidad exige que la conducta a la que se ha atribuido una sanción se encuentre sustantivamente descrita en la norma (de rango legal), de manera que los sujetos imperados por ella tengan una suficiente noticia (previa) acerca de la conducta que les resultará exigible. En tal virtud, solo serán sancionados aquellas personas respecto de quienes se pueda presumir que han estado en situación de conocer cabalmente lo que se describe en la conducta indebida y sujeta a sanción. De esa manera, la Constitución cautela también que no se produzcan arbitrariedades jurídicas o judiciales en la aplicación de esos preceptos y permite la crítica y el control de las decisiones que se toman en su virtud.
La Excma. Corte Suprema, a su turno, en su sentencia de 13 de noviembre de 2001, autos Rol N° 3.982-2001, consideró ilegal una resolución emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que aplicaba una multa por un hecho que carece de sanción en la regulación reglamentaria, y que pretende aplicar sobre la base de una norma que está prevista para hechos que no son los del caso de la especie, violándose el principio de juridicidad sancionadora cuando se impone una multa por hechos que carecen de reproche en la normativa y, por ende, no son sancionables por el Derecho.
Finalmente, útil es consignar que, como ha sostenido la jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República, aun cuando en materia administrativa se admite cierta atenuación de los principios que limitan la potestad del Estado para aplicar sanciones, tolerando mayores grados de discrecionalidad, lo cierto es que de ninguna manera ello se podría traducir en la desaparición de tales principios, puesto que sería del todo ilógico que el infractor administrativo carezca de derechos y garantías que se reconocen al delincuente, o que el juez penal tuviera límites que no se apliquen al órgano administrativo sancionador.
EN SUBSIDIO, y para el evento poco probable que sea rechazada la defensa planteada por mi representada en esta presentación, alego, como circunstancias atenuantes, el haber incurrido en una entrega tardía o extemporánea de los antecedentes requeridos por el Ministerio Público como consecuencia de haberse desarticulado el PROTOCOLO DE REMISIÓN DE OFICIOS implementado entre el Banco del Estado de Chile y la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado (ULDECCO) de la Fiscalía Nacional, unidad con la cual se adoptaron acuerdos para la atención oportuna de requerimientos ingresados al Banco del Estado de Chile tras la investigación llevada a cabo con ocasión del expediente administrativo sancionatorio iniciado mediante Oficio Reservado Ul N° 1.027 de fecha 16 de septiembre de 2020.
Fundo las alegaciones anteriores en las siguientes consideraciones de hecho:
1) Banco del Estado de Chile, desde tiempos inmemoriales, ha dado estricto cumplimiento a la normativa contenida en la Ley General de Bancos y la frondosa normativa legal y reglamentaria de carácter sectorial que rigen su actividad.
Ello también puede predicarse respecto de la entrega de antecedentes sujetos a secreto o reserva en donde es posible constatar que mi representada ha demostrado una conducta promotora del cumplimiento de las normas vigentes en la materia, no obstante el elevado volumen de oficios y requerimientos que diariamente se reciben a través de las oficinas de la Red de Sucursales del Banco como también por intermedio de los diversos canales digitales de atención a los diversos organismos judiciales, persecutores, policías, querellantes, etc., considerando en ello, entre otros factores, que la Formulada de Cargos registra un número cercado a los 14,2 millones de clientes CuentaRUT y más de 970 mil clientes empresas menor tamaño.
2) Tratándose de los antecedentes requeridos por los Fiscales del Ministerio Público, y de que dan cuenta los requerimientos singularizados en el Oficio de Cargos, es necesario destacar que, no obstante, su entrega tardía, estos sí fueron efectivamente proporcionados, por lo que en el caso sub lite no se configura una omisión total o parcial en la entrega de los antecedentes requeridos.
En efecto: A) Respecto de la denuncia de la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Regional del Biobío, Sra. María José Aguayo Jofre de 24 de octubre de 2022: En relación al Oficio DAS TRATO N°44-2021, este fue notificado vía correo electrónico con fecha 19 de agosto de 2021, y dado el alto volumen de información necesaria de recopilar (cartolas de movimiento, transferencias recibidas y realizadas, operaciones de inversión, moneda extranjera, tarjetas de crédito, copias de cheques emitidos y depositados, vales vista emitidos y depositados, respecto de siete clientes, en total más de 10 megas) fue respondido por la misma vía el 15 de octubre de ese mismo año. En dicha respuesta, se advierte la gran cantidad de información que se contiene, y se propone, incluso, que se ponga a disposición un link para subir los antecedentes y tener una mejor lectura. Además, en el mismo correo de respuesta requerimos listar explícitamente eventual información faltante.
Dicha respuesta, de fecha 15 de octubre de 2021, corresponde, también, a la del Oficio DAS TRATO N°60 de fecha 06102021, pues pedía cuenta del DAS TRATO N°44-2021.”
