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Aplica Sanción A Banco De Crédito E Inversiones. Num:6588. 2023-09-08 T-23:59

A

CMF multa a BCI con 300 UF por no entregar info bancaria, afectando investigaciones RUC N° 1900873884-2, RUC N° 1610041218-0, RUC N°2300023505-9, incumpliendo art. 154 Ley General de Bancos.

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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESOLUCIÓN EXENTA: 6588 Santiago, 07 de septiembre de 2023 REF.: APLICA SANCIÓN A BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES.

VISTOS:

1. Lo dispuesto en los artículos 3 N°8, 5, 20 N°4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1 y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y, en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda de 2022.

2. Los artículos 2, 19 y 154 del Decreto con Fuerza de Ley N°3, Ley General de Bancos (LGB).

CONSIDERANDO: I. DE LOS HECHOS.

1.1. ANTECEDENTES GENERALES.

1. El Banco de Créditos e Inversiones (Investigada, Banco o BCI), RUT N°97.006.000-6, es un Banco fiscalizado por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante CMF o Comisión).

2. Que, mediante Oficio DAS Trato N°111-2022 de fecha 24 de octubre de 2022, la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional del Biobío, Sra. María José Aguayo Jofré, denunció ante el Fiscal de la Unidad de Investigación (UI) a Banco de Créditos e Inversiones, por cuanto le habría solicitado información relativa a cuentas corrientes bancarias y productos contratados por personas investigadas en la Causa RUC N° 1900873884-2 seguida por el delito de Fraude al Fisco, Cohecho y Lavado de Dinero, y la mencionada entidad financiera no habría dado respuesta a dichos requerimientos, a pesar de que contaba con la autorización judicial emitida por el Juzgado de Garantía de Talcahuano el día 27 de febrero de 2020. En dicha denuncia acompañó los antecedentes del caso, y solicita además que la CMF aplique al Banco algunas de las sanciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de la CMF por haber vulnerado lo dispuesto en el artículo 154 de la LGB.

3. Que, mediante Oficio N°305-2022agg de fecha 12 de septiembre de 2022, la Fiscal Adjunta Jefe de la Fiscalía Local de Alto Hospicio, la Sra. Virginia Aravena Hormazabal, denunció ante el Fiscal de la UI a BCI, por cuanto le habría solicitado información relativa a cuentas corrientes bancarias y productos contratados por personas investigadas en la Causa RUC N°1610041218-0 seguida por el delito de Malversación de Caudales Públicos, y la mencionada entidad financiera no habría dado respuesta a dichos requerimientos, a pesar de que contaba con las autorizaciones judiciales emitidas por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio el 19 de febrero de 2021 y 20 de julio de 2022. En dicha denuncia acompañó los antecedentes del caso, y solicitó además que la CMF aplique al Banco algunas de las sanciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de la CMF por haber vulnerado lo dispuesto en el artículo 154 de la LGB.

4. Que, mediante Oficio N°172-023agg de fecha 09 de enero de 2023, se complementó la denuncia del Oficio N°305-2022agg, por parte de la Fiscal Adjunta Jefe de la Fiscalía Local de Alto Hospicio, la Sra. Virginia Aravena Hormazabal, en la que señalaba que habría solicitado a BCI información relativa a cuentas primas investigadas en la Causa RUC N°1610041218-0 seguida por el delito de Malversación de Caudales Públicos, y la mencionada entidad financiera no habría dado respuesta a dichos requerimientos, a pesar de que contaba con la autorización judicial emitida por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio el 19 de febrero de 2021. Adicionalmente, denuncia que habría solicitado a BCI información relativa a cuentas corrientes bancarias y productos contratados por personas investigadas en la misma causa, y la mencionada entidad financiera no habría dado respuesta a dichos requerimientos, a pesar de que contaba con las autorizaciones judiciales emitidas por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio el 20 de septiembre de 2022 y 20 de octubre de 2022. En dicha denuncia acompañó los antecedentes de los casos, y solicitó además que la CMF aplique al Banco algunas de las sanciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de la CMF por haber vulnerado lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, en adelante LGB.

5. Que, mediante Resolución UI N°3 de fecha 12 de enero de 2023, el Fiscal dio inicio a una investigación para determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna infracción.

6. Que, mediante Oficio N°241-2023 de fecha 5 de abril de 2023, del Fiscal Adjunto SACFI, de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Sr. Marco Muñoz Becker, denunció ante el Fiscal de la UI a BCI, por el incumplimiento de BCI al artículo 154 de la LGB, por cuanto le habría solicitado información relativa a cuentas corrientes bancarias y productos contratados por 3 personas y una corporación investigadas en la Causa RUC N°2300023505-9 seguida por el delito de Lavado de Activos, y la mencionada entidad financiera no habría dado respuesta a dichos requerimientos, a pesar de que contaba con las autorizaciones judiciales emitidas por el Juzgado de Garantía de Castro de 16 de febrero de 2023 y 5 de abril de 2023. En dicha denuncia acompañó los antecedentes del caso, y solicitó además que la CMF aplique al Banco algunas de las sanciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de la CMF por haber vulnerado lo dispuesto en el artículo 154 de la LGB. En la misma fecha, se recibió en la UI, resolución Judicial del Juzgado de Garantía de Castro, en la que se notifica el incumplimiento de BCI al artículo 154 de la LGB.

7. Que, mediante Resolución UI N°20 de fecha 18 de abril de 2023, el Fiscal dio inicio a una investigación con el objeto de determinar si los hechos previamente señalados, podían ser constitutivos de alguna infracción, la que se acumuló a la investigación iniciada respecto de la misma entidad mediante Resolución UI N°03-2023.

1.2. HECHOS.

Que, de los antecedentes recabados por el Fiscal de la UI, se determinaron los siguientes hechos: A] Respecto de la denuncia de la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Regional del Biobío, Sra. María José Aguayo Jofré de 24 de octubre de 2022:

1. Con fecha 27 de febrero de 2020, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano, la Fiscalía Regional del Biobío obtuvo en la causa RUC N°1900873884-2 seguida por el delito de Fraude al Fisco, Cohecho y Lavado de Dinero, autorización judicial para levantar la reserva y secreto bancario y requerir al Banco de Créditos e Inversiones respecto de una persona investigada, lo siguiente: a. Productos que mantiene con dicha institución financiera en los cuales aparece como titular, individualizando el tipo de producto y fecha de apertura. b. En el evento de mantener cuenta corriente, informar número. c. En el evento de mantener cuenta de ahorro o cuenta rut, informar su número. d. En el evento de mantener fondos mutuos precisar montos y fechas de aportes. e. Respecto de los 3 puntos anteriores, remitir cartolas bancarias entre los años 2016 y 2019. f. Cartolas de transferencias recibidas precisando la individualización de la cuenta origen de la transferencia, su titular, fecha y monto entre los años 2016 y 2019. g. Cartolas de transferencias enviadas precisando la individualización de la cuenta origen de la transferencia, su titular, fecha y monto entre los años 2016 y 2019. Dicha Resolución, se despachó a la sucursal Talcahuano de BCI mediante Oficio 939 de fecha 27 de febrero de 2020 del Juzgado de Garantía de Talcahuano y otorgaba un plazo de 20 días para entregar respuesta.

2. Mediante Oficio DAS TRATO N°11-2021 de 02 de febrero de 2021, la Fiscalía de la Región del Biobío requirió nuevamente a BCI remitir la información bancaria individualizada en el punto anterior, en un plazo de 10 días.

3. El Oficio DAS TRATO N°11-2021, fue notificado mediante correo electrónico de fecha 02 de febrero de 2021, enviado por la Sra. Oriana Oviedo Carrasco, abogado de la Fiscalía de la Región de Los Lagos desde su casilla de correo electrónico [email protected] a las casillas de correo electrónico [email protected] y [email protected], pertenecientes a los Sres. Claudia de la Cruz y Javier Noriega Robles, respectivamente, ambos funcionarios de BCI.

4. Mediante Oficio DAS TRATO N°23-2021 de 06 de abril de 2021, la Fiscalía de la Región del Biobío reiteró a BCI que remitiera la información requerida en el Oficio DAS TRATO N°11-2021, en un plazo de 5 días.

5. El Oficio DAS TRATO N°23-2021, fue notificado mediante correo electrónico de fecha 09 de abril de 2021, enviado por la Sra. Oriana Oviedo Carrasco, abogado de la Fiscalía de la Región de los Lagos desde su casilla de correo electrónico [email protected] a las casillas de correo electrónico, [email protected] y [email protected], pertenecientes a los Sres. Claudia de la Cruz y Javier Noriega Robles, respectivamente, ambos funcionarios de BCI.

6. Mediante Oficio DAS TRATO N°33-2021 de 10 de junio de 2021, la Fiscalía de la Región del Biobío reiteró nuevamente a BCI que remitiera la información requerida en los Oficios DAS TRATO N°11-2021 y 23-2021, otorgándole un plazo de 5 días para ello.

7. El Oficio DAS TRATO N°33-2021, fue notificado mediante correo electrónico de fecha 14 de junio de 2021, enviado por la Sra. Oriana Oviedo Carrasco, abogado de la Fiscalía de la Región de Los Lagos desde su casilla de correo electrónico [email protected] a las casillas de correo electrónico [email protected] y [email protected], pertenecientes a los Sres. Claudia de la Cruz y Javier Noriega Robles, respectivamente, ambos funcionarios de BCI.

8. Con fecha 29 de junio de 2021, el Banco envió parcialmente la información requerida.

9. Mediante correo electrónico de 27 de abril de 2022, la Sra. Olga Pozas Matamala, Cajera Servicio Clientes de la Sucursal BCI ubicada en Chacabuco 1085, Local 101, Concepción remitió desde la casilla de correo electrónico [email protected] parte de la información requerida mediante Oficio DAS TRATO N°11-2021 al correo [email protected].

10. Mediante Oficio DAS TRATO N°97-2022 de 05 de octubre de 2022, la Fiscalía de la Región del Biobío requirió a BCI que remitiera la información pendiente autorizada mediante Resolución Judicial de 27 de febrero de 2020, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, otorgándole un plazo de 5 días para el cumplimiento del mismo.

11. El Oficio DAS TRATO N°97-2022, fue notificado mediante correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2022, enviado por la Sra. Oriana Oviedo Carrasco, abogado de la Fiscalía de la Región de Los Lagos desde su casilla de correo electrónico [email protected] a las casillas de correo electrónico [email protected] y [email protected], pertenecientes a los Sres. Julia Delgado Avendaño y Bruno Garcia Briceno, respectivamente, ambos funcionarios de BCI.

B] Respecto de la denuncia de la Fiscal Adjunta Jefe de la Fiscalía Local de Alto Hospicio, Sra. Virginia Aravena Hormazabal de 12 de septiembre de 2022, complementada el 09 de enero de 2023: “

1. Con fecha 19 de febrero de 2021, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, la Fiscalía Local de Alto Hospicio obtuvo en la causa RUC N° 1610041218-0, seguida por el delito de Malversación de Caudales Públicos, autorización judicial para levantar la reserva y secreto bancario y requerir al Banco de Créditos e Inversiones respecto de 1 persona investigada, lo siguiente: Cartolas de movimientos de las cuentas correspondientes desde el año 2014 al año 2016, indicando los depósitos, cuenta desde la que deposita, Banco e individualización del propietario, depósito por caja o transferencia, identificando número de cuenta, Banco y persona que realiza el depósito, los giros que fueron realizados, en este último caso el lugar desde donde se realizó el giro, identificando la ciudad, dentro o fuera de esta región y ubicación del o los cajeros automáticos en su caso; además se informe si se realizaron transferencias electrónicas desde las cuentas en el periodo requerido, en caso de ser afirmativo, remitir los datos de las cuentas a las cuales fueron transferidos los dineros indicando número de la cuenta, Banco a la cual pertenece, y datos del titular de la misma; e información de todos los productos asociados a la respectiva cuenta, incluyendo Fondos Mutuos u otras inversiones.

Adicionalmente, en dicha resolución la Fiscalía Local de Alto Hospicio obtuvo autorización para levantar el secreto bancario y requerir la siguiente información respecto de la apertura de 8 cuentas primas de BCI: Respecto de estas cuentas se solicita documentación en original, además de la siguiente información: A.- Todos los documentos relacionados con la apertura de la cuenta prima: – Correo recepcionado por parte del funcionario de la Municipalidad; – Comprobante que dé cuenta del retiro de la tarjeta y el contrato desde la sucursal del Banco una vez que fue solicitada su apertura por parte de funcionarios municipales; – Contrato firmado por el titular de la cuenta; – Copia de la cédula de identidad que se recepciona por el banco conjuntamente con el contrato firmado; – Comprobante de recepción de la tarjeta firmado por el titular; B.- Todos los antecedentes relacionados con las tarjetas con las cuales se operaba la cuenta: – La fecha y lugar en la cual fueron activadas; – Si registran bloqueos, de ser así motivo de este, y la fecha y lugar donde fue desbloqueada; – Si se otorgaron duplicados y de ser así que se adjunten los documentos en los cuales conste la entrega de aquellos. – C.- Cartolas de movimientos de las cuentas correspondientes desde su apertura a la fecha, indicando los depósitos y los giros que fueron realizados, en este último caso el lugar desde donde se realizó el giro, identificando la ciudad, dentro o fuera de esta región y ubicación del o los cajeros automáticos en su caso; D.- Se informe si se realizaron transferencias electrónicas desde las cuentas desde su apertura hasta la fecha, en caso de ser afirmativo, remitir los datos de las cuentas a las cuales fueron transferidos los dineros indicando número de la cuenta, Banco a la cual pertenece, y datos del titular de la misma; E.- Se acompañen las órdenes de pagos emitidas por la Municipalidad de Alto Hospicio, que dieron origen a los depósitos en las cuentas primas ya individualizadas entre los años 2014 y 2016.

Por otra parte, respecto de otras 2 cuentas primas de BCI, se autorizó a requerir lo siguiente: Respecto de estas se solicita a la entidad bancaria mencionada lo siguiente: A.- Todos los documentos relacionados con la apertura de la cuenta y que informe de qué tipo de cuenta se trata, adjuntando en original los contratos de apertura de cuenta; B.- Información de los titulares de las cuentas; C.- Cartolas de movimientos entre los años 2014 y 2016, en la cual se indiquen los depósitos y giros realizados, en este último caso, identificando la ciudad, dentro o fuera de esta región y ubicación del o los cajeros automáticos; D.- Se informe si se realizaron transferencias electrónicas desde las cuentas entre los años 2014 y 2016, en caso de ser afirmativo, remitir los datos de las cuentas a las cuales fueron transferidos los dineros indicando número de la cuenta, Banco a la cual pertenece, y datos del titular de la misma.
Dicha Resolución otorgaba un plazo de 20 días corridos al Banco para entregar la información solicitada.

2. Mediante Oficio N°442021agg de 25 de febrero de 2021, la Fiscalía Local de Alto Hospicio remitió a la Bridec de Iquique una instrucción particular requiriendo que se le solicitara a BCI la información autorizada mediante Resolución de 19 de febrero de 2021 emitida por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio en la causa RUC N° 1610041218-0, en el plazo de 20 días.

3. Dicho Oficio fue notificado a la Bridec de Iquique mediante correo electrónico de esa misma fecha, por la Sra. Alejandra Gálvez Guillén, abogada asistente de la Fiscalía Local de Alto Hospicio desde su correo electrónico [email protected] a las direcciones de correo [email protected] y [email protected] de la Bridec de Iquique.

4. Con fecha 12 de abril de 2021, personal de la PDI requirió a BCI la información autorizada mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio de fecha 19 de febrero de 2021, mediante acta de la misma fecha y que lo autorizaba a solicitar la misma en virtud del Oficio N°442021agg que contenía la instrucción particular para dicho efecto. Dicha acta fue entregada a la Sra. Katherine Quezada Soto, anfitriona de la sucursal de Iquique de BCI, solicitando los antecedentes bancarios que constan en la resolución en relación a una persona y 10 cuentas primas investigadas por el delito de Malversación de Caudales Públicos. Dicha acta otorgaba un plazo de 10 días al Banco para entregar la información solicitada.

5. Mediante correo electrónico de fecha 07 de mayo de 2021, el Sr. Marcelo Rojas Barrera, Abogado Legal Judicial y Apoyo GGPP de BCI, remitió desde su correo electrónico [email protected] a la dirección de correo [email protected] del Sr. Mauricio Hernández Sandes, Subcomisario Bridec Iquique, la respuesta a la Instrucción Particular remitida mediante Oficio N°442021agg, en el que se señala que la información requerida será despachada vía valija a la sucursal Iquique de BCI para que sea retirada directamente y adjunta una copia de su respuesta.

6. Correo electrónico de fecha 4 de marzo de 2022 enviado por el Sr. Mauricio Hernández Sandes, Subcomisario Bridec Iquique, desde el correo electrónico [email protected] a la dirección de correo electrónico [email protected] del Sr. Marcelo Rojas Barrera, Abogado Legal Judicial y Apoyo GGPP de BCI, requiriendo remitir 37 folios individualizados en una planilla Excel y en un documento denominado Otros pagos emitido por BCI.

7. Mediante correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2022, el Sr. Marcelo Rojas Barrera, Abogado Legal Judicial y Apoyo GGPP de BCI, remitió desde su correo electrónico [email protected] a la dirección de correo [email protected] del Sr. Mauricio Hernández Sandes, Subcomisario Bridec Iquique, la respuesta al correo previamente individualizado, adjuntando dos planillas Excel.

8. Mediante Oficio N°66-2022agg de 18 de marzo de 2022, la Fiscalía Local de Alto Hospicio requirió a BCI que remitiera la información no entregada relativa a cuentas primas, requeridas en la Resolución de 19 de febrero de 2021, otorgándole un plazo de 7 días para el cumplimiento del mismo.

9. Correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2022 enviado por la Sra. Alejandra Gálvez Guillen, abogada asistente de la Fiscalía Local de Alto Hospicio, desde el correo electrónico [email protected] a la dirección de correo electrónico [email protected] del Sr. Marcelo Rojas Barrera, Abogado Legal Judicial y Apoyo GGPP de BCI, notificando el Oficio N°66-2022agg.

