Resumen corto:
BCI sancionado con multa de 250 UF por incumplir entrega de información bancaria en investigación RUC N*2300694458-2, según artículo 154 de la Ley General de Bancos. Resolución Exenta N*10613, 15 de noviembre de 2024.
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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF
RESOLUCION EXENTA: 10613 Santiago, 15 de noviembre de 2024
REF.: APLICA SANCIÓN A BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 3 N*8, 5, 20 N%4, 36, 38, 39, 52 y 54 a 57 del Decreto Ley N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1 y en el Título lll de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N*7.359 de 2023; en el Decreto Supremo N*1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N*478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N*1.500 del Ministerio de Hacienda del año 2023.
2. Lo dispuesto en los artículos 2, 19 y 154 del Decreto con Fuerza de Ley N*3 de 1997, Ley General de Bancos (en adelante LGB).
3. Lo dispuesto en Norma de Carácter General N*426 de 20138 (NCG 426).
CONSIDERANDO: |, ANTECEDENTES GENERALES.
1. Banco de Crédito e Inversiones, RUT N* 97.006.000-6 (Banco o BCI), es una entidad sujeta a la fiscalización de esta Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión).
2. Con fecha 6 de marzo de 2024, fue recibido el Oficio N* 212024 enviado por la Fiscal Adjunta de la Unidad de Alta Complejidad de la Fiscalía Regional del Biobío, Sra. María José Aguayo Jofré, en el que denuncia al Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o Ul) que habría solicitado a BCl información relativa a cuentas corrientes bancarias y productos contratados por personas naturales y jurídicas investigadas en la causa RUC N* 2300694458-2, por el delito de Fraude al Fisco, y la mencionada entidad no habría dado respuesta a dichos requerimientos, a pesar de que contaba con la autorización judicial emitida por el Juzgado de Garantía de Concepción mediante la Resolución de 1 de septiembre de 2023.
Il. INVESTIGACIÓN
11.1 DE LOS HECHOS
1. Con fecha 1* de septiembre de 2023, mediante Resolución del Juzgado de Garantía de
Concepción, la Fiscal Adjunta de la Unidad de Alta Complejidad de la Fiscalía Regional del Biobío, Sra. María José Aguayo Jofré, obtuvo en la causa RUC 2300694458-2, seguida por el delito de Fraude al Fisco, autorización judicial para levantar la reserva y secreto bancario y requerir a BCl respecto de cuatro personas naturales y una persona jurídica investigadas, lo siguiente::
1) Productos que mantiene con dicha institución financiera en los cuales aparece como titular, individualizando el tipo de producto y fecha de apertura.
2) Remitir copia de la información registrada en el banco, tales como, domicilio, correo electrónico, domicilio entre otros.
3) En el evento de mantener cuenta corriente, informar número.
4) En el evento de mantener cuenta de ahorro o cuenta rut, informar su número.
5) En el evento de mantener fondos mutuos precisar montas y fechas de aportes.
6) Respecto de los 3 puntos anteriores, remitir cartolas bancarias entre los años 2021 a la fecha de recepción del presente correo.
7) Cartolas de transferencias recibidas precisando la individualización de la cuenta origen de la transferencia, su titular, rut, fecha y monto entre los años 2021 a la fecha de recepción del presente correo.
8) Cartolas de transferencias enviadas precisando la individualización de la cuenta destino de la transferencia, su titular, rut, fecha y monto entre los años 2021 a la fecha de recepción del presente correo.
9) Remitir copia de cheques yo vale vista emitidos o depositados en sus productos bancarios entre los años 2021 a la fecha de recepción del presente correo.
2. Con fecha 4 de septiembre de 2023 fue notificada al Banco la anterior resolución y el Oficio N* 21-2023, emitido en la misma fecha por la Fiscalía Regional del Biobío, que requería los antecedentes, previamente autorizado por el Juzgado de Garantía de Concepción, a los correos electrónicos oficiosbci(Wbci.cl y con copia a nayadee.zarate(Dbci.cl, otorgando un plazo de 10 días, contados desde la recepción, para entregar respuesta.
3. Con fecha 27 de septiembre de 2023 la Fiscalía Regional del Biobío remitió, a través del correo electrónico institucional cherlitz(4minpublico.cl de la abogada Sra. Camila Herlitz Leal, el Oficio N* 35-2023, de esa misma fecha, a los correos electrónicos del Banco oficiosbci(Wbci.cl y con copia a nayadee.zarate(Obci.cl. En él se reitera dar cumplimiento al Oficio N* 21-2023, y se otorga un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción, para entregar respuesta.
