Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

Aplica Sanción A Administradora Zeus Capital S.A.. Num:9543. 2025-09-12 T-23:59

A

Resumen corto:
Zeus Capital S.A. sancionada con UF 250 por no remitir información trimestral en 5 trimestres consecutivos (marzo 2023 a junio 2024)

**********
COMISIÓN PARA EL MERCADO uAF

FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 9543 Santiago, 11 de septiembre de 2025 REF.: APLICA SANCIÓN A ADMINISTRADORA ZEUS CAPITAL S.A.
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 3 N*10, 5, 20 N%4, 37, 38, 39, 52 y 55 del Decreto Ley

N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1* y en el Título Il de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N*1983 de 2025; en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N*1.430 de 2020, N*478 de 2022 y N1.500 de 2023.

2. Lo dispuesto los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N* 20.712 (LUF o Ley Única de Fondos)

3. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*475 de 2022 (NCG 475).

4. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*426 de 2018, que Determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado (NCG 426).

CONSIDERANDO:

|. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.

1,1. ANTECEDENTES GENERALES.

1. Que, mediante Oficio Reservado N*145.949, de 22 de noviembre de 2024 (Denuncia), la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) presentó denuncias ante el Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o Ul), en contra de Administradora Zeus Capital S.A. RUT N* 76.015.714-7 (Investigada o AFIP Zeus) por incumplimientos detectados a los deberes de información continua establecidos en el artículo 94 de la LUF y la NCG 475.

2. Que, mediante Oficio Reservado N*141 de 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426 de 2018, que Determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el Párrafo 3* del Título IV del DL 3538, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de AFIP Zeus, imputando la siguiente infracción:

UF

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2023: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envio de información para el trimestre correspondiente a marzo 2024; dentro de los plazos | previstos en la NCG N* 4752022,

No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024; dentro de los plazos | previstos en la NCG N* 4732022.

3. Que, en dicho Requerimiento, el Fiscal señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (Consejo o CMF) la imposición de una sanción de 210 UF.

4. Que, AFIP Zeus no respondió el Requerimiento formulado, por lo que el Fiscal procedió en los términos del artículo 55 inciso final del DL 3538, conforme al cual:

En caso que el supuesto infractor no admitiere responsabilidad en los hechos que se le imputan, el fiscal emitirá el oficio de cargos en los términos a que se refiere el artículo 46, en cuanto fuere pertinente, y continuará con la tramitación del procedimiento simplificado de conformidad con el artículo siguiente.

5. Que, mediante Resolución Ul N*26 de fecha 7 de mayo de 2025, el Fiscal inició una investigación para determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de una infracción.

1.2. HECHOS.

Que, de acuerdo con los antecedentes recabados por el Fiscal de la Ul durante la investigación, se determinaron los siguientes hechos:

Administradora Zeus Capital S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 475 de 2022, a saber:

Infracción detectada No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022..
No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022..
No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022..
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022..

1.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.

Que, durante la investigación, el Fiscal de la Ul aparejó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes antecedentes:

Oficio Reservado N*145.949 de fecha 22 de noviembre de 2024, mediante el cual, la DGSCM presentó una denuncia interna ante la Ul, en contra de la Investigada, por incumplimientos detectados a lo establecido en el artículo 94 de la LUF y la NCG 475 de 2022.

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

11.1. CARGOS FORMULADOS.

Que, mediante Oficio Reservado Ul N*551 de fecha 9 de mayo de 2025, el Fiscal de la Ul formuló cargos a Administradora Zeus Capital S.A., en los siguientes términos:

De los antecedentes expuestos en el acápite | del presente oficio en relación con los hechos descritos en el acápite Il y de las obligaciones normativas referidas en el acápite 1!!, esta Unidad de Investigación estima que existen antecedentes que permiten fundadamente establecer que, en la especie, Administradora Zeus Capital S.A. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 475 de 2022.