Posteriormente, con fecha 10 de enero de 2022 mediante correo electrónico, Lorena Risopatrón, Contador Auditor de la Fiscalía del Biobío, solicitó complementar la respuesta del DAS TRATO N°44, lo que fue contestado el día 19 del mismo mes y año, dando acuse de recibo la misma funcionaria con fecha 21 de enero. En dicho acuse, hace mención expresa a que solo queda pendiente: Acuso recibo de la información, quedamos a la espera de las cartolas de tarjeta de crédito Visa Internacional N° 4564.6003.3594.68, y Tarjetas de Crédito MasterCard Black N° 5549.2613.0026.9888, de Armando Domínguez Ponce. Estas cartolas fueron acompañadas vía correo electrónico también, el 24 de enero de 2022. Quedando así respondido completamente el Oficio DAS TRATO N°44 y su pide cuenta DAS TRATO N°60.
Respecto de la denuncia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Sr. Marco Muñoz Becker de 4 de noviembre de 2022: En relación al Oficio N°659-2022 de 02 de septiembre de 2022 remitido por el Sr. Marco Muñoz Becker, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de los Lagos, el día 15 de septiembre se intentó la respuesta vía mail, pero el alto volumen de información lo impidió. Se buscó otra forma y se despachó vía correo estándar un pendrive con toda la respuesta a la Fiscalía Regional de Los Lagos, con fecha 29 de septiembre de 2022, carta certificada N° 348. Esta situación y la razón del retraso se le comunicó al Sr. Fiscal vía correo electrónico del 4 de octubre de 2022. En el caso del Oficio N°S10-2022 de 04112022 remitido por la Fiscalía Regional de Los Lagos hay que señalar lo siguiente: Dicho oficio nos fue notificado a través de un correo electrónico a las 14:01 horas del día viernes 4 de noviembre de 2022 otorgándonos un plazo de 48 hrs. para responder. Por tratarse de información que requiere de procesos operativos que se desarrollan durante días hábiles, es imposible recabar el total de la información un día sábado o domingo como nos exigía el apercibimiento, por lo que el día lunes 7 de noviembre se pudo contar recién con los antecedentes. Sin embargo, y dado que nuevamente el alto volumen de información impedía un envío expedito, se convino con el Sr. Rodrigo Caripan, Técnico Operativo de la Fiscalía mencionada la remisión a un correo especial [email protected], dándose así cumplimiento con fecha 8 de noviembre de 2022. La constancia de la recepción se dio mediante correo electrónico del Sr. Caripan de fecha 09112022, con copia al Fiscal Sr. Marco Muñoz Becker.
Respecto de la denuncia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Sr. Marco Muñoz Becker, y del 7 Juzgado de Garantía, de fecha 2 de diciembre de 2022 y 7 de diciembre de 2022, respectivamente: La respuesta al Oficio pide cuenta N°9292022 referido al Oficio N°8502022, tiene fecha 7 de diciembre de 2022 y fue remitida vía correo electrónico directamente al Sr. Fiscal de la causa Sr. Marco Muñoz Becker con fecha 9 de diciembre de 2022, desde nuestra casilla [email protected]. Además, en conversación telefónica con el Fiscal Muñoz Becker de fecha 9 de diciembre de 2022, se le explicaron personalmente las razones de la demora, señalándosele que la mayor parte de la información consistía en la búsqueda y remisión de un total de 5.647 cheques originales (pertenecientes a dos cuentas corrientes), cuyas fechas de pago fluctuaban entre los años 2006 y 2010. Dicha búsqueda fue infructuosa, sin perjuicio de seguir agotando todas las instancias de registro, pese a la antigüedad de la información. A mayor abundamiento, el abogado Jefe del Área de Oficios y Reclamos, Sr. Víctor Moreno Pizarro, reenvió la respuesta el día 12 de diciembre de 2022 explicando por escrito el hecho de no haber encontrado los documentos y comprometiendo una búsqueda más detallada. Se acompañan, además, sendas respuestas remitidas en su momento a la CMF correspondiente a los Oficios Reservados N° 1.4932022 de 21 122022, y N1.3252022 de 22112022. En dichas respuestas se aprecian los correos electrónicos y la permanente diligencia de nuestra parte por dar respuesta a los requerimientos.
A lo anterior es menester añadir, sin que pueda soslayarse o pasarse por alto, que la casi totalidad de los requerimientos referidos en el apartado II del Oficio de Cargos, involucraron ingentes recursos en horas hombre para asegurar la completitud de la entrega de los antecedentes requeridos, atendido el gran volumen de la documentación solicitada por el organismo persecutor. Útil es consignar que Banco del Estado de Chile da respuesta mensualmente a un promedio de 3.000 oficios y solicitudes mensuales provenientes del ámbito judicial. Esta labor se ha complejizado en el último tiempo producto de contingencias sociales, sanitarias y tecnológicas. Más aún, en un contexto de centralizar las solicitudes y de gestionarlas a través de nuestro Departamento Legal.