4. Con fecha 2 de octubre de 2023, BCI contesta a la Fiscalía Regional del Biobío mediante carta recibida con fecha 4 de octubre del mismo año, remitiendo solo parte de los antecedentes requeridos mediante Oficios N* 21-2023 y N* 35-2023.
5, Con fecha 15 de noviembre de 2023, la abogada de la Fiscalía Regional del Biobío Sra.
Camila Herlitz Leal, remite desde su correo electrónico institucional cherlitz(4minpublico.cl el Oficio N*43-2023, de esa misma fecha, a los correos electrónicos del BCI oficiosbci(Wbci.cl y nayadee.zarate(WObci.cl. En él requiere se remitan los antecedentes no enviados en la respuesta del Banco del 2 de octubre de 2023, en un plazo de 10 días a contar desde que el oficio sea recibido.
6. Con fecha 29 de noviembre de 2023 el Banco remitió mediante carta, en la cual no consta timbre de recepción, parte de los antecedentes requeridos mediante Oficio N* 43-2023.
7. Con fecha 12 de diciembre de 2023, la Sra. Camila Herlitz Leal, abogada de la Fiscalía Regional del Biobío, desde su correo cherlitz(4minpublico.cl , remitió el Oficio N* 49-2023, de esa misma fecha, a los correos oficiosbci(Wbci.cl y nayadee.zarate(Obci.cl, de BCI, en cual se requiere remitir los antecedentes aún pendientes de los Oficios N*21-2023, N*35-2023 y N*43- 2023, en un plazo de 5 días, contado desde la recepción del mismo.
8. Con fecha 13 de febrero de 2024, la Sra. Camila Herlitz Leal, abogada de la Fiscalía Regional del Biobío, desde su correo cherlitzt4minpublico.cl , remitió el Oficio N* 8-2024, de esa misma fecha, al correo oficiosbci(Wbci.cl , de BCI, en cual se requiere remitir antecedentes aún pendientes de los Oficios N*21-2023, N*35-2023, N*”43-2023 y N*49-2023, en un plazo de 5 días contado desde la recepción del mismo.
9, Con fecha 25 de marzo de 2024, la Fiscal Adjunta de la Unidad de Alta Complejidad de la Fiscalía Regional del Biobío, Sra. María José Aguayo Jofré, remitió el Oficio N* 25-2024, en el que requiere nuevamente a BCIl complementar su respuesta de 2 de octubre de 2023 y remitir los antecedentes aún pendientes, solicitados a través de los Oficios N*21-2023, N*35-2023, N*43-2023 y N*49-2023, en un plazo de 5 días, contado desde la recepción del mismo.
10. Con fecha 5 de abril de 2024, BCI remitió a la Fiscalía Regional del Biobío mediante carta recibida en la misma fecha, parte de los antecedentes requeridos mediante Oficio N* 49-2023 y N* 8-2024.
11. Con fecha 8 de abril de 2024, BCI remitió a la Fiscalía Regional del Biobío una enmienda y rectificación a su respuesta de 2 de octubre de 2023 a los Oficios N* 21-2023 y N* 35-2023, mediante carta recibida en la misma fecha.
12. Con fecha 9 de abril de 2024, BCI remitió a la Fiscalía Regional del Biobío, mediante carta recibida en la misma fecha, una respuesta parcial de los antecedentes requeridos mediante Oficio N*43-2023.
13. En consecuencia, el Fiscal del Ministerio Público, previa autorización judicial, requirió al Banco información bancaria que no fue remitida en su totalidad y, además, fue enviada en un plazo superior al establecido en el artículo 154 de la Ley General de Bancos. Adicionalmente, no consta que el Banco hubiese solicitado prórroga del plazo a la Comisión para el Mercado Financiero en consideración a la naturaleza, antigúedad yo volumen de la información requerida.
uAF
11,2 ANTECEDENTES REUNIDOS
Durante la investigación, se recopilaron los siguientes antecedentes: (i) Oficio N* 212024, Denuncia de la Fiscal Adjunta de la Unidad de Alta Complejidad de la Fiscalía Regional del Biobío, Sra. María José Aguayo Jofré, de fecha 6 de marzo de 2024, en relación con la causa RUC N*2300694458-2.
(ii) Oficio Reservado Ul N* 4852024 de 4 de abril de 2024, dirigido por la Ul a BCI.
