Mini resumen:
“CMF sanciona administradoras de fondos el 22 feb 2024”
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Resumen corto:
COMISIÓN y PARA EL MERCADO FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 2004 Santiago, 22 de febrero de 2024 REF.: APLICA SANCIÓN A ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADO Y ADMINISTRADORAS GENERALES DE FONDOS QUE INDICA. VISTOS: 1) Lo dispuesto en los artículos 3 N* 10, 5, 20 N* 4, 37, 38, 52, 54, 55 y 58
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COMISIÓN y PARA EL MERCADO FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 2004 Santiago, 22 de febrero de 2024 REF.: APLICA SANCIÓN A ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADO Y ADMINISTRADORAS GENERALES DE FONDOS QUE INDICA.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N* 10, 5, 20 N* 4, 37, 38, 52, 54, 55 y 58 del Decreto Ley N*
3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL
3538); en el artículo 1 y en el Título lll de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N*6767 de 2023; en el Decreto Supremo N*
1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N* 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N*
1.500 del Ministerio de Hacienda de
2023.
2) Lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N
18.045; en los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N*
20.712 (LUF o Ley Única de Fondos); en la Norma de Carácter General N* 364, según su texto vigente hasta el 14 de abril de 2022; y en la Norma de Carácter General N*
475.
3) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N* 426 de
2018.
4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N
19.
880.
CONSIDERANDO: Il. ANTECEDENTES GENERALES.
Esta Comisión para el Mercado Financiero (Comisión o CMF) fiscalizó el cumplimiento de la Norma de Carácter General (NCG) N* 364 e, E . . os sjezta y de la Norma de Carácter General N* 475, según sus textos vigentes a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados respectivamente, detectando las infracciones que se indican en la Sección Ill de esta Resolución.
Il. NORMATIVA APLICABLE.
1. Artículo 90 de la Ley Única de Fondos:
La administradora. Los fondos privados podrán ser administrados por las administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia a que se refiere esta ley, o por sociedades anónimas cerradas que deberán estar inscritas en el registro de entidades informantes que lleva la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N2
18.045, y quedarán sujetas a las obligaciones de información que ésta establezca mediante norma de carácter general.
En este último caso, en el nombre de esas sociedades anónimas cerradas y en cualquier documentación que emitan, no podrán utilizar la expresión administradora general de fondos.
2. Artículo 94 de la Ley Única de Fondos:
Información a la Superintendencia. La administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:
a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste.
b) Monto de los aportes.
c) Valor de los activos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84, la Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la misma administradora o los relacionados a ésta.
3. Punto
2.
1.2 de la Norma de Carácter General N* 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que dispone: e, E . . o . .
sjezta
Las entidades que, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley N*
20.712, pueden administrar fondos de inversión privados, deberán remitir, mediante el envío a través del módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio Web de esta Superintendencia y conforme a la Ficha Técnica correspondiente, la siguiente información por cada fondo administrado:
a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario, según lo dispuesto en el Artículo N*86 de la Ley N*
20.
712.
b) Listado de partícipes, con indicación de:
– R.U.T., número de pasaporte u otro tipo de identificación.
– Nombre completo.
– Monto total de la participación individual de la entidad o persona, expresado en pesos chilenos al momento de cálculo.
– Número total de cuotas de la entidad o persona.
c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo, indicando los principales criterios contables empleados para la determinación de ese valor.
Esta información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa.
4. Letra a. del N* 2 de la Sección | de la Norma de Carácter General N* 475, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que dispone:
a. Administradoras de fondos de inversión privado (AFIP)
Las sociedades que administren fondos de inversión privado, deberán remitir trimestralmente a la Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para dichos efectos, la siguiente información por cada fondo administrado:
a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario.
b) Listado de participes, con indicación de: RUT, número de pasaporte u otro tipo de identificación; nombre completo; monto total de la participación expresado en pesos chilenos; y, número total de cuotas.
c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo.
e, E . . os area: Esta información deberá estar referida al último día del mes del trimestre que informa (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa.
En caso que la AFIP no cuente con fondos de inversión privado bajo su administración, deberá señalar expresamente este hecho.
IN. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.
111,1 RANCO CAPITAL S.A., RUT N*
76.
454.
256-
8.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.510 de fecha 12 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: Ranco Capital
5.A.. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Caracter General 364 de 2014, a saber: 1 fi oros Infracción detectada Oficio que representó incumplimiento No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021; dentro de N 60498, de fecha 05 de agosto de
2022.
los plazos previstos en el punto
2.
1.2 la NCG N*
3642014.
e, E . . os area:
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del
D.L. N*
3.
538.
4. Mediante presentación de fecha 18 de diciembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: e, E . . os sjezta
De nuestra consideración, Por medio de la presente, venimos en responder Oficio Reservado Ul N*”
1.5102023 de fecha 12 de diciembre de 2023 [en adelante el Oficio], a través del cual se solicita evacuar respuesta al mismo en relación al envío de información continua sobre los fondos de inversión privados administrados por Ranco Capital S.A. (en adelante la Sociedad en virtud de lo dispuesto en los articulos 90 y 94 de la Ley N*
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la LUF], y en el articulo
2.
1.2 de la Norma de Carácter General N”364 del año 2014 de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la NCG N*3647].
Al respecto, estando dentro del plazo legal, respetuosamente solicitamos a usted tener por evacuada la respuesta, y en lo principal, no aplicar sanción en contra de la Sociedad en virtud de lo establecido en la Norma de Carácter General N”426 de la CMF (en adelante la “NCG_N*
426), junto con desestimar el inicio de cualquier procedimiento sancionatorio según los términos de los artículos 38 y 54 del Decreto de Ley N*”
3.538 de acuerdo con el texto reemplazado por la Ley N*”
21.000, por las siguientes razones de hecho y derecho que pasamos a exponer: El fundamento del presente procedimiento simplificado regulado por la NCG N”426 en contra de la Sociedad es la infracción detectada en el Oficio Ordinario N”60498 de fecha 5 de agosto de 2022, el cual se sustenta en el incumplimiento del envío de la información continua para el trimestre diciembre de 2021, el cual, según lo indicado por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la CMF), la información de los fondos de inversión privados administrados por la Sociedad, referida al 31 de diciembre de 2021, fue remitida a la CMF con fecha 7 de junio de 2022, en circunstancias que el plazo máximo de envío correspondía al 7 de abril de 2022, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral
2.
1.2 de la NCG N”
364. En razón de lo anterior, la CMF solicitó a la Sociedad implementar las medidas que sean pertinentes, con el propósito que situaciones como las descntas no se repitan en el futuro.
Hacemos presente, que la Sociedad estando siempre comprometida con su obligación de envio de información continua a la CMF, tenía la información relativa al trimestre finalizado el 31 de diciembre de 2021 lista para ser enviada dentro del plazo establecido, sin embargo, por errores internos e involuntarios sufridos por el sistema computacional de la Sociedad, ésta no pudo ser enviada dentro del plazo que vencía el 7 de abril de 2022, simo que con un desface de dos meses.
En relación con lo anterior, solicitamos tener en consideración que la Sociedad ya ha implementado medidas que sean pertinentes con el propósito de mejorar situaciones como la descrita en el Oficio Ordinario N”60498, tales como notificaciones mediante la platatorma Outlook con anticipación al vencimiento del plazo máximo de envio, respaldo y organización sistemática de los antecedentes para facilitar el acceso y envio de los mismos a la CMF, al igual que un mejoramiento de los sistemas computacionales de la Sociedad, entre otros.
E Finalmente, solicitamos tener en consideración que, de acuerdo con la información contenida en la plataforma SEIL y con lo indicado en el Oficio Ordinario N”60498, éste no requería una respuesta por parte de la Sociedad, sino que vino en solicitar que ésta implementara las medidas pertinentes descritas en los párrafos anteriores.
