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Aplica Sanción A Administradora Mountain Chile Vc S.A.. Num:10367. 2025-10-06 T-23:59

A

Resumen corto:
La CMF sanciona a Mountain Chile VC S.A. con UF 300 ($10,8 millones) por incumplir envío de información trimestral en 4 periodos entre sept 2023 y jun 2024

**********
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF

RESOLUCION EXENTA: – 10367 Santiago, 02 de octubre de 2025

REF.: APLICA SANCIÓN A ADMINISTRADORA MOUNTAIN CHILE VC S.A.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N* 10, 5, 20 N* 4, 37, 38, 39, 52 y 55 del Decreto Ley N*
3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1* y en el Título Il de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N* 1983 de 2025; y, en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N* 1.430 de 2020, N* 478 de 2022; y N 1.500 de 2023.

2) Lo dispuesto los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N* 20.712 (LUF o Ley Única de Fondos)

3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 475 de 2022 (NCG 475).

4) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 426 de 2018, que Determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado (NCG 426).

CONSIDERANDO:

|. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.

1,1. ANTECEDENTES GENERALES.

1. Mediante Oficio Reservado N* 145.949, de fecha 22 de noviembre de 2024, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) presentó denuncia ante el Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o Ul), en contra de Administradora Mountain Chile VC
S.A., RUT N* 76.440.185-9 (Investigada o AFIP MOUNTAIN) por incumplimientos detectados a sus deberes de información continua establecidos en el artículo 94 de la LUF y la NCG N* 475.

2. La infracción detectada está contenida dentro de las que señala la Norma de Carácter General N* 426 como de de menor entidad y sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el Párrafo 3* del título IV del DL 3538.

3. En este orden de consideraciones, mediante Oficio Reservado Ul N* 161 de 28 de enero de 2025 (Requerimiento), y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N* 426 de 2018, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de Administradora Mountain Chile VC S.A, imputando las siguientes infracciones:

Infracción detectada

No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos | previstos en la NCG N* 4752022.

No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022,

4. En dicho Requerimiento, el Fiscal señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (Consejo o CMF) la imposición de una sanción de 240 UF.

5, La sociedad no respondió el Requerimiento formulado en tiempo y forma, por lo que el Fiscal procedió a emitir el oficio de cargos en los términos del artículo 55 inciso final del DL N*3.538.

6. Mediante Resolución Ul N* 25 de fecha 7 de mayo de 2025, el Fiscal inició una investigación para determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de una infracción.

1.2. HECHOS.

Que, de los antecedentes recabados por el Fiscal de la Unidad de Investigación, se determinaron los siguientes hechos:

Administradora Mountain Chile VC S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 475 de 2022, a saber:

Infracción detectada No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

uAF

No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

1.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.

Que, durante la investigación, el Fiscal de la Unidad de Investigación reunió los siguientes antecedentes:

1. Oficio Reservado N 145.949 de fecha 22 de noviembre de 2024, de la DGSCM,, dirigido a la Unidad de Investigación.

A través de dicho oficio, la DGSCM denunció a la Investigada, por incumplimientos detectados a su obligación de entrega de información continua, en la forma y plazos establecidos en la NCG 475 de 2022 conforme al artículo 94 de la LUF.

2. Informe Interno N* 1232024-D, elaborado por la Dirección de Supervisión de Administradoras de Fondos y Asesorías de Inversión (DSAFAI) de la DGSCM.

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

11.1. CARGOS FORMULADOS.

Que, en virtud de los hechos anteriormente descritos y, mediante Oficio Reservado Ul N* 553 de fecha 9 de mayo de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a Administradora Mountain Chile VC S.A., en los siguientes términos:

De los antecedentes expuestos en el acápite | del presente oficio en relación con los hechos descritos en el acápite Il y de las obligaciones normativas referidas en el acápite 1!l, esta Unidad de Investigación estima que existen antecedentes que permiten fundadamente establecer que, en la especie, Administradora Mountain Chile VC S.A. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General 475 de 2022.