ANÁLISIS.
Análisis Cargo: Infracción al artículo 154 de la LGB, en cuanto al deber de entregar información bancaria a los fiscales del Ministerio Público. Lo anterior -según el Oficio de Cargos- por cuanto Banco Estado:
En la investigación RUC N°1900873884-2, seguida por los delitos de Fraude al Fisco, Cohecho y Lavado de Dinero, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada, y, En la investigación RUC N°2200706442-3, seguida por el delito de Lavado de Activos, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada.; y, En la investigación RUC N°2200168283-4, seguida por el delito de lavado de activos, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada.
Que, en primer lugar, cabe señalar que el artículo 154 inciso 5 de la LGB consagra el deber legal de las entidades bancarias de remitir los antecedentes requeridos por el Ministerio Público -previa autorización judicial- relacionados directamente con sus investigaciones en los siguientes términos: Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo, en específico, aquellos antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, Si fuere necesario. A su vez, el inciso penúltimo de la norma citada establece que los antecedentes requeridos deben ser entregados por la respectiva entidad bancaria dentro del plazo de diez días hábiles bancarios en los siguientes términos: Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad o volumen de la información solicitada así lo justificare. Finalmente, el inciso final de la norma en comento dispone que el incumplimiento total o parcial de dicha obligación puede ser objeto de sanción administrativa de este Consejo de la CMF conforme a los artículos 36 y siguientes del DL 3538. Lo anterior, implica que el legislador expresamente ha contemplado que el incumplimiento de dicho deber se encuentra sujeto a sanciones administrativas y que, el ejercicio de la potestad sancionatoria, es una atribución facultativa y discrecional del Consejo de la CMF que debe determinarse según las circunstancias que rodeen cada caso en particular.
Que, en segundo lugar, asentado el marco legal que rige a Banco Estado y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si ésta cumplió forma total y oportuna los requerimientos del Ministerio Público en las investigaciones materia de esta instancia administrativa:
En cuanto a la investigación RUC N°1900873884-2, seguida por los delitos de Fraude al Fisco, Cohecho y Lavado de Dinero. Sobre el particular, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos: a.) Que, con fecha 17 de agosto de 2021, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RUC 1900873884-2, seguida por por los delitos de Fraude al Fisco, Cohecho y Lavado de Dinero, la Fiscalía de la Región del Biobío obtuvo autorización judicial para levantar el secreto bancario y acceder a información bancaria y movimientos financieros efectuados y registrados en Banco Estado respecto de personas investigadas en dicha causa. b.) Que, mediante Oficio DAS TRATO N°44-2021 de 18 de agosto de 2021, la Fiscalía de la Región del Biobío remitió a Banco Estado la resolución individualizada en el punto anterior, en la que se otorgaba un plazo de 20 días para enviar la información requerida c.) Que, el Oficio DAS TRATO N°44-2021 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2021, enviado por la Sra. Oriana Oviedo Carrasco, abogado de la Fiscalía de la Región de Los Lagos desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected], de Banco Estado. d.) Que, con fecha 30 de septiembre de 2021, Banco Estado contestó parcialmente lo solicitado en el oficio DAS TRATO N°44-2021. En este orden de ideas, la defensa de Banco Estado al evacuar sus descargos reconoció que no cumplió su obligación dentro de plazo legal en los siguientes términos: En relación al Oficio DAS TRATO N°44-2021, este fue notificado vía correo electrónico con fecha 19 de agosto de 2021, y dado el alto volumen de información necesaria de recopilar (cartolas de movimiento, transferencias recibidas y realizadas, operaciones de inversión, moneda extranjera, tarjetas de crédito, copias de cheques emitidos y depositados, vales vista emitidos y depositados, respecto de siete clientes, en total más de 10 megas) fue respondido por la misma vía el 15 de octubre de ese mismo año. En dicha respuesta, se advierte la gran cantidad de información que se contiene, y se propone, incluso, que se ponga a disposición un link para subir los antecedentes y tener una mejor lectura. Además, en el mismo correo de respuesta requerimos listar explícitamente eventual información faltante. Conforme a lo anterior, debe concluirse que Banco Estado no remitió dentro de plazo legal los antecedentes bancarios requeridos por el Ministerio Público, en los términos del artículo 154 de la LGB. Agrava lo anterior la circunstancia conforme a la cual el Ministerio Público tuvo que reiterar su requerimiento a fin de que la entidad bancaria requerida remitiera la información pertinente – esto es, mediante Oficio N°60 de fecha 6 de octubre de 2021- lo que implicó que, en la especie, Banco Estado excedió con creces el plazo legal para cumplir con su obligación y, por cierto, un obstáculo a la investigación sobre los delitos de Fraude al Fisco, Cohecho y Lavado de Dinero llevada a cabo por ese órgano. La respuesta de Banco Estado fue complementada finalmente el 21 de enero de 2022. En definitiva, en el caso de marras, según se ha venido razonando, Banco Estado no remitió los antecedentes dentro de plazo legal y, por el contrario, tuvo que ser requerida nuevamente por el Ministerio Público a fin de que remitiera los antecedentes necesarios para su investigación. Investigación | Requerimiento | Fecha Oficio | Fecha Plazo Mora Notificación RUC N° | DAS TRATO N° | 18082021 | 19082021 | 21092021 | A lo menos, 1900873884- | 44-2021 98 días ) 06102021 | 14102021 | Reiteración hábiles DAS TRATO N° bancarios. 60-2021 “
“2.2. En cuanto a la investigación RUC N°2200706442-3, seguida por el delito de lavado de activos.