En subsidio de lo anterior y de lo solicitado, y en el caso que no se tuviese en cuenta lo señalado precedentemente, esto es, el cumplimiento por parte de la Sociedad de lo señalado en el Oficio Ordinario N”60498 de fecha 5 de agosto de 2022, por medio de la presente, venimos en señalar que esta parte esta llana a aceptar la responsabilidad e imposición de la sanción de CENSURA establecida en el Oficio Reservado Ul N*
1.5102023 de fecha 12 de diciembre de
2023. Lo anterior, con la finalidad que la CMF no inicie un procedimiento sancionatorio al que se refiere los artículos 54 a 57 del Decreto de Ley N*”
3.538 de acuerdo con el texto reemplazado por la Ley N*”
21.000, en contra de la Sociedad que represento.
POR TANTO Según lo establecido en los artículos 90 y 94 de la LUF y en el artículo
2.
1.2 de la NCG N”364, y demás normas pertinentes.
AL FISCAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, RESPETUOSAMENTE PEDIMOS: En razón de lo expuesto en esta presentación respetuosamente solicitamos a Usted, tener por evacuada dentro de plazo la respuesta requerida por esta Comisión para el Mercado Financiero al Oficio, y que, en mérito de las consideraciones expuestas y a la normativa legal vigente en estas materias, venimos en solicitar no aplicar ninguna sanción en contra de la Sociedad, junto con desestimar cualquier eventual proceso sancionatorio, toda vez que por los fundamentos antes indicados, se cumplió con los requerimientos indicados por el Oficio Ordinario N”60498 de fecha 5 de agosto de
2022.
En subsidio de lo anterior, y en caso de que no se tuviese en cuenta lo señalado precedentemente, por medio de este instrumento, hacemos presente que esta parte esta llana a aceptar la responsabilidad e imposición de la sanción de CENSURA establecida en el Oficio Reservado Ul N*
1.51020253, lo anterior con la finalidad que la CMF, no inicie un procedimiento sancionatorio en contra de la Administradora.
. A .
Nicolás Bañados Lyon Alvaro Cruz Correa Gerente General Presidente del Directorio
p.p. Ranco Capital S.A. p.p. Ranco Capital S.A.
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.596 de fecha 28 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
e, E o a area:
111.2 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN AMICORP S.A. RUT N
76.
109.
533-
1.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.508 de fecha 12 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: Administradora de Fondos de Inversión AÁmicorp S.AÁ., infringió su oblipación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Caracter General 364 de
2014. a saber: 1 du, Libertador Mernarde a 0507 150
4) 4017 40600 Infracción detectada Oficio que representó incumplimiento No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021, dentro de N”
60543. de fecha 05 de agosto de 2022 los plazos previstos en el punto
2.
1.2 la NCG N
3642014.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del
D.L. N*
3.
538.
e, E . . os sjezta
4. Mediante presentación de fecha 15 de diciembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Ref.: Oficio Reservado UL N?
1.508 2023 De nuestra consideración:
Por medio de la presente, venimos en admitir responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el Oficio Reservado UTN?
1.5082023 emitido por esa Comisión, en aquella parte que corresponde al no envio en plazo por un error involuntario, sin perjuicio de hacer presente que la información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021 fue enviada efectivamente fuera de plazo, lo que se solucionó el día $ de agosto de
2022. 5e adjunta la constancia del envio y su recepción por vuestra institución.
En la misma linea del párrafo anterior, podemos señalar que a la fecha del envio, no se advirtió que no recibimos la generación de confirmación de recepción. Esto fue advertido y solucionado al momento de recibir el OFORD N*605453 de fecha 05 de agosto de 2022, Se realizó la carga correspondiente el día 08 de agosto, tal como se indicó más arriba y se recibió, en esta oportunidad, correo de confirmación con la misma fecha. Se adjunta también este respaldo.
El Oficio referido en el párrafo anterior fue respondido en tiempo y forma con fecha 10 de agosto de 2022, recibiendo también recepción conforme por correo con la misma fecha. Se adjunta este comprobante de recepción.
Finalmente, ya hemos implementado todas las providencias necesarias para no descuidar estas labores de información y respuesta al organismo regulador.
Desde ya quedamos atentos para colaborar en lo que sea necesario.
Les saluda atentamente.
DocuSipned by: pa Unstobal Ricart Salas 40712453237 F4DE Juan Cristóbal Recart Salas Gerente General ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION AMICORP
5.A.
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.600 de fecha 28 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
e, E . . os area:
111.3 ADMINISTRADORA ACELERAVENTURES S.A.
RUT N*
77.
270.
479-
8.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.532 de fecha 13 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: Administradora Áceleraventures
5.-A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Caracter General 475 de
2022.
a saber: 1 ES TA Fono: (56
2) 2617 4098 Infracción detectada | Oficio que representó incumplimiento No envio de información para el trimestre correspondiente a junio 2023; dentro de los N
93.207, de fecha 18 de octubre de 2023 plazos previstos en la NCG N
4752022.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.
4. Mediante presentación de fecha 20 de diciembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito e, E a . .
sjezta su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Por medio del presente se informa, y de acuerdo con lo solicitado por el Oficio Reservado Ul N*
1.532 2023, de fecha
13.
12.2023, se informa que la sociedad ADMINISTRADORA ACELERAVENTURES S.A.
RUT
77.
270.
479-8, y que por medio de su Representante legal, Eugenio Cantuarias Rubio, RUN
10.
024.
516-7, admite la culpabilidad con respecto a la no entrega de información infringiendo su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Caracter General 475 de
2022.
Lo anterior, se debió al caso particular de que, al momento de recibir el primer boletín, el equipo no tenía conocimiento del uso de la plataforma SEIL, ni el procedimiento de entrega de información, en base a lo solicitado por la normativa vigente.
Lo anterior, se solucionó con la habilitación de las cuentas de ADMINISTRADOR Y Asistente, de manera de que la situación no se repita, enviando información solicitada con fecha 18,
10.2023, 5e deja constancia, para su consideración.
EUGENIO CANTUARIAS RUBIO
10.
024.
516-7 REPRESENTANTE LEGAL ADMINISTRADORA ACELERAVENTURES S.A.
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.590 de fecha 28 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.4 ADMINISTRADORA SEVEN CAPITAL S.A. RUT N*
76.
943.
359-
7.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.515 de fecha 12 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: e, E . . os sjezta
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: Administradora Seven Capital S.A… infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Caracter General 475 de 2022, a saber: dv. Libertador Bemardo 1 no agir 138, Pisa 19 Infracción detectada Oficio que representó incumplimiento No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2022; dentro de N
17.221, de fecha 17 de febrero de 2023 los plazos previstos en la NCG N*
4752022.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.
4. Mediante presentación de fecha 26 de diciembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: e, E . . os area: Ref: Oficio Reservado Ul N”
1.
5152023.- De nuestra consideración:
En representación de Administradora Seven Capital
5.
4. (la Administradora), RUT N*76,943,
359-7, y dando cumplimiento a lo solicitado por la Comisión para el Mercado Financiero (“CPMPF”)], mediante Oficio Reservado Ul N*
1.5152023 de fecha 12 de diciembre del 2023 (Oficio), por medio de la presente informamos lo siguiente:
Por este acto, en la representación que investimos, admitimos la responsabilidad de la Administradora por los hechos que configuran la infracción descrita en el Oficio, esto es, el atraso en el envio de la información para el trimestre correspondiente a septiembre 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG N*
4752022. En efecto, por una descoordinación interna, la información fue efectivamente entregada con fecha 17 de enero de 2023, cuando debió entregarse el dia 05 de enero de 2023, esto es, 12 días después del plazo referido.
Adicionalmente, es preciso señalar que con anterioridad a esta fecha, la Administradora no ha tenido incumplimientos ni sanciones precedentes, situaciones que solicito tenga a bien para los efectos de aplicar la sanción.
di UILl Y Capital Por otro lado, hacemos presente que la personería de los suscriptores de la presente carta para representar a la Administradora, consta de la escritura pública de fecha 25 de marzo de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, documento que se adjunta a esta presentación.
Finalmente, solicitamos que cualquier notificación que se estime necesario efectuar respecto a este Requerimiento de Procedimiento Simplificado, tenga a bien efectuarla a los siguientes correos electrónicos: e ecorreafWsevencapital.cl; y, e fbarredafsevencapital.cl.
Sin otro particular, le saludan muy atentamente, Y Docu5iqned by [
2) | FRNUSLO ARENA APTA – DIMPFDECIAEMCO Eduardo Javier Correa Mendoza Francisco Javier Barreda Larrea Administradora Seven Capital
5.
