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Aplica Sanción A Administradora Zeus Capital S.A.. Num:732. 2025-01-16 T-23:59

A

Resumen corto:
Administradora Zeus Capital S.A. sancionada con 255 UF y 290 UF por incumplir entrega de información en trimestres de 2021 y 2022, según Resolución Exenta N°732 y NCG 364 y NCG 475.

**********
COMISIÓN PARA EL MERCADO uAF

FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 732 Santiago, 16 de enero de 2025 REF.: APLICA SANCIÓN A ADMINISTRADORA ZEUS CAPITAL S.A.
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 3* N*10, 5%, 20 N*4, 37, 38, 39, 52 y 55 del Decreto Ley

N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1* y en el Título 1Il de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N7359 de 2023; en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N*1.430 de 2020, N*478 de 2022 y N1.500 de 2023.

2. Lo dispuesto los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N* 20.712 (LUF o Ley Única de Fondos)

3. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*364 de 2014, vigente a la época de los hechos (NCG 364); y en la Norma de Carácter General N*475 de 2022 (NCG 475).

CONSIDERANDO:

Il. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.

1,1. ANTECEDENTES GENERALES.

1. Que, mediante Oficio Reservado N*88.095 de fecha 22 de noviembre de 2022 y Oficio Reservado N*102.546 de fecha 14 de noviembre de 2023 (Denuncia), la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) presentó una denuncia interna ante el Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o Ul) en contra de Administradora Zeus Capital S.A.
RUT N* 76.015.714-7 (Investigada o AFIP Zeus), por incumplimientos detectados a los deberes de información continua establecidos en la LUF y en las NCG 364 y la NCG 475.

2. Que, mediante Oficio Reservado N*529 de fecha 10 de abril de 2024 (Requerimiento) y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426 de 2018, que Determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el Párrafo 3* del Título IV del DL 3538, el Fiscal emitió un Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de AFIP Zeus, imputando las siguientes infracciones:

Infracción detectada

No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG NM 3642014.

No envio de información para el inmestre correspondiente a marzo 20122; dentro de los plazos previstos en la NCOG N” 36042014,

No envio de información para el trimestre correspondiente a junio 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG N” 4752022,

No envio de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2022; dentro de los plazos previstos en la NCUG NH” 4752022.

No envio de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2022: dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752027,

3. Que, en dicho Requerimiento el Fiscal señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (Consejo o CMF) la imposición de una sanción de multa de 255 UF.

4. Que, AFIP Zeus no respondió el Requerimiento formulado, por lo que el Fiscal procedió en los términos del artículo 55 inciso final del DL 3538, conforme al cual:

En caso que el supuesto infractor no admitiere responsabilidad en los hechos que se le imputan, el fiscal emitirá el oficio de cargos en los términos a que se refiere el artículo 46, en cuanto fuere pertinente, y continuará con la tramitación del procedimiento simplificado de conformidad con el artículo siguiente. .

5, Que, mediante Resolución Ul N*59 de fecha 18 de julio de 2024, el Fiscal inició una investigación para determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de una infracción.

1,2. HECHOS.

Que, de acuerdo con los antecedentes recabados por el Fiscal de la Ul durante la investigación, se determinaron los siguientes hechos: uAF

Administradora Zeus Capital S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 3642024 y NCG N* 4752022, a saber:

Infracción detectada No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 3642014.
No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 3642014.
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022..

1.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.

Que, durante la investigación el Fiscal de la Ul aparejó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes antecedentes:

1. Oficio Reservado N*88.095 de fecha 22 de noviembre de 2022, mediante el cual, la DGSCM presentó una denuncia interna ante la Ul en contra de la Investigada, por incumplimientos detectados a lo establecido en el artículo 94 de la LUF, la NCG 364 y la NCG
475.

2. Informe Interno N*1282022 y su respectivo Anexo, elaborado por la Dirección de Supervisión de Administradoras de Fondos y Asesorías de Inversión (DSAFAI) de la DGSCM.