En virtud de lo anterior, se formulan cargos a la Administradora Mountain Chile VC S.A por cuanto no dio cumplimiento con la obligación de envio de información para los trimestres correspondientes a septiembre 2023, diciembre 2023, marzo 2024 y junio 2024, dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

uAF

CARGOS.

11.2. ANÁLISIS CONTENIDO EN EL OFICIO DE

Que, el Fiscal de la Unidad de Investigación fundamentó el Oficio de Cargos en los siguientes términos:

J,- ANTECEDENTES GENERALES:

1. Mediante Oficio Ordinario N* 145.949 de fecha 22 de noviembre de 2024, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado, en adelante DGSCM, perteneciente a la Comisión para el Mercado Financiero, denunció a Administradora Mountain Chile VC S.A. por incumplimientos a la obligación de envío de información continua que, todas las Administradora de Inversión Privadas deben presentar a esta CMF, en virtud de lo dispuesto en la Norma de Carácter General 475 de 2022.

2. De acuerdo a la Norma de Carácter General N* 426 del año 2018, y Norma de Carácter General N* 513 de 2024, en adelante NCG N* 4262018 y NCG N* 5132024, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al procedimiento simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV de la Ley de la CMF, esta Unidad de Investigación envió a la Administradora Mountain Chile VC S.A., mediante carta certificada Oficio Reservado N* 1612025 de fecha 28 de enero, que contiene el requerimiento de procedimiento simplificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 de esa misma Ley, a través del cual se señaló a la Administradora que, en caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos objeto de la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción administrativa, consistente en 240 Unidades de Fomento (U.F.).

3. Que, habiéndose cumplido con creces el plazo para recibir respuesta por parte de la Administradora Mountain Chile VCS.A., sin que ello ocurriere, se procede de acuerdo con el inciso final del artículo 55 y siguientes de la Ley de la CMF.

I1.- HECHOS INFRACCIONALES:

Administradora Mountain Chile VC S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General N.2 475 de2022, a saber:

Infracción detectada No envío de información para el trimestre correspondiente a septiembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envío de información para el trimestre correspondiente a diciembre 2023; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envío de información para el trimestre correspondiente a marzo 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

No envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2024; dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022.

11.3. MEDIOS DE PRUEBA.

Mediante Oficio Reservado Ul N* 605 de fecha 27 de mayo de 2025, la Unidad de Investigación decretó la apertura de un término probatorio. Durante el término probatorio, la Investigada no rindió prueba.

11.4. INFORME DEL FISCAL.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2* del DL 3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado Ul N* 747 de fecha 27 de junio de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada a la Investigada.

11.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Que, mediante Oficio Reservado N* 143.559 de fecha 8 de agosto de 2025, se citó a audiencia a la defensa de la Investigada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del DL 3538, la que se celebró el día 21 de agosto de 2025. La investigada no compareció a la audiencia.

Il. NORMAS APLICABLES.
1. Artículo 90 de la Ley Única de Fondos:

La administradora. Los fondos privados podrán ser administrados por las administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia a que se refiere esta ley, o por sociedades anónimas cerradas que deberán estar inscritas en el registro de entidades informantes que lleva la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N2 18.045, y quedarán sujetas a las obligaciones de información que ésta establezca mediante norma de carácter general.

En este último caso, en el nombre de esas sociedades anónimas cerradas y en cualquier documentación que emitan, no podrán utilizar la expresión administradora general de fondos.

2. Artículo 94 de la Ley Única de Fondos: Información a la Superintendencia. La administradora deberá presentar a la

Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:

a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste.
b) Monto de los aportes.
Cc) Valor de los activos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84, la Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la misma administradora o los relacionados a ésta.

