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Aplica Sanción A Administradora General De Fondos Sura S.A.. Num:5050. 2024-06-04 T-23:59

A

Resumen corto:
CMF sanciona a Administradora General de Fondos SURA S.A. por incumplimiento en asesoría de inversión. Contrato de $2.300.000 mensuales. Equipo de Research compartía carteras con SURA CB y El Mercurio Inversiones. Auditores EY Audit SpA no obtienen suficiente evidencia. Ex empleados revelan entrega simultánea de información. Defensa alega falta de pruebas sólidas y normativas claras. Separación de funciones no se cumplió.

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COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF

RESOLUCION EXENTA: 5050 Santiago, 03 de junio de 2024

REF.: APLICA SANCIÓN A ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.

VISTOS:

1. Lo dispuesto en los artículos 3 N*4, 5, 15, 20 N*4, 37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1* y en el Título lll de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N*7359 de 2023; en el Decreto Supremo N*1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N*478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N*1.500 del Ministerio de Hacienda del año 2023.

2. La Ley N18.045 de Mercado de Valores (LMV o Ley 18.045).

3. La Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N*20.712 (LUF o Ley 20.712).

4. La Norma de Carácter General N*383 de 2015 que Autoriza actividades complementarias a administradoras de fondos.

CONSIDERANDO:

Il. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.

1,1. ANTECEDENTES GENERALES.

1. Que, mediante Oficio Reservado N*859, de fecha 5 de enero de 2023, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado, en adelante DGSCM de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión), remitió los documentos denominados Antecedentes de la denuncia y Anexo Oficio Reservado de Auditoría Administradora General de Fondos Sura S.A., elaborados por el Departamento de Auditoría de la División de Control de Fondos Patrimoniales, en adelante DACFP.

2. En dicha denuncia, dan cuenta que las instancias de comunicación y entrega de información que se generan en el marco de la actividad complementaria de asesoría de inversión, que la Administradora General de Fondos Sura S.A., en adelante SURA AGF, AGF

SURA, o la Administradora, presta a su sociedad relacionada Corredores de Bolsa Sura S.A., en adelante SURA CB, o la Corredora, constituirían un incumplimiento a lo establecido en el segundo inciso del artículo 169 de la Ley de Mercado de Valores, a la letra d) del artículo 22 de la Ley Única de Fondos, y a lo estipulado en el Código de Conducta corporativo del Grupo SURA, por cuanto los mecanismos de control ahí definidos en materia de tratamiento de información sensible, en la práctica no estarían siendo aplicados.

3. Mediante Resolución Ul N7 de 19 de enero de 2023, la Unidad de Investigación (UI) inició una investigación para esclarecer los hechos.

1,2. HECHOS.

Que, de los antecedentes recabados por el Fiscal de la Unidad de Investigación, se determinaron los siguientes hechos:

1. Administradora General de Fondos SURA S.A., RUT N*76.036.521-1, es una sociedad anónima administradora general de fondos.

2. El grupo económico SURA participa en el mercado chileno a través de SURA Asset Management Chile S.A, que es una sociedad anónima cerrada, cuyo accionista principal es SURA Asset Management S.A, filial de Grupo SURA. En Chile opera entre otros, a través de Administradora General de Fondos SURA S.A; Corredores de Bolsa Sura S.A. y AFP Capital S.A.

3. Con fecha 1 de julio de 2015, entre SURA AGF y SURA CB se suscribió un contrato de asesoría de inversión, mediante el cual SURA CB contrató a SURA AGF para que le prestara el servicio de asesoría financiera tendiente a proporcionar toda la información relevante al cliente respecto a su visión de los mercados financieros globales, por el monto de $2.300.000.
mensuales.

4. El contrato de prestación de servicios de asesoría financiera contemplaba la prestación de los siguientes servicios por parte de SURA AGF:

4.1. Elaboración de al menos un informe mensual con la evolución de los mercados globales.

4.2. Sostener al menos una reunión al mes con el objeto de exponer los informes realizados y sus principales condiciones.

4.3. Proveer todo otro servicio que sea acordado entre las partes, y que se encuentre dentro de sus respectivos giros sociales.

5, En el citado contrato de asesoría de inversión, en el apartado segundo se establece que:

Se deja constancia que los consejos y opiniones que AGF SURA otorgue en el marco de esta asesoría, corresponderán sólo al mejor parecer de ésta sobre la respectiva materia, en función de la información que disponga al momento de emitir dichas opiniones, siendo exclusiva responsabilidad del Cliente la evaluación de las proposiciones que formule AGF SURA y las decisiones que tome al respecto, liberando expresamente desde ya a AGF SURA de toda responsabilidad y eventuales perjuicios que sufra el Cliente como consecuencia de sus informes y recomendaciones.

uAF

6. En el citado contrato de asesoría de inversión, en el apartado tercero, se estableció que:

Se deja constancia que Corredores de Bolsa SURA S.A. será dueño de toda información entregada por AGF SURA en razón de la asesoría descrita en la cláusula Primera precedente, estando facultada para realizar todo tipo de informes, recomendaciones, decisiones, inversiones, etc. basada en ésta.

7, En el citado contrato de asesoría de inversión, se estableció en su apartado séptimo que:

AGF SURA se obliga a guardar completa confidencialidad respecto de la información recibida a raíz de la presente asesoría, salvo por aquella información que deba ser entregada para la correcta ejecución de este contrato. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, no se considerará información confidencial aquella que se haya convertido en información de conocimiento público. El presente contrato se mantendrá en estricta confidencialidad, a menos que las partes autoricen el acceso a ésta por terceros.

8. El contrato de asesoría de inversión fue firmado por parte de la Administradora por los Sres. Andrés Acevedo Vergara, gerente general de SURA AGF y por Joaquín Del Real Larraín; y por parte de SURA CB por los Sres. Renzo Vercelli Baladrón, gerente general de la Corredora y por Joaquín Del Real Larraín, Fiscal y Oficial de Cumplimiento Corporativo para SURA Asset Management Chile.

9, La información que SURA AGF entregaba a SURA CB era preparada por el Área de Renta Variable Chile, específicamente por el Área de Research Chile de esa Administradora.

10. El Área de Research trabajaba en el edificio de SURA ubicado en Avenida Apoquindo N*4820, piso 16, lugar donde compartían espacio de trabajo los equipos de renta fija, renta variable y multiactivos de SURA AGF. Estos equipos estaban separados por los temas de su experiencia en mesas, y cada mesa estaba ubicada a metros de la otra. En el mismo piso, pero separados por una mampara de vidrio, trabajaba el equipo de deuda privada e inmobiliario de la Administradora. En el mismo piso 16 del edificio ubicado en Avenida Apoquindo N* 4820 había salas de reuniones y tenía su oficina el Sr. Pablo Sprenger, head de SURA Investment Management a nivel latinoamericano.

11. El Área de Research de SURA AGF era un equipo liderado por el Sr. César Cuervo, gerente de Research, quien trabajaba desde Colombia. El resto del equipo estaba integrado por 20 personas aproximadamente, quienes estaban ubicadas en México, Chile, Perú y Colombia, y conocían de los temas relativos a estos países. Desde el año 2019, y producto de una reestructuración, el Área de Research de SURA AGF fue un equipo liderado por la Sra. Verónica Pérez Lavín, quien estaba asentada en Chile, cuya función era analizar información pública de las compañías abiertas a bolsa, principalmente, para entregar una recomendación de inversión a los portfolios managers de la Administradora.

12. El equipo del Área de Research de SURA AGF en Chile estuvo integrado además por los Sres. Alfredo Calani, Sebastián Carvallo, Christopher Jaque, Ignacio Pizarro, Carolina Santos y Juan Pablo Peralta. También trabajaban junto a este equipo, pero en otras labores propias del Área de Renta Fija los Sres. Héctor Matus Jaque y Vicente López Tocornal.

13. El Área de Research tenía la responsabilidad de preparar la información para SURA CB y le entregaba una cartera modelo o teórica con 5 acciones favoritas con una ponderación de 20% cada una y una cartera modelo de 10 acciones recomendadas donde las primeras 5 acciones ponderaban 13% cada una y las últimas 5 acciones ponderaban 7% cada una. Dichas carteras eran denominadas como carteras recomendadas las cuales correspondían a una propuesta teórica, respecto de la cual se esperaba que tuviera mejor desempeño que el IPSA.

14, La elaboración de las carteras teóricas era realizada de manera grupal entre los miembros del Área de Research, liderado por la Sra. Verónica Pérez y previo a la definición de los emisores que compondrían dicha cartera, se compartía la propuesta con los Sres. Francisco del Pozo (operador mesa de dinero renta variable), Jean Paul Latournerie (portfolio manager de los fondos Fondo Mutuo SURA Selección Acciones Chile, Fondo Mutuo SURA Acciones Chile Activo y Fondo Mutuo SURA Acciones Chile Mid Cap) y Felipe Asenjo (gerente de renta variable regional, y también gerente de inversiones Chile) en una reunión fijada denominada Comité de Renta Variable Chile.

15. De acuerdo a la política de inversiones de fondos mutuos y de inversión (mercados tradicionales) de SURA AGF, con una periodicidad al menos quincenal, se desarrollaba un Comité Táctico de Renta Variable Nacional, el cual sesionaba con la asistencia de los Sres. Jean Paul Latournerie, Francisco del Pozo, Felipe Asenjo, y, para la revisión y determinación de las carteras recomendadas, con la participación de la Sra. Verónica Pérez junto con su equipo.

16. Posteriormente, la cartera recomendada era enviada desde la casilla de correo electrónico sura_im(Osura.cl y era compartida, entre otras, a las siguientes casillas de correo electrónico:

a) sura_im(Osura.cl;

b) corredora(Wsura.cl;

c) Sr. Pablo Matte; pablo.matte(WSura.cl;

d) Sr. Roberto Figueroa Jaddour; roberto.figueroa(Osura.cl;

e) Sr. Benjamin lves; benjamin.ives(Osura.cl;

f) Sr. Daniel Soto Henríquez; daniel.soto(Osura.cl;

g) Sr. Rodrigo Balbontín; rodrigo.balbontinWSura.cl;

h) Sr. Sebastian Angulo Chomali; sebastian.angulo(Wsura.cl;

¡) Sr. Ariel Nachari Shats; ariel.nachari(Osura.cl;

j) Sr. Jean Paul Latournerie Policroni; jean.latournerie(WOSura.cl;
k) Sra. Verónica Pérez Lavín; veronica.perezOsura.cl;

1) Sra. María Paz Opazo Kerber; maria.opazo(Dsura-im.com;

m) Sr. Renato Rienzi Traverso; renato.rienzi(Wsura.cl;

n) Sra. Mackarena González Coromer; mackarena.gonzalezOsura.cl;
o) Sr. Esteban Henríquez García; esteban.henriquezOsura.cl;
p) Mesa RVN CB; mesarvnGOsura.cl.

17. El detalle de los correos electrónicos enviados desde SURA AGF a SURA CB con la información de las carteras recomendadas desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, se encuentra pormenorizado en el Anexo N 1 del Oficio de Cargos.

18. Además de la elaboración de las carteras recomendadas, denominadas SURA 5 o Top 5 y SURA 10 o Top 10, el Área de Research sostenía una reunión mensual con miembros de la SURA CB para explicar la selección efectuada. A dichas reuniones acudía generalmente un miembro del equipo del Área de Distribución de SURA AGE, Sr. Sebastián Ángulo y por parte de la Corredora, asistían miembros del equipo de Estrategia, Sres. Ariel Nachari y Daniel Soto. De acuerdo a la declaración de los miembros del equipo de Research, estas reuniones se realizaban de manera virtual, a causa de la pandemia.

19. El Área de Research también preparaba notas informativas que explicaban la elección de las acciones que conformarían las carteras recomendadas, denominada bullets, las cuales también eran enviadas junto con las citadas carteras.

20. Por su parte, SURA CB envió las denominadas carteras SURA 5 y SURA 10, elaboradas por el Área de Research de SURA AGE, a sus clientes y al portal web El Mercurio Inversiones, a objeto de que éstas participaran en el denominado ranking de carteras que lleva dicho portal.

21. Desde el área de comunicaciones corporativas de SURA Asset Management Chile, la mayoría de las veces, la Sra. Mónica Cerda Villalón, periodista, enviaba un correo electrónico dirigido a personas que trabajaban en El Mercurio Inversiones, en el cual compartía la información de las carteras recomendadas SURA Top 5 y Top 10 de SURA CB.

22. El día 8 de julio de 2021, el Sr. Pablo Matte Roos, quien se desempeñaba como gerente de inversiones de SURA CB, instruyó a la Sra. Mónica Cerda Villalón que, en caso de compartir la información con El Mercurio Inversiones, éstos no podrían hacer difusión hasta el mes siguiente.
También señaló que los ajustes de la cartera recomendada de ese mes ya se habían comunicado a sus clientes y se habían aplicado a la administración de carteras.

23. SURA CB, junto con la cartera recomendada, acompañaba una ficha informativa la cual expresaba haber sido elaborada por el Área de Estudios de la Corredora. Sin embargo, la Corredora no contaba con dicha área desde el año 2015. Y la información correspondía a los bullets elaborados por el Área de Research de SURA AGF.

24. De esta forma, el Área de Research de SURA AGF, en conjunto con los miembros del equipo de Inversiones Renta Variable de esa Administradora, al menos desde enero de 2019 a diciembre de 2021, elaboró las carteras de acciones recomendadas, denominadas carteras SURA 5 y SURA 10. Dichas carteras eran compartidas con SURA CB, en virtud del contrato de servicios de asesoría de inversiones, y posteriormente, éstas eran compartidas a su vez con El Mercurio Inversiones.

25. El Área de Research de SURA AGF no adoptó ninguna medida concreta para que la asesoría financiera realizada para la creación de las carteras recomendadas para SURA CB se efectuara de manera separada, independiente y autónoma de cualquier otra función desarrollada por la Administradora. Antes del envío de las carteras teóricas elaboradas para SURA CB, éstas eran compartidas y discutidas con el operador de mesa, con el portafolio manager y el gerente de inversiones de Renta Variable de SURA AGF, responsables de la gestión de inversiones de los fondos administrados. Posteriormente, éstas eran enviadas al área de Capital Management quien compartía la información con otras personas distintas de SURA CB, resultando la información disponible a personas que no estaban estrictamente involucradas en el contrato de prestación de servicios referido.

26. Además, las carteras recomendadas encomendadas por SURA CB, se compartían con las siguientes cuentas de correo electrónico patricia.abarzuaWDafpcapital.cl y juliana.arangoOafpcapital.cl, al mismo tiempo que la información era compartida a SURA CB. La Sra. Patricia Abarzúa fue trabajadora de AFP Capital hasta el año 2018, fecha en que posteriormente fue contratada por Sura Servicios Profesionales S.A. Por su parte, la Sra. Juliana Arango era trabajadora de AFP Capital S.A.

27. El Código de Auto Regulación de SURA AGE, versión 4, fue actualizado con fecha 25 de agosto de 2022 y enviado a la CMF el día 1 de septiembre de 2022. En el capítulo 3. Letra B dispone sobre b. Normas de prevención, gestión y comunicación de conflictos de interés, no disponiendo ningún mecanismo que regulara la actividad complementaria entre la Administradora y la Corredora.

28. Así, SURA AGF no tenía previsto ningún mecanismo que asegurara que la información se mantendría en estricta reserva del área que la preparaba y que sería enviada a SURA CB cumpliendo determinados estándares de seguridad. Tampoco desarrolló ninguna medida para abordar los potenciales conflictos de interés que pudieran tener ambos negocios, como por ejemplo, prohibir el uso de aquella información en los negocios de la Administradora o restringir el uso de la información, establecer una prohibición de no operar en el sentido contrario a la recomendación durante un periodo determinado.

29. Por su parte, el informe denominado Informe de Examen respecto a las Afirmaciones de la Administradora en relación con el Cumplimiento de la Ley 20.712, emitido por los auditores externos EY Audit SpA al 31 de diciembre de 2019, 31 de diciembre de 2020 y 31 de diciembre de 2021, fueron contestes en la siguiente conclusión:

Un examen comprende, también, la realización de otros procedimientos que consideramos necesarios en las circunstancias. Debido a lo descrito en el párrafo siguiente no pudimos obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría para proporcionar una base para emitir una opinión.

La Ley 20.712 no establece un criterio de conocimiento y aceptación general (marco de referencia), para evaluar la efectividad del control interno para cumplir con lo señalado en el primer párrafo. Por su parte, y de acuerdo a la normativa vigente, la Administradora tiene establecido un Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno, el cual se encuentra aprobado por su Directorio y aborda ciertos aspectos contenidos en la referida Ley. Dicho manual, requerido por la Circular 1869 de la Comisión para el Mercado Financiero, no constituye un marco de referencia de aceptación general para efectuar una evaluación sobre la efectividad del control interno para el cumplimiento de la Ley. Un marco de referencia requiere, entre otras cosas, la identificación de los riesgos especificos, el diseño y la implementación de controles, y la evaluación de su efectividad a través del testeo de la operación de dichos controles. Por lo tanto, no nos fue posible ejecutar los procedimientos de revisión necesarios para obtener la evidencia suficiente para fundamentar una opinión independiente según lo dispuesto por ISAE 3000.

Debido a la importancia de los hechos descritos en el párrafo anterior, el alcance de nuestro trabajo no fue suficiente para permitirnos expresar y no expresamos una opinión sobre la efectividad del Control Interno establecido por Administradora General de Fondos Sura S.A. por el año terminando el 31 de diciembre de (así también 2019); (así también 2020) 2021. (énfasis agregado)

INVESTIGACIÓN.

1.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA

Que, durante la investigación, el Fiscal de la Unidad de Investigación reunió los siguientes medios probatorios:

1. Oficio Ordinario N*859, de 5 de enero de 2023, de la DGSCM,, a través del cual remitió documentos elaborados por el DACFP que dan cuenta que las instancias de comunicación y entrega de información que se generaban en el marco de la actividad complementaria de asesoría de inversión, que esa Administradora prestaba a su sociedad relacionada SURA CB, constituirían un incumplimiento a lo establecido en el segundo inciso del artículo 169 de la Ley de Mercado de Valores, a la letra d) del artículo 22 de la Ley Única de Fondos, y a lo estipulado en el Código de Conducta corporativo del grupo Sura, por cuanto los mecanismos de control ahí definidos en materia de tratamiento de información sensible, en la práctica no estaba siendo aplicados. Al efecto, acompañó la siguiente documentación:

a) Documento denominado Antecedentes de la denuncia.

b) Oficio Ordinario N*86.235, de 16 de noviembre de 2022, enviado a SURA AGF, y Anexo Oficio Reservado de Auditoría Administradora General de Fondos Sura S.A., elaborado por el Departamento de Auditoría de la División de Control de Fondos Patrimoniales, a través del cual se requirió a esa Administradora lo siguiente: . Respecto a la actividad complementaria de asesorías de inversión que esa administradora presta a su sociedad relacionada, Corredores de Bolsa Sura S.A. se tiene que: i) Las instancias de comunicación y entrega de información que se generan en el marco de dicha actividad constituirían un incumplimiento a lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Mercado de Valores; un riesgo de infracción a lo establecido en la letra
d) del artículo 22 de la Ley Única de Fondos; y un incumplimiento a lo estipulado en el Código de Conducta corporativo, por cuanto los mecanismos de control ahí definidos en materia de tratamiento de información sensible, en la práctica no estarían siendo aplicados; ii) Se observó un incumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General N* 383 de 2015, en relación con la definición de procedimientos y mecanismos de control relativos al tratamiento y resolución del conflicto de interés que se genera en la ejecución de dicha actividad; y, ¡¡¡i) El detalle de los servicios que se enmarcan en la asesoría de inversión que realiza esa administradora a su sociedad relacionada, no se encuentra estipulado en el contrato que establece las condiciones de dicha actividad ni en ningún otro documento.

li. Los directores de la sociedad administradora participan en el Directorio de sociedades relacionadas a ésta y pertenecientes al mismo grupo empresarial SURA, situación que los expone a conflictos de interés y amplían las hipótesis de riesgos, entre otros, de infringir lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Mercado de Valores.

Hi. En las materias tratadas por el Directorio de esa Administradora durante el periodo comprendido entre los meses de enero a junio de 2022, no se observaron aspectos relativos a la gestión que realiza su agente para la comercialización de cuotas, Corredores de Bolsa Sura S.A. referidas a las actividades que componen el Ciclo de Aportes y Rescates, tales como Suitability, Gestión de Reclamos, entrega de información a los aportantes y aspectos relativos a la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Iv. Los procedimientos de control aplicados por esa Administradora a sus sociedades relacionadas, Corredores de Bolsa Sura S.A. por el servicio de agente para la comercialización de cuotas y Sura Servicios Profesionales S.A., por el servicio de “Finanzas y riesgo” y “Gestión de cumplimiento”, son inexistentes yo insuficientes para garantizar en todo momento el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas yo la integridad y veracidad de la información confeccionada por las sociedades relacionadas antes señaladas.

v. En atención a lo anteriormente expuesto, en Anexo se expuso el detalle de las observaciones antes señaladas y de otras observaciones, priorizadas de acuerdo a su relevancia, para las cuales esa sociedad deberá informar un Plan de Acción que contenga las gestiones o medidas que implementará para subsanar cada una de las observaciones planteadas, indicando expresamente los plazos comprometidos para ello, el que deberá ser aprobado por el Directorio de la sociedad. En el caso de aquellas que ya se encuentren subsanadas, deberán ser igualmente comunicadas, adjuntando los antecedentes que acrediten su debida resolución.

c) Minuta Reservada N*176 de 23 de noviembre de 2022, enviada por la Dirección de Supervisión Administradoras de Fondos y Asesorías de Inversión a la Dirección de

Supervisión Prudencial de Valores, ambas de la CMF.

d) Respuesta de SURA AGF de fecha 15 de diciembre de 2022 al Oficio Ordinario N*
86.235.

Oficio Reservado Ul N 1662023, de 21 de febrero de 2023, por medio del cual el Fiscal de la Unidad de Investigación requirió a SURA AGF, para el periodo comprendido entre enero de 2019 a diciembre de 2022, la siguiente información:

a) Copia de los informes emitidos por el área de Renta Variable en virtud de la asesoría de inversión, como actividades complementarias reguladas en la NCG N* 383 de 2015, a SURA CB.

b) Copia de los correos electrónicos, cartas conductoras u otros documentos pertinentes, por medio de los cuales SURA AGF comunicó los informes de asesoría de inversión a SURA CB.

c) Detalle de los miembros que integran (o que hayan integrado) el equipo de SURA AGF encargado de realizar la asesoría de inversión a SURA CB.

d) Copia autorizada de las actas de sesiones de directorio de la sociedad, en los que consten la totalidad de sesiones ordinarias y extraordinarias efectuadas en el periodo referido, incluyendo, de haberlas, aquellas actas de sesiones de directorio reservadas para dicho periodo.

e) Contrato de asesoría de inversión suscrito entre SURA AGF y SURA CB.

f) Detalle de las transacciones con acciones nacionales realizadas por fondos mutuos administrados por SURA AGF para el periodo en comento.

g) Carteras de inversiones para los fondos mutuos considerados en el punto anterior, para el cierre de cada mes del periodo en comento.

h) Copia del informe anual preparado por los auditores externos de esa Administradora, correspondiente a los años 2019 a 2021, en conformidad a lo señalado en el artículo 21 de la Ley N* 20.712.

Oficio Reservado Ul N 1672023, de 21 de febrero de 2023, por medio del cual el Fiscal de la Unidad de Investigación requirió a SURA CB, para el periodo comprendido entre el mes de enero 2019 a diciembre 2022, la siguiente información:

4,

a) Copia de los informes recibidos desde el área de Renta Variable de SURA AGF, en virtud de la asesoría de inversión prestada por esa sociedad, como actividad complementaria regulada en la NCG N* 383 de 2015.

b) Copia de los correos electrónicos, cartas conductoras u otros documentos pertinentes, por medio de los cuales SURA AGF comunicó los informes de asesoría de inversión a SURA CB.

c) Copia de los correos electrónicos, cartas conductoras u otros documentos pertinentes, por medio de los cuales SURA CB comunicó a El Mercurio Inversiones sus recomendaciones para conformar el ranking de acciones de sociedades nacionales.

d) Contrato de asesoría en virtud del cual se recibió asesoría de inversión desde SURA AGF.

Oficio Reservado Ul N* 1682023, de 21 de febrero de 2023, por medio del cual la Unidad de Investigación requirió a la DGSCM de la CMF, para el periodo comprendido entre el mes de enero 2019 a diciembre 2022, la siguiente información:

a) Copia de los informes emitidos por el área de Renta Variable en virtud de la asesoría de inversión, como actividades complementarias reguladas en la NCG N* 383 de 2015, a SURA CB.

b) Copia de los correos electrónicos, cartas conductoras u otro documento pertinente, por medio de los cuales SURA AGF comunicó los informes de asesoría de inversión a SURA CB.

c) Detalle de los miembros que integran (o que hayan integrado) el equipo de SURA AGF encargado de realizar la asesoría de inversión a SURA CB.

d) Detalle de las transacciones realizadas por los fondos mutuos de SURA AGF analizados por esa Dirección.

e) Carteras de inversiones mantenidas por los fondos analizados de SURA AGF para el cierre de cada mes del periodo en comento.

f) Copia de las actas del Comité de Inversiones del Área de Renta Variable de SURA AGF y sus correspondientes presentaciones.

g) Copia del Oficio Reservado N* 44.581 de fecha 8 de junio de 2022, enviado por esa Dirección a SURA AGF por medio del cual se le informó a la Administradora el inicio del proceso de auditoría.

h) Documentos aportados por SURA AGF durante el trabajo de auditoría realizado por esa Dirección, entre los días 22 de junio hasta el 14 de octubre de 2022.

5. Respuesta de SURA CB de fecha 28 de febrero de 2023 al Oficio Reservado Ul N* 1672023, acompañando los siguientes antecedentes:

a) Respecto de lo solicitado en el punto 1, adjuntó los siguientes archivos:

– vision ¡psa abril 2021.pdf

– vision ipsa julio 2021.pdf

– vision ¡psa septiembre 2021.pdf
– vision ipsa octubre 2021.pdf

– vision ipsa febrero 2022.pdf

– vision ipsa marzo 2022.pdf

– vision ¡psa abril 2022.pdf

– vision ipsa mayo 2022.pdf

b) Respecto de lo solicitado en el punto 2, adjuntó los archivos denominados one house view 2019.zip, one house view 2020.zip, one house view 2021.zip y one house view 2022.zip, que contienen los siguientes correos electrónicos:

Archivo one house view 2019. zip

– – One House View Enero 2019.msg

– – One House View Febrero 2019.msg

– One House View Marzo 2019.msg

– – One House View Abril 2019.msg

– One House View Mayo 2019.msg

– – One House View Junio 2019.msg

– – One House View Julio 2019.msg

– – One House View Agosto 2019.msg

– One House View Septiembre 2019.msg
– One House View Octubre 2019.msg

– One House View Noviembre 2019.msg
– – One House View Diciembre 2019.msg

Archivo one house view 2020. zip

– – One House View Enero 2020.msg

– – One House View Febrero 2020.msg
– – One House View Marzo 2020.msg
– – One House View Abril 2020.msg

– One House View Mayo 2010.msg

– – One House View Junio 2020.msg

– – One House View Julio 2020.msg

– One House View Agosto 2020.msg

– – One House View – diciembre.msg
– – One House View – noviembre.msg
– – One House View – octubre.msg
– – Nuevo One House View.msg

Archivo one house view 2021.zip

– Comportamiento de mercado_ OHV mayo.msg

– – Estrategia de inversiones para junio – OHV.msg

– – Estrategia para noviembre en el OHV.msg

– – Estrategia para septiembre en el OHV.msg

– – Nuestra estrategia para agosto en el OHV.msg

– – Nuestra estrategia para diciembre en el OHV.msg
– – Nuestra estrategia para julio en el OHV.msg

– – Nuestra estrategia para octubre en el OHV.msg

Archivo one house view 2022.zip

– – Estrategia para abril en el OHV.msg

– – Estrategia para julio en el OHV.msg

– – Estrategia para marzo en el OHV.msg

– – Nuestra estrategia para febrero en el OHV.msg
– – Nuestra estrategia para junio en el OHV.msg

– – Nuestra estrategia para mayo en el OHV.msg

– – Panorama de inversión diciembre.msg

– – Panorama de inversión en agosto.msg

– – Panorama de inversión en septiembre.msg

c) Además, respecto de lo solicitado en el punto 2, adjuntó los archivos denominados carteras recomendadas 2019.zip, carteras recomendadas 2020.zip, y carteras recomendadas 2021.zip, respecto de los cuales señaló que corresponden a las carteras de acciones locales recomendadas del equipo de Research de SURA AGF, que confeccionaba para SURA CB. Por no ser un foco para la Corredora el negocio de intermediación de acciones, y debido al hecho de que no eran seguidas por los clientes de la Corredora, se dejaron de hacer en octubre de 2021 (la última fue en septiembre 2021), que contienen los siguientes archivos:

Archivo carteras recomendadas 2019.zip

– Cartera SURA_20190114.paf
– Cartera SURA_20190213.paf
– Cartera SURA_20190308.paf
– Cartera SURA_20190325.paf
– Cartera SURA_20190502.paf
– Cartera SURA_20190517.paf
– Cartera SURA_20190702.paf
– Cartera SURA_20190712.paf
– Cartera SURA_20190808.paf
– Cartera SURA_20190909.paf
– Cartera SURA_20191028.paf

Cartera SURA_20191205.paf

Archivo carteras recomendadas 2020.zip

20200103 Carteras Recomendadas.pdf 20200130 Carteras Recomendadas.pdf 20200311 Carteras Recomendadas.pdf 20200610 Carteras Recomendadas.pdf 20200715 Carteras Recomendadas.pdf 20200812 Carteras Recomendadas.pdf 20210113 Carteras Recomendadas.pdf 202000916 Carteras Recomendadas.pdf 202001014 Carteras Recomendadas.pdf 202001111 Carteras Recomendadas.pdf 202001216 Carteras Recomendadas.pdf

Archivo carteras recomendadas 2021.zip

20210113 Carteras Recomendadas.paf 20210310 Carteras Recomendadas.pdf

Por otra parte, y también respecto de lo solicitado en el punto 2 del citado Oficio Reservado, adjuntó 21 correos electrónicos señalando que aquellos corresponden a la explicación de los ajustes en las carteras recomendadas del área de Research de SURA AGF. Agregó que no se encontraron correos electrónicos posteriores a diciembre 2021. Reiteró que el envío de Carteras Recomendadas de acciones locales es algo que la Corredora dejo de hacer en octubre de 2021 ya que al no ser un foco el negocio de intermediación de acciones, no tenía sentido seguir confeccionando una recomendación ni enviarla a clientes y prensa.