3. Oficio Reservado N*102.546 de fecha 14 de noviembre de 2023, mediante el cual, la DGSCM presentó una denuncia interna ante la Ul en contra de la Investigada, por incumplimientos detectados a lo establecido en el artículo 94 de la LUF y la NCG 475.
4. Informe Interno N*1412023 y su respectivo Anexo, elaborado por la DSAFAI de la DGSCM.

Il. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

11.1. CARGOS FORMULADOS.

Que, mediante Oficio Reservado Ul N*1086 de fecha 26 de julio de 2024, el Fiscal de la Ul formuló cargos a Administradora Zeus Capital S.A., en los siguientes términos: uAF

De los antecedentes expuestos en el acápite | del presente oficio en relación con los hechos descritos en el acápite Il y de las obligaciones normativas referidas en el acápite 1Il, esta Unidad de Investigación estima que existen antecedentes que permiten fundadamente establecer que, en la especie, Administradora Zeus Capital S.A. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 3642014 y NCG N* 4752022.

En virtud de lo anterior, se formulan cargos a Administradora Zeus Capital S.A. por cuanto no dio cumplimiento con la obligación de envio de información para los trimestres correspondientes a septiembre 2021, marzo 2022, junio 2022, septiembre 2022, diciembre 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 3642014 y la NCG N* 4752022 respectivamente..

11.2. ANÁLISIS DEL OFICIO DE CARGOS.

Que, el análisis del Fiscal de la Ul contenido en el Oficio de Cargos fue del siguiente tenor: J,- ANTECEDENTES GENERALES:

1. Mediante Oficio Ordinario N* 88.095, de fecha 22 de noviembre de 2022 y Oficio Ordinario N* 102.546, de fecha 14 de noviembre de 2023, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado, en adelante DGSCM, perteneciente a la Comisión para el Mercado Financiero, denunció a la Administradora Zeus Capital S.A. por incumplimientos a la obligación de envío de información continua que, todas las Administradoras de Inversión Privadas deben presentar a esta CMF, en virtud de lo dispuesto en la Norma de Carácter General 364 de 2014 y Norma de Carácter General N* 475 de 2022, en adelante NCG N* 3642014 y NCG N* 4752022, respectivamente.

2. De acuerdo a la Norma de Carácter General N 426 del año 2018, en adelante NCG N? 4262018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al procedimiento simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV de la Ley de la CMF, esta Unidad de Investigación envió a la Administradora, mediante correo electrónico, Oficio Reservado N* 5292024 de fecha 10 de abril, que contiene el requerimiento de procedimiento simplificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 de esa mima Ley, a través del cual se señaló a la Administradora que, en caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos objeto de la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción administrativa, consistente en 255 Unidades de Fomento (U.F.).

3. Que, habiéndose cumplido con creces el plazo para recibir respuesta por parte de la Administradora Zeus Capital S.A., sin que ello ocurriere, se procede de acuerdo con el inciso final del artículo 55 y siguientes de la Ley de la CMF.

4. Mediante Resolución Ul N* 59, de 18 de julio de 2024, se inició una investigación con el objeto de determinar si los hechos denunciados son constitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) en la NCG N* 364 y NCG N* 475, las cuales conforme a lo señalado en la NCG N* 426, se someten al procedimiento simplificado, además de lo previsto en el párrafo 3 de título IV de la Ley de la CMF.

uAF

1.- HECHOS INFRACCIONALES:

Administradora Zeus Capital S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 3642024 y NCG N* 4752022, a saber:

Infracción detectada No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2021; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 3642014.
No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 3642014.
No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.
No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022..

11.3. MEDIOS DE PRUEBA.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*1350 de fecha 13 de septiembre de 2024, la Ul abrió un término probatorio.

2. La Investigada no rindió medios de prueba en esta instancia administrativa.

11.4. INFORME DEL FISCAL.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 del DL 3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado Ul N*1443 de fecha 14 de octubre de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada a la Investigada.

