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Aplica Sanción A Administradoras De Fondos De Inversion Privado Que Indica. Num:7225. 2023-10-02 T-23:59

A

CMF multa administradoras de fondos por no entregar info, multas de 35 a 80 UF. Chile Ventures recibe 80 UF por omitir info de 7 trimestres.

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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESOLUCIÓN EXENTA: 7225 Santiago, 29 de septiembre de 2023 REF.: APLICA SANCIÓN A ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADO QUE INDICA

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°10, 5, 20 N°4, 37, 38, 52, 54, 55 y 58 del Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1 y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°6767 de 2023 en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y, Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022.

2) Lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 18.045; en los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712 (LUF o Ley Única de Fondos); y en las Normas de Carácter General N° 364, según su texto vigente hasta el 14 de abril de 2022 y N° 475.

3) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018;

4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES.

Esta Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, Comisión o CMF) fiscalizó el cumplimiento de la Norma de Carácter General (NCG) N° 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, detectando las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución.

II. NORMATIVA APLICABLE.

1.- Artículo 90 de la Ley Única de Fondos: Los fondos privados podrán ser administrados por las administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia a que se refiere esta ley, o por sociedades anónimas cerradas que deberán estar inscritas en el registro de entidades informantes que lleva la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N° 18.045, y quedarán sujetas a las obligaciones de información que ésta establezca mediante norma de carácter general.

En este último caso, en el nombre de esas sociedades anónimas cerradas y en cualquier documentación que emitan, no podrán utilizar la expresión “administradora general de fondos”.

2.- Artículo 94 de la Ley Única de Fondos: La administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:

a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste.

b) Monto de los aportes.

c) Valor de los activos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84, la Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la misma administradora o los relacionados a ésta.

3.- Punto 2.1.2 de la Norma de Carácter General N° 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que dispone:

Las entidades que, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la ley N° 20.712, pueden administrar fondos de inversión privados, deberán remitir, mediante el envío a través del módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio Web de esta Superintendencia y conforme a la Ficha Técnica correspondiente, la siguiente información por cada fondo administrado:

a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario, según lo dispuesto en el Artículo N° 86 de la Ley N° 20.712. b) Listado de participes, con indicación de: RUT, número de pasaporte u otro tipo de identificación. – Nombre completo. – Monto total de la participación individual de la entidad o persona, expresado en pesos chilenos al momento de cálculo. – Número total de cuotas de la entidad o persona. c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo, indicando los principales criterios contables empleados para la determinación de ese valor.

Esta información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, es decir, al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa.

4.- Letra a. del N° 2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N° 475:

a. Administradoras de fondos de inversión privado (AFIP)

Las sociedades que administren fondos de inversión privado, deberán remitir trimestralmente a la Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para dichos efectos, la siguiente información por cada fondo administrado:

a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario.

b) Listado de participes, con indicación de: RUT, número de pasaporte u otro tipo de identificación; nombre completo; monto total de la participación expresado en pesos chilenos; y, número total de cuotas.

c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo.

Esta información deberá estar referida al último día del mes del trimestre que informa (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa.

En caso que la AFIP no cuente con fondos de inversión privado bajo su administración, deberá señalar expresamente este hecho.

INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.

III.1. FFSF S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, RUT N° 76.283.564-9.

1. Mediante Oficio Reservado N° 235 de fecha 11 de marzo de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

La Administradora de su gerencia infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber:

Infracción detectada Oficio que representa Fecha de envío de la incumplimiento información No envío de información para los trimestres marzo y septiembre N° 58368 de 23-11-2020 25-11-2020, salvo el trimestre 2019: dentro de los plazos marzo 2019 previstos en el punto 2.1.2 la NCG N° 364.

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 75 UF.

3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

4. Mediante presentación de fecha 13 de enero de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.

REF.: Responde Oficio Reservado N° 2352022 (en adelante el Oficio). De nuestra consideración:

En relación al requerimiento de procedimiento simplificado señalado en el Oficio Reservado N° 2352022, informamos a esa Comisión, lo siguiente:

En cuanto a los hechos señalados en el Oficio, podemos indicar que, si bien dicha información fue enviada en forma extemporánea, según los plazos establecidos en la Norma de Carácter General N° 364, esta información fue efectivamente remitida a esa Comisión con fecha 25 de noviembre de 2020, la información continua de marzo de 2019 y con fecha 30 de enero de 2020, la información continua de septiembre de 2019. Con lo cual entendíamos que se dio cumplimiento a la misma.

Habida consideración de lo señalado y si el mero hecho de haber enviado la información de manera tardía constituye una sanción, solicitamos a esa Comisión tener por admitida la responsabilidad de mi representada respecto a los hechos indicados en el Oficio, acorde a lo establecido en el artículo 55 inciso segundo del Decreto Ley N° 3538, aplicándose a nuestra representada, una sanción reducida o censura, en consideración a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 de la Ley N° 21.000.

Sin otro particular, Saluda atentamente.

Oswaldo Sandoval Zavala Pía Muñoz Cofre Gerente General Gerente Regional Legal FFSF S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN

5. Mediante Oficio Reservado N° 681 de fecha 23 de mayo de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, señalando que habiendo corroborado los argumentos emitidos por la AFIP (sección II N° 6), en su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción estima procedente aplicar la sanción de 45 UF.

III.2. IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A., RUT N° 76.842.628-7.

1. Mediante Oficio Reservado N° 407 de fecha 10 de abril de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

1.1.-Hechos que configuran la infracción: IBF Capital Administradora S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber: Infracción detectada Oficio que representa Fecha de envío de la incumplimiento información No envío de información para los trimestres marzo y junio 2021: N° 88749 de 27-10-2021 Sin Información dentro de los plazos previstos en el punto 2.12 la NOG N° 364

2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 160 UF.

3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

4. Mediante presentación de fecha 21 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.

Ref.: Respuesta Oficio Reservado N° 4072023 De nuestra consideración: Me dirijo a usted, en representación de la sociedad IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A., RUT N° 76.842.628-7 (en adelante, la Sociedad), en relación al Oficio N° 4072023 emitido por vuestra entidad [en adelante, la CMF) con fecha 10 de abril de 2023 (en adelante, el Oficio), en virtud del cual se requirió a la Sociedad de un procedimiento simplificado y se señaló que el Fiscal solicitará al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 160 UF en caso de admisión de responsabilidad, por la siguiente infracción: No envío de información para los trimestres marzo y junio 2021; dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N° 364.” En virtud de lo señalado en el Oficio, por medio del presente, venimos en admitir expresamente por escrito la responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en dicho Oficio.

“5. Mediante Oficio Reservado Ul N°736 de fecha 5 de junio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

111.3. ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A., RUT N°76.590.236-3.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N°419 de fecha 10 de abril de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

1.1.-Hechos que configuran la infracción: Administradora Devlabs Ventures S.A. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber: Infracción detectada Oficio que representa Fecha de envío del incumplimiento información

No envío de información para el trimestre junio 2021: dentro de N°89450 de 29-10-2021 29-10-2021 los plazos previstos en el punto 2.1.2 de la NCG N°364.

2. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 50 UF.

3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N°3.538.

4. Mediante presentación de fecha 14 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.

Ra 011 Í devlabs Temuco, 14 de Abril de 2023 Unidad de Investigación Comisión para el Mercado Financiero Presente Ate: Andrés Montes Cruz Fiscal Unidad de Investigación De nuestra consideración: Por medio de la presente, José de Jesús López, en su calidad de Gerente General de la Administradora Devlabs Ventures S.A., Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privado (en adelante AFIP) Rol Único Tributario N°76.590.236-3, procede a responder carta enviada por la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero, Dion Andrés Montes Cruz, con fecha 10 de Abril del 2023, oficio reservado Ul N°41492023, respecto a la infracción por incumplimiento en nuestra obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014 a saber infracción Detectada Oficio que representa Fecha de envío del incumplimiento información No envío de información para el trimestre junio 2021; dentro de los plazos N°89450 de 29-10-2021 29-10-2021 previstos en el punto 2.1.2 de la NCG N°364. Al respecto queremos manifestar que reconocemos y respetamos a todas las instituciones con las cuales se requiere brindar información, es por ello que aceptamos nuestra responsabilidad al vulnerar las normas establecidas y nos comprometemos a estar más atentos para que este tipo de eventos no vuelvan a ocurrir. Por todo lo expuesto, admitimos nuestra responsabilidad, lamentamos los hechos que configuran la infracción y quedamos atentos a la información para el pago de la sanción notificada por 50 UF. Atentos a su respuesta, cordialmente Rub O Riosa Gerente General Administradora Devlabs Ventures S.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N°735 de fecha 5 de junio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

111.4. ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A., RUT N°76.043.104-7.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N°408 de fecha 10 de abril de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

1.1.-Hechos que configuran la infracción: Administradora Hotel Group 1 S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber: Infracción detectada Oficio que representa Fecha de envío del incumplimiento información No envío de información para los trimestres marzo y junio 2021: N°88238 de 26-10-2021 29-10-2021 dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 de la NCG N°364.

2. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 50 UF.

3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N°3.538.

4. Mediante presentación de fecha 24 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.

Ra Con fecha 10 de Abril del año en curso, a través de la casilla electrónica, fui notificado a esta parte, el Oficio Reservado N°4082023, en el cual se imputa el incumplimiento a la Norma de Carácter General N°364, particularmente a la obligación consagrada en el apartado 2.1.2, relativa a la información continua, por presentación extemporánea de aquellos antecedentes que deben ser reportados a la entidad a través del módulo SEIL, relativa a los periodos marzo y junio de 2021. Por este acto y en la representación que ostento vengo en admitir la responsabilidad por la infracción a la obligación consagrada en el numeral 2.1.2, de la Norma General N°364 de la Comisión para el Mercado Financiero, toda vez que dicha información fue presentada de manera inoportuna a través del portal web SEIL. En atención a lo anterior, nos obligamos al pago de la infracción pecuniaria ascendente a 50 (cincuenta) Unidades de Fomento.

ESTE” o -_ a -_- Felipe Calderón WMusalem pp. ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 15.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N°733 de fecha 5 de junio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

111.5. GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A., RUT N°76.105.123-7.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N°415 de fecha 10 de abril de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Gestión Financiera y Asesorías Alta Cima S.A. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber: Ra Infracción detectada Oficio que representa Fecha de envío del incumplimiento información No envío de información para los trimestres marzo y junio 2021; N°88751 de 27-10-2021 Sin información en denuncia, dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 de la NCG N°364.

2. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 160 UF.

3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N°3.538.

4. Mediante presentación de fecha 17 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.

Ref.: Responde Oficio Reservado Ul N°4152023 Junto con saludar, me dirijo a usted, Gerente General de Gestión Financiera y Asesorías Alta Cima S.A., con el objeto de responder al oficio reservado de la referencia y en definitiva aceptar el requerimiento de procedimiento simplificado. Según indica el Oficio Reservado en cuestión, el Sr. Fiscal de la Unidad de Investigación ha constatado por nuestra parte el no envío de información para los trimestres marzo y junio 2021, dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 de la NCG N°364. Ra Existiendo efectivamente tardanza en el cumplimiento de estos deberes de información que impone la Ley de Unidades de Fomento y la Norma de Carácter General N°364, que desde luego no se trata de un incumplimiento deliberado, sino de una inobservancia administrativa, que lamentamos y procuraremos que no vuelva a ocurrir en lo sucesivo. Por lo expuesto, acepto ante el Sr. Fiscal de la Unidad de Investigación este procedimiento simplificado, aceptando por la presente responsabilidad en los hechos descritos en el numeral 1.1 del Oficio Reservado Ul N°4152023, solicitando a usted que tramite este procedimiento de fiscalización a través de procedimiento simplificado y solicite una sanción no mayor a 160 UF. Lamentamos genuinamente la falta incurrida y puede contar con nuestro compromiso de no volver a incurrir en la infracción en cuestión. Recibiendo el presente oficio con fecha 10 de abril de 2023 por correo electrónico, ruego tener por aceptado este requerimiento de procedimiento simplificado dentro del plazo conferido por el Sr. Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF, teniendo presente que mi calidad de gerente general de esta sociedad consta en escritura pública de 14 de abril de 2016, otorgada ante el Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, don Eduardo Avalla Concha. Sin otro particular, saludo atentamente, Asia – Maurici Corvalán – Gerente General Gestión Financiera y Asesorías Alta Cima S.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N°732 de fecha 5 de junio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

111.6. SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. RUT N°76.026.635-3.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N°403 de fecha 10 de abril de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

1.1.-Hechos que configuran la infracción: Sociedad Administradora Norte Sur S.A. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber: Infracción detectada Oficio que representó Fecha de envío del incumplimiento información No envío de información para el trimestre junio 2021: dentro de N°89395 de fecha 29-10-2021 los plazos previstos en el punto 2021.”

2.1.2 la NCG N° 364.

2. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 50 UF.

3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

4. Mediante presentación de fecha 12 de mayo de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.

Me refiero al oficio de la referencia (Oficio), notificado el día 5 de mayo del presente, en el cual se nos informa sobre el requerimiento de procedimiento simplificado en contra de Sociedad Administradora Norte Sur S.A. (Sociedad) por infracciones a la normativa sujeta a la fiscalización de la CMF.
En el Oficio se expone que los hechos que configurarían la infracción son respecto a la obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos establecidos en la NCG 2364 de 2014, específicamente al no envío de la siguiente información: – Información para el trimestre junio 2021. Al respecto, y de conformidad a lo señalado en el artículo 55 del DL 2538 de acuerdo al texto reemplazado por la Ley N° 221.000, por la presente venimos a admitir expresamente nuestra responsabilidad en los hechos descritos anteriormente.
Le solicitamos nos comunique el procedimiento de pago de la sanción asociada a la admisión de responsabilidad, que de acuerdo al Oficio es de 50 Unidades de Fomento.
Sin otro particular, le saluda atentamente, Cristián Buzeta Roach Sociedad Administradora Norte Sur S.A.