Respecto de lo solicitado en el punto 3, adjuntó los archivos denominados correos mercurio inversiones 2019.zip, correos mercurio inversiones 2020.zip, y correos mercurio inversiones 2021.zip, reiterando que corresponden al envío de las carteras recomendadas a El Mercurio Inversiones, y que se dejaron de enviar en octubre de 2021, tanto a clientes como a medios de prensa, ya que el negocio de intermediación de acciones no es un foco de interés para Sura Corredores de Bolsa.
De hecho, nunca lo ha sido. La intermediación de acciones es un servicio que se brinda porque en la mirada integral de los ahorros de un cliente, este puede tener acciones. Y para poder consolidar sus inversiones en SURA Corredores de Bolsa, debemos tener el servicio de intermediación de acciones. Por los archivos enviados en el numeral 1, denominados Visión IPSA, se puede ver que el equipo de Research de la AGF sigue confeccionando una cartera modelo de 10 acciones. Pero la Corredora no usa dicha información desde octubre de 2021. Solo es de interés de la Corredora, la visión general que tiene la AGF para el IPSA. Pues esta información, sumado a modelos propios de valorización, determinan el peso del IPSA en una cartera de activos globales para los clientes.. La información citada contiene los siguientes correos electrónicos:

Archivo correos mercurio inversiones 2019.zip uAF

– – Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Febrero 2019.msg

– Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Julio 2019.msg

– Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Agosto 2019.msg

– – Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Septiembre 2019.msg
– – Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Diciembre 2019.msg

Archivo correos mercurio inversiones 2020.zip

– Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Enero 2020.msg

– – Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Febrero 2020.msg

– Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Marzo 2020.msg

– Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Junio 2020.msg

– Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Julio 2020.msg

– Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Agosto 2020.msg

– – Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Septiembre 2020.msg
– – Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Noviembre 2020.msg

Archivo correos mercurio inversiones 2021.zip

– Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Enero 2021.msg

– Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Marzo 2021.msg

– Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Mayo Junio 2021.msg8
– Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Junio 2021.msg

– Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Julio 2021.msg

– Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Agosto 2021.msg

– – Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Septiembre 2021.msg
– – Cartera de Acciones Recomendadas SURA – Octubre 2021.msg

f) Respecto de lo solicitado en el punto 4, adjuntó el Contrato de Asesoría de Inversión entre SURA AGF y la SURA CB, suscrito con fecha 1 de junio de 2015.

6. Oficio Reservado Ul N* 2312023, de 3 de marzo de 2023, por medio del cual la Unidad de Investigación requirió a SURA AGF, para el periodo comprendido entre enero de 2019 a diciembre de 2022, la siguiente información:

a) Copia de los informes emitidos por el área de Renta Variable en virtud de la asesoría de inversión, como actividades complementarias reguladas en la NCG N* 383 de 2015, a SURA CB.

b) Copia de los correos electrónicos, cartas conductoras u otros documentos pertinentes, por medio de los cuales SURA AGF comunicó los informes de asesoría de inversión a SURA CB.

c) Detalle de los miembros que integran (o que hayan integrado) el equipo de SURA AGF encargado de realizar la asesoría de inversión a SURA CB.

d) Copia autorizada de las actas de sesiones de directorio de la sociedad, en los que consten la totalidad de sesiones ordinarias y extraordinarias efectuadas en el periodo referido, incluyendo, de haberlas, aquellas actas de sesiones de directorio reservadas para dicho periodo.

e) Contrato de asesoría de inversión suscrito entre SURA AGF y SURA CB.

f) Detalle de las transacciones con acciones nacionales realizadas por fondos mutuos administrados por SURA AGF para el periodo en comento.

g) Carteras de inversiones para los fondos mutuos considerados en el punto anterior, para el cierre de cada mes del periodo en comento.

h) Copia del informe anual preparado por los auditores externos de esa Administradora, correspondiente a los años 2019 a 2021, en conformidad a lo señalado en el artículo 21 de la Ley N* 20.712.

7. Oficio Ordinario N*21.623, de fecha 6 de marzo de 2023, emitido por la DGSCM en respuesta al Oficio Reservado Ul N* 1682023, acompañando los siguientes antecedentes:

a) Respecto de lo solicitado en el punto 1, adjuntó los siguientes archivos: Archivo Requerimiento Ul 1.1.zip:

View lpsa.zip

2022 01 14 View Ipsa – Ag:l.pdf 2022 02 18 View Ipsa – A8ul.pdf 2022 03 25 View Ipsa – A8l.pdf 2022 04 20 View Ipsa – A8ul.pdf 2022 05 27 View Ipsa – A8ul.pdf

20210310 Carteras Recomendadas.pdf Archivo Requerimiento Ul 1.2.zip:

– – Citas Reuniones One House View.msg

– – 05-04-informeohv-mayo-sura-im-3.pdf
– – 06-07-informeohv-junio-sura-im-v?7.pdf
– informeohv-abril-2022 2.paf

b) Respecto de lo solicitado en el punto 2, adjuntó la siguiente información: Archivo 2. Correos electrónicos con informes de asesoría entre la AGF y la CdB.zip:

– Cambios Cartera recomendada – Agosto.msg
– – Cambios Cartera recomendada – Octubre.msg
– Cambios Cartera recomendada – Septiembre.msg
– – Nuevo cambio de carteras diciembre 2021.msg
– – Nuevo cambio de carteras junio 2021.msg
– – Nuevo cambio de carteras noviembre 2021.msg

c) Respecto de lo solicitado en el punto 3, adjuntó la siguiente información:

Archivo 3. Miembros de la AGF que realizan asesoría a la CdB.zip:

– Descripción de cargos.xlsx
– – Estructura Organizacional.jpg

– Correo electrónico RE Solicita información respecto al Área de Cumplimiento.msg
– – Área de Inversiones Tradicionales.jpg

Respecto de lo solicitado en el punto 4, adjuntó el archivo 4. Transacciones realizadas por el fondo en revisión.zip, que contiene el archivo Informe de transacciones diarias –
01.12.2021 al 31.05.2022.xlsx

Respecto de lo solicitado en el punto 5, adjuntó el archivo 5. Carteras de inversiones del fondo analizado – enero 2019 a diciembre 2022.zip, que contiene el archivo Carteras de Inversiones Fondo 8586 – enero 2019 a diciembre 2022.xlsx

Respecto de lo solicitado en el punto 6, adjuntó los siguientes antecedentes: Archivo 6. Copia de actas y ppt del Comité de Inversiones del área de RV.zip:

Presentaciones revisión cartera research
– 202201 13 Portafolio Recomendado.paf
– 202201 13 Portafolio Recomendado.paf
– 202203 31 Portafolio Recomendado.paf
– 202204 21 Portafolio Recomendado.paf
– 202206 06 Portafolio Recomendado.paf . Acta 13.01.22.docx . Acta 27.01.22.docx . Acta 03.02.22.docx . Acta 24.02.22.docx . Acta 10.03.22.docx . Acta 31.03.22.docx . Acta 21.04.22.docx . Acta 05.05.22.docx . Acta 31.05.22.docx
– 10. Acta 02.06.22.docx
– 10. Acta 02.06.22.docx

I 0 0 J0UO0UI0Nn

Respecto de lo solicitado en el punto 7, adjuntó los siguientes antecedentes: Archivo 7. Copia Oficio Reservado N* 44.581.zip:

– Anexo N? 1 Solicitud de Información.pdf
– Anexo N?2 2 Materias a considerar en Presentación.pdf
– ORN44.581 de 08062022.pdf

Respecto de lo solicitado en el punto 8, adjuntó los siguientes antecedentes:

2)

Archivo 8. Documentos aportados por Sura AGF durante el trabajo de auditoría.zip:

– – Contratos entre la AGF y CdB
– AGFSURA – CDB SURA.pdf
– Anexo AGF-CB.pdf
– Contrato asesoría AGF – CB.pdf

– – Correos Electrónicos

– RE Auditoria CMF – Solicita información – Reunión Inversiones F.23082022.msg
– RESolicita antecedentes F.21102022.msg

– RESolicita antecedentes F.30092022.msg

– – Estructura Societaria.jpg

– Política de Inversiones FM y Fl (Mercados Tradicionales).pdf

PPT área RV 20220810.pdf

i) Respecto de lo solicitado en el punto 9, adjuntó los siguientes antecedentes: Archivo 9. Información de carteras Top 5 y Top 10 publicadas en El Mercurio por CdB.zip:

– Informe_Mensual Carteras _Accionarias julio.pdf
– Informe_Mensual Carteras _Accionarias _Agosto.pdf
– Informe_Mensual Carteras _Accionarias Septiembre.paf

8. Respuesta de SURA AGF de fecha 10 de marzo de 2023 al Oficio Reservado Ul N* 2312023, acompañando los siguientes antecedentes:

a) Respecto de lo solicitado en el punto 1, adjuntó los siguientes archivos:

– 202201 14 View Ipsa – A8l.pdf
– 2022 02 18 View Ipsa – A8:l.pdf
– 202203 25 View Ipsa – A8:l.pdf
– 2022 04 20 View Ipsa – A8:l.pdf
– 202205 27 View Ipsa – A8:l.pdf

b) Respecto de lo solicitado en el punto 2, adjuntó 56 correos electrónicos, enviados entre el mes de enero 2019 hasta diciembre 2021.

c) Respecto de lo solicitado en el punto 3, adjuntó el archivo denominado Equipo Research histórico.xIsx.

d) Respecto de lo solicitado en el punto 4, adjuntó la siguiente información:

– 15 Archivos correspondientes a actas de sesiones de directorio Año 2019.
– 21 Archivos correspondientes a actas de sesiones de directorio Año 2020.
– 16 Archivos correspondientes a actas de sesiones de directorio Año 2021.
– 21 Archivos correspondientes a actas de sesiones de directorio Año 2022.

e) Respecto de lo solicitado en el punto 5, adjuntó el Contrato de Asesoría de Inversión entre SURA AGF y SURA CB, suscrito con fecha 1 de junio de 2015.

f) Respecto de lo solicitado en el punto 6, adjuntó el archivo denominado Movimientos RVN
2019 – 2022.x1sx.

uAF

g) Respecto de lo solicitado en el punto 7, adjuntó el archivo denominado Carteras RVN Cierre Mensual 2019-2022.xlsx.

h) Respecto de lo solicitado en el punto 8, adjuntó los siguientes antecedentes:

Informe_Artículo21-2019 (AGF SURA).pdf Informe_Artículo21-2020_AGF SURA.pdf Informe_Artículo21-2021_AGF SURA.pdf

9. Oficio Reservado Ul N* 6582023 de 17 de mayo de 2023, a través del cual se citó a declarar al Sr. Héctor Matus Jaque, ex analista de SURA AGF, para el día 29 de mayo de 2023, a las 11:30 horas.

10. Oficio Reservado Ul N* 6592023 de 17 de mayo de 2023, a través del cual se citó a declarar al Sr. Vicente López Tocornal, ex analista de SURA AGF, para el día 29 de mayo de 2023, a las 9:30 horas.

11. Oficio Reservado Ul N* 6612023 de 17 de mayo de 2023, a través del cual se citó a declarar a la Sra. Verónica Pérez Lavín, ex asociada senior de inversiones de SURA AGF, para el día 31 de mayo de 2023, a las 10:00 horas.

12. Oficio Reservado Ul N* 6972023 de 29 de mayo de 2023, a través del cual se citó a declarar al Sr. Sebastián Carvallo Illanes, ex analista de inversiones de SURA AGF, para el día 30 de mayo de 2023, a las 15:00 horas.

13. Oficio Reservado Ul N* 6982023 de 29 de mayo de 2023, a través del cual se citó a declarar al Sr. Christopher Jaque Pereira, ex analista de inversiones de SURA AGF, para el día 30 de mayo de 2023, a las 16:30 horas.

14. Oficio Reservado Ul N* 8212023 de 22 de junio de 2023, a través del cual se citó a declarar al Sr. Jean Paul Latournerie Policroni, ex portfolio manager de SURA AGF, para el día 10 de julio de mayo de 2023, a las 9:00 horas.

15. Oficio Reservado Ul N* 8222023 de 22 de junio de 2023, a través del cual se citó a declarar al Sr. Francisco Del Pozo, operador de mesa de SURA AGF, para el día 10 de julio de 2023, a las 10:45 horas. Posteriormente, a solicitud del Sr. Del Pozo, la fecha de la declaración fue modificada para el día 13 de julio de 2023, a las 15:00 horas.

16. Oficio Reservado Ul N* 8232023 de 22 de junio de 2023, a través del cual se citó a declarar al Sr. Felipe Andrés Asenjo Wilkins, director análisis de crédito de SURA AGF, para el día 10 de julio de 2023, a las 12:15 horas.

17. Oficio Reservado Ul N* 8982023 de 12 de julio de 2023, a través del cual se citó a declarar al Sr. Max Pinto Flores, gerente general de Corredores de Bolsa Sura S.A., para el día 18 de julio de 2023, a las 15:00 horas.

18. Oficio Reservado Ul N 8992023 de 12 de julio de 2023, a través del cual se citó a declarar al Sr. Andrés Karmelic Bascuñán, gerente general de SURA AGF, para el día 20 de julio de 2023, a las 15:00 horas.

uAF

19. Oficio Reservado Ul N 9432023 de 19 de julio de 2023, a través del cual se citó a declarar al Sr. Renzo Vercelli Baladrón, ex gerente general de Corredores de Bolsa Sura S.A, para el día 21 de julio de 2023, a las 9:30 horas.

20. Con fecha 9 de agosto de 2023, el Sr Andrés Karmelic remitió vía correo electrónico dos documentos identificados como: . Certificado de antiguedad laboral de Sra. Juliana Andrea Arango Velásquez.
li. Certificado de antiguedad laboral de Sra. Patricia Alejandra Abarzúa Araya.

21. Oficio Reservado Ul N* 1.1042023 de 23 de agosto de 2023, a través del cual se citó a declarar a la Sra. Mónica Cerda Villalón, analista senior del Área de Comunicaciones Corporativas de SURA Investments, para el día 4 de septiembre de 2023, a las 10:00 horas.

22. Oficio Reservado Ul N* 1.1052023 de 23 de agosto de 2023, a través del cual se citó a declarar al Sr. Pablo Matte Roos, ex gerente de Inversiones y Productos de Corredores de Bolsa Sura S.A, actualmente responsable de la oficina de SURA en Estados Unidos, para el día 4 de septiembre de 2023, a las 11:00 horas.

23. Oficio Reservado Ul N* 1.1062023 de 23 de agosto de 2023, a través del cual se citó a declarar a la Sra. Patricia Abarzúa Araya, ex gerente general de Corredores de Bolsa Sura S.A, para el día 5 de septiembre de 2023, a las 15:00 horas.

24. Correo electrónico enviado por el Sr. Marcelo Olea Vásquez, asociado auditoría de SURA Investments a la Unidad de Investigación el día 31 de agosto de 2023, a través del cual adjuntó el documento denominado Memorándum de Auditoría Interna de SURA Investments. Oficio CMF N? 167 y 231, de fecha 28 de agosto de 2023, elaborado por los Sres. Alejandro Cadavid Gil, chief audit executive; Marcelo Olea, y Marco Henríquez, senior analyst audit.

El citado documento tuvo por objetivo identificar casos en donde los fondos, clientes yo colaboradores de las compañías hayan usado información privilegiada a raíz de la asesoría en la recomendación de inversiones, para operaciones de compra y venta de acciones nacionales relacionadas a las carteras recomendadas.

A su vez, el informe concluye que producto de la información analizada, no es posible afirmar que los Fondos hayan hecho uso de información privilegiada. Si bien algunos fondos vendieron acciones de CAP posterior a la recomendación, las posiciones vendidas corresponden al stock en su portafolio. De acuerdo con la información revisada, los Fondos no realizaron compras de dicha acción por lo menos 10 días antes de la recomendación.

25. Oficio Reservado Ul N* 1.1292023 de 1 de septiembre de 2023, a través del cual se citó a declarar al Sr. Pablo Matte Roos, ex gerente general de Corredores de Bolsa Sura S.A, para el día

6 de septiembre de 2023, a las 9:00 horas.

Declaraciones

1. Acta de declaración del Sr. Héctor Matus Jaque, ex analista senior Research (renta fija) de SURA AGF, de fecha 29 de mayo de 2023, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF.

uAF

Consultado el Sr. Matus en qué lugar físico trabajaban los equipos de renta variable y renta fija de SURA AGF, señaló: Estábamos todos los equipos dentro de una mesa de inversiones, la cual estaba separada de todo lo demás, teníamos tarjetas de acceso o código, pero había un acceso controlado. En un mismo espacio estaba el equipo de renta variable, Jean Paul Felipe, al frente estaba el equipo de Research y al otro costado estaba el equipo de renta fija, en el mismo piso, y en la misma sala, que era una sala cerrada, apartada de todo lo demás de la AGF. Fuera de inversiones, había equipos de riesgo de inversión, estaban los equipos de real estate, creo que back office y middle office estaban en el piso de abajo. Pero estaba el piso donde nosotros trabajábamos y abajo había otro piso con estas otras oficinas. Los traders estaban en la misma sala, con los equipos de renta fija y renta variable.

2. Acta de declaración del Sr. Vicente López Tocornal, ex analista senior Research (renta fija) de SURA AGF, de fecha 29 de mayo de 2023, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF.

Consultado el Sr. López en qué lugar físico trabajaban los equipos de renta variable y renta fija de SURA AGF, señaló: Trabajamos en la mesa de inversiones, por lo menos, personalmente, en diciembre de 2021. En Apoquindo N*4820, en el mismo piso, creo que era piso 16 o 20, trabajan los equipos de Renta Fija, Renta Variable, Research.

3. Acta de declaración de la Sra. Verónica Pérez Lavín, ex asociada senior de inversiones de SURA AGF, de fecha 31 de mayo de 2023, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF.

Consultada la Sra. Verónica Pérez qué vinculación tiene SURA AGF con SURA Asset Management, señaló: SURA Asset Management es lo que nosotros llamamos SURA AGF. La verdad es que desconozco en términos legales, Sura Asset Management es la que se ocupa de la administración de los activos y la AGF también se hace cargo de los fondos, no sabría efectivamente si hay alguna diferencia.

Luego, consultada quiénes componían el equipo de renta variable de SURA AGF durante el tiempo en que se desempeñó en SURA AGF, declaró: En Chile, estaba Felipe Asenjo que era el gerente de renta variable, Jean Paul Latournerie era el portfolio manager de Chile y Francisco del Pozo el operador. Jean Paul era el responsable de manejar los fondos de Chile y tomar las decisiones de inversión para esos fondos. Jean Paul era responsable de todos los fondos mutuos de Chile, de renta variable. Francisco del Pozo, era el operador, el que ejecutaba esas decisiones de inversión y Felipe Asenjo era la persona que estaba a cargo de renta variable en términos regionales. Y esto en Chile y había un portfolio managers en México y en Peru también.

Yo me refiero a los fondos mutuos de SURA porque también la AFP administra activos. AFP Capital. Esto es inicialmente cuando yo entré, y en la última restructuración de marzo de 2021, pasó un operador de México también a formar parte del equipo de renta variable. Desde marzo de 2021, el área de Research también dependía de Felipe Asenjo. Más que integración, yo pasé a depender de Felipe Asenjo.

Consultada la Sra. Pérez en qué lugar físico trabajaba el equipo de renta variable de SURA AGF, señaló: El equipo de Chile donde estaba yo, trabajamos todos en la mesa de inversión. En esa parte eran varias mesas, el portfolio managers con Felipe y el operador estaban en la mesa de al frente, las únicas personas que en un momento estaban fuera de la mesa eran estas dos personas que venían de riesgo de crédito, y cuando ocurre esto del proyecto lazo, ellos ingresan a la mesa con la gente de Research. Las oficinas estaban en Apoquindo 4820, no recuerdo el piso.
Además de los ya mencionados, en el mismo espacio de la mesa estaba el equipo de renta fija y el equipo de multiactivos. En el fondo del piso estaba ubicada la mesa, y solo estaba permitido el ingreso a las personas que trabajamos adentro de la mesa, el acceso era con tarjetas. Ambas mesas estaban en el mismo espacio físico, una mesa al lado de la otra. Eran 4 mesas largas, que estábamos todos en el mismo espacio.

Consultada si participó en presentaciones realizadas por SURA AGF a SURA CB, la Sra. Verónica Pérez declaró: Sí, lo que pasa es que había un servicio que se le prestaba a la Corredora que era la entrega de una cartera de 10 acciones, y en algún minuto, se me solicita que comience con una reunión mensual a la Corredora, explicando los motivos de por qué las decisiones de inversiones a la gente de la Corredora. Creo que esto inició el 2020, pero sí me acuerdo que el 2022, duró hasta marzo de 2022. Las presentaciones comenzaron el 2020. Esto era una reunión mensual.

Cuando yo entré, ya existía. No tengo claro cuando inició. Pero sí en términos de reunión mensual, eso partió con el equipo de distribución y esa era una reunión mensual que calendarizaba el área de distribución.

El área de distribución de los fondos mutuos tenía la relación con los clientes de los fondos mutuos, por lo que entiendo había distintos segmentos, pero con la persona que me relacioné, tenía la relación con institucionales. Era Sebastián Ángulo.

Las carteras recomendadas SURA 10 finalizaron en diciembre de 2021, porque la Corredora dio aviso que ya no requería el servicio. En algún momento era SURA 5 Y SURA 10, luego fue solo SURA 10.

Pablo Matte dio el aviso, quien era el gerente de inversiones de la Corredora, no estoy segura del cargo, y yo lo vi a través de un mail y después lo consulté y me dijeron que la Corredora no requería el servicio. Recuerdo que era un mail de agradecimiento. Y después de eso, se siguió recomendando SURA 10.

Consultada la Sra. Pérez si participó en la composición de carteras de acciones SURA 5 y SURA 10, señaló: Cuando yo entré, el año 2018, ya existía, pero en enero de 2019, a mí se me deja a cargo del equipo de Chile con este sistema de líder país. Y ahí me informan que la cartera es responsabilidad de Research Chile y ahí comienza un proceso un poco más formal, por parte de Research al menos.

Cuando yo entré a SURA, estaba Alfredo Calani, Montserrat Sainz, y al poco tiempo entró Ignacio Pizarro en Chile. La verdad es que no tengo claridad de quién era el responsable de la cartera recomendada cuando yo entré. Si recuerdo cuando entré a SURA y la vi, consulté el tema de la cartera y me aclararon que era un tema que se hacía con anterioridad. Y tanto yo, como otras personas, hicimos varias consultas, a mi jefatura directa y al gerente de activos tradicionales, si se podía hacer este producto, porque a mí y a mi equipo nos llamaba la atención este producto y nos señalaron que sí, que los abogados lo habían revisado y que era un subproducto de advisory.

Le pregunté a César Cuervo, a Felipe Asenjo, y Andrés Acevedo, gerente de activos tradicionales.

La inquietud era, es que al ser un equipo buy side, y que prestáramos servicios al Portfolio managers, pudiéramos prestar servicios de recomendación a otras personas de fuera.

Lo hablamos con todos, con el gerente de inversiones, con el gerente general, estoy segura que sí con el gerente de activos tradicionales, porque se habló en una reunión de planificación donde participaba todo el equipo de Research más personas de otros activos y el gerente de activos tradicionales.

No podría asegurar si se le comunicó al gerente general, yo creo que sí, pero no lo puedo asegurar.

Se consultó mucho a César Cuervo, que era el gerente de Research. Y cuando yo tomo el liderazgo después se nos dio la respuesta, que se había consultado con los abogados, y además este producto venia hace años, solamente que a varias personas nos sonaba raro por lo que les comentaba.

Nos señalaron que los abogados habían dicho que no había problema, que era un producto de sub advisory.

Yo venía del sell side, yo había trabajado en otra empresa, antes trabajé en BCI CB S.A., y tenía esa aproximación. Yo tenía el entendimiento es que el equipo sell side tenía la facultad de hacer recomendación pública y el equipo buy side, es más bien una recomendación interna. Yo creo gue la inquietud venia del equipo de Research, porque nosotros haciamos la recomendación.

El equipo de distribución, era equipo de distribución de los fondos, y la persona más alta era Juan Falcone. Esa persona tenía el atributo de salir a vender los fondos. Tiene la relación directa con los clientes. Y entienden que la Corredora es un cliente más.

Aquí ante todas las dudas por la cartera, y como se comentó que no había problemas según los abogados de la AGF, entonces nos preocupamos de que las recomendaciones salieran al mismo tiempo al PM y a la Corredora. Y así, también salía a otra área que se llama Capital Management y esa área era la que enviaba la cartera a la Corredora.

Se entregaba la información al mismo tiempo a todas personas, para no darle más información a uno que otro, porque puede ponerse en desventaja al otro equipo.

Consultada la Sra. Verónica Pérez quiénes eran los usuarios de las carteras de acciones, señaló: Los usuarios era el equipo de renta variable Chile, el portfolio manager que era Jean Paul Latournerie y la Corredora, desde el equipo de Research se enviaba la información a Capital Management. Y desde Capital Management se enviaba a la Corredora. Por lo que entiendo, CM se hacía cargo de todos los productos e información de los fondos mutuos. Sí, estaba asociado a las comunicaciones que hacían hacia afuera.

La Corredora tomaba nuestra recomendación como input para recomendar a sus clientes. Sí, yo supe que se enviaba un informe a clientes, que la Corredora enviaba un informe a sus clientes, lo supe porque desde CM se envió un informe a la corredora, primero mandaban la selección de 10 acciones, la lista en el fondo, y luego mandaban un informe. Y ese informe que se subía a su sitio web era el informe que mandaba CM. El informe lo elaboraba CM, yo no vi el detalle del informe y el año pasado hubo una auditoria de renta variable por parte de la CMF, y se me consultó si el informe era el mismo. Y creo que esas preguntas no se contestaron porque no sabía, y después se verificó y me comentaron que era el mismo. La verdad es que yo nunca lo vi en el sitio web de la Corredora, pero cuando consulté me dijeron que era el mismo.

El equipo de Research solo enviaba el listado de 10 acciones, y se entregaban además del listado un par de bullets y eso se enviaba a CM. Eso no recuerdo hasta que fecha fue, fue hasta el 2019.
Después se eliminaron los bullets y se enviaba solo el listado y con eso CM actualizaban un informe que tenían, de Bloomberg, y en base a la información de las 10 acciones montaban la información.

Luego, consultada la Sra. Pérez qué tipo de servicios prestaba Research a SURA CB, declaró: La elaboración de la cartera recomendada y una reunión mensual. En servicio habitual no, pero en algún minuto recuerdo que nos llegaron algunas solicitudes, consultas sobre noticias de prensa, si les podíamos explicar noticias que apareció. La Corredora en ese entonces no tenía departamento de estudio.

Estas preguntas las respondí a través de la persona de distribución y otras directamente, con copia a la persona de distribución. Estos temas podían ser cosas que vi yo, o de alguno de los analistas, en ese caso respondían ellos con copia a distribución. No eran tan frecuentes, pero ocurrió.

Consultada si lo anterior le llamó la atención, señaló: Sí, en su minuto también conversé esta situación de las preguntas con las jefaturas, pero la respuesta fue que la Corredora era un cliente nuestro por este servicio que prestábamos, y además al distribuir la Corredora los fondos también pueden hacer preguntas sobre las compañías de los fondos, y que es una práctica habitual que se hace desde las corredoras a las AGF.

Consultada si en los Comité de renta variable analizaban el desempeño de la cartera recomendada en el ranking de El Mercurio Inversiones, la Sra. Pérez señaló: Sí, no recuerdo la fecha en particular, pero en algún periodo comenzamos a comentar el ranking. Analizábamos primero el desempeño de la cartera recomendada, no era algo fijo, pero en algunos comités poníamos una lámina con el ranking.