11.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Que, mediante Oficio Reservado N 165.879 de 11 de diciembre de 2024, se citó a audiencia a la defensa de la Investigada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del DL

3538, la que se celebró el día 19 de diciembre de 2024. La investigada no compareció a la audiencia.

III. NORMAS APLICABLES.

uAF

1. Artículo 94 de la Ley Única de Fondos:

La administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:

a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste.
b) Monto de los aportes.
c) Valor de los activos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84, la Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la misma administradora o los relacionados a ésta.

2. Punto 2.1.2. de la Norma de Carácter General N*364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que dispone:

Las entidades que, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley N*20.712, pueden administrar fondos de inversión privados, deberán remitir, mediante el envío a través del módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio Web de esta Superintendencia y conforme a la Ficha Técnica correspondiente, la siguiente información por cada fondo administrado:

a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario, según lo dispuesto en el Artículo N*86 de la Ley N*20.712.

b) Listado de partícipes, con indicación de:

– R.U.T., número de pasaporte u otro tipo de identificación.

– Nombre completo.

– Monto total de la participación individual de la entidad o persona, expresado en pesos chilenos al momento de cálculo.

– Número total de cuotas de la entidad o persona.

c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo, indicando los principales criterios contables empleados para la determinación de ese valor.

Esta información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 diciembre de cada año, y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa..

3. Letra a. del N*2 de la Sección | de la Norma de Carácter General N*475, que dispone:

Las sociedades que administren fondos de inversión privado, deberán remitir trimestralmente a la Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para dichos efectos, la siguiente información por cada fondo administrado:

a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario.

b) Listado de participes, con indicación de: RUT, número de pasaporte u otro tipo de identificación; nombre completo; monto total de la participación expresado en pesos chilenos; y, número total de cuotas.

c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo.

Esta información deberá estar referida al último día del mes del trimestre que informa (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa.

En caso que la AFIP no cuente con fondos de inversión privado bajo su administración, deberá señalar expresamente este hecho..

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1. DESCARGOS.

La Investigada no evacuó Descargos en esta instancia administrativa.

En atención a que no dio respuesta al Oficio de Cargos, mediante Oficio Reservado Ul N*1350 de fecha 13 de septiembre de 2024, el Fiscal de la Ul declaró a la Investigada en rebeldía de conformidad al artículo 44 del DL 3538.

IV.2. ANÁLISIS.

Análisis Cargo: Infracción a la obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 3642014 y NCG N?* 4752022, por cuanto la Investigada no dio cumplimiento con la obligación de envío de información para los trimestres correspondientes a septiembre 2021, marzo 2022, junio 2022, septiembre 2022, diciembre 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 3642014 y la NCG N* 4752022 respectivamente..

1.) Que, en primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la LUF, las entidades Administradoras de Fondos de Inversión Privados se encuentran sujetas a obligaciones de información continua, debiendo reportar de forma trimestral la siguiente información en relación con los Fondos que administran:

a) La identificación del Fondo y los partícipes.

b) Monto de los aportes.
c) Valor de los activos.

En este orden de ideas, el número 2.1.2. de la NCG 364 aplicable hasta abril de 2022, disponía que dicha información debía estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es, al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año; y ser remitida a esta Comisión a través del Sistema SEIL, dentro de los 5 primero días hábiles de los 3 meses siguientes al que informa.

A su vez y, en el mismo sentido, el número 2. letra a) de la NCG 475, aplicable desde abril de 2022, dispone que dicha información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es, al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre y debe ser remitida a través del módulo SEIL, dentro de los 5 primeros días hábiles de los 3 meses siguientes al que se informa. En caso de que no cuente con Fondos bajo su administración, debe señalarse expresamente ese hecho.

2.) Que, en segundo lugar, asentado el marco legal y regulatorio que rige a la Investigada y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si AFIP Zeus infringió la obligación de remitir, en la forma y plazos establecidos en las NCG 364 y NCG 475, la información de los Fondos que administra para los periodos de septiembre de 2021 y marzo, junio, septiembre y diciembre de 2022.