En virtud de lo anterior, se formulan cargos a Administradora Zeus Capital S.A. por cuanto no dio cumplimiento con la obligación de envío de información para los trimestres correspondientes a marzo, junio, septiembre del año 2023 y, marzo y junio del año 2024, dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022..

uAF

11.2. ANÁLISIS DEL OFICIO DE CARGOS.

Que, el análisis del Fiscal de la Ul contenido en el Oficio de Cargos fue del siguiente tenor: J,- ANTECEDENTES GENERALES:

1. Mediante Oficio Ordinario N* 145.949, de fecha 22 de noviembre de 2024, la Dirección General de Supervisión de Conductas de Mercado, en adelante DGSCM, perteneciente a la Comisión para el Mercado Financiero, denunció a la Administradora Zeus Capital S.A. por incumplimientos a la obligación de envío de información continua que, todas las Administradoras de Inversión Privadas deben presentar a esta CMF, en virtud de lo dispuesto en la Norma de Carácter General 475 de 2022.

2. De acuerdo a la Norma de Carácter General N* 426 de 2018 y Norma de Carácter General N* 513 de 2024, en adelante NCG N* 4262018, y NCG N* 513, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al procedimiento simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV de la Ley de la CMF, esta Unidad de Investigación envió a la Administradora, mediante carta certificada, Oficio Reservado N* 1412025 de fecha 28 de enero, gue contiene el requerimiento de procedimiento simplificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 de esa mima Ley, a través del cual se señaló a la Administradora que, en caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos objeto de la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción administrativa, consistente en 210 Unidades de Fomento (U.F.).

3. Que, habiéndose cumplido con creces el plazo para recibir respuesta por parte de la Administradora Zeus Capital S.A., sin que ello ocurriere, se procede de acuerdo con el inciso final del artículo 55 y siguientes de la Ley de la CMF.

Il.- HECHOS INFRACCIONALES: Administradora Zeus Capital S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 475 de 2022, a saber:

Infracción detectada No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022..
No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022..
No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022..
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022..

11.3. MEDIOS DE PRUEBA.
1. Mediante Oficio Reservado Ul N*604 de fecha 27 de mayo de 2025, la Ul abrió un término probatorio.

2. La Investigada no rindió prueba en esta instancia administrativa.

11.4. INFORME DEL FISCAL.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2* del DL 3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado Ul N*749 de fecha 27 de junio de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada a la Investigada.

11.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Que, mediante Oficio Reservado N*143.563 de fecha 8 de agosto de 2025, se citó a audiencia a la defensa de la Investigada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del DL 3538, la que se celebró el día 21 de agosto de 2025.

La investigada compareció formulando alegaciones, a cuyo efecto solicita que en definitiva no se aplique sanción, atendido que, en su opinión, en su actividad la administradora se ha ajustado a derecho y que, además, no cuenta con capacidad económica para la aplicación de la sanción propuesta, solicitando la reducción de la multa en su caso.

III. NORMAS APLICABLES.

1. Artículo 90 de la Ley Única de Fondos:

La administradora. Los fondos privados podrán ser administrados por las administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia a que se refiere esta ley, o por sociedades anónimas cerradas que deberán estar inscritas en el registro de entidades informantes que lleva la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N2 18.045, y quedarán sujetas a las obligaciones de información que ésta establezca mediante norma de carácter general.

En este último caso, en el nombre de esas sociedades anónimas cerradas y en cualquier documentación que emitan, no podrán utilizar la expresión “administradora general de fondos”.

2. Artículo 94 de la Ley Única de Fondos:

La administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:

a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste.
b) Monto de los aportes.
c) Valor de los activos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84, la Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la misma administradora o los relacionados a ésta.

3. Letra a. del N?2 de la Sección | de la Norma de Carácter General N*475:

Las sociedades que administren fondos de inversión privado, deberán remitir trimestralmente a la Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para dichos efectos, la siguiente información por cada fondo administrado:

a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario.

b) Listado de participes, con indicación de: RUT, número de pasaporte u otro tipo de identificación; nombre completo; monto total de la participación expresado en pesos chilenos, y, número total de cuotas.

c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo.

Esta información deberá estar referida al último día del mes del trimestre que informa (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa.

En caso que la AFIP no cuente con fondos de inversión privado bajo su administración, deberá señalar expresamente este hecho..

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1. DESCARGOS.