Sobre el particular, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos: a) Que, con fecha 1 de septiembre de 2022, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la Fiscalía de la Región de Los Lagos obtuvo en la causa RUC 2200706442-3, seguida por el delito de lavado de activos, autorización judicial para levantar el secreto bancario y acceder a información bancaria y movimientos financieros efectuados y registrados en Banco Estado respecto de una persona investigada en dicha causa, otorgando un plazo de 10 días hábiles bancarios para remitir la información requerida. b) Que, mediante Oficio N°659-2022 de 2 de septiembre de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos remitió a Banco Estado la resolución individualizada en el punto anterior y requirió remitir la información bancaria indicada en la misma en un plazo de 10 días hábiles bancarios. c) Que, el Oficio N°659-2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 02 de septiembre de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía de la Región de Los Lagos desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected], del Sr. Víctor Moreno Pizarro, abogado Jefe del Área de Oficios y Reclamos de Banco Estado. d) Que, mediante carta certificada de 29 de septiembre de 2022, Banco Estado remitió a la Fiscalía de la Región de Los Lagos un pendrive con parte de los antecedentes requeridos; y, con fecha 13 de octubre de 2022, el Ministerio Público recibió la carta certificada enviada por Banco Estado, en la que se entrega una respuesta parcial al Oficio 659-2022.
En este orden de ideas, la defensa de Banco Estado al evacuar sus descargos reconoció que: En relación al Oficio N°659-2022 de 02 de septiembre de 2022 remitido por el Sr. Marco Muñoz Becker, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional de los Lagos, el día 15 de septiembre se intentó la respuesta vía mail, pero el alto volumen de información lo impidió. Se buscó otra forma y se despachó vía correo estándar un pendrive con toda la respuesta a la Fiscalía Regional de Los Lagos, con fecha 29 de septiembre de 2022, carta certificada N° 348. Esta situación y la razón del retraso se le comunicó al Sr. Fiscal vía correo electrónico del 4 de octubre de 2022.
Conforme a lo anterior, debe concluirse que Banco Estado no remitió dentro de plazo legal los antecedentes bancarios requeridos por el Ministerio Público, en los términos del artículo 154 de la LGB. Agrava lo anterior la circunstancia conforme a la cual el Ministerio Público tuvo que reiterar su requerimiento a fin de que la entidad bancaria requerida remitiera la información pertinente – esto es, mediante Oficio N°810 de fecha 4 de noviembre de 2022- lo que implicó que, en la especie, Banco Estado excedió con creces el plazo legal para cumplir con su obligación y, por cierto, un obstáculo a la investigación sobre el delito de lavado de activos llevada a cabo por ese órgano. La respuesta de Banco Estado fue complementada finalmente el 8 de noviembre de 2022.
En definitiva, en el caso de marras, según se ha venido razonando, Banco Estado no remitió los antecedentes dentro de plazo legal y, por el contrario, tuvo que ser requerida nuevamente por el Ministerio Público a fin de que remitiera los antecedentes necesarios para su investigación, según se detalla en la tabla a continuación: Investigación | Requerimiento | Fecha Oficio | Fecha Plazo Mora Notificación RUC N° | N° 659-2022 02092022 | 02092022 | 20092022 | A lo menos, 2200706442- 32 días 3 N° 810-2022 04112022 | 04112022 | Reiteración hábiles bancarios.