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5. Mediante Oficio Reservado Ul N° 734 de fecha 5 de junio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

111.7. ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. RUT N° 77.148.416-6.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N° 413 de fecha 10 de abril de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

1.1.-Hechos que configuran la infracción: ISA Administradora de Fondos de Inversión S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber: Infracción detectada Oficio que representa Fecha de envío de la información No envío de información para el trimestre marzo y junio 2021: N° 88747 de 27-10-2021 dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N° 364.

2. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 80 UF.

3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

4. Mediante presentación de fecha 30 de mayo de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.

Por medio de la presente, nos referimos al oficio número 413/2023. En dicho oficio, se informa que ISA Administradora de Fondos de Inversión S.A. cometió una infracción en el envío de información para el trimestre de marzo y junio de 2021.
Con fecha 27 de octubre mediante el oficio N° 88747 se nos informó de esta misma situación y se nos dio un plazo para enviar la información en un plazo de 3 días hábiles. Tan pronto tomamos conocimiento de esta situación dentro del mismo día 27 de octubre de 2021 subsanamos la omisión de información y enviamos a través de SEIL ambos trimestres. (adjuntamos oficio N° 88747, correos de confirmación de envío de información de ambos trimestres con fecha 27 de octubre de 2021 y personería de Daniel Sánchez Palacios) Asumimos la falta en el envío de la información y pedimos las disculpas pertinentes.
Esta falta se debió a una descoordinación entre los contadores contratados por la administradora y nuestro equipo, pues no quedó correctamente definido quién era el responsable de dicho envío. Tan pronto supimos de esta lamentable situación, la información se envió el mismo día y corregimos nuestro procedimiento interno y de esta forma no ha vuelto a ocurrir.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted. Dar ¡ef Sánchez Palacios p.p. ISA Administradora de Fondos de Inversión S.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N° 744 de fecha 6 de junio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

111.8. GESTORA LA AVANZADA S.A. RUT N° 76.362.513-3.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N° 412 de fecha 10 de abril de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

1.1.-Hechos que configuran la infracción: Gestora La Avanzada S.A. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber: Infracción detectada Oficio que representa Fecha de envío de la información No envío de información para los trimestres marzo y junio 2021: N° 53750 de 27-10-2021 dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N° 364.

2. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 140 UF.

3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

4. Mediante presentación de fecha 10 de mayo de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.

Según el requerimiento notificado, y como da cuenta el Oficio N° 53750 del 27 de octubre del año 2021, GESTORA LA AVANZADA S.A., no habría dado cumplimiento a informar respecto de los trimestres de marzo y junio del año 2021.

Responsabilidad.

En virtud de lo tipificado en los artículos 38 a xx del DL N° 3.538 y reemplazado por la Ley N° 21000; como representante legal de la sociedad aludida, vengo a aceptar la responsabilidad en los hechos descritos en el oficio que fundamenta esta presentación, en el sentido de no cumplir con el deber de informar los antecedentes relativos al fondo que administra la sociedad.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N° 727 de fecha 5 de junio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

111.9. LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. RUT N° 76.240.416-8.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N° 411 de fecha 10 de abril de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

1.1.-Hechos que configuran la infracción: Las Golondrinas Administradora de Proyectos Financieros S.A. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber: Infracción detectada Oficio que representa Fecha de envío de la información No envío de información para el trimestre junio 2021; dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N° 364.

2. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 35 UF.

3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

4. Mediante presentación de fecha 11 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.

Referencia: Oficio Reservado Ul N° 411/2023 Atención Andrés Montes Cruz Fiscal Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero De mi consideración: En relación al Oficio Reservado de la referencia, vengo a admitir mi responsabilidad en los hechos descritos en el cuerpo de este oficio. Además, me comprometo a tomar todas las medidas necesarias para que no se vuelva a incurrir en los hechos que configuran la infracción que dio origen a este requerimiento. Enrique Fernández Lator Gerente General Las Golondrinas Administradora de Proyectos Financieros S.A.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N° 728 de fecha 5 de junio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

111.10. H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. RUT N° 76.559.020-5.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N° 416 de fecha 10 de abril de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

1.1.-Hechos que configuran la infracción: H.F. Negocio Inmobiliario S.A. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber: Infracción detectada Oficio que representa Fecha de envío de la información No envío de información para los trimestres marzo y junio 2021: N° 90667 de 03-11-2021 15-07-2021 dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N° 364.

2. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 50 UF.

3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

4. Mediante presentación de fecha 21 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.

Ra Carta de Aceptación Responsabilidad Por infracción a la ley 20.712 y la Norma de Carácter General N°364 de 2014. De: Julio César Burotto Blachet Cédula de identidad número: 8.459.293-5 Representante legal de H.F. Negocio Inmobiliario S.A. A: Unidad de Fiscalización Comisión para el Mercado Financiero Por la presente, y en virtud de la representación que invisto de HF. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A., vengo en admitir y aceptar expresamente, la responsabilidad por los hechos que indica La Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero, en Oficio Reservado Ul N°4162023, de fecha 10 de abril de 2023, notificada a esta parte con fecha 10 de abril de 2023, respecto de la investigación efectuada por el Fiscal don Andrés Montes Cruz, mediante Oficio Ordinario N°395070 de fecha 18 de noviembre del año 2021, que inició un Procedimiento simplificado, y sanciones en ella expresadas. Acepto la infracción a la obligación de entregar información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014. Las infracciones son: 1) No envío de información para los trimestres marzo y junio 2021; dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2. de la NCG N°364. En virtud de lo anterior, vengo en solicitar la mayor rebaja posible de las sanciones posibles derivadas de este incumplimiento, en este caso 50 UF. Todo esto sin perjuicio del compromiso de no volver a incurrir en estas mismas infracciones. Saluda atentamente a Usted. Ps JULIO CÉSAR BÚROTTO BLACHET

5. Mediante Oficio Reservado Ul N°729 de fecha 5 de junio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

111.11. BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. RUT N° 76.558.294-6.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N°410 de fecha 10 de abril de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

1.1.-Hechos que configuran la infracción: Burotto Administradora de Fondos de Inversión S.A. incumplió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber: Infracción detectada Oficio que representa Fecha de envío de la información No envío de información para el trimestre junio 2021; dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2. la NCG N°364 denuncia.

2. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 80 UF.