(111) Oficio Reservado Ul N* 4862024 de 4 de abril de 2024, dirigido por la Ul a la a la Fiscal Adjunta de la Unidad de Alta Complejidad de la Fiscalía Regional del Biobío, Sra. María José Aguayo Jofré.
(iv) Respuesta del Banco de fecha 11 de abril de 2024 al Oficio Reservado Ul N* 4852024, en la que adjunta los siguientes documentos:
a. Resolución del Juzgado de Garantía de Concepción de 1 de septiembre de 2023, en la que se autoriza levantar la reserva y secreto bancario y requerir a BCl respecto de una persona jurídica y tres personas naturales investigadas por el delito de Fraude al Fisco y Otros en la causa RUC N*2300694458-2.
b. Oficio N*21-2023 de 4 de septiembre de 2023, emitido por la Fiscalía Regional del Biobío en el que requiere a el Banco los antecedentes autorizados en la Resolución previamente individualizada.
C. Oficio N* 35-2023 de 27 de septiembre de 2023, emitido por la Fiscalía Regional del Biobío.
d. Carta de 2 de octubre de 2023, recibida el 4 del mismo mes, mediante la cual BCI remite antecedentes a la Fiscalía Regional del Biobío.
e. Oficio N 43-2023 de 15 de noviembre de 2023, emitido por la Fiscalía Regional del Biobío.
f. Carta de 29 de noviembre de 2023, sin timbre de recepción, mediante la cual BCl remite antecedentes a la Fiscalía Regional del Biobío.
g. Oficio N* 49-2023 de 12 de diciembre de 2023, emitido por la Fiscalía Regional del Biobío.
h. Oficio N*8-2024 de 13 de febrero de 2024, emitido por la Fiscalía Regional del Biobío.
Í. Oficio N* 25-2024 de 25 de marzo de 2024, emitido por la Fiscalía Regional del Biobío.
J. Carta de 5 de abril de 2024, recibida en la misma fecha, mediante la cual BCl remite antecedentes a la Fiscalía Regional del Biobío.
uAF
k. Carta de 8 de abril de 2024, recibida en la misma fecha, mediante la cual BCl remite antecedentes a la Fiscalía Regional del Biobío.
l. Carta de 9 de abril de 2024, recibida en la misma fecha, mediante la cual BCl remite antecedentes a la Fiscalía Regional del Biobío.
(v) Respuesta de la Denunciante de fecha 17 de abril de 2024 al Oficio Reservado Ul N* 4862024, en la que adjunta antecedentes remitidos a la Ul, consistentes en copias de los correos mediante los cuales la Fiscalía Regional del Biobío remitió sus Oficios a BCl, acerca de la causa RUC N*2300694458-2:
a. Correo de 4 de septiembre de 2023, en el que la Fiscalía Regional del Biobío remite al Banco, el Oficio N*21-2023.
b. Correo de 27 de septiembre de 2023, en el que la Fiscalía Regional del Biobío remite al Banco, el Oficio N*35-2023.
C. Correo de 15 de noviembre de 2023, en el que la Fiscalía Regional del Biobío remite al Banco, el Oficio N*43-2023.
d. Correo de 12 de diciembre de 2023, en el que la Fiscalía Regional del Biobío remite al Banco, el Oficio N*49-2023.
e. Correo de 13 de febrero de 2023, en el que la Fiscalía Regional del Biobío remite al Banco, el Oficio N*8-2024.
11I. NORMATIVA APLICABLE.
Artículo 154 de la LGB, que dispone:
Artículo 154.- Las operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos en virtud de la presente ley estarán sujetas a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente. El que infringiere la norma anterior será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Las demás operaciones quedarán sujetas a reserva y los bancos en virtud de la presente ley solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar un daño patrimonial al cliente.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los casos en que la Comisión, en virtud de lo establecido en el numeral 35 del artículo 5 de la ley N* 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, deba remitir antecedentes a la Unidad de Análisis Financiero, pudiendo en dichos casos enviarle la información bancaria sujeta a reserva que le fuere necesaria a dicha
Unidad para evaluar el inicio de uno o más procedimientos administrativos en los términos señalados en el Título II de la ley N* 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero.
Asimismo, con el objeto de evaluar la situación del banco y sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del presente artículo, éste podrá dar acceso a firmas especializadas del detalle de las operaciones que allí se señalan y sus antecedentes. Dichas entidades quedarán sometidas a la reserva establecida en el precitado inciso y deberán estar aprobadas por la Comisión e inscritas en el registro de carácter público que la Comisión abrirá para estos efectos.