3.) Que, en tercer lugar, del examen de los medios de prueba aparejados a este Procedimiento Sancionatorio, se concluye lo siguiente:

3.1.) Que, el plazo para enviar la información de los Fondos de la Investigada referida a los periodos de septiembre de 2021 y marzo, junio, septiembre y diciembre de 2022, a través del Sistema SEIL fue hasta el día 7 de enero de 2022; 8 de julio de 2022; 7 de octubre de 2022; 9 de enero de 2023; y 10 de abril de 2023, respectivamente.

Lo anterior, considerando que, conforme al número 2.1.2. de la NCG 364 y el número 2.
letra a) de la NCG 475, la información referida a los periodos consignados debió ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los 3 meses siguientes al que se informa.

3.2.) Que, según consta en el Informe Interno N*1282022, elaborado por la DSAFAI, mediante Oficio N*”12.408 de fecha 8 de febrero de 2022, la CMF representó a la Investigada que no remitió la información de los Fondos que administra para el periodo de septiembre de 2021; mediante Oficio N*60.547 de fecha 5 de agosto de 2022, la CMF representó a la Investigada que no remitió la información de los Fondos que administra para el periodo de marzo de 2022; y, mediante Oficio N*”80.082 de fecha 21 de octubre de 2022, la CMF representó a la Investigada que no remitió la información de los Fondos que administra para el periodo de junio de 2022.

A su vez, según consta en el Informe Interno N*1412023, elaborado por la DSAFAI, mediante Oficio N*16.331 de fecha 15 de febrero de 2023, la CMF representó a la Investigada que no remitió la información de los Fondos que administra para el periodo de septiembre de 2022; y, mediante Oficio N*39,103 de fecha 27 de abril de 2023, la CMF representó a la Investigada que no remitió la información de los Fondos que administra para el periodo de diciembre de 2022.

uAF

4.) Que, lo anterior da cuenta que la investigada no remitió oportunamente la información de los Fondos que administra correspondiente a los periodos de septiembre de 2021 y marzo, junio, septiembre y diciembre de 2022, infringiendo de esa forma el número 2.1.2. de la NCG 364 y el número 2. letra a) de la NCG 475.

V. CONCLUSIÓN.

1. Que, como cuestión preliminar, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la LUF, las entidades Administradoras de Fondos de Inversión Privados se encuentran sujetas a obligaciones de información, debiendo reportar de forma trimestral la siguiente información en relación con los Fondos que administran:

a) La identificación del Fondo y los partícipes.

b) Monto de los aportes.

c) Valor de los activos.

2. La norma precedentemente citada tiene por finalidad que esta CMF cuente con información para determinar si un Fondo cumple con las condiciones que implican que deba regirse por la regulación aplicable a los Fondos de Inversión fiscalizados.

3. En este orden de ideas, el número 2.1.2. de la NCG 364 dispone que dicha información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es, al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año; y ser remitida a través del Sistema SEIL dentro de los 5 primero días hábiles de los 3 meses siguientes al que informa.

4. En el mismo sentido, el número 2. letra a) de la NCG 475 dispone que dicha información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es, al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre y ser remitida a través del módulo SEIL, dentro de los 5 primeros días hábiles de los 3 meses siguientes al que se informa. En caso de que no cuente con Fondos bajo su administración, debe señalarse expresamente ese hecho.

5. Los antecedentes probatorios aparejados a esta instancia administrativa dan cuenta que la Investigada no remitió oportunamente la información correspondiente a los periodos de septiembre de 2021 y marzo, junio, septiembre y diciembre de 2022, por lo que infringió las NCG 364 y NCG 475.

6. En este orden de ideas, no debe perderse de vista que las Administradoras de Fondos de Inversión Privados deben conocer la ley y regulación que rigen sus deberes de información continua, condición mínima de su ejercicio y responsabilidad.