3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

4. Mediante presentación de fecha 21 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N°730 de fecha 5 de junio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

111.12. ADMINISTRADORA TAURUS S.A. RUT N° 76.584.164-K.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N°414 de fecha 10 de abril de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

1.1.-Hechos que configuran la infracción: Administradora Taurus S.A. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber: Infracción detectada Oficio que representa Fecha de envío de la información No envío de información para el trimestre marzo 2021; dentro de los plazos previstos N° 89757 de 29-10-2021 21-07-2021 en el punto 2.1.2 la NCG N°364.

2. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 35 UF.

3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538

4. Mediante presentación de fecha 20 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos.

5. Mediante Oficio Reservado Ul N°731 de fecha 5 de junio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

6. Mediante Oficio Reservado Ul N°1.1782023 de 21 de septiembre de 2023, en respuesta al Oficio Ordinario N°67.367 de 31 de julio de 2023, la Unidad de Investigación remitió un ejemplar del documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, del siguiente tenor:

Ra ADMINISTRADORA TAURUS S.A. N°428 Registro Especial Entidades informantes Santiago 20 de abril de 2023 Ref. Da respuesta a OFICIO RESERVADO Ul N°4142023 SR3. UNIDAD DE INVESTIGACIÓN COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (CMF) ADMINISTRADORA TAURUS S.A., sociedad anónima cerrada, Rol Único Tributario N° 76.584.164-K, entidad inscrita bajo el N° 423 en el Registro Especial de Entidades informantes que lleva la Comisión para el Mercado Financiero; debidamente representada por su gerente general don Matías Guzmán Honorato, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 10.655.087-S, ambos con domicilio en Avenida Las Condes número 9460, oficina 1205, comuna de Las Condes, Santiago, a Ud. respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en dar respuesta al Oficio Reservado Ul N°4142023, de fecha 10 de abril de 2023, en virtud del cual se notifica requerimiento en procedimiento simplificado, derivado de la infracción de la obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, al no haber entregado la información para el trimestre de marzo de 2021 dentro de los plazos previstos, sino tan solo 15 días después del vencimiento del plazo dispuesto para ello. En efecto, este lamentable error se produjo a consecuencia de descoordinaciones producidas por la pandemia que ha afectado al país, pero que no viene al caso detallar por cuanto, como se indica más adelante, se admite la responsabilidad por los hechos constitutivos de la infracción. Cabe hacer presente que no se han producido atrasos en la entrega de información con posterioridad a aquella que origina el presente procedimiento, encontrándonos al día en la entrega de información continua, a esta fecha. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del DL 3.538 de acuerdo al texto reemplazado por la Ley N°21.000, por medio de la presente vengo en admitir nuestra responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1 del oficio de la referencia, para todos los efectos legales a que haya lugar, y continuar con el procedimiento en base a la presente aceptación de responsabilidad. Asimismo, y en consideración a los motivos que originan la infracción, solicitamos que tenga a bien rebajar prudencialmente el monto de la sanción, o bien, sustituir por censura. Sin otro particular, les saluda atentamente, Gerente Administradora Taurus S.A. RON

111.13. ACN VENTURES S.A. RUT N° 76.509.775-4.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N°402 de fecha 10 de abril de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

1.1.-Hechos que configuran la infracción: ACN Ventures S.A. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber: Infracción detectada Oficios que representaron Fecha de envío de la información el incumplimiento No envío de información para los trimestres marzo y junio.

del año 2021: dentro de los N° 88241 de 26-10-2021 al 05-11-2021

plazos previstos en el punto

2.1.2 la NCG N° 364.

2. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 80 UF.

3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

4. Mediante presentación de fecha 11 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.

ACN 09 CAPITAL Sr. Andrés Montes Cruz. Santiago 11 de Abril 2023 Fiscal Unidad de Investigación Comisión para el Mercado Financiero Referente: Oficio reservado UI N° 4022023 Requerimiento de procedimiento simplificado Estimado Sr. Por medio de la presente yo Antonio Castilla Fernández, en mi carácter de representante legal y gerente general de la administradora de fondos privados ACN Ventures S.A. Rut 76.509.7754. (en adelante indistintamente AFIP o ACN) vengo a dar respuesta al Oficio reservado UI N° 4022023, emitido con fecha 10 de Abril de 2023 y recibido por correo electrónico de fecha 10 de Abril de 2023. En lo primero vengo a aceptar responsabilidad por los hechos descritos en el punto 1.1 de dicho oficio, en lo que respecta a que se infringió la obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General N° 364 de 2014, y específicamente en la Ficha Técnica Norma de Carácter General N° 364, a saber: Infracción detectada Oficios que representaron Fecha de envío de la el incumplimiento información a la CMF No envío de información para los trimestres marzo y junio del año 2021; dentro de los N° 88241 de 26-10-2021 al 05-11-2021 plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N° 364. Al respecto reiteramos y aceptamos nuestra responsabilidad, y solicitamos una rebaja o condonación de la sanción que el Sr. Fiscal pudiera solicitar al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante CMF), que preliminarmente como se expone en el Oficio reservado podría ascender a UF 80. Es efectivo que con fecha 5 de Noviembre de 2021, la situación fue resuelta agradeciendo el apoyo de la gente Técnica e Informática de la CMF que nos brindó ayuda a resolver impedimentos técnicos que teníamos con nuestro programa en la creación de los archivos XML. Esperamos que nuestros antecedentes y argumentos sean tenidos en consideración por usted y ponemos a su consideración una rebaja o condonación de la sanción que usted Sr. Fiscal pudiera solicitar al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero. Atentamente, Antonio Castilla Gerente General ACN Ventures SA

5. Mediante Oficio Reservado UI N° 737 de fecha 5 de junio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar. ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. RUT N° 76.852.522-6.

1. Mediante Oficio Reservado UI N° 404 de fecha 10 de abril de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones: Ra

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Administradora El Valle S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber: Infracción detectada Oficio que representa Fecha de envío de la incumplimiento información No envío de información para el trimestre de marzo 2021, dentro de los plazos previstos en el N° 89754 de 29-10-2021 al 08-07-2071 punto 2.1.2 la NCG N° 364.

2. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 35 UF.

3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

4. Mediante presentación de fecha 1 de junio de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.

Señores Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero, Fiscal Don Andrés Montero Cruz, Comisión para el Mercado Financiero. De nuestra consideración: En relación al oficio reservado número 4042023 de fecha 10 de abril de 2023, oficio que fue recibido por nuestra oficina el 30 de mayo de 2023 y que se refiere al no envío de la información para el trimestre de marzo de 2021 dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 de la NCG N°364 y dando cumplimiento a lo solicitado en el punto 4 de este oficio reservado N4042023 queremos admitir nuestra responsabilidad en lo señalado en el punto 1.1 de este oficio, pero les solicitamos tomar en consideración que las razones del por qué se generó este atraso es que estábamos en pandemia y con serias dificultades de presencia del personal encargado de generar oportunamente la información vía Seil. Sin otro particular y esperando una buena acogida de la presente, les saluda atentamente, Administradora El Valle SpA Juan Pablo Alcalde Rivera RUT: 8.601.692-3, Cédula de Identidad: 7.031.782-6.