2.3. En cuanto a la investigación RUC N°2200168283-4, seguida por el delito de lavado de activos.
Sobre el particular, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos: a) Que, con fecha 10 de noviembre de 2022, mediante Resolución del 7 Juzgado de Garantía de Santiago, la Fiscalía de la Región de Los Lagos obtuvo en la causa RUC 2200168283-4, seguida por el delito de lavado de activos, autorización judicial para levantar el secreto bancario respecto de dos cuentas bancarias pertenecientes al Ejército, para el período enero de 2006 a diciembre de 2010, otorgando para ello un plazo de 10 días hábiles bancarios para que Banco Estado remitiera la información. b) Que, mediante Oficio N°850-2022 de 11 de noviembre de 2022, la Fiscalía de la Región de Los Lagos remitió a Banco Estado la resolución individualizada en el punto anterior y requirió remitir la información solicitada, otorgando para ello un plazo de 10 días hábiles bancarios. c) Que, el Oficio N°850-2022 fue notificado mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2022, enviado por el Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía de la Región de Los Lagos desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected], del Sr. Víctor Moreno Pizarro, abogado Jefe del Área de Oficios y Reclamos de Banco Estado. d) Que, mediante correo electrónico de fecha 09 de diciembre de 2022, enviado desde la casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected] del Sr. Rodrigo Caripan Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía de la Región de Los Lagos, el Banco se envió parcialmente los antecedentes requeridos en el Oficio N°850-2022 y N°929-2022.
En este orden de ideas, la defensa de Banco Estado al evacuar sus descargos reconoció que: En conversación telefónica con el Fiscal Muñoz Becker de fecha 9 de diciembre de 2022, se le explicaron personalmente las razones de la demora, señalándosele que la mayor parte de la información consistía en la búsqueda y remisión de un total de 5.647 cheques originales (pertenecientes a dos cuentas corrientes), cuyas fechas de pago fluctuaban entre los años 2006 y 2010. Dicha búsqueda fue infructuosa, sin perjuicio de seguir agotando todas las instancias de registro, pese a la antigüedad de la información.
Conforme a lo anterior, debe concluirse que Banco Estado no remitió dentro de plazo legal los antecedentes bancarios requeridos por el Ministerio Público, en los términos del artículo 154 de la LGB. A mayor abundamiento, agrava lo anterior, la circunstancia conforme a la cual el Ministerio Público tuvo que reiterar su requerimiento a fin de que la entidad bancaria requerida remitiera la información pertinente -esto es, mediante Oficio N°929 de fecha 2 de diciembre de 2022- lo que implicó que, en la especie, Banco Estado excedió con creces el plazo legal para cumplir con su obligación y, por cierto, un obstáculo a la investigación sobre el delito de lavado de activos llevada a cabo por ese órgano. La respuesta de Banco Estado fue complementada finalmente el 12 de diciembre de 2022.
En definitiva, en el caso de marras, según se ha venido razonando, Banco Estado no remitió los antecedentes dentro de plazo legal y, por el contrario, tuvo que ser requerida nuevamente por el Ministerio Público a fin de que remitiera los antecedentes necesarios para su investigación, según se detalla en la tabla a continuación: Investigación | Requerimiento | Fecha Oficio | Fecha Plazo Mora Notificación RUC N° | N° 850-2022 11112022 | 11112022 | 25112022 | A lo menos, 2200168283- 10 días 4 N° 929-2022 02122022 | 02122022 | Reiteración hábiles bancarios”
3. Que, en tercer lugar, los descargos evacuados por la defensa de Banco Estado en este punto no logran desvirtuar lo precedentemente razonado. En efecto: i. Primero, en cuanto a la alegación según la cual la descripción de la conducta punible o la tipificación de las infracciones y sanciones contenidas en el artículo 154 de la LGB solo se identificaría con el incumplimiento total o parcial de la obligación de entrega por parte del banco requerido de los antecedentes sujetos a secreto o reserva, y que el legislador no contemplaría la entrega tardía o extemporánea de los antecedentes, será rechazada, por cuanto el claro tenor de dicha disposición legal expresamente contempla un plazo para el cumplimiento de la obligación que funda esta instancia administrativa. En efecto, de conformidad con el tenor literal del artículo 154 inciso 9 de LGB: Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por este dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien este autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad o volumen de la información solicitada así lo justificare. En tanto, el inciso final de dicha disposición establece lo siguiente: La omisión total o parcial en la entrega de dichos antecedentes podrá ser sancionada por la Comisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
En este orden de ideas, es menester destacar que la entidad bancaria no remitió los antecedentes requeridos por el fiscal del Ministerio Público respectivo dentro del plazo legal fijado para esos efectos; lo que implica infringir el citado artículo 154, al no dar respuesta íntegra a lo requerido por el Ministerio Público dentro del plazo legal. En la especie, según se ha venido razonando, Banco Estado no remitió dentro de plazo legal los antecedentes bancarios requeridos por el Ministerio Público, en los términos del artículo 154 de la LGB en las investigaciones precedentemente consignadas y, por el contrario, fue requerido nuevamente y en diferentes ocasiones a fin de que diera cumplimiento a su deber. En este sentido, según ya ha señalado, este Consejo de la CMF en la Resolución Exenta N°247 de fecha 13 de enero de 2021, que impuso sanción de multa de UF 500 a Banco Estado por infracción al artículo 154 de la LGB: Lo anterior lleva forzosamente a concluir que la