La Investigada no evacuó Descargos en respuesta al Oficio de Cargos. Por lo anterior, mediante Oficio Reservado Ul N*604 de fecha 27 de mayo de 2025, el Fiscal de la Ul declaró a la Investigada en rebeldía de conformidad al artículo 44 del DL 3538.

La Investigada compareció a la audiencia de 21 de agosto de 2025, formulando alegaciones, en los siguientes términos:

1. Se opone a la sanción porque en su opinión, la infracción no amerita una sanción como la que se propone.

2. La actuación de la sociedad en general cumple con la regulación aplicable.
3. La apreciación de gravedad y daño no ameritaría imponer una sanción.

4. Carecen de capacidad económica para enfrentar la multa, solicitando en último término una rebaja de la sanción.

1V.2. ANÁLISIS.

Análisis Cargo: Infracción a la obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 4752022, por cuanto la Investigada no dio cumplimiento con la obligación de envío de información para los trimestres correspondientes a marzo, junio, septiembre del año 2023 y, marzo y junio del año 2024, dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

1.) Que, en primer lugar, ha de dejarse asentado que las alegaciones formuladas en la audiencia a que se ha aludido, no resultan suficientes para controvertir los incumplimientos que configuran los cargos imputados, toda vez que no se aportan antecedentes ni fundamentaciones en torno a lo alegado.

2.) A su vez, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 94 de la LUF, las entidades Administradoras de Fondos de Inversión Privados, se encuentran sujetas a obligaciones de información continua, debiendo reportar de forma trimestral la siguiente información en relación con los Fondos que administran:

a) La identificación del Fondo y los partícipes.
b) Monto de los aportes.
c) Valor de los activos.

A su vez, el número 2. letra a) de la NCG 475, dispone que dicha información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es, al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre y debe ser remitida a través del módulo SEIL, dentro de los 5 primeros días hábiles de los 3 meses siguientes al que se informa. En caso de que no cuente con Fondos bajo su administración, debe señalarse expresamente ese hecho.

2.) Que, en segundo lugar, asentado el marco legal y regulatorio que rige a la Investigada y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si ésta, en definitiva, infringió la obligación de remitir, en la forma y plazos exigidos por la NCG 475, la información de los Fondos que administra correspondiente a los periodos marzo, junio, septiembre del año 2023 y, marzo y junio del año 2024.

3.) Que, en tercer lugar, del examen de los medios de prueba aparejados a este Procedimiento Sancionatorio, se concluye lo siguiente:

Que, el plazo para enviar la información de los Fondos de la Investigada referida a los periodos de marzo 2023, junio 2023, septiembre 2023, marzo 2024 y junio 2024, a través del Sistema SEIL fue hasta el día 7 de julio de 2023 y 6 de octubre de 2023, 8 de enero de 2024, 5 de julio de 2024 y 7 de octubre de 2024, respectivamente.

Lo anterior, considerando que conforme al número 2. letra a) de la Sección | de la NCG 475, la información referida, debió ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los 3 meses siguientes al que se informa.

Sin embargo, consta en el Anexo del Oficio N* 145.949 de 22 de noviembre de 2024, que la Investigada no remitió oportunamente la información de los Fondos que administra correspondiente a los periodos marzo 2023, junio 2023, septiembre 2023, marzo 2024 y junio 2024, infringiendo de esa forma el número 2. letra a) de la NCG 475.

Cabe señalar que, según el Anexo del Oficio antes indicado, la información para los trimestres marzo y junio de 2024 no había sido remitida a la fecha de la denuncia, y fue representado a la sociedad por oficios N*90.655 de 29 de julio de 2024 y N*126.009 de 23 de octubre de 2024, respectivamente; en tanto la información para los trimestres marzo, junio y septiembre 2023, fue remitida recién el 22 de abril de 2024, mucho tiempo después de vencido el plazo para ello.

Esta imputación no fue controvertida por la Investigada ni rindió prueba que la desvirtuara.

A su vez, se debe tener en consideración que la Investigada fue reticente al cumplimiento de las normas que rigen su actividad, ya que infringió reiteradamente la NCG 475, en cinco períodos, según se ha señalado.

Esta imputación acreditada, no ha sido desvirtuada ni controvertida en las alegaciones formuladas en la Audiencia.

En los términos anteriores se rechazarán los descargos.