10. Mediante correo electrónico de fecha 22 de marzo de 2022, el Sr. Marcelo Rojas Barrera, Abogado Legal Judicial y Apoyo GGPP de BCI, remitió desde su correo electrónico [email protected] a la dirección de correo [email protected] del Sr. Mauricio Hernández Sandes, Subcomisario Bridec Iquique, copia de dos planillas Excel, con antecedentes de las nóminas de pago indagadas, en respuesta al correo previamente individualizado.

11. Mediante correo electrónico de fecha 22 de marzo de 2022, el Sr. Marcelo Rojas Barrera, Abogado Legal Judicial y Apoyo GGPP de BCI, también envió desde su correo electrónico [email protected] a la dirección de correo [email protected] de la Sra. Alejandra Gálvez Guillen, abogada asistente de la Fiscalía Local de Alto Hospicio, respuesta indicando que la información relacionada a las nóminas de pago indagadas, ya había sido enviada a la casilla de correo electrónico [email protected] del Sr. Mauricio Hernández Sandes, Subcomisario Bridec Iquique, con el fin de que le requirieran la información al mismo. La Sra. Gálvez contestó el correo el mismo día señalando que procedería a requerir la información.

12. Con fecha 20 de julio de 2022, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, la Fiscalía Local de Alto Hospicio obtuvo en la causa RUC N° 1610041218-0, seguida por el delito de Malversación de Caudales Públicos, autorización judicial para levantar la reserva y secreto bancario y requerir al Banco de Créditos e Inversiones respecto de 1 persona investigada, lo siguiente: Cartolas de movimientos de las cuentas correspondientes desde el año 2014 al año 2016, indicando los depósitos, cuenta desde la que deposita, Banco e individualización del propietario, depósito por caja o transferencia, identificando número de cuenta, Banco y persona que realiza el depósito, los giros que fueron realizados, en este último caso el lugar desde donde se realizó el giro, identificando la ciudad, dentro o fuera de esta región y ubicación del o los cajeros automáticos en su caso; además se informe si se realizaron transferencias electrónicas desde las cuentas en el periodo requerido, en caso de ser afirmativo, remitir los datos de las cuentas a las cuales fueron transferidos los dineros indicando número de la cuenta, Banco a la cual pertenece, y datos del titular de la misma; e información de todos los productos asociados a la respectiva cuenta, incluyendo Fondos Mutuos u otras inversiones. Dicha Resolución otorgaba un plazo de 10 días al Banco para entregar la información solicitada.

13. Con fecha 25 de julio de 2022, personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, personalmente notificó la Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio de fecha 20 de julio de 2022 mediante acta, a la Sra. Katherine Quezada Soto, anfitriona de la sucursal de Iquique de BCI.

14. Con fecha 10 de agosto de 2022, personal de la PDI hizo entrega de la Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio de fecha 19 de febrero de 2021 mediante acta, al Sr. Carlos Gaete Blamey, Jefe Zonal de Servicio al Cliente de la sucursal Iquique de BCI, solicitando los antecedentes bancarios que constan en la resolución en relación a otra de las personas investigadas por el delito de Malversación de Caudales Públicos. Dicha acta otorgaba un plazo de 3 días hábiles al Banco para entregar la información solicitada.

15. Mediante correo de fecha 05 de septiembre de 2022, enviado por el Comisario Marcelo Sepulveda, de la BRIDEC de Iquique, desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected], del Sr. Carlos Gaete Blamey, Jefe Zonal de Servicio al Cliente de la sucursal Iquique de BCI, reiteró la solicitud de los antecedentes bancarios de las dos personas investigadas por el delito de Malversación de Caudales Públicos.

16. Con fecha 20 de septiembre de 2022, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, la Fiscalía Local de Alto Hospicio obtuvo en la causa RUC N° 1610041218-0, seguida por el delito de Malversación de Caudales Públicos, autorización judicial para levantar la reserva y secreto bancario y requerir al Banco de Créditos e Inversiones respecto de 8 personas investigadas, lo siguiente: Se solicita; Cartolas de movimientos de las cuentas correspondientes del periodo referido, indicando los depósitos, cuenta desde la que deposita, Banco e individualización del propietario, depósito por caja o transferencia, identificando número de cuenta, Banco o persona que realiza el depósito, los giros que fueron realizados, en este último caso el lugar desde donde se realizó el giro, identificando la ciudad, dentro o fuera de esta región y ubicación del o los cajeros automáticos en su caso; además se informe si se realizaron transferencias electrónicas desde las cuentas en el periodo requerido, en caso de ser afirmativo, remitir los datos de las cuentas a las cuales fueron transferidos los dineros indicando número de la cuenta, Banco a la cual pertenece, y datos del titular de la misma; Además información de todos los productos asociados a la respectiva cuenta, incluyendo Fondos Mutuos u otras inversiones. Dicha Resolución otorgaba un plazo de 20 días al Banco para entregar la información solicitada.

17. Con fecha 22 de septiembre de 2022, el Banco mediante correo electrónico enviado por el Sr. Carlos Gaete Blamey, Jefe Zonal Servicio Clientes de la Sucursal de Iquique de BCI desde su casilla de correo electrónico [email protected] a la casilla de correo electrónico [email protected] del Comisario de la BRIDEC Iquique, Sr. Marcelo Sepulveda, entrega información relativa a los requerimientos efectuados con fecha 25 de julio y 10 de agosto de 2022.

18. Con fecha 26 de septiembre de 2022, personal de la PDI hizo entrega de la Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio de fecha 20 de septiembre de 2022 mediante acta, a la Sra. Fabiola Carter Arce, Jefe de Servicio al Cliente de la sucursal Iquique de BCI, solicitando los antecedentes bancarios que constan en la resolución en relación a las personas investigadas por el delito de Malversación de Caudales Públicos. Dicha acta otorgaba un plazo de 20 días hábiles al Banco para entregar la información solicitada.

19. Con fecha 20 de octubre de 2022, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, la Fiscalía Local de Alto Hospicio obtuvo en la causa RUC N° 1610041218-0, seguida por el delito de Malversación de Caudales Públicos, autorización judicial para levantar la reserva y secreto bancario y requerir al Banco de Créditos e Inversiones respecto de 2 personas investigadas, lo siguiente: Respecto del levantamiento, se solicita específicamente cartolas de movimientos de las cuentas correspondientes desde el año 2012 al año 2022, indicando los depósitos, cuenta desde la que deposita, Banco e individualización del propietario, depósito por caja o transferencia, identificando número de cuenta, Banco o persona que realiza el depósito, los giros que fueron realizados, en este último caso el lugar desde donde se realizó el giro, identificando la ciudad, dentro o fuera de esta región y ubicación del o los cajeros automáticos en su caso; además se informe si se realizaron transferencias electrónicas desde las cuentas en el periodo requerido, en caso de ser afirmativo, remitir los datos de las cuentas a las cuales fueron transferidos los dineros indicando número de la cuenta, Banco a la cual pertenece, y datos del titular de la misma; e información de todos los productos asociados a la respectiva cuenta, incluyendo Fondos Mutuos u otras inversiones. Dicha Resolución otorgaba un plazo de 10 días al Banco para entregar la información solicitada y fue notificada por el ya mencionado Juzgado mediante Oficio G N°5237 de 2022, de esa misma fecha.

20. Con fecha 24 de octubre de 2022, personal de la PDI hizo entrega de la Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio de fecha 20 de octubre de 2022, mediante dos actas, al Sr. Carlos Gaete Blamey, Jefe Zonal de Servicio al Cliente de la sucursal Iquique de BCI, solicitando los antecedentes bancarios que constan en la resolución en relación a dos de las personas investigadas por el delito de Malversación de Caudales Públicos. Ambas actas otorgaban un plazo de 10 días hábiles al Banco para entregar la información solicitada.

21. Con fecha 27 de octubre de 2022, BCI dio respuesta a la BRIDEC de Iquique a una de las actas remitidas por personal de la PDI el 24 de octubre de 2022, remitiendo parte de los antecedentes de una de las personas investigadas por el delito de Malversación de Caudales Públicos.

22. Con fecha 21 de noviembre de 2022, BCI dio respuesta a la BRIDEC de Iquique a la otra acta remitida por personal de la PDI el 24 de octubre de 2022, acompañando en un pendrive parte de los antecedentes de una de las personas investigadas por el delito de Malversación de Caudales Públicos. Respecto de la Resolución Judicial del Juzgado de Garantía de Castro y la denuncia del Sr. Marco Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI, de la Fiscalía Regional de Los Lagos, de 05 de abril de 2023: Con fecha 16 de febrero de 2023, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Castro, la Fiscalía Local de Ancud obtuvo en la causa RUC N°2300023505-9, seguida por el delito de Lavado de Activos, autorización judicial para levantar la reserva y secreto bancario y requerir al Banco de Créditos e Inversiones respecto de 3 personas y 1 corporación investigada, lo siguiente: a. Productos bancarios. Se remita e informe nómina de todos los productos bancarios, sin exclusión y de cualquier naturaleza, nacionales y extranjeros, que mantienen o han mantenido en el banco señalados desde el mes de octubre de a la fecha b. Cuentas bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos con sus respectivos saldos, de las cuentas corrientes, cuentas vista, cuenta de ahorro, cuentas en dólares u otra moneda extranjera, o cualquier otra cuenta bancaria, tanto nacional como en el extranjero, de cualquier tipo o naturaleza que sean, desde el mes de octubre de a la fecha, indicando la fecha de apertura, así como todas las cartolas respectivas, los estados de movimiento; copia de todos los antecedentes o documentos presentados para su apertura; copia de los cheques girados contra su cuenta bancaria o depositados en su cuenta, con su respectiva boleta de depósito. c. Operaciones de tarjetas de crédito bancarias. Se exhiba y remita, el estado de movimientos completos de las tarjetas de crédito bancarias, de cualquier tipo o naturaleza, nacional e internacional, tanto de las que son titulares como las adicionales otorgadas, desde el mes de octubre de a la fecha, acompañándose los estados de cuenta nacionales e internacionales, con indicación de empresa operadora, cupo disponible, montos cancelados así como la forma de pago, indicando si se realizó por transferencia bancaria, pago automático o pago en efectivo por caja, acompañándose los comprobantes respectivos. d. Depósitos e inversiones. Se informe y remita nómina de todas las operaciones comerciales o financieras que tenga o haya tenido con el banco o sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de octubre de a la fecha sobre depósitos e inversiones de cualquier naturaleza y tipo; depósitos de cualquier tipo; obligaciones de cualquier tipo; vales vista de cualquier tipo y naturaleza; operaciones de cambio internacional; operaciones capítulo XIV del compendio de normas de cambio del Banco Central; compra de dólares, divisas o cualquier otra moneda extranjera; colocación o venta de acciones en general; y en general, cualquier producto bancario de inversión; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores comprometidos, tiempo por el cual se contrató, movimientos experimentados durante su vigencia, indicación de cuenta de origen y destino y de todos los datos para su completa singularización; y además con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar o de la apertura de dichos productos y que ampara dichas operaciones. e. Mutuos o créditos: Se informe y remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco y sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de octubre de a la fecha, sobre mutuo o créditos, ya sea personales, de consumo, hipotecarios así como de cualquier naturaleza y tipo; garantías hipotecarias y prendas, individualizando los bienes entregados en garantía por su ubicación y número de inscripción en el registro público respectivo; y en general, cualquier producto bancario de mutuo, crédito o de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes de pago respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones. f. Otras operaciones bancarias: Se informe y remita todas las operaciones comerciales o financieras que tengan o hayan tenido con el banco y sus filiales, de cualquier tipo o naturaleza que sean, tanto nacionales como internacionales, desde el mes de octubre de a la fecha, sobre valores y efectos en custodia y arrendamiento de cajas de seguridad; cartas de crédito tramitadas por el banco, ya sea como ordenantes o beneficiarios; operaciones de comercio exterior; y en general, cualquier producto bancario de cualquier otra naturaleza; todo lo anterior con indicación de fecha de la contratación de la operación, montos o valores involucrados, movimientos experimentados con individualización de la fecha cuenta de origen y de destino, tiempo por el cual se contrató, montos cancelados y forma de pago, indicando si se trata de transferencia de otras cuentas o pago en efectivo, acompañándose los comprobantes respectivos; y con copia de toda la documentación legal, comercial, financiera y de cualquier tipo presentados al momento de contratar dichos productos y que ampara dichas operaciones. g. Transferencias bancarias. Se exhiba, informe y remita reporte con el registro histórico de las transferencias bancarias realizadas y recibidas en las cuentas y productos, desde el mes de octubre de a la fecha, con expresa indicación de: la fecha de la operación, número identificador, monto y su estado; nombre y rut del titular de la cuenta de abono y de cargo; número de cuenta de abono y de cargo; banco de la cuenta de abono y de cargo; descripción o mensaje de la “

“En el punto a) se debe indicar el tipo de operación señalado por el transferente y todo otro dato que permita la íntegra y completa identificación de la operación. En el punto h) se debe detallar el estado de situación patrimonial informado por el contratante de todos los productos que hayan sido contratados con el banco y sus filiales al momento de la apertura de las cuentas o productos mencionados anteriormente, o las actualizaciones realizadas hasta la fecha. En el punto i) se debe especificar si se han recibido giros u órdenes de pago desde el exterior, ya sea como receptores o beneficiarios de los envíos, detallando la fecha, monto, identificación de las entidades involucradas, cuentas de origen y destino, y cualquier otro dato que permita la completa identificación de la operación. En el punto j) se debe informar si existen terceros habilitados para operar mediante poder sobre los productos mencionados, detallando su identificación completa y el estado o movimiento de dichas operaciones. En el punto k) se debe indicar expresamente si no se registran alguno de los productos mencionados en los puntos anteriores. En el punto l) se debe señalar expresamente si no se cuenta con la información de alguno de los productos mencionados, detallando los motivos y, en su caso, la fecha de eliminación, destrucción o descarte de la información, adjuntando el acta respectiva que dé cuenta de ello y la identidad de los funcionarios responsables.

Dicha Resolución otorgaba un plazo de 10 días hábiles al Banco para entregar la información solicitada.

2. Con fecha 17 de febrero de 2023, mediante Oficio N°5172023, el Ministerio Público notifica a BCI la resolución mencionada, a través de un correo electrónico enviado por el Sr. Rodrigo Caripán Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde el correo electrónico [email protected] a la dirección de correo electrónico [email protected] del Sr. Marcelo Rojas Barrera, Abogado Legal Judicial y Apoyo GGPP de BCI.

3. Con fecha 17 de febrero de 2023, BCI informa mediante correo electrónico enviado por la Sra. Mariana Lillo Cirano, asistente del departamento operativo de la fiscalía del Banco, a los correos [email protected] y [email protected], pertenecientes a los Sres. Rodrigo Caripán Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, y Pilar Werner Sánchez, Fiscal (S) de la Fiscalía Local de Ancud, respectivamente, que derivará el requerimiento de información a la sucursal de Ancud debido a que los oficios regionales son respondidos por abogados locales.

4. Con fecha 07 de marzo de 2023, mediante Oficio N°6552023 de 06 de marzo de 2023, el Ministerio Público solicita urgentemente a BCI información respecto de la respuesta al Oficio N°5172023, ya que el plazo para su diligenciamiento había vencido.

5. Con fecha 07 de marzo de 2023, la Sra. Nayadee Zarate Zarate, asistente del departamento operativo de la fiscalía del Banco, solicita a los Sres. Rodrigo Caripán Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Pilar Werner Sánchez, Fiscal (S) de la Fiscalía Local de Ancud, y Luis Barría Schneeberger, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Ancud, que el oficio previamente mencionado sea derivado a la Oficina de BCI de Castro.

6. Ese mismo día, el Ministerio Público, a través del correo electrónico del Sr. Rodrigo Caripán Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, deriva el Oficio N°6552023 a los correos electrónicos [email protected], [email protected] y [email protected], todos funcionarios de BCI. El Sr. Ringele acusa recibo de dicha información el mismo día.

7. Con fecha 07 de marzo de 2023, el Ministerio Público recibe un correo del Sr. Marcelo Rojas Barrera, Abogado Legal Judicial y Apoyo GGPP de BCI, desde su correo electrónico [email protected], en el que se adjunta una lista de los productos contratados por los sujetos investigados.

8. Con fecha 15 de marzo de 2023, el Sr. Rodrigo Caripán Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, consulta por el estado de la información requerida mediante el Oficio N°5172023, mediante un correo electrónico dirigido a los Sres. Marcelo Rojas Barrera, Rolf Ringele, María Millán y Martín Larraín, con copia a [email protected].

9. Con fecha 05 de abril de 2023, el Juzgado de Garantía de Castro emite una Resolución Judicial que solicita a BCI el cumplimiento de la Resolución Judicial del 16 de febrero de 2023, otorgando un plazo de 48 horas para responder.

10. Mediante Oficio N°2412023, de 05 de abril del presente año, el Ministerio Público notifica la Resolución anterior al Banco, siendo notificado en la misma fecha por el Sr. Rodrigo Caripán Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, a través del correo electrónico dirigido al Sr. Marcelo Rojas Barrera, a su correo electrónico [email protected], con copia a [email protected].

11. Con fecha 06 de abril de 2023, el Ministerio Público recibe un correo del Sr. Marcelo Rojas Barrera, Abogado Legal Judicial y Apoyo GGPP de BCI, desde su correo electrónico [email protected], indicando que, si bien no se ha contestado íntegramente la información requerida mediante el Oficio N°5172023 de 17 de febrero de 2023, el 07 de marzo del mismo año enviaron parte de la información solicitada.

12. En la misma fecha, la Sra. Nayadee Zarate Zarate, asistente del departamento operativo de la fiscalía del Banco, remite a los Sres. Marcelo Rojas Barrera, Abogado Legal Judicial y Apoyo GGPP de BCI, y Rolf Ringele, el Oficio N°2412023 y la Resolución Judicial de 05 de abril de 2023 del Juzgado de Garantía de Castro para que sean derivados a la sucursal de BCI de Castro.