La justicia ordinaria y la militar, en las causas que estuvieren conociendo, podrán ordenar la remisión de aquellos antecedentes relativos a operaciones especificas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, si fuere necesario.
Los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, podrán asimismo examinar o pedir que se les remitan los antecedentes indicados en el inciso anterior, que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo.
Con todo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la ley N2 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, los fiscales del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, otorgada por resolución fundada dictada en conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal, podrán requerir la entrega de todos los antecedentes o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigación y que se relacionen con aquélla.
En todo caso, los bancos podrán dar a conocer las operaciones señaladas en los incisos anteriores en términos globales, no personalizados ni parcializados, sólo para fines estadísticos o de información cuando exista un interés público o general comprometido, calificado por la Comisión.
Salvo lo dispuesto en otras leyes que contemplen procedimientos especiales, los antecedentes sujetos a secreto o reserva que se requieran a un banco fiscalizado en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán ser entregados por éste dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la recepción de la solicitud del titular o a quien éste autorice, en el caso del secreto; o bien, desde que se encuentren acreditados los requisitos establecidos en el inciso segundo de este artículo para efectos de la información sujeta a reserva. Con todo, si así lo solicitare el banco requerido, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo por diez días hábiles bancarios adicionales cuando la naturaleza, antiguedad yo volumen de la información solicitada así lo justificare.
La omisión total o parcial en la entrega de dichos antecedentes podrá ser sancionada por la Comisión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la ley N* 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
uAF
IV. INFRACCIÓN IMPUTADA.
1. Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1196 de fecha 12 de agosto de 2024 (Requerimiento) y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado a BCI, imputando la siguiente infracción:
Infracción reiterada a la obligación de entrega de información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, prevista en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, por cuanto, existiendo autorización judicial previa, no dio cumplimiento total y oportuno, a los requerimientos formulados en la investigación RUC N*2300694458-2, seguida por el delito de Fraude al Fisco y Otros, que consta en la Resolución del Juzgado de Garantía de Concepción de 1 de septiembre de 2023, notificada mediante Oficio N*212023, de 04 de septiembre de 2023.
2. En dicho Requerimiento, se señaló al Banco que para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitará a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de multa de UF 250.
3. Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
4. A su vez, mediante presentación de fecha 19 de agosto de 2024, el Banco requerido admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos: uAF ABCi mamaauidarantat santiago, 19 de agosto de 20.24 CMF2132024 señor
Andrés Montes Cruz
Fiscal Unidad de Investigación Comisión para el Mercado Financiero Presente
Ref.: Oficio Reservado Ul N 11962024 de 12 de agosto de 2024.
De mi consideración:
Me refiero al Oficio Reservado de la referencia, mediante el cual se ha comunicado al banco un requerimiento en procedimiento simplificado, cuyo origen sería una Infracción a la obligación de entrega de información bancaria al Ministerio Público, prevista en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, de los requerimientos formulados en la investigación RUC N*2300694458-2, que consta en la Resolución del Juzgado de Garantía de Concepción de 1* de septiembre de 2023, en los términos que indica.
Al respecto me permito señalar que el Banco acepta expresamente su responsabilidad en el retraso en las respuestas a los requerimientos antes indicados, para efecto de poder someterse al procedimiento simplificado descrito en el referido Oficio Reservado y a la multa propuesta.
sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Eugenio von Chrismar Carvajal Gerente General
MELHrdr
5, Mediante Oficio Reservado Ul N*1364 de 16 de septiembre de 2024 (Informe Final) el Fiscal remitió a este Consejo su Informe Final del Procedimiento Sancionatorio, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
V. CONCLUSIÓN.
El Banco infringió reiteradamente su deber de entregar información bancaria a los fiscales del Ministerio Público, en los términos del artículo 154 de la Ley General de Bancos.
En efecto, la Investigada, a pesar de haber sido requerida por el Ministerio Público -contando con la respectiva autorización judicial previa -, no remitió en los términos previstos en la Ley, los antecedentes bancarios asociados a una investigación penal, según quedó acreditado en esta instancia, lo que resulta merecedor de una sanción administrativa atendida la naturaleza de tales infracciones.
Por el contrario, el Ministerio Público tuvo que reiterar sus requerimientos a fin de que la Investigada remitiera la información, lo que implicó que, en la especie, ésta excedió el plazo legal para cumplir con su obligación y, por cierto, un obstáculo a las investigaciones llevadas a cabo por ese órgano.