3. Letra a. del N* 2 de la Sección | de la Norma de Carácter General N* 475, que dispone:
a. Administradoras de fondos de inversión privado (AFIP)

Las sociedades que administren fondos de inversión privado, deberán remitir trimestralmente a la Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para dichos efectos, la siguiente información por cada fondo administrado:

a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario.

b) Listado de participes, con indicación de: RUT, número de pasaporte u otro tipo de identificación; nombre completo; monto total de la participación expresado en pesos chilenos, y, número total de cuotas.

c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo.

Esta información deberá estar referida al último día del mes del trimestre que informa (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa.

En caso que la AFIP no cuente con fondos de inversión privado bajo su administración, deberá señalar expresamente este hecho..

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1. DESCARGOS.

La Investigada no evacuó Descargos. En atención a lo anterior, mediante Oficio Reservado Ul N* 605 de fecha 27 de mayo de 2025 el Fiscal de la Unidad de Investigación declaró a la Investigada en rebeldía de conformidad al artículo 44 del DL 3538.

1V.2. ANÁLISIS.

Análisis Cargo: Infracción a la obligación de entrega de información continua, en la forma y plazos exigidos en la NCG N* 4752022, por cuanto la Investigada no dio cumplimiento con la obligación de envío de información para los trimestres correspondientes a septiembre

2023, diciembre 2023, marzo 2024 y junio 2024, dentro de los plazos previstos en la NCG N* 4752022

En primer término, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la LUF, las entidades Administradoras de Fondos de Inversión Privados se encuentran sujetas a obligaciones de información continua, debiendo reportar de forma trimestral la siguiente información en relación con los Fondos que administran:

a) La identificación del Fondo y los partícipes.
b) Monto de los aportes.
c) Valor de los activos.

Por su parte, el número 2. letra a) de la NCG 475 dispone que dicha información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es, al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre y debe ser remitida a través del módulo SEIL, dentro de los 5 primeros días hábiles de los 3 meses siguientes al que se informa. En caso de que no cuente con Fondos bajo su administración, debe señalarse expresamente ese hecho.

Enseguida, cabe determinar si la investigada, en definitiva, infringió la obligación de remitir, en la forma y plazos exigidos por la NCG 475, la información de los Fondos que administra correspondiente a los periodos de septiembre 2023, diciembre 2023, marzo 2024 y junio de 2024.

Del examen de los medios de prueba aparejados a este Procedimiento Sancionatorio, es posible concluir:

1. Que, el plazo para enviar la información de los Fondos de la Investigada referida a los periodos de septiembre 2023 y diciembre 2023, a través del sistema SEIL fue hasta el 8 de enero de 2024 y 5 de abril de 2024, respectivamente.

2. Porsu parte, el plazo para remitir la información de los Fondos de la investigada referida a los periodos de marzo 2024 y junio 2024, mediante el sistema SEIL concluyó el día 5 de julio de 2024 y 7 de octubre de 2024, respectivamente.

A mayor abundamiento, según consta en el Informe Interno N* 1232024-D, elaborado por la DSAFATI, la investigada no había remitido a la fecha de la denuncia, la información de los Fondos que administra para los periodos señalados previamente.

Lo anterior da cuenta que la investigada no remitió oportunamente la información de los Fondos que administra correspondiente a los periodos septiembre 2023, diciembre de 2023, marzo 2024 y junio 2024, infringiendo de esa forma el número 2. letra a) de la NCG 475.

V. CONCLUSIÓN.

Cabe señalar que, como se ha señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la LUF, las entidades Administradoras de Fondos de Inversión Privados se encuentran sujetas a obligaciones de información continua, debiendo reportar de forma trimestral la siguiente información en relación con los Fondos que administran:

a) La identificación del Fondo y los partícipes.
b) Monto de los aportes.
c) Valor de los activos.

La norma precedentemente citada tiene por finalidad que esta Comisión cuente con información para determinar si un Fondo cumple con las condiciones que implican que deba regirse por la regulación aplicable a los Fondos de Inversión fiscalizados.