4.
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.591 de fecha 28 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
11.5 ADMINISTRADORA ZENIT S.A. RUT N?
77.
587.
594-
1.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.530 de fecha 13 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: e, E . . os sjezta
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: Administradora Zenit S.A… infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 475 de 2022, a saber 1 Av. Libertador Beririardo CHiggins 1448, miso $ Casilla 2167 – Correo 2 Infracción detectada Oficio que representó incumplimiento No envio de información para el trimestre correspondiente a junio 2023: dentro de los N
93.555, de fecha 18 de octubre de 2023 plazos previstos en la NCOG N”
4752022.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.
4. Mediante presentación de fecha 22 de diciembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: e, E . . os sjezta Ref.: Respuesta Oficio Reservado Ul N*
1.5302023 De mi consideración: Por medio de la presente, y en mi calidad de representante legal de ADMINISTRADORA ZENTTS.A., RUT N*
77.
587.
594-1, sociedad registrada en el Registro de Entidades Informantes según número de inscripción 638, de fecha 12 de octubre de 2022 (en adelante, la Sociedad), vengo, dentro de plazo, en dar respuesta al Oficio Reservado UI N?
1.5302023 (en adelante, el Oficio), recibido por esta parte el día 13 de diciembre de
2023.
Al respecto, y en atención a las opciones propuestas en el numeral 3 del Oficio, en la calidad que invisto, vengo en admitir expresamente responsabilidad por los hechos que configuran la infracción descrita en el punto
1.
1. del Oficio, consistente en el no envío de información continua para el trimestre correspondiente a junio de 2023, dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022, aceptando expresamente la sanción de CENSURA para mi representada.
La situación se debió netamente a un problema de coordinación interna, para lo cual estamos adoptando todas las medidas correspondientes para que no se vuelva a repetir.
Esperando una buena acogida de su parte, sin otro particular, Saluda atentamente, ( Fernando Patricio Venegas Calderón Gerente General ADMINISTRADORA ZENIT
5.A.
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.592 de fecha 28 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.6 CERRO CASTILLO CAPITAL S.A. RUT N*
76.
780.
429-
6.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.525 de fecha 13 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: e, E . . os Anas,
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: Cerro Castillo Capital 5_A., infrineió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 475 de 2022, a saber: 1 Ai, Libartpbor Demarús 3 o: 50
2) 20] “1090 Infracción detectada Oficio que representó incumplimiento No envio de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023: dentro de los N
68.505, de fecha 2 de agosto de 2025 plazos previstos en la NCG N*”
4752022.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.
4. Mediante presentación recibida el 22 de diciembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: e, E . . os sjezta Kef.: Responde Oficio Reservado UI N*
1.
5252023.
De nuestra consideración: Por medio de la presente. en nuestra calidad de representantes de la sociedad Cerro Castillo Capital
S.A… damos respuesta al OFICIO RESERVADO UI N*
1.525 de fecha 13 de diciembre de
2023.
emitido por las Comisión para el Mercado Financiero (CMP”) Al respecto, se informa a usted que Cerro Castillo Caprtal S.A. admite responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto
1.1 del mencionado Oficio Reservado. esto es haber enviado fuera de plazo la información continua exigida por la Norma de Caracter General N* 475 de 2022, correspondiente al primer trimestre del año
2023.
Sin peruuicio de lo anterior, estimamos importante hacer presente a Ud. que nuestra representada envio la información referida el día 1? de julio de 2023 (10 días de atraso), de modo que cuando se recibió el OFORD N*
68.805 de fecha 2 de agosto de
2023. en virtud del cual se le representó el incumplimiento, nuestra representada ya habia. de motu proprio, dado cumplimiento a su obligación con bastante antelación y adoptado las medidas pertinentes tendientes a asegurar el cumplimiento oportuno de los calendarios futuros, tal como queda de manifiesto en el siguiente cuadro resumen correspondiente al último trimestre informado: | Fecha | Periodo Vencimiento | Fecha Envio
06-
10-2023
04-
10-2023 Sin otro particular y esperando una buena recepción saludan atentamente.
| A U Á Á UN A AH y Mi NM ( Gonzalo Dulanto Letelier Sergio búllerrez García
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.593 de fecha 28 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.7 CORDADA CAPITAL S.A. RUT N?*
76.
967.
762-
3.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.519 de fecha 13 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: e, E . . os sjezta
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: Cordada Capital
5.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Caracter General 475 de
2022. a saber: 1 Aa ¡rmrtodoar Perriará O’Higgins 1449, Pisa 1′ pa] Y 56 % 25 * 4D% Infracción detectada Oficio que representó incumplimiento No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2022: dentro de N
40.814, de fecha 3 de mayo de
2023.
los plazos previstos en la NUG N”
4752022.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.
4. Mediante presentación de fecha 26 de diciembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: e, E . . os sjezta Ref: Respuesta a Oficio Reservado Ul N* 15192023 De nuestra consideración: Informamos y reconocemos a esa Unidad la responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto
1.1 de la referencia, en la cual se señala el incumplimiento por parte de Cordada de no enviar en plazo la información referente a los fondos de inversión privado para el trimestre correspondiente a diciembre 2022, dentro de los plazos previstos en la NCG N* A
7592022.
Comprendemos que el envío de esta información es crucial para el buen funcionamiento del mercado financiero y para el cumplimiento de las normativas vigentes. Lamentablemente, en dicha ocasión, y por un error excepcional en el proceso, no se hizo envío en tiempo y forma de la información normativa requerida, situación que fue enmendada posteriormente por nuestra entidad.
Es importante mencionar que ya hemos tomado las medidas correctivas necesarias para evitar que situaciones similares vuelvan a ocurnr en el futuro. Nos comprometemos a trabajar en conjunto con vuestra entidad para remediar este inconveniente y garantizar que todos los requisitos normativos se cumplan según lo establecido en adelante.
Agradecemos su atención y quedamos a la espera de vuestra respuesta.
es by: DocuSigned by: NS í Jo aldo Valumsuela ards E Palo Valro Edu ¿ Andrés Prats Vial Pablo Valenzuela Edwards Gerente General Cordada SpA Director de Riesgo
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.594 de fecha 28 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.8 PRIUS VENTURES S.A. RUT N*
77.
423.
234-
6.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.518 de fecha 13 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: e, E . . os sjezta
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: Prius Ventures S.A-, infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Caracter General 475 de 2022, a saber: 1 fa, LUbrtidor Bernard Cigpins pS Pin Fo os Ub 31 3617 400 Trono ld Infracción detectada Oficio que represento incumplimiento No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2022: dentro de N*
39.567, de fecha 28 de abril de 2023 los plazos previstos en la NCG N*
4752022.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.
4. Mediante presentación de fecha 18 de diciembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: e, E . . os sjezta Ref.: Responde Oficio Reservado UI
1.5182023 De nuestra consideración: En mi calidad de representante legal de Prius Ventures S.A. (RUT:
77.
423.
234-
6) respondo el Oficio Reservado UI N*
1518-2023, por el cual se requiere admitir por escrito la responsabilidad de Prius Ventures S.A. por la infracción a la obligación de informar entrega de información acerca de los fondos de inversión privados administrados, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 475 de
2022.
Por medio de la presente reiteramos nuestra respuesta de fecha 30 de abril de 2023 al Oficio
39.567 de la CMF de fecha 28 de abril de 2023, en el sentido que desde su constitución e inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes y hasta esta fecha, Prius Ventures S.A. no ha tenido ni administrado ningún fondo de inversión privado. Asimismo, reconocemos la responsabilidad de no haber informado a la CMF dicha circunstancia dentro del plazo dispuesto por la NCG
475.
Informo también que, con esta misma fecha, mediante la página web de la CMF hemos solicitado beneficios por colaboración de presunto infractor (código de confirmación
20231218094323) por no haber informado no tener fondos de inversión privados administrados al 31 de marzo, al 30 de junio y al 30 de septiembre, todos de
2023.
Atentamente, Pablo Andrés Eyzaguirre Court
p. Prius Ventures S.A.
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.595 de fecha 28 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.9 SÚDLICH CAPITAL S.A. RUT N*
77.