13. Con fecha 10 de abril de 2023, el Sr. José Francisco Cabello Vergara, abogado externo de BCI Castro, desde su correo electrónico [email protected], envía respuesta a los Oficios N°5172023 de 17 de febrero de 2023 y N°6552023 de 06 de marzo de 2023 a los Sres. Rodrigo Caripán Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, Pilar Werner Sánchez, Fiscal (S) de la Fiscalía Local de Ancud, y Luis Barría Schneeberger, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Ancud.

En el punto 1.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN:
Durante la investigación, el Fiscal adjuntó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes medios probatorios:

A) Respecto de la denuncia de la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Regional del Biobío, Sra. María José Aguayo Jofré, de 24 de octubre de 2022:

1. Denuncia de la Fiscal Adjunta del Biobío, Sra. María José Aguayo, de fecha 24 de octubre de 2022.

2. Oficio Reservado Ul N°1.2902022, de 15 de noviembre de 2022, dirigido por la Unidad de Investigación a la Fiscalía Regional del Biobío.

3. Respuesta de la Fiscalía Regional del Biobío, de fecha 27 de diciembre de 2022, al Oficio Reservado Ul N°1.2902022, adjuntando los siguientes antecedentes:
a. Oficio DAS TRATO N°11-2021 de 02 de febrero de 2021 remitido por la Fiscalía Regional del Biobío a BCI, solicitando la información requerida en virtud de la Resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano del 27 de febrero de 2020, que contiene la autorización judicial de Alzamiento de Secreto Bancario de la persona investigada en la causa RUC 1900873884-2.
b. Correo electrónico de 02 de febrero de 2021, remitido por la Fiscalía Regional del Biobío a BCI, notificando el Oficio DAS TRATO N°11-2021.
c. Oficio DAS TRATO N°23-2021 de 06 de abril de 2021 remitido por la Fiscalía Regional del Biobío a BCI, reiterando el requerimiento de información solicitada en el Oficio DAS TRATO N°11-2021.
d. Correo electrónico de 09 de abril de 2021, remitido por la Fiscalía Regional del Biobío a BCI, notificando el Oficio DAS TRATO N°23-2021.
e. Oficio DAS TRATO N°33-2021 de 10 de junio de 2021 remitido por la Fiscalía Regional del Biobío a BCI, reiterando el requerimiento de información solicitada en el Oficio DAS TRATO N°11-2021.
f. Correo electrónico de 14 de junio de 2021, remitido por la Fiscalía Regional del Biobío a BCI, notificando el Oficio DAS TRATO N°33-2021.
g. Oficio DAS TRATO N°97-2022 de 05 de octubre de 2022 remitido por la Fiscalía Regional del Biobío a BCI, reiterando el requerimiento de información solicitada en el Oficio DAS TRATO N°11-2021.
h. Correo electrónico de 05 de octubre de 2022, remitido por la Fiscalía Regional del Biobío a BCI, notificando el Oficio DAS TRATO N°97-2021.

4. Oficio Reservado Ul N°1.2912022, de 15 de noviembre de 2022, dirigido por la Unidad de Investigación a BCI.

5. Respuesta de BCI al Oficio Reservado Ul N°1.291, de fecha 22 de noviembre de 2022, adjuntando los siguientes antecedentes:
– Revisados los antecedentes en nuestra Gerencia Legal Judicial en Santiago, que administra la casilla genérica habilitada para los efectos de recibir y distribuir esta clase de comunicaciones ([email protected]), no se ha logrado establecer la recepción de los oficios indagados.
– Requerida información a nuestra Sucursal Concepción, adjuntamos dos archivos en formato PDF. El primero contiene un reporte descriptivo de la información asociada a la persona investigada en la causa, que consiste en cartolas de cuenta corriente y Estados de Cuenta de Tarjeta de Crédito, con un total de 124 páginas. El segundo correo de 2 páginas contiene el correo electrónico enviado por este Banco el 27 de abril de 2022 a las 18:16 hrs adjuntando la información anterior y dirigido a la casilla [email protected]. Dicha información fue enviada en cumplimiento de lo decretado en la causa RUC 1900873884-2, que entendemos es la misma causa que da origen a su requerimiento. Adicionalmente, se adjuntan los Estados de cuentas de la persona investigada en la causa y el correo electrónico de 27 de abril de 2022, respondiendo parcialmente a la información requerida mediante el Oficio Das Trato N°11-2021.

B) Respecto de la denuncia de la Fiscal Adjunta Jefe de la Fiscalía Local de Alto Hospicio, Sra. Virginia Aravena Hormazabal, de 12 de septiembre de 2022, complementada el 09 de enero de 2023:”

1. Denuncia de la Fiscal Adjunta Jefe de la Fiscalía Local de Alto Hospicio, Sra. Virginia Aravena Hormazábal de fecha 12 de septiembre de 2022, mediante Oficio N°3052022agg.

2. Oficio Reservado Ul N° 1.0752022, de 21 de septiembre de 2022, dirigido por la Unidad de Investigación a BCI.

3. Respuesta de BCI al Oficio Reservado Ul N°1.075, de fecha 26 de septiembre de 2022, en la cual adjuntó los siguientes antecedentes: a- Copia de acta de la Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio de fecha 20 de julio de 2022, y acta de notificación entregada presencialmente el 25 de julio de 2022 por personal de la Policía de Investigaciones de Chile a la Sra. Katherine Quezada Soto, anfitriona de la sucursal de Iquique de BCI, -quien firmó el acta-. b- Copia de acta de la Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio de fecha 19 de febrero de 2021, y acta de notificación entregada con fecha 10 de agosto de 2022, por personal de la Policía de Investigaciones de Chile al Sr. Carlos Gaete Blamey, Jefe Zonal de Servicio al Cliente de la sucursal Iquique de BCI, -quien firmó el acta-. c- Correo electrónico de 9 de septiembre de 2022 del Banco, dirigido al Comisario Marcelo Sepúlveda de la BRIDEC de Iquique, en la que enviarían la información solicitada. d- Correos electrónicos de 12 y 15 de septiembre de 2022 del Comisario Marcelo Sepúlveda de la BRIDEC de Iquique, en donde solicita los adjuntos que no fueron enviados en el correo previamente mencionado. e- Correo electrónico de 22 de septiembre de 2022 enviado por BCI al Comisario de la Bridec Iquique, el Sr. Marcelo Sepúlveda, contestando parcialmente las actas ln le] Pp a ao . . cR previamente individualizadas y acuse de recibo de la información enviada de esa misma fecha por parte del funcionario de la PDI previamente indicado.

4. Complemento de 09 de enero de 2023, a denuncia de 12 de septiembre de 2022 de la Fiscal Adjunta Jefe de la Fiscalía Local de Alto Hospicio, Sra. Virginia Aravena Hormazábal, remitido mediante Oficio N°172023agg.

5. Oficio Reservado Ul N° 1502023, de 10 de febrero de 2023, dirigido por la Unidad de Investigación a la Fiscalía Local de Alto Hospicio.

6. Oficio Reservado Ul N° 1652023, de 20 de febrero de 2023, dirigido por la Unidad de Investigación a BCI.

7. Respuesta de BCI al Oficio Reservado Ul N°165, de fecha 27 de febrero de 2023, en la cual adjuntó los siguientes antecedentes: a) Respuesta de BCI al Oficio N°11.317, de fecha 15 de marzo de 2017. b) Correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2020, que el Sr. Marcelo Rojas Barrera, Abogado Legal Judicial y Apoyo GGPP de BCI remitió desde su correo electrónico [email protected] a la dirección de correo [email protected] del Sr. Mauricio Hernández Sandes, Subcomisario Bridec Iquique, la respuesta al Oficio de 23 de noviembre de 2020, en el que se adjuntan los siguientes documentos: i) Copia de respuesta del Banco de fecha 27 de noviembre de 2020 al Oficio de 23 de noviembre de 2020, dirigida a don Mauricio Hernández Sandes, Subcomisario Bridec Iquique; ii) Copia de correo electrónico de 05 de mayo de 2014, requiriendo crear cuentas primas, teniendo en consideración sólo la información contenida en una planilla Excel. iii) Copia de correo electrónico de 30 de junio de 2014, requiriendo crear cuentas primas, teniendo en consideración sólo la información contenida en una planilla Excel. iv) Copia de correo electrónico de 30 de diciembre de 2014, requiriendo crear cuentas primas, teniendo en consideración sólo la información contenida en una planilla Excel. v) Copia de correo electrónico de 12 de marzo de 2015, requiriendo crear cuentas primas, teniendo en consideración sólo la información contenida en una planilla Excel. vi) Copia de correo electrónico de 16 de abril de 2015, requiriendo crear cuentas primas, teniendo en consideración sólo la información contenida en una planilla Excel. vii) Copia de las cinco planillas Excel remitidas en los correos previamente individualizados. c) Correo electrónico de fecha 28 de diciembre de 2020, que el Sr. Marcelo Rojas Barrera, Abogado Legal Judicial y Apoyo GGPP de BCI remitió desde su correo electrónico [email protected] a la dirección de correo [email protected] de don Mauricio Hernández Sandes, Subcomisario Bridec Iquique, un complemento a la respuesta de BCI al Oficio de 23 de noviembre de 2020, en el que se adjuntan los siguientes documentos: i) Copia de complemento a respuesta de Oficio de 23 de noviembre de 2020, de fecha 28 de noviembre de 2020.

8. Oficio Reservado Ul N° 2672023, de 14 de marzo de 2023, dirigido por la Unidad de Investigación a la Fiscalía Local de Alto Hospicio.

9. Respuesta de la Fiscalía Local de Alto Hospicio a los Oficios Reservados Ul N°165 y 267, de fecha 28 de marzo de 2023, en la cual adjuntó, entre otros, los siguientes antecedentes: 1- Correo electrónico de fecha 25 de febrero de 2021, enviado por la Fiscalía Local de Alto Hospicio a la Bridec de Iquique, remitiendo Instrucción Particular mediante Oficio N°442021agg de 25 de febrero de 2021. 2- Oficio N°442021agg de 25 de febrero de 2021, de la Fiscalía Local de Alto Hospicio remitió a la Bridec de Iquique 3- Copia de acta de 12 de abril de 2021, entregada por personal de la PDI a BCI requiriendo dar cumplimiento a la Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio de fecha 19 de febrero de 2021.

10. Oficio Reservado Ul N° 3502023, de 29 de marzo de 2023, dirigido por la Unidad de Investigación a BCI.

11. Respuesta de BCI al Oficio Reservado Ul N°350, de fecha 03 de abril de 2023, en la cual adjuntó, entre otros, los siguientes antecedentes: 1- Acta de solicitud de información de fecha 24 de octubre de 2022, entregada por personal de la PDI a BCI requiriendo entregar antecedentes bancarios de una persona investigada autorizados por Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio de fecha 20 de octubre de 2022. 2- Acta de solicitud de información de fecha 24 de octubre de 2022, entregada por personal de la PDI a BCI requiriendo entregar antecedentes bancarios de una persona investigada autorizados por Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio de fecha 20 de octubre de 2022. 3- Respuesta de BCI a acta de solicitud de información de la Bridec de Iquique, de 27 de octubre de 2022, remitiendo parcialmente de los antecedentes de una de las personas investigadas por el delito de Malversación de Caudales Públicos. 4- Respuesta de BCI a acta de solicitud de información de la Bridec de Iquique, de 21 de noviembre de 2022, remitiendo parcialmente de los antecedentes de una de las personas investigadas por el delito de Malversación de Caudales Públicos. c) Respecto de la Resolución Judicial del Juzgado de Garantía de Castro y la denuncia del Sr. Marco Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI, de la Fiscalía Regional de Los Lagos, de 05 de abril de 2023: 1. Resolución Judicial de 16 de febrero de 2023, emitida por el Juzgado de Garantía de Castro, que decreta el alzamiento del secreto bancario respecto de personas y corporaciones investigadas en la causa RUC N°2300023505-9 por el delito de Lavado de Activos. 2. Oficio N°5172023 de 17 de febrero de 2023, emitido por el Ministerio Público. 3. Oficio N°6552023 de 06 de marzo de 2023, emitido por el Ministerio Público. 4. Resolución Judicial de 05 de abril de 2023, emitida por el Juzgado de Garantía de Castro, pidiendo cuenta a BCI del cumplimiento de la Resolución Judicial de 16 de febrero de 2023, otorgando un plazo de 48 horas para responder la misma. 5. Oficio N°2412023 de 05 de abril del presente año, emitido por el Ministerio Público. 6. Correo electrónico de 05 de abril de 2023, del Ministerio Público a BCI, que notifica el Oficio N°2412023. 7. Oficio Reservado Ul N° 3912023, de 05 de abril de 2023, dirigido por esta Unidad de Investigación a BCI. 8. Respuesta de BCI al Oficio Reservado Ul N°391, de fecha 12 de abril de 2023, en la cual adjuntó, entre otros, los siguientes antecedentes: 1. Correo electrónico de fecha 17 de febrero de 2023 enviado por el Sr. Rodrigo Caripán Oliva al Sr. Marcelo Rojas Barrera, notificando el Oficio N°5172023. 2. Correo electrónico de 17 de febrero de 2023, enviado por BCI al Ministerio Público, informando que el requerimiento previamente individualizado se derivará a la sucursal de Ancud. 3. Correo electrónico de 07 de marzo de 2023, enviado por BCI al Ministerio Público, acompañando una lista de los productos contratados por los sujetos investigados. 4. Correo electrónico de 15 de marzo de 2023, enviado por el Ministerio Público a BCI, consultando por el estado de la información requerida mediante oficio N°5172023. 5. Correo electrónico de 05 de abril de 2023, del Ministerio Público a BCI, que notifica el Oficio N°2412023. 6. Correo electrónico de 06 de abril de 2023, de BCI al Ministerio Público, señalando que si bien no se ha contestado íntegramente la información requerida mediante Oficio N°5172023 de 17 de febrero de 2023, el 07 de marzo del mismo año enviaron parte de la información solicitada. 7. Correo electrónico interno de BCI, de 06 de abril de 2023, por medio del cual se gestiona la derivación de Resolución de 05 de abril de 2023 a sucursal BCI de Castro. 8. Correo electrónico de 10 de abril de 2023, de BCI al Ministerio Público, remitiendo antecedentes requeridos mediante Oficio N°5172023 de 17 de febrero de 2023 y N°6552023 de 06 de marzo de 2023. 9. Copia de respuesta a Oficio N°5172023 de 17 de febrero de 2023, dirigida por BCI a la Sra. Pilar Werner, fiscal adjunto (S) de la Fiscalía Local de Ancud, de 10 de abril de 2023. II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

11.1. CARGOS FORMULADOS.
Que, en virtud de los hechos anteriormente descritos y, mediante Oficio Reservado Ul Nº 496 de fecha 19 de abril de 2023, el Fiscal formuló cargos a Banco de Crédito e Inversiones, en los siguientes términos: Infracción reiterada a la obligación de entrega de información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, prevista en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, por cuanto, existiendo autorización judicial previa, no dio cumplimiento total y oportuno, dentro del plazo legal, a los requerimientos formulados en las siguientes investigaciones penales:
1- En la investigación RUC Nº 1900873884-2, seguida por Fraude al Fisco, Cohecho y lavado de dinero, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos: (i) Oficio Nº 939 de 27 de febrero de 2020 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, que notifica al Banco la Resolución emitida por dicho tribunal en esa misma fecha. Dicho Oficio fue reiterado por la Fiscalía de la Región del Biobío a BCI mediante Oficios DAS TRATO Nºs 11-2021, 23-2021, 33-2021 y 97-2022, de 02 de febrero de 2021, 06 de abril de 2021, 10 de junio de 2021 y 05 de octubre de 2022, respectivamente, todos los cuales se encontraban autorizados por la Resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano de fecha 27 de febrero de 2020.
2- En la investigación RUC Nº 1610041218-0, seguida por el delito de Malversación de Caudales Públicos, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos: (i) Acta de la Policía de Investigaciones de Chile de fecha 12 de abril de 2021, Oficio Nº 66-2022ag9g9 de 18 de marzo de 2022 de la Fiscalía Local de Alto Hospicio y Acta de la Policía de Investigaciones de Chile de fecha 10 de agosto de 2022, todos autorizados previamente por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio por Resolución Judicial de fecha 19 de febrero de 2021. (ii) Acta de la Policía de Investigaciones de Chile de fecha 25 de julio de 2022 que notificó Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio Judicial de fecha 20 de julio de 2022. (iii) Acta de la Policía de Investigaciones de Chile de fecha 26 de septiembre de 2022, autorizada previamente por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio por Resolución Judicial de 20 de septiembre de 2022. (iv) Oficio G Nº 5237 de fecha 20 de octubre de 2022 y dos Actas de la Policía de Investigaciones de Chile de fecha 24 de octubre de 2022, autorizada previamente por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio por Resolución Judicial de la misma fecha.
3- En la investigación RUC Nº 2300023505-9, seguida por el delito de Lavado de Activos, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos: (i) Oficio Nº 5172023 de 17 de febrero de 2023 del Ministerio Público, que notifica al Banco la Resolución emitida por el Juzgado de Garantía de Castro el 16 de febrero de 2023. Dicho Oficio fue reiterado mediante Oficio Nº 6552023 de 06 de marzo de 2023 por el Ministerio Público a BCI. Resolución Judicial del Juzgado de Garantía de Castro de 05 de abril de 2023 y Oficio Nº 2412023 de esa misma fecha del Ministerio Público, que piden cuenta al Banco respecto del cumplimiento de la Resolución de 16 de febrero de 2023.