4. Acta de declaración del Sr. Sebastián Carvallo Illanes, ex analista de Research de SURA AGF, de fecha 30 de mayo de 2023, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF.

Consultado en qué lugar físico trabajaba el equipo de Renta Variable de SURA AGF, el Sr. Carvallo señaló: Trabajábamos en el piso 16 de la Torre de Sura ubicada en Apoquindo, están la mesa de dinero de la AGF, y en ese piso están físicamente los equipos de Renta Fija, de Renta Variable y Research. Era un típico edificio con plantas libres en la que estaba segregada la mesa de dinero del resto de las oficinas. Había una gran mesa de dinero donde trabajaban las áreas que mencioné directamente y había oficinas y salas de reuniones.

Luego, consultado el Sr. Carvallo si participó en la composición de carteras de acciones para recomendaciones SURA 5 y SURA 10, señaló: Sí, participé en la construcción de estas recomendaciones. Son carteras modelos en que se recomienda a clientes invertir en un portafolio de 5 y 10 acciones. La SURA 5 era una cartera más concentrada, sino me equivoco todos los ponderadores eran de 20%, y la SURA 10 era más diversificado, donde las primeras 5 acciones tenían un ponderador más alto que las de la posición del 6 al 10.

Consultado con qué propósito se elaboraban las citadas carteras de acciones, el Sr. Carvallo respondió: Esto es algo que yo pregunté en su minuto y se me dijo que la AGF le estaba prestando servicios a la Corredora de Bolsa y que por estos servicios se iba a hacer un contrato.
Y que, en virtud de ese contrato, la Corredora delegaba esta tarea en la AGF. Esto es algo que yo levanté en muchas ocasiones, y lo pregunté porque éticamente no me parecía correcto que el mismo equipo de una Administradora comparta información con la Corredora de Bolsa. Esto es algo que se lo presenté a mi supervisor directo, se lo representé a Cesar Cuervo y también a Felipe Asenjo y Jean Paul Latournerie. La respuesta era básicamente que no me preocupara que era algo que se hacía en otros lados, y que para mí tranquilidad ¡ban a hacer un contrato de sub- advisory entre la Corredora de Bolsa y la AGF. Desde el minuto 0, en que yo comencé trabajando en SURA AGE, ya estaban encargados de esta cartera, lo que cambió es que originalmente lo hacia el equipo de renta variable, Felipe Asenjo y Jean Paul. Y luego a propósito de esta cartera modelo para Chile, se empezó a reutilizar para hacer la cartera de SURA 5 y SURA 10.

Consultado qué le preocupaba de esta situación, el Sr. Carvallo declaró: Trabajo en la industria desde hace 8 años, estoy en conocimiento que debe haber murallas chinas, y por esa aprehensión levanté la situación y eso es lo que me preocupaba. (…) Lo que pasa es que una AGF y una Corredora tienen el mismo tipo de clientes, si comparten información se podría prestar para que una de las dos partes haga movimientos en desmedro de la otra.

Consultado el Sr. Carvallo si levantó este tema formalmente a compliance u otro órgano de la AGF, señaló: Yo personalmente lo levanté en una instancia, donde una vez al año, se juntaban todos los analistas de SURA que están repartidos en la Región, lo levanté en público y después de eso nunca obtuvimos respuestas. Se me dijo que María Fernanda Macías estaba revisando el contrato de sub-advisory, pero más que eso, yo nunca hice una carta formal o que tenga respaldo por escrito. Eso es hasta el punto que llegó mi levantamiento. Yo sí te puedo decir que María Fernanda Macías se enteró de este tema, según lo que en su minuto me comentó Verónica Pérez.
Esa reunión fue presencial en Chile, y estábamos los equipos de Chile, México, Perú y Colombia.

Cuando yo planteé este tema la persona de más alta jefatura era Andrés Acevedo, gerente de inversiones del AGF, o Felipe Asenjo, en lo que respecta el Área de Inversiones.

En esa reunión me parece que no había personas de más alta jefatura porque era una reunión de planificación y de visión anual, pero en el fondo había cercanía en la AGF, pero la oficina de Pablo Sprenger quedaba en el mismo peso que la mesa de dinero. Pablo era el gerente general de SURA Investment Management, a los ojos del regulador, él no es el gerente general, pero en la estructura matricial está por sobre el gerente general de Chile. No sé si Pablo Sprenger tenía conocimiento respecto de este levantamiento. No puedo asegurar si Pablo Sprenger sabia o no, pero es esperable que él tuviera esta información sobre la manera en que funcionaba los equipos.
En la reunión anual, esta situación que levanté era algo particular de Chile que no se repetía en otras geografías.

Consultado qué personas participaban en la elaboración de las citadas carteras, el Sr. Carvallo declaró: Como dije inicialmente estas tareas estaban encomendadas en el portfolio manager de renta variable que tomaba la decisión en un comité en que participaba Research.

Posteriormente Research hacia una propuesta al portfolio manager en la que se acordaba cuál iba a ser el posicionamiento y acorde a eso se enviaba a la Corredora.

Y en el último tiempo, el área de Research hacia una recomendación al portfolio, y eso se mandaba a la Corredora.

Participaban los analistas de Research, Francisco del Pozo, Jean Paul Latournerie, Felipe Asenjo y Verónica Pérez. En el fondo Verónica Pérez y todos quienes dependíamos de ella, participaban, todos menos los que trabajaban en renta fija.

En la construcción de las acciones recomendadas trabajaba el equipo de renta variable per se y el equipo de Research que veía renta variable. De estos comités me parece que quedaban acta.
Yo no llevaba acta, pero me parece que sí llevaba una. El acta tuvo que haber sido confeccionada por alguien del equipo de Felipe Asenjo, estas reuniones se realizaban en una sala de reuniones del piso 16.

Había comité semanal, que eran los martes y había actualización de cartera recomendada que era mensual.

Consultado el Sr. Carvallo qué persona era la responsable y estaba a cargo de la elaboración de las citadas carteras, declaró: Como dije antes, los portfolios managers y luego una propuesta validada por los portfolios managers, era una tarea en conjunto, no tenía una sola persona encargada.

5. Acta de declaración del Sr. Christopher Jaque Pereira, ex analista de Inversiones de SURA AGF, de fecha 29 de mayo de 2023, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF.

Consultado el Sr. Jaque en qué lugar físico trabajaban los equipos de Renta Variable y Research, señaló: Trabajamos en las oficinas fijas de la AGE, el edificio típico de SURA, en Apoquindo, piso 16. Trabajamos todos juntos: fondos balanceados, los fondos de renta fija, los fondos de renta variable y el equipo de Research, que cada uno se alocó en distintas áreas, pero la masa de personas era la misma.

En el piso 16 había dos peceras una el equipo mencionado anteriormente y en la otra estaban los equipos de deuda privada e inmobiliario, que funcionaban en una pecera aparte y había un par de oficinas de la AGF y el resto solo sala de reuniones. Eso fue antes de la remodelación, antes también estaba ahí ele quipo de riesgo.

En la sala donde estaba mi equipo, los traders y Research estaban juntos, en la misma oficina, era parte de la mesa. Estaba el gerente general de todas las AGF latinoamericanas de SURA, el head de SURA IM a nivel latinoamericano.

Consultado si participó en la composición de carteras de acciones para recomendaciones SURA 5 y SURA 10, el Sr. Jaque declaró: Sí, ahfera un portafolio que nosotros presentábamos al equipo de renta variable, que lo formaba Jean Paul, Felipe Asenjo y Francisco que no participaba siempre. Nuestra participación como equipo de Research les presentábamos nuestra cartera y ellos después veían si la implementaban o no en los fondos, y con eso se nos media después, en términos de desempeño. Había unas variables de desempeño de nuestra recomendación. El PM podía o no tomar nuestra recomendación, con eso era una manera de medir si nuestra recomendación había estado buena. Desconozco los criterios particulares, pero había recomendaciones de liquidez de algunos papeles, no le podía decir al fondo que comprara acciones que no transan.

Consultado el Sr. Jaque con qué propósito se elaboraban las carteras de acciones SURA 5 y SURA 10, señaló: De nuestro lado las armábamos para presentar a los PM (porfolio manager) de renta fija y renta variable, por convicción y para participar en el proceso de inversión. Era parte de nuestra medición y después eran distribuidas a este cliente externo, cuando me integré a SURA AGF ya existía la distribución al cliente externo.

Los portfolios manager requerían esta información porque con eso se armaba el view del equipo, nosotros dábamos nuestro input a esto y con esto se armaba los fondos. La Corredora se armaba con esto sus recomendaciones. Tengo entendido que la Corredora difundía esta información y participaba en un ranking, yo creo que sí, porque era los mismos papeles, entiendo que hay un ranking de El Mercurio.

Yo reviso porque reviso El Mercurio a diario, y son noticias que ven en que van recomendado las corredoras, pero entiendo que sí. La información que el área de Research era la misma que recomendaba la Corredora, porque cuando les va bien a las corredoras, uno sabe que papeles les fue mejor en el mes, y eran los papeles que el área de Research había seleccionado.

Recuerdo que algunos de mis compañeros Verónica Pérez, Sebastián Carvallo y yo, cuando llegué en 2019, levantamos la mano y que no nos parecía que era un procedimiento correcto con los lineamientos legales. Nos dijeron que estaba todo en orden, que había un contrato de advisory, y lo hicimos ver en 3 ocasiones.

Internamente, tanto en Chile como en Colombia. En Chile se lo representamos al gerente de inversiones en ese momento, Andrés Acevedo. SURA es una empresa con matriz en Colombia, el jefe de mi área estaba allá, muchas decisiones se toman con visión latinoamericana y no solo local. Este problema se veía solo localmente, no afectaba al resto de los países.

Son dos entes totalmente distintos, funcionaban bajo entes separados y nos hacía ruido darles las recomendaciones de inversión a la Corredora, no se usa. Nos llamaba la atención, y nos decían que había un contrato, que era todo legal y hasta ahí llegábamos.

Este era mi primer trabajo, no tenía mucha visión tampoco, si me decian que estaba todo bien yo me quedaba tranquilo. Me dijeron que lo vio la gente de cumplimiento legal, no sé si pasó por ahí, pero me dijeron que en eso estaban. No hay problema en compartir Research con renta variable, lo que nos llamaba la atención es que participaran en estas recomendaciones hacia la corredora.

Consultado el Sr. Jaque si participó en algún Comité de SURA AGF, señaló: Sí, teníamos un comité que era casi semanal de renta variable, compuesto por Research más PM, y se veían portafolios del fondo y eso era casi semana. Luego mutó y era uno casi dos semanas.

Había uno mensual, donde dábamos este view para el mes, y raiz de eso salían las carteras TOP 5 y TOP 10, después de eso veían si le hacian cambios o no, pero ahí venían los instrumentos que se concebían, cuáles eran los papeles. Nosotros dábamos un input de estos 10 papeles y raíz de eso salía un output del fondo, y que es lo que querían recomendar. Además, había un Comité Latinoamericano de inversión, y Comité de compañías y commodities en particular.

6. Acta de declaración del Sr. Jean Paul Latournerie Policroni, ex portfolio manager de SURA AGF, de fecha 10 de julio de 2023, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF.

Consultado el Sr. Latournerie cuáles eran las líneas de negocio que tenía la SURA AGF, señaló De renta variable local tuvimos 3 fondos: fondo Selección Acciones Chile, Chile Calificado y el Fondo Mid Cap, después del estallido social, no tenía mucho sentido seguirlo y se decidió fusionarlo con el fondo calificado, Chile Activo, y terminé administrando dos fondos que eran el fondo Acciones Chile y el fondo Chile Activo. (énfasis agregado)

Consultado en qué consistía la prestación de servicios que realizaba SURA AGF a SURA CB, el Sr.
Latournerie declaró: Por todo este proceso estoy en conocimiento que existía una prestación de servicios entre SURA AGF y SURA CB, pero desconozco los alcances porque no estoy involucrado.

Tuve conocimiento de esto, cuándo exactamente no lo recuerdo, quizás fue el año pasado o principio de este año que tuvimos una reunión con la gente de la CMF sobre el tema. Es que no es algo que me haya tocado en mi área o mucho menos, pudo haber contratos entre la AGF y SURA, no sabría decirle sobre este contrato en particular, paso a ser un tema cuándo tuvimos estas reuniones con la CMF, pero desconozco cuáles son los alcances.

No sé qué áreas están involucradas. Yo supe de esto porque me llamaron en su momento a participar de una reunión, no sé quién me invitó si la gerencia de inversiones o por el lado de la CMF, creo que fue el año pasado, y en esa oportunidad se habló de cómo era el proceso de inversiones, la toma de decisiones, cuál era mi proceso de inversiones.

Consultado el Sr. Latournerie en qué consistía su participación en el Comité de SURA AGF que preparaba las Carteras de Recomendaciones SURA 5 y SURA 10, señaló: No sé el nombre especifico del comité, yo en este comité era oyente. Este es el comité que les comenté antes y Verónica bajaba su visión como mercado, los sectores que más le gustaba y finalmente compartía su visión y su estrategia, es un input más. Es lo que tomábamos como lo de otros economistas del mercado.

Cuando Verónica participaba mi equipo que era Francisco y Verónica que podía estar ella y alguien de su equipo y Felipe Asenjo podía participar también. Otros analistas del área de Research también. Ellos estaban separados por sector económico, ahí sé que los últimos analistas gue tuvo, estaba Cristopher Jaque en su momento, Sebastián Carvallo, Alfredo Calani, y de este Comité no sé si quedaban actas o no.

No, a mí no me enviaban documentos, ella exponía su visión y ahí analizamos el mercado, para el IPSA, no recuerdo que me hayan enviado un documento, sino una presentación que ella exponía, con esta estructura.

El objetivo de mi participación, para mí era un input, como yo usaba esta información, por ejemplo, me gusta el sector de real estate, porque las tasas están bajas, yo después podía tener reuniones con otros analistas, para ver si compartían los fundamentos de esas decisiones y después con los investors de esas compañías, y así voy construyendo la estrategia de los fondos en esos sectores en particular.

Para este objetivo tenía los siguientes insumos internos: el one house view, otros análisis de tasas, de política, de los documentos internos es enviar las preferencias de riesgos y después por asset class. Y la información que hacia Verónica era una más que yo podía considerar.

Algunos análisis que hacía yo, o que hacía Francisco, de riesgo, de timing, por eventos corporativos, la Vero nos daba este input, pero no era el único.

Consultado el Sr. Latournerie quiénes participaban, el rol de cada uno de ellos y si se levantaban actas en el Comité, señaló: Yo tenía mis comités y yo dejaba un acta, porque era parte de mi comité, pero este no es el comité distinto al mío, si ellos me iban a presentar su visión, en mi comité habrá quedado en mi acta. Si ellos tenían una reunión en la que presentaban una cartera si es que existía, porque no tengo idea, cuál era su proceso, en mis comités, tengo las actas.
Verónica iba invitada a presentar su visión, y solo eso corría por mi lado, por el lado de renta variable local.

Verónica hacia una presentación más completa sobre el mercado, su visión del IPSA, si había riesgos políticos e institucionales, y aterrizaba esto a una estrategia de mayores convicciones.
Estas mayores convicciones estaban representadas por la cartera SURA TOP 5 y SURA TOP 10.

En mi entender, era un input para mí. No sé si le servía al one house view o a otros equipos.

Era un análisis que hacia Research para dar la visión del mercado, pero, así como había otros analistas o economistas, que daban la visión de Europa o Japón, no era necesariamente algo exclusivo.

En los comités que yo hacía, era mi equipo Francisco del Pozo, Felipe Asenjo y Verónica con gente de su equipo. Ella participaba en mi Comité, no yo en un comité de ella.

Mis comités tienen la periodicidad de dos veces al mes, cuando ella exponía o bajaba su visión, la invitábamos a que presentara a los dos comités al mes, o bien podía presentar solo en uno, dependía de si tenía ideas de inversión, si había algún cambio.

Me refiero a mi comité, en el cual ella expone. Cuando ella estaba invitada, nosotros con Francisco lo que hacíamos era escucharla.

Ella llegaba a exponer al comité las carteras SURA 5 y SURA 10. Uno podía estar de acuerdo o no, mientras más nutrida la toma de decisiones, tiene más información y más conocimiento.

No me llamaba la atención la denominación y uno entiende que uno busca marcar las mayores convicciones, y si recomiendo 15 acciones del IPSA, que tiene 30, estoy tomando pocas decisiones. Si uno mira la información, los distintos análisis, muchas se estructuran de la misma forma.

Yo sabía el esfuerzo que hace el mercado porque es información pública, sale en los diarios, los bancos de inversión internacional, la visión de JP Morgan en el mercado local, así uno va tomando información de todos los lados, y entender cuál es la visión de los otros y después uno lo plasma a los riesgos que quiere tomar y que tan convencido está detrás de la tesis de la estrategia.

La cartera SURA 5 o 10 eran públicas, yo entiendo que sí, pues así se lo presentaba a otros equipos, no sé si funcionaba de la misma forma. Dentro de los equipos de inversiones. No sé si la misma cartera que estaba en El Mercurio Inversiones, pero, así como estaba la cartera recomendada de SURA y también había otras carteras informadas en El Mercurio Inversiones.

Nunca reparé en la corredora en las carteras que podía recomendar la corredora de SURA porque yo buscaba complementar mi visión de otros managers y otros bancos de inversión, si coincidía o no, es muy normal que coincidan tienden a no tomar tanto riesgo entre los que hacen este tipo de informe, porque todos son más o menos parecido porque se parece al IPSA.

No sé por qué podría haber un conflicto de interés en la difusión del análisis de un equipo de estudios que pueden tener una visión sobre el mercado, pensar que están de acuerdo o no.

Consultado el Sr. Latournerie si en los Comité de renta variable analizaban el desempeño de la cartera recomendada en el ranking de El Mercurio Inversiones, declaró: Verónica cuando exponía ella nos mostraba como le estaba yendo en relación con el IPSA y en relación al mercado y de esa forma ella buscaba mostrar su buen trabajo, o mi punto es correcto y es parte de validar que el análisis está bien hecho. Es algo que hacia ella. En relación a El Mercurio Inversiones, no me acuerdo la verdad si había alguna mención.

No recuerdo si se revisaba o no El Mercurio, porque al final lo que importa es generar valor sobre el IPSA, y la Vero podía contarnos.

Supongo que publicaba la cartera recomendada SURA 5 y SURA 10 la Corredora.

Podíamos revisarla como cualquier otro insumo, pero no recuerdo cómo le iba, ojalá que bien.
Nosotros podíamos revisar cómo le podía ir al resto, porque si yo veo por ejemplo un analista de Security va ganándole al IPSA y lo está haciendo bien, quizás valdrá la pena revisar cuál es su visión, quién le está achuntando y quién no en el mercado, quién lo está haciendo bien y quién no. Y esa es la finalidad de revisar cómo lo está haciendo el resto de los participantes del mercado. Sura CB es un participante más, no es el único.

Consultado el Sr. Latournerie, de acuerdo a la Política de Conflictos de Interés de SURA AGF, cómo están tratadas las transacciones realizadas por SURA AGF en sentido contrario a las recomendaciones entregadas por esa Administradora a SURA CB, señaló: No sé si hay en particular algún proceso o documento, no tengo idea, ahora por lo demás los procesos de los fondos es algo que veo yo y que es independiente de lo que se entregue a la Corredora de Bolsa por Verónica. Y a veces son condiciones de mercado, yo puedo sobre ponderarla en los fondos, y si tengo un rescate y salir a vender las acciones para pagar los fondos, los movimientos no solo dependen de la estrategia, sino que también de los movimientos de caja y las decisiones de riesgo.

Desconozco si hay alguna política de conflictos de interés en esta materia en particular.
(énfasis agregado)

7. Acta de declaración del Sr. Felipe Asenjo Wilkins, director análisis de crédito de SURA AGF y gerente de inversiones, de fecha 10 de julio de 2023, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF.

Consultado en qué lugar físico trabajaba Ud. y los equipos a su cargo, el Sr. Asenjo respondió: En la mesa de dinero del piso 16. Y ahí estaban una separación de una mampara y estaban los 4 equipos: Renta Fija, Renta Variable, Multiactivos y Research.

Los equipos estaban separados cada uno por su expertise, pero es un espacio amplio bastante amplio. Jean Paul estaba al lado mío. 10 metros más allá estaba multiactivos, a 10 metros estaba el otro equipo de Research, se podía visualizar.

Consultado el Sr. Asenjo en qué consistía la prestación de servicios que realizaba SURA AGF a SURA CB, declaró: Existe un acuerdo de servicio en donde el Área de Research de nosotros le entregaba una cartera modelo con 5 acciones favoritas con una ponderación de 20% y una cartera de 10 acciones recomendadas donde las primeras 5 pesaban 13% y las ultimas 5 acciones 7%, estaba todo con reglas. Una cartera modelo, algo que apuesta a que tenga mejor performance que el IPSA en su minuto.

No sé desde cuándo existía este contrato de prestación de servicios. Yo fui de los primeros, Renzo Vercelli me trajo para armar la AGF y no me acuerdo cuándo comienza esto para recomendar la cartera.

Consultado en qué consistía su participación en el Comité de SURA AGF que preparaba las Carteras de Recomendaciones SURA 5 y SURA 10, el Sr. Asenjo señaló: No tenía participación porque es algo que hacia Research y no se hacía en un comité. La cartera llegaba propuesta por el equipo de Research, pero si participaba en la reunión de bajada donde lo tomaba como input.
Y ahí está separado la decisión de los fondos de Research y la decisión de inversión de los fondos, porque ahí sale de la reunión de los fondos.

Luego de la presentación donde Research presentaba su análisis, nos quedábamos Jean Paul y yo, y nosotros usábamos muchos inputs, y en un conjunto de muchos inputs, llegábamos a definir qué íbamos a hacer con los fondos.

Cuando digo que salían, me refiero a que salían de la sala de reuniones o se desconectaban de la reunión si era telemático.

Verónica dentro de sus responsabilidades se juntaba con los analistas de su equipo, analizaban quienes eran los emisores que les iba a ir mejor, siguiendo las reglas de prioridad de las primeras 5 y las primeras 10, establecian las tesis de inversión, como les debería ir en la cartera y dichas carteras eran presentadas en el comité de inversiones, al igual que la corredora para ir diciéndole cuales eran los papeles que les gusta. No había un comité de hacer carteras, era una reunión donde Research exponía sus carteras o estas eran presentadas por Research el inicio del Comité de inversiones de renta variable. Luego salían del comité de inversiones para permitirnos tomar decisiones para los fondos. El tratamiento de la cartera Research era el mismo que se les daba a otras carteras del mercado como las mostradas por las contrapartes de Larraín Vial, BICE, BCI o Credicorp. En otras palabras, la cartera de Research era un input más dentro del proceso. A su vez, el equipo Research luego de exponer, salía de la reunión y no participaban en la toma de decisiones de los fondos. Esta responsabilidad era exclusiva de los portfolios managers.

Una vez que Research presentaba su idea, y daba su view cualitativo, de acuerdo al siglo económico, posteriormente, el equipo de Research salía de la reunión y posteriormente el equipo de inversiones, Jean Paul, conmigo, tomábamos la decisión que hacer con los fondos, y si le creíamos a la cartera propuesta por Research o las carteras propuestas por nuestras contrapartes, como la de Larraín Vial o modelos de factores que tenemos.

Yo quiero describir que en términos de procesos es visión cualitativa, visión financiera, visión de nuestro equipo de Research, visión de otros equipos, más análisis de factores donde revisamos la volatilidad, de momento, etc., y ahí, involucrando todos estos factores con Jean Paul tomábamos la decisión de ver los fondos, ahí el único que participaba era Francisco del Pozo que decía, oye el papel lo están comprando harto, me voy a demorar, el papel está pedido, etc.

Las carteras si bien tienen una regla de 5 y 10, los fondos tienen 40 papeles, no es lo mismo una cartera que es súper concentrado que un fondo que tiene como benchmark el IPSA.

Consultado el Sr. Asenjo por qué se le compartían las carteras recomendadas, preparadas para SURA CB, al área de distribución y TAA Investment Management de SURA AGE, declaró: Quien compartía las carteras con el área de distribución y de Tactical asset allocation era Verónica de Research.

El comité de TAA es el comité de inversiones de multiactivo. De ahí salía una visión macro mundial de inversiones y un comentario de publicación mensual. Research elaboraba el comentario de lo que estaba pasando en Chile, con la visión que Research tenía del IPSA.

Eso es de multiactivos, en la parte macro, cuando se define cual va a ser la estructura general, guien hacia ese comentario respecto de la evolución de los papeles era Research. Es el comité de multiactivos (TAA) ellos quienes elaboran un panorama a nivel mundial, dentro de ese view existía la interacción entre Research y en Chile estos son los papales que nos gusta y Verónica elaboraba un comentario de carácter mensual.

Quien veía la relación con distribución era Verónica. Es que dentro de los servicios adicionales que como input entregaba el Área de Research. Como Research era independiente, yo no puedo hablar con TAA y con distribución, y nosotros Jean Paul y yo no estábamos al tanto de esta interacción. (énfasis agregado)

Consultado por qué motivo SURA AGF compartía las carteras recomendadas con empleados de AFP Capital: Sras. Patricia Abarzúa Araya; patricia.abarzua(Wafpcapital.cl; y Juliana Arango Velásquez, juliana.arangoOWafpcapital.cl, el Sr. Asenjo declaró: En el edificio del grupo hay ciertas áreas que son transversales que ofrece servicios a multiples a la compañía, finanzas, contabilidad, compliance a veces, talento humano, entonces como existen esas dreas a veces hay traslape de emails. Desconozco en particular, pero me imagino que es el del equipo de comunicaciones, y que tiene estos correos, no sé a quién se le tiene que enviar la información en específico, pero obedece a ciertas personas que ofrecen servicios transversales, que están enmarcadas dentro de una prestación de servicios.

Ninguna de las dos personas estaba contratada por la mesa de dinero de AFP Capital, que salga afpcapital.cl es un error que se cometió, que es algo de servicios compartidos. Todo depende del modo operandi, dependiendo de los servicios compartidos.

No sé cuál era el flujo para que estuvieran copiadas. Yo lo veo como el input que salía de Research a sus diferentes stakeholders. Para mí era un input más, para la Corredora era un input más.

No sé si SURA CB tiene departamento de estudios, sé de personas que han pasado por la Corredora y han desarrollado análisis y cosas por el estilo.

Nótese que la cartera no se hace desde 19 meses. No tengo la menor idea de porqué se dejó de hacer. Yo diría que va en directa relación con el cliente, si le interesa o no.

Hay que ver que estimó conveniente la corredora en su minuto, no te puedo decir si somos nosotros, ono.

8. Acta de declaración del Sr. Francisco Del Pozo, operador de mesa de SURA AGE, de fecha 13 de julio de 2023, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF.

Consultado el Sr. Del Pozo cómo se relacionaba con la Sra. Verónica Pérez Lavín, señaló: Verónica era la head de Research y ella nos daba su view de acciones para el IPSA. Ella nos comentaba que acciones les gustaban.

Para eso agendábamos una reunión donde ella señalaba cuáles eran sus acciones favoritas.
Estas reuniones se llevaban a cabo de manera esporádica, cada vez que ella tenía un cambio en su visión coordinábamos una reunión. Ella entregaba esta información porque era un input para nuestro proceso, como también era un input el análisis que hacian los corredores de bolsa.
Cada corredor de bolsa en Chile tiene un equipo de Research que entrega su view y señalan cuales son las mejores acciones para ello, y cuando ellos tenían un cambio nos juntábamos para ver sus análisis.

Hasta antes del estallido social, veía a diario a Verónica, y después, las unidades que no son prioritarias podían hacer flex. Verónica trabajaba en el piso 16, que es el mismo piso donde trabajo yo. (énfasis agregado)

Consultado sobre las reuniones donde la Sra. Verónica Pérez presentaba una cartera recomendada, el Sr. Del Pozo declaró: Ella hacia un análisis sectorial y recomendaba las 10 mejores acciones o las 5 mejores acciones, como lo hacen los equipos de Research. Ella y el equipo de Research preparaba la selección de 5 o 10 acciones.

No recuerdo que ella enviara previamente a la reunión la cartera, y a mí no me la enviaba posteriormente. Yo escuchaba lo que ella decía sobre su view del IPSA, yo iba a verla, y yo no tomaba apuntes del contenido de esta reunión.

Al menos en la reunión que yo asistía solo asistía la gente de renta variable. Yo desconozco si ella compartía esta recomendación de cartera con otros equipos.

Consultado el Sr. Del Pozo en qué consistía la prestación de servicios que realizaba SURA AGF a SURA CB, declaró: No tengo idea.

En ese momento no sabía que se hacía una cartera recomendada para otra área de negocios.
Supe cómo el 2021. No recuerdo bien como fue, como supe que le presentaban esto a la corredora de bolsa.