020.
421-
6.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.526 de fecha 13 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: e, E . . os sjezta
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: súdlich Capital S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Caracter General 475 de 2022, a saber: 1 A Libardo Baird dar. anales Infracción detectada | Oficio que representó incumplimiento No envio de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023; dentro de los N
66.705, de fecha 25 de julio 2023 plazos previstos en la NCG N”
4752022.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.
4. Mediante presentación de fecha 14 de diciembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: e, E . . os sjezta Ref.: Responde Oficio Reservado Ul N?
1.5262023 de fecha 13 de diciembre de
2023.
De nuestra consideración: Por medio de la presente, en mi calidad de Gerente General de Sudlich Capital S.A.. vengo en asumir de forma expresa la responsabilidad en los hechos que se indican en el Oficio Reservado Ul N*
1.5262023 de fecha 13 de diciembre de 2023, esto es. no envio de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023 dentro de los plazos previstos en la NCG N?
4752022.
En efecto, la información para el trimestre correspondiente a marzo de 2023 se envió a la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 14 de julio de 2023, en circunstancias que debia enviarse con fecha 7 de julio de
2023.
Se hace presente que se han tomado las medidas al respecto para que dicha situación no vuelva a ocurrir.
En razón de lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el articulo 55 del DL N*
3.538, por medio de la presente solicito que la sanción que se imponga sea la de censura.
Sin otro particular, se despide atentamente Anton Felmer Valdivielso Gerente General Sudlich Capital S.A.
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.597 de fecha 28 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.10 VCP CAPITAL S.A. RUT N*
76.
248.
614-
8.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.528 de fecha 13 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: e, E . . os sjezta
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: VCP Capital S.A., mfringió su oblización de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Caracter General 473 de
2022. a saber 1 Ai, Libertador Beinards do Ú Pe ñ ss oi? Infracción detectada | Oficio que representó incumplimiento No envio de información para el trimestre correspondiente a junio
20.23: dentro de los N*
95.751, de fecha 26 de octubre de 2025 plazos previstos en la NCG N”
4752022.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.
4. Mediante presentación de fecha 22 de diciembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: e, E . . os sjezta Ref: RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE PROCEDIMIENTO -SIMPLIFICADO – REMITIDO MEDIANTE OFICIO RESERVADO UI N*
1.5282075 De nuestra consideración: Respondiendo el Requerimiento de Procedimiento Simplificado, de fecha 13 de diciembre de 2023, referido al OFICIO RESERVADO UL N
1.5232023, queremos manifestarle lo siguiente: Efectivamente, v tal como se señala en el Oficio Reservado UI N”
1.5282023, VCP Capital
S.A. míninsio su cblización de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 475 de 2022, respecto del envio de información para el trimestre correspondiente a junio de 2023 dentro de los plazos previstos. Esto, debido a que la persona nominada por WCP Capital como responsable de enviar la información trimestral a través del módulo SEIL dejó de trabajar en la empresa con fecha 30 de septiembre de 2023, luego de haber levado a cabo esta función por varios años.
Debido a una descoordmación interna no se venifico el cumplimiento de esta obligación que tenia como fecha limite el día 5 de octubre de
2023.
Por lo tanto, en este acto y, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 34 a 57 de la Lay N*
21.
000. referente a las reglas del procedimiento simplificado, en mi calidad de Representante Legal de VWCP Capital S.,A., Rut
76.
2458.
614-8, admito voluntana y expresamente responsabilidad los hechos infraccionales desenitos Requerimiento del Fiscal de la Undad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero, remitido mediante Oficio Reservado de la referencia.
En efecto, con la presente admisión de responsabilidad, como Representante Legal de VCP Capital S.A. me acojo a la sanción de CENSURA. propuesta por el Fiscal de la Unidad de Investización, renunciando voluntanmamente al procedimiento sancionatonio simplificado contemplado en los artículos 36 y 57 de la Lay
21.
000.
Hacemos presente a Ud. que, una vez recibido el oficio reservado antes indicado, hemos procedido con fecha 22 de diciembre de 2023, a enviar a través del módulo SEIL la información requerida por la Norma de Caracter General 473 de 2022 correspondiente al trimestre terminado el 30 de junio de 2023, rectificando de esta forma la fracción en la que se incurmo. Asimismo, hemos dispuesto los procedimientos internos para evitar que vuelva a ocurnmr una situación como la antes descrita.
VOPCAPITAL 011
– En último termino y, para acreditar la personería invocada, adjunto a esta presentación, la documentación que me confiere la calidad de Representante Legal de VCP Capital B.A.. ya individualizada.
Sn otro particular, Juan Pablo Vera Walker RUT:
10.
341.
217-K VCP Capital S.A.
e, E . . os area:
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.598 de fecha 28 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111,11 ADMINISTRADORA ACCIONA CAPITAL S.A.
RUT N*
77.
006.
557-
7.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.513 de fecha 12 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: Administradora Acciona Capital
5.A.. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Caracter General 45 de 2022, a saber: 1 Av, Libertador Bermárde bdo 2008 ia MEN 60; 150 27 2617 4000 | Infracción detectada Oficio que representó incumplimiento No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2022; dentro de N
23.236, de fecha 10 de marzo de 2023 los plazos previstos en la NCG N*
4752022.
e, E . . os sjezta
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.
4. Mediante presentación de fecha 21 de diciembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Ref: Oficio Reservado Ul N ;
1.513 de fecha 12 de diciembre de 2023 (el Qiego).
De nuestra consideración, Por medio de la presente damos respuesta al Oficio, mediante el cual esa Comisión nos notificó el requerimiento de procedimiento simplificado relacionado al envío tardio de la información continua exigida en la Norma de Carácter General N* 475, especificamente respecto a aquella reterente al trimestre terminado en septiembre de
2022.
y respecto, en mi calidad de representante legal de Administradora Acciona ( apra S.A, acdrruto la responsabilidad en los hechos que se describen en el Oficio y, en consecuencia, solicito la imposición de la sanción de censura, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 55 de la Ley NN
21.
000.
Esperando una buena acogida, saluda muy atentamente a Ud,, O Marcelo Sánchez García.
Gerente General Administradora Acciona Capital S.A.
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.599 de fecha 28 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta e, E . . os area: la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111,12 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. RUT N*
76.
036.
521-
1.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.522 de fecha 13 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
1.1,-Hechos que configuran la infracción: Administradora General de Fondos Sura S.A… mfrmgio su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Caracter General 475 de
2022. a saber: 1 PAN 115% tndor Bendrú o A Infracción detectada Oficio que representó incumplimiento No envio de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023; dentro de los N
68.802, de fecha 2 de agosto 2023 plazos previstos en la NCOG N
4752022.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
e, E . . os sjezta
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.
4. Mediante presentación de fecha 21 de diciembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
REF: Respuesta a Oficio Reservado Ul N*
1522-2023 de fecha 13 de diciembre 2025 En respuesta al oficio de la referencia y en mi calidad de Gerente General de Administradora General de Fondos Sura S.A. (en adelante AGF Sura), me permito informar lo siguiente: AGF SURA reconoce haber infringido su obligación de envio de información para el trimestre correspondiente a marzo de 2023: dentro de los plazos establecidos en la NCG N* 475 de
2022. según las instrucciones impartidas en la Ficha Técnica correspondiente a esta Normativa.
Conforme a lo anterior, AGF SURA acepta expresamente su responsabilidad en la infracción No envio de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023: en la forma prevista (el enfasis es nuestro) en la NCG N*
4752022.
En relación con la situación antes descrita, AGF SURA. señala que si bien la información relativa al Fondo de Inversión Privado SURA Rentas México, fue remitida a su Comisión con fecha 6 de julio de 2023, es decir, dentro del plazo que señala la norma antes referida, producto de un error la misma se envió en un formato distinto al requerido por esta Comisión. Dicha situación fue subsanada con techa 1 de agosto de 2023, mediante respuesta al Oficio Ordinario N * 68802 de fecha 2 de agosto de
2023.
Finalmente, cabe señalar que AGF SURA reviso sus procedimientos y controles sobre la forma de envio de la información requerida por la NCG N* 475, lo que permitirá que situaciones como la representada no vuelvan a repetirse.