5. Mediante Oficio Reservado UI N° 738 de fecha 5 de junio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

ADMINISTRADORA RIO CLARO S.A. RUT N° 76.462.129-8.

1. Mediante Oficio Reservado UI N° 405 de fecha 10 de abril de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

1.1.-Hechos que configuran la infracción: Administradora Rio Claro S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber: Infracción detectada Oficio que representa Fecha de envío de la incumplimiento información No envío de información para los trimestres marzo y junio 2021: N° 90673 de 03-11-2021 al 31-07-2021 dentro de los plazos previstos en 02-10-2021 el punto 2.1.2 la NCG N° 364.

2. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 50 UF.

3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

4. Mediante presentación de fecha 21 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.

Por medio de Oficio Reservado UI N°4052023, se ha informado a mi representada, ADMINISTRADORA RIO CLARO S.A, infracción a la entrega de información continua en plazo en conformidad a la Norma de Carácter General 364 de 2014 (aplicable en aquel momento) para los periodos que indica en el año 2021. Por la presente, en mi calidad de Gerente General de ADMINISTRADORA RIO CLARO S.A, admito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción al artículo 2.1.2 de la NCG 354 de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, solicito se tenga a bien considerar i) que la información continua de los periodos indicados fue efectivamente informada, pero con desfase; ii) que no se ha obtenido beneficio económico con motivo de la infracción; iii) no ha existido daño al correcto funcionamiento del mercado financiero dado que la información fue ingresada al sistema SEIL. En razón de lo expuesto, y no obstante reconocer responsabilidad en los hechos que dan causa al presente requerimiento de infracción, solicito pueda usted considerar la disminución en el monto de la sanción que propone al Consejo de la CMF, o en subsidio que lo expuesto pueda ser ponderado por el Consejo de la CMF para efectos de aminorar el monto de la sanción propuesta por usted. Sin otro particular, le saluda atentamente, Administradora RIO Claro S.A.

ADMINISTRADORA MATER S.A. RUT N° 76.051.386-5.

1. Mediante Oficio Reservado UI N° 406 de fecha 10 de abril de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

1.1.-Hechos que configuran la infracción:

Administradora Mater S.A. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber: Infracción detectada Oficio que representa Fecha de envío de la incumplimiento información No envío de información para el trimestre marzo 2021: dentro de N° 80756 de 29-10-2021 al 08-07-2021 los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N° 364.

2. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 55 UF.