omisión total o parcial en la entrega de los antecedentes dispuestos en el inciso 9 del artículo 154 de la Ley General de Bancos puede aparejar sanciones, equivale a decir que resulta punible la omisión total o parcial de dichos antecedentes según el deber legal de entrega prescrito en el citado inciso 9 de la disposición en comento. Y dicho deber legal de entrega, conforme con el tantas veces citado inciso 9 del artículo 154 de la Ley General de Bancos, no puede cumplirse sino dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios. Por lo dicho a esta parte, no cabe sino desestimar la alegación formulada por la defensa del Banco relativa a que el inciso 10 del artículo 154 de la Ley General de Bancos, con base en el principio de legalidad que rige en materia de ius puniendi estatal, solo sancionaría incumplimientos absolutos (totales) o imperfectos (parciales), aún cuando se verifiquen una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles bancarios que indica el inciso 9 del artículo en comento. La razón de tal rechazo se basa en que cualquier entrega tardía o extemporánea de los antecedentes constitutivos de secreto o reserva bancarios que algún incumbente le requiera a un banco conforme con el artículo 154 de la Ley General de Bancos -como ocurrió en el caso de marras-jurídicamente no es más que una omisión total de su entrega, dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios que prescribe el deber legal que la gobierna. A mayor abundamiento, solo bajo los supuestos señalados en los numerales precedentes se explica la existencia de la opción que la Ley General de Bancos le otorga a esta Comisión para prorrogar el plazo de entrega por otros diez días adicionales (inciso 9 del artículo 154). Ello es lógico, pues si bastare para evitar una sanción que los bancos entregaran los antecedentes, aunque fuere intempestivamente, no existirían ni argumentos ni incentivos para que los bancos en cuestión requirieran a esta Comisión que el plazo de entrega se les extendiera por igual lapso. Más bien, la existencia de la institución jurídica de la prórroga solo refuerza la imperatividad del plazo inicial, pues remarca el hecho de que la entrega de los antecedentes sujetos a secreto o reserva debe hacerse dentro de los 10 días hábiles bancarios; y solo si esta Comisión lo extendiere, podrá seguir efectuándose dentro del marco legal.
Por lo dicho a esta parte, no cabe sino desestimar la alegación formulada por la defensa del Banco relativa a que el inciso 10 del artículo 154 de la Ley General de Bancos, con base en el principio de legalidad que rige en materia de ius puniendi estatal, solo sancionaría incumplimientos absolutos (totales) o imperfectos (parciales), aún cuando se verifiquen una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles bancarios que indica el inciso 9 del artículo en comento. La razón de tal rechazo se basa en que cualquier entrega tardía o extemporánea de los antecedentes constitutivos de secreto o reserva bancarios que algún incumbente le requiera a un banco conforme con el artículo 154 de la Ley General de Bancos -como ocurrió en el caso de marras-jurídicamente no es más que una omisión total de su entrega, dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios que prescribe el deber legal que la gobierna. A mayor abundamiento, solo bajo los supuestos señalados en los numerales precedentes se explica la existencia de la opción que la Ley General de Bancos le otorga a esta Comisión para prorrogar el plazo de entrega por otros diez días adicionales (inciso 9 del artículo 154). Ello es lógico, pues si bastare para evitar una sanción que los bancos entregaran los antecedentes, aunque fuere intempestivamente, no existirían ni argumentos ni incentivos para que los bancos en cuestión requirieran a esta Comisión que el plazo de entrega se les extendiera por igual lapso. Más bien, la existencia de la institución jurídica de la prórroga solo refuerza la imperatividad del plazo inicial, pues remarca el hecho de que la entrega de los antecedentes sujetos a secreto o reserva debe hacerse dentro de los 10 días hábiles bancarios; y solo si esta Comisión lo extendiere, podrá seguir efectuándose dentro del marco legal.
Por lo demás, del examen de los antecedentes probatorios aparejados a esta instancia administrativa, debe concluirse que Banco Estado remitió de forma parcial y extemporánea la información requerida por los fiscales del Ministerio Público, lo que contraviene el claro tenor del artículo 154 de la LGB, en cuanto dispone que debe entregarse de forma total y oportuna los antecedentes bancarios requeridos por dicho órgano -previa autorización judicial-. ii. Segundo, en cuanto a las alegaciones subsidiarias según las cuales la defensa de Banco Estado invoca circunstancias atenuantes por haber incurrido en una entrega tardía o extemporánea de los antecedentes requeridos por el Ministerio Público como consecuencia de haberse desarticulado el Protocolo de Remisión de Oficios; el alto volumen de oficios y requerimientos; y que, no obstante se entregaron de forma tardía los antecedentes, estos sí fueron efectivamente proporcionados, se hace presente que, tales alegaciones no son eximentes de la responsabilidad imputada ni logran desvirtuar los hechos infraccionales imputados, sino, en cambio, corresponden a circunstancias que habrían rodeado el caso en particular y que podrían servir de base para fijar el tipo de sanción de la que resulta merecedora. Sobre el particular, es menester destacar que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF. De este modo, en el Acápite VI. de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones en relación a las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL 3538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio por el Fiscal y aquella rendida por Banco Estado, así como la ponderación de todas sus alegaciones y defensas.
4. Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos evacuados. V. CONCLUSIONES.
Como cuestión preliminar, es menester destacar que el artículo 154 inciso 5 de la LGB consagra el deber legal de las entidades bancarias de remitir los antecedentes requeridos por el Ministerio Público relacionados directamente con sus investigaciones en los siguientes términos: Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo, en específico, aquellos antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, si fuere necesario.
A su vez, el inciso penúltimo de la norma citada establece que los antecedentes requeridos deben ser entregados por la respectiva entidad bancaria dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, en los siguientes términos: Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por este dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien este autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad o volumen de la información solicitada así lo justificare.
Adicionalmente, el inciso final de la norma en comento dispone que el incumplimiento total o parcial de dicha obligación puede ser objeto de sanción administrativa por la CMF conforme a los artículos 36 y siguientes del DL 3538. Lo anterior implica que el legislador expresamente ha contemplado que el incumplimiento de dicho deber se encuentra sujeto a sanciones administrativas y que el ejercicio de la potestad sancionatoria es una atribución facultativa y discrecional del Consejo de la CMF que debe determinarse según las circunstancias que rodeen cada caso en particular.
En la especie y, no obstante lo anteriormente expuesto, la Investigada infringió reiteradamente su deber de entregar información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, en los términos del artículo 154 de la Ley General de Bancos. En efecto, la Investigada, a pesar de haber sido requerida por el Ministerio Público -contando con la respectiva autorización judicial previa-, no remitió de forma total y oportuna los antecedentes bancarios relacionados a investigaciones penales por delitos de lavado de activos, fraude al Fisco, cohecho, entre otros, según quedó acreditado en esta instancia administrativa, lo que resulta merecedor de una sanción administrativa atendida la naturaleza de tales infracciones.
Por el contrario, el Ministerio Público tuvo que reiterar en diversas ocasiones sus requerimientos a fin de que la Investigada remitiera la información, lo que implicó que, en la especie, ésta excedió con creces el plazo legal para cumplir con su obligación y, por cierto, un obstáculo a las investigaciones llevadas a cabo por ese órgano.
En definitiva, en el ámbito regulado del Mercado Financiero, es deber de las entidades bancarias y demás instituciones financieras cumplir con la ley y normativa que las rige, como condición mínima del ejercicio de su actividad, por lo que se reprocha a la Investigada pasar por alto su deber de información para con los fiscales del Ministerio Público y, por cierto, no haber mantenido los resguardos necesarios a fin de dar cumplimiento al requerimiento de información dentro del plazo legal.
VI. DECISIÓN
Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, Banco del Estado de Chile ha incurrido en infracción reiterada a la obligación de entrega de información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, prevista en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, por cuanto, existiendo autorización judicial previa, no dio cumplimiento total y oportuno, dentro del plazo legal, a los requerimientos formulados en las siguientes investigaciones penales:
En la investigación RUC N°1900873884-2, seguida por los delitos de Fraude al Fisco, Cohecho y Lavado de Dinero, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos: (i) Oficio DAS TRATO N°44-2021 de 18 de agosto de 2021 de la Fiscalía Regional del Biobío, autorizado previamente por el Juzgado de Garantía de Talcahuano por resolución judicial de fecha 17 de agosto de 2021. (ii) Oficio DAS TRATO N°60 de 06 de octubre de 2021 de la Fiscalía Regional del Biobío que reiteró solicitud del Oficio DAS TRATO N°44-2021 de 18 de agosto de 2021.
En la investigación RUC N°2200706442-3, seguida por el delito de lavado de activos, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos: (i) Oficio N°659-2022 de 02 de septiembre de 2022 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, autorizado previamente por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt por resolución judicial de fecha 01 de septiembre de 2022. (ii) Oficio N°S10-2022 de 04 de noviembre de 2022 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, que notificó a Banco Estado la Resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de fecha 4 de noviembre de 2022, que pedía cuenta sobre el cumplimiento de la Resolución de fecha 01 de septiembre de 2022, fijando un plazo de 48 hrs. y que reitera la solicitud del Oficio N°659-2022 de 02 de septiembre de 2022.