Verónica analizaba el desempeño de las carteras de las acciones en El Mercurio Inversiones en las reuniones que exponía. Lo que pasa es que el análisis que hacía la Vero, dentro de su recomendación mostraba como estaban las recomendaciones de los otros equipos. Ella mostraba su opción de 10, su opción de 5 y ella mostraba como estaba el equipo de Research de Scotia, de BCI. Su cartera era bajo su análisis.

Para mí la Vero hacía un análisis de 10 o 5 empresas, igual como usábamos la cartera de BCl o la de Banchile, estos son análisis que nos envían los corredores, es como un servicio.

Consultado por la oportunidad en que conocía cuáles eran las acciones recomendadas por el Área de Research, el Sr. Del Pozo señaló: Cuando la Vero las presentaba y cuando yo no asistía a las reuniones, yo no conocía sus resultados. Y esto no es Comité es una reunión. Estas reuniones se producían cuando había un cambio en su recomendación, Verónica pedía una reunión o cuando Jean Paul necesitaba información de una empresa en particular.

En mi opinión, tomaban en cuenta la recomendación que hacía Verónica. Nosotros teníamos un proceso de inversión de varias partes: análisis de procesos de research internos y externos, modelos cualitativos y cuantitativos de modelos del IPSA, y una vez conjugados todos estos modelos tomábamos decisiones de inversión.

Sia nosotros nos hacía sentido el análisis, entraba al modelo, y si no, no lo tomábamos en cuenta.
(énfasis agregado)

Consultado el Sr. Del Pozo si participó en algún Comité de SURA AGF, declaró: Yo participaba en el Comité de Renta Variable. El último tiempo era dos veces al mes.

Cuando yo entré el 2017 era una vez a la semana. En este Comité participaban los miembros del equipo de renta variable: En el último periodo era Felipe Asenjo y Jean Paul. Antes había más gente, estaba Francisco Pizarro, Ignacio Bize, Montserrat Sainz.

Participaba en este comité Verónica Pérez y analistas de Research solo cuando hacían presentaciones. De este Comité quedaban actas.

La Vero presentaba su cartera SURA 5 y SURA 10 en reuniones y en el Comité el análisis de una empresa en particular que quisiéramos ver.

Verónica no participaba cuando se definía la estrategia de inversión. (énfasis agregado)

Consultado el Sr. Del Pozo en qué consistía su participación en el Comité de SURA AGF que preparaba las carteras de recomendaciones SURA 5 y SURA 10, señaló: Yo jamás participe en un comité de cartera recomendada SURA 5 y SURA 10. Yo participaba en una reunión donde se presentaba una recomendación.

El objetivo de esa reunión era conocer el view que tenía el equipo de Verónica. Saber que le gustaba a la Vero me da igual, me interesaba saber el análisis. Era importante para hacer preguntas, para complementar nuestra propia visión que teníamos del IPSA.

No compartía algunos pensamientos que ella tenía sobre el IPSA. (énfasis agregado)

Consultado el Sr. Del Pozo si consideraba que las carteras de recomendaciones SURA 5 y SURA 10 que preparaba SURA AGF para SURA CB era información sensible, señaló: No, no creo que sea información sensible porque el análisis lo hacía con información pública y ella hacia su recomendación en base a su análisis.

9. Acta de declaración del Sr. Max Pinto Flores, gerente general de Corredores de Bolsa Sura
S.A. desde abril 2023, de fecha 18 de julio de 2023, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF.

Consultado el Sr. Pinto sobre el contrato de prestación de servicios entre SURA CB y SURA AGEF, señaló: Ese contrato no lo conozco. Actualmente la Corredora tiene la calidad de agente colocador de la AGF.

Me refiero a un contrato que ustedes están haciendo la investigación de algunos servicios. Yo llegué hace un año a la corredora, y conozco solo el contrato del agente colocador.

Consultado el Sr. Pinto si el citado contrato se mantiene vigente, señaló: El contrato de agente colocador entiendo que se mantiene vigente. Respecto del otro contrato, entiendo que no está vigente. No tengo más antecedentes de aquello. Entiendo que el contrato terminó antes que yo llegara. Yo asumí en abril de 2023.

Consultado el Sr. Pinto si actualmente SURA CB cuenta con un departamento de estudios, o si lo tuvo anteriormente, señaló: Nosotros tenemos un equipo que hace análisis para poder determinar regiones, tasa de activo, tener una opinión de tasas de interés, una opinión top-down de los mercados, todo esto para poder hacer una buena asesoría y tener una opinión de comprar, cuándo comprar, qué incorporar en un portafolio. El objeto es buscar una buena asesoría, buscando la idoneidad de las recomendaciones. Cuando yo asumo en SURA Corredores de Bolsa me hago cargo de este equipo. Este equipo se llamaba Inversiones. Este equipo estaba compuesto, cuando yo llegué, por tres personas: Daniel Soto, Ariel Nachari y Pedro Bravo.

Actualmente, Daniel Soto se fue a trabajar a otra gestora, Pedro Bravo se fue a trabajar al Banco Central y Ariel Nachari está buscando personas para integrar el equipo. Cuando uno hace inversiones retail, busca las inversiones, la idoneidad de los productos y también estamos poniendo unos tintes más aplicados a las asesorías, en ideas concretas, para personas naturales, de pie. Hoy mutamos a hablar en simple, explicar por qué esto puede ser bueno para el cliente.
Hoy el equipo sigue siendo inversiones y asesorías en productos aplicados. Le estamos dando más carácter a la asesoría.

Este equipo no es un área de estudios, como tradicionalmente se conoce, porque los equipos de estudios hacen un research publico y lo hace un sell side. Este equipo hace análisis, pero para nuestra unidad de wealth managment.

10. Acta de declaración del Sr. Andrés Karmelic Bascuñán, gerente general de SURA AGF desde el año 2019, de fecha 20 de julio de 2023, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF.

Consultado el Sr. Karmelic en qué consistía la prestación de servicios que realizaba SURA AGF a SURA CB, señaló: Esto consistía en la entrega de una cartera teórica que salía del equipo de Research, con una preferencia de las 10 acciones o 5 acciones, que, en base a información pública, ellos tenían una opinión que se la daban a la Corredora. El equipo de Research estuvo compuesto por varias personas, había un jefe de Research y dos o tres analistas que conformaban ese equipo.

Se entregaba un informe vía correo electrónico, en algunas ocasiones, según entiendo, se hacía una presentación de tal reporte.

Este correo electrónico salía del equipo de Research dirigido al equipo de la Corredora y quizás en algún tiempo salía de un equipo que no recuerdo su nombre, que era especialista de productos, y se dirigía a la Corredora como principal destinatario.

El primer semestre de este año se hizo el cierre del contrato, pero la prestación de servicio desde hace un tiempo, hasta el cuarto trimestre de 2021 se siguió enviando la cartera recomendada.

El cierre del contrato se hizo a través de un finiquito. Cuando yo llegué a este rol en la AGF, este servicio ya se prestaba, sin embargo, desconozco cuando se inició.

Consultado cómo se maneja o manejaba y custodiaba la información que generaba el área de Research de SURA AGF para SURA CB, el Sr. Karmelic declaró: Hay unos servidores que tiene la mesa de la AGF en los cuales Research tenía un espacio en ese disco y ese era su principal forma de manejo y custodia de la información. Esos discos tienen su debido perfilamiento para el acceso a la información. La mesa de dinero, también tenía un disco para su información.

El Área de Inversiones está todo en una pecera en un espacio separado, y compartían ese espacio exclusivo, y lo mismo los discos y los servidores. El equipo de Research compartía esa área con todo el equipo de Inversiones. (énfasis agregado)

Consultado el Sr. Karmelic sobre las funciones del área de distribución de SURA AGF, señaló: El equipo de distribución estuvo un tiempo, había dos o tres personas, y eran los encargados del contacto comercial con nuestras distintas contrapartes o clientes.

Teníamos dos grandes segmentos: wealth managers y las aseguradoras, a través de la administración de carteras a través de un contrato. Intentábamos mostrar nuestros productos.

Esta área estuvo hasta fines del año pasado. El área de distribución vimos que no tenía mucho sentido porque eran pocas personas, y pasaron al área de productos, más que nada hubo una reorganización, las funciones se siguen realizando y parte del equipo fue absorbido por Productos y se mantiene la relación con las aseguradoras.

Consultado qué es el área de TAA, el Sr. Karmelic declaró: TAA era una abreviación de un área que era Tactical Asset Allocation y que es el Área de Soluciones o Multiactivos. Y ya no existe.
Antes estaba este equipo de Inversiones en la AGF, compuesto por 4 o 5 personas. Ahora parte de ese equipo se integró a Multiactivos.

Las funciones eran definir el Asset Allocation de los portafolios administrados por la Administradora.

Consultado el Sr. Karmelic porqué motivo SURA AGF enviaba el informe de carteras recomendadas a SURA CB, con un documento preparado por SURA AGF, y que indicaba haber sido preparado por el Departamento de Estudios de SURA CB, señaló: No sé cuánto tiempo fue eso, debió haber sido un error. No corresponde.

Es un error y yo no tengo la certeza que hay un departamento de estudio de la corredora, y debió tener la firma del equipo de la Administradora, a menos que exista algún acuerdo que lo regule.

A propósito de la recolección de todos los reportes que se enviaron, nos dimos cuenta que hubo un periodo en que habían salido así, fue algo más a posteriori. Muchas de las personas que estuvieron en ese periodo, ya no están con nosotros, nos costó recopilar la información. Lo que habría que analizar si hubo un acuerdo comercial que pidiera que fuera de esa forma.

De acuerdo a la información que yo pude recopilar, esta situación no estaba descrita en los términos del contrato. Y también identificamos que hubo unos pocos reportes que salieron de esta manera, una confusión comercial.

Consultado el Sr. Karmelic por qué motivo SURA AGF compartía las carteras recomendadas con empleados de AFP Capital: Sras. Patricia Abarzúa Araya; patricia.abarzuaOWafpcapital.cl; y Juliana Arango Velásquez, juliana.arango(Wafpcapital.cl, declaró: Patricia Abarzúa es parte del equipo de marketing de SURA, nosotros tenemos acuerdos de servicio y dentro de estos está el área de marketing. Me consta que Patricia Abarzúa no trabaja en la AFP. Y no sé porque tenía ese dominio en su correo porque hace trabajo de marketing para distintas áreas.

Lo del dominio es una cosa evitable, pero los destinatarios de esta información no es gente de la AFP ni menos del Área de Inversiones de la AFP, es gente del Área de Sura que presta servicios compartidos.

Patricia sigue trabajando con nosotros, sigue dentro de los servicios compartidos.

Respecto de quien es el empleador de estas personas, podemos ayudar a identificar quien es el empleador dentro del periodo de 2019 a 2023 y enviar esos antecedentes.

Consultado el Sr. Karmelic si tenía conocimiento de que el Área de Research se ubicaba en las mismas dependencias que el Área de Inversiones, señaló: Sí.

Consultado el Sr. Karmelic si tenía conocimiento que el Área de Research, encargada de elaborar las recomendaciones para SURA CB en virtud del contrato de servicios, se reunía con el Área de Inversiones, renta variable, previo a la emisión de las citadas carteras de recomendaciones, declaró: No. Yo nunca participé en reuniones de ese tipo.

Consultado el Sr. Karmelic si tenía conocimiento que las carteras de recomendaciones eran distribuidas a diversas personas de SURA AGF, SURA CB y AFP Capital, señaló: Queda confirmar que el dominio apuntaba al empleador, hago esa salvedad respecto de AFP Capital. Con SURA AGF sí, porque nace acá y con SURA CB porque era la destinataria del servicio.

Consultado el Sr. Karmelic si tenía conocimiento que el Sr. Jean Paul Latournerie asistía a radio Duna a recomendar acciones que formaban parte de las carteras recomendadas preparadas por el Área de Research, señaló: Yo sabía que Jean Paul iba a radio Duna a hablar del mercado accionario, no me consta que haya realizado alguna recomendación de la cartera. Lo escuché una vez o dos veces, pero no lo recuerdo.

Consultado el Sr. Karmelic si alguna vez se analizó la participación del Sr. Jean Paul Latournerie en a Radio Duna, señaló: Lo problemático hubiera sido que él hablara qué iba a hacer con el fondo, pero no si iba a hablar de información publicamente disponible. Es algo usual en la industria.

Consultado el Sr. Karmelic quién decidió la participación del Sr. Jean Paul Latournerie en radio Duna, señaló: No fue una decisión de él. Era algo usual en la industria que los porfolios manager hablen del mercado, en términos generales, el problema es cuando se meten en emisores especificos. Me imagino que fue un esfuerzo comercial para posicionar a SURA como administrador de activos. Se hace harto.

Desconozco si hay alguna correlación entre lo que él compartía en radio Duna y la cartera recomendada elaboradora para la Corredora de Bolsa. El objetivo de que Jean Paul Latournerie fuera a radio Duna no era hablar de la cartera recomendada, en base a la información que manejo.

Lo de Jean Paul Latournerie en la radio Duna no fue una decisión que yo adoptara ni pasara por mí. Fue una decisión comercial, con los resguardos necesarios. El equipo de Inversiones, Área de Marketing, haya tenido un plan, pudo haber ido por ahí, no lo recuerdo.

Consultado el Sr. Karmelic si tenía conocimiento que el Área de Inversiones se anticipaba en la compra en acciones que, luego eran incorporadas en las carteras de recomendaciones preparadas para SURA CB, señaló: No y el proceso era absolutamente independiente. No había una causa efecto. Yo siempre lo vi como procesos absolutamente independientes, nunca vi ningún traslape. Era un input más de las consideraciones que tomaba en su proceso de inversión.

Esto es por lo que yo sabía, lo que yo veía.

Producto de la auditoria de la CMF hicimos un trabajo de auditoría interno, para determinar si es que existía cierto nivel de relación. Y ese estudio lo realizó el área de auditoría interna, y la conclusión de ese informe está en su última etapa, y hubo una petición de seguir ahondando, porque hay un caso en donde hay una recomendación y el fondo sale vendiendo, pero debe ser porque hay aportes y rescates.

Este tema nos interesa mucho, encargamos esto a petición del directorio, y están saliendo algunos resultados. Estamos en una arista preliminar, la semana pasada tuvimos esta primera vuelta y pedimos consideraciones adicionales, me imagino que durante el mes de agosto ya tendremos algo definitivo.

Consultado el Sr. Karmelic si tenía conocimiento que el Área de Inversiones realizaba operaciones en sentido contrario a las que consideraban las carteras de recomendaciones preparadas para SURA CB, señaló: No, pero es esperable, porque el fondo es el fondo y sigue un objetivo. Como son procesos independientes, algo que el equipo de Research le gusta y al portafolio manager no le gusta. Y no está obligado a seguir la recomendación y él se debe a los aportes y rescates del fondo.

Consultado el Sr. Karmelic si tenía conocimiento que las carteras recomendadas preparadas por SURA AGF y entregadas a SURA CB, eran publicadas por esta última para participar en el ranking de El Mercurio Inversiones, señaló: Sí, claro. Salía en la prensa, era una gestión que hacia la Corredora.

Consultado el Sr. Karmelic si tenía conocimiento que la cartera recomendada SURA 5 y SURA 10 era la misma que preparaba Research y que se publicaba en El Mercurio Inversiones, señaló: No, no sabía que eran las mismas, no tengo la certeza que sean las mismas, las que componían las 10 o 5 acciones recomendadas. (énfasis agregado)

11. Acta de declaración del Sr. Renzo Vercelli Baladrón, country manager de Sura Investments, ex gerente general de Corredores de Bolsa Sura S.A. entre los años 2013 y 2023, de fecha 21 de julio de 2023, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF.

Consultado el Sr. Vercelli sobre el contrato de prestación de servicios entre la Corredora y la AGF de SURA, señaló: Ese contrato se inició a mediado de 2015, con la finalidad de que la AGF le entregase a la Corredora información de mercados globales y carteras recomendadas teóricas de acciones locales. Por su parte, el servicio se inició probablemente ese mismo año.

Nosotros, cuando inicia la Corredora de Bolsa, la que era una agencia de valores, y se transforma en Corredora, el foco principal de la Corredora ha sido y es la distribución de productos, no la intermediación de acciones. En el año 2013 se tomó la decisión de crear un departamento de estudio de la Corredora, que generara un view global de mercado y una recomendación de acciones. Y transcurrido 1 año y medio se toma la decisión de suprimir ese equipo, la gente salió de la compañía, porque no era foco, no se financiaba, y no era algo que la Corredora le interesa tener en su corazón de negocios. En el fondo, se adoptó la decisión de tomar proveedores externos para obtener la información necesaria para asesora a los clientes.

Se tuvo conversaciones periódicas con los distintos asesores que teníamos, tanto locales como internacionales, y con respecto a la AGF, se firmó este contrato para amparar esa prestación de servicios.

Mi contraparte en la AGF era Andrés Acevedo. Y posteriormente fue Andrés Karmelic.

La AGF nos entregaban la cartera teórica por correo electrónico, yo no recuerdo si había una reunión.

Esa información la recibía la gerencia de inversiones y productos. Ellos tomaban la información como un proveedor más, más información de otras contrapartes y se generaba la recomendación global de mercados para los clientes y una cartera teórica de acciones para los clientes.

Nosotros tenemos contrato de distribución de productos con otras AGF locales y con otras administradoras locales, y como parte de los servicios, tenemos reuniones periódicas con ellos donde nos dan su visión de mercado.

Era reuniones remotas o presenciales a solicitud nuestra, algunas contrapartes nos daban sus research globales o acceso a sus plataformas, desde donde nosotros podemos descargar todos sus research que son publicos. Estos servicios de research son parte de los acuerdos comerciales gue tenía la corredora con estas contrapartes por ofrecer sus productos.

Luego, consultado qué medida adoptaron las instituciones, ya sea conjuntamente o de manera individual, para evitar los potenciales conflictos de interés con la generación de este contrato de la cartera recomendada, el Sr. Vercelli declaró: Conjuntamente no tomamos ninguna definición.
La Corredora sabía que había un Área de Research, distinta de los PM, que entregaba esa información.

Solamente asegurarse que no eran los PM quienes no entregaban la información, para asegurarse que no se iba a usar la información con doble fin. (énfasis agregado)

Consultado el Sr. Vercelli cuándo y los motivos por los cuales se terminó dicho contrato, señaló: No estaba siendo utilizado el servicio. No recuerdo la fecha de término del servicio. Nosotros como corredora en septiembre de 2021 solicitamos que no fuera generada más la cartera teórica de acciones por no uso. El término del contrato fue firmado en un documento, porque también era la forma de justificar la detención del pago del servicio.

Este servicio se pagó hasta el término del contrato, en el 2023.

Consultado si SURA CB contaba con un departamento de estudios mientras estaba vigente el contrato de prestación de servicios citado precedentemente, el Sr. Vercelli declaró: No, tuvo un departamento de estudios hasta mediado del 2015 y se cerró en esa época.

Después siguió existiendo un Área de Estrategia que hacía recomendaciones de Asset Allocation, pero global, no de activos locales.

Consultado el Sr. Vercelli si tenía conocimiento que SURA CB distribuía las carteras de recomendación SURA 5 y SURA 10 preparadas por SURA AGF, informando que eran preparadas por el Departamento de Estudios de SURA CB, señaló Las carteras recomendadas son de la Corredora. Elaboradas con información de SURA AGF. Pero el responsable final de esa recomendación es la Corredora.

El acuerdo es que la AGF entregaba la información de asesoría y era la Corredora la responsable de armar las carteras y distribuirlas. Servicio que en algún minuto se delegó completamente en la AGF.

Así, la misma cartera teórica que elaboraba la AGF era la misma cartera que enviaba la Corredora a los Clientes. (énfasis agregado)

Consultado el Sr. Vercelli si SURA CB enviaba las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10 a sus clientes, señaló: No había ningún otro canal distinto de Patricia Abarzúa. Un cliente que no tenía custodia con nosotros no le era enviada esa información. Y ese control lo tenía Patricia Abarzúa.

Entiendo que el software que se usa hoy es Humano 2, pero no estoy seguro.
Es que la AGF no tiene partícipes, el único canal que tiene es la Corredora de Bolsa.

La AGF entiendo que tiene 200 o 220 clientes, que vienen desde año 2008 y 2012 que hicieron inversiones en régimen 57 bis, pero el 99,9% de los clientes que invierten en AGF lo hacen a través de la Corredora.

Consultado quién era la persona encargada de enviar las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10 a El Mercurio Inversiones, el Sr. Vercelli señaló: Mónica Cerda. Nunca ha sido nuestra intención participar en ningún concurso, el área de comunicaciones que participa con todos los medios financieros les enviaba la información a todos los medios como parte de relacionamiento.
Se la enviaba a todos los medios de prensa con área financiera, yo entiendo que se les enviaba a todos. De hecho, SURA durante muchos años auspició a la Asociación de Periodistas de Finanzas, durante muchos años se tuvo relación. Y era El Mercurio Inversiones quien tomaba esa información y la compartía, pero nunca fue nuestra intención participar en este concurso.

Nuestra recomendación es información pública, si la toma un medio y la hace pública no son muchas las acciones que podemos tener, incluso, es más, en algún momento le transmitimos a El Mercurio Inversiones nuestra inconformidad con el concurso porque estaba mal hecho, tenía muchos vicios. (énfasis agregado)

Consultado el Sr. Vercelli si la información que se enviaba a El Mercurio Inversiones por el área de comunicaciones era exactamente la misma que se enviaba desde SURA AGF, señaló: Era la misma que se enviaba a clientes, y era la misma que preparaba la AGF.

Cuando partió el contrato si había un proceso de revisión y se usaban otros procesos de información, y la cartera teórica de la AGF era un input más, que pesaba un 70% en el resultado final.

Dado que era un producto que no traccionaba (sic) en los clientes, y no era interés de la Corredora, se simplificó y se usaba el input que daba la AGF directamente.

No recuerdo en que año se empezó a usar la información de la AGF directamente.

Es un negocio que es muy marginal, que no nos interesaba y que se mantenía por una práctica más de marketing.

12. Acta de declaración del Sra. Mónica Cerda, analista senior del área de comunicaciones corporativas de SURA Investments, de fecha 4 de septiembre de 2023, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF.

Consultada la Sra. Mónica Cerda el motivo por el cual le enviaban a través de correos electrónicos las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10, señaló: Para enviarlas a prensa. Yo la enviaba a una base de medios que teníamos que la información podía ser de interés para ello.

Eran los medios más especializados como Valor Futuro, El Mercurio Inversiones. Pero lo enviaba a una base que debe haber sido más de 10 medios. Si se enviaba a todos.

Yo enviaba por correo electrónico. No me acuerdo si el envío era uno o uno o con copia oculta quizás. No me acuerdo muy bien, porque fue hace años.

La redacción era genérica. Hola, compartimos la información de este mes. De hecho, nosotros enviábamos cuando ya era pública la cartera, por política la cartera ya era pública, es decir, nosotros se la enviábamos antes a los clientes de la compañía, porque hay un equipo que se dedicaba a eso, y una vez que ellos enviaban a clientes, nosotros la compartíamos después a prensa.

Yo cuando llegué ya se hacía así, de enviar información pública a prensa, siempre he sabido que ha sido asi: si hay un contenido de interés general que va a clientes, siempre debe enviarse a ellos primero, y solamente después de eso nosotros podemos enviar a prensa.

En algún minuto, último tiempo 2018 y 2019, me las mandaba Montserrat, y ella nos enviaba la información, no sé de donde era, y después, en otro momento, lo subían al loop de clientes, me empezó a llegar copia de una casilla genérica, y eso lo enviaban desde el equipo de clientes. Eso significaba que nos avisaban que ¡ba a salir el correo a clientes. Tampoco sé quién hacia eso. No sé si siempre era la misma persona, yo sé que Patricia Abarzúa, que trabaja en clientes. Yo pienso que ella enviaba los correos a los clientes. Ese mail se enviaba a las áreas que van a salir y otro correo que era el mismo, pero no es el mismo correo, sino que mandaban ese mail, diciendo que iba a salir esa comunicación y nosotros después de eso sabíamos que podíamos compartir la información.

Era una base, normalmente se copia y se pega, lo que si me acuerdo es que eran más de 10 menos de 20, pero medios especializados todos.

Como dije antes, nosotros haciamos comunicación uno a uno, pero no podía decir si fue con copia oculta o uno a uno, ya que era una de las muchas cosas que hacía con prensa.

13. Acta de declaración del Sra. Patricia Abarzúa Araya, asociada de gestión patrimonial de SURA Investments, de fecha 5 de septiembre de 2023, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF.

Consultada la Sra. Patricia Abarzúa el motivo por el cual enviaban a través de correo electrónico, las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10 y a quiénes se las enviaban, señaló: Por el motivo que se enviaban lo desconozco porque a uno les dicen que las mande a clientes. A mí me mandaban el contenido a cargar. No recuerdo quien me las enviaba, supongo que de productos o desde la Corredora.

Yo lo que recuerdo es a Ignacio Rochet, pero ya no está. Y me enviaban esto para enviárselo a los clientes, y supongo que era parte de la asesoría.

La información que me llegaba a mí se transcribía a esta plantilla y ahí se gatillaba a la base que estaba asignada. No es como que le aviso a todos. No recuerdo como estaba constituida esa base, son bases especiales no van a todos. Hoy no recuerdo el nombre de bases, además que las bases no las manejamos nosotros, sino que ya estaba definido por más arriba, y el equipo de Bl (business intelligence) va a buscar en nuestra base de datos los clientes que solicitan, conforme a los criterios dados.

Estos criterios estaban definidos con anticipación, desde el día uno y después se aplicaban esos criterios corporativos y se enviaban a esos clientes.

Supongo que la información llegaba a la casilla sura.cl. Si era sura.cl o afpcapital.cl es la que sale por defecto, uno pone en Outlook y arroja el nombre automático del correo. Es una casilla centralizada, no estaban separadas, llegaban los correos al mismo Outlook, los que enviaban a sura.cl o afpcapital. cl.

No eran todos los meses la periodicidad de estos correos SURA 5 y SURA 10, solo cuando había cambios en las carteras. A mí me llegaba la información que era el contenido del correo. Se escribía dos párrafos que ya se enviaba y se adjuntaba un documento que se enviaba, que solo se adjuntaba porque era un .pdf.

14. Acta de declaración del Sr. Pablo Matte Roos, ex gerente de inversiones y productos de Corredores de Bolsa Sura S.A, de fecha 6 de septiembre de 2023, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF.

Consultado el Sr. Matte el motivo por el cual le enviaban a través de correos electrónicos las carteras recomendadas denominadas SURA 5 y SURA 10, señaló: Porque teníamos un contrato con SURA AGE, donde nos daban la visión de acciones nacionales y las carteras recomendadas, como parte del input que ocupábamos para hacer las recomendaciones.

No recuerdo quién enviaba estas carteras, y la periodicidad era cada 15 días más o menos.

Yo particularmente no le daba ningún uso, pero el equipo que trabajaba conmigo lo utilizaba como input para la recomendación.

En el caso de las recomendaciones, eran parte de mi equipo Daniel Soto, que era el responsable de estrategia y Ariel Nachari que estaba con él. Estas carteras nosotros la recibíiamos y las ocupábamos como input, y luego como teniamos tan pocos clientes, y las recomendaciones nosotros terminábamos usando la misma cartera modelo.

Nosotros cuando preparábamos las recomendaciones, uno utiliza distintas fuentes de información para tomar decisiones, ésta era una más. Teníamos instancias con distintas gestoras del mercado como parte de nuestra relación con distintas contrapartes, BTG Pactual, JP Morgan, Blackrock, entre otros. Esto no implicaba una relación contractual para ese servicio, no sé si formaba parte de los acuerdos de distribución con estas contrapartes y como parte del servicio están las reuniones con los distintos equipos de inversiones y estrategias de estas compañías. La Corredora si le pagaba un monto a la AGF porque estaba un contrato particular para tener esta cartera modelo y una visión detallada y además como señalaba anteriormente era cada 15 días.
En cambio los otros no son SURA y tienen interés en que nosotros podamos distribuir sus productos y parte de esa gestión comercial es entregarnos estos servicios adicionales, además entiendo que el monto del contrato no era sustancial que compensa un poco no tener un equipo propio nuestro, porque el equipo de Daniel estaba dedicado a la estrategia, al asset allocation, lo cual consiste en determinar si gusta más la renta variable o fija, los mercados desarrollados o mercados emergentes, en términos de mercado general.

Consultado el Sr. Matte qué hacía con la información sobre las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10 que le enviaban, declaró: El equipo lo que hacía era tomar la información, revisarla, contrastar con otra información disponible y de ese proceso salían las recomendaciones SURA 5 y SURA 10 de la Corredora. Eventualmente las modificamos si es que se estimaba necesario por parte del equipo hacer alguna modificación.

Esta información se la mandábamos a los clientes y también los aplicábamos en los clientes que tenían el producto administración de cartera. Yo creo que le enviábamos esta información por correo electrónico, y las enviábamos con el área de marketing y la ponían bonita. Mi contraparte en el área de marketing era Patricia Abarzúa.

No me suena haber tenido contacto con la Sra. Juliana Arango Velásquez.

El objeto de que los clientes tuvieran esta información era para tener presencia, porque teníamos poquitos clientes y buscábamos tener la oferta más completa. Tener este producto ¡ba en línea con tener una amplia oferta para los clientes, cliente que gusta tener acciones y recibir información.