Andres Karmelic Bascuñan Gerente General Administradora General de Fondos SURA
5.A.
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.601 de fecha 28 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta e, E a . .
sjezta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111,13 ADMINISTRADORA THE YIELDLAB LATAM – CHILE S.A. RUT N*77,
332.
888-
9.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.520 de fecha 13 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: Administradora The Yieldlab Latam- Chile
5.A.. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 473 de 2022, a saber: 3 hw. Libertador Bernardo Fo” ¿nimgleropjugid Casa 2167 – Correo 31 Infracción detectada l Oficio que representó incumplimiento No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023; dentro de los N
66.708, de fecha 28 de julio de 2023 plazos previstos en la NCG N”
4752022.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
e, E . . os sjezta
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.
4. Mediante presentación de fecha 20 de diciembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Ref: Respuesta Oficio Reservado Ul N
1.5202023 De mi consideración, En relación con lo representado mediante Oficio Reservado N*
1.520, de fecha 13 de diciembre de 2023 (el “Oficio), relativo al incumplimiento a lo dispuesto en los articulos 90 y 94 de la Ley N*
20.712 y a lo establecido en la Norma de Carácter General N”475 del año 2022, vengo a admitir la responsabilidad por los hechos descritos, toda vez que la Administradora The Yieldlab Latam- Chile S.A. (la “Administradora) no presentó en plazo y forma la información relativa al trimestre correspondiente a marzo de 2023, Le hacemos presente que, si bien la Administradora no cumplió oportunamente la obligación señalada en el párrafo anterior, envió la información que es motivo del Oficio el día 18 de julio de
2023. Sin perjuicio de lo anterior, se adjunta nuevamente dicha información.
Por otro lado, cabe señalar que la 4dministradora no administra ningún fondo de inversión.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Docusigned by (E ¿0É Tomás Peña Administradora The Yieldlab Latam- Chile S.A,
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.602 de fecha 28 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.14 ADMINISTRADORA TAHAI S.A. RUT N*
77.
187.
152-
6.
e, E . . os sjezta
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.531 de fecha 13 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: Administradora Tahai
5.AÁ., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Caracter General 475 de
2022. a saber: 1 hu, Libertador Berner 1 > e PUED ono: 1050 24: 24017 4000 Infracción detectada Oficio que representó incumplimiento No envio de información para el trimestre correspondiente a junio 2023: dentro de los N*
93.
552. de fecha 18 de octubre de 2023 plazos previstos en la NCG N”
4752022.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.
4. Mediante presentación de fecha 29 de diciembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito e, E . . os sjezta su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: EN LO PRINCIPAL: Admite responsabilidad los hechos; PRIMER OTROSÍ: Acompañan documentos, con citación; SEGUNDO OTROSÍ: Confiere patrocinio y poder a los abogados que indica.
SR. FISCAL ANDRÉS MONTES CRUZ
CAROLINA PLAZA MEZA, ingeniera, cédula nacional de identidad N* 14,
550.
180-6, representante legal de ADMINISTRADORA TAHAI S$S.A.,, en respuesta al Oficio Reservado Ul N* 15312023 de fecha 13 de diciembre de 2023, al Sr. Fiscal con respeto digo:
Que, por este acto, con la asistencia letrada de los abogados Sres. CIRO COLOMBARA LÓPEZ y ALDO DÍAZ CANALES, a quienes confiero patrocinio y poder en un otrosí de esta presentación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley N*
21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante CMF), en especifico, lo establecido en el articulo 55 de la referida Ley, vengo en admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto
1.1 del Oficio Reservado UI N% 1,5312023, esto es, la infracción al deber de entrega de información continua en los plazos exigidos en la Norma de Carácter General (en adelante, “NCG) N* 4752022, solicitando al Sr.
Fiscal que en atención a los criterios previstos en el artículo 38 de la Ley
21.000, proponga al Concejo de la CMF no aplicar sanción administrativa a mi representada, o en subsidio, que proponga la imposición de una sanción de CENSURA.
Lo anterior, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que, a continuación, pasamos a exponer: e, E . . o . .
sjezta Erma electrónica savernzadsa 0 CAROLINA ANDREA (2ecert ruaza meza
2023.
12.28 12:35:17 200
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.606 de fecha 29 de diciembre de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.15 CORINVEST S.A. RUT N*
76.
596.
861-
5.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.529 de fecha 13 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: Cormvest S.Á.. mfringió su obligación de entrega de información contmua. de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 475 de
2022. a saber: 1 Av, Libertador Bernardo D’Higg fs
1449. Ptsp 1? o OS Infracción detectada Oficio que represento incumplimiento No envio de información para el trimestre correspondiente a junio 2023: dentro de los N 94
783. de fecha 23 de octubre de 2023 plazos previstos en la NCG N*
4752022.
e, E . . os area:
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.
4. Mediante presentación de fecha 2 de enero de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Ref.: Respuesta Oficio Reservado Ul N?*
1.5292023 de fecha 13 de diciembre de
2023.
De nuestra consideración, Junto con saludarles, en respuesta al oficio reservado de la referencia (en adelante, el Oficio), relativo a la infracción de Corinvest
5.A. (en adelante. la Sociedad o Corinvest) a su obligación de entrega de información continua. de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General N”475 de 2022 (en adelante, la NCG
475), en los términos contenidos en el Oficio. señalamos a usted que:
|. Mediante Oficio Ordinario N*
94.783 de fecha 23 de octubre de 2023, la Comisión manifestó a la Sociedad que la información de los fondos de inversión privados bajo su administración, referidas al último día del trimestre correspondiente a junio de 2023, no habia sido remitida a la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a, número 2, Sección | de la NCG 475, En el mismo oficio se solicitó a la Sociedad implementar medidas de manera de que situaciones como la descrita no se repitan en el futuro.
2. Con fecha 25 de octubre de 2023 la Sociedad respondió el Oficio Ordinario referido en el punto 1 anterior, entregando las explicaciones del caso por la infracción manifestada, la que no se controvirtió, e indicando las medidas que implementó la Sociedad para evitar que se repitiera dicha situación,
3. Luego y según se informa en el Oficio, la Comisión dio cuenta de que mediante Oficio Ordinario N*
102.546, de fecha 14 de noviembre de 2023, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado informó a la Unidad de Investigación de que los hechos antes referidos constituían infracciones a la normativa sujeta a la fiscalización de la Comisión.
4. Como consecuencia de lo anterior se dictó el Oficio. en el que se indicó a la Sociedad que las infracciones referidas se someterían a las reglas del procedimiento simplificado contemplado en los artículos 54 al 57 del Decreto Ley N*
3.538, de acuerdo al texto reemplazado por la Ley N*
21.000, el que permite al infractor admitir por escrito la responsabilidad en los hechos, sujeto a la sanción que se solicitará por parte del Fiscal al Consejo de la Comisión en ese caso, la que en este caso corresponde a CENSURA.
e, E . . os area:
5. En consideración de lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Ley N*
3.538, de acuerdo al texto reemplazado por la Ley N*
21.000, en representación de la Sociedad, venimos en aceptar la responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto
1.
1. del Oficio, esto es la infracción de Corinvest
S.A. a su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG 475 de 2022, por no remitir la información de los fondos de inversión privados bajo su administración, referida al último día del trimestre correspondiente a junio de
2023.
6. Nuestra personería para actuar en representación de Corinvest S.A. consta de la escritura pública de fecha 20 de marzo del año 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Paulina Constanza Estay Calzadilla.
Sin otro particular, le saludan atentamente,
H )) Pa A Rodrige-krzcSafián y Álvaro BofdíÍ Genzsch pp. Corinvest S.A.
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*02 de fecha 3 de enero de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.16 ADMINISTRADORA PACÍFICO S.A. RUT N
76.
837.
335-
3.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.521 de fecha 13 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: e, E . . os area:
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: Administradora Pacifico S.A… infringió su obligación de entrega de información continua. de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 475 de
2022. a saber: 1 Ar, Libertador Berrmarúc dls ciales Fono: (56
2) 2617 4000 Casilla 2167 – Correo ¿1 Wa omo ea Infracción detectada Oficio que represento incumplimiento No envio de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023: dentro de los N
68.