11.2. ANÁLISIS CONTENIDO EN EL OFICIO DE CARGOS: Que, el Fiscal de la Unidad de Investigación fundamentó el Oficio de Cargos en los siguientes términos: De los antecedentes aportados por la Sra. María José Aguayo Jofré, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Regional del Biobío, la Sra. Virginia Aravena Hormazabal, Fiscal Adjunta Jefe de la Fiscalía Local de Alto Hospicio y el Sr. Marcos Muñoz Becker, Fiscal Adjunto SACFI, de la Fiscalía Regional de Los Lagos, mediante los Oficios DAS TRATO Nº 1112022, Nº 3052022agg, Nº 172023a99, correo electrónico de la Fiscalía Regional de Los Lagos y Resolución Judicial del Juzgado de Garantía de Castro de fechas 24 de octubre de 2022, 12 de septiembre de 2022, 09 de enero de 2023 y 05 de abril de 2023, respectivamente, y los recabados por esta Unidad, es posible observar que, en los casos denunciados, se requirieron a BCI antecedentes sujetos a secreto bancario con motivo de las investigaciones en las Causas RUC Nº 1900873884-2 seguida por el delito de Fraude al Fisco, Cohecho y lavado de dinero, RUC Nº 1610041218-0 seguida por el delito de Malversación de Caudales Públicos y RUC Nº 2300023505-9 seguida por el delito de Lavado de Activos, respectivamente. Dichos antecedentes, de acuerdo a lo previsto por el artículo 154 de la Ley General de Bancos, debían ser entregados por el Banco dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo ya mencionado en caso de información sujeta a reserva.
Los antecedentes recabados a raíz de la investigación desarrollada por la denuncia realizada por la Sra. María José Aguayo Jofré, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Regional del Biobío de fecha 24 de octubre de 2022, permiten acreditar que el Juzgado de Garantía de Talcahuano mediante Resolución de fecha 27 de febrero de 2020, en la causa RUC Nº 1900873884-2, autorizó el levantamiento del secreto bancario y requirió diversa información bancaria respecto de un imputado por el delito de Fraude al Fisco, Cohecho y lavado de dinero y dicha resolución fue remitida a BCI, en primera instancia mediante Oficio 939 de dicho Tribunal, que otorgaba un plazo de 20 días para el envío de la información, y posteriormente, en atención a que no se había tenido respuesta al mismo, mediante el Oficio DAS TRATO Nº 11-2021 de 02 de febrero de 2021, notificado mediante correo electrónico en la misma fecha, se volvió a remitir dicha Resolución, entregando un plazo de 10 días para la remisión de la información, sin embargo, tampoco se obtuvo respuesta al mismo.
Posteriormente, de los antecedentes recabados, se pudo establecer que la Fiscalía Regional del Biobío, remitió al Banco los Oficios DAS TRATO 23-2021 de 6 de abril de 2021, el que fue notificado mediante correo electrónico con fecha 9 de abril de ese mismo año y DAS TRATO 33-2021 de 10 de junio de 2021, notificado el 14 de junio de ese mismo año, en los que se reiteraba el requerimiento de información contenido en la resolución judicial ya mencionada, otorgando un plazo de 5 días el primero de ellos y el mismo plazo el segundo de ellos, no obteniendo respuesta de BCI al primero y sólo obteniendo una respuesta parcial al segundo de ellos con fecha 29 de junio de 2021.
Adicionalmente, los antecedentes recabados permiten establecer que parte de la información requerida por la Resolución de fecha 27 de febrero de 2020, en la causa RUC Nº 1900873884-2 fue remitida de forma incompleta por BCI mediante correo electrónico dirigido a la Fiscalía de la Región del Biobío con fecha 27 de abril de 2022, es decir, fuera del plazo establecido por Ley y de manera parcial.
En atención a lo previamente expuesto, la Fiscalía Regional del Biobío, remitió al Banco el Oficio DAS TRATO 97-2022 de fecha 5 de octubre de 2022, el que fue notificado con esa misma fecha mediante correo electrónico, del cual no se ha obtenido respuesta, pese a haberse otorgado un plazo de 5 días para ello.
En consecuencia, teniendo presente que, la Resolución Judicial del Juzgado de Garantía de Talcahuano previamente individualizada fue notificada a BCI a lo menos con fecha 02 de febrero de 2021, y que no se obtuvo respuesta a la misma, es posible determinar que BCI no dio cumplimiento al plazo de diez días hábiles bancarios para el envío de la información requerida por el Tribunal, estipulado en el artículo 154 de la Ley General de Bancos.
Adicionalmente, no cumplió con el plazo dispuesto por Ley para entregar la información requerida en los casos de los Oficios DAS TRATO 11-2021, DAS TRATO 23-2021 y DAS TRATO 97-2022.
Asimismo, entregó la información requerida por la Resolución Judicial de manera parcial como respuesta al Oficio DAS TRATO 33-2021, con fecha 29 de junio de 2021 y complementó dicha respuesta fuera del plazo establecido por Ley con fecha 27 de abril de 2022, pero también de manera parcial.
Por otra parte, la investigación realizada a raíz de la denuncia de fecha 12 de septiembre de 2022, complementada con fecha 09 de enero de 2023, efectuada por la Sra. Virginia Aravena Hormazabal, Fiscal Adjunta Jefe de la Fiscalía Local de Alto Hospicio, permitió a esta Unidad acreditar que el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio en las Resoluciones de fechas 19 de febrero de 2021, 20 de julio de 2022, 20 de septiembre de 2022 y 20 de octubre de 2022 en la causa RUC 1610041218-0 autorizó el levantamiento del secreto bancario respecto de doce personas y 10 cuentas primas, investigadas por Malversación de Caudales Públicos.
La Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio de fecha 19 de febrero de 2021, otorgaba un plazo de 20 días corridos para la remisión de los antecedentes y fue notificada por el Sr. Mauricio Hernandez Sandes, Sub Comisario de la BRIDEC de Iquique el 12 de abril de 2021 a BCI mediante acta que contenía la Instrucción Particular del Oficio Nº 442021a99 de 25 de febrero de 2021.
BCI contestó de manera incompleta el requerimiento contenido en el acta previamente señalada, el 07 de mayo de 2021, entregando parcialmente los antecedentes bancarios de 1 persona investigada y algunos documentos relativos a la apertura de las cuentas primas, lo que permite determinar que no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos y tampoco cumplió con el plazo dispuesto en el ya mencionado artículo.
Posteriormente, mediante Oficio Nº 66-2022agg de 22 de marzo 2022, la Fiscalía Local de Alto Hospicio requirió urgentemente remitir la información autorizada por la Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio de fecha 19 de febrero de 2021, otorgando para ello un plazo de 07 días. Sin embargo, no se obtuvo respuesta del mismo.
Adicionalmente, el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio emitió con fecha 20 de julio de 2022, una nueva Resolución Judicial autorizando el alzamiento del secreto bancario respecto de 1 persona investigada, la que fuere notificada mediante la entrega de acta que realizó la Policía de Investigaciones de Chile de forma presencial en la Sucursal de Iquique de BCI, con fecha 25 de julio de 2022, otorgando un plazo de 10 días para contestar.
Con fecha 10 de agosto de 2022, mediante Acta entregada personalmente por la Policía de Investigaciones de Chile de forma presencial en la Sucursal de Iquique de BCI, se requiere al Banco remitir, basados en la Resolución Judicial de 19 de febrero de 2021, la información bancaria de 1 persona investigada, otorgando para ello un plazo de 03 días hábiles; sin embargo, no se obtuvo respuesta dentro del plazo otorgado.
Las solicitudes del 25 de julio de 2022 y 10 de agosto de 2022 no fueron contestadas por el Banco dentro del plazo dispuesto para ello, motivo por el cual el día 5 de septiembre de 2022, la PDI reitera, mediante correo electrónico, que las mismas sean contestadas.
BCI contestó los requerimientos previamente individualizados mediante correo electrónico de fecha 22 de septiembre de 2022, omitiendo parcialmente la entrega de la información requerida e infringiendo el plazo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos.
Al respecto es dable destacar, que la información relativa a los contratos de apertura de 10 cuentas primas no obstante haber sido requerida por el Ministerio Público en multiples “

En el punto ll. del presente Oficio, vulnerando en consecuencia lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley General de Bancos.

11.3. DESCARGOS.

Que, con fecha 16 de mayo de 2023, BCI evacuó sus descargos.

11.4. MEDIOS DE PRUEBA.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N°663 de fecha 17 de mayo de 2023, se decretó la apertura de un término probatorio.

2. La prueba documental acompañada por la defensa de BCI fue la siguiente:

1.- Copia de correo electrónico de fecha 02 de febrero de 2021, enviado por el abogado del Ministerio Público de la Fiscalía Regional del Biobío, agradeciendo el correo recibido por el funcionario del Banco, que respondió en la errada creencia que estaba dirigido a una tercera entidad bancaria, tal como se señaló en los descargos respecto de la causa RUC 1900873884-2 de la citada Fiscalía.
Específicamente, me permito recordar que en la página 15 de los Descargos efectuados por el Banco se señaló: Entonces, efectivamente el Oficio 11-2021 fue recibido por el Banco con fecha 2 de febrero de 2021, a las 15:37 horas y con la misma fecha a las 15:56 horas un funcionario del Banco lo respondió en la errada creencia que estaba dirigido a una tercera entidad bancaria, lo que así fue respondido al abogado de la misma Fiscalía, sin advertir que el tercer banco aludido era solo el que encabezaba una nómina de Instituciones Bancarias requeridas, por lo que -ante la recepción favorable- se entendió inoficiosa la gestión respecto del Banco de Crédito e Inversiones.

2.- Copia del Boletín Instructivo: Actualiza Criterios en Materia de Requerimientos Judiciales y Oficios de 2021, que da cuenta, en general, de diversos aspectos e instancias de coordinación y gestión interna que conlleva la respuesta de cada uno de los requerimientos judiciales y oficios que recibe el Banco en distintas materias.
En dicho Boletín se indica, al inicio del mismo, que El Banco tiene el mayor interés en que estos asuntos sean atendidos con la mayor prontitud y certeza, entregando toda la información posible con estricta sujeción a las limitaciones que nos imponen las leyes vigentes, guardando la necesaria formalidad en la gestión de la información de nuestros clientes.
Adicionalmente, se dispone en ese instructivo, en cuanto a Plazos de respuesta, que: Se ha definido que un término razonable para responder los oficios ordinarios son 10 días hábiles bancarios, contados desde la recepción por el Banco del requerimiento. Si dada la antigüedad de la información requerida, la cantidad, el número de personas que se consultan o bien, cuando se trata de información que se debe revisar en forma manual, se sugiere informar al requirente que la petición se encuentra en proceso y que será atendida en el más breve plazo, a fin de evitar nuevos requerimientos y eventuales apremios derivados de la tardanza en la respuesta. Todo lo anterior, debe entenderse, naturalmente, sin perjuicio de la urgencia que requieren algunas instrucciones especiales.

3.- Copia interna de cadena de correos electrónicos, en el cual se encuentra correo de fecha 20 de abril de 2022, que indica, entre otros aspectos, de lo avanzado en ese momento por el Banco para agilizar respuestas y requerimientos, indicándose en ese entonces: “En el mes de febrero del presente año [2022], se implementaron, en modo piloto, diversas medidas tendientes a mejorar los niveles de seguridad en dos sucursales BCI, para resguardar a los clientes que pudiesen verse afectados por el delito comúnmente denominado ‘marcaje’. Entre esas medidas, se busca agilizar la entrega de medios de prueba, videos e imágenes al Ministerio Público y policías, por lo que se implementó la plataforma Microsoft Azure, nube en la cual son disponibilizados los videos o imágenes mediante un link, proceso que ha resultado conveniente”.

En el párrafo anterior, para ilustrar acerca de la carga operativa-administrativa de estos procesos, tal como se describía ya en la métrica general descrita en los Descargos del Banco, específicamente en el numeral 5 de la Sección I de los Descargos del Banco sobre el creciente y permanente aumento de las Instrucciones judiciales y algunas estadísticas para efectos ilustrativos, en materia de oficios penales, de familia y embargos, materializados y frustrados.

11.5. INFORME DEL FISCAL.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 del DL 3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado Ul N776 de fecha 8 de junio de 2023, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de este y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a BCI.

11.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO. Mediante Oficio Reservado N°55.846 de fecha 22 de junio de 2023, se citó a audiencia a la defensa BCI de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del DL 3538, a celebrarse el día 29 de junio de 2023. Mediante Oficio Reservado N°57.261 de fecha 29 de junio de 2023, se suspendió la audiencia antes referida. Mediante Oficio Reservado N°63.901 de 20 de julio de 2023, se citó nuevamente a audiencia a la defensa BCI, la que se celebró el día 27 de julio de 2023.

III. NORMAS APLICABLES.
El artículo 154 de la Ley General de Bancos dispone lo siguiente: Artículo 154.- Las operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos en virtud de la presente ley estarán sujetas a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente. El que infringiere la norma anterior será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
ERA –

Las demás operaciones quedarán sujetas a reserva y los bancos en virtud de la presente ley solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar un daño patrimonial al cliente.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los casos en que la Comisión, en virtud de lo establecido en el numeral 35 del artículo 5 de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, deba remitir antecedentes a la Unidad de Análisis Financiero, pudiendo en dichos casos enviarle la información bancaria sujeta a reserva que le fuere necesaria a dicha Unidad para evaluar el inicio de uno o más procedimientos administrativos en los términos señalados en el Título II de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero.
Asimismo, con el objeto de evaluar la situación del banco y sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del presente artículo, éste podrá dar acceso a firmas especializadas del detalle de las operaciones que allí se señalan y sus antecedentes. Dichas entidades quedarán sometidas a la reserva establecida en el precitado inciso y deberán estar aprobadas por la Comisión e inscritas en el registro de carácter público que la Comisión abrirá para estos efectos.
La justicia ordinaria y la militar, en las causas que estuvieren conociendo, podrán ordenar la remisión de aquellos antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, si fuere necesario.
Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo.
Con todo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, los fiscales del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, otorgada por resolución fundada dictada en conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal, podrán requerir la entrega de todos los antecedentes o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigación y que se relacionen con aquella.
En todo caso, los bancos podrán dar a conocer las operaciones señaladas en los incisos anteriores en términos globales, no personalizados ni parcializados, solo para fines estadísticos o de información cuando exista un interés público o general comprometido, calificado por la Comisión.
Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por este dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien este autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles.

“ia bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad y volumen de la información solicitada así lo justificare.
La omisión total o parcial en la entrega de dichos antecedentes podrá ser sancionada por la Comisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1. DESCARGOS.
Los descargos evacuados por la defensa de BCI fueron del siguiente tenor: J.- ANTECEDENTES PREVIOS SOBRE EL CONTEXTO EN QUE SE PRESENTARON LAS INSTRUCCIONES QUE HAN DADO ORIGEN A LAS TRES DENUNCIAS.
Antes de abordar los cargos formulados, es oportuno y necesario ilustrar el contexto en que Banco de Crédito e Inversiones cumple con las múltiples instrucciones que recibe a lo largo del país, y que provienen de las distintas magistraturas y autoridades policiales.

1.- SOBRE LA PERMANENTE E IRRESTRICTA COLABORACIÓN DEL BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES EMANADAS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Es necesario señalar, como primer antecedente, que Banco de Crédito e Inversiones mantiene una invariable política de permanente atención y oportuno cumplimiento a todas las resoluciones e instrucciones pronunciadas por todos los Jueces, Fiscales del Ministerio Público, miembros de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.
Tales instrucciones se contienen generalmente en oficios, aunque también en casos urgentes a través de correos electrónicos desprovistos de mayor formalidad que se dirigen a las casillas de correos electrónicos corporativos previstos al efecto. Incluso, es frecuente que sean enviados a otras casillas distintas y variadas del Banco, incluyendo algunas corporativas personales de distintos colaboradores, e incluso en días sábados y domingos.
Lo anterior, no obstante la dificultad que deriva para el Banco, en cuanto poder uniformar sus flujos y controles asociados, facilita enormemente a los requirentes de la información la rapidez y transmisión de esta clase de comunicaciones, que en un pasado eran mayoritariamente enviadas por carta certificada. Banco de Crédito e Inversiones coopera y colabora activamente no sólo porque se trata de acatar un mandato legal, sino porque, además, entiende que de esa manera cumple con la propia misión del Banco.

2.- INFORMACIÓN DE DIVERSA NATURALEZA SOBRE UNA AMPLÍSIMA GAMA DE OPERACIONES BANCARIAS DE AÑOS DE EXTENSIÓN QUE SUELEN EXCEDER LOS PLAZOS DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS.
El Artículo 155 de la Ley General de Bancos establece que las instituciones sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) estarán obligadas a conservar durante 6 años sus libros, formularios, correspondencia, documentos y papeletas.
Dicha disposición legal permite, adicionalmente a la CMF autorizar a los bancos eliminar parte de la información antes de ese plazo y exigir que determinados documentos o libros se guarden por términos mayores.
Esta última facultad quedó expresamente regulada en el Capítulo 1-10 de la Recopilación Actualizada de Normas dictada por la CMF para bancos, la cual prescribe que dichas entidades podrán eliminar, sin necesidad de micrograbarla o microcopiarla previamente, toda aquella documentación de cuatro o más años de antigüedad que corresponda a solicitudes relacionadas con emisión o entrega de documentos, copias de estados de cuenta, copias de traspasos contables y libros o estados de cuenta subsidiarios o auxiliares, siempre que no se refieran a operaciones, negocios o asuntos que se encuentren vigentes o pendientes o, en el caso de libros o estados, que contengan operaciones en esa situación.
En este contexto, es importante tener presente que es usual que las investigaciones que lleva adelante el Ministerio Público suponen indagar una extensa variedad de operaciones bancarias, de la más diversa naturaleza jurídica y que abarcan años de extensión, lo que usualmente les conlleva requerir al Banco información cuya antigüedad excede latamente de los 6 años prescritos en el referido artículo 155 de la Ley General de Bancos, así como de los mencionados 4 años fijados por la CMF, respecto de distintos antecedentes que se podrían eliminar incluso sin necesidad de micrograbarlos ni microcopiarlos.
En el mismo contexto, y ya adelantándose a las circunstancias que se presentan en las denuncias en cuestión, el Ministerio Público requirió en algunos de estos casos abundante información que excedía latamente el plazo legal y normativo contemplado, en cuyo contexto existieron múltiples requerimientos de diversa data.
Así, por ejemplo, podemos indicar solicitudes de cartolas de cuentas corrientes, respecto de las cuales rige esta regla de conservación de información por un determinado período, por remisión del Capítulo 2-2 de la Recopilación de Normas de la CMF, que regula esta materia.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en este numeral, el Bci despliega – en forma regular- ingentes esfuerzos para recopilar y remitir al Ministerio Público, a la judicatura, otras magistraturas especiales y policías, información bancaria que le es requerida, la que, como se ha indicado, en algunos casos rebasa latamente el plazo legal y normativo sancionado.
Es así, como el Banco, aun cuando legalmente no se encuentra compelido a conservar cierta información, igualmente hace su mayor esfuerzo en remitirla aun cuando ésta – en algunos casos – exceda en mucho el plazo de 6 años previsto en el artículo 155 de la Ley General de Bancos, y el término de 4 años normado para aquella información citada en el Capítulo 1-10, ya referido, todo ello, en el afán de colaborar irrestrictamente con la justicia.
Sin embargo, conseguir dicha información, en no pocas oportunidades, exige efectuar revisiones especiales de diversos registros informáticos y físicos del Banco, que no siempre se encuentran a inmediata disposición, lo que, en no pocas ocasiones, conlleva la necesidad de solicitar archivos físicos y magnéticos de antigua data, algunos de los cuales no se custodian directamente por el Banco, sino por proveedores externos (cumpliendo la normativa vigente), lo cual deriva, en algunas ocasiones, en la dificultad de dar cumplimiento a los requerimientos en el acotado plazo en que nos son requeridos los antecedentes.