3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

4. Mediante presentación de fecha 20 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.

“Ra El fundamento del presente procedimiento simplificado regulado por la NCG N°326 en contra de la Administradora es la infracción detectada en el Oficio Ordinario N°89756 de fecha 29 de octubre de 2021, el cual se sustenta en el incumplimiento del envío de la información continua para el trimestre marzo de 2021, el cual, según lo indicado por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la CMF), la información de los fondos de inversión privados administrados por la Administradora, referida al 31 de marzo de 2021, fue remitida a la CMF con fecha 8 de julio de 2021, en circunstancias que el plazo máximo de envío correspondía al 7 de julio de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1.2 de la NCG N°364. En razón de lo anterior, la CMF solicitó a la Administradora implementar las medidas que sean pertinentes, con el propósito de que situaciones como las descritas no se repitan en el futuro. En relación con lo anterior, solicitamos tener en consideración que la Administradora ya ha implementado medidas que sean pertinentes con el propósito de mejorar situaciones como la descrita en el Oficio Ordinario N°89756. Por otro lado, hacemos presente que con fecha 5 de julio de 2021, el personal de la Administradora encargado de confeccionar la información necesaria para efectuar los informes trimestrales a la CMF había creado la carpeta de antecedentes pertinentes para informar de conformidad a lo exigido por la normativa aplicable (tal como se indica en la captura de pantalla 4 Continuación), pero, por un error involuntario, no fueron acompañados dentro del plazo máximo de envío, sino al día siguiente. En subsidio de lo anterior y de lo solicitado, y en el caso que no se tuviese en cuenta lo señalado precedentemente, esto es, el cumplimiento por parte de la Administradora de lo señalado en el Oficio Ordinario N°89756 de fecha 29 de octubre de 2021, por medio de la presente, venimos en señalar que esta parte está llana a aceptar la responsabilidad e imposición de la sanción de 55 Unidades de Fomento establecida en el Oficio Reservado Ul N°4062023 de fecha 10 de abril de 2023. Lo anterior, con la finalidad de que la CMF no inicie un procedimiento sancionatorio al que se refiere los artículos 54 a 57 del Decreto de Ley N°3.538 de acuerdo con el texto reemplazado por la Ley N°21.000, en contra de la Administradora que represento. POR TANTO Según lo establecido en los artículos 90 y 94 de la LUF y en el artículo 2.1.2 de la NCG N°364, y demás normas pertinentes. AL FISCAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, RESPETUOSAMENTE PIDO: En razón de lo expuesto en esta presentación respetuosamente solicitamos a Usted, tener por evacuada dentro de plazo la respuesta requerida por esta Comisión para el Mercado Financiero al Oficio, y que, en mérito de las consideraciones expuestas y a la normativa legal vigente en estas materias, venimos en solicitar no aplicar ninguna sanción en contra de la Administradora, junto con desestimar cualquier eventual proceso sancionatorio, toda vez que por los fundamentos antes indicados, no hubo infracción alguna a la normativa que pueda ser imputada en contra de la Administradora. En subsidio de lo anterior, y en caso que no se tuviese en cuenta lo señalado precedentemente, por medio de este instrumento, hacemos presente que esta parte está llana a aceptar la responsabilidad e imposición de la sanción de 55 Unidades de Fomento establecida en el Oficio Reservado Ul N°4062023, lo anterior con la finalidad que la CMF no inicie un procedimiento sancionatorio en contra de la Administradora. Y – A 3 E ¿A E ida plo José Antonio Jiménez Martínez p.p. Administradora Mater 9.A. p.p. Administradora Mater S.A. la] os Ea 5. Mediante Oficio Reservado Ul N740 de fecha 5 de junio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar. 111.17. ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. RUT N°76.670.250-3. 1. Mediante Oficio Reservado Ul N° 409 de fecha 10 de abril de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones: 1.1.-Hechos que configuran la infracción: Administradora de Proyectos Inmobiliarios S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber: Infracción detectada Oficio que representa Fecha de envío de la incumplimiento información a la CMF No envío de información para los trimestres marzo y junio 2021: dentro de los plazos N° 88266 de 26-10-2021 Sin información. previstos en el punto 2.1.2 la NCG N° 364. 2. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 140 UF. 3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538. 4. Mediante presentación de fecha 31 de mayo de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos. Ra – Sr; Andrés Montes Cruz Fiscal Unidad de Investigación Comisión del Mercado Financiero En mi rol de Gerente General y representante legal de la sociedad Administradora de Proyectos Inmobiliarios S.A, respecto al oficio reservado 4092023 nos acogemos a la alternativa señalada en el art. 55 del DL 3.538 de acuerdo con el texto reemplazado por la ley 21.000, donde admitimos la infracción señalada en el punto 1.1 del oficio citado previamente, solicitando sea aplicable la multa descrita en dicho artículo por UF140 Rodrigo Gabor López , RUT: 8.820.056-K y ( Gerente General Administradora de Proyectos Inmobiliarios S.A. RUT: 76.670.250-3 E ¡ S . ho, > Mm | V y JW ) ZO A MY), Douglas Latorre N ro e RUT: 10.883.218-5 Administradora de Proyectos Inmobiliarios S.A. RUT: 76.670.250-3 5. Mediante Oficio Reservado Ul N741 de fecha 5 de junio de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar. 6. Mediante Oficio Reservado Ul N°1.1782023 de 21 de septiembre de 2023, en respuesta al Oficio Ordinario N°67.367 de 31 de julio de 2023, la Unidad de Investigación remitió estructura de poderes de la sociedad requerida. 111.18. CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A. RUT N°76.598.632-K. Ra 1. Mediante Oficio Reservado Ul N° 417 de fecha 10 de abril de 2023 (Requerimiento), el Fiscal emitió Requerimiento de procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones: 1.1.-Hechos que configuran la infracción: Chile Ventures Administradora de Fondos de Inversión Privados S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo a lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 364 de 2014, a saber: Infracción detectada Oficio que representa Fecha de envío de la incumplimiento información No envío de información para el trimestre junio 2021: dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N° 364. 2. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 35 UF. 3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538. 4. Mediante presentación de fecha 18 de abril de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad, y además presentó una autodenuncia ante el Fiscal de la Unidad de Investigación, solicitando que se le otorguen los beneficios establecidos en el artículo 58 del D.L. 3.538 en los siguientes términos. Ra – Sr. Andrés Montes Cruz Fiscal Unidad de Investigación Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ant.: Oficio Reservado UI N° 4172023, de 10 de abril del 2023. Mat: Responde Requerimiento en Procedimiento Simplificado. De nuestra consideración: En relación a la notificación sobre un procedimiento simplificado, realizada mediante el Oficio Reservado del Ant. a Chile Ventures Administradora de Fondos de Inversión Privados S.A., RUT 76.598.632-K. vengo en representación de dicha empresa en allanarme respecto de los hechos materia del referido requerimiento, admitiendo nuestra responsabilidad en cuanto al envío tardío de la información correspondiente al trimestre junio 2021, conforme a los plazos previstos en el punto 2.1.2 la NCG N° 364 CMF y a lo requerido en el Oficio N° 9740, de 12 de febrero de 2021. En efecto, la referida información ha debido ser entregada con fecha 7 de octubre de 2021 y, en la especie, fue finalmente proporcionada a esta H. Comisión solo 3 días hábiles después, esto es, el 12 de octubre del mismo año. De buena fe, hacemos además presente a Ud. que, hechas las revisiones internas del caso, hemos podido constatar otras entregas tardías de nuestra parte respecto de la información requerida por la H. Comisión, con pocos días de demora, según pasamos a describir: 1. Tercer Trimestre de 2019: Fecha límite: 8 de enero de 2020, Fecha de entrega: 10 de enero de 2020. 2. Primer Trimestre de 2020: Fecha límite: 1 de julio de 2020, Fecha de entrega: 14 de julio de 2020. 3. Segundo Trimestre de 2020: Fecha límite: 1 de octubre de 2021, Fecha de entrega: 8 de octubre de 2021. 4. Tercer trimestre de 2020: Fecha límite: 8 de enero de 2021, Fecha de entrega: 14 de enero de 2021. 5. Tercer trimestre de 2021: Fecha límite: 7 de enero de 2022. Fecha de entrega: 31 de enero de 2021. Este caso ya ha sido notificado por la H. Comisión a mi representada, mediante Oficio Reservado UI N 2302022, de 10 de marzo del 2022, cuyos descargos fueron presentados el 10 de mayo del mismo año. Ra Ó. Cuarto trimestre de 2021: Fecha límite: 1 de abril de 2022, Fecha de entrega: 18 de abril de 2021. FT Tercer trimestre de 2022: Fecha límite: 9 de enero de 2023. Fecha de entrega: 10 de enero de 2023. Atendido el reconocimiento señalado, a la reducida entidad de los incumplimientos y conforme a lo indicado en el mismo Oficio Reservado del Ant. solicitamos a Ud. requerir al Consejo de esta H. Comisión la aplicación de una medida de Censura, de conformidad a lo previsto en la NOG N° 426 CMF y en los artículos 54 a 57 del DL 3.538. En subsidio, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del DL 3.538, y dada la colaboración que mi representada ha prestado mediante este escrito, solicitamos a esa H. Comisión una reducción del 80% de la sanción pecuniaria aplicable a los incumplimientos tardíos a que se ha hecho referencia más arriba.”

Sin perjuicio de lo anterior, quisiéramos ratificar ante Ud. la buena fe con que la representada ha procurado -y seguirá procurando- cumplir permanentemente y fielmente con los en la entrega de tales antecedentes; en este caso, sólo se ha debido a razones de carga de trabajo y la necesidad de adecuar de aún mejor manera nuestros sistemas internos.

En tal sentido, entendemos que Chile Ventures -en la especie- no ha incurrido en una conducta de gravedad, no ha obtenido beneficio económico alguno, no ha causado daño o menoscabo al mercado ni a terceros, ha subsanado el incumplimiento detectado y permanentemente ha procurado prestar colaboración a esta Comisión, entre otras circunstancias que ratifican la medida de Censura que se propone y la buena fe con que la representada ha procurado cumplir con sus deberes establecidos por la normativa sectorial.

Quedamos a su disposición para lo que esta H. Comisión requiera de Chile Ventures sobre el particular.

Saludos cordiales.

DocuSigned by- Felipe Matta Navarro Gerente General Chile Ventures Administradora de Fondos de Inversión Privados S.A. Santiago, 18 de abril de 2023

Mediante Oficio Reservado N° 745 de fecha 6 de junio, complementado por Oficio Reservado N° 952 de fecha 20 de julio, ambos de 2023, (Requerimiento), y dentro del marco del procedimiento simplificado, el Fiscal requirió a la sociedad, para que admitiera su responsabilidad en los hechos, y considerando su autodenuncia, solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 80 UF.

Hechos que configuran la infracción: Chile Ventures Administradora de Fondos de Inversión Privados S.A. infringió su obligación de entrega de información en la forma y plazos exigidos en la norma vigente a la época de los hechos, a saber: No envío de información para el trimestre junio 2021; dentro de los plazos previstos en el punto 2.1.2 N° 90506 de 03-11-2071 la NCOG N° 364. No envío de información para el trimestre septiembre de 2019; marzo y junio 2020; septiembre y diciembre 2021 y septiembre 2022; dentro de los plazos previstos en el punto la NOG N° 364 y NCG 475.