Ahora bien, se debe tener presente que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo.

De este modo, en el Acápite VI Decisión de esta Resolución, se contienen todas las consideraciones en relación con las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL N*3538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio, así como la ponderación de todas las alegaciones y defensas.

V. CONCLUSIÓN.

1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la LUF, las entidades Administradoras de Fondos de Inversión Privados se encuentran sujetas a obligaciones de información continua, debiendo reportar de forma trimestral la siguiente información en relación con los Fondos que administran:

a) La identificación del Fondo y los partícipes.

b) Monto de los aportes.

c) Valor de los activos.

2. La norma precedentemente citada tiene por finalidad que esta CMF cuente con información para determinar si un Fondo cumple con las condiciones que implican que deba regirse por la regulación aplicable a los Fondos de Inversión fiscalizados.

3. A su vez, el número 2. letra a) de la Sección | de la NCG 475 dispone que dicha información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es, al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre y ser remitida a través del módulo SEIL, dentro de los 5 primeros días hábiles de los 3 meses siguientes al que se informa. En caso de que no cuente con Fondos bajo su administración, debe señalarse expresamente ese hecho.

4. Los antecedentes aparejados a esta instancia administrativa dan cuenta que la Investigada no remitió oportunamente la información para los periodos de marzo 2023, junio 2023, septiembre 2023, marzo 2024 y junio 2024, por lo que infringió la NCG 475.

5, En este orden de ideas, no debe perderse de vista que las Administradoras de Fondos de Inversión Privados deben conocer la ley y regulación que rigen sus deberes de información continua, condición mínima de su ejercicio y responsabilidad.

VI. DECISIÓN.

1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y que se han hecho valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que:

Administradora Zeus Capital S.A. no dio cumplimiento con la obligación de envío de información para los trimestres correspondientes a marzo 2023, junio 2023, septiembre 2023, marzo 2024 y junio 2024, dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

2. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento, especialmente:

2.1. La gravedad de la conducta:

Debe destacarse la importancia de la presentación oportuna de la información relativa a los Fondos que administran las Administradoras de Fondos de Inversión Privados a esta Autoridad Financiera, toda vez que dicha información permite determinar si sus Fondos deben regirse por las reglas aplicables a los Fondos de Inversión fiscalizados.

Para tales efectos, las Administradoras deben cumplir con sus obligaciones de información establecidas en el artículo 94 de la LUF y en el número 2. letra a) de la Sección | de la NCG 475, remitiendo trimestralmente la información relativa a los Fondos que administran.

En la especie, la Investigada pasó por alto reiteradamente sus deberes de información continua, al no remitir oportunamente la información referida para los periodos que se han indicado, incumpliendo de ese modo su obligación de revelar a esta Comisión la situación de sus Fondos en tiempo y forma.

2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

Que, no se aportaron antecedentes que permitan concluir que la Investigada haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.

2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Que, los hechos infraccionales implicaron un riesgo, por cuanto impidieron que esta Autoridad Financiera contara con información oportuna respecto de los Fondos que administraba la Investigada y, en definitiva, necesaria para determinar el estatuto jurídico aplicable a esos fondos.

En este orden de ideas, se obstaculizó el correcto flujo de información continua que las

Administradoras de Fondos de Inversión Privado deben remitir a esta Comisión, a fin de cumplir los fines encomendados por el legislador.

2.4. La participación de los infractores en la misma:

Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en la infracción imputada.

2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Revisados los archivos de esta Comisión, registra las siguientes sanciones previas:

Resolución Exenta N* 732 de 2025, multa de UF 290 por infracción a las Normas de Carácter General N*364 y N*475.

2.6. La capacidad económica de los infractores:

Que, las Administradoras de Fondos de Inversión Privados son sociedades anónimas cerradas que no están obligadas a remitir su información financiera, por lo que esta Comisión no cuenta con información periódica sobre la capacidad económica de este tipo de entidades.