3.- INFORMACIÓN DE DIVERSA NATURALEZA QUE SUPONE ACUDIR A MÚLTIPLES FUENTES DE INFORMACIÓN.
Asimismo, es frecuente que las mismas indagaciones, en su comprensible esfuerzo por investigar cabalmente los asuntos a su cargo, trasladen al Banco la necesidad de recabar información que obra en poder de terceras entidades, aunque se trate de empresas relacionadas o de apoyo al giro, las que cuentan con su propia estructura jurídica y patrimonial.

4.- PERMANENTE COLABORACIÓN CON LOS ORGANISMOS POLICIALES, COMO LAS DISTINTAS BRIGADAS ESPECIALIZADAS DE LA POLICÍA CIVIL Y DE CARABINEROS.
A propósito del cumplimiento de las resoluciones judiciales, es importante resaltar que el Banco ha promovido una regular y continuada relación de colaboración con las Policías, en un marco de entendimiento de las tareas específicas de éstas.

5.- SOBRE EL CRECIENTE Y PERMANENTE AUMENTO DE LAS INSTRUCCIONES JUDICIALES Y ALGUNAS ESTADÍSTICAS PARA EFECTOS ILUSTRATIVOS, EN MATERIA DE OFICIOS PENALES, DE FAMILIA Y EMBARGOS, MATERIALIZADOS Y FRUSTRADOS.
Se muestra a continuación, el persistente incremento para el Bci de los oficios recibidos, lo cual -para efectos ilustrativos de muestreo-, se refiere solo a la Región Metropolitana, sin contar además la existencia de un muy relevante volumen de requerimientos recibidos directamente en las distintas regiones y localidades del país, los que son gestionados y respondidos directamente en esas sedes, con el apoyo jurídico que proporciona el Banco.
MÉTRICAS OFICIOS (PENALES Y FAMILIA), REMISIONES Y EMBARGOS TOTAL AÑOS 2021, 2022 Y 2023* *Cifras a marzo de 2023 =o | – – QA RA Ml Oficios taria, Emt 3190: crecuadosEmbargos trustrados Kkeresiones
12021 M20923 ¿0253 LC | Oficiostarmália y penales [Embargos ofectuados [Embargos frustrados [Remiciones |
2023 | M6 CO CA > ERA – COMPARATIVO MÉTRICAS OFICIOS DE FAMILIA MESES ENERO, FEBRERO, MARZO AÑOS 2022 Y 2023 | oRIOS sama lem reo zo | AAA A AO : Tor nn I ls FA pl COMPARATIVO MÉTRICAS OFICIOS PENALESMESES ENERO, FEBRERO, MARZO AÑOS 2022 Y 2023 OFIDOS PENALES ENERO leemos MAAZO | A IA o = > TN | [ | 7 E Y Me

6.- SOBRE LOS DESAFÍOS QUE IMPONE LA REFORMA DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA EN MATERIA DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y LA PREFERENCIAL ATENCIÓN QUE SE APLICA AL CUMPLIMIENTO DE SUS DICTÁMENES.
Con motivo de la dictación de la Ley N° 21.484, se ha producido un notorio incremento en los oficios que los magistrados de los Tribunales de Familia de todo el país envían a la casilla corporativa [email protected], la que fuera comunicada en su oportunidad a la CMF en respuesta a consulta formulada en tal sentido. Ello ha permitido canalizar y concentrar los oficios que en materia de retención de alimentos se dirigen hacia el Banco, desde todas las magistraturas del país.
Sin desmerecer de modo alguno la relevancia de otros requerimientos judiciales, incluidos obviamente los provenientes del Ministerio Público y especialmente aquellos que puedan ser de una naturaleza más compleja o sensible; también se debe tener presente los delicados intereses comprometidos en esta clase de asuntos (esto es, pensiones de alimentos), que también han determinado que el Banco haya debido definir una atención a estos, generándose – en suma con los demás – una relevante y creciente carga operativa y administrativa para poder dar respuesta a todos ellos, en tiempo y forma.

7.- SOBRE LAS PERMANENTES MEDIDAS OPERATIVAS Y TECNOLÓGICAS ESTABLECIDAS PARA UN EXPEDITO DESPACHO DE LOS OFICIOS JUDICIALES, RETENCIONES, EMBARGOS Y MEDIDAS CAUTELARES REALES.
Dentro del mismo contexto de cooperación que caracteriza el quehacer del Banco, y especialmente debido a la presencia de la pandemia del COVID-19, el Bci implementó diversas medidas en esta materia, las cuales se describen brevemente: ERA – a) Se habilitaron casillas de correo electrónico para la recepción de toda clase de instrucciones judiciales. b) Ejecución en el más breve plazo posible de aquellas resoluciones judiciales que impongan retenciones de dinero, embargos, incautaciones aunque ellas no hayan sido intimadas por Receptor Judicial. c) Remesa de fondos retenidos a través del sistema electrónico de fondos LBTR, en sustitución de la emisión y entrega de vales vistas. d) Progresiva instauración de procesos informáticos para grabar información en planillas Excel, aun cuando ello no corresponda al formato original contenido de la información, con el consecuente esfuerzo de recursos y horas que demanda. e) Remisión de grabaciones de imágenes captadas en el Banco y en sus cajeros automáticos a través de links descargables.

8. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BANCO PARA PERFECCIONAR EL PROCESO Y EVITAR RETRASOS FUTUROS.
Finalmente, en este numeral damos cuenta de diversas medidas adoptadas -o que están en proceso de evaluación- que persiguen perfeccionar el proceso en cuestión y así evitar retrasos futuros en la materia, ello en el contexto de lo que se viene exponiendo con anterioridad en esta presentación.”

8.1. Rediseño de la administración de los oficios.
A fin de evitar que a futuro se presenten situaciones de retrasos en oficios originados en el resto del país, que no sean de la ciudad de Santiago, se ha dispuesto que, en forma previa a la derivación de aquellos oficios recibidos en las casillas corporativas, sean previamente examinados por un especialista del Banco que determinará prudencialmente su revisión centralizada.

8.2. Robotic process automation (RPA).
Para cumplir en el menor tiempo posible con la entrega de información, cuando ella suponga la recopilación de amplios volúmenes de documentación, se está evaluando la opción de implementar un RPA que procese y recopile dicha información para su posterior entrega.

8.3. Automatización del proceso de respuesta de oficios.
Bci está trabajando en la implementación de la automatización en el proceso de respuesta a nivel país de los distintos requerimientos y oficios recepcionados.

8.4. Reiteración de las instrucciones impartidas sobre el cumplimiento oportuno de todos estos requerimientos, y en especial aquellos emanados del Ministerio Público.
Del mismo modo, se han reiterado instrucciones a través de la Gerencia de Sucursales del Banco y Gerencia Legal Judicial para reiterar a todos los colaboradores del país, la especial atención y prioridad que deben dispensar al cumplimiento de las instrucciones judiciales, ello en ERA – consideración, además, al hecho de que estos requerimientos son efectuados por la autoridad no siempre en forma centralizada.

II.- FUNDAMENTOS DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS EFECTUADA POR LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN.
El Oficio Reservado de marras, afirma que el Banco ha dado respuesta incompleta y tardía a ciertos requerimientos de información dirigidos a esa entidad, infringiendo con ello el artículo 154 de la Ley General de Bancos. – En cuanto a los retrasos.
Aun cuando, en ciertos casos, se pueda constatar, en algunas situaciones, algún retraso en las respuestas enviadas a los casos que se reprochan, es menester señalar – desde ya – que en caso alguno ello ha obedecido a una acción deliberada del Banco de Crédito e Inversiones.
El Banco se caracteriza, como se ha mencionado y acreditado en el párrafo precedente, por un irrestricto cumplimiento de las resoluciones judiciales, y no obstante, la tensión que pudiera existir entre las necesidades de las investigaciones y el acceso a una amplísima información, que en muchos casos es de muy antigua data, el Bci siempre despliega su mejor esfuerzo por atender todos los requerimientos en tiempo y forma.
Adicionalmente, aun cuando fuera lo óptimo para el Banco, como tercero independiente ajeno a investigaciones o juicios que se le requieren antecedentes, en orden a recibir un flujo único y ordenado de peticiones que eviten repetir esfuerzos y recursos, en muchas oportunidades se reciben requerimientos y posibles complementaciones por parte del Ministerio Público, Policías y Tribunales, que no son uniformes ni inequívocos, lo cual afecta la eficiencia y tiempos de respuestas en un conjunto de requerimientos que se reciben al efecto. – En cuanto a la información parcial o incompleta. No se tiene claridad de la naturaleza de la información faltante.
Cabe hacer presente, también, que, no se visualiza respecto de las denuncias que rolan a folios 2, 151, 152, 194, 604 y 606, cuál sería la información o documentación que estaría pendiente suministrar a la requirente en esos casos, no obstante lo cual el Banco manifiesta su inmediata disposición, una vez despejada la duda expresada, de entregar la información que eventualmente pudiese estar pendiente en el menor plazo posible conforme la naturaleza y antigüedad de la información requerida. Mencionados estos puntos generales sobre los reproches planteados (sobre retrasos e información incompleta), a continuación, para un adecuado orden del asunto, se abordará por separado cada capítulo de los cargos formulados, en el orden cronológico en que fueron recibidas las 3 denuncias en cuestión en la Unidad de Investigación, para dar cuenta de los antecedentes que se circunscriben en cada una de estas situaciones.

III.- REPROCHES PARTICULARES EN LA FORMULACIÓN DE CARGOS AL BCI.

1.- DENUNCIA DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022, COMPLEMENTADA EL 09 DE ENERO DE 2023, CARGO RESPECTO DE LA CAUSA RUC 1610041218-0 DE LA FISCALÍA DE ALTO HOSPICIO.

ERA –

Lo primero que cabe consignar en este caso, es que el Banco sí proporcionó amplia cantidad de información sobre la persona que se consultaba en esa investigación, lo que fue entregado a la PDI meses antes de que fuera formulada esta denuncia, esto es, con fecha 07 de mayo de 2021 (Folio 330 (456)).
Cabe hacer presente que, a fojas 224 del expediente, el Banco respondiendo a un requerimiento de información de la Unidad de Investigación, detalló y enumeró la información que había sido proporcionada en esa investigación hasta ese momento, acompañando una serie de antecedentes a esa respuesta, señalando, además, que Atendido el volumen de la documentación enviada y que correspondía principalmente a las cartolas bancarias, planillas de transferencias de fondos y fotocopias de cheques depositados y pagados provenientes de las distintas cuentas bancarias descritas en la misma respuesta, su entrega fue dispuesta se hiciera directamente en la Sucursal (.) (a foja 225).
De esta forma, junto con la precitada respuesta del Banco a la Unidad de Investigación (a fojas 224), se acompañaron antecedentes que abarcan entre las fojas 228 a 322 del expediente (es decir, antecedentes que totalizan casi 100 fojas del mismo), lo que también da cuenta del gran volumen de antecedentes que habían sido remitidos para esa investigación al Ministerio Público, sin contar -como ya se señaló- de aquella información entregada en forma presencial en la misma sucursal del Banco por su gran volumen, incluyendo cartolas, etc.
En el mismo sentido, a continuación en el expediente, fue el propio Ministerio Público que acompañó información a la Unidad de Investigación sobre este caso, incluido lo aportado por el Banco, lo que se puede apreciar abarcando entre las fojas 326 a 572 del expediente, es decir más de 200 fojas del mismo.
Dicho lo anterior, debemos destacar, también, que en este caso se requería información al Banco por un periodo de antigua data (2014-2016) y que comprendía, además, a un conjunto de 10 personas naturales titulares de igual número de cuentas vistas abiertas en el Banco, a petición de su respectivo empleador.
Lo señalado, se hace presente en cuanto a la mencionada denuncia a folio 151 y 152 de 12 de septiembre de 2022, en cuanto en ella se asevera que el Banco no había dado cumplido con la resolución de fecha 19 de febrero de 2021, que rola a folio 153, 172, 201, 299 y 317, que alzó el secreto bancario de la persona por la cual se consultaba en ese momento, en circunstancias que el Banco sí había entregado con anterioridad la información, tal como se señaló anteriormente, ello mediante respuesta entregada el 7 de mayo de 2021, a folio 330, reproducido en folio 456, esto a un funcionario policial de la misma Unidad de BRIDEC pertinente.
Cabe mencionar que la entrega de esta información fue requerida por la PDI también en una visita presencial realizada a la sucursal respectiva del Banco, a saber, con fecha 25 de julio de 2022, según consta a folio 178 y 315. En este confuso escenario, nuevamente con fecha 10 de agosto de 2022 se requirió su entrega mediante visita presencial del Inspector de la PDI a cargo, en circunstancias que el Banco ya había entregado la misma con anterioridad, esto es, con fecha 7 de mayo de 2021.
En consecuencia, en este caso sí se entregó información consultada, en gran cantidad, información que por lo demás fue requerida en más de una oportunidad, con la confusión – que es ajena al Bci – que de ello puede derivar.

Reproche sobre no entregar información en forma total Ahora, en lo que respecta al reproche formulado en este caso acerca de que no se entregó información en forma total, cabe hacer presente que el Banco ha reconocido hace ya varios años que los contratos de cuenta vista solicitados por la Magistratura, no obstante los esfuerzos desplegados, no han sido ubicados (lo cual ha sido informado a los requirentes en más de una ocasión).
Así lo expresó por ejemplo hace años atrás, en las siguientes respuestas: – 15 de marzo de 2017, a folio 228 y 354; – 27 de noviembre de 2020, a folio 231 (folios 342, 369 y 375) – 7 de mayo de 2021, a folio 330 y 456.
En efecto, en lo que atañe a la falta de los contratos de cuenta vista de las personas que se consultaba en ese momento, dichos contratos no habían sido ubicados (ni tampoco lo han sido a la fecha), lo que se ha declarado con anterioridad en sucesivas respuestas enviadas a diversas autoridades que han requerido nuestro pronunciamiento, tal como consta en las respuestas ya indicadas y que fueron ratificados en las respuestas de 10 de octubre de 2017 (folio 356) dirigida al Fiscal respectivo, y de 28 de diciembre de 2020, a folio 345 (repetido a folio 389 y 416).
En cada una de esas respuestas, emitidas desde hace más de 6 años, el Banco ha reconocido, ya sea en forma explícita y permanente, o bien, de manera indirecta (remitiéndose en ese punto a sus respuestas anteriores), la falta de los contratos en cuestión, es decir, mucho tiempo antes de esta denuncia.
En todo caso, cabe señalar que tal como consta de la profusa documentación acompañada en este proceso, cada una de las cuentas en cuestión había sido abierta en el Banco a nombre de personas naturales que fueron informados en su momento por su respectivo empleador, para cuyo efecto los apoderados habilitados de aquella entidad enviaron al Banco sendas planillas Excel en donde se contenían los datos de quienes recibirían el pago de sus remuneraciones y honorarios.
En ese contexto, la entrega del contrato y de las tarjetas respectivas, fue realizada en ese caso específico, por gestión del empleador con cargo de su posterior remisión al Banco, habida consideración de la relación regular y con miras a permanecer en el tiempo que suponía la vinculación laboral establecida entre esas partes.
En consecuencia, la falta de los contratos de cuenta vista que fueron solicitados como parte de ese requerimiento judicial, no corresponden a un hecho desconocido ni menos ocultado, sino que, a la inversa, el Bci ha reiterado y expresamente ha reconocido que no contaba con aquellos. – La información requerida respecto de otra persona de este mismo caso, no resulta relevante para la investigación, pues su cuenta había sido cerrada en el período anterior al indagado.
En relación a lo indicado en el Oficio Reservado, que con fecha 10 de agosto de 2022, a folio 214 y 316, fue también requerido el Banco por la BRIDEC, en visita presencial hecha a una de sus sucursales sobre amplia información bancaria de otra persona de esa causa, del período comprendido entre los años 2014 a 2016; cabe señalar que esa respuesta fue entregada directamente desde esa sucursal, mediante correo electrónico de fecha 21 de septiembre de “