Mediante presentación de fecha 31 de julio de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos.

Sr. Andrés Montes Cruz Fiscal Unidad de Investigación Comisión para el Mercado Fininanciero PRESENTE Ant: – Oficio Reservado UI N° 4172023, de 10 de Abril del 2023. – Oficio Reservado UI N° 7452023, de 6 de junio del 2023. – Requerimiento simplificado UI N° 952-2032, de 20 de Julio del 2023. – Nuestra carta de autodenuncia de fecha 18 de abril de 2023. Mat: Responde Requerimiento en Procedimiento Simplificado. De nuestra consideración:

En relación con la notificación realizada mediante el Oficio Reservado del Ant. vengo en representación de Chile Ventures Administradora de Fondos de Inversión Privados S.A., RUT 76.598.632-K, en allanarme respecto de los hechos materia del referido Requerimiento y que han sido además detallados en nuestra presentación de 18 de abril de 2023, aceptando responsabilidad sobre las señaladas infracciones, enmarcadas en las reglas del procedimiento simplificado contemplado en los artículos 54 a 58 de la Ley N° 21.000.

Por lo anterior, en concordancia con lo señalado en el Requerimiento simplificado UT N° 952-2032, de 20 de Julio del 2023, que incorpora lo establecido en el Oficio Reservado UI N° 417, de 10 de abril de 2023, el Oficio Reservado UI N° 7452023, de 6 de junio del 2023, la autodenuncia efectuada el 18 de abril del mismo año y el Oficio Reservado del Ant. solicitamos aplicar la multa de 80 UF indicada en esta última. Quedamos a su disposición para lo que esta H. Comisión requiera de Chile Ventures en lo sucesivo.

Saludos cordiales, DocuSigned by- Felipe Matta Navarro Gerente General Chile Ventures Administradora de Fondos de Inversión Privados S.A. Santiago, 31 de julio de 2023

Mediante Oficio Reservado N°1071 de fecha 14 de agosto de 2023 (Informe Final), el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 19.880, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.

En este orden de ideas y, considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite III anterior para su resolución.

DECISIÓN.

Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado y ponderado todos los antecedentes contenidos y hechos valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que cada una de las sociedades requeridas admitió por escrito su responsabilidad en la infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG 364, así como las sanciones cursadas previamente a las sociedades por infracciones de la misma naturaleza, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3538 y en la NCG 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.

Que, la NCG 426 dispone que:

Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.

El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 del Decreto Ley N° 3.538.

Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Simplificado, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:

La gravedad de la conducta:

Debe destacarse que las conductas sancionadas implican que este Servicio no cuente con toda la información requerida normativamente respecto de los fondos privados que administran estas sociedades, en consideración a las características propias de este tipo de fondos, como tampoco sobre el cumplimiento del objetivo de las sociedades administradoras.

Para estos efectos y, sin perjuicio de la ponderación de otras circunstancias en lo sucesivo, se han considerado los siguientes factores a fin de graduar la gravedad de cada caso en particular:

– La administradora Hotel Group S.A.
– Sociedad Administradora Norte Sur S.A.
– Gestora La Avanzada S.A.
– Las Golondrinas Administradora de Proyectos S.A.
– Burotto Administradora de Fondos de Inversión S.A.
– Chile Ventures Administradora de Fondos de Inversión Privados S.A.

El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

No se aportaron antecedentes que permitan concluir que las sociedades hayan obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.

El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Si bien no hay antecedentes que den cuenta de daño causado al correcto funcionamiento del mercado, las infracciones imputadas implican un riesgo al impedir que los agentes cuenten con toda la información necesaria para la toma de decisiones, considerando que se trata de fondos privados no sujetos a la fiscalización de esta Comisión.

Asimismo, los hechos infraccionales implicaron que se obstaculizara el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de controlar y proteger los fines encomendados por el legislador para estos efectos.

La participación del infractor en la misma:

Las sociedades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.

El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Revisados los registros llevados por esta Comisión durante los últimos 5 años a la fecha, aparece que se han aplicado las siguientes sanciones:

– Administradora Hotel Group S.A.: Resolución Número 2.1.2. de 8154 de 2022 NCG 364 UF
– Administradora Devlabs Ventures: Resolución Número 2.1.2. de 5051 de 2019 NCG 364
– Gestión Financiera y Asesorías Alta: Resolución Número 2.1.2. de 95 UF
– Cima S.A.: Resolución Número 2.1.2. de 5624 de 2022 NCG 364
– Sociedad Administradora Norte: Resolución Número 2.1.2. de 5624 de 2022 NCG 30 UF
– Gestora La Avanzada S.A.: Resolución Número 2.1.2. de 5624 de 2022 NCG Censura
– Las Golondrinas Administradora: Resolución Número 2.1.2. de 7111 NCG 30 UF
– H.F. Negocio Inmobiliario S.A.: Resolución Número 2.1.2. de 5624 de 2022 NCG 30 UF
– Burotto Administradora de Fondos: Resolución Número 2.1.2. de 5624 de 2022 NCG 30 UF
– Administradora Taurus S.A.: Resolución Número 2.1.2. de 5624 de 2022 NCG Censura
– ACN Ventures S.A.: Resolución Número 2.1.2. de 5624 de 2022 NCG 120 UF
– Administradora El Valle S.A.: Resolución Número 2.1.2. de 8154 de 2022 NCG 150 UF
– Administradora Rio Claro S.A.: Resolución Número 2.1.2. de 8154 de 2022 NCG 105 UF
– Administradora Mater S.A.: Resolución Número 2.1.2. de 8154 de 2022 NCG 65 UF
– Administradora Proyectos: Resolución Número 2.1.2. de 5624 de 2022 NCG 165 UF
– Chile Ventures Administradora de Fondos: Resolución Número 2.1.2. de 5624 de 2022 NCG Censura

4.6. La capacidad económica del infractor:

En cuanto a la capacidad económica, las administradoras de fondos de inversión privado son sociedades anónimas cerradas, que no están obligadas a enviar información financiera, por lo que esta Comisión no cuenta con información periódica sobre la capacidad económica de este tipo de sociedades.

Adicionalmente, durante el procedimiento simplificado, las administradoras no remitieron antecedentes que permitieran acreditar su situación financiera.