Adicionalmente, debe considerarse que no se aportaron antecedentes probatorios para estos efectos por el Fiscal de la Unidad de Investigación ni por la Investigada en sus alegaciones.

esta Comisión en similares circunstancias:

Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza:

Resolución Fecha Administradoras de Fondos de Inversión SANCIÓN Privados
718 16.01.2025 HEDGE CONSULTORES S.A. UF 120
719 16.01.2025 GREENVESTMENT S.A. UF 150
731 16.01.2025 ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A. UF 180
732 16.01.2025 ADMINISTRADORA ZEUS CAPITAL S.A. UF 290
733 16.01.2025 ADMINISTRADORA MOUNTAIN CHILE VC S.A. UF 40 Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución | SANCIÓN N*4.071 de 2025 1 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. MULTA UF 330 2 SP ADMINISTRADORA S.A. CENSURA 3 EXIMION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS | CENSURA
S.A.
4 ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. MULTA UF 60 5 MAGICAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. MULTA UF 30 6 NEO ACTUAL GESTIÓN S.A. MULTA UF 75 7 ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A. MULTA UF 75 8 RIALTO – ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. MULTA UF 270 9 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A. MULTA UF 45 10 A5 CAPITAL S.A. MULTA UF 75 11 AMPLO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A. | MULTA UF 75 12 APOQUINDO S.A. MULTA UF 75 13 ADMINSTRADORA VE€V S.A. MULTA UF 60 14 BANANA INVESTMENTS S.A. MULTA UF 45 15 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS CABO | MULTA UF 150 NEGRO S.A.
16 BIOMEDICAL CAPITAL S.A. MULTA UF 45 17 ADMINISTRADORA BL CAPITAL GESTIÓN S.A. CENSURA 18 BR CAPITAL INVERSIONES S.A. CENSURA 19 ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. MULTA UF 45 20 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN | MULTA UF 75 PRIVADOS S.A.
21 ADMINISTRADORA ECOMAC S.A. CENSURA 22 GREENSTONE S.A. CENSURA 23 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES GSI CAPITAL S.A. CENSURA 24 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES GSI CAPITAL S.A. CENSURA 25 SIENA ADMINISTRACION DE ACTIVOS S.A. CENSURA 26 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A. MULTA UF 45 27 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. MULTA UF 75

28 TERSUS BRIDGE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. CENSURA

29 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST | MULTA UF 45
S.A.

30 GESTORA LA AVANZADA S.A. MULTA UF 330 Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución | SANCIÓN N*12.559 de 2024

1 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. MULTA UF 135

2 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS CABO | MULTA UF 150 NEGRO S.A.

Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución | SANCIÓN N*8.844 de 2024

1 GESTORA LA AVANZADA S.A. Multa UF 135

2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Multa UF 120

3 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 390

4 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 60

5 A5 CAPITAL S.A. Multa UF 90

6 ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. Multa UF 45

7 CHL ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 45

8 AMM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura

9 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. Multa UF 285

10 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 135

11 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. Multa UF 90

12 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIONES S.A. Multa UF 105

13 CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 60

14 ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A. Multa UF 90

15 BANANA INVESTMENTS S.A. Multa UF 300

16 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. Multa UF 150

17 ADMINISTRADORA CREA S.A. Multa UF 105

18 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. Multa UF 90

19 EPG PARTNERS S.A. Multa UF 30

20 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. Multa UF 75

21 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. Multa UF 60

22 APOQUINDO S.A. Multa UF 105

23 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A. Multa UF 45

24 NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. Multa UF 105

25 CAMERON PARTNERS ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. Multa UF 30

26 BIOMEDICAL CAPITAL S.A. Multa UF 30

27 ADMINISTRADORA VE€LV S.A. Multa UF 45

28 NEO ACTUAL GESTION S.A. Multa UF 60

29 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 60

30 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. Multa UF 45

31 SBA CAPITAL S.A. Multa UF 60

32 RIALTO – ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 300

33 ADMINISTRADORA DE FONDOS UNIDAD S.A. Multa UF 120

34 ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A. Multa UF 165

35 GOLDEN ASSET MANAGEMENT S.A. Multa UF 180

Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución SANCIÓN N*2.004 de 2024