ERA – 2022, que rola a folio 179, y que resultó irrelevante ya que el indagado en cuestión había cerrado su cuenta corriente en 2013. – Acerca de la resolución de fecha 20 de septiembre de 2022, a folio 196, desconocida para el Banco de Crédito e Inversiones, y que se refiere a 8 personas que comprende el periodo 2012-2017, el Banco está llano a cumplirla. El Oficio Reservado indica que no existe constancia de alguna respuesta del Banco entregada al Ministerio Público respecto de la resolución judicial de 20 de septiembre de 2022. Al respecto, es importante consignar que el Banco solo ha conocido con motivo de esta causa la resolución judicial que rola a folio 196. De hecho, solo ahora ha tomado conocimiento de su tenor, a pesar de que ella había sido aludida con anterioridad con motivo del Oficio N° 3502023 de fecha 29 de marzo de 2023, cuya respuesta rola a folio 577. Hasta ahora le era completamente desconocida al Banco, y solamente tiene registro de haber informado a tres de esas personas. Ese dictamen autoriza el alzamiento del secreto bancario de un conjunto de personas naturales y abarca el extenso período que se extiende entre los años 2012 a 2017, nombrando nuevamente a algunas personas que ya habían sido objeto de anteriores pronunciamientos, pero incorporando en esta ocasión un periodo más extenso. Respecto de un número relevante de las personas indicadas en ese requerimiento, efectuada la pesquisa interna de rigor, no se encontraron antecedentes que demuestren que el Banco haya recibido dicha solicitud de información, sea por parte de la Fiscalía Local o de algún integrante de las Policías, manifestando, además, el Banco de Crédito e Inversiones desde ya su inmediata disposición para cumplir con aquello que eventualmente pudiere estar pendiente. En consecuencia, al no existir registro de haber sido informado el Bci de la indicada resolución, ni haber sido intimada ésta ni por la Fiscalía ni por la PDI, no es posible atribuirle reproche alguno al Banco. – Acerca de la resolución de fecha 20 de octubre de 2022, a folio 209 (repetida en folios 582 y 586), que se refiere a dos personas en particular. El Oficio Reservado trata en este caso de una resolución que abarca también un extenso período de 10 años, desde 2012 hasta 2022, respecto de dos personas en cuestión, para cuyo efecto se otorgó al Banco un plazo de 10 días. En este caso, se afirma que la respuesta habría sido tardía, más no que ella sea incompleta. Se afirma que dicha resolución fue informada al Banco con fecha 24 de octubre de 2022, nuevamente mediante visita presencial hecha en una sucursal de esta entidad bancaria por funcionarios de la PDI, tal como consta a folios 580 y 584. En lo que corresponde a la primera persona, cabe mencionar que la respuesta fue entregada con fecha 27 de octubre de 2022, según consta en folio 590. En lo tocante a la segunda, la información sobre sus operaciones bancarias se encontraba centralizada en Santiago. En razón de esto último, y debido a que se rescató antigua información desde el año 2012 hasta el 2015, lo cual exigió examinar registros informáticos especiales y la grabación de un pendrive, es que su recopilación exigió un período superior al fijado, siendo coordinada su entrega material en la ciudad de Santiago, lugar hasta donde se desplazó el funcionario de la PDI que retiró desde las oficinas del Banco la amplia información descrita en la respuesta de 21 de noviembre de 2022, que consta en folio 588, previo aviso dado el 18 de noviembre anterior. DENUNCIA DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2022: CARGO RESPECTO DE LA CAUSA RUC 1900873884-2 DE LA FISCALÍA REGIONAL DEL BÍO BÍO. Lo primero que cabe señalar en este caso, es que la información solicitada sí fue remitida, entregándose amplia información de la persona por la cual se consultaba, esto es, entre otros antecedentes: las cartolas de la cuenta corriente de esa persona del periodo 2020 y 2021; los estados de cuenta de su tarjeta de crédito de los períodos comprendidos del 2018 hasta el 2021, que rolan desde folio 31 hasta folio 143 (más de 100 folios). Se reportó, además, en la respuesta a folio 20, que la mencionada cuenta corriente solo registraba transferencias recibidas (pero no emitidas) abarcando un período desde el 2020 hasta 2022. A modo meramente ilustrativo respecto a lo aportado, consta en el expediente la respuesta del Banco a foja 18, en la cual se indica, entre otros aspectos, que en este caso el Banco acompañaba un reporte descriptivo de la información asociada a la persona consultada y que consisten en cartolas de cuenta corriente y Estados de Cuenta de Tarjeta de Crédito, con un largo de 124 páginas. Dicho lo anterior, sobre la información proporcionada en esta investigación, en lo que respecta a la formulación de cargos misma de este caso, se indica en ésta que con fecha 27 de febrero de 2020 se había decretado en esa causa el alzamiento del secreto bancario, por el período comprendido entre los años 2016 a 2019, instrucción que mediante oficio N° 939 de la misma fecha, se afirma fue dirigida a la sucursal respectiva del Banco. Al efecto, importante señalar que no hay antecedente alguno de la fecha y forma en que ella fue notificada al Banco, ni tampoco se aclara si el oficio fue despachado por el mismo Tribunal o por la Fiscalía local. Al respecto, podemos indicar que no hay testimonio de que el Banco haya sido notificado de esa resolución judicial del año 2020, desconociendo el Bci la fecha en que habría sido notificado, el medio empleado al igual que la autoridad que habría efectuado dicha gestión. Solo al cabo de casi un año, con fecha 02 de febrero de 2021, la Fiscalía respectiva, a través de un abogado de su dependencia, dirige un correo electrónico a dos funcionarios del Banco, comunicando el Oficio DAS TRATO 11- 2021. Uno de tales funcionarios, en la errada creencia de que el destinatario de la instrucción era un tercer Banco (y no Banco de Crédito e Inversiones) le contesta a través del mismo correo, quien acusa recibo, sin que este último tampoco advierta la confusión, ni menos la represente. Entonces, efectivamente el Oficio 11-2021 fue recibido por el Banco con fecha 2 de febrero de 2021, a las 15:37 horas y con la misma fecha a las 15:56 horas un funcionario del Banco lo respondió en la errada creencia de que estaba dirigido a una tercera entidad bancaria, lo que así fue respondido al abogado de la misma Fiscalía, sin advertir que el tercer banco aludido era solo el que encabezaba una nómina de Instituciones Bancarias requeridas, por lo que -ante la recepción favorable- se entendió inoficiosa la gestión respecto del Banco de Crédito e Inversiones. Luego, en el Oficio Reservado se describe la secuencia de correos en este caso enviados a contar del 6 de abril de 2021, la que es reiterada el 10 de junio de 2021. Finalmente, y tal como ya fuera mencionado al inicio de este párrafo, la Fiscalía requirente recibió de parte del Banco respuesta con fecha 21 de junio de 2021, agregada a folio 20, en que se remitió amplia información de la persona requerida, esto es, respecto de sus cartolas de su cuenta corriente del periodo 2020 y 2021, estados de su cuenta de tarjeta de crédito de los periodos del 2018 hasta el 2021, y que rolan desde folio 31 hasta folio 143; así como la respuesta a folio 20, en que se indicó que la mencionada cuenta corriente solo registró transferencias recibidas (pero no emitidas), abarcando un periodo desde 2020 hasta 2022. Finalmente, el Oficio Reservado hace referencia en este caso al oficio DAS TRATO 97-2022 de 5 de octubre de 2022, a folio 5, en que se reitera el cumplimiento de la resolución de 27 de febrero de 2020 respecto de la persona consultada, indicando que faltan las cartolas del período 2016 hasta 2017, y las transferencias enviadas y recibidas durante el lapso 2016 – 2019. Sobre este particular, se hace presente que esa información fue enviada al Ministerio Público con fecha 27 de marzo de 2023, en donde se precisó la cuenta corriente indagada, la cual fue abierta con fecha 13 de septiembre de 2017, entidad que a través de un contador auditor de su dependencia la declaró suficiente. DENUNCIA DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2023: CARGO RESPECTO DE LA CAUSA RUC 230023505-9 DE LA FISCALÍA REGIONAL DE LOS LAGOS En este último caso, también señalar que el Banco, aun cuando en un primer requerimiento la persona a quien se le solicitó el encargo de esta institución bancaria pudo no haberlo gestionado en ese momento por las razones que se expondrán más adelante, sí se hizo (gestionó) cuando se pidió cuenta del mismo, con esa misma fecha, atendida la premura comunicada, momento en el cual el Banco inmediatamente procedió a suministrar información aun cuando fuera preliminar sobre las 4 personas consultadas, anticipando en ese momento que solo uno de ellos mantenía cuenta corriente y demás operaciones con el Banco, en tanto las otros ya no mantenían cuentas vigentes en el Bci. Luego, con fecha 10 de abril de 2023, el Banco entregó respuesta a esa instrucción, según consta a folio 638. Dicho lo anterior, sobre la información proporcionada en esta investigación, en lo que respecta a la formulación de cargos por este caso, se sostiene en relación con esta denuncia que, con fecha 5 de abril de 2023, el personero de la Fiscalía Regional respectiva denunció ante la Unidad de Investigación de la CMF los hechos que constan en su presentación a folio 606, que reproduce la efectuada por el fiscal en cuestión, en que se sostiene que el Banco habría incurrido en una omisión parcial en la entrega de información. Efectivamente con fecha 17 de febrero de 2023 se recibió en la ciudad de Santiago el oficio N° 5172023 que adjuntando la resolución de 16 de febrero de 2023, dictada por el mencionado Tribunal, dispuso la entrega de una amplia cantidad de información bancaria, alzando el secreto bancario de un conjunto de 4 personas, abarcando un periodo que va desde el mes de octubre.

“De 2020 hasta esa misma fecha, y disponiendo que la misma fuese entregada al fiscal que se indicaba. Dicho oficio fue derivado desde Santiago a la sucursal regional respectiva para su tramitación, conforme al procedimiento vigente al efecto. Posteriormente, se recibió con fecha 7 de marzo de 2023 un nuevo oficio N° 6552023 en que se pedía cuenta del anterior. Con la misma fecha, como ya se expuso, y atendida la premura comunicada, el Banco suministró información preliminar sobre las 4 personas señaladas, anticipando que sólo uno de ellos mantenía cuenta corriente y demás operaciones, en tanto las personas indagadas ya no mantenían cuentas vigentes en el Banco. Finalmente, con fecha 10 de abril de 2023, el Banco entrega respuesta a la instrucción, según consta a folio 638. IV.- DESCARGOS DEL BANCO EN RELACIÓN A LOS HECHOS ACONTECIDOS EN ESTAS TRES DENUNCIAS Sin perjuicio de lo que se solicita por parte del Banco en esta presentación, en cuanto que éste sea exonerado de los cargos formulados; para el hipotético caso en que, subsidiariamente, se le aplicase alguna sanción, en cuyo caso solicitamos sea la menos gravosa prevista en la ley, de conformidad a los antecedentes ya expuestos en esta presentación, que el Banco entiende lo exoneran o al menos mitigan en forma relevante las circunstancias acontecidas en cada caso, solicitamos se tenga presente lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, que requiere que esa Comisión procure que ante una eventual sanción, su aplicación resulte óptima para el cumplimiento de los fines que la ley le encomienda, considerando al efecto las siguientes circunstancias: A. LA GRAVEDAD DE LA CONDUCTA. Sin perjuicio de reconocer el Banco que, en algunos casos, en las situaciones reprochadas se han presentado algunos retrasos o la información no ha sido entregada en forma completa, es importante consignar -y reiterar- que en caso alguno esto se ha debido a una acción deliberada del Banco de Crédito e Inversiones. Es más, el Banco se caracteriza por un irrestricto cumplimiento a todas las resoluciones judiciales y no obstante la tensión que pudiera existir entre las necesidades de las investigaciones y el acceso a una amplísima cantidad de información, que en muchos casos se requiere desde antigua data, igualmente se despliegan permanentes e ingentes esfuerzos por atender todos los requerimientos en tiempo y forma. Por ello el afán del Banco siempre ha sido colaborar con éstas y otras investigaciones, motivo por el cual además se esmera en proporcionar información que va más allá del plazo legal de conservación que se exige a las instituciones bancarias (los 6 y 4 años mencionados en esta presentación), que en múltiples ocasiones, además, involucran un gran volumen y diversidad de antecedentes; todo lo que en algunas oportunidades puntuales genera la dificultad práctica de no poder alcanzar a cumplir con todo en tiempo y forma, cuando todo ello se requiere en plazos acotados, reiterando que igualmente siempre se busca colaborar eficientemente en esas investigaciones, y por tanto no sólo supeditarse a lo mínimo legal establecido como estándar. Por ello, en opinión del Banco, y reiterando que en caso alguno esto se debe a una acción deliberada de su parte, el objetivo de poder tratar de cumplir con la mayor cantidad de información posible en cada caso, apunta a colaborar permanente con las diversas investigaciones que llevan a cabo los Tribunales y el Ministerio Público. A esto hay que sumar algunos inconvenientes prácticos que se presentan y que ya se han expuesto, como el hecho de ser requerido el Banco a través de distintos medios y vías, no uniformes ni unívocas, lo cual dificulta en varios casos que siempre la entrega pueda ser en tiempo y forma. Por lo indicado, en opinión del Banco, la gravedad relativa de la conducta en estos casos debe ser debidamente ponderada, ya que el objetivo pretendido por esta institución bancaria apunta en el sentido contrario, esto es, colaborar más allá de lo que la propia ley le permitiría en forma acotada, por ejemplo en cuanto al tiempo de conservación de archivos establecidos, guardándose igualmente esa información por más tiempo, aun cuando sea en archivos físicos o de más difícil acceso. También hacer presente en este punto, tal como se describió en los hechos, en cuanto gravedad relativa que se estima, que en algunos casos la información, además de ser de antigua data, derechamente no se contaba y algunos requerimientos no fueron recibidos en una primera oportunidad por el Banco, tal como fuera ya detallado en estos descargos. Adicionalmente, reiterar lo expuesto al principio de esta presentación en cuanto a las diferentes medidas adoptadas por el Banco en estas materias, a objeto de evitar que se produzcan nuevamente. Finalmente, importante también mencionar que si bien existen las tres denuncias que motivan los cargos fundantes del Oficio Reservado, el Banco recibe un flujo muy relevante de requerimientos periódicos de Tribunales, del Ministerio Público y otras autoridades, tal como se ha expuesto con la estadística presentada en este escrito. Así, por ejemplo en los meses de enero, febrero y marzo del presente año, el Banco recibió cada mes más de 100 oficios (incluso más de 200 en el mes de enero 2023), esto sólo en la Región Metropolitana, todos ellos con complejidades y términos específicos que en cada caso se requieren. Lo anterior, se hace presente para que pueda ser debidamente ponderado, ya que la inmensa mayoría de estos requerimientos NO terminan en denuncias, como ya entendemos sería de conocimiento de este Banco, sólo teniendo constancia de estos tres casos puntuales que fundan los cargos formulados, recordando que la nueva obligación legal a la que se hace referencia fue incorporada ya hace algunos años (2019), época en la cual se incorporó el plazo de 10 días hábiles bancarios para contestar esos requerimientos. B. EL BENEFICIO ECONÓMICO OBTENIDO CON MOTIVO DE LA INFRACCIÓN, EN CASO QUE LO HUBIESE. En este caso, es importante descartar que hubiera existido algún beneficio alguno que haya obtenido el Banco con motivo de los hechos denunciados. En sentido contrario, esta labor de colaboración permanente conlleva una relevante carga administrativa y operativa para el Banco, con importantes costos y esfuerzos, no sólo desde el punto de vista económico que se debe asumir por esta labor requerida, sino que también en recursos humanos -de personas involucradas- en su análisis, resolución y respuesta, lo que conlleva un tiempo no menor en cada caso. Lo anterior, insistiendo en el afán del Banco de cumplimiento irrestricto de todas las resoluciones judiciales, más allá de tratarse de una mera obligación legal, sino también con la finalidad de colaborar efectivamente con esas investigaciones, en calidad de tercero requerido. C. EL DAÑO O RIESGO CAUSADO AL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO FINANCIERO, A LA FE PÚBLICA Y A LOS INTERESES DE LOS PERJUDICADOS CON LA INFRACCIÓN. En relación a este punto, estimamos necesario reiterar los argumentos ya señalados en la letra A anterior de esta sección de Descargos, al referirse el Banco sobre la gravedad de la conducta, incluidas además todas las circunstancias que se expusieron antes en esta presentación y aquellas medidas que ha adoptado el Banco. El Banco de Crédito e Inversiones ha buscado siempre, colaborar efectivamente en las investigaciones que se le requiere como tercero, lo que no obsta reconocer las diferentes dificultades que en varios casos se pueden presentar y que ya se han mencionado con detalle, como la amplia información, de distinta naturaleza y de antigua data que en diversas oportunidades se le requiere, y a lo largo de todo el país, por distintas vías y fuentes, lo que en ciertos casos puede provocar cierta tensión con los plazos acotados exigidos, pero reiterando que el sentido es poder colaborar en forma eficaz y suficiente. D. EL HABER SIDO SANCIONADO PREVIAMENTE. Sobre el particular, cabe tener presente que el Banco no ha sido sancionado previamente por infracciones de esta misma naturaleza, ello teniendo presente lo dispuesto al respecto en la Política Sancionatoria publicada por la CMF, aplicable en esta circunstancia. E. LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL INFRACTOR. En relación a este punto, entendemos que esto puede ser verificado directamente por la CMF, en su calidad de fiscalizador del Banco de Crédito e Inversiones. F. LA COLABORACIÓN QUE EL BANCO HAYA PRESTADO A LA CMF ANTES O DURANTE LA INVESTIGACIÓN QUE DETERMINÓ LA SANCIÓN. Punto relevante a destacar también en estos casos es que el Banco ha colaborado con la investigación, y desde antes de la formulación de cargos, dando cuenta de cada una de las situaciones en que ha sido requerido por la CMF, reconociendo además y no controvirtiendo los hechos formulados, entregando voluntariamente información útil y necesaria para la investigación, todo ello sin perjuicio de las precisiones que se han estimado necesario aportar en esta presentación, tal como ya latamente se ha descrito. H. ACERCA DEL DESCONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER PRÓRROGA DEL PLAZO QUE HABRÍA QUE SOLICITAR A LA PROPIA CMF Como último argumento, cabe señalar que, aunque la Ley fija un plazo de 10 días corridos para responder al Ministerio Público los requerimientos que han dado lugar a la formulación de cargos, no se conoce el procedimiento específico a través del cual Bci podría recabar de esa Comisión un aumento del plazo para remitir su respuesta, más aún si ella incide en una investigación a cargo del Ministerio Público. PETICIÓN A LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, EN RELACIÓN A LOS CARGOS FORMULADOS EN EL OFICIO RESERVADO. De conformidad a los descargos formulados en esta presentación, se solicita que Banco de Crédito e Inversiones sea exonerado de los cargos formulados o, subsidiariamente, en el hipotético caso que se estime aplicar una sanción, ésta sea lo menos gravosa prevista en la ley, de conformidad a los antecedentes expuestos. ANÁLISIS. Análisis Cargo: Infracción al artículo 154 de la LGB, en cuanto al deber de entregar información bancaria a los fiscales del Ministerio Público. Lo anterior -según el Oficio de Cargos- por cuanto BCI: 1. En la investigación RUC N° 1900873884-2, seguida por Fraude al Fisco, Cohecho y lavado de dinero, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada, y, 2. En la investigación RUC N° 1610041218-0, seguida por el delito de Malversación de Caudales Públicos, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada.; y, 3. En la investigación RUC N°2300023505-9, seguida por el delito de Lavado de Activos, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada.”