803. de fecha 2 de agosto de 2023 plazos previstos en la NCG N*
4752022.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.
4. Mediante presentación de fecha 22 de diciembre de 2023 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: e, E . . os area: UILU Santiago, 22 de diciembre de 2023 Señor Andrés Montes Cruz Fiscal Unidad de Investigación Comisión para El Mercado Financiero Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Santiago PRESENTE Ref.: Responde Oficio Reservado Ul N*
1.
5212023.
De nuestra consideración: Por medio de la presente, en mi calidad de gerente general de la sociedad Administradora Pacífico
S.A., vengo en dar respuesta al OFICIO RESERVADO Ul N*
1.521 de fecha 13 de diciembre de 2023, emitido por las Comisión para el Mercado Financiero (CMEF).
Al respecto, informo a usted que Administradora Pacífico S.A. admite responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto
1.1 del mencionado Oficio Reservado, esto es haber enviado fuera de plazo la información continua exigida por la Norma de Carácter General N* 475 de 2022, correspondiente al primer trimestre del año
2023.
Sin perjuicio de lo anterior, estimamos importante hacer presente a Ud. que mi representada envio la información referida el dia 17 de julio de 2023 (10 días de atraso), de modo que cuando se recibió el OFORD N*
68.803 de fecha 2 de agosto de 2023, en virtud del cual se le representó el incumplimiento, mi representada ya había, de motu proprio, dado cumplimiento a su obligación con bastante antelación y adoptado las medidas pertinentes tendientes a asegurar el cumplimiento oportuno de los calendarios futuros, tal como queda de manifiesto en el siguiente cuadro resumen correspondiente al último trimestre informado: Fecha |
Periodo | Vencimiento Fecha Envío
Jun-23 |
06-
10-2023 |
04-
10-2023 Sin otro particular y esperando una buena recepción saluda atentamente,
. . – E Y e ‘ Enrique Huidobro G.
Administradora Pacífico S.A.
Sebastián Ferrer Del Valle
Administrádora Pacífico S.A.
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*10 de fecha 4 de enero de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.17 SEMBRADOR CAPITAL DE RIESGO S.A., RUT N*
99.
582.
620-
8.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.511 de fecha 12 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: e, E . . os area:
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: Sembrador Capital de Riesgo S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber: 1 Av, Libertador Berna O Higoins 1449, Piso santiago – Chile Fono: (556
2) ¿612 4 Casilla 2167 < Correr wwow.cmíchile;cl A E COMISIÓN 05 ys NANCIER y Infracción detectada Oficio que representó incumplimiento No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2021: dentro de N* 60497, de fecha 5 de agosto de
2022.
los plazos previstos en el punto
2.
1.2 la NCG N*
3642014.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.
4. Mediante presentación de fecha 5 de enero de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: e, E . . os area: Santiago de Chile, 5 de enero de 2024 Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Respuesta ‘OFICIO RESERVADO Ul N*
15112023.
Y a q ó AL A
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*30 de fecha 8 de enero de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111,18 VANTRUST INMOBILIARIO S.A., RUT N*
76.
204.
287-
8.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.514 de fecha 12 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: e, E . . os sjezta
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: Vantrust Inmobiltano S.A… mmfringió su obligación de entrega de información contima, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 475 de
2022. a saber: Infracción detectada Oficio que represento incumplimiento No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2022: dentro de N
17.216, de fecha 17 de febrero de 2023 los plazos previstos en la NCG N
4752022.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.
4. Mediante presentación de fecha 4 de enero de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: e, E . . os area: LEGAL EN LO PRINCIPAL: CONTESTA OFICIO RESERVADO; EN EL PRIMER OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE; EN EL SEGUNDO OTROS!: ACOMPAÑA PERSONERIA, SEÑOR FISCAL COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Sebastian Delplano Torrealba, cédula de identidad núrnero 13,454,
615-8, en representación de
Vantrust Inmobiliario 5,
4. (en adelante, la Compañía a Yantrust inmobiliario), rol único tributario número 76,204,
287-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro el Plomo,
N* 5,420, piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en procedimiento sancionatorio simplificado, bajo Oficio Reservado Ul N* 1,5142023, de la Unidad de
Investigación de la Cornisión para el Mercado Financiero (en adelante, la Comisión), de fecha
12 de diciembre de 2023 (en adelante, el “Oficio de Cargos), el cual llegó a conocimiento de mi representada recién el día 2 de enero de 2024, al señor Fiscal respetuosamente digo:
En la representación indicada, y conforme a los antecedentes que se exponen a continuación, vengo en contestar el Oficio de Cargos en cuya virtud esa Unidad de Investigación da inicia al requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Vantrust inmobiliario S.A. y por el cual se formula cargo a mi representada por infracción a la normativa dictada por el ente fiscalizador.
PRIMERO: ANTECEDENTES DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS.
Ántes que nada, hacemos ver a la Comisión, el hecho que el Oficio de Cargos habría sido despachado al anterior domicilio de Vantrust inmobiliario, ubicado en calle Vitacura N”
2.808, oficina 201, comuna de las Condes, Región Metropolitana, en circunstancias que aproximadamente un año, dicha dirección no corresponde al domicilio efectivo de la Compañía, el cual es, según se indicó más arriba, calle Cerro el Plomo, N 5420, piso 18, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana. Es por tal razón que la Compañía recién tomó conocimiento con fecha 2 de enero de 2024 del Oficio de Cargos.
En cuanto al cargo propiamente tal, esta parte viene expresamente en allanarse a dicho cargo, esto es, infringir la obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos por la Normá de Carácter General N* 475, en relación a lo dispuesto en los artículos 90 y 94 de la Ley N*
21.712, relativa a no envío de información de e, E . . os area: : e, E . . os area: . 015 D LEGAL . Reconozca la colaboración de Vantrust Inmobiliario ante la Comisión respecto de la infracción detectada,
Se lenga presente que no se ha verificado un daño al correcto funcionamiento del mercado financiero, a la fe publica, ni a los intereses de los perjudicados con la infracción
EN EL PRIMER OTROSÍ: Con el fin de asegurar el oportuno conocimiento de las decisiones adoptadas durante el curso del procedimiento administratiwo, vengo en fijar la siguiente dirección de correo electrónico para efectos de recibir en ella las notificaciones que correspondan: sdelpianoWMhdgroup.cl.
EN EL SEGUNDO OTROS!: Sírvase esa Comisión tener por acompañado copia de la escritura pública 03 de enero de 2024 otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio
Manguehual Mery en la que consta mi personería para representar a Vantrust Inmobiliario S.A, a, Firmado Se ba St a digitalmente por ] Sebastián Delpiano Delpiano Fecha:
2024.
01.04 16:43:25 -03’00’
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*18 de fecha 5 de enero de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.19 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST S.A. RUT N*
77.
054.
029-
1.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.512 de fecha 12 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: e, E . . os area:
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: Administradora de Fondos de Inversión Privados Weboost S.Á.. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Caracter General 475 de
2022. a saber: 1 Av. Libertador Bernarda 0’Higg 5 1449, Piso
1* Santiago – Chile Fono: (58
2) 2617 4000 Casilla 2167 – Correo 21 wew,combcnite, cl Infracción detectada Oficio que represento incumplimiento No envio de información para el trimestre correspondiente a junio 2022: dentro de los N?
81465. de fecha 26 de octubre de 2022 plazos previstos en la NCG N*
4752022.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.
4. Mediante presentación de fecha 4 de enero de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: e, E . . os area: weboYst Latam Venture Partners 010 Respuesta Oficio Reservado UI
1.
512-2023 Señores Unidad de Investigación Comisión para el Mercado Financiero A través de la presente, y en mi calidad de Gerente General de Administradora de Fondos de Inversión Privados WeBoost SA, RUT
77054029-1, confirmo que el Informe a reportar para el periodo de junio 2022 con fecha de vencimiento 07102022, fue declarado el 17102022, con 10 días de retraso.
Lamento mucho este inconveniente, que se debió a una omisión de nuestros asesores contables, con quienes hemos reforzado los procedimientos para que esto no vuelva a ocurrir.