1 ADMINISTRADORA ACELERAVENTURES S.A. Censura

2 ADMINISTRADORA SEVEN CAPITAL S.A. Censura

3 ADMINISTRADORA ZENIT S.A. Censura

4 CERRO CASTILLO CAPITAL S.A. Censura

5 CORDADA CAPITAL S.A. Censura

6 PRIUS VENTURES S.A. Censura

7 SÚDLICH CAPITAL S.A. Censura

8 VCP CAPITAL S.A. Censura

9 ADMINISTRADORA ACCIONA CAPITAL S.A. Censura

10 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. Censura

11 ADMINISTRADORA THE YIELDLAB LATAM – CHILE S.A. Censura

12 ADMINISTRADORA TAHAI S.A. Censura

13 CORINVEST S.A. Censura

14 ADMINISTRADORA PACIFICO S.A. Censura

15 VANTRUST INMOBILIARIO S.A. Censura

16 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST | Censura
S.A.

17 COSTAVERDE ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura

18 GERENS CAPITAL S.A. Censura

19 LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. | Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución N* | SANCIÓN
7.225 de 2023

1 FFSF S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN Multa UF 45

2 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 160

3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. Multa UF 50

4 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. Multa UF 50

5 GESTION FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. Multa UF 160

6 SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. Multa UF 50

7 ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 60

8 GESTORA LA AVANZADA S.A. Multa UF 140

9 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS | Multa UF 35
S.A.

10 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. Multa UF 50

11 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 80

12 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. Multa UF 35

13 ACN VENTURES S.A. Multa UF 80

14 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. Multa UF 35

15 ADMINISTRADORA RÍO CLARO Multa UF 50

16 ADMINISTRADORA MATER S.A. Multa UF 55

17 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. Multa UF 140

Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución N* | SANCIÓN
7.225 de 2023 18 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN | Multa UF 80 PRIVADOS S.A.
Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución N*’422 | SANCIÓN de 2023 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. Multa UF 55 2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. Multa UF 35 3 INSIGNIA ASSETS MANAGEMENT S.A. Censura 4 CHL ADMINISTRADORA S.A. Censura 5 CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 6 IGM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 7 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS IFB S.A. Censura 8 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Multa UF 50 9 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 10 VENTURANCE S.A. Censura 11 ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. Censura 12 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 80 13 SBA CAPITAL S.A. Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución | SANCIÓN N*8.154 de 2022 1 ADMINISTRADORA VULCANO l| S.A. Multa UF 185 2 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. Multa UF 75 3 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 200 4 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. Multa UF 45 5 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. Multa UF 150 6 ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A. Multa UF 105 7 ADMINISTRADORA MATER S.A. Multa UF 65 8 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. Multa UF 150 Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución N* | SANCIÓN 7,111 de 2022 1 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS | Multa UF 30
S.A.
2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Multa UF 80 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. Multa UF 150 4 ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. Multa UF 255 Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras | SANCIÓN Generales de Fondos – Resolución N* 5.624 de 2022 1 ARANAZ INVERSIONES S.A. Multa UF 420 2 ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. Multa UF 30 3 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. Multa UF 80 4 ACTIVA ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 420 5 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Multa UF 380 6 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. Multa UF 35

Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras | SANCIÓN Generales de Fondos – Resolución N* 5.624 de 2022 7 ACN VENTURES S.A. Multa UF 120 8 A5 CAPITAL S.A. Multa UF 105 9 GESTORA S.A. Censura 10 HB INVERSIONES S.A. Censura 11 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. Multa UF 95 12 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN | Censura PRIVADOS S.A.
13 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 30 14 GESTORA LA AVANZADA S.A. Censura 15 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Multa UF 35 16 BUREO S.A. Multa UF 420 17 CRONCAPITAL S.A. Multa UF 30 18 TARAPACÁ S.A. Multa UF 420 19 SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. Multa UF 30 20 NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 21 SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A.. Censura 22 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. Censura 23 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. Multa UF 30 24 K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A. Multa UF 30 25 NEO ACTUAL GESTIÓN S.A. Multa UF 495 26 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. Multa UF 165 Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución | SANCIÓN N*5.051 de 2019 1 AAM S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS Censura 2 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura 3 ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Censura 4 ADMINISTRADORA ADDWISE S.A. Multa UF 120 5 ADMINISTRADORA BANCORP S.A. Multa UF 100 6 ADMINISTRADORA CREA S.A. Multa UF 110 7 ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A. Multa UF 50 8 ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A. Censura 9 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. Censura 10 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A. Multa UF 60 11 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A. Censura 12 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A. Censura 13 ADMINISTRADORA ECLA S.A. Multa UF 90 14 ADMINISTRADORA FIDEX S.A. Multa UF 50 15 ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A. Censura 16 ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A. Censura 17 ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A. Censura 18 ADMINISTRADORA MATER S.A. Multa UF 40 19 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. Multa UF 240 20 ADMINISTRADORA TRANCURA S.A Censura 21 ADMINISTRADORA VE€LV S.A. Multa UF 120 22 ADMINISTRADORA VULCANO l| S.A. Censura