A su vez, el número 2. letra a) de la NCG 475, dispone que dicha información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es, al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre y ser remitida a través del módulo SEIL, dentro de los 5 primeros días hábiles de los 3 meses siguientes al que se informa. En caso de que no cuente con Fondos bajo su administración, debe señalarse expresamente ese hecho.

Los antecedentes aparejados a esta instancia administrativa dan cuenta que la Investigada no remitió oportunamente la información para los periodos de septiembre y diciembre de 2023, marzo y junio de 2024, en infracción de lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 475.

En este orden de ideas, no debe perderse de vista que las Administradoras de Fondos de Inversión Privados deben conocer la ley y regulación que rigen su actividad, condición mínima de su ejercicio, de forma que no resulta admisible que la Investigada no haya adoptado medidas para cumplir las exigencias normativas de su actividad.

VI. DECISIÓN.

VI.1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que

Administradora Mountain Chile VC S.A. no dio cumplimiento con la obligación de envío de información para los trimestres correspondientes a septiembre 2023, diciembre 2023, marzo 2024 y junio 2024, dentro de los plazos previstos en la NCG N.2 4752022.

VI.2. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento, especialmente:

VI.2.1.) La gravedad de la conducta:

Que, la gravedad de la conducta constitutiva de la infracción está dada por la importancia de la obligación de presentación oportuna de la información relativa a los Fondos que administran las Administradoras de Fondos de Inversión Privados a esta Comisión, toda vez que dicha información permite determinar si sus Fondos deben regirse por las reglas aplicables a los Fondos de Inversión fiscalizados.

Para tales efectos, las Administradoras deben cumplir con sus obligaciones de información establecidas en el artículo 94 de la LUF y en el número 2. letra a) la NCG 475, remitiendo trimestralmente la información relativa a los Fondos que administran.

En la especie, la Investigada pasó por alto reiteradamente sus deberes de información continua, al no remitir oportunamente la información referida para los cuatro periodos que se han indicado, incumpliendo de ese modo su obligación de revelar a esta Comisión la situación de sus Fondos en tiempo y forma.

VI.2.2.) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

No se ha acreditado que Administradora Mountain Chile VC S.A., haya obtenido un beneficio económico con ocasión de la infracción.

VI.2.3.) El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Que, los hechos infraccionales implicaron un riesgo, por cuanto impidieron que esta Comisión contara con información oportuna respecto de los Fondos que administraba la Investigada y, en definitiva, necesaria para determinar el estatuto jurídico aplicable a esos fondos.

En este orden de ideas, se obstaculizó el correcto flujo de información continua que las Administradoras de Fondos de Inversión Privado deben remitir a esta Comisión, a fin de cumplir los fines encomendados por el legislador.

VI.2.4.) La participación de los infractores en la misma:

Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a la Administradora en la infracción imputada.

VI.2.5.) El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Revisados los archivos de esta Comisión, respecto de Administradora Mountain Chile VC S.A. se observan la siguiente sanción aplicada en los últimos 5 años:

Entidad Sanciones previas Infracción Sanción ADMINISTRADORA (i) Resolución Exenta N* 733 NCG 475 (1) UF 40.
MOUNTAIN CHILE VC de 2025

S.A.

VI.2.6.) La capacidad económica de los infractores:

Las Administradoras de Fondos de Inversión Privados son sociedades anónimas cerradas que no están obligadas a remitir su información financiera, por lo que esta Comisión no cuenta con información periódica sobre la capacidad económica de este tipo de entidades.

uAF

Adicionalmente, debe considerarse que no se aportaron antecedentes probatorios para estos efectos por el Fiscal de la Unidad de Investigación, ni por la Investigada.