1. Que, en primer lugar, cabe señalar que el artículo 154 inciso 5 de la LGB consagra el deber legal de las entidades bancarias de remitir los antecedentes requeridos por el Ministerio Público -previa autorización judicial- relacionados directamente con sus investigaciones en los siguientes términos: Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo, en específico, aquellos antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, si fuere necesario.
A su vez, el inciso penúltimo de la norma citada establece que los antecedentes requeridos deben ser entregados por la respectiva entidad bancaria dentro del plazo de diez días hábiles bancarios en los siguientes términos: Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por este dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien este autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad o volumen de la información solicitada así lo justificare.
El inciso final de la norma en comento dispone que el incumplimiento total o parcial de dicha obligación puede ser objeto de sanción administrativa de este Consejo de la CMF conforme a los artículos 36 y siguientes del DL 3538. Lo anterior, implica que el legislador expresamente ha contemplado que el incumplimiento de dicho deber se encuentra sujeto a sanciones administrativas y que, el ejercicio de la potestad sancionatoria, es una atribución facultativa y discrecional del Consejo de la CMF que debe determinarse según las circunstancias que rodeen cada caso en particular.

2. Que, en segundo lugar, asentado el marco legal que rige a BCI y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si esta cumplió de forma total y oportuna los requerimientos del Ministerio Público en las investigaciones materia de esta instancia administrativa:

2.1. En cuanto a la investigación RUC N°1900873884-2, seguida por Fraude al Fisco, Cohecho y lavado de dinero.
Sobre el particular, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos: a) Que, con fecha 27 de febrero de 2020, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano, la Fiscalía Regional del Biobío obtuvo en la causa RUC N°1900873884-2 seguida por el delito de Fraude al Fisco, Cohecho y Lavado de Dinero, autorización judicial para levantar la reserva y secreto bancario y requerir al Banco de Créditos e Inversiones respecto de una persona investigada. Dicha Resolución se despachó a la sucursal Talcahuano de BCI mediante Oficio 939 de fecha 27 de febrero de 2020 del Juzgado de Garantía de Talcahuano y otorgaba un plazo de 20 días para entregar respuesta. b) Que, mediante Oficio DAS TRATO N°11-2021 de 02 de febrero de 2021, la Fiscalía de la Región del Biobío requirió nuevamente a BCI remitir la información bancaria individualizada en el punto anterior, en un plazo de 10 días. c) Que, el Oficio DAS TRATO N°11-2021, fue notificado mediante correo electrónico de fecha 02 de febrero de 2021, enviado por la Sra. Oriana Oviedo Carrasco, abogado de la Fiscalía de la Región de Los Lagos desde su casilla de correo electrónico [email protected] a las casillas de correo electrónico [email protected] y [email protected], pertenecientes a los Sres. Claudia de la Cruz y Javier Noriega Robles, respectivamente, ambos funcionarios de BCI. d) Que, con fecha 29 de junio de 2021, BCI envió parcialmente la información requerida. En este orden de ideas, la defensa de BCI al evacuar sus descargos reconoció que no cumplió su obligación dentro de plazo legal en los siguientes términos: Entonces, efectivamente el Oficio 11-2021 fue recibido por el Banco con fecha 2 de febrero de 2021, a las 15:37 horas y con la misma fecha a las 15:56 horas un funcionario del Banco lo respondió en la errada creencia que estaba dirigido a una tercera entidad bancaria, lo que así fue respondido al abogado de la misma Fiscalía, sin advertir que el tercer banco aludido era solo el que encabezaba una nómina de Instituciones Bancarias requeridas, por lo que -ante la recepción favorable- se entendió inoficiosa la gestión respecto del Banco de Crédito e Inversiones. Luego, en el Oficio Reservado se describe la secuencia de correos en este caso enviados a contar del 6 de abril de 2021, la que es reiterada el 10 de junio de 2021. Finalmente, y tal como ya fuera mencionado al inicio de este párrafo, la Fiscalía requirente recibió de parte del Banco respuesta con fecha 21 de junio de 2021, agregada a folio 20, en que se remitió amplia información de la persona requerida, esto es, respecto de sus cartolas de su cuenta corriente del periodo 2020 y 2021, estados de su cuenta de tarjeta de crédito de los periodos del 2018 hasta el 2021, y que rolan desde folio 31 hasta folio 143; así como la respuesta a folio 20, en que se indicó que la mencionada cuenta corriente solo registró transferencias recibidas (pero no emitidas), abarcando un periodo desde 2020 hasta 2022. Conforme a lo anterior, debe concluirse que BCI no remitió dentro de plazo legal los antecedentes bancarios requeridos por el Ministerio Público, en los términos del artículo 154 de la LGB. Agrava lo anterior, que el Ministerio Público tuvo que reiterar su requerimiento en diversas ocasiones a fin de que la entidad bancaria requerida remitiera la información -esto es, mediante Oficio N°11 de fecha 2 de febrero de 2021; Oficio N°23 de fecha 6 de abril de 2021; Oficio N°33 de fecha 10 de junio de 2021; y, Oficio N°97 de fecha 5 de octubre de 2022- lo que implicó que, en la especie, BCI excedió con creces el plazo legal para cumplir con su obligación y, por cierto, un obstáculo a la investigación sobre los delitos de Fraude al Fisco, Cohecho y Lavado de Dinero llevada a cabo por ese órgano. En definitiva, en el caso de marras, según se ha venido razonando, BCI no remitió los antecedentes dentro de plazo legal y, por el contrario, tuvo que ser requerida nuevamente por el Ministerio Público a fin de que remitiera los antecedentes necesarios para su investigación, según se detalla en la tabla a continuación: Investigación | Requerimiento | Fecha Oficio | Fecha Plazo Mora Notificación RUC N° | Oficio N° 939 27/02/2020 | No aplica No aplica A lo menos, 1900873884- 487 días 2 DAS TRATO N° | 02/02/2021 | 02/02/2021 | 16/02/2021 | hábiles 11-2021 bancarios. 06/04/2021 | 09/04/2021 | Reiteración DAS TRATO N?* 23-2021 10/06/2021 | 14/06/2021 | Reiteración DAS TRATO N° | 05/10/2022 | 05/10/2022 | Reiteración 33-2021 DAS TRATO N?* 97-2022 Recién el 29 de junio de 2021, el Banco envió parcialmente la información requerida.

2.2. En cuanto a la investigación RUC N°1610041218-0, seguida por Malversación de Caudales Públicos. Sobre el particular, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos: a) Que, con fecha 19 de febrero de 2021, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, la Fiscalía Local de Alto Hospicio obtuvo en la causa RUC N° 1610041218-0, seguida por el delito de Malversación de Caudales Públicos, autorización judicial para levantar la reserva y secreto bancario y requerir a BCI respecto de una persona investigada. Adicionalmente en dicha resolución la Fiscalía Local de Alto Hospicio obtuvo autorización para levantar el secreto bancario y requerir información respecto de la apertura de 8 cuentas primas de BCI. Dicha Resolución otorgaba un plazo de 20 días corridos a BCI para entregar la información solicitada. b) Que, mediante Oficio N°44-2021agg de 25 de febrero de 2021, de la Fiscalía Local de Alto Hospicio remitió a la Bridec de Iquique una instrucción particular requiriendo que se le solicitara a BCI la información autorizada mediante Resolución de 19 de febrero de 2021 emitida por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio en la causa RUC N° 1610041218-0, en el plazo de 20 días. c) Que, dicho Oficio fue notificado a la Bridec de Iquique mediante correo electrónico de esa misma fecha, por la Sra. Alejandra Gálvez Guillén, abogada asistente de la Fiscalía Local de Alto Hospicio desde su correo electrónico [email protected] a las direcciones de correo [email protected] y [email protected] de la Bridec de Iquique. d) Que el 12 de abril de 2021, personal de la PDI requirió a BCI la información autorizada mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio de 19 de febrero de 2021, mediante acta de la misma fecha y que lo autorizaba a solicitar la misma en virtud del Oficio N°44-2021agg que contenía la instrucción particular. Dicha acta fue entregada a la Sra. Katherine Quezada Soto, anfitriona de la sucursal de Iquique de BCI, otorgando un plazo de 10 días al Banco para entregar la información solicitada. e) Que, mediante correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2021, el Sr. Marcelo Rojas Barrera, Abogado Legal Judicial y Apoyo GGPP de BCI remitió desde su correo electrónico [email protected] a la dirección de correo [email protected] del Sr. Mauricio Hernández Sandes, Subcomisario Bridec Iquique, la respuesta a la Instrucción Particular remitida mediante Oficio N°44-2021agg, en el que se señala que la información requerida será despachada vía valija a la sucursal Iquique de BCI para que sea retirada directamente y adjunta una copia de su respuesta.
En este orden de ideas, la defensa de BCI al evacuar sus descargos reconoció que no cumplió su obligación dentro de plazo legal en los siguientes términos: Lo primero que cabe consignar en este caso, es que el Banco sí proporcionó amplísima cantidad de información sobre la persona que se consultaba en esa investigación, lo que fue entregado a la PDI meses antes de que fuera formulada esta denuncia, esto es, con fecha 07 de mayo de 2021 (Folio 330 (456)).

ERA – En razón de esto último, y debido a que se rescató antigua información desde el año 2012 hasta el 2015, lo cual exigió examinar registros informáticos especiales y la grabación de un pendrive, es que su recopilación exigió un periodo superior al fijado, siendo coordinada su entrega material en la ciudad de Santiago, lugar hasta donde se desplazó el funcionario de la PDI que retiró desde las oficinas del Banco la amplia información descrita en la respuesta de 21 de noviembre de 2022, que consta en folio 588, previo aviso dado el 18 de noviembre anterior. Conforme a lo anterior, debe concluirse que, BCI no remitió dentro de plazo legal los antecedentes bancarios requeridos por el Ministerio Público, en los términos del artículo 154 de la LGB. Agrava lo anterior, que el Ministerio Público tuvo que reiterar su requerimiento en diversas ocasiones a fin de que la entidad bancaria requerida remitiera la información pertinente -esto es, mediante Oficio N°44 de fecha 19 de febrero de 2022 y Oficio 66 de fecha 18 de marzo de 2022, Actas de la Policía de Investigaciones, y Resoluciones del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio- lo que implicó que, en la especie, BCI excedió con creces el plazo legal para cumplir con su obligación y, por cierto, un obstáculo a la investigación sobre el delito de malversación de caudales públicos llevada a cabo por ese órgano. En definitiva, en el caso de marras, según se ha venido razonando, BCI no remitió los antecedentes dentro de plazo legal y, por el contrario, tuvo que ser requerida nuevamente por el Ministerio Público a fin de que remitiera los antecedentes necesarios para su investigación, según se detalla en la tabla a continuación: Notificación RUC N° | Acta PDI Oficio | 25/02/2021 | 12/04/2021 | 26/04/2021 1610041218- | N° 44/2021 A lo menos, 353 días hábiles o Acta PDI Reiteración Resolución 19/02/2021 | 10/08/2022 | (solo Juzgado de respecto de Garantía de una persona) Alto Hospicio Acta PDI A lo menos, Resolución 20/07/2022 | 25/07/2022 | 08/08/2022 | 30 días Juzgado de hábiles Garantía de bancarios. Alto Hospicio ln le] Pp a ao . . cR Acta PDI A lo menos, Resolución 20/09/2022 | 26/09/2022 | 11/10/2022 | 115 días Juzgado de hábiles Garantía de bancarios. Alto Hospicio G N° 5237 20/10/2022 | 20/10/2022 | 07/11/2022 | A lo menos, 8 días hábiles bancarios. Actas (2) PDI Resolución 20/10/2022 | 24/10/2022 | 09/11/2022 Juzgado de Garantía de Alto Hospicio El Banco dio respuesta fuera de plazo, mediante correo electrónico de fecha 7 de mayo de 2021. Finalmente, el último requerimiento entregado al Banco el 24 de octubre de 2022, por personal de la PDI, se terminó de responder el 21 de noviembre de 2022.

En cuanto a la investigación RUC N°2300023505-9, seguida por el delito de lavado de activos. Sobre el particular, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos: a.) Que, con fecha 16 de febrero de 2023, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de Castro, la Fiscalía Local de Ancud obtuvo en la causa RUC N°2300023505-9, seguida por el delito de Lavado de Activos, autorización judicial para levantar la reserva y secreto bancario y requerir a BCI respecto de 3 personas y 1 corporación investigada. Dicha Resolución otorgaba un plazo de 10 días hábiles a BCI, para entregar la información solicitada. b.) Que, con fecha 17 de febrero de 2023, mediante Oficio N°517/2023 el Ministerio Público notificó a BCI la resolución antedicha, mediante correo electrónico de esa misma fecha enviado por el Sr. Rodrigo Caripán Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos, desde el correo electrónico [email protected] a la dirección de correo electrónico [email protected] del Sr. Marcelo Rojas Barrera, Abogado Legal Judicial y Apoyo GGPP de BCI. c.) Que, con fecha 17 de febrero de 2023, BCI informa mediante correo electrónico enviado por la Sra. Mariana Lillo Cirano, asistente del departamento operativo de la fiscalía del Banco, a los correos [email protected] y [email protected], pertenecientes a los Sres. Rodrigo Caripán Oliva, Técnico Operativo de la Fiscalía Regional de Los Lagos y Pilar Werner Sánchez, Fiscal (S) de la Fiscalía Local de Ancud, respectivamente; que derivará a la sucursal de Ancud el requerimiento de información debido a que los oficios regionales son respondidos por abogados locales. d.) Que, con fecha 7 de marzo de 2023, el Ministerio Público, recibe un correo del Sr. Marcelo Rojas Barrera, Abogado Legal Judicial y Apoyo GGPP de BCI, desde su correo electrónico [email protected], en el que se acompaña una lista de los productos contratados por los sujetos investigados. e.) Que el 06 de abril de 2023, el Ministerio Público recibe un correo del Sr. Marcelo Rojas Barrera, Abogado Legal Judicial y Apoyo GGPP de BCI, desde su correo electrónico [email protected], señalando que si bien no se ha contestado íntegramente la información requerida mediante Oficio N°517/2023 de 17 de febrero de 2023, el 07 de marzo del mismo año enviaron parte de la información solicitada. f.) El 10 de abril de 2023, el Sr. José Francisco Cabello Vergara, abogado externo de BCI Castro, desde su correo electrónico [email protected], remitió respuesta a los Oficios N°517/2023 de 17 de febrero de 2023 y N°655/2023 de 06 de marzo de 2023. En este orden de ideas, la defensa de BCI al evacuar sus descargos reconoció que: En este último caso, también señalar que el Banco, aun cuando en un primer requerimiento la persona a quien se le solicitó el encargo de esta institución bancaria pudo no haberlo gestionado en ese momento por las razones que se expondrán más adelante, sí se hizo (gestionó) cuando se pidió cuenta del mismo, con esa misma fecha, atendida la premura comunicada, momento en el cual el Banco inmediatamente procedió a suministrar información aun cuando fuera preliminar sobre las 4 personas consultadas, anticipando en ese momento que sólo uno de ellos mantenía cuenta corriente y demás operaciones con el Banco, en tanto las otros ya no mantenían cuentas vigentes en el BCI. Conforme a lo anterior, debe concluirse que, BCI no remitió dentro de plazo legal los antecedentes bancarios requeridos por el Ministerio Público, en los términos del artículo 154 de la LGB. Agrava lo anterior, que el Ministerio Público tuvo que reiterar su requerimiento a fin de que la entidad bancaria requerida remitiera la información pertinente -esto es, mediante Oficio N°655 de fecha 6 de marzo de 2023, Oficio N°241 de fecha 5 de abril de 2023, y resolución judicial del Juzgado de Garantía de Castro de fecha 5 de abril de 2023- lo que implicó que, en la especie, BCI excedió con creces el plazo legal para cumplir con su obligación y, por cierto, un obstáculo a la investigación sobre el delito de lavado de activos llevada a cabo por ese órgano. En definitiva, en el caso de marras, según se ha venido razonando, BCI no remitió los antecedentes dentro de plazo legal y, por el contrario, tuvo que ser requerida nuevamente por el Ministerio Público a fin de que remitiera los antecedentes necesarios para su investigación, según se detalla en la tabla a continuación: Investigación | Requerimiento | Fecha Oficio | Fecha Plazo Mora Notificación

ERA – RUC N° | N° 517-2023 17/02/2023 | 17/02/2023 | 03/03/2023 | A lo menos, 25 días 2300023505- 9 N° 655-2023 06/03/2023 | 07/03/2023 | Reiteración hábiles bancarios. Resolución Judicial del | 05/04/2023 | 05/04/2023 | Reiteración Juzgado de Garantía de Castro 05/04/2023 | 05/04/2023 | Reiteración N° 241-2023 Finalmente, el Banco dio respuesta parcial el 7 de marzo de 2023, remitiendo la última respuesta el 10 de abril de 2023.