Luego, consultado sobre quién decidió compartir esa información con periodistas de El Mercurio Inversiones, el Sr. Matte señaló: Me imagino que del área de comunicaciones. Sé que Mónica Cerda es quien tenía contacto con El Mercurio. No sé cómo ella consigue esta información, yo sé gue sí le llegaba, cómo le llegaba no sé, pero recuerdo que con el tema de El Mercurio Inversiones haber tenido llamadas con ellos por el tema del cálculo y las publicaciones, porque teníamos diferencias y ellos planteaban que esa era su fórmula y que la tenían publicada y que como la cartera se la enviaban a clientes, la información pasa a ser información publica y dicha información cualquiera la puede tomar.

Recuerdo haber tenido llamadas con la gente de El Mercurio para revisar la fórmula.

Las diferencias se trataban del tema de los dividendos, por las fechas de corte, porque si yo tengo en mi cartera una acción y mañana es x day, yo hoy tengo derecho a recibir el dividendo, y si vendo mañana, el dividendo lo voy a recibir igual. Había varias diferencias, pero este era uno importante en términos de diferencia con los resultados.

Precios promedios, precios de cierre, el tema de los dividendos en nuestra consideración era más conceptual. Por qué no seguimos insistiendo, porque no era nuestro objetivo la presencia en medios respecto de esas carteras recomendadas.

Ellos, El Mercurio Inversiones, lo pusieron porque ellos quisieron. Nosotros solamente levantamos la mano porque había un tema de los cálculos, pero ahí quedó.

Para la Corredora no tenía ningún otro valor aparecer en el ranking.

Compartir las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10 no fue una decisión adoptada por la gerencia de inversiones y productos de la Corredora.

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

11.1. CARGOS FORMULADOS.

En virtud de los hechos anteriormente descritos y, mediante Oficio Reservado Ul N*40 de fecha 10 de enero de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargo a ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. en los siguientes términos:

Infracción reiterada al deber de realizar la función de administración y gestión de inversiones, en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, respecto de otros, conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 169 de la Ley N* 18.045 de Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N* 383 de 18 de marzo de 2015, por cuanto, al menos en el período comprendido entre enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, el Área de Research de SURA Administradora de Fondos Generales S.A. prestó servicios de asesoría a SURA Corredor de Bolsa S.A., consistentes en (i) la elaboración de un informe mensual con la evolución de los mercados financieros globales, (ii) una reunión al mes con el objeto de exponer los informes realizados y sus principales conclusiones y, (ii) otros servicios acordados entre las partes y que se encuentren dentro de sus giros sociales, como la entrega de las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10 y sus respectivos bullets explicativos, identificados en el Anexo N 4 del presente Oficio.

Dichos servicios de asesoría se prestaron bajo la supervisión del Área de Renta Variable de la Administradora que no adoptó los resguardos necesarios a objeto de realizar esta actividad en el marco de las disposiciones contenidas en el Título XXI de la Ley N* 18.045; y no estableció los controles necesarios para abordar los potenciales conflictos de interés a partir de la realización de los servicios de asesoría prestador a SURA Corredor de Bolsa
S.A.

11.2. ANÁLISIS CONTENIDO EN EL OFICIO DE

CARGOS.

Que, el Fiscal de la Unidad de Investigación fundamentó el Oficio de Cargos en los siguientes términos:

76.

77.

78.

79.

80.

“Contrato de asesoría de inversión

Con fecha 01 de junio de 2015, SURA AGF y SURA CB suscribieron el Contrato de asesoría de inversión, en el cual la última contrató a la primera para la prestación de los siguientes servicios de asesoría de inversión financiera tendiente a proporcionar toda la información relevante al Cliente respecto a su visión de los mercados financieros globales:

0. Elaboración de al menos un informe mensual con la evolución de los mercados financieros globales.

b. Sostener al menos una reunión al mes, con el objeto de exponer los informes realizados y sus principales conclusiones.

C. Proveer todo otro servicio que sea acordado entre las partes, y que se encuentre dentro de sus respectivos giros sociales.

Dicho contrato estipulaba que los consejos y opiniones que SURA AGF proporcionara en el marco de la asesoría, correspondería a su mejor parecer sobre la materia y que era responsabilidad de SURA CB la evaluación de las proposiciones que formulaba SURA AGE, y las decisiones que tomare al respecto.

En otro ámbito, dicho contrato estableció en su apartado tercero, que SURA CB sería dueño de toda la información entregada por SURA AGF en razón de la asesoría descrita.

El citado contrato de asesoría financiera fue suscrito por los Sres. Andrés Acevedo Vergara y Joaquín Del Real Larraín, respectivamente gerente general y ; y por los Sres. Renzo Vercelli Baladrón y Joaquín Del Real Larraín, en representación de SURA CB, gerente general y Fiscal y Oficial de Cumplimiento Corporativo para SURA Asset Management Chile, respectivamente.

De acuerdo a la declaración del gerente general de SURA AGF, Sr. Andrés Karmelic Bascuñán, dicho contrato de prestación de servicios de asesoría de inversión fue finiquitado el primer semestre de 2023, sin embargo, mencionó que los servicios habían sido prestados hasta el año 2021.

Por su parte, la Norma de Carácter General N* 383 de 18 de marzo de 2015, autorizó a las sociedades que administran fondos mutuos para la realización de ciertas actividades complementarias, dentro de la que está prestar asesorías de inversión; sin embargo, la Norma de Carácter General en comento establece que dicha actividad debe ser realizada adoptando los resguardos necesarios a objeto de realizar esta actividad en el marco de las disposiciones contenidas en el Título XXI de la Ley N* 18.045.

Ademós, la NCG citada, establece adicionalmente la obligación de que la Administradora debe gestionar adecuadamente sus riesgos y establecer los controles necesarios para abordar los potenciales conflictos de interés que puedan surgir a partir de la realización de estas actividades.

Por su parte, el artículo 169 de la Ley de Mercado de Valores establece que la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deberán ser realizados en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros.

Área de inversiones de SURA AGF

Entre los años 2019 y 2021, el Área de Inversiones de SURA AGF estaba compuesta por Renta Variable, Renta Fija y Multiactivos, además del Área de Research. El Área de Renta Variable estaba conformada por el Sr. Felipe Asenjo, gerente de inversiones, el Sr. Jean Paul Latournerie, portfolio manager de acciones locales y el Sr. Francisco del Pozo, operador de mesa.

El equipo de Renta Variable, que formaba parte del equipo del Área de Inversiones, estaba encargado de la gestión de los siguientes fondos:

a) Fondo Mutuo SURA Selección Acciones Chile, también denominado Selección Acción número de registro FM110513, R.U.N. 8685-1, vigente, cuyo inicio de operaciones es de fecha 27 de enero de 2009. Este fondo mutuo corresponde a Tipo
5-M de inversión en instrumentos de capitalización.

b) Fondo Mutuo Sura Acciones Chile Activo, también denominado Acciones Chile Activo, número de registro FM110521, R.U.N. 8812-9, vigente, cuyo inicio de operaciones data desde el 04 de octubre de 2010. Este fondo mutuo corresponde a Tipo 5-FM de inversión en instrumentos de capitalización.

c) Fondo Mutuo SURA Acciones Chile Mid Cap, también denominado Chile Mid Cap número de registro FM110515, R.U.N. 8679-7, no vigente, cuyo inicio de operaciones es de fecha 20 de enero de 2009. Terminó sus operaciones el día 20 de enero de 2022. Este fondo mutuo correspondía a Tipo 5-M de inversión en instrumentos de capitalización.

Dicho equipo era liderado por el Sr. Felipe Asenjo junto con el Sr. Jean Paul Latournerie, de acuerdo a la declaración del primero.

A su vez, el Área de Research, que también formaba parte del Área de Inversiones, estaba encabezada por la Sra. Verónica Pérez Lavín, y en él participaron en algún momento los analistas de renta variable, Sres. Christopher Jaque Pereira, Juan Pablo Peralta, Alfredo Calani, Sebastián Carvallo Illanes, Alfredo Calani y Carolina Santos y los analistas de Renta Fija, Sres. Héctor Matus Jaque y Vicente López.

De acuerdo a lo declarado por el Sr. Felipe Asenjo, el Área de Research proveía soporte a la toma de decisiones, desarrollaba un modelo de flujo de caja, una estimación de precio objetivo de las acciones y ese análisis era utilizado para la toma de decisiones por parte de los distintos portfolios manager de los grupos o asset class. El Área de Research estimaba el análisis sectorial visión macro, top down, para luego terminar con los emisores, estimaba los sectores ganadores, establecía si un emisor tiene la oportunidad de subir el precio de su acción. De esta manera el Área de Research estimaba este tipo de métrica lo cual era utilizado como input por el Área de Inversiones.

Preparación y envío de las carteras recomendadas

A partir de las declaraciones entregadas por diversos colaboradores de SURA AGF, fue posible conocer el proceso a través del cual SURA AGF preparaba y enviaba a SURA CB las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10, encomendadas por esta última en virtud del citado contrato de asesoría de inversión.

El Área de Research de SURA AGF preparaba, con una periodicidad al menos mensual, dos carteras de acciones para recomendación: (i) cartera SURA 5 o Top 5, compuesta por 5 acciones, cada una con una ponderación del 20% del total de la cartera recomendada, y, (¡¡i) cartera SURA 10 o Top 10, compuesta por 10 acciones, que correspondían a las 5 acciones de la cartera SURA 5, pero con una ponderación de 13% cada una de ellas, y otras 5 acciones, con una ponderación de 7% cada una.

El Sr. Sebastián Carvallo en su declaración, señaló, en relación a las personas que participaban en la elaboración de las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10, que esta tarea estaba encomendada al portfolio manager de renta variable que tomaba la decisión en un comité en que participaba el Área de Research. Así, el Área de Research preparaba una propuesta al portfolio manager en la que se acordaba cuál iba a ser el posicionamiento y acorde a eso se enviaba la propuesta a SURA CB.

Agregó que en este proceso participaban los analistas de Research, junto a los Sres.
Francisco del Pozo, Jean Paul Latournerie, Felipe Asenjo y la Sra. Verónica Pérez. Continuó su declaración señalando que, en la construcción de las acciones recomendadas, trabajaba el equipo de renta variable por sí mismo y el equipo de Research que veía renta variable.

Agregó, que había un comité semanal, que eran los martes y había una actualización de cartera recomendada que era mensual.

Al respecto, el Sr. Christopher Jaque señaló que las personas que participaban en la elaboración de las citadas carteras recomendadas eran el equipo de Research junto con el equipo de Renta Variable. Y luego se juntó esto y era solo el equipo de Renta Variable (Research Renta Variable + Renta Variable per sé). Agregó que no era responsabilidad de una persona en particular, sino que era un trabajo del equipo.

El Sr. Jaque indicó que había un comité mensual, donde entregaban un view para el mes, y a raíz de eso salían las carteras TOP 5 y TOP 10, después de eso veían si le hacian cambios o no, pero ahí venían los instrumentos que se concebían, cuáles eran los papeles. Agregó que ellos le daban un input de estos 10 papeles y raíz de eso salia un output del fondo, y que es lo que querían recomendar.

Respecto del envío de las carteras recomendadas a SURA CB, el Sr. Felipe Asenjo declaró que la Sra. Verónica Pérez compartía las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10 con el área de distribución y Tactical Asset Allocation (TAA).

Por su parte, la Sra. Verónica Pérez declaró que desde el equipo de Research se enviaban las carteras recomendadas al área Capital Management, y desde esa área se enviaba a la Corredora. El equipo de Research solo enviaba el listado de 10 acciones, y se entregaba además del listado un par de bullets y eso se enviaba a Capital Management. Después se eliminaron los bullets y se enviaba solo el listado y con eso Capital Management actualizaba un informe que tenían, de Bloomberg, y en base a la información de las 10 acciones, montaban la información.

La Sra. Pérez explicó que Capital Management es un área distinta de distribución, que sacaba informes o cualquier información hacia clientes. Y ahí estuvo la Sra. Montserrat Sainz, que anteriormente formó parte del equipo de Research y la Sra. Macarena González, que también entró después a la compañía. Agregó que era Christopher Jaque quien enviaba las carteras recomendadas a Capital Management y de ahí, las Sras. Montserrat Sainz o Macarena González, que trabajaban en Capital Management, se las enviaban a la SURA CB.

De acuerdo a los relatos obtenidos, se constató que la definición de las acciones que componían las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10, encomendadas por SURA CB, era definida en esta reunión mensual, en la que participaba tanto el equipo del Área de Research de SURA AGF, como parte del equipo del Área de Inversiones de la Administradora, como los Sres. Jean Paul Latournerie, Felipe Asenjo y ocasionalmente el Sr. Francisco Del Pozo.

De igual forma, conforme a lo señalado por los ex trabajadores del Área de Research de SURA AGE, Sres. Verónica Pérez, Cristopher Jaque y Sebastian Carvallo, la información de las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10 no era enviada directamente por el Área de Research a la Corredora, sino que esta información se enviaba a un equipo distinto que era el equipo de Capital Management.

Posteriormente, las carteras recomendadas confeccionadas por SURA AGF, eran enviada por el Área de Capital Management, desde la casilla de correo electrónico sura_im(Wsura.cl, y eran compartidas con SURA CB, trabajadores de SURA CB, el equipo de comunicaciones corporativas del Grupo SURA, AFP Capital, entre otros, conforme analizaremos más adelante.

Ubicación física del Área de Research

La preparación y envío de carteras recomendadas por SURA AGF a SURA CB se realizó hasta el mes de diciembre de 2021, en tanto que el Área de Research fue reducida luego de una reestructuración regional. Sin perjuicio de lo anterior, fue posible ilustrarse acerca del espacio físico en el que se desempeñaba el Área de Research, a través de la descripción entregada por diversos colaboradores y ex empleados de SURA AGF, quienes entregaron la siguiente información:

En relación con el lugar físico que ocupaba el Área de Research en SURA AGE, la Sra.
Verónica Pérez indicó que, en el equipo de Chile donde ella estaba, trabajaban todos en la mesa de inversión. Agregó que en esa parte había varias mesas. El portfolio manager, Sr.
Felipe Asenjo y el operador estaban en la mesa del frente, y las únicas personas que en un momento estaban fuera de la mesa eran dos personas que venían de riesgo de crédito, y cuando ocurría esto del Proyecto Lazo, ellos ingresaban a la mesa con la gente de Research. Las oficinas estaban ubicadas en Apoquindo N*4820. Agregó que, además de los equipos ya mencionados, estaba el equipo de Renta Fija y el equipo de Multiactivos en el mismo espacio de la mesa. En el fondo del piso estaba ubicada la mesa, y solo estaba permitido el ingreso a las personas que trabajaban adentro de la mesa. El acceso era con tarjetas. Ambas mesas estaban en el mismo espacio físico, una mesa al lado de la otra.
Eran 4 mesas largas, en las que estaban todos los equipos mencionados, ubicados en el mismo espacio.

Por su parte, el Sr. Sebastián Carvallo declaró que trabajó en el piso 16 de la torre de Sura ubicada en Apoquindo. Señaló que estaba la mesa de dinero de la AGF, y en ese piso se encontraban físicamente los equipos de Renta Fija, de Renta Variable y Research.

El Sr. Christopher Jaque, en su declaración confirmó que trabajaba en las oficinas fijas de la AGE, en el edificio de SURA ubicado en Apoquindo, piso 16. Indicó que trabajaban todos juntos: fondos balanceados, los fondos de renta fija, los fondos de renta variable y el equipo de Research, y que cada uno se alocó en distintas áreas, pero la masa de personas era la misma.

Indicó que en el piso 16 había dos peceras: en una el equipo mencionado anteriormente y en la otra estaban los equipos de deuda privada e inmobiliario; que funcionaban en una pecera aparte y había un par de oficinas de la AGF y el resto eran salas de reuniones.
Agregó que en la sala donde estaba su equipo, los traders y Research estaban juntos, en la misma oficina, que era parte de la mesa.

El Sr. Felipe Asenjo señaló que trabajaba en la mesa de dinero del piso 16. Indicó que los 4 equipos estaban con una separación de una mampara: Renta Fija, Renta Variable, Multiactivos y Research. Agregó que los equipos estaban separados por su expertise, pero que era un espacio bastante amplio. Jean Paul Latournerie estaba ubicado a su lado, 10

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metros más allá estaba multiactivos, y a 10 metros estaba el otro equipo de Research, que se podía visualizar.

El Sr. Andrés Karmelic, por su parte, señaló que el Área de Inversiones estaba en una pecera en un espacio separado, y que compartían ese espacio exclusivo, y lo mismo los discos y los servidores. El equipo de Research compartía esa área con todo el equipo de inversiones.

Como se observa, el relato de los colaboradores de SURA es conteste en describir que el Área de Research, encargada de preparar las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10, para dar cumplimiento al contrato de asesoría de inversión suscrito con SURA CB, compartía las mismas dependencias del Área de Inversiones de SURA AGF, a saber, instalaciones del piso 16 del edificio de Sura ubicado en Avenida Apoquindo N* 4820.

Esta situación demuestra que las labores encargadas al Área de Research no se realizaban de manera separada del resto de las labores de la Administradora.

Reuniones del Área de Research con el Área de Inversiones

De acuerdo a los antecedentes recopilados, se observó que el Área de Research, de forma previa a la definición de las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10 para SURA CB, participaba en comités del Área de Inversiones, en los que presentaba su propuesta de carteras. Los siguientes testimonios dan cuenta de la habitualidad de esta práctica:

La política de inversiones de fondos mutuos y de inversión (mercados tradicionales) de SURA AGE, establecía que con una periodicidad al menos quincenal, se desarrollaba un Comité Táctico de Renta Variable Nacional, el cual sesionaba con la asistencia de los Sres.
Jean Paul Latournerie, Francisco del Pozo, Felipe Asenjo, y, para la revisión y determinación de las carteras recomendadas, con la participación de la Sra. Verónica Pérez junto con su equipo.

Sobre lo señalado anteriormente, la Sra. Verónica Pérez, consultada sobre qué personas participaban en la elaboración de las carteras recomendadas, señaló: Participaba el equipo de Research Chile, Renta Variable. El proceso tenía detrás de cómo habían andado los mercados, un análisis macro de las noticias internaciones y locales, y después se entraba a un análisis más específico cualitativo y cuantitativo, y cada analista daba su visión y que acciones a su parecer podía formar del portfolio. Y así al final, cerrábamos la recomendación de las 10 acciones.

Cada analista, hasta marzo de 2021, los analistas de 2021 veían solo Chile y tenían asignados determinados sectores que abarcaban el IPSA de Chile. Con la reestructuración del equipo y su transformación en un equipo regional, ahí hay analista de manera transversal, lo cual significa que cada analista pasa a ser regional. Pero en general, las 10 acciones las seguíamos viendo los que estábamos en Chile, por el know how.

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Luego agregó: Una vez listo el producto, en el comité de Renta Variable había un espacio para que Research mostrara sus 10 favoritas, en ese equipo participaba renta variable (Asenjo, Jean Paul y el operador) y había una conversación de por qué si y por qué no cada papel, y saliendo de esa reunión se enviaba el papel a CM para que la enviara a la Corredora. (énfasis agregado)

Por su parte, el Sr. Felipe Asenjo consultado si participó en algún comité de SURA AGE, señaló: De lo más general a los más específico. Estamos organizados por asset class.
Renta Fija sesiona todas las semanas. Multiactivos una vez al mes 5. Y renta variable era cada dos semanas.

Agregó que: Participan los equipos de las inversiones y en el caso de Renta Variable, participaba el equipo de renta variable y el equipo de Research. También Research participaba desde el punto de vista de crédito, también participaba en el de Renta Fija.
Cada uno de los comités tiene acta.

En el caso de renta variable participaba Jean Paul, Felipe, yo y el Área de Research representada con Verónica, a veces con sus analistas y en algunos casos Francisco del Pozo, en las actas está el detalle de quien participó en los comités.

Jean Paul tenía la cita, él convocaba a estas reuniones, el responsable de hacer la minuta era él. (énfasis agregado)

En tanto, el Sr. Jean Paul Latournerie, consultado sobre quiénes participaban en los comités de SURA AGE, señaló: Yo tenía mis comités y yo dejaba un acta, porque era parte de mi comité, pero este no es el comité distinto al mío, si ellos me iban a presentar su visión, en mi comité habrá quedado en mi acta. Si ellos tenían una reunión en la que presentaban una cartera si es que existía, porque no tengo idea, cuál era su proceso, en mis comités, tengo las actas. Verónica iba invitada a presentar su visión, y solo eso corría por mi lado, por el lado de renta variable local.

Verónica hacia una presentación más completa sobre el mercado, su visión del IPSA, si había riesgos políticos e institucionales, y aterrizaba esto a una estrategia de mayores convicciones. Estas mayores convicciones estaban representadas por la cartera SURA TOP5 y SURA TOP 10.

En mi entender, era un input para mí. No sé si le servía al one house view o a otros equipos.
Era un análisis que hacia Research para dar la visión del mercado, pero, así como había otros analistas o economistas, que daban la visión de Europa o Japón, no era necesariamente algo exclusivo.

En los comités que yo hacía, era mi equipo Francisco del Pozo, Felipe Asenjo y Verónica con gente de su equipo. Ella participaba en mi Comité, no yo en un comité de ella.

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Mis comités tienen la periodicidad de dos veces al mes, cuando ella exponía o bajaba su visión, la invitábamos a que presentara a los dos comités al mes, o bien podía presentar solo en uno, dependía de si tenía ideas de inversión, si había algún cambio.

Me refiero a mi comité, en el cual ella expone. Cuando ella estaba invitada, nosotros con Francisco lo que hacíamos era escucharla.

Ella llegaba a exponer al comité las carteras SURA 5 y SURA 10. Uno podía estar de acuerdo o no, mientras más nutrida la toma de decisiones, tiene más información y más conocimiento. (énfasis agregado)

De acuerdo a lo declarado por la Sra. Verónica Pérez, una vez listas las carteras recomendadas, en el comité de renta variable había un espacio para que el Área de Research mostrara sus 10 acciones favoritas. En ese comité participaba el equipo de renta variable, compuesto por el Sr. Felipe Asenjo, el Sr. Jean Paul Latournerie, y el operador de mesa, Sr. Francisco Del Pozo. Explicó que en el citado comité había una conversación de por qué sí y por qué no la incorporación de cada una de las acciones que formaban parte de la cartera recomendada, y saliendo de esa reunión se enviaba la cartera recomendada al Área de Capital Management para que la enviara a SURA CB.

Agregó que, a partir del año 2020, el Área de Research estructuró una presentación para las presentaciones al comité de renta variable. Antes de aquello no tenía un formato definido.

Respecto de las personas que participaban en la elaboración de las citadas carteras recomendadas, el Sr. Sebastián Carvallo señaló que estas tareas estaban encomendadas al portfolio manager de renta variable que tomaba la decisión en un comité en que participaba el Área de Research.

Señaló que posteriormente el Área de Research hacía una propuesta al portfolio manager en la que se acordaba cuál iba a ser el posicionamiento y acorde a eso se enviaba a la Corredora. Agregó que, en el último tiempo, el Área de Research hacía una recomendación al portfolio manager, y eso se mandaba a la Corredora. En el citado comité participaban los analistas de renta variable del Área de Research, el Sr. Francisco Del Pozo, el Sr. Jean Paul Latournerie, el Sr. Felipe Asenjo y la Sra. Verónica Pérez.

Además, el Sr. Carvallo señaló que la persona responsable de la elaboración de las citadas carteras recomendadas eran los portfolios managers.

Al respecto, el Sr. Christopher Jaque señaló que el Área de Research presentaba un portfolio de acciones al equipo de renta variable, que lo formaban los Sres. Jean Paul Latournerie, Felipe Asenjo y Francisco del Pozo, y que este último no participaba siempre.
Agregó que les presentaban la cartera y ellos después veían si la implementaban o no en los fondos, y con eso se les medía después, en términos de desempeño. Había variables de desempeño respecto de su recomendación.

Esta situación demuestra que las labores encargadas al Área de Research de asesoría para SURA CB, no se realizaban de manera separada, autónoma e independiente del resto de las labores de la Administradora, especificamente sin independencia de la administración y gestión de inversiones y, en especial, con la participación del gerente de inversiones y el portafolio manager que era el encargado de las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que éste administre, es decir, sin respetar las debidas murallas chinas dentro de la administradora.

Así, al menos desde enero de 2019 a diciembre de 2021, el Área de Research de SURA AGE, junto a los Sres. Francisco del Pozo, Jean Paul Latournerie y Felipe Asenjo, miembros del equipo de Inversiones Renta Variable de SURA AGF, concurrieron a reuniones de comités en que se seleccionaron las acciones que componían las carteras de acciones recomendadas, denominadas carteras SURA 5 y SURA 10 detalladas en el Anexo N* 4 del presente documento, las cuales eran posteriormente enviadas, entre otros, a SURA CB.

Distribución de las carteras SURA 5 y SURA 10

De acuerdo a las declaraciones rendidas, el proceso de distribución de las carteras recomendadas era el siguiente:

El Sr. Christopher Jaque, analista del Área de Research, enviaba las modificaciones realizadas a las carteras de recomendación SURA 5 y SURA 10 a las Sras. Montserrat Sainz o Macarena González, que trabajaban en el área de Capital Management, y desde esa área se enviaban a los usuarios de estas carteras de recomendaciones.

Así, el área Capital Management, desde la casilla de correo electrónico sura_im(Wsura.cl, enviaba una comunicación a través de la cual informaba acerca de los cambios realizados a las carteras de recomendaciones SURA 5 y SURA 10, a los siguientes destinatarios: SURA CB, correo electrónico corredora(Wsura.cl; Sr. Pablo Matte Roos, pablo.matte(Osura.cl; Sr.
Roberto Figueroa Jaddour, roberto.fiqgueroa(Dsura.cl; Sr. Benjamín lves Sepúlveda, benjamin.ives(Wsura.cl; Sr. Daniel Soto Henríquez, daniel.soto(Wsura.cl; Sr. Rodrigo Balbontín, rodrigo.balbontin(Wsura.cl; Sr. Jean Latournerie Policroni, jean.latournerie(Wsura.cl, Sra. Verónica Pérez Lavín, veronica.perez(Wsura.cl; y a la Sra.
Sofía Townsend Skalweit, sofia.townsend(Dsura.cl, entre otros.

A modo de ejemplo, la siguiente imagen corresponde a la comunicación enviada el día 11 de enero de 2019, que informa los cambios realizados a las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10:

De: SURA Investment Management

Enviado el: viernes, 11 de enero de 2019 13:38

Para: Corredora | Sura; Matte Roos Pablo; Figueroa Jaddour Roberto; Ives Sepulveda Benjamin cc: Latournerie Policroni Jean; Perez Lavin Veronica

Asunto: Cambio carteras enero 2019

Estimados,

Se decidió hacer cambios en las Carteras Recomendadas que se enviará mañana a clientes.
Acá los detalles:

ANTES SURA 5 SURA 10 AHORA SURA 5 SURA 10 BC 20% 13 ENELCHILE 20% 13 sSQM-B 20% 13 sSQM-B 20% 13 IC 20% 13 LC 20% 13 LATAM 20% 13 MALL PLAZA 20% 13 SK 20% 13 SK 20% 13 SMSAAM 7% SIMSAAM 7% COPEC 7% COPEC 7% ENELAM 7% BCI 7% CENCOSUD 7% LTM 7%

ECL 7% ECL 7%

117. Respecto de las personas que recibían la citada comunicación, se tiene lo siguiente: Sr.

116.

Pablo Matte Roos, gerente de inversiones y productos de SURA CB, quien actualmente trabaja en las oficinas de SURA en Estados Unidos; Sr. Roberto Figueroa Jaddour quien era subgerente de productos de SURA CB; Sr. Benjamin lves Sepúlveda, jefe de productos de SURA CB; Sr. Daniel Soto Henríquez, subgerente de estrategias de SURA CB; Sr. Rodrigo Balbontin; y, Sra. Sofía Townsend Skalweit.

Posteriormente, el mismo día o en los días próximos, el Área Capital Management enviaba desde la casilla de correo electrónico sura_im(Wsura.cl, una comunicación a través de la cual adjuntaba el documento denominado Portafolio Acciones Recomendadas, que señalaba ser confeccionado por el Departamento de Estudios Corredores de Bolsa SURA
S.A., informando los cambios actualizados al Portafolio de Acciones SURA de las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10, a algunos de los siguientes destinatarios: Sra. Patricia Abarzúa Araya, correo electrónico patricia.abarzua(Dafpcapital.cl; Sra. Juliana Arango Velásquez, juliana.arango Dafpcapital. cl, Sra. Mónica Cerda Villalón, monica.cerda(Asura.cl, Sra. Gabriela Haddad Abarca, gabriela.haddad(Wsura.cl; Sr. Pablo Matte Roos, pablo.matte(Wsura.cl, SURA CB, corredora(Wsura.cl, Sr. Roberto Figueroa Jaddour, roberto.figueroa(OWsura.cl, Sr. Benjamin Ives Sepulveda, benjamin.ives(Wsura.cl, Sr. Cristóbal Doberti Díaz, cristobal. doberti(Wsura.cl, Sr. Daniel Soto Henríquez, daniel.soto(Wsura.cl, Sr. Ariel Nachari Shats, ariel.nachari(Wsura.cl; Sra. Verónica Pérez Lavín, veronica. perez(Osura.cl; Sra. María Paz Opazo Kerber, MARÍA.opazoOsura-im.com; Sr. Sebastián Ignacio Angulo Chomali, sebastian.angulo(Wsura-im.com; Sra. Mackarena González Coromer, mackarena.Gonzalez(Wsura.cl; y, Sr. Renato Rienzi Traverso, renato.rienzi(Wsura. cl.