Atentamente, Cristián Velasco Larach
P.p. Administradora de Fondos de Inversión Privados WeBoost SA por y para el Fondo de Inversión Privado WeBoost
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*17 de fecha 5 de enero de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.20 COSTAVERDE ADMINISTRADORA – DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. RUT N*
76.
362.
392-
0.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.533 de fecha 13 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: e, E . . os area:
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: Costaverde Administradora de Proyectos Financieros
5.A.. infringió su obligación de entrega de información continua. de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Caracter General 475 de 2022, a saber: E Av o Da ui > No envio de información para el trimestre correspondiente a junio 2023; dentro de los N*
95.753, de fecha 26 de octubre de 2023 plazos previstos en la NCG N
4752022.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.
4. Mediante presentación de fecha 4 de enero de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: e, E . . os area: 010 En Santiago, 4 de enero del 2024 Señor Andrés Montes Cruz Fisca! Unidad de Investigación COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO Presente Ref.: Admite responsabilidad Estimado Fiscal: Es un placer saludario cordialmente.
Nos dirigimos a Ud. en relación con el oficio reservado Ul N
1.
5332023. Es por esto que venimos en acmitir responsabilidad en los hechos denunciados en el oficio precitado, los cuales son consecuencia de un traspaso de actividades internas que generaron un retraso involuntario en la entrega de información pertinente Asimismo, hacemos presente que hemos tomado las medidas necesarias para evitar nuevas infracciones a futuro, por lo que solicitamos no se apligue multa alguna en esta oportunidad.
Sin otro particular, se despide atentamente, XA | – A _- o, á LY CARLOB se JADUE LAMA pp. COSTA VERDE ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A.
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*14 de fecha 4 de enero de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111.21 GERENS CAPITAL S.A., RUT N*
96.
972.
200-
3.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.527 de fecha 13 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: e, E . . os area:
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: Gerens Capital S.A… infringió su obligación de entrega de información contimua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Caracter General 475 de
2022. a saber:
+ Are Ulbe vda Hemardo SanoO + Chi . a Fono: (56
4) 2817 4000 Casilia 2167 + Correo 21 vweww, eomfcrile.dl Infracción detectada Oficio que represento incumplimiento No envio de información para el trimestre correspondiente a junio 2023: dentro de los N
95.
739. de fecha 26 de octubre 2023 plazos previstos en la NCG N*
4752022.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.
4. Mediante presentación de fecha 3 de enero de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: e, E . . os area: 013 Sanhago. 03 de enero de 2024 señor Andrés Montes Cruz Fiscal Unidad de Investigación Conusión para el Mercado Financiero Presente REF.: Responde oficio reservado UT N*
1.527 del
13.
12.2023, De nuestra consideración: Por medio de la presente respondemos su oficio de fecha 13 de diciembre de 2023, que notifica requerimiento en Procedinuento Simplificado en contra de esta admuustradora Gerens Capital S.A… por haber infringido su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a los dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 475 de 2022, especificamente lo dispuesto en el número
2.a) de dicha norma, que señala que las sociedades que adnunmistren fondos de inversiónes privados. deberán remutur trimestralmente a la Comisión, diversa informacion de los fondos admumstrados. En esta caso la información no renutida por esta admuúnistradora corresponde exclusivamente al trimestre correspondiente al mes de junio de
2023.
De acuerdo a lo anterior, señalamos lo siguiente:
1.- Por medio del presente documento admitimos la responsabilidad de esta administradora en los hechos que configuran la infracción descrita en el párrafo anterior, esto según el Articulo 55 de la Ley de la Comisión del Mercado Financiero, y en consecuencia solicitamos respetuosamente se aplique lo establecido en el Procedimiento Simplificado aplicable. y según lo indicado en su oficio en su punto
4. letra A.
2.- Adicionalmente y objeto de que se tenga en cuenta los antecedentes de esta administradora y sus fondos de inversiones. informamos lo siguiente:
1.- Todos los Fondos de Inversión Privados que administro Gerens Capital S.A. a la fecha de la presente carta, se encuentran en su etapa de liquidacion y cierre, no recibiendo esta administradora honorarios mi ingresos por parte dichos fondos. Tampoco cuentan estos fondos con bienes ni recursos en sus activos, e, E . . os area:
b.- A esta fecha, los Fondos no tienen Aportantes, salvo las cuotas de su Administradora. El último Fondo que tuvo Aportantes en sus registros fue el Fondo de Inversión Privado Jardines de la Estación. los cuales en Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 3 de agosto de 2023 acordaron rescatar sus cuotas. Esto será informado en el reporte trimestral al 30 de septiembre de 2023 a la CMF.
c.- Dado lo anterior. la falta de envio de informacion al 30 de junio, sin perjuicio de la obligación de esta Administradora según lo establece la norma de carácter general 475 de 2022, en caso alguno pudo generar algún daño al mercado o inversionistas.
3.- La información trimestral al 30 de junio de 2023, no remitida en la fecha establecida. al momento del envio del presente documento ya se encuentra recepcionada en el sistema SEIL de la Conusión de Mercado Financiero. Se adjunta correo de recepción.
Esperando una buena acogida a nuestra solicitud, sin otro particular, saludan atentamente, JOSE Firmado digitalmente Firmado digitalmente por JOSE ROSAMEL por PATRICIO ARRAU ROSAMEL GÁTICA ORTIZ PATRICIO PONS GATICA ORTIZ Fecha 20260103 ARRAU PONS recha:
2024.
01.03 a 22:43:46 -03’00’ Jose Gatica Ortiz Patricio Arrau Pons Gerente General Presidente Gerens Capital S.A. Gerens Capital S.A.
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*12 de fecha 4 de enero de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
111,22 LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. RUT N*
76.
963.
034-
1.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*
1.516 de fecha 12 de diciembre de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: e, E . . os area:
1.
1.-Hechos que configuran la infracción: Lmk Capital Partners Administradora General de Fondos S.A… infringió su obligación de entrega de nformación contmua. de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 475 de 2022, a saber: 1 Av. Libertador Bernarda Seba es Pisa
1* AA CMC al Infracción detectada Oficio que representó incumplimiento No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2022: dentro de N?
17.
220. de fecha 17 de febrero de 2023 los plazos previstos en la NCG N*
4752022.
2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.
3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
3538.
4. Mediante presentación de fecha 3 de enero de 2024 (Admisión de Responsabilidad), la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: e, E . . os area: Link 3 Sanñago, 03 de enero de 2024 Señor Andres Aflonte: Cruz Fiscal Unidad de Investigación Comision para el Mercado Financiero PRESENTE Ref: -Respuesta Oficio Reservado Ul N”
1.5162023 De muestra consideración:
Por medio de la presente, estando dentro del plazo legal, en respuesta al Ocio Reservado UI * 15162023 (el Cficio) enutido con fecha 12 de diciembre de 2023 de 2023 por la Comaón para el Mercado Financiero, y en vrtud de lo dispuesto en los articulos 90 y 94 de la Ley
20.712, y alo establecido e la Norma de Caracter General N* 475 de 202 FfMEÉGAS
457), señalamos que la Adonamstrador viene en adoutr su resporscbhilidad en el hecho de haber ervmado fuera de plazo la formación referente al inimeste temunado a septembre de 2022, requenda por la Norma de Caracter General N?
475.
Sum peruicio de lo antenor, se deja constancia que la mformación señalada en el parrafo antenor se envió el 16 de enero de 2023, como asimmsmo, se umplementaron mmediatamente las medidas correspondientes para que lo antenor no volmera a ocura, tal como se señalo en la respuesta a la Conusión para el mercado Financiero del 21 de febrero de 2025 al Cácio Ordnaio N*17220 enutido con fecha 17 de febrero de
2023. Esperamos que las rápidas medidas tomadas porla Adrnrustradora para remediar esta falta sean consideradas por la Comusión.
La presente carta respuesta ha sido enutida dentro de plazo legal y en cumplimento al Oficio Reservado UI
1.5162023 enutido con fecha 12 de decriemore de 2023 por la Conmusión para el Mercado Financiero y notificado a esta parte con fecha 13 de diciembre
Esperando una positiva acogida, les saboda muy atentamente,
Cnstan Letelier Bram Kpry Retamal Villafranca pp. Link Capital Partners Administradora – pp. Limk Cápital Partner: Administradora General de Fondos
5.4, Grneral de Fondo: $.A.