VI.2.7.) Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza:

Resolución Fecha Administradoras de Fondos de Inversión SANCIÓN Privados
718 16.01.2025 HEDGE CONSULTORES S.A. UF 120
719 16.01.2025 GREENVESTMENT S.A. UF 150
731 16.01.2025 ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A. UF 180
732 16.01.2025 ADMINISTRADORA ZEUS CAPITAL S.A. UF 290
733 16.01.2025 ADMINISTRADORA MOUNTAIN CHILE VC S.A. UF 40
9.545 11.09.2025 HEDGE CONSULTORES S.A. UF 70
9.543 11.09.2025 ADMINISTRADORA ZEUS CAPITAL S.A. UF 250 Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución | SANCIÓN N*4.071 de 2025 1 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. MULTA UF 330 2 SP ADMINISTRADORA S.A. CENSURA 3 EXIMION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS | CENSURA
S.A.
4 ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. MULTA UF 60 5 MAGICAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. MULTA UF 30 6 NEO ACTUAL GESTIÓN S.A. MULTA UF 75 7 ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A. MULTA UF 75 8 RIALTO – ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. MULTA UF 270 9 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A. MULTA UF 45 10 A5 CAPITAL S.A. MULTA UF 75 11 AMPLO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A. | MULTA UF 75 12 APOQUINDO S.A. MULTA UF 75 13 ADMINSTRADORA VE€V S.A. MULTA UF 60 14 BANANA INVESTMENTS S.A. MULTA UF 45 15 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS CABO | MULTA UF 150 NEGRO S.A.
16 BIOMEDICAL CAPITAL S.A. MULTA UF 45 17 ADMINISTRADORA BL CAPITAL GESTIÓN S.A. CENSURA 18 BR CAPITAL INVERSIONES S.A. CENSURA 19 ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. MULTA UF 45 20 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN | MULTA UF 75 PRIVADOS S.A.
21 ADMINISTRADORA ECOMAC S.A. CENSURA 22 GREENSTONE S.A. CENSURA

23 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES GSI CAPITAL S.A. CENSURA

24 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES GSI CAPITAL S.A. CENSURA

25 SIENA ADMINISTRACION DE ACTIVOS S.A. CENSURA

26 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A. MULTA UF 45

27 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. MULTA UF 75

28 TERSUS BRIDGE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. CENSURA

29 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST | MULTA UF 45
S.A.

30 GESTORA LA AVANZADA S.A. MULTA UF 330 Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución | SANCIÓN N*12.559 de 2024

1 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. MULTA UF 135

2 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS CABO | MULTA UF 150 NEGRO S.A.

Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución | SANCIÓN N*8.844 de 2024