VI. DECISIÓN.

1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y que se han hecho valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que:

Administradora Zeus Capital S.A. no dio cumplimiento con la obligación de envío de información para los trimestres correspondientes a septiembre 2021, marzo 2022, junio 2022, septiembre 2022, diciembre 2022; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 3642014 y la NCG N* 4752022 respectivamente.

2. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento, especialmente:

2.1. La gravedad de la conducta:

Debe destacarse la importancia de la presentación oportuna de la información relativa a los Fondos que administran las Administradoras de Fondos de Inversión Privados a esta Autoridad Financiera, toda vez que dicha información permite determinar si sus Fondos deben regirse por las reglas aplicables a los Fondos de Inversión fiscalizados.

Para tales efectos, las Administradoras deben cumplir con sus obligaciones de información establecidas en el artículo 94 de la LUF, el número 2.1.2. de la NCG 364 y en el número 2. letra a) la NCG 475, remitiendo trimestralmente la información relativa a los Fondos que administran.

En la especie, la Investigada pasó por alto reiteradamente sus deberes de información continua, al no remitir oportunamente la información referida para los periodos que se han indicado, incumpliendo de ese modo su obligación de revelar a esta Comisión la situación de sus Fondos en tiempo y forma.

2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

Que, no se aportaron antecedentes que permitan concluir que la Investigada haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.

2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Que, los hechos infraccionales implicaron un riesgo, por cuanto impidieron que esta Autoridad Financiera contara con información oportuna respecto de los Fondos que administraba la Investigada y, en definitiva, necesaria para determinar el estatuto jurídico aplicable a esos fondos.

En este orden de ideas, se obstaculizó el correcto flujo de información continua que las Administradoras de Fondos de Inversión Privado deben remitir a esta Comisión, a fin de cumplir los fines encomendados por el legislador.

2.4. La participación de los infractores en la misma:

Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en la infracción imputada.

uAF

2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Que, revisados los archivos de esta Comisión, no se observan sanciones previas impuestas a la Investigada en los últimos 5 años.

2.6. La capacidad económica de los infractores:

Que, las Administradoras de Fondos de Inversión Privados son sociedades anónimas cerradas que no están obligadas a remitir su información financiera, por lo que esta Comisión no cuenta con información periódica sobre la capacidad económica de este tipo de entidades.

Adicionalmente, debe considerarse que no se aportaron antecedentes para estos efectos por el Fiscal de la Unidad de Investigación ni por la Investigada.

2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza:

Administradoras de Fondos Privados – Resolución N*12559 de 2024 | SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. MULTA UF 135 2 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS CABO | MULTA UF 150

NEGRO S.A.

Administradoras de Fondos Privados – Resolución N*8844 de 2024 SANCIÓN 1 GESTORA LA AVANZADA S.A. Multa UF 135 2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Multa UF 120 3 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 390 4 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 60 5 A5 CAPITAL S.A. Multa UF 90 6 ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. Multa UF 45 7 CHL ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 45 8 AMM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 9 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. Multa UF 285 10 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 135 11 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. Multa UF 90 12 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIONES S.A. Multa UF 105 13 CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 60 14 ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A. Multa UF 90 15 BANANA INVESTMENTS S.A. Multa UF 300 16 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. Multa UF 150 17 ADMINISTRADORA CREA S.A. Multa UF 105 18 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. Multa UF 90 19 EPG PARTNERS S.A. Multa UF 30 20 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. Multa UF 75