23 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. Multa UF 50

24 ARGO CAPITAL PARTNERS S.A. Multa UF 300

25 AVANTE ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 80

26 BUENA VISTA CAPITAL S.A. Censura

27 CHILE VALORA S.A. Censura

28 EBCO INTERNACIONAL S.A. Censura

29 EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A. Multa UF 70

30 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Multa UF 260

31 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 90

32 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A. Censura

33 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A. Multa UF 320

34 HEDGE CONSULTORES S.A. Multa UF 80

35 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Censura

36 IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 100

37 IBFINMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 100

38 INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A. Multa UF 40

39 INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS. Censura

40 INVERSIONES POLUX S.A. Censura

41 INVEXOR CAPITAL S.A. Censura

42 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura

43 MBI INVERSIONES S.A. Censura

44 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Censura

45 P| CAPITAL DE RIESGO S.A. Censura

46 SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Multa UF 40

47 SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A. Censura

48 SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A. Censura

49 VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A. Censura

50 WEST ADMINISTRADORA S.A. Censura Administradoras Generales de Fondos – Resolución N*4.887 de 2019 | SANCIÓN

1 CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA | Multa UF 40 GENERAL DE FONDOS

2 TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Censura

3 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución N | SANCIÓN 257 de 2018

1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución N | SANCIÓN 255 de 2018

1 ADMINISTRADORA CREA S.A. Censura

2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

Que, mediante Oficio Reservado N*141 de fecha 28 de enero de 2025, el Fiscal de la Ul emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la Investigada, a fin de que admitiera su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción.

No obstante, la Investigada no respondió el Requerimiento formulado, por lo que el Fiscal de la Ul debió proceder en los términos del artículo 55 inciso final del DL 3538, emitiendo un Oficio de Cargos. La Investigada no evacuó Descargos ni rindió medios de prueba.

Lo anterior, da cuenta que la Investigada no ha colaborado en este Procedimiento.

3. Que, en virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N*461 de 11 de septiembre de 2025, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, RESUELVE:

1. Aplicar a Administradora Zeus Capital S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 250 Unidades de Fomento, pagadera en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a la Norma de Carácter General N*475.

2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL N*3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastWcmtchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VIl del DL N*3538, díctese la resolución respectiva.
5, Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo

69 del DL N*3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL N*3538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

UF

Augusto Iglesias Palau Presidente (S) Comisión para el Mercado Financiero

Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero

FOLIO: RES-9543-25-56714-Z

Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero

Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero

Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php SGD: 2025090624879

Página 1818

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d16a95ca6eca41eb869e231d853cc094VFdwQmVVNVVRVFZOUkZsNVRrUm5NMDlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1758729905

Por Hechos Esenciales
Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

Archivo

Etiquetas

27 (3638) 1616 (1411) 1713 (1014) Actualizaciones (18906) Cambio de control (742) Cambio de directiva (10029) Cambio de propiedad (742) Colocación de valores (2125) Compraventa acciones (1484) Dividendos (13554) Emisión de valores (2125) fondo (8012) Hechos relevantes (18904) importante (6017) IPSA (5092) Junta Extraordinaria (6387) Junta Ordinaria (12872) Noticias generales (18905) Nueva administración (10029) Nueva sociedad (729) Nuevo representante legal (552) Otros (18900) Pago de dividendos (13306) Reorganización (729) Reparto de utilidades (13306) Toma de control (742) Transacciones con interés (690) Transacciones con personas relacionadas (690) Transacciones relacionadas (690) Transacción activos (1484)