1 GESTORA LA AVANZADA S.A. Multa UF 135

2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Multa UF 120

3 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 390

4 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 60

5 A5 CAPITAL S.A. Multa UF 90

6 ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. Multa UF 45

7 CHL ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 45

8 AMM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura

9 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. Multa UF 285

10 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 135

11 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. Multa UF 90

12 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIONES S.A. Multa UF 105

13 CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 60

14 ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A. Multa UF 90

15 BANANA INVESTMENTS S.A. Multa UF 300

16 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. Multa UF 150

17 ADMINISTRADORA CREA S.A. Multa UF 105

18 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. Multa UF 90

19 EPG PARTNERS S.A. Multa UF 30

20 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. Multa UF 75

21 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. Multa UF 60

22 APOQUINDO S.A. Multa UF 105

23 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A. Multa UF 45

24 NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. Multa UF 105

25 CAMERON PARTNERS ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. Multa UF 30

26 BIOMEDICAL CAPITAL S.A. Multa UF 30

27 ADMINISTRADORA VE€LV S.A. Multa UF 45

28 NEO ACTUAL GESTION S.A. Multa UF 60

29 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 60

30 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. Multa UF 45

31 SBA CAPITAL S.A. Multa UF 60 32 RIALTO – ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 300 33 ADMINISTRADORA DE FONDOS UNIDAD S.A. Multa UF 120 34 ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A. Multa UF 165 35 GOLDEN ASSET MANAGEMENT S.A. Multa UF 180 Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución SANCIÓN N*2.004 de 2024 1 ADMINISTRADORA ACELERAVENTURES S.A. Censura 2 ADMINISTRADORA SEVEN CAPITAL S.A. Censura 3 ADMINISTRADORA ZENIT S.A. Censura 4 CERRO CASTILLO CAPITAL S.A. Censura 5 CORDADA CAPITAL S.A. Censura 6 PRIUS VENTURES S.A. Censura 7 SÚDLICH CAPITAL S.A. Censura 8 VCP CAPITAL S.A. Censura 9 ADMINISTRADORA ACCIONA CAPITAL S.A. Censura 10 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. Censura 11 ADMINISTRADORA THE YIELDLAB LATAM – CHILE S.A. Censura 12 ADMINISTRADORA TAHAI S.A. Censura 13 CORINVEST S.A. Censura 14 ADMINISTRADORA PACIFICO S.A. Censura 15 VANTRUST INMOBILIARIO S.A. Censura 16 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST | Censura
S.A.
17 COSTAVERDE ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura 18 GERENS CAPITAL S.A. Censura 19 LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. | Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución N* | SANCIÓN
7.225 de 2023 1 FFSF S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN Multa UF 45 2 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 160 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. Multa UF 50 4 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. Multa UF 50 5 GESTION FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. Multa UF 160 6 SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. Multa UF 50 7 ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 60 8 GESTORA LA AVANZADA S.A. Multa UF 140 9 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS | Multa UF 35
S.A.
10 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. Multa UF 50 11 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 80 12 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. Multa UF 35 13 ACN VENTURES S.A. Multa UF 80

Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución N* | SANCIÓN
7.225 de 2023 14 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. Multa UF 35 15 ADMINISTRADORA RÍO CLARO Multa UF 50 16 ADMINISTRADORA MATER S.A. Multa UF 55 17 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. Multa UF 140 18 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN | Multa UF 80 PRIVADOS S.A.
Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución N*’422 | SANCIÓN de 2023 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. Multa UF 55 2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. Multa UF 35 3 INSIGNIA ASSETS MANAGEMENT S.A. Censura 4 CHL ADMINISTRADORA S.A. Censura 5 CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 6 IGM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 7 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS IFB S.A. Censura 8 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Multa UF 50 9 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 10 VENTURANCE S.A. Censura 11 ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. Censura 12 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 80 13 SBA CAPITAL S.A. Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución | SANCIÓN N*8.154 de 2022 1 ADMINISTRADORA VULCANO l| S.A. Multa UF 185 2 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. Multa UF 75 3 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 200 4 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. Multa UF 45 5 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. Multa UF 150 6 ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A. Multa UF 105 7 ADMINISTRADORA MATER S.A. Multa UF 65 8 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. Multa UF 150 Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución | SANCIÓN N*7.111 de 2022 1 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS | Multa UF 30
S.A.
2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Multa UF 80 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. Multa UF 150 4 ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. Multa UF 255 Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras | SANCIÓN Generales de Fondos – Resolución N*5.624 de 2022 1 ARANAZ INVERSIONES S.A. Multa UF 420 2 ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. Multa UF 30

Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras | SANCIÓN Generales de Fondos – Resolución N*5.624 de 2022 3 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. Multa UF 80 4 ACTIVA ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 420 5 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Multa UF 380 6 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. Multa UF 35 7 ACN VENTURES S.A. Multa UF 120 8 A5 CAPITAL S.A. Multa UF 105 9 GESTORA S.A. Censura 10 HB INVERSIONES S.A. Censura 11 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. Multa UF 95 12 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN | Censura PRIVADOS S.A.
13 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Multa UF 30 14 GESTORA LA AVANZADA S.A. Censura 15 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Multa UF 35 16 BUREO S.A. Multa UF 420 17 CRONCAPITAL S.A. Multa UF 30 18 TARAPACÁ S.A. Multa UF 420 19 SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. Multa UF 30 20 NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 21 SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A.. Censura 22 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. Censura 23 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. Multa UF 30 24 K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A. Multa UF 30 25 NEO ACTUAL GESTIÓN S.A. Multa UF 495 26 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. Multa UF 165 Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución | SANCIÓN N*5.051 de 2019 1 AAM S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS Censura 2 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura 3 ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Censura 4 ADMINISTRADORA ADDWISE S.A. Multa UF 120 5 ADMINISTRADORA BANCORP S.A. Multa UF 100 6 ADMINISTRADORA CREA S.A. Multa UF 110 7 ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A. Multa UF 50 8 ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A. Censura 9 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. Censura 10 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A. Multa UF 60 11 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A. Censura 12 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A. Censura 13 ADMINISTRADORA ECLA S.A. Multa UF 90 14 ADMINISTRADORA FIDEX S.A. Multa UF 50 15 ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A. Censura 16 ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A. Censura 17 ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A. Censura 18 ADMINISTRADORA MATER S.A. Multa UF 40

19 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. Multa UF 240 20 ADMINISTRADORA TRANCURA S.A Censura 21 ADMINISTRADORA VE€LV S.A. Multa UF 120 22 ADMINISTRADORA VULCANO l| S.A. Censura 23 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. Multa UF 50 24 ARGO CAPITAL PARTNERS S.A. Multa UF 300 25 AVANTE ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 80 26 BUENA VISTA CAPITAL S.A. Censura 27 CHILE VALORA S.A. Censura 28 EBCO INTERNACIONAL S.A. Censura 29 EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A. Multa UF 70 30 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Multa UF 260 31 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Multa UF 90 32 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A. Censura 33 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A. Multa UF 320 34 HEDGE CONSULTORES S.A. Multa UF 80 35 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Censura 36 IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 100 37 IBFINMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 100 38 INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A. Multa UF 40 39 INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS. Censura 40 INVERSIONES POLUX S.A. Censura 41 INVEXOR CAPITAL S.A. Censura 42 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 43 MBI INVERSIONES S.A. Censura 44 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Censura 45 P| CAPITAL DE RIESGO S.A. Censura 46 SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Multa UF 40 47 SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A. Censura 48 SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A. Censura 49 VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A. Censura 50 WEST ADMINISTRADORA S.A. Censura Administradoras Generales de Fondos – Resolución N*4.887 de 2019 | SANCIÓN 1 CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA | Multa UF 40 GENERAL DE FONDOS 2 TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Censura 3 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución N*257 | SANCIÓN de 2018 1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Censura Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución N*255 | SANCIÓN de 2018 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. Censura

VI. 2.8.) La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

Que, no se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio colaboración por parte de la investigada, no dio respuesta al Requerimiento de Procedimiento Simplificado contenido en Oficio Reservado N.? 161 de fecha 28 de enero de 2025 del Fiscal de la Unidad de Investigación, no evacuó Descargos ni rindió medios de prueba.

Lo anterior, da cuenta que la Investigada no ha colaborado en este Procedimiento.

VI.3. Que, en virtud de todo lo anterior y habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N*464 de 2 de octubre de 2025, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, RESUELVE:

1. Aplicar a Administradora Mountain Chile VC S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 300 Unidades de Fomento, pagadera en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a la Norma de Carácter General N* 475.

2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL N*3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N* 87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastWcmíchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VIl del DL N* 3538, díctese la resolución respectiva.
5, Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo

69 del DL N* 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL N* 3538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

UF

Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero

Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero

FOLIO: RES-10367-25-92263-U

Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero

Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php SGD: 2025100677288

Página 1717

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=42dd0ad1cee2cdae2b61368fc71d888dVFdwQmVVNVVSWGROUkZrelRucEpORTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1760099106

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