En la investigación RUC N°2200168283-4, seguida por el delito de lavado de activos, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos: (i) Oficio N°850-2022 de 11 de noviembre de 2022 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, autorizado previamente por el 7 Juzgado de Garantía de Santiago por resolución judicial de fecha 10 de noviembre de 2022. (ii) Oficio N°929-2022 de 02 de diciembre de 2022 de la Fiscalía Regional de Los Lagos, que notificó a Banco Estado la Resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 1° de diciembre de 2022, que pedía cuenta sobre el cumplimiento de la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2022, fijando un plazo de 3 días.
Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente: “
2.1. La gravedad de la conducta: Ha quedado acreditado en esta instancia administrativa que la Investigada obstaculizó el correcto desarrollo de las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público, pues, no obstante ser requerida para que remitiera dentro de plazo legal los antecedentes bancarios solicitados para la investigación, no lo hizo. Por el contrario, según quedó acreditado en esta instancia administrativa, la primera respuesta de la Investigada se verificó después de que transcurrieron los 10 días hábiles para hacerlo, y ésta fue incompleta, por lo que el Ministerio Público tuvo que reiterar en varias ocasiones sus requerimientos a fin de que se le remitieran los antecedentes bancarios necesarios para sus investigaciones. Lo anterior resulta especialmente grave considerando que los antecedentes bancarios son un insumo necesario para las investigaciones del Ministerio Público y el correcto desarrollo de las causas judiciales ante los Tribunales de Justicia y, por ello, son indispensables para las labores que dichos órganos desempeñan. Así y, dada la importancia del deber de información precedentemente consignado, en el artículo 154 de la LGB el legislador expresamente dispuso que su incumplimiento puede estar sujeto a sanción administrativa de este Consejo de la CMF, por lo que las infracciones deben ser consideradas especialmente graves. Finalmente, para los efectos de determinar la gravedad del caso, y entre otros factores analizados, también se ha considerado relevante ponderar el número de casos en que se incumplió el deber de información; si dicho incumplimiento fue total o parcial; el número de veces que se reiteró el requerimiento; y, en caso de mora, la magnitud del retardo; todo lo cual ya fue detallado en el Acápite IV. Análisis de esta Resolución Sancionatoria.
2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere: No se aportaron antecedentes que permitan concluir que la Investigada haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.
2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción: La Ley General de Bancos ha dispuesto un estándar de conducta a los bancos, conforme al cual éstos deben adoptar todos los resguardos necesarios a fin de estar en condiciones para responder de forma total y oportuna los requerimientos de los fiscales del Ministerio Público relacionados a antecedentes bancarios que guarden relación directa con sus investigaciones. No obstante, en la especie, la Investigada pasó por alto dicho deber, alterando de ese modo la forma en que deben comportarse en esta materia tales entidades cuya actividad se encuentra especialmente regulada y fiscalizada, lo que, como consecuencia, impactó las funciones desarrolladas por el Ministerio Público en las investigaciones penales que lleva ese órgano persecutor. En definitiva, las entidades bancarias deben adoptar las medidas pertinentes para cumplir con sus deberes de información dentro del plazo legal fijado para tales efectos, condición mínima para el desarrollo y ejercicio de dicha actividad.
2.4. La participación de los infractores en la misma: No se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en las infracciones imputadas y por las que, en definitiva, se sanciona.
2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización: Revisados los archivos de esta Comisión, se observan las siguientes sanciones previas impuestas a la Investigada en los últimos 5 años: la Resolución Exenta N°247 de fecha 13 de enero de 2021, que impuso sanción de multa UF 500 a Banco Estado por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos. A estos efectos, se ha de considerar que Banco Estado ha vuelto a incurrir en una transgresión a la norma por la cual ya se le sancionó anteriormente, lo que se considerará especialmente para los efectos de determinar el monto de la multa que corresponde aplicar. La Resolución Exenta N°983 de fecha 30 de enero de 2023, que impuso sanción de multa UF 4.000 a Banco Estado por infracción a los artículos 4, 5 y 11 de la Ley N°20.009, la que, a la fecha de esta resolución, se encuentra en reclamación judicial del artículo 71 del DL 3538.
2.6. La capacidad económica de los infractores: De acuerdo con la información contenida en el Estado de Situación para junio de 2023, la Investigada presentó un patrimonio total de $3.164.310.352.357.
2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en las mismas circunstancias: De acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza: la Resolución Exenta N°247 de fecha 13 de enero de 2021, que impuso sanción de multa UF 500 a Banco del Estado de Chile por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos.
2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción: No se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentra obligada.
3. En virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N° 354 de 24 de agosto de 2023, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
1. Aplicar a Banco del Estado de Chile la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 450 Unidades de Fomento por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos.
2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N°3.538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico [email protected], para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la República que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
4. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69. Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
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