21 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. Multa UF 60 22 APOQUINDO S.A. Multa UF 105 23 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A. Multa UF 45 24 NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. Multa UF 105 25 CAMERON PARTNERS ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. Multa UF 30 26 BIOMEDICAL CAPITAL S.A. Multa UF 30 27 ADMINISTRADORA VE€V S.A. Multa UF 45 28 NEO ACTUAL GESTION S.A. Multa UF 60 29 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 60 30 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. Multa UF 45 31 SBA CAPITAL S.A. Multa UF 60 32 RIALTO – ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 300 33 ADMINISTRADORA DE FONDOS UNIDAD S.A. Multa UF 120 34 ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A. Multa UF 165 35 GOLDEN ASSET MANAGEMENT S.A. Multa UF 180 Administradoras de Fondos Privados – Resolución N*2004 de 2024 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA ACELERAVENTURES S.A. Censura 2 ADMINISTRADORA SEVEN CAPITAL S.A. Censura 3 ADMINISTRADORA ZENIT S.A. Censura 4 CERRO CASTILLO CAPITAL S.A. Censura 5 CORDADA CAPITAL S.A. Censura 6 PRIUS VENTURES S.A. Censura 7 SUÚDLICH CAPITAL S.A. Censura 8 VCP CAPITAL S.A. Censura 9 ADMINISTRADORA ACCIONA CAPITAL S.A. Censura 10 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. Censura 11 ADMINISTRADORA THE YIELDLAB LATAM – CHILE S.A. Censura 12 ADMINISTRADORA TAHAI S.A. Censura 13 CORINVEST S.A. Censura 14 ADMINISTRADORA PACIFICO S.A. Censura 15 VANTRUST INMOBILIARIO S.A. Censura 16 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST | Censura
S.A.
17 COSTAVERDE ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura 18 GERENS CAPITAL S.A. Censura 19 LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOSS.A. | Censura Administradoras de Fondos Privados – Resolución N* 7225 de 2023 | SANCIÓN 1 FFSF S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN Multa UF 45 2 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 160 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. Multa UF 50 4 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. Multa UF 50 5 GESTION FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. Multa UF 160 6 SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. Multa UF 50

Administradoras de Fondos Privados – Resolución N* 7225 de 2023 SANCIÓN 7 ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 60 8 GESTORA LA AVANZADA S.A. Multa UF 140 9 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS | Multa UF 35
S.A.
10 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. Multa UF 50 11 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 80 12 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. Multa UF 35 13 ACN VENTURES S.A. Multa UF 80 14 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. Multa UF 35 15 ADMINISTRADORA RÍO CLARO Multa UF 50 16 ADMINISTRADORA MATER S.A. Multa UF 55 17 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. Multa UF 140 Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 422 | SANCIÓN de 2023 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. Multa UF 55 2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. Multa UF 35 3 INSIGNIA ASSETS MANAGEMENT S.A. Censura 4 CHL ADMINISTRADORA S.A. Censura 5 CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 6 IGM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 7 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS IFB S.A. Censura 8 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Multa UF 50 9 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 10 VENTURANCE S.A. Censura 11 ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. Censura 12 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 80 13 SBA CAPITAL S.A. Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 8154 | SANCIÓN de 2022 1 ADMINISTRADORA VULCANO lI S.A. Multa UF 185 2 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. Multa UF 75 3 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 200 4 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. Multa UF 45 5 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. Multa UF 150 6 ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A. Multa UF 105 7 ADMINISTRADORA MATER S.A. Multa UF 65 8 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. Multa UF 150 Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 7111 | SANCIÓN de 2022 1 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS | Multa UF 30
S.A.
2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Multa UF 80 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. Multa UF 150

Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 7111 | SANCIÓN de 2022 4 ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. Multa UF 255 Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras | SANCIÓN Generales de Fondos – Resolución 5624 de 2022 1 ARANAZ INVERSIONES S.A. Multa UF 420 2 ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. Multa UF 30 3 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. Multa UF 80 4 ACTIVA ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 420 5 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Multa UF 380 6 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. Multa UF 35 7 ACN VENTURES S.A. Multa UF 120 8 A5 CAPITAL S.A. Multa UF 105 9 GESTORA S.A. Censura 10 HB INVERSIONES S.A. Censura 11 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. Multa UF 95 12 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN | Censura PRIVADOS S.A.
13 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 30 14 GESTORA LA AVANZADA S.A. Censura 15 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Multa UF 35 16 BUREO S.A. Multa UF 420 17 CRONCAPITAL S.A. Multa UF 30 18 TARAPACÁ S.A. Multa UF 420 19 SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. Multa UF 30 20 NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 21 SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A.. Censura 22 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. Censura 23 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. Multa UF 30 24 K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A. Multa UF 30 25 NEO ACTUAL GESTIÓN S.A. Multa UF 495 26 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. Multa UF 165 Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 5051 | SANCIÓN de 2019 1 AAM S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS Censura 2 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura 3 ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Censura 4 ADMINISTRADORA ADDWISE S.A. Multa UF 120 5 ADMINISTRADORA BANCORP S.A. Multa UF 100 6 ADMINISTRADORA CREA S.A. Multa UF 110 7 ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A. Multa UF 50 8 ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A. Censura 9 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. Censura 10 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A. Multa UF 60 11 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A. Censura 12 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A. Censura