En definitiva, en el ámbito regulado del Mercado Financiero, es deber de las entidades bancarias y demás instituciones financieras cumplir con la ley y normativa que las rige, como condición mínima del ejercicio de su actividad, por lo que se reprocha a la Investigada pasar por alto su deber de información para con los fiscales del Ministerio Público y, por cierto, no haber mantenido los resguardos necesarios a fin de dar cumplimiento al requerimiento de información dentro de plazo legal.
VI. DECISIÓN.
1. Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todos los antecedentes contenidos y hechos valer en este Procedimiento, especialmente, que Banco de Crédito e Inversiones ha admitido su responsabilidad por escrito por infracción a sus deberes de información al Ministerio Público, establecido en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, llegando al convencimiento que la entidad objeto de este procedimiento, ha incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.
2. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento, especialmente:
2.1. La gravedad de la conducta:
Ha quedado acreditado en esta instancia administrativa que la Investigada no actuó en la forma esperada para el oportuno desarrollo de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, pues, no obstante ser requerida para que remitiera los antecedentes bancarios solicitados para la investigación, no lo hizo dentro de plazo legal.
Lo anterior, resulta grave considerando que los antecedentes bancarios son un insumo necesario para las investigaciones del Ministerio Público y el correcto desarrollo de las causas judiciales antes los Tribunales y, por ello, son indispensables para las labores que dichos órganos desempeñan.
Así y, dada la importancia del deber de información precedentemente consignado, en el artículo 154 de la LGB el legislador expresamente dispuso que su incumplimiento puede estar sujeto a sanción administrativa, por lo que las infracciones han obstaculizado el desarrollo de la investigación del Ministerio Público, y deben ser consideradas especialmente graves.
2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:
Que, no se aportaron antecedentes que permitan concluir que el Banco haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.
2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
La Ley General de Bancos ha dispuesto un estándar de conducta a los bancos, conforme al cual éstas deben adoptar todos los resguardos necesarios a fin de estar en condiciones para responder -de forma total y oportuna- los requerimientos de los fiscales del Ministerio Público relacionados a antecedentes bancarios que guarden relación directa con sus investigaciones.
No obstante, en la especie, la Investigada pasó por alto dicho deber, alterando de ese modo la forma en que deben comportarse en esta materia tales entidades cuya actividad se encuentra especialmente regulada y fiscalizada, lo que, como consecuencia, impactó las funciones persecutoras desarrolladas por el Ministerio Público.
2.4. La participación del infractor en la misma:
Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe al Investigado en las infracciones investigadas.
2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Que, revisados los archivos de esta Comisión, se observan las siguientes sanciones previas impuestas a la Investigada en los últimos 5 años: uAF o Resolución Exenta N*%6588 de fecha 7 de septiembre de 2023, que aplicó sanción de multa UF 300 por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos.
o Resolución Exenta N*6873 de 29 de noviembre de 2021, que impuso sanción de multa de UF 433 por infracción a los artículos 63 y 64 de la Ley General de Bancos.
2.6. La capacidad económica del infractor:
Que, de acuerdo con la información contenida en el Estado de Situación del Banco a septiembre de 2024, éste cuenta con un patrimonio total de $6.619.117.786.268.
2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
Que, revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares durante los últimos 5 años, se observan las siguientes:
Resolución Fecha Sancionada Sanción
2638 15.03.2024 BANCO SANTANDER-CHILE UF 400
6588 07.09.2023 BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES UF 300
6587 07.09.2023 BANCO SECURITY UF 100
6386 01.09.2023 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UF 100
COOPEUCH
6379 31.08.2023 SCOTIABANK CHILE UF 100
6201 28.08.2023 BANCO DEL ESTADO DE CHILE UF 450
6387 01.09.2023 BANCO DE CHILE UF 200
247 13.01.2021 BANCO DEL ESTADO DE CHILE UF 500
2.8. La colaboración que el infractor haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
Que, en este Procedimiento Sancionatorio Simplificado no se acreditó una colaboración especial del Banco, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligada.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha ponderado para estos efectos que el Investigado admitió por escrito su responsabilidad en los hechos investigados.
3. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*418 de 14 de noviembre de 2024, dictó esta Resolución.
uAF
FINANCIERO RESUELVE:
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
1. Aplicar a Banco de Crédito e Inversiones la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 250 Unidades de Fomento por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos.
2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley 3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo “CMF sin papeles, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastWdcmichile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VIl del DL 3538, díctese la resolución respectiva.
5, Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo
69 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Illustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
UF
Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
FOLIO: RES-10613-24-47296-T
Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero
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