A modo de ejemplo, la siguiente imagen corresponde a la comunicación enviada el día 14 de enero de 2019, que adjunta el documento Portafolio de Acciones SURA 20190114, gue informa los cambios realizados a las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10:

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120.

121.

122.

De: SURA Investment Management

Enviado el: lunes, 14 de enero de 2019 12:15

Para: Abarzua Araya Patricia; Arango Velasquez Juliana cc: Matte Roos Pablo; Corredora | Sura; Figueroa Jaddour Roberto; Ives Sepulveda

Benjamin; Doberti Diaz Cristobal; Soto Henriquez Daniel; Nachari Shats Ariel; Perez Lavin Veronica

Asunto: Portafolio de Acciones SURA 20190114 Datos adjuntos: Cartera SURA_20190114.pptx Estimados,

Adjuntamos Portafolio de Acciones SURA con las rentabilidades y los cambios actualizados.
Lo más probable es que el próximo envío sea el miércoles 30 de enero. De todas formas, los mantendremos informados.

Saludos,

TAA Investment Management taa_imOsura.cl WWw.sura-am.com sufra >

Respecto de las personas incorporadas en la distribución de la citada comunicación, y no mencionadas anteriormente, éstas se desempeñaban en los siguientes cargos: Sra.
Patricia Abarzúa, periodista comunicaciones corporativas, de SURA Asset Management Chile; Sra. Juliana Arango Velásquez, marketing del grupo SURA; Sra. Mónica Cerda Villalón, comunicaciones del grupo SURA; Sra. Gabriela Haddad Abarca; Sr. Cristóbal Doberti Díaz, asset allocation (regional), contratado por SURA Servicios Profesionales; Sr.
Ariel Nachari Shats, analista de estrategia de SURA CB; Sra. María Paz Opazo Kerber; Sr.
Sebastián lgnacio Angulo Chomali, distribución de productos de SURA AGF; Sra.
Mackarena González Coromer, analista de Capital Management; y, el Sr. Renato Rienzi Traverso.

Por su parte, el Sr. Andrés Karmelic señaló que TAA, Tactical Asset Allocation, suscriptor de la citada comunicación, corresponde al área de soluciones o multiactivos, que hoy no existe. Indicó que este equipo era parte de inversiones en la AGF, compuesto por4 o 5 personas. Actualmente, parte de ese equipo se integró a multiactivos. Las funciones eran definir el asset allocation (asignación de activos) de los portafolios administrados por SURA AGF.

Luego, a nombre de SURA CB, las Sras. Patricia Abarzúa, y Juliana Arango o bien el área de Comunicaciones Corporativas, a través de la Sra. Mónica Cerda Villalón, enviaban las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10 a los clientes de SURA CB y a los medios de comunicación, entre otros al Sr. Marcos Barrientos Doórner, correo electrónico marcos.barrientos(9mercurioinversiones.cl, de El Mercurio Inversiones, sitio web https:www.elmercurio.cominversiones.

Siguiendo la línea de distribución de las carteras recomendadas Sura 5 y Sura 10, estas carteras se incluían en el concurso de ranking de carteras, realizado por El Mercurio

Inversiones. En este concurso destacó el rendimiento de las carteras preparadas por SURA AGF (pero publicadas a nombre de SURA CB). A modo de ejemplo, se citan las siguientes publicaciones que dan cuenta de aquello:

a. 4 de octubre de 2021. Ranking: Las mejores carteras recomendadas de acciones chilenas en septiembre La cartera selectiva de SURA registró el único desempeño positivo ante sus rentables apuestas en SQM, Cencosud y Colbun.
(https: www.elmercurio.comInversionesNoticiasAnalisis20211004retorno- carteras-recomendadas-acciones-septiembre.aspx)

b. 6 de mayo de 2020. Ranking: las mejores carteras recomendadas de abril. Siete de 18 portafolios sugeridos por las corredoras superaron al S8:P IPSA en el mes, destacando SURA en el primer lugar.

(https: www.elmercurio.comInversionesNoticiasAnalisis20200506Mejores- carteras-recomendadas-de-abril. aspx)

c. 4 de febrero de 2019. Ranking: Mejores carteras recomendadas de enero. Solo seis de los portafolios recomendados seguidos por El Mercurio Inversiones, lograron superar al IPSA. SURA se quedó con los dos primeros puestos.
(https:www.elmercurio.comInversionesNoticiasAnalisis20190204Ranking- Mejores-carteras-recomendadas-de-enero.aspx x)

Por su parte, el Sr. Jean Paul Latournerie asistía periódicamente al programa Información Privilegiada, emitido de lunes a viernes por Radio Duna, a entregar su opinión del mercado y recomendar las acciones de las carteras recomendadas Sura 5 y Sura 10. Es posible acceder a los audios de este programa a través del siguiente link: https:www.duna.clprogramasinformacion-privilegiada

De esta forma, la actividad de asesoría financiera prestada por el Área de Research de la Administradora General de Fondos de SURA a SURA CB, en virtud del contrato de prestación de servicios, no se realizó de forma separada, independiente y autónoma de otras actividades de la AGF como las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y fondos que ésta administre.

Es importante tener presente que, de acuerdo a la ley, la asesoría financiera prestada por el Área de Research a SURA CB, debe ser realizada en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza. Y aun teniendo presente que dicha limitación no obstará para que las administradoras de fondos, exclusivamente en las actividades propias de su giro, puedan compartir recursos o medios para realizarlas, entendemos que éste no es el caso, porque no se compartió recursos o medios para realizar las actividades de su giro, como una impresora, o instalaciones, sino que lo compartido son las labores desarrolladas por el Área de Research de la AGE, que es un insumo para la toma de decisiones de los fondos y que era compartido con la Corredora, y posteriormente, con los medios de comunicación.

De la información sensible y las murallas chinas

126.

127.

1268.

De acuerdo al Código de Auto regulación de SURA AGF (3.E.2. Normas sobre la clasificación, administración y protección de la información), información confidencial es aquella que se ha prohibido su transmisión a terceros, en tanto dicha información no sea de conocimiento público, y que ha sido clasificada como confidencial:

Durante nuestra relación de trabajo con SURA, tenemos acceso a varias formas de información confidencial relacionada con la empresa, sus clientes, accionistas, colaboradores y proveedores. Se debe considerar como Información Confidencial toda información personal o propiedad de SURA, información sobre sus productos o procesos, contraseñas de computadores, de clientes, colaboradores, accionistas y proveedores, proyectos desarrollados internamente (textos de planificación estratégica) o por algún tercero, que no sea pública o esté expresamente disponible para terceros. Su divulgación no autorizada podría afectar de forma significativa la posición competitiva de SURA y desperdiciar valiosos activos de nuestra Compañía.

(…)

Todos compartimos la obligación de evitar la divulgación no autorizada de Información Confidencial. En caso de que debamos revelar Información Confidencial a terceros ajenos a SURA se deberá estar autorizado para hacerlo y que exista un acuerdo de confidencialidad debidamente firmado.

Asimismo, debemos asegurarnos de que la divulgación de Información Confidencial cumpla con los requisitos de identificación, clasificación, marcado, manejo y destrucción de Información Confidencial sobre la base de los lineamientos que consignen las autoridades en lo relativo a la protección de datos.

No se autorizan las conversaciones sobre asuntos confidenciales en lugares públicos, tales como ascensores, pasillos u otras áreas de uso compartido, transporte público, lobbies de hoteles o restaurantes, pues gente ajena al asunto pueden escucharte.

Se deben tomar las medidas que sean necesarias para mantener las estaciones de trabajo (escritorios), libres de cualquier tipo de información considerada como Información Confidencial que esté expuesta al alcance de cualquier persona no autorizada.

Por su parte, de acuerdo al citado Código, la información sensible es toda aquella información catalogada como información confidencial yo información privilegiada. La revelación no autorizada de esta información puede provocar daños económicos y reputacionales a la Administradora General de Fondos SURA o a la capacidad para alcanzar sus metas. La Información Sensible no debe ser accesible salvo a ciertos individuos y bajo los esquemas de protección definidos.

Toda información personal o propiedad de SURA, sobre sus productos, procesos, procedimientos, contraseñas, información de clientes, colaboradores, accionistas y proveedores, que no sea pública o esté expresamente disponible para terceros, es considerada información sensible.

129.

130.

131.

132.

133.

134.

Conforme al mencionado Código de Auto Regulación, (3.E.2.4.) la Administradora ha señalado respecto de las murallas chinas que, SURA AGF ha establecido políticas, procedimientos y medidas físicas diseñadas para controlar de una manera segura el uso de información confidencial y privilegiada, también conocida como Información Sensible, con el objeto de prevenir su divulgación o el uso inapropiado de esa información.
Establece que, en general, las murallas chinas separan a las áreas de un negocio que tienen acceso a información confidencial o privilegiada, denominada áreas sensibles del resto de las áreas ajenas a dicha información o áreas públicas. Señala que se consideran áreas sensibles a los colaboradores miembros del Área de Inversiones, entre otros.
Resulta pertinente recordar que el Área de Research pertenece al Área de Inversiones de la AGF.

De acuerdo al mismo Código, los colaboradores que pertenezcan a un área sensible no podrán divulgar la información que estén manejando a colaboradores pertenecientes a otras áreas sensibles o áreas publicas. En ocasiones, los colaboradores de las áreas sensibles que requieran información de áreas públicas deberán tener el cuidado de no dar información respecto al trabajo que están realizando.

El área de cumplimiento será quien informe a la administración de accesos, las áreas definidas como restringidas. Excepciones de accesos a estas dreas restringidas deberán ser solicitadas a la gerencia de cumplimiento.

Conforme a lo anteriormente expuesto, entendemos que el estudio y análisis elaborado por el Área de Research respecto de los emisores de valores que integran el IPSA, forman parte de la información de SURA AGF, resultando éste uno de sus productos, que comercializa a una entidad relacionada, SURA CB. De acuerdo al Código de Auto Regulación, dicha información es información confidencial y al provenir del Área de Inversiones, es información sensible.

Dicha información no fue elaborada y resguardada conforme a lo señalado en el artículo 169 de la Ley de Mercado de Valores, y tampoco lo fue, de acuerdo a lo indicado en el Código de Auto Regulación de la propia Administradora, debido a que elaboraron el producto contratado en conjunto con otra área sensible como es el Área de Inversiones (Renta Variable) y, por ende, no podían divulgar a los Sres. Asenjo Wilkins, Latournerie Policroni y Del Pozo García, dicha información. Menos aún podían seleccionar las carteras que compondrían la cartera teórica SURA 5 y SURA 10, en conjunto con ellos.

De este modo, resulta claro que la Administradora no respetó en el desarrollo de esta actividad complementaria, los requisitos impuestos por sí misma, en relación al establecimiento de murallas chinas y cumplimiento respecto del tratamiento de la información.

Llama la atención que los ex colaboradores de SURA AGE, entrevistados por esta Unidad de Investigación, comentaron que ellos manifestaron a sus superiores su inquietud respecto de la forma en que se prestaba este servicio de elaboración de la cartera teórica SURA 5 y SURA 10, en relación a que el buy side (la Administradora) proporcionaba información elaboradora por el Área de Inversiones al sell side (SURA CB); indicando que

135.

136.

137.

1368.

139.

dicha consulta había sido escalada a sus jefaturas, y que la respuesta les había sido informada oralmente, en cuanto a que no existía inconvenientes, porque había un contrato de subadvisory. Respecto del planteamiento de esta duda por los ex colaboradores del área de Research, fue reconocida por el Sr. Felipe Asenjo Wilkins, quien expresó que él había conversado con el encargado de compliance de la Administradora, en un pasillo, y que le habían expresado que no existía inconveniente alguno en la forma en que se estaba prestando el servicio contratado entre SURA AGF y SURA CB.

Falta de resguardos necesarios para la adecuada gestión de riesgos

De acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 383 de 2015, la actividad complementaria autorizada debe desarrollarse con la adecuada gestión de los riesgos y la administradora debe establecer los controles necesarios para abordar los potenciales conflictos de interés que puedan surgir a partir de las actividades complementarias.

En otros términos, estas actividades complementarias son permitidas siempre y cuando las administradoras definan y fijen controles para hacerse cargo de los posibles conflictos de interés que emergen de la realización de esta actividad adicional para otra empresa relacionada.

El Código de Auto Regulación mencionado aborda la materia en el capítulo B. Normas de Prevención, Gestión y Comunicación del Conflicto de Interés. Sin embargo, de la revisión del capítulo encontramos que la Administradora no adoptó ninguna medida para prevenir los conflictos de interés que pudieran existir por sus actividades complementarias prestadas a otras compañías del grupo económico.

Al respecto, el citado código se limita a indicar que: Un conflicto de intereses surgirá en cualquier situación donde exista el potencial de lealtades divididas entre los intereses personales, y las obligaciones para con la Administradora General de Fondos SURA o sus clientes. Es por esto que SURA espera que los colaboradores puedan reconocer, evitar y solucionar los conflictos de interés. La Administradora General de Fondos SURA previene la existencia o aparente existencia de conflictos de interés entre sus actividades corporativas y de inversiones.

Cuando existe algún conflicto, lo gestiona con el fin de asegurar un tratamiento correcto y justo para todos sus clientes.

Los párrafos transcritos del Código de Auto Regulación de SURA AGE, instrumento donde constan los esfuerzos de la compañía en este sentido, resultan insuficientes, pues no se vistumbra la adopción de mecanismo alguno para prever conflictos de interés intra-grupo, entendiendo por tales aquellos que se refieren a la incompatibilidad, incongruencia, o desacuerdo entre miembros, unidades de negocio, o departamentos al interior de un intermediario, o entre subsidiarias o sucursales de un grupo financiero internacional, en relación a sus objetivos, funciones, yo actividades. Un ejemplo simple de esto es el caso de transacciones en donde los términos se fijan de forma tal de favorecer a la unidad en donde el intermediario tiene un interés mayor.

140. Los conflictos de interés abarcan ámbitos diversos dentro de una institución financiera, en todos sus niveles, desde los mecanismos de gobierno corporativo y compensación ejecutiva, y hasta actividades como la elaboración y difusión de estudios de inversión, y la distribución de nuevos productos financieros. El control de los conflictos de interés implica, por lo tanto, el uso de múltiples herramientas o mecanismos (acordes a la naturaleza del conflicto), y el involucramiento de distintas partes dentro de la organización.

141.

142.

Un control efectivo de los conflictos de interés requiere balancear la demanda de mecanismos de control, por parte de los participantes del mercado, evitando que éstos limiten innecesariamente la eficiencia y capacidad de innovación en el mercado.

A partir de la regulación existente, podemos identificar distintos mecanismos de defensa frente a los conflictos de interés:

a)

b)

Revelación de información (Disclosure). La revelación de información establece que se debe revelar el conflicto al cliente para que éste tome una decisión informada. El objetivo es eliminar las asimetrías de información existentes entre el intermediario y el cliente, entregando a este último la decisión de aceptar realizar negocios con el intermediario, aún en presencia del conflicto. En el presente caso, se detecta que la información era entregada al público con indicación de que había sido elaborada por el Departamento de Estudios de SURA CB, en circunstancias que dicho departamento no existe, y la información había sido generada por el Área de Research de SURA AGF.

Barreras de información (murallas chinas). El objetivo de estas barreras es bloquear el flujo de información desde una unidad del intermediario a otra, y, por ende, evitar que el intermediario aproveche asimetrías de información en su propio beneficio. Las murallas chinas pueden ir desde la prohibición de compartir información, hasta la obligación de separación física entre distintas unidades. La utilización de barreras de información conlleva naturalmente un trade-off en términos de eficiencia, ya que al restringir el flujo de información se mitiga el impacto de los conflictos de interés, pero al mismo tiempo, se limitan las economías de ámbito dentro de las instituciones financieras.

Límites y prohibiciones de conductas. Corresponden al caso en que el regulador, o el organismo autorregulador prohíbe ciertas conductas o acciones al intermediario.
Por ejemplo, limitaciones a las transacciones por cuenta propia o la participación en negocios desarrollados por el área de finanzas corporativas, prohibición de ejecutar operaciones en contra de las recomendaciones dentro de determinados periodos, financiamiento de los emisores a los estudios de research o de algún inversionista. En el presente caso, de la revisión de los manuales se vislumbra que se recogieron las prohibiciones de conductas expresadas en la ley, pero no se detallaron límites y prohibiciones para las líneas de negocios propias de las actividades complementarias.

143.

144.

145.

d) Separación estructural. Corresponde a la obligación de separación completa de ciertas actividades. En tal caso, el conflicto de interés desaparece ya que se trata de intermediarios distintos desarrollando cada actividad. En el presente caso, el artículo 169 de la Ley de Mercado de Valores ordena una separación física, estructural y funcional, debido a que dispone que las actividades se realicen de manera separada, autónoma e independiente de otras áreas, lo cual no ocurrió en la especie, como hemos revisado.

e) Autorregulación y control interno. Corresponde a la obligación para el intermediario de crear una estructura organizacional que permita gestionar adecuadamente los potenciales conflictos de interés. En este caso, el regulador o el organismo autorregulador asume el rol de supervisar que la estructura desarrollada satisfaga con los estándares exigidos para cumplir efectivamente su labor. No existen antecedentes a que previo a la fiscalización desplegada por la Comisión, SURA AGF haya auditado la forma sobre cómo se estaba prestando el servicio de la actividad complementaria, a pesar de existir dudas y observaciones por parte de sus propios colaboradores.

Por su parte, respecto de las recomendaciones realizadas por las áreas de estudios, forma parte de la conducta exigible a la Administradora que: (i) los empleados del Área de Research de una administradora o corredora, en este caso también, deban abstenerse de tomar posiciones por cuenta propia en valores o instrumentos financieros sobre los que se esté realizando un análisis específico, hasta que se divulgue la recomendación o informe elaborado al respecto; (ii) que se les prohíba percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de emisores, (iii) que se les prohíba percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de intermediarios del mercado de valores nacionales o del extranjero, por referenciar clientes u operaciones con éstos.

Las medidas anotadas anteriormente se establecen -sin perjuicio de otras herramientas que deben adoptar las administradoras que realicen actividades complementarias a una entidad relacionada, como prohibición de transacciones anticipadas, asesorías simultáneas a más de un oferente, asesoría simultánea al vendedor y comprador, difusión de estudios con sesgo favorable y uso de información confidencial- para gestionar debidamente los potenciales conflictos de interés que puedan ocasionarse conforme ordena la NCG N* 383 de 2015, que autoriza la realización de ciertas actividades complementarias a las administradoras.

Ninguna de las medidas aquí anotadas fue observada en el desarrollo de la actividad complementaria realizada por SURA AGF al prestar el servicio de asesoría financiera para la creación de las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10 a su relacionada SURA CB.
Solo existía mencionada la medida de la muralla china en el Manual de Auto Regulación, la cual en los hechos no se respetó porque el Área de Research trabajaba en el mismo ambiente y en conjunto con otros miembros del equipo del Área de Inversiones, Renta Variable, divulgando el resultado de su trabajo con otras áreas de la AGF y del grupo económico no contempladas en el contrato de prestación de servicios, conforme a lo revisado en este capítulo.

11.3. MEDIOS DE PRUEBA.

1. Mediante Oficio Reservado Ul N*237 de 20 de febrero de 2024, la Ul informó de la apertura de un término probatorio de 10 días hábiles.

2. Con fecha 1 de marzo de 2024, la defensa acompañó los siguientes documentos:
1) Código de Ética y Conducta.
2) Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado.
3) Política Conflictos de Interés.
4) Manual Revisiones Encargado de Cumplimiento y Control Interno.
5) Instructivo Programa Anual Concientización.
6) Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno.
7) Procedimiento Conflictos de Interés Personas Sujetas y Relacionadas.
8) Procedimiento Transacciones Personas Sujetas y Relacionadas.
9) Código de Buen Gobierno Corporativo Grupo Empresarial SURA.
10) Código de Autorregulación.
11) Política de Riesgo Operacional.
12) Estatutos Comité Riesgo AGF.
13) Instructivo Modelo de Prevención de Conflictos de Interés.
14) Reglamento General de Fondos SURA AGF.
15) Oficio N*93.105 de 11 de noviembre de 2021.
16) Oficio N*93.107 de 11 de noviembre de 2021.
17) Oficio N*21.809 de fecha 20 de agosto de 2018.
18) Oficio N*22.202 de fecha 13 de octubre de 2015.
19) Oficio N*11.262 de fecha 16 de octubre de 2006.
20) Oficio N*2.282 de fecha 3 de marzo de 2006.
21) Oficio N*3.571 de fecha 22 de julio de 1998.
22) Informe de Revisión de Título XXI Ley 18.045 Comisión para el Mercado

Financiero de fecha 31 de diciembre de 2022 preparado por EY.
23) Informe de Revisión de Título XXI Ley 18.045 Comisión para el Mercado Financiero de fecha 31 de diciembre de 2023 preparados por EY.
3. Con fecha 1 de marzo de 2024, la defensa solicitó tener como medio de prueba las declaraciones de los siguientes testigos y que constan en el expediente de autos:

1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)

Héctor Gustavo Matus Jaque (fojas 3.039 a 3.042); Vicente López Tocornal (fojas 3.044 a 3.047); Christopher Gonzalo Jaque Pereira (fojas 3.053 a 3.059); Verónica Andrea Pérez Lavín (fojas 3.068 a 3.083);

Jean Paul Latournerie Policroni (fojas 3.090 a 3.103); Felipe Andrés Asenjo Wilkins (fojas 3.104 a 3.117); Francisco José del Pozo García (fojas 3.122 a 3.131); Renzo Vercelli Baladrón (foja 3.153 a 3.162); y

Mónica Alejandra Cerda Villalón (fojas 3.202 a 3.208);

4. Con fecha 5 de marzo de 2024, la defensa presentó los siguientes documentos:

1) Informe de Revisión de Título XXI Ley 18.045 Comisión para el Mercado Financiero de fecha 31 de diciembre de 2020, preparado por EY;
2) Informe de Revisión de Título XXI Ley 18.045 Comisión para el Mercado Financiero de fecha 31 de diciembre de 2021, preparado por EY.

11.4. INFORME DEL FISCAL.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 del D.L. N*3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado Ul N*550 de fecha 11 de abril de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas.

11.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Mediante Oficio Reservado N*51248 de fecha 19 de abril de 2024, se citó a audiencia a la defensa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del DL 3538, la que se celebró el día 25 de abril de 2024.

III. NORMAS APLICABLES.

1. Artículo 169 de la Ley N*18.045, de Mercado de Valores:

Artículo 169. Las actividades de intermediarios de valores y las de las personas que dependen de dichos intermediarios, que actuen como operadores de mesas de dinero, realicen asesorías financieras, administración y gestión de inversiones y, en especial, adopten decisiones de adquisiciones, mantención o enajenación de instrumentos para sí o para clientes, deberán realizarse en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra actividad de la misma naturaleza, de gestión y otorgamiento de crédito, desarrollada por inversionistas institucionales u otros intermediarios de valores.

Asimismo, la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deberán ser realizados en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros. Esta limitación no obstará para que las administradoras de fondos, exclusivamente en las actividades propias de su giro, puedan compartir recursos o medios para realizarlas.

Los directores, administradores, gerentes, apoderados, ejecutivos principales asesores financieros, operadores de mesas de dinero u operadores de rueda de un intermediario de valores, no podrán participar en la administración de una Administradora de Fondos de terceros autorizada por ley.

2. Norma de Carácter General N* 383 de 18 de marzo de 2015, que Autoriza actividades complementarias a administradoras de fondos que dispone lo siguiente: “Para todas las sociedades que administran fondos mutuos y fondos de inversión

Esta Superintendencia, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 3* de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales aprobada por el artículo primero de la Ley N* 20.712, ha estimado pertinente autorizar las siguientes actividades complementarias a las sociedades que administran fondos mutuos y fondos de inversión:

a)
b)
c)
d)
e)

f)
g)

Actuar como agentes de ventas de las compañías de seguros, en los términos dispuestos en el artículo 57 del D.F.L. N* 251, de 1931.

Distribuir cuotas de fondos de terceros, sujeto a las disposiciones que respecto a la oferta pública de valores establece la Ley N* 18.045.

Prestar asesorías de inversión, adoptando los resguardos necesarios a objeto de realizar esta actividad en el marco de las disposiciones contenidas en el Título XXI de la Ley N* 18.045.

Administrar vehículos extranjeros de inversión colectiva.

Prestar asesorías, consultorías y otros servicios relacionados con la formación, desarrollo y funcionamiento de fondos o sus administradoras.

Comercializar los sistemas que desarrollen para su gestión.

Constituir y participar en la propiedad de entidades que provean a la administradora de servicios para el ejercicio de su giro o las actividades complementarias autorizadas por la presente normativa, o de entidades a través de las que realizará esas actividades.

La presente autorización es independiente de si la actividad se realiza en Chile o en el extranjero, y sin perjuicio de la obligación de la administradora de gestionar adecuadamente sus riesgos y establecer los controles necesarios para abordar los potenciales conflictos de interés que puedan surgir a partir de la realización de estas actividades.

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1 DESCARGOS

Con fecha 19 de febrero de 2024, la Investigada evacuó sus Descargos, los que fueron del siguiente tenor: . RESUMEN EJECUTIVO y ll. INDICE

En estos apartados la Defensa efectúa un resumen y orden de lo que expondrá, y que se encuentra contenido en los siguientes acápites de sus Descargos.

111. ANTECEDENTES DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS.

Indica la Defensa que con fecha 8 de junio de 2022 el Departamento de Auditoría de la División de Fondos Patrimoniales de la Comisión inició una auditoría a mi representada. Tal como consta en los Cargos, mediante Oficio Ordinario N* 86.235 de fecha 16 de noviembre de 2022 (Oficio Observaciones), la Comisión habría observado a AGF SURA cinco eventuales incumplimientos a la legislación yo normativa aplicable a las administradoras generales de fondos de los cuales, y conforme se detalla a continuación, a juicio del Sr. Fiscal de la Ul, sólo constituiría un incumplimiento una de las observaciones planteadas.

La observación a que se haría referencia sería Respecto a la actividad complementaria de asesorías de inversión que esa administradora presta a su sociedad relacionada, Corredores de Bolsa SURA S.A. se tiene que: ¡) Las instancias de comunicación y entrega de información que se generan en el marco dicha actividad constituirían un incumplimiento a lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Mercado de Valores; un riesgo de infracción a lo establecido en la letra
d) del artículo 22 de la Ley Única de Fondos; y un incumplimiento a lo estipulado en el Código de Conducta corporativo, por cuanto los mecanismos de control ahí definidos en materia de tratamiento de información sensible, en la práctica no estarían siendo aplicados, ¡¡) Se observó un incumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General N* 383 de 2015, en relación a la definición de procedimientos y mecanismos de control relativos al tratamiento y resolución del conflicto de interés que se genera en la ejecución de dicha actividad; y ¡¡¡) El detalle de los servicios que se enmarcan en la asesoría de inversión que realiza esa administradora a su sociedad relacionada, no se encuentra estipulado en el contrato que establece las condiciones de dicha actividad ni en ningún otro documento.

Señala la Defensa que AGF SURA dio respuesta a las observaciones y propuso medidas concretas para cumplir con las expectativas regulatorias de la Comisión.

A continuación, hace referencia a la denuncia interna remitida por la unidad de supervisión de esta Comisión a la Unidad de Investigación.

Indica que, con fecha 10 de enero de 2024, la Unidad de Investigación formuló cargos a AGF SURA. Al respecto, la Defensa afirma que esta Comisión estaría formulando cargos a AGF SURA dado que habría prestado un servicio de asesoría de inversión a un tercero infringiendo, simultáneamente, el inciso segundo del artículo 169 de la LMV y la NCG N*383.

En ese contexto, manifiesta que, a su parecer, en ningún momento esta Comisión ha logrado explicitar y explicar aquellos argumentos fácticos que configurarían los incumplimientos que se le imputa a AGF SURA.

IV. VICIOS QUE INVALIDAN EL OFICIO DE CARGOS

En este apartado, la Defensa expone que en el Oficio de Cargos se habría omitido indicar los fundamentos legales precisos y requisitos claros de motivación que debe contener un procedimiento sancionatorio.

Primer Vicio Del Oficio De Cargos: Infracción al Principio de Legalidad y Tipicidad.

Conforme a lo expuesto, no se invocaría la norma de rango legal que, haciendo relación con la potestad administrativa de ejecución, permita la aplicación de una multa por infringir las instrucciones dictada por esta Comisión. De esta forma, la exigencia de invocar la norma de rango legal que permita el ejercicio de la potestad sancionadora es el correlato al llamado

Principio de Legalidad, en virtud del cual los órganos administrativos, como cualquier órgano del Estado, solo pueden ejercer las potestades que expresamente le atribuye la Constitución y las leyes, por lo que aun ni a pretexto de circunstancias especiales pueden atribuirse otra autoridad o derechos (Artículos 6 y 7 de nuestra Carta Fundamental y artículo 2 de la Ley N* 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado).