Que, en tercer lugar, los descargos evacuados por la defensa de la BCI en este punto no logran desvirtuar lo precedentemente razonado. En efecto: ¡.) Primero, en cuanto a las alegaciones que recaen sobre el contexto en que se presentaron las instrucciones que dieron origen a las tres denuncias -esto es: 1.) la colaboración de BCI en el cumplimiento de las órdenes emanadas de los Tribunales y el Ministerio Público; 2.) que, la información era de diversa naturaleza sobre un amplísima gama de operaciones bancarias de años de extensión; 3.) que, dicha información supone acudir a múltiples fuentes de información; 4.) la colaboración con los organismos policiales; 5.) sobre el creciente aumento de las instrucciones judiciales; 6.) sobre los desafíos que impone la reforma en materia de pensiones de alimentos; 7.) sobre las medidas operativas y tecnológicas establecidas para despachar oficios; y, 8.) las medidas adoptadas para perfeccionar el proceso- así como las alegaciones subsidiarias -en relación con: a.) la gravedad de la conducta; b.) el beneficio económico obtenido con la infracción; c.) el daño o riesgo causado al Mercado Financiero; d.) el haber sido sancionado previamente; e.) la capacidad económica del infractor; f.) la colaboración prestada antes o durante la investigación; h.) acerca del desconocimiento para obtener prórroga del plazo-, cabe señalar que la naturaleza de las alegaciones esgrimidas no son eximentes de la responsabilidad imputada ni logran desvirtuar los hechos infraccionales sobre la que recae, si no, en cambio, corresponden a circunstancias que habrían rodeado cada caso en particular y que podrían servir de base para fijar el tipo de sanción de la que resulta merecedora. Es menester destacar que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF. De este modo, en el Acápite VI. de esta Resolución Sancionatoria se contienen todas las consideraciones en relación a las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL 3538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio por el Fiscal y aquélla rendida por BCI, así como la ponderación de todas sus alegaciones y defensas. ii.) Segundo, en cuanto a las alegaciones según las cuales la defensa de BCI reconoce que en algunas respuestas se generaron retrasos, pero que ello no obedeció a una acción deliberada.

“BCI y que respecto de las denuncias de autos no se visualiza cuál sería la documentación pendiente de suministrar al Ministerio Público, serán rechazadas, toda vez que el claro tenor del artículo 154 expresamente contempla un plazo para el cumplimiento de la obligación que funda esta instancia administrativa, el que no fue observado por BCI.
En efecto, de conformidad con el tenor literal del artículo 154 inciso 9 de LGB: Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad y volumen de la información solicitada así lo justificare. En tanto, el inciso final de dicha disposición establece lo siguiente: La omisión total o parcial en la entrega de dichos antecedentes podrá ser sancionada por la Comisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
En este orden de ideas, es menester destacar que el incumplimiento total de la obligación contemplada en el artículo 154 de la LGB se verifica cuando la entidad bancaria no remite ninguno de los antecedentes requeridos por el fiscal del Ministerio Público respectivo dentro del plazo legal fijado para esos efectos; y, el incumplimiento parcial, cuando se remiten sólo parte de los antecedentes bancarios durante el plazo legal, esto es, no se remiten cabal o completamente la información requerida por el respectivo fiscal del Ministerio Público dentro de los diez días hábiles bancarios.
En la especie, según se ha venido razonando, BCI no remitió dentro de plazo legal los antecedentes bancarios requeridos por el Ministerio Público, en los términos del artículo 154 de la LGB en las investigaciones precedentemente consignadas y, por el contrario, fue requerido nuevamente y en diferentes ocasiones a fin de que diera cumplimiento a su deber.
En definitiva, debe advertirse en esta parte que, en el ámbito regulado del Mercado Financiero es deber de las entidades bancarias cumplir con la ley y normativa que las rige, como condición mínima del ejercicio de su actividad, por lo que se reprocha a esa entidad requerida pasar por alto su deber de información para con los fiscales del Ministerio Público y, por cierto, no haber mantenido los resguardos necesarios a fin de dar cumplimiento al requerimiento de información dentro de plazo legal. iii.) Tercero, en cuanto a las alegaciones relacionadas a la causa RUC 1610041218-0, conforme a las cuales la defensa de BCI sostiene que proporcionó una amplísima cantidad de información; que los contratos de cuenta vista solicitado no fueron ubicados; que la información respecto de otra persona de este mismo caso, no resultaba relevante para la investigación, pues su cuenta había sido cerrada en el periodo anterior indagado; que BCI sólo conoció con motivo de esta causa la resolución judicial de fecha 20 de septiembre de 2022 la que está llano a cumplir; y, que dicha resolución se refiere a dos personas en particular, una de las cuales sus operaciones bancarias se encontraban centralizadas en Santiago lo que generó que la respuesta se entregara fuera de plazo, serán rechazadas, por cuanto no logran desvirtuar que una vez que BCI fue requerida ésta no entregó la información durante el plazo legal.

En efecto, el primer requerimiento realizado por la Fiscalía Local de Alto Hospicio fue efectuado por medio de la PDI el 12 de abril de 2021, órgano el cual entregó en la sucursal de BCI en Iquique la respectiva Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio de fecha 19 de febrero de 2021, por lo que la respuesta BCI al requerimiento infringió con creces el plazo de 10 días hábiles bancarios dispuesto en el artículo 154 de la LGB según se ha expuesto.
En este sentido, la información debe proveerse al Ministerio Público dentro de los 10 días hábiles bancarios computados conforme al artículo 154 inciso 9 de la LGB; y, en caso de que la entidad bancaria no cuente con la información dada su antigua data, no queda relevado de la obligación de contestar este tipo de requerimientos dentro del plazo legal, suministro esencial para la investigación del Ministerio Público.
Por su parte, la relevancia de la información requerida conforme al artículo 154 de la LGB, es de evaluación exclusiva y excluyente del respectivo juez que otorga la autorización al Ministerio Público para requerir información bancaria, a la que BCI le correspondió acatar.
En definitiva, en esta parte, la alegación resulta improcedente en la forma planteada, pues no logra controvertir que se tratara de información que se enmarcaba dentro del requerimiento.
Por su parte, respecto a que la resolución de fecha 20 de septiembre no habría sido notificada a BCI, debe rechazarse, toda vez que, conforme al examen de la prueba rendida por el Fiscal de la Ul, consta en este Procedimiento Sancionatorio que la referida resolución fue notificada con fecha 26 de septiembre de 2022 por personal de la PDI, quien hizo entrega de la Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio de fecha 20 de septiembre de 2022 mediante acta, a la Sra. Fabiola Carter Arce, Jefe de Servicio al Cliente de la sucursal Iquique de BCI, tal como consta del Acta de Recepción debidamente firmada por la misma y que se encuentra a fojas 215 del expediente administrativo.
Finalmente, en relación a que la información de una de las personas investigadas se encontraba centralizada en Santiago, y exigió que se tuviera que rescatar información antigua, desde el año 2012 al 2015, lo cual conllevó que se examinaran registros informáticos especiales y la grabación de un pendrive y provocaron que la respuesta se entregara fuera del plazo normativo del artículo 154 de la LGB, mediante respuesta de 21 de noviembre de 2022, BCI reconoce que su respuesta a los antecedentes requeridos sobre la segunda persona investigada fue entregada fuera del plazo del artículo 154 de la LGB. iv.) Cuarto, en cuanto a las alegaciones relacionadas a la causa RUC 1900873884-2, según las cuales la información solicitada sí fue remitida, entregándose amplia información de la persona por la cual se consultaba, y que el requerimiento no habría sido notificado sino sólo al cabo de casi un año, esto es, con fecha 2 de febrero de 2021, serán rechazadas por cuanto del examen del requerimiento contenido en la resolución de fecha 27 de febrero de 2020 del Juzgado de Garantía de Talcahuano se consignó que su notificación fue realizada mediante Oficio N°939 de 2020.
Todavía más, según se desprende de la prueba aparejada a este Procedimiento Sancionatorio y los descargos evacuados por la defensa de BCI, cuando ésta fue requerida nuevamente mediante Oficio DAS TRATO N°11 de fecha 2 febrero de 2021, recién respondió el 29 de junio de 2021, lo que excede con creces el plazo legal contemplado en el artículo 154 de la LGB para así hacerlo y, asimismo, el contenido de la información remitida fue incompleto. v.) Quinto, en cuanto a las alegaciones relacionadas a la causa RUC 230023505-9, conforme a las cuales si bien reconoce que no contestó el requerimiento notificado con fecha 17 de febrero de 2023, una vez que éste fue reiterado con fecha 7 de marzo de 2023, sí dio una respuesta preliminar al fiscal del Ministerio Público en la misma fecha anticipando la información que sería remitida definitivamente el día 10 de abril de 2023, agregando que el Ministerio Público en su denuncia ante esta Comisión consideró erróneamente la primera respuesta como aquella definitiva lo que habría generado que entendiese que había una omisión parcial en la entrega de información. Tales alegaciones serán rechazadas, pues no logran controvertir que BCI no respondió dentro de plazo legal suministrando de forma completa los antecedentes bancarios requeridos y que, por el contrario, excedió con creces el plazo para así hacerlo.

4. Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos evacuados. V. CONCLUSIONES.
Como cuestión preliminar, es menester destacar que el artículo 154 inciso 5° de la LGB consagra el deber legal de las entidades bancarias de remitir los antecedentes requeridos por el Ministerio Público relacionados directamente con sus investigaciones en los siguientes términos: Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo, en específico, aquellos antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, Si fuere necesario.
A su vez, el inciso penúltimo de la norma citada establece que los antecedentes requeridos deben ser entregados por la respectiva entidad bancaria dentro del plazo de diez días hábiles bancarios en los siguientes términos: Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antigüedad y volumen de la información solicitada así lo justificare.
El inciso final de la norma en comento dispone que el incumplimiento total o parcial de dicha obligación puede ser objeto de sanción administrativa por la CMF conforme a los artículos 36 y siguientes del DL 3538. Lo anterior, implica que el legislador expresamente ha contemplado que el incumplimiento de dicho deber se encuentra sujeto a sanciones administrativas y que, el ejercicio de la potestad sancionatoria es una atribución facultativa y discrecional del Consejo de la CMF que debe determinarse según las circunstancias que rodeen cada caso en particular.
En la especie, la Investigada infringió reiteradamente su deber de entregar información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, en los términos del artículo 154 de la Ley General de Bancos.”

En efecto, la Investigada, a pesar de haber sido requerida por el Ministerio Público – contando con la respectiva autorización judicial previa -, no remitió de forma total y oportuna los antecedentes bancarios relacionados a investigaciones penales, según quedó acreditado en esta instancia administrativa, lo que resulta merecedor de una sanción administrativa atendida la naturaleza de tales infracciones. Por el contrario, el Ministerio Público tuvo que reiterar en diversas ocasiones sus requerimientos a fin de que la Investigada remitiera la información, lo que implicó que, en la especie, ésta excedió con creces el plazo legal para cumplir con su obligación y, por cierto, un obstáculo a las investigaciones llevadas a cabo por ese órgano. En definitiva, en el ámbito regulado del Mercado Financiero, es deber de las entidades bancarias cumplir con la ley y normativa que las rige, como condición mínima del ejercicio de su actividad, por lo que se reprocha a la Investigada pasar por alto su deber de información para con los fiscales del Ministerio Público y, por cierto, no haber mantenido los resguardos necesarios a fin de dar cumplimiento al requerimiento de información dentro de plazo legal.

VI. DECISIÓN

1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, Banco Crédito e Inversiones ha incurrido en: Infracción reiterada a la obligación de entrega de información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, prevista en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, por cuanto, existiendo autorización judicial previa, no dio cumplimiento total y oportuno, dentro del plazo legal, a los requerimientos formulados en las siguientes investigaciones penales:
1- En la investigación RUC N° 1900873884-2, seguida por Fraude al Fisco, Cohecho y lavado de dinero, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos: (i) Oficio N°939 de 27 de febrero de 2020 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, que notifica al Banco la Resolución emitida por dicho tribunal en esa misma fecha. Dicho Oficio fue reiterado por la Fiscalía de la Región del Biobío a BCI mediante Oficios DAS TRATO N°s 11-2021, 23-2021, 33-2021 y 97-2022, de 02 de febrero de 2021, 06 de abril de 2021, 10 de junio de 2021 y 05 de octubre de 2022, respectivamente, todos los cuales se encontraban autorizados por la Resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano de fecha 27 de febrero de 2020.
2- En la investigación RUC N° 1610041218-0, seguida por el delito de Malversación de Caudales Públicos, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos: (i) Acta de la Policía de Investigaciones de Chile de fecha 12 de abril de 2021, Oficio N°66-2022ag9g de 18 de marzo de 2022 de la Fiscalía Local de Alto Hospicio y Acta de la Policía de Investigaciones de Chile de fecha 10 de agosto de 2022, todos autorizados previamente por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio por Resolución Judicial de fecha 19 de febrero de 2021. (ii) Acta de la Policía de Investigaciones de Chile de fecha 25 de julio de 2022 que notificó Resolución del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio Judicial de fecha 20 de julio de 2022. (iii) Acta de la Policía de Investigaciones de Chile de fecha 26 de septiembre de 2022, autorizada previamente por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio por Resolución Judicial de 20 de septiembre de 2022. (iv) Oficio G N°5237 de fecha 20 de octubre de 2022 y dos Actas de la Policía de Investigaciones de Chile de fecha 24 de octubre de 2022, autorizada previamente por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio por Resolución Judicial de la misma fecha.
3- En la investigación RUC N°2300023505-9, seguida por el delito de Lavado de Activos, el Banco no entregó en forma total y oportuna la información solicitada en los siguientes requerimientos: (i) Oficio N°5172023 de 17 de febrero de 2023 del Ministerio Público, que notifica al Banco la Resolución emitida por el Juzgado de Garantía de Castro el 16 de febrero de 2023. Dicho Oficio fue reiterado mediante Oficio N°6552023 de 06 de marzo de 2023 por el Ministerio Público a BCI. Resolución Judicial del Juzgado de Garantía de Castro de 05 de abril de 2023 y Oficio N°2412023 de esa misma fecha del Ministerio Público, que piden cuenta al Banco respecto del cumplimiento de la Resolución de 16 de febrero de 2023.

2. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:

2.1. La gravedad de la conducta: Ha quedado acreditado en esta instancia administrativa, que la Investigada obstaculizó el correcto desarrollo de las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público, pues, no obstante ser requerida para que remitiera dentro de plazo legal los antecedentes bancarios solicitados para las investigaciones respectivas, no lo hizo. Por el contrario, la primera respuesta de la Investigada se verificó después de que transcurrieron los 10 días hábiles para hacerlo, y ésta fue incompleta, por lo que el Ministerio Público tuvo que reiterar en varias ocasiones sus requerimientos a fin de que se le remitieran los antecedentes bancarios necesarios para sus investigaciones. Lo anterior, resulta especialmente grave considerando que los antecedentes bancarios son un insumo necesario para las investigaciones del Ministerio Público y el correcto desarrollo de las causas judiciales ante los Tribunales de Justicia y, por ello, son indispensables para las labores que dichos órganos desempeñan. Así y, dada la importancia del deber de información precedentemente consignado, en el artículo 154 de la LGB el legislador expresamente dispuso que su incumplimiento puede estar sujeto a sanción administrativa de este Consejo de la CMF, por lo que las infracciones deben ser consideradas especialmente graves.

Finalmente, para los efectos de determinar la gravedad del caso, y entre otros factores analizados, también se ha considerado relevante ponderar el número de casos en que se incumplió el deber de información; si dicho incumplimiento fue total o parcial; el número de veces que se reiteró el requerimiento; y, en caso de mora, la magnitud del retardo; todo lo cual ya fue detallado en el Acápite IV. Análisis de esta Resolución Sancionatoria.

2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere: Que, no se aportaron antecedentes que permitan concluir que la Investigada haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.

2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción: Que, la Ley General de Bancos ha dispuesto un estándar de conducta a los bancos, conforme al cual éstas deben adoptar todos los resguardos necesarios a fin de estar en condiciones para responder – de forma total y oportuna – los requerimientos de los fiscales del Ministerio Público relacionados a antecedentes bancarios que guarden relación directa con sus investigaciones. No obstante, la Investigada pasó por alto dicho deber, alterando de ese modo la forma en que deben comportarse en esta materia tales entidades cuya actividad se encuentra especialmente regulada y fiscalizada, lo que, como consecuencia, impactó las funciones desarrolladas por el Ministerio Público en las investigaciones penales que lleva ese órgano persecutor. En definitiva, las entidades bancarias deben adoptar las medidas pertinentes para cumplir con sus deberes de información dentro del plazo legal fijado para tales efectos, condición mínima para el desarrollo y ejercicio de dicha actividad.

2.4. La participación de los infractores en la misma: Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en las infracciones imputadas y por las que, en definitiva, se sanciona.

2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización: Que, revisados los archivos de esta Comisión, se observan las siguientes sanciones previas impuestas a la Investigada en los últimos 5 años: e Resolución Exenta N°6873 de fecha 29 de noviembre de 2021, que impuso sanción de multa UF 433 a BCI, por infracción a los artículos 63 y 64 de la Ley General de Bancos.

2.6. La capacidad económica de los infractores: Que, de acuerdo con la información contenida en el Estado de Situación para el periodo de junio de 2023, la Investigada presentó un patrimonio de $5.008.662.946.216.

2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en las mismas circunstancias:

ERA – Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión es posible advertir las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza: e Resolución Exenta N°247 de fecha 13 de enero de 2021, que impuso sanción de multa UF 500 a Banco del Estado de Chile por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos.

2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción: Que, no se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentra obligada.

4. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°356 de 7 de septiembre de 2023, dictó esta Resolución. EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

1. Aplicar a Banco de Crédito e Inversiones la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 300 Unidades de Fomento por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos.

2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución Sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N°3.538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico [email protected], para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la República que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

4. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69. Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

ERA – ¿a y e | Y) | . f a dd Í – i ] Fil _- Ap | A |] | Ue -P Solanak Michelle Berstein Jáuregui Bernardita Piedrabuena Keymer ho] Presidente Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan. | –Comisionado Comisión para el Mercado Financiero ERA – Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php Ed: FOLIO: RES-6588-23-45285-E SGD: 2023090386018 da Página 5757 “

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