5. Mediante Oficio Reservado Ul N*11 de fecha 4 de enero de 2024 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
IV. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley
19.880 El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera gue haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación..
2. En este orden de ideas y, considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades e, E . . os area: infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite Ill anterior para su resolución.
V, DECISIÓN.
1. Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado y ponderado todos los antecedentes contenidos y hechos valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que cada una de las sociedades requeridas admitió por escrito su responsabilidad en la infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG N*364 y en la NCG N*475, respectivamente, así como las sanciones cursadas previamente a las sociedades por infracciones de la misma naturaleza, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL N*3538 y en la NCG N*426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.
3. Que, sobre el particular, debe considerarse que la NCG N*426 dispone que:
Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.
El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 del Decreto Ley N*
3.
538.
4. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Simplificado, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente: e, E . . os area:
4.
1. La gravedad de la conducta:
Debe destacarse que las conductas sancionadas implican que este Servicio no cuente con toda la información requerida normativamente respecto de los fondos privados que administran estas sociedades, en consideración a las características propias de este tipo de fondos, como tampoco sobre el cumplimiento del objetivo de las sociedades administradoras.
Para estos efectos y, sin perjuicio de la ponderación de otras circunstancias en lo sucesivo, se han considerados los siguientes factores a fin de graduar la gravedad de cada caso en particular:
Ranco Capital SAL Administradora de Fondos de Inversión Amicorp 1 Er Administradora Aceleravemtures SA] o Administradora Seven Capital SA] o Administradora ZenitSAA A Cerro Castilo CaptalSA A [Cordada CapitalSA- Prius Ventures SALA [Sadlich CaptalSA O [VOP CapitalSA A Administradora Acciona Capital SA] Administradora General de Fondos Sura SA] 1] O Administradora The Vieldlab Latam -Chle SA] E NO Administradora Tahal SA.
[CorimvestSA A Administradora Pacifico SAA [Sembrador Capial de Riesgo SA NA Vantrast Inmobiliario SA. A No Administradora de Fondos de Inversión Privados 1 Erro O Costaverde Administradora de Proyectos 1 ae A [Gerens Capital SAA Link Capital Partners Administradora General de 1 a di
4.
2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:
No se aportaron antecedentes que permitan concluir que las sociedades hayan obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.
4.
3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Los hechos infraccionales implicaron un riesgo al correcto funcionamiento del Mercado, por cuanto impidieron que los agentes cuenten con toda la información necesaria para la toma de decisiones, considerando que se trata de fondos privados no sujetos a la fiscalización de esta Comisión.
Asimismo, los hechos infraccionales implicaron que se obstaculizara el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de controlar y proteger los fines encomendados por el legislador para estos efectos.
4.
4. La participación del infractor en la misma:
Las sociedades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.
4.
5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Revisados los registros llevados por esta Comisión durante los últimos 5 años a la fecha, no aparece que se han aplicado sanciones a las entidades referidas.
4.
6. La capacidad económica del infractor:
En cuanto a la capacidad económica, las administradoras de fondos de inversión privado son sociedades anónimas cerradas, que no están obligadas a enviar información financiera, por lo que esta Comisión no cuenta con información periódica sobre la capacidad económica de este tipo de sociedades.
e, E . . os area: Adicionalmente, durante el procedimiento simplificado, las administradoras no remitieron antecedentes que permitieran acreditar su situación financiera.
Sin embargo, las siguientes sociedades presentaron información periódica:
31.
12.2022 Administradora SÍ Estados Financieros Patrimonio total M$
7.
103.076 General de Fondos
30.
06.2023 | Link Capital Partners Si Estados Financieros Patrimonio total M$
1.
082.341 Administradora
30.
06.2023 Er 0 a IS
4.
7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión para el Mercado Financiero en las similares circunstancias: Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares, se observan las siguientes: | [ Aerministradoras de Fondos Privados – Resolución N’7225 de 2023 | SANCIÓN 4 | ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1SA. SOU [6 | SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SURSA BOU 8 | GESTORA LA AVANZADASA our LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS 35 UF A di | [ Entidades nformantes – Resolución 7223 de 2023 [SANCIÓN 4 | SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL BIO BIO SA | Censura 6 | SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE ARICASA | Censura 8 | AGUAS SAN PEDROSA 9 | OVALLE CASINO RESORTSA UE || Entidades informantes – Resolución 5388 de 2023 | SANCIÓN.
|| Entidades Informantes – Resolución 5386 de 2023 | SANCIÓN Pa osRSA cea [| Entidades informantes – Resolución 3289 de 2023] SANCIÓN || Entidades informantes – Resolución 3003 de 2023] SANCIÓN [a | VISUAL LATINA CORPORATION SA] TO || Entidades informantes – Resolución 615 de 2023] SANCIÓN A | OVALLE CASINO RESORTSA ema 6 | TERMINAL CERROS DE VALPARAISO SA Censo di La | EXPRESS DE SANTIAGO UNOS. Censura 6 | INVERSIONES ALSACIASA Cesa | | Administradoras de Fondos Privados – Resolución 422 de 2023 | SANCIÓN 4 | CH ADMINISTRADORA SA censura [6 | 16m ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A | Censura [8 | PATAGONLAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS SA] SOUF [9 | PATAGONIA ASSET MANAGEMENTS.A. | Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 8154 de | SANCIÓN E AN [4 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. | 45UF 6 | ADMINISTRADORA RIO CLARO SAL] aos [8 | ADMINISTRADORA HOTEL GROUP ISA AO UE Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 7111 de | SANCIÓN
E AAN [4 | ADMINISTRADORA LA CAPELLAMAS.A | 25 di Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras | SANCIÓN era en eo 4 | ACTIVA ADMINISTRADORA SA ao [6 | AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES SA. BUE 8 [AS CAPIALSA os II 12 | CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN Censura aa A Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 5051 de | SANCIÓN OS A 4 | ADMINISTRADORA ADDWSESA. OU 6 | ADMINISTRADORA CREAS] 8 | ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST SA | Censura [9 | ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGESA. | Censura di 40 | INVERSIONES POLUXSA O cesa 44 | PATASON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOSSA. | Censura 46 | SIENA ADMINISTRACIÓN DEACTIVOSSA- O AOUE 48 | SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANTSA. | Cemsira 49 | VICAL GESTIONINMOBIIARASA. | censo di || Administradoras Generales de Fondos – Resolución 4887 de 2019 – | SANCIÓN – 1 | CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA 40 UF O emeronoos A Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 257 de | SANCIÓN A Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 255 de | SANCIÓN A
4.
8. Para la determinación de la sanción a aplicar, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N*
3.
538.
4.
9. No se acreditó una colaboración especial de las sociedades, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentran obligadas.
5. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N* 380 de fecha 22 de febrero de 2024, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
1. Acumular los procedimientos detallados en la Sección lll de esta Resolución.
2. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en el número
2.
1.
2. de la Norma de Carácter General N*364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos: | SOMEDAD SANCIÓN
2 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN AMICORP CENSURA A
3. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la letra a. del N*2 de area: la Sección | de la Norma de Carácter General N*475, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos: [sona O ANÓN 4 | CERRO CASTILLO CAPITALSA. CENSURA 6 | PRIUSVENTURES S.A CENSURA 8 | VORCAPMALSA CENSURA [9 | ADMINISTRADORA ACCIONA CAPITALS.A | CENSURA 16 | ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS CENSURA en 17 | COSTAVERDE ADMINISTRADORA DE PROYECTOS CENSURA andenes A 19 | LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE CENSURA ESA
4. Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
5. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL
3.538, díctese la resolución respectiva.
6. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N*
3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N*
3.538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que di impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo
69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
f – Í – i ] Fil E aia Ap | >. l ,, .
Sofanob Michelle Berstein Jáuregui Bernardita Piedrabuena Keymer po] Presidente Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero A ] E E | | e Y aa ¿ 4 A Y * ? August u _ Beltrán De-Ramón-Acevedo Comisionado Comisionado Comisión para el Mércado Financiero Comisión para el Mercado Financiero e, E . . os sjezta Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionaVvalidarvalidar.php pr q FOLIO: RES-
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