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Luego, hace referencia al Principio de Reserva Legal conforme al cual cualquier sanción que la Administración del Estado aplique a un fiscalizado incidirá en algunos de sus derechos constitucionales, los que se encuentran protegidos por la garantía de reserva legal. En virtud de ello, indica que la única posibilidad que la Administración tendría para ejercer poderes sancionatorios que afectasen dicho ámbito sería mediante una ley que así lo requiera.

De esta forma, a su parecer el inciso 2 del artículo 169 de la Ley N*18.045 y la NCG N*383, citados en el Oficio de Cargos, no dispondrían sanción alguna a las sociedades anónimas fiscalizadas, ni a personas distintas de éstas. Ello transgrediría el inciso final del N*3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Concluye indicando que ¿cómo puede pretender la Comisión sancionar a una administradora general de fondos por el incumplimiento de una obligación que la misma Comisión no ha instruido como cumplir ni la ley sanciona específica y directamente el incumplimiento a la misma.
Si nadie conoce el criterio o interpretación de la Comisión respecto a lo que ésta entiende por separación, independencia y autonomía, ¿cómo ésta puede pretender sancionar a alguien por algo que no sabe cómo cumplir?.

Segundo Vicio Del Oficio De Cargos: Infracción a las menciones mínimas que debe contener el oficio de Cargos.

En este punto, la Defensa indica que el Oficio de Cargos habría omitido señalar respecto de todos los cargos formulados, el nombre de la persona o las personas presuntamente responsables de las infracciones y la participación que se le imputaría a cada una de ellas.

En esa línea, afirma que no se individualizarían a la o las personas ni la información específica que se habría compartido conforme a las cuales eventualmente se habría cometido la infracción materia de la investigación, con lo cual no se cumpliría con el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Comisión.

Lo anterior, se relacionaría con los principios de Culpabilidad y Responsabilidad Personal. El primero, establecería que las sanciones no pueden imponerse sino al infractor de la conducta dolosa o culposa o, según la Excma. Corte Suprema, en quien ha omitido el cumplimiento de un deber. El segundo, establecería que no es admisible que el ordenamiento pueda establecer supuestos de responsabilidad por el hecho de terceros. En este caso, y ante el ejercicio de potestades sancionatorias de parte de la Comisión, se requiere que producto de la investigación y luego de un proceso (debido) se determine exactamente qué grado de participación tuvieron a quienes se les imputa ser responsables de las infracciones.

Tercer Vicio Del Oficio De Cargos. Ausencia de los elementos que motivaron la formulación de cargos.

En este punto, la Defensa hace referencia al oficio emitido por esta Comisión en un proceso de supervisión indicando que el Oficio Observaciones no explica ni fundamenta el por qué ciertas instancias de comunicación, que tampoco se indicó cuáles son, constituyen un incumplimiento a lo establecido en el inciso 2 del artículo 169 de la LMV. Ante tal indefinición y falta de fundamentos, en la Respuesta Oficio Observaciones AGF SURA respondió lo que en su entendimiento el Departamento de Auditoría de la División de Fondos Patrimoniales quiso decir al referirse a las instancias, con los argumentos de hecho y de derecho que constan en la Respuesta Oficio Observaciones. De hecho, todavía no sabemos que quiso decir el Departamento de Auditoría de la División de Fondos Patrimoniales al observar las instancias de intercambio de información, cuestión de la que el Oficio de Cargos tampoco se hace responsable (¿qué instancias son las cuestionadas ?).

Para fundar su posición, cita fallos de la Excelentísima Corte Suprema, y concluye manifestando que considerando que el Oficio de Cargos tiene su origen, y es resultado, de un proceso de fiscalización preventiva y que, producto del mismo y luego de varios meses de revisión de antecedentes, al no darse los fundamentos en el Oficio Observaciones, como tampoco en el Oficio de Cargos según se explicará, las imputaciones formuladas a AGF SURA sólo constituyen afirmaciones o aseveraciones de autoridad, pero en ningún caso incumplimientos a la legislación o normativa aplicable.

Cuarto Vicio Del Oficio De Cargos. Infracción al Principio de Imparcialidad y Objetividad.

La Defensa manifiesta que El artículo 11 de la Ley N2 19.880 consagra el Principio de Imparcialidad ordenando que durante la substanciación del proceso “La Administración debe actuar con objetividad…, lo que aplicado al proceso sancionatorio incoado a mi representada, especificamente en su etapa de instrucción, se traduce en que al analizar los instrumentos probatorios se debió tomar en cuenta tanto aquellos antecedentes que sirven para la formulación de cargos conforme al criterio del instructor, como también aquellos que no dan por acreditados los cargos o que derechamente los contradicen.

De esta forma, Lo señalado en el párrafo anterior es esencial en este caso, ya que como se expondrá a continuación en el Capítulo IV.- donde se analizan las alegaciones y defensa de los cargos, en la Letra C del punto 1.3), el Sr. Fiscal sólo analizó aquellas declaraciones que sirven para formular los cargos, pero omite analizar aquellos relatos que contradicen expresamente lo concluido por la Comisión en el Oficio de Cargos.

Al respecto, indica que el inciso quinto del N*3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura un racional y justo procedimiento, donde la Administración debe conducirse con objetividad en la substanciación del proceso sancionatorio y dirigir los actos de instrucción no sólo en la dirección conveniente a la formulación de los cargos, sino también debe analizar aquellos antecedentes que desvirtúen los cargos, en cumplimiento al mandato Constitucional antes referido, en relación con el artículo 11 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos.

V. ANTECEDENTES PREVIOS A LAS ALEGACIONES Y DEFENSAS DE LOS CARGOS.

V.1. FUNDAMENTOS LEGALES Y NORMATIVOS DE LOS CARGOS

En primer lugar, la Defensa refiere al artículo 169 de la Ley de Mercado de Valores indicando que ésta no establece una prohibición, sino que únicamente una restricción o limitación, en el sentido que las administradoras de fondos pueden desarrollar las funciones de administración de fondos y asesoría financiera, en la medida que éstas se realicen de manera separada, independiente y autónoma de aquellas que el mismo artículo señala. Para apoyar su afirmación, cita el Oficio N*3.751 de 1998 y el Oficio N*93.107 de 2021 emitidos por esta Comisión.

De ello concluye que (i) La LMV autoriza a las administradoras generales de fondos para realizar actividades de administración y gestión de inversiones de fondos, como para realizar asesorías de inversión (tal como fue aquella que mi representada prestó en su momento a Corredores de Bolsa Sura S.A. conforme al contrato que mantuvo suscrito con esta ultima);

(1) La LMV autoriza a las administradoras generales de fondos a compartir recursos o medios para realizar las funciones o actividades propias de su giro. Dicho de otra forma, para los efectos de los Cargos, las administradoras generales de fondos están legalmente autorizadas para contar con un área de estudios o research que le preste servicios tanto a aquellos encargados de la administración y gestión de los recursos de los fondos, como para terceros en actividades de asesoría; (¡¡i) Las autorizaciones antes descritas están contempladas con la limitación o restricción de realizar unas y otras actividades de manera separada, independiente y autónoma.

En segundo lugar, la Defensa refiere a la Norma de Carácter General N*383 indicando que la norma es clara al establecer que las administradoras generales de fondos pueden prestar asesorías de inversión, en la medida que adopten los resguardos necesarios, en relación con el Título XXI de la Ley de Mercado de Valores (Información Privilegiada), y se gestionen adecuadamente los riesgos y establezcan controles en relación con los potenciales conflictos de interés. Al respecto, cita el Oficio N*21.809 de 2018 de esta Comisión.

En virtud de lo anterior, concluye lo siguiente: (i) AGF SURA está legalmente facultada para prestar servicios de asesorías de inversión a terceros; (¡¡i) AGF SURA está regulatoriamente facultada, como actividad complementaria, para prestar servicios de asesorías de inversión a terceros, de lo cual, debe entenderse, que AGF SURA está facultada para celebrar contratos de asesoría de inversión, sin que exista ninguna norma o circular que prescriba el contenido mínimo de los mismos, aplicándose en consecuencia el principio de autonomía de la voluntad que consagra el Código Civil; (¡¡¡i) AGF SURA está legalmente autorizada para compartir recursos y medios en la administración y gestión de los recursos de los fondos y en las actividades complementarias que realice; (iv) AGF SURA, para poder realizar las funciones relacionadas a la asesoría de inversión a terceros, debe llevarlas a cabo de manera separada, independiente y autónoma respecto de aquellas relacionadas a la administración y gestión de recursos de los fondos; (v) AGF SURA, para poder realizar la actividad complementaria de asesorías de inversión a terceros debe adoptar los resguardos necesarios en relación al cumplimiento del Título XXI de la LMV sobre información privilegiada; y (vi) AGF SURA, para poder realizar la actividad complementaria de asesorías de inversión a terceros debe gestionar adecuadamente los riesgos y establecer controles en relación a los potenciales conflictos de interés.

(vii) En el entendido de lo anterior, y tal como se detalla más adelante, no existe ningún fundamento legal o de hecho que permita razonablemente concluir que AGF SURA incumplió algunas de sus obligaciones (las indicadas en los literales (iii), (iv) y (v)) para llevar a cabo las actividades que la ley y las normas le autorizan (las indicadas en los literales (i), (ii) y (i¡¡)).? uAF

V.2. AMBIENTE DE CONTROL DE AGF SURA: CÓDIGOS, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS.

La Defensa indica que es importante que esta Comisión entienda a cabalidad cómo está estructurada Administradora General de Fondos Sura S.A., cómo funcionan sus líneas de negocios y qué estructura de gobierno corporativo, control interno y gestión de riesgo tienen implementada para lo anterior.

En esa línea, indican que ello habría sido explicado, detallado y fundamentado durante el transcurso de lo auditoría realizada por los equipos de supervisión de esta Comisión, en la respuesta al oficio de observaciones que se le hizo llegar como resultado de dicha auditoría y en el intercambio de información con la Unidad de Investigación. Añade que no entendería por qué el Oficio de Cargos no hace referencia a los mismos, y se basan únicamente en algunas declaraciones.

En relación con lo anterior, a continuación, enumera los documentos que sustentaría el ambiente de control de la Administradora.

Gobierno Corporativo: (i) Código de Buen Gobierno Corporativo Grupo Empresarial SURA.
(ii) Código de Ética y Conducta.

(¡¡¡i) Código de Autorregulación.

(iv) Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno.

(v) Procedimiento Elección de Directores.

Gestión de Riesgos y de Control Interno de AGF SURA: (i) Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno.

(¡i) Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado.

(¡¡i) Manual Prevención de Delitos – Ley 20.393.

(iv) Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
(v) Política Conflictos de Interés.

(vi) Procedimiento Gestión de Riesgos Legal.

(vii) Estatutos Comité Riesgo AGF.

(viii) Política de Inversiones.

(ix) Manual Revisiones Encargado de Cumplimiento y Control Interno.
(x) Procedimiento Conflictos de Interés Personas Sujetas y Relacionadas.
(xi) Procedimiento Transacciones Personas Sujetas y Relacionadas.

(xii) Manual Control Circular 1237 y 1804.

(xiii) Instructivo Programa Anual Concientización.

(xiv) Procedimiento Suitability.

Conflictos de Interés e Información Privilegiada: (i) Código de Ética y Conducta.

(1) Código de Autorregulación.

(¡¡¡i) Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno.

(iv) Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado.

(v) Política Conflictos de Interés.

(vi) Procedimiento Conflictos de Interés Personas Sujetas y Relacionadas.

(vii) Procedimiento Transacciones Personas Sujetas y Relacionadas.
(viii) Instructivo Modelo de Prevención de Conflictos de Interés.
(ix) Política de regalos, invitaciones y Servicios no Remunerados.
(x) Política de Inversiones.

Inversiones: (i) Política de Inversiones.

(¡¡) Procedimiento Control de NCG 376.

(¡¡¡) Procedimiento Eventos de Capital.

(iv) Manual de Contingencia de Mercado.

(v) Manual de Riesgo Mercado.

(vi) Política de Custodia de Valores.

(vii) Procedimiento Control de Límites de Inversión.

(viii) Procedimiento Control Márgenes por Operador.

(ix) Procedimiento de Inversiones para Renta Fija Nacional.

(x) Procedimiento de Inversiones para Soluciones Multiactivos.
(xi) Procedimiento Operaciones Financieras Fondos.

(xii) Procedimiento Riesgo de Liquidez.

(xiii) Procedimiento Seguimiento de Covenants.

(xiv) Procedimiento Selección de Custodios Extranjeros AGF.
(xv) Procedimiento Valorización de Control de Inversiones Fondos.

Lo anterior, conforme a la Defensa, permitiría apreciar que la AGF SURA cuenta con una estructura de políticas, procedimientos y controles robusta, suficiente, adecuada y de acuerdo a los más altos estándares del mercado.

V. ALEGACIONES Y DEFENSA DE LOS CARGOS

VI.1. ALEGACIONES Y DEFENSAS EN RELACIÓN A LA IMPUTACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 169 DE LA LMV.

Antecedentes.

La Defensa afirma que, según se desprende del tenor literal del Oficio de Cargos, se imputaría a AGF SURA no administrar y gestionar inversiones en forma separada, independiente y autónoma del servicio de asesoría que le presta a Corredores de Bolsa Sura S.A. por el sólo hecho de haberle prestado dichos servicios, justificando dicha acusación por la ausencia de controles para evitar los potenciales conflictos de interés. Con ello, a su parecer, la Comisión estaría intentando sancionar una conducta expresamente autorizada (compartir recursos) como si se tratara de una prohibición, olvidando que cuando la ley quiere sancionar potenciales situaciones contrarias al derecho (como por ejemplo, potenciales conflictos de interés o de uso de información privilegiada), son prohibidas y sancionadas expresamente.

En esa línea, considera que según esta Comisión la realización de dos actividades, de manera no separada, no independiente y no autónoma, habría gatillado automáticamente, o per se, un incumplimiento de lo establecido en el inciso 2 del artículo 169 de la LMV.
Las actividades a las cuales entendemos la Comisión hace referencia son:

(¡) Administración de Fondos: Como parte de esta actividad se debe considerar la administración y gestión de inversiones de los fondos y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre.

(¡¡) Asesoría de Inversión: Como parte de esta actividad, entendemos que sólo se debe considerar la asesoría que AGF SURA le prestaba a Corredores de Bolsa SURA S.A., en virtud del contrato de 01 de junio de 2015.

Actividades Cuestionadas.
Administración de Fondos.

La Defensa indica que la regulación macro del proceso de inversión de los fondos administrados por AGF SURA, se encuentra establecida en el documento denominado Política de Inversiones Fondos Mutuos y de Inversión (Mercados Tradicionales). Ésta establece, por ejemplo, el Governance del Proceso de Inversiones, los responsables, el Modelo del Proceso de Inversiones, el proceso de Selección de Activos y las Principales Instancias de Decisión, entre otros. De esta manera, la responsabilidad de la administración de los fondos estaría alocada en el Área de Inversiones.

El Modelo del Proceso de Inversiones, la Política de Inversiones lo ilustraría con el siguiente cuadro:

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En lo pertinente indica que para contextualizar las funciones que el Área de Research desempeñaba dentro del proceso de inversiones de los fondos, la Política de Inversiones señala: El equipo de estudios está encargado del análisis de emisores de renta fija y renta variable PARA SOPORTAR LOS PROCESOS DE INVERSIÓN de aquellas estrategias en las que la selección de activos se haga a partir de las características fundamentales de los mismos, tanto individualmente por cada emisor, como sectorialmente por industria (procesos de inversión bottom-up). El área de Estudios realiza análisis históricos y prospectivos que incluyen al menos los siguientes aspectos: (…).

Para el caso de la renta variable nacional, los entregables del área de Estudios incluirán un análisis de la compañía y el sector en que opera, una recomendación de inversión sobre las acciones y una estimación de retorno total esperado por la inversión en títulos de participación. En el caso de la renta fija (…).

Las RECOMENDACIONES DEL ÁREA DE ESTUDIOS SIRVEN COMO UN INSUMO FUNDAMENTAL PARA EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES EN CABEZA DE LOS ADMINISTRADORES DE

PORTAFOLIO – PORTFOLIO MANAGERS (PMS) de cada uno de los tipos de activos y LA COMPOSICIÓN FINAL DE LAS CARTERAS SERÁ EL RESULTADO DE INCORPORAR DICHO INSUMO A LOS ANÁLISIS DE CONSTRUCCIÓN DE PORTAFOLIOS QUE REALICEN EN CADA CASO LOS PMIS, siempre observando los términos y limites definidos por la regulación aplicable y por la política de inversión de cada fondo o mandato.

Actividades Cuestionadas.
Asesoría de Inversión.

La Defensa manifiesta que, conforme a lo establecido en la NCG N*383, AGF SURA se encuentra autorizada para prestar asesorías de inversión a terceros, cumpliendo los requisitos señalados en la misma norma.

En ese contexto, la única asesoría de inversión que habría prestado a terceros sería aquellas presta a Corredores de Bolsa SURA S.A.

Respecto al particular, indica que La prestación del servicio de asesoría (al único cliente de asesoría) se encontraba alocada en el área denominada Área de Research o Estudios (en adelante, Área de Research). De esta forma, la responsabilidad de asesorar a dicho único cliente estaba a cargo del Área de Research, la cual, como se acreditó y explicó en su oportunidad, es un área separada, independiente y autónoma respecto del Área de Inversiones.

Así, y como parte del servicio de asesoría, AGF SURA, a través del Área de Research, preparaba y enviaba al Cliente de Asesoría un análisis de carteras teóricas en instrumentos de renta variable, las cuales se denominaban SURA 5 y SURA 10 (Carteras Teóricas).

Asimismo, y como parte de los mismos servicios de asesoría, en algunas oportunidades, el Cliente de Asesoría formulaba consultas a AGF SURA en relación con las mismas carteras teóricas o respecto de su visión macro del mercado de renta variable local.

A partir o sobre la base de las Carteras Teóricas, el Cliente de Asesoría, sin la intervención o participación de AGF SURA, preparaba y enviaba a sus clientes un portafolio de acciones recomendadas.

La construcción de las Carteras Teóricas, y tal como se acreditó durante la auditoría y la investigación, es realizada por el Área de Research considerando única y exclusivamente información pública de los emisores que se incluyen en las mismas, a lo cual se le incorporaba la visión y criterio experto del equipo del Área de Research.

De lo anterior, indica se concluye que el contenido, análisis, información o antecedentes que se consideran en las Carteras Teóricas, y las Carteras Teóricas en si misma, no constituyen información que pueda calificarse como reservada, confidencial, sensible o privilegiada.

Separación Administración de Fondos y Asesoría de Inversión

La Defensa indica que esta Comisión habría llegado a la conclusión de que AGF SURA infringió el inciso segundo del artículo 169 de la Ley de Mercado de Valores, única y exclusivamente en base a su entendimiento de los extractos de aquellas declaraciones cuidadosamente seleccionadas que prestaron colaboradores y excolaboradores a la Comisión.

De esta forma, su parecer, no existiría ningún antecedente, prueba u otra información que permita concluir, ni siquiera interpretar, que AGF SURA no realizaba las actividades de administración de fondos y de asesoría de inversión de manera separada, independiente y autónoma.

A mayor abundamiento, la Defensa indica que la separación de las funciones del Área de Renta Variable (Administración de Fondos), como parte del Governance del Proceso de Inversión, y del Área de Research (Asesoría de Inversión) quedarían de manifiesto por la descripción funcional de ésta última que consta en la Política de Inversiones de AGF SURA (de la cual cita un extracto).

A continuación, analiza los que considera serían los argumentos utilizados en el Oficio de Cargos, para concluir el incumplimiento del inciso segundo del artículo 169 de la Ley de Mercado de Valores.

A. CONTRATO DE ASESORÍA.

A su respecto, la Comisión sólo se limitaría en este punto a describir un hecho, la existencia del Contrato de Asesoría entre AGF SURA y Corredores de Bolsa SURA S.A., sin realizar un mayor análisis ni juicio de valor en relación con el referido contrato.

B. ÁREA DE INVERSIONES DE AGF SURA.

Conforme lo expuesto por la Defensa, en primera instancia, la Comisión erraría en afirmar que el Área de Research formaba parte del Área de Inversiones, existiendo una gran área que desarrollaría tanto las actividades de administración de fondos, como las de asesoría.

En esa línea, la Defensa indica que la Política de Inversiones de AGF SURA describe las personas o áreas que intervienen en el proceso de inversión de los fondos, separándolas de la siguiente forma: (i) Directorio; (ii) Gerente General; (iii) Riesgo de Inversión; (iv) Estudios (Área de Research); y (v) Operaciones Financieras.

Luego, comenta que la misma Política establece cuáles son las principales instancias de decisión involucradas con la gestión de activos, esto es: (i) Comité de Inversiones; y (ii) Comité de Riesgos.

Por su parte, y a propósito de la selección de activos, la Defensa transcribe parte de la Política de Inversiones relativa al área de Estudios (Research), como es: está encargado del análisis de emisores de renta fija y renta variable para soportar los procesos de inversión de aquellas estrategias en las que la selección de activos se haga a partir de las características fundamentales de los mismos, tanto individualmente por cada emisor, como sectorialmente por industria (procesos de inversión bottom-up). (…) Las recomendaciones del área de Estudios sirven como un insumo fundamental para el proceso de toma de decisiones en cabeza de los administradores de portafolio – portfolio managers (PMs) de cada uno de los tipos de activos y la composición final de las carteras será el resultado de incorporar dicho insumo a los análisis de construcción de portafolios que realicen en cada caso los PMs, siempre observando los términos y límites definidos por la regulación aplicable y por la política de inversión de cada fondo o mandato.

De ello concluye: (i) No existencia ningún antecedentes, prueba o evidencia que permita concluir que el Área de Research formaba parte del Área de Renta Variable de AGF SURA; (ii)

Todos los documentos puestos a disposición de esa Comisión muestran con claridad la separación funcional de las distintas áreas relacionadas al proceso de inversión de los fondos; (¡¡¡i) Todas las declaraciones prestadas ante esa Comisión por colaboradores y excolaboradores dejan claro que la información que el Área de Research entregaba al Área de Inversiones era un input, como muchos más, que contribuía a la toma de decisión de quienes tenían a su cargo la administración de los fondos.

C. PREPARACIÓN Y ENVÍO DE LAS CARTERAS.

La Defensa afirma que la Comisión habría intentado esgrimir que en la preparación de las carteras teóricas habrían participado colaboradores del Área de Inversiones y del Área Research, lo cual le permitiría concluir que las actividades de administración de fondos y de asesoría no fue realizada de manera separada, independiente y autónoma, una de la otra. A continuación, transcribe los argumentos que se habrían considerado en el Oficio de Cargos para concluir ello, correspondientes a los numerales 91, 92 y 96 del Oficio de Cargos.

A continuación, afirma que esta Comisión declararía que las únicas pruebas, evidencias, argumentos, circunstancias o hechos que se consideraron para acreditar que las actividades de administración de fondos y de asesoría de inversión realizadas por AGF SURA infringen el inciso segundo del artículo 169 de la LUV son las declaraciones de dos personas. Sin embargo, a su parecer, en realidad la Comisión se habría amparado en la declaración de una persona, toda vez que la otra, según se desprendería de las mismas citas del Oficio de Cargos, habría declarado posteriormente exactamente lo opuesto a la interpretación que esta Comisión pretendió darle a las mismas.

A mayor abundamiento, referencia el Diccionario de la Real Academia Española, destacando que éste define constatar como Comprobar un hecho, establecer su veracidad, dar constancia de él. En esa línea, esta Comisión comprobaría la veracidad de un hecho, estableciendo que dichos hechos son verdaderos y además da constancia de su veracidad teniendo en consideración dos declaraciones, lo cual no resistiría análisis jurídico alguno.

Aún más, la Defensa indica que el Oficio de Cargos no citaría las declaraciones de otros colaboradores o excolaboradores, las cuales serían abiertamente contrarias a aquello que esta Comisión quiso interpretar. A dichos efectos transcribe los siguientes numerales del Oficio de Cargos, destacando ciertas partes en los mismos: 60, 62, 63, 64, 65 y 88.

Finalmente, en este punto concluye lo siguiente: (i) Si el ÚNICO ARGUMENTO de la Comisión para señalar que las Carteras Teóricas eran preparadas por el Área de Inversiones y el Área de Research fueron las declaraciones de colaboradores y excolaboradores de AGF SURA, creemos que necesariamente debió haber constatado y sopesado que de las 14 personas que fueron llamadas a declarar, dos de ellas (el Sr. Carvallo y el Sr. Jaque), en principio y según la Comisión, habrían señalado que en la preparación de las Carteras Teóricas participaron el Área de Inversiones y el Área de Research.

(¡¡i) Decimos en principio, toda vez que el Sr. Jaque fue clarísimo al declarar que las Carteras Teóricas eran preparadas sólo por el Área de Research. Es decir, un argumento de la Comisión es que el Sr. Jaque habría señalado que las Carteras Teóricas eran preparadas por ambas áreas, pero el Sr. Jaque dijo exactamente lo contrario.

(¡¡i) Con lo anterior, creemos que necesariamente se debe concluir que, de las 14 personas que fueron llamadas a declarar sólo 1 de ellas (la del Sr. Carvallo) habría indicado, erróneamente, lo que esa Comisión habría constatado de las declaraciones.

(iv) De las 14 personas que fueron llamadas a declarar, 5 señalaron y explicaron con detalle que las Carteras Teóricas eran preparadas única y exclusivamente por el Área de Research.

(v) Con lo anterior, la pregunta que nos queda es ¿por qué la Ul intentó amparar y justificar una infracción tomando en consideración sólo 1 (de 6) declaraciones? Si la Ul pretendió constatar un hecho usando sólo declaraciones, necesariamente debió considerar todas las declaraciones.
El hecho de elegir 1 declaración en desmedro de otras 5 declaraciones que dicen precisamente lo contrario no es sino un indicio de un actuar arbitrario e irracional por parte de la Ul.

D. UBICACIÓN DEL ÁREA DE RESEARCH.

En este apartado, refiere la Defensa a que el Oficio de Cargos afirmaría que las labores encargadas al Área de Research no se realizaban de manera separada del resto de las labores de la Administradora. Al respecto, considera que no se explica, detalla o justifica qué labores del Área de Research no se realizaban de manera separada, sino que simplemente se limitaría a declararlo.

En ese contexto, declara que el Área de Research cumplía dos grandes funciones, apoyar al Área de Inversiones con su view de mercado, y preparar unas carteras teóricas.

Indica que en este punto, nuevamente el Oficio de Cargos sustentaría sus conclusiones única y exclusivamente en base a aquellas declaraciones de colaboradores y excolaboradores cuidadosamente escogidas, que, a su juicio, eran contestes con el argumento que se pretendía construir. Para ello transcribe párrafos del Oficio de Cargos que sustentaría ello, como son, los párrafos 99, 100, 101, 102, 103 y 104.

De ello, entiende que la Comisión habría observado lo siguiente: (¡) el Área de Inversiones y el Área de Research trabajaban en el piso 16 de Avenida Apoquindo N 4.820 (las mismas dependencias según la Comisión), y que compartían esa área; (ii) en esa área del piso 16 había varias mesas y que eran mesas largas; (iii) las mesas estaban en un espacio amplio y que el Área de Research estaba a 10 metros de las otras mesas y el Área de Inversiones trabajaba en la mesa en frente del Área de Research (o sea, a 10 metros); y (iv) que al lugar donde estaban esas mesas sólo podían acceder personas autorizadas (con tarjeta de acceso).

Luego indica que Para contextualizar la errónea apreciación que hace la Comisión respecto al lugar donde funcionaba el Área de Inversiones y el Área de Research, en el siguiente plano se identifica el lugar en donde, a la fecha de la Auditoría se encontraba cada una: (i) El equipo del Área de Research estaba ubicado en la mesa destacada con línea punteada roja; (ii) El equipo del Área de Inversiones de Renta Variable se encontraba ubicado en la mesa destaca con línea punteada verde. Tal como se puede apreciar, ambos equipos estaban sentados literalmente en lados opuestos en el piso.

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Complementa lo anterior afirmando que: (i) El piso 16 tiene una superficie de 644 metros cuadrados; (ii) El área en la cual están las mesas tiene una superficie aproximada de 158 metros cuadrados; (iii) Cada mesa tiene una dimensión de 3,00 y 4,35 metros de largo.

Considera la Defensa que lo que realmente quiso observar la Unidad de Investigación en el Oficio de Cargos fue que, más que una separación espacial, supuestamente AGF SURA no tenía lo que se denominan murallas chinas. Sin embargo, la Comisión habría utilizado el argumento de la inexistencia de murallas chinas a propósito de las reuniones que tendría el Área de Research con el Área de Inversiones. Abunda en el punto indicando que AGF SURA habría sido objeto de auditorías por esta Comisión, y en ninguna de ellas, la Comisión habría recomendado, instruido o advertido que la separación de las mesas que AGF SURA tenía implementada era insuficiente.
De esta forma, si no hay una ley, norma o circular en cuanto a las exigencias de separación que se deben utilizar para cumplir con los criterios que, al momento de una fiscalización, pretenda aplicar la Comisión, se pregunta de qué manera las instituciones reguladas podrían cumplir con los mismos.