Sin embargo, las siguientes sociedades presentaron información periódica:

Sociedad Antecedentes Tipo Capacidad

Sociedad Administradora Estados No se informa Patrimonio Norte Sur S.A. Financieros

31.12.2022

Administradora Mater Estados MS631.445 S.A. Financieros

31.12.2021

4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión para el Mercado Financiero en las mismas circunstancias: Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares, se observan las siguientes:

Entidades Informantes – Resolución 5388 de 2023 SANCIÓN FABRICA Y MAESTRANZA DEL EJERCITO 75 UF FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A. CENSURA Entidades Informantes – Resolución 5386 de 2023 SANCIÓN EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. 35 UF SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A. CENSURA EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A. CENSURA LOSRS.A. CENSURA Entidades Informantes – Resolución 3289 de 2023 SANCIÓN FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS S.A. 50 UF OS) Entidades Informantes – Resolución 3003 de 2023 SANCIÓN EDITORIAL MÉDICA PANAMERICANA S.A. EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. VOTORANTIM ANDINA S.A. 50 UF VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 70 UF Entidades Informantes – Resolución 615 de 2023 SANCIÓN VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 50 UF VOTORANTIM ANDINA S.A. EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. OVALLE CASINO RESORT S.A. EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. TERMINAL CERROS DE VALPARAISO S.A. AGUAS SAN PEDRO S.A. Entidades Informantes – Resolución 4065 de 2021 SANCIÓN CFC CAPITAL S.A.

EXPRESS DE SANTIAGO UNOSA. INVERSIONES ALSACIAS.A. Administradoras de Fondos Privados – Resolución 422 de 2023 SANCIÓN CAL ADMINISTRADORASA Censura ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A Censura PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOSSA BOUF PATAGONIA ASSET MANAGEMENTS.A. Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 8154 de SANCIÓN TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIONS.A. 45UF ADMINISTRADORA RIO CLARO SA ADMINISTRADORA HOTEL GROUP ISA BOU Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 7111 de SANCIÓN ADMINISTRADORA LA CAPELLANASA. SGU Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras SANCIÓN ACTIVA ADMINISTRADORAS.A. ROA AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A SUR AS CAPIALSA GESTORASA. Cesa CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN Censura a A A Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 5051 de SANCIÓN ADMINISTRADORA ADDWSESA ROA ADMINISTRADORA CREAS.A- OU ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST SA. Censura ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGESA. Censura INVERSIONES POLUXSA PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS SA Cemsara SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOSS A UE SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANTS.A. Censura VICAL GESTION INMOBILIARIAS. censura Administradoras Generales de Fondos – Resolución 4887 de 2019 SANCIÓN CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA 40 UF Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 257 de SANCIÓN A Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 255 de SANCIÓN A

4.8. Para la determinación de la sanción a aplicar, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N* 3.538.

4.9. No se acreditó una colaboración especial de las sociedades, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentran obligadas.

5. De acuerdo con los antecedentes que conforman el presente procedimiento, consta Chile Ventures Administradora de Fondos de Inversión Privados S.A. efectuó una autodenuncia amparándose en lo dispuesto por el artículo 58 del Decreto Ley N 3.538, respecto del no envío de información financiera en 7 trimestres (incluyendo septiembre de 2020, que ya había sido sancionado por Resolución Exenta N*56242022), dentro de los plazos otorgados por la NCG N*431.

Al respecto, se estima que aportó a la Comisión antecedentes que condujeron a la acreditación de los hechos constitutivos de infracción, lo que ha implicado que este Servicio no haya tenido la necesidad de dar inicio a un procedimiento de investigación que precisa normalmente de acciones de fiscalización, análisis e investigación de los hechos y, de tal modo, contribuyó al uso eficiente de los recursos de esta Comisión para el Mercado Financiero.

En cuanto al monto de la sanción, cabe hacer presente que el Informe Final de Procedimiento Simplificado, contenido en el Oficio Reservado Ul N* 1.0712023 de 14 de agosto de 2023, expresamente consigna en su Sección ll:

Por esta razón y, al no contener este segundo requerimiento todos los periodos auto denunciados por Chile Ventures, con fecha 20 de julio de 2023, se procedió a notificar el Oficio Reservado Ul N* 9522023, que contiene los hechos infracciónales contenidos en el Oficio Reservado 4172023 y, los auto denunciados con fecha 18 de abril del 2023, para que, en el caso de ratificar la administradora su admisión de responsabilidad, este Fiscal solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción única, ascendente a 80 U.F. por todos ellos.

Agrega en su Sección lll: En virtud de los antecedentes recabados, el requerimiento presentado en contra de la sociedad infractora y las circunstancias prescritas en el artículo 54 inciso segundo de la Ley de la CMF, además de su expresa admisión de responsabilidad, se propone a ese Consejo sancionar a la sociedad ya individualizada, con la sanción de 80 U.F.

Lo anterior, considerando que la Sociedad señaló en presentación de 31 de julio de 2023 que Por lo anterior, en concordancia con lo señalado en el Requerimiento simplificado Ul N2 952-2032, de 20 de Julio del 2023, que incorpora lo establecido en el Oficio Reservado Ul N* 417, de 10 de abril de 2023, el Oficio Reservado Ul N2 7452023, de 6 de junio del 2023, la autodenuncia efectuada el 18 de abril del mismo año y el Oficio Reservado del Ant., solicitamos aplicar la multa de 80 U.F. indicada en esta última comunicación.

Dado lo anterior, la sanción a aplicar considerará la propuesta de 80 UF formulada por el Fiscal de la Unidad de Investigación a este Consejo de la CMF, que considera la infracción imputada en el requerimiento inicialmente formulado en Oficio Reservado Ul N* 4172023 respecto de la información para el trimestre junio 2021; y para los trimestres septiembre de 2019; marzo y junio 2020; septiembre y diciembre 2021 y septiembre 2022, autodenunciados, lo que considera una multa de 35 UF para el caso requerido y de 45 UF en total por los seis casos autodenunciados.

6. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N* 359 de 28 de septiembre de 2023, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

1. Acumular los procedimientos detallados en la Sección lll de esta Resolución.

2. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en el número 2.1.2. de la Norma de Carácter General N*364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos.

SOCIEDAD ADMINISTRADORA HOTEL GROUP ASA BOU SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SURSA S0UE GESTORALA AVANZADASA OE LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS 35 UF magno: BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE 80 UF ea

3. Aplicar a CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A., la sanción de multa a beneficio fiscal de 80 Unidades de Fomento, por infracción a lo dispuesto en el número 2.1.2. de la Norma de Carácter General N*364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, y a la letra a. del N* 2 de la Sección | de la Norma de Carácter General N*475.

4. Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

5. El pago de las multas cursadas deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario N£ 87.

El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo “CMF sin papeles, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastdcmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la República que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

6. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL 3.538, díctese la resolución respectiva.

7. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N* 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N 3.538 el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO A y e | FAN | e Lian _- a 4 pA | b y a pa Solanae Michelle Berstein Jáuregui Mauricio Larraín Errázuriz) | Presidente Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero j A | ¡ , E O Y | ) <= | A | e j $ y y Í A
4 LAA p el | W l | Bernardita Piedrabuena Keymer Augusto u Comisionada Comisjohado Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan______.
Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Ra Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php Ae FOLIO: RES-7225-23-21954-Q SGD: 2023090411476 Oe Página 5050 “

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