13 ADMINISTRADORA ECLA S.A. Multa UF 90 14 ADMINISTRADORA FIDEX S.A. Multa UF 50 15 ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A. Censura 16 ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A. Censura 17 ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A. Censura 18 ADMINISTRADORA MATER S.A. Multa UF 40 19 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. Multa UF 240 20 ADMINISTRADORA TRANCURA S.A Censura 21 ADMINISTRADORA VE€LV S.A. Multa UF 120 22 ADMINISTRADORA VULCANO lI S.A. Censura 23 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. Multa UF 50 24 ARGO CAPITAL PARTNERS S.A. Multa UF 300 25 AVANTE ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 80 26 BUENA VISTA CAPITAL S.A. Censura 27 CHILE VALORA S.A. Censura 28 EBCO INTERNACIONAL S.A. Censura 29 EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A. Multa UF 70 30 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Multa UF 260 31 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 90 32 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A. Censura 33 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A. Multa UF 320 34 HEDGE CONSULTORES S.A. Multa UF 80 35 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Censura 36 IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 100 37 IBFINMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 100 38 INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A. Multa UF 40 39 INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS. Censura 40 INVERSIONES POLUX S.A. Censura 41 INVEXOR CAPITAL S.A. Censura 42 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 43 MBI INVERSIONES S.A. Censura 44 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Censura 45 P| CAPITAL DE RIESGO S.A. Censura 46 SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Multa UF 40 47 SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A. Censura 48 SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A. Censura 49 VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A. Censura 50 WEST ADMINISTRADORA S.A. Censura Administradoras Generales de Fondos – Resolución 4887 de 2019 SANCIÓN 1 CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA | Multa UF 40 GENERAL DE FONDOS 2 TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Censura 3 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 257 | SANCIÓN de 2018

1 | EYC PRIVATE EQUITY S.A. Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 255 | SANCIÓN de 2018 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. Censura
2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

Que, mediante diversos oficios, la CMF representó a la Investigada los incumplimientos incurridos, sin que a la fecha de la Denuncia haya subsanado todos los incumplimientos.

Por su parte, mediante Oficio Reservado N*529 de fecha 10 de abril de 2024 el Fiscal de la Ul emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la Investigada, a fin de que admitiera su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción.

No obstante, la Investigada no respondió el Requerimiento formulado, por lo que el Fiscal de la Ul debió proceder en los términos del artículo 55 inciso final del DL 3538, emitiendo un Oficio de Cargos. La Investigada no evacuó Descargos ni rindió medios de prueba.

Lo anterior, da cuenta que la Investigada no ha colaborado en este Procedimiento.

3. Que, en virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N*427 de 16 de enero de 2025, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, RESUELVE:

1. Aplicar a Administradora Zeus Capital S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 290 Unidades de Fomento, pagadera en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a las Normas de Carácter General N*364 y N*475.

2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL N*3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastOcmtchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VIl del DL N*3538, díctese la resolución respectiva.
5, Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo

69 del DL N*3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL N*3538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

Solange Michelle Berstein Jáuregui Bernardita Piedrabuena Keymer Presidente Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Catherine Tornel León Comisionado Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero

Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php FOLIO: RES-732-25-11420-B SGD: 2025010029070

Página 1717

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