En virtud de lo anterior, considera que la Comisión debió preguntarse ¿qué bien jurídico quiso proteger el legislador al establecer que las asesorías que realice una administradora general de fondos deben realizarse de manera separada, independiente y autónoma?

Sobre lo último, afirma lo siguiente: La respuesta es muy simple, y sólo basta para ello entender el Título de la LMV al pertenecer el inciso 2 del artículo 169 de la LMV: TÍTULO XXI. DE LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. Así, y atendida la separación de las mesas, el proceso de inversión de los fondos, los controles existentes implementados por AGF SURA y las funciones que cumple el Área de Research:

– ¿existe un riesgo cierto de incumplimiento (uso de información privilegiada) relacionado a las asesorías que prestó AGF SURA? No.
– ¿durante la auditoría y la investigación, la Comisión siquiera esbozó la existencia de un eventual uso de información privilegiada?. No.
– ¿las Carteras Teóricas constituyen información privilegiada ?. No.
– ¿la información utilizada en la preparación de las carteras es información privilegiada? No, toda vez que para la preparación de las Carteras Teóricas, sólo se utiliza, por metodología, información pública.
Así, el bien jurídico protegido por el inciso 2 del artículo 169 de la LMV estaría debida y adecuadamente protegido por AGF SURA.

Para apoyar su punto, la Defensa trascribe ciertos instrumentos que demostrarían lo anterior, como es el caso de dos informes de auditores externos, de 2022 y 2023 denominados Revisión de Título XXI Ley 18.045 Comisión para el Mercado Financiero.

En esa línea, invoca el Oficio Ordinario N* 21.809 de fecha 20 de agosto de 2018, desprendiendo que esta Comisión fue clara al fijar su criterio en el sentido que su preocupación frente al desarrollo de las labores de administración de fondos y de asesorías de inversión está en el eventual uso de información privilegiada y en conflictos de intereses.

Concluye el apartado afirmando: (i) La Comisión pretende sancionar a AGF SURA por el hecho que dos áreas, independientes, estaban en los lados opuestos de un mismo piso de 644 metros cuadrados.

(ii) En ninguna parte la Comisión indica cuál, a su juicio, debiese ser la separación que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 169 de la LMV, debe existir entre dos áreas.

(1¡i) Si la Comisión no argumenta o detalla cómo se deben realizar las labores para cumplir que éstas se lleven a cabo (…) de manera separada del resto de las labores de la Administradora, o tampoco ha dictado norma alguna al respecto, ¿cómo la Comisión espera que AGF SURA pueda cumplir con aquello que no conoce? Es más, ¿cómo la Comisión espera que las administradoras generales de fondos cumplan con algo que la misma Comisión no ha regulado ni definido ? (iv) El Área de Research se encuentra físicamente separada y a una distancia apropiada y razonable del Área de Renta Variable.

(v) Si la preocupación hubiese sido prever eventuales usos de información privilegiada, ¿por qué la Comisión no hizo referencia a las políticas, procedimientos, manuales e instructivos donde AGF SURA regula detalladamente estas materias ? (vi) No existe ninguna ley, norma o circular de esa Comisión que regule la separación que ésta esgrime, por lo que mal podría AGF SURA haber incumplido una prescripción que no existe.

(vii) Lo anterior, transgrede el principio de la confianza legítima que debe conducir el actuar de los órganos componen la administración del estado (la Comisión) en el sentido de la certeza que tenía AGF SURA de estar cumpliendo adecuadamente la LMV, enterándose, sólo a través del Oficio de Cargos, que esa Comisión interpreta, ahora, el inciso 2 del artículo 169 en los términos indicados en el mismo.

E. REUNIONES DEL ÁREA DE RESEARCH CON EL ÁREA DE INVERSIONES.

En este apartado, la Defensa refiere a que el Fiscal de la Unidad de Investigación efectuaría un análisis de por qué las reuniones entre el Área de Research y el Área de Inversiones de la AGF constituirían un argumento para fundamentar el incumplimiento del inciso segundo del artículo 169 de la LMV, afirmando que la conclusión a la que se llega es errónea. Al respecto, indica que se considera y pondera única y exclusivamente aquellas declaraciones de colaboradores y excolaboradores cuidadosamente escogidas y que sirven para justificar el juicio de la Comisión.

A dichos efectos, transcribe ciertos párrafos del Oficios de Cargos, especificamente, 107, 108, 109 y 114.

Ahora, a su parecer, las declaraciones transcritas validarían que: el Área de Research participaba como invitada en las reuniones de los Comités de Inversiones; que en dichas reuniones el Área de Research entregaba su visión del mercado; que, dentro de la presentación del Área de Research se da cuenta de su visión del mercado de renta variable local que se plasmaba, entre otros, en las carteras SURA 5 SURA 10; que la presentación de las carteras SURA 5 SURA 10 implicaban que éstas ya estaban definidas por el Área de Research y que solo se mostraban por aspectos metodológicos.

De esta forma, considera que se omitieron ciertas declaraciones en el Oficio de Cargos, lo cual permitió concluir erróneamente que en los comités de renta variable se aprobaban las carteras teóricas, referenciando a estos efectos los numerales 60, 62, 63, 64, 65 y 88 del Oficio de Cargos.

De esta forma, concluye que: (i) Existen antecedentes suficientes, más las declaraciones citadas, que permiten concluir que las Carteras Teóricas eran preparadas exclusivamente por el Área de Research.

(1) El único argumento de esa Comisión para concluir que eso no fue así son las declaraciones que esa misma Comisión cita, las cuales, como se señaló, sólo ratifican la realidad de que las Carteras Teóricas eran preparadas exclusivamente por el Área de Research.

(¡¡¡) Al momento de concluir la existencia de un eventual incumplimiento, la Comisión no tuvo en consideración lo señalado en la Política de Inversiones, en los documentos y antecedentes aportados durante el transcurso de la Auditoria y de la Investigación y las mismas declaraciones aportadas a esa Comisión por colaboradores y excolaboradores.

F. DISTRIBUCIÓN DE LAS CARTERAS SURA 5 Y SURA 10.

Respecto a la distribución de las carteras teóricas, la Defensa indica que la Comisión fundamenta la existencia de una eventual infracción al inciso segundo del artículo 169 de la LUV en el hecho que las referidas carteras eran enviadas, por ejemplo, al área denominada Capital Management de AGF SURA y al equipo transversal de marketing del Grupo Sura.

En esa línea indica que parecería ser que el razonamiento de esta Comisión fue haber detectado que quien presta el servicio de asesoría de inversión (el Área de Research) le envía a un tercero (área de Capital Management yo área transversal de Marketing) las Carteras Teóricas o las modificaciones a los mismos, implicaría una no separación – independencia – autonomía. Tal como esa Comisión debe saber, el área de Capital Management es parte de AGF SURA y el área de Marketing es un área transversal del Grupo Sura..

Otra posibilidad, a su parecer, es que al haber detectado que las direcciones de correo de las personas del área de transversal de Marketing terminaban en (Oafpcapital.cl podría haber implicado que necesariamente se estaba compartiendo información con la administradora de fondos de pensiones del Grupo Sura, lo cual sería un error concluir.

Y finalmente, una última alternativa sería que esta Comisión habría interpretado que el área Capital Management tenía alguna relación con administración de capital o de administración financiera.

En virtud de lo anterior, esta Comisión habría concluido que las carteras teóricas se habrían enviado a: (i) a equipos de Corredores de Bolsa SURA S.A., lo que no sólo es correcto sino que es justamente el objeto del servicio de asesoría de inversión. (ii) a equipos del área Capital Management que, como se indicó, era parte de AGF SURA y que no tiene absolutamente ninguna relación con el Área de Inversiones de AGF SURA y menos con la actividad de Administración de Fondos. (iii) a equipos del área de marketing de SURA, la cual, como se explica a continuación es un área transversal y de apoyo a todas las sociedades del Grupo SURA y que no tiene absolutamente ninguna relación con el Área de Inversiones de AGF SURA y menos con la actividad de Administración de Fondos. (iv) a clientes de Corredores de Bolsa SURA S.A., respecto de lo cual mi representada no tiene, ni puede tener, ninguna injerencia toda vez que el entregable era parte del servicio de asesoría, por lo que el receptor del servicio puede hacer lo que quiera y cuando quiera con el mismo. (v) a medios de comunicación, lo cual tampoco es resorte o responsabilidad de mi representada, toda vez que, como se señaló, el entregable es de Corredores de Bolsa SURA S.A. (vi) por titulares de cuentas de correo (VDafpcapital.cl, quienes se desempeñan, tal como esa Comisión lo indicó en el área transversal de Capital Management.

A mayor abundamiento, afirma que el área de Capital Management (al igual que las áreas de recursos humanos, comunicaciones, tecnología, etc.) es juntamente un recurso, o un medio, que AGF SURA emplea para el desarrollo de las actividades que la LUF le autoriza. Al respecto, extrañamente esa Comisión interpreta la referida autorización respecto de compartir impresoras o instalaciones (125), siendo que AGF SURA, o cualquier agente del mercado regulado, NO NECESITA NINGUNA AUTORIZACIÓN LEGAL, NORMATIVA O INSTRUCCIÓN PARA PODER COMPARTIR CON OTROS UNA IMPRESORA.

La Defensa precisa que, el área de Capital Management no es sino un área de SURA AGF, cuya misión es liderar el desarrollo y actualización de productos de Activos Tradicionales, haciendo seguimiento a todas las etapas, desde la detección de la oportunidad y la concepción del producto hasta la finalización y comercialización del mismo con el objetivo de proveer valor al cliente final y apalancando la consecución de los objetivos de negocio de Investment Management al garantizar un time to market óptimo, por ello dicha área no tendría ninguna relación o injerencia con el proceso de inversiones. Por su parte, el área de Marketing, apoyaría a las distintas entidades del Grupo Sura en materias y actividades relacionadas.

Finalmente, concluye que: (i) De acuerdo a lo expuesto, y conforme a los argumentos de hecho y de derecho señalados, creemos que necesariamente se debe considerar que el razonamiento de esa Comisión relativos a la distribución de las Carteras Teóricas para dar por acreditado el incumplimiento del inciso 2 del artículo 169 de la LMV no sólo es incorrecto, sino que además no está ajustado a derecho.
(¡¡i) AGF SURA está legalmente autorizada para compartir recursos con otras áreas, tal como lo era el área transversal de marketing y el Área de Capital Management.

G. DE LA INFORMACIÓN SENSIBLE Y LAS MURALLAS CHINAS.

Conforme a la Defensa, esta Comisión estaría concluyendo que, de acuerdo a lo establecido en el Código de Autorregulación de AGF SURA, el estudio y análisis del Área de Research, que se refleja en las Carteras Teóricas es información confidencial y, que al provenir del Área de Inversiones es, además, información sensible. Ello sería un error a su parecer, dado que no sería información confidencial y las carteras teóricas no serían preparadas por el área de inversiones.

Al respecto, y en consideración a lo dispuesto en su Código de Autorregulación, manifiesta lo siguiente:

(1) ¿Es información de propiedad de AGF SURA?. Si, simplemente porque el estudio y análisis lo hace el Área de Research.

(¡i) ¿Es información de propiedad de AGF SURA relativa a productos o procesos, clientes, colaboradores, accionistas o proveedores? No, el análisis y estudio no es un producto en si o proceso, no tiene relación con clientes, colaboradores, accionistas o proveedores.

(¡¡i) ¿Pero las Carteras Teóricas no son un producto? Si, son un producto en virtud de un contrato de asesoría, y corresponde a la entrega al Cliente (relacionado) del resultado del estudio y análisis de emisores de valores que integran el IPSA.

(iv) ¿Es información que no sea pública o no está expresamente disponible para terceros? La manifestación del estudio y análisis que el Área de Research hace de los emisores de valores que integran el IPSA son las Carteras Teóricas, las cuales se envían a un cliente (relacionado) y éste las remite no sólo a clientes sino que a todo el mercado a través de los medios de comunicación, por lo que están expresamente disponibles para terceros.

(v) ¿Pero la información que utiliza el Área de Research no es pública? Si, es pública. Se obtiene de fuentes de público acceso.

Añade que no le corresponde a esta Comisión determinar qué es y qué no es, para AGF SURA, información confidencial, sólo AGF SURA puede determinar qué información es confidencial para AGF SURA, referenciando a sus efectos el concepto de información sensible contenido en el Código de Autorregulación de AGF SURA.

Luego, procede nuevamente a efectuar un ejercicio de preguntas y respuestas: (i) ¿El estudio y análisis elaborado por el Área de Research respecto de los emisores de valores gue integran el IPSA, aun cuando no es una información, fue catalogado por AGF SURA como información confidencial yo como información sensible? No.

(ii) ¿La revelación del el estudio y análisis elaborado por el Área de Research respecto de los emisores de valores que integran el IPSA puede llegar a provocar daños económicos y reputacionales a AGF SURA? No, y no nos imaginamos cómo

(1) ¿Es información personal o propiedad de AGF SURA? Si bien no es información propiamente tal, igual es de propiedad de AGF SURA.

(iv) ¿Esa información se refiere a productos, procesos, procedimientos, contraseñas, información de clientes, colaboradores, accionistas y proveedores? No, conforme a lo explicado a propósito de la información confidencial.

De esta forma, la Defensa considera que se debe concluir que el estudio y análisis elaborado por el Área de Research respecto de los emisores de valores que integran el IPSA no es información sensible, por lo que, bajo ningún argumento puede ser considerada como fuente o base para calificar que AGF SURA, a propósito de la interpretación de esta Comisión, infringió lo señalado en el inciso segundo del artículo 169 de la LMV.

Profundiza el argumento, indicando que el Código de Autorregulación de AGF SURA establece qué son áreas sensibles, por lo que, de acuerdo a AGF SURA – única entidad con la facultad de decidir si un área es sensible o no – el Área de Research no es un área sensible, lo que implica que cualquier referencia a murallas chinas en la regulación interna de AGF SURA no le aplica al Área de Research ni a sus equipos.

En virtud de lo expuesto, concluye la Defensa que: (i) Las Carteras Teóricas no son información privilegiada;

(¡¡) Las Carteras Teóricas no son información confidencial; (¡¡¡i) Las Carteras Teóricas no son información sensible; (iv) El Área de Research, no es un área sensible.

(v) La Comisión no puede interpretar, que quisieron decir los códigos, políticas, procedimientos y manuales de AGF SURA.

VI.2. ALEGACIONES Y DEFENSAS EN RELACIÓN A LA IMPUTACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 383.

A parecer de la Defensa, en el Oficio de Cargos, se estaría haciendo una referencia a una ausencia absoluta de algo que ésta entiende que los fiscalizados deben tener, siendo imposible que se afirme que AGF SURA carecía de una estructura de control de riesgo y control interno.

Al respecto, la NCG N*383 exige, en términos generales, adoptar los resguardos para cumplir con el Título XXI de la Ley de Mercado de Valores y gestionar adecuadamente los riesgos y establecer controles sobre los conflictos de interés que puedan surgir en el desarrollo de la actividad complementaria. De esta forma, no existiría alguna norma o circular de la Comisión que, para el desarrollo de actividades complementarias, exija que se debe contar con una política o manual específico para ello, independientemente de todas aquellas otras que una administradora pueda tener y aplicar en relación con conflictos de interés o uso de información privilegiada.

Luego, hace presente la Defensa que cuando esta Comisión señala que AGF SURA no habría cumplido con lo dispuesto en la NCG N* 383 sólo hace referencia al Código de Autorregulación de AGF SURA, en circunstancias que dicho Código habría sido aprobado por esta Comisión.

En esa línea, estima que en el Oficio de Cargos se omitió hacer referencia al resto del Código de Autorregulación de AGF SURA, el cual no sólo cumpliría con la NCG N*424 de esta Comisión, sino que, además, detalla y regula cada uno de los escenarios que dicha norma establece como parte del contenido obligatorio, observando que la NCG N*424 no exigiría una sección especial sobre actividades complementarias. Sin perjuicio de ello, AGF SURA tendría regulado en otros instrumentos materias asociadas a conflictos de interés, información privilegiada, transacciones de empleados y manejo de información.

Por lo demás, indica que si los Cargos consideraron que en el Código de Autorregulación de AGF SURA no se vislumbra la adopción de mecanismo alguno para prever conflictos de interés intra- grupo, ello no permitiría a la Defensa entender por qué, la misma Comisión, lo habría aprobado en dos oportunidades sin hacerle absolutamente ninguna observación. En relación con ello, refiere que, en consideración al Principio de Confianza Legítima en los actos de la administración del Estado, necesariamente AGF SURA debe entender que si la Comisión aprobó el referido Código de Autorregulación, éste cumple con las exigencias, criterios e interpretaciones de la misma, no siendo procedente que, a propósito de la formulación de Cargos, la misma Comisión interprete que está incompleto por no haber incorporado conflictos de interés intra-grupo.

Por lo mismo, la Defensa no entendería cómo no se consideró otros manuales de AGF, los que allí enumera.

La Defensa concluye el apartado indicando lo siguiente: (i) No existe ninguna ley, norma o circular que instruya a las administradoras generales de fondos las políticas, procedimientos o manuales que deben contemplar para dar un adecuado cumplimiento a la NCG 383.

(¡¡) El Código de Autorregulación de AGF SURA cumple cabalmente con la NCG 424; (¡¡¡i) La Comisión no consideró la estructura de control, de políticas, procedimientos, manuales y otros que AGF SURA ha implementado para mantener una robusta estructura de control interno y gestión de los riesgos asociados a conflictos de interés, información privilegiada, manejo de información, etc., todos los cuales fueron aportados a esa Comisión durante el transcurso de la Auditoría y de la Investigación.

(iv) En el Oficio de Cargos la Comisión en ningún minuto imputa un incumplimiento específico a la Circular N* 1.869, sobre control, interno y gestión de riesgo, que la misma Comisión transcribe.
(v) En el Oficio de Cargos la Comisión sólo se limita a señalar un incumplimiento normativo de AGF SURA sin señalar, ni siquiera explicar, de qué manera se habría producido el incumplimiento, quien incumplió yo que políticas yo procedimientos se debía mantener para satisfacer el criterio de esa Comisión.

(vi) Si la Comisión no señala cómo se incumplió ni cómo se debía cumplir, nos encontramos en una posición de absoluta indefensión frente al regulador. Dicho de otra forma, AGF SURA no sabe qué hizo mal y qué debió haber considerado para hacerlo bien a los ojos del regulador.

VII. CONCLUSIONES FINALES

1. AGF SURA está legalmente autorizada para llevar a cabo la actividad complementaria de asesoría de inversión y para compartir recursos con otras áreas o empresas del Grupo. Las únicas referencias legales y normativas para lo anterior están contempladas en las obligaciones generales establecidas en el inciso 2 del artículo 169 de la LMV y en la NCG 383, de las cuales AGF SURA dio cumplimiento conforme a su modelo corporativo.

2. AGF SURA cuenta con una estructura y ambiente de gestión de riesgo y control interno adecuado, suficiente e idóneo, que cumple los más altos estándares del mercado y que se encuentra plasmado en los códigos, políticas, procedimientos y manuales que obran en poder de esa Comisión, los cuales sin embargo no fueron considerados a la hora de formular los Cargos.

3. En el Oficio de Cargos la Comisión sólo se limita a señalar un incumplimiento normativo de AGF SURA sin señalar, ni siquiera explicar, de qué manera se habría producido el incumplimiento, quien incumplió yo que políticas yo procedimientos se debía modificar o mantener para satisfacer el criterio de esa Comisión. La Comisión en el Oficio de Cargos sólo hace una referencia y descripción general a instancias en las cuales personas indeterminadas, en momentos no indicados podrían eventual compartir cierta información que nunca se señaló cual era.

4. Todos los documentos puestos a disposición de esa Comisión muestran con claridad la separación funcional de las distintas áreas relacionadas al proceso de inversión de los fondos, y coherente con lo anterior, todas las declaraciones prestadas ante esa Comisión por colaboradores y excolaboradores dejan claro que la información que el Área de Research entregaba al Área de Inversiones era un análisis de emisores que son parte del IPSA elaborado con información pública y que servía de input, como muchos más, que contribuía a la toma de decisión de quienes tenían a su cargo la administración de los fondos.

5. La información que contenía yo se utilizaba en la preparación de las Carteras Teóricas por parte del Área de Research no era información privilegiada, confidencial ni sensible, tal como lo estableció AGF SURA en sus propios códigos, políticas y manuales. El análisis y presentaciones que hacía el Área de Research fueron siempre un input tanto para el Área de Inversiones AGF SURA como para Corredores de Bolsa SURA S.A.

6. El único fundamento o prueba que la Comisión utilizó para la formulación de los Cargos corresponde a la interpretación de algunas de las declaraciones prestadas por colaboradores y excolaboradores de AGF SURA cuidadosamente escogidas por la Comisión. De las 14 personas que fueron llamadas a declarar sólo una de ellas habría indicado, erróneamente, lo que esa Comisión consideró necesario para formular los Cargos.

7. Al momento de concluir la existencia de un eventual incumplimiento, la Comisión no tuvo en consideración lo señalado en la Política de Inversiones, en los documentos y antecedentes aportados durante el transcurso de la Auditoría y de la Investigación y las mismas declaraciones aportadas a esa Comisión por colaboradores y excolaboradores.

8. No existe ninguna ley, norma o circular que regule, explique o interprete los criterios que se deben cumplir a propósito de la obligación de separación, independencia y autonomía de que trata el inciso 2 del artículo 169 de la LMV, por lo que mal podría AGF SURA haber incumplido una prescripción no expresada con anterioridad a los cargos imputados, y que hasta la fecha no ha definido. Nadie puede cumplir lo que no conoce, ni nadie debería sancionar a otro por algo que tampoco conoce (o ha definido).

9. Lo anterior transgrede, entre otros, el principio de la confianza legítima que debe conducir el actuar de los órganos que componen la administración del Estado (la Comisión) en el sentido de la certeza que tenía AGF SURA de estar cumpliendo adecuadamente la LMV, enterándose, sólo a través del Oficio de Cargos, como esa Comisión espera que se interprete, de ahora en adelante, el inciso 2 del artículo 169.

10. En cuanto al incumplimiento de la NCG 383, lo señalado en el Oficio de Cargos contradice lo señalado por la misma Comisión a través de dictámenes, en el sentido que lo que la misma norma exige es cumplir con lo prescrito en el referido Título XXI, que establece regulación sobre el uso de información privilegiada y los conflictos de interés. El Oficio de Cargos en ningún minuto señala que AGF SURA habría incumplido con el Título XXI de la LMV ni con las normas relacionadas a los potenciales conflictos de interés, ambas materias detalladamente reguladas en las políticas, procedimientos y manuales que esa Comisión no tuvo en consideración a la hora de formularle cargos a mi representada.

11. No existe ninguna prueba o antecedentes en el oficio de cargos que pueda llevar razonablemente a concluir que SURA AGF infringió el inciso 2 del artículo 169 de la LMV ni la NCG
383.

uAF

1V.2. ANÁLISIS DESCARGOS:

A continuación, se analizarán los Descargos de la Compañía en el mismo orden que éstos fueron formulados.

l. VICIOS QUE INVALIDAN EL OFICIO DE CARGOS: INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y TIPICIDAD; INFRACCIÓN A LAS MENCIONES MÍNIMAS QUE DEBE CONTENER EL OFICIO DE CARGOS; AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS QUE MOTIVARON LA FORMULACIÓN DE CARGOS; INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD.

En primer lugar, la defensa considera infringido el principio de legalidad y de tipicidad, por cuanto el Oficio de Cargos, al imputar que se habría infringido la NCG N*383 y el Código de Autorregulación de AGF SURA, no invoca la norma de rango legal que haciendo relación con la potestad administrativa de ejecución permita la aplicación de una multa por infringir las instrucciones dictadas por esta Comisión.

Sobre el particular, se observa que la formulación de cargos señala especificamente Infracción reiterada al deber de realizar la función de administración y gestión de inversiones, en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, respecto de otros, conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 169 de la Ley N* 18.045 de Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N* 383 de 18 de marzo de 2015, (…).

En virtud de lo anterior, no es posible constatar lo que indica la defensa, en cuanto se observa que la formulación de cargos indica expresamente la normativa que se estima infringida, esto es, el inciso 2 del artículo 169 de la Ley de Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N*383.

Por su parte, debe considerarse que la Investigada no impugnó la legalidad del Oficio de Cargos del Fiscal de la Ul en ese sentido, sino evacuaron derechamente sus Descargos, convalidando de ese modo lo obrado en este Procedimiento Sancionatorio y su desarrollo.

De este modo, conforme a los actos propios de la Investigada no resulta lícito que ésta desconozca sus propias actuaciones en la instancia administrativa, pues, si no reclamó en su oportunidad los supuestos defectos del Oficio de Cargos, sino, en cambio, evacuó derechamente sus Descargos, sometiéndose de ese modo al Procedimiento Sancionatorio, no es dable que ahora pretenda desconocer dicha circunstancia una vez extinguida la oportunidad para recurrir contra éste conforme a lo establecido en la ley.

Luego, el derecho de la Investigada para recurrir en contra del Oficio de Cargos precluyó, pues no impugnó su validez en la oportunidad legal respectiva, mediante las herramientas procesales que provee el ordenamiento jurídico, convalidando su licitud y legitimándolo en esa forma.

En definitiva, las alegaciones opuestas por la Investigada en este punto no podrán prosperar, pues, de acuerdo con el artículo 69 del D.L. N*3538, el legislador ha contemplado la posibilidad de impugnar los actos administrativos del Fiscal, lo que se debe efectuar en la oportunidad procesal pertinente, lo que en el caso de marras no ocurrió.

Por otra parte, se debe considerar que el Fiscal es soberano conforme a los artículos 24 N*1, 45 y 46 del DL 3538 para decidir si formula cargos por los hechos que estima constitutivos de una infracción y, en caso de así hacerlo, debe indicar por qué se consideran contrarios a las normas sometidas a la fiscalización de esta Comisión y, además, debe especificar las normas que estima infringidas, pero es a este Consejo a quien le compete determinar si la conducta imputada infringe las leyes y normas que son materia de su competencia y decidir si la Investigada resulta responsable.

Por tanto, no es posible que el Fiscal pueda incurrir en una infracción al principio de legalidad en la forma planteada, por cuanto dicho órgano investigador es soberano de plantear la tesis jurídica que estime procedente al formular cargos, pero es a este Consejo a quien le corresponde resolver -en definitiva- el mérito fáctico y jurídico de la imputación, lo que será objeto de análisis del fondo del asunto en lo sucesivo, por lo que se rechazará esta alegación.

Que, en segundo lugar, la defensa considera que habría infracción a las menciones mínimas que debe contener el Oficio de Cargos, dado que no señalaría respecto de los cargos formulados el nombre de la persona o las personas presuntamente responsables de las infracciones y la participación que se le imputaría a cada una de ellas.

En lo particular, se debe considerar que el Oficio de Cargos, en su Sección VI señala expresamente que este Fiscal estima que existen antecedentes que permiten establecer fundadamente que, en la especie, existió la siguiente infracción, respecto de las cual se formula cargos a ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.:

Luego, la Formulación de Cargos contenida en esa misma sección expresa: (…) al menos en el período comprendido entre enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, el Área de Research de SURA Administradora de Fondos Generales S.A.(…) Dichos servicios de asesoría se prestaron bajo la supervisión del Área de Renta Variable de la Administradora que no adoptó los resguardos necesarios a objeto de realizar esta actividad en el marco de las disposiciones contenidas en el Título XXI de la Ley N* 18.045; (…)

De esta forma, se observa que la Formulación de Cargos establece expresamente la persona a quién se le imputa la eventual infracción, esto es, a ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.

Por lo anterior, se rechazará esta alegación, ya que el Oficio de Cargos individualiza la persona formulada de cargos.

Que, en tercer lugar, la defensa de la Investigada manifiesta que habría una ausencia de los elementos que motivaron la formulación de cargos. En ese contexto, hace referencia al Oficio Ordinario N*86.235 de 2022, que le fue remitido en el contexto de un proceso de supervisión por parte de las unidades técnicas de esta Comisión, manifestando que esta Comisión no le habría señalado la necesidad de modificar sus políticas, procedimientos, manuales o instructivos. Por ello, el procedimiento sancionador no podría basarse en un acto administrativo que carezca de motivación. De esta forma, las imputaciones formuladas a la Investigada sólo constituirían afirmaciones o aseveraciones de autoridad, pero en ningún caso incumplimientos a la legislación o normativa aplicable.

En este punto, se debe indicar que la defensa de la Investigada estaría incurriendo en una sustancial confusión, por cuanto, el oficio emitido en el contexto de un proceso de supervisión y el oficio que contiene la formulación de cargos del Fiscal de la Unidad de Investigación son actos distintos, emitidos en procesos administrativos distintos. En lo particular, el artículo 5 N*29 y el artículo 20 N*4 del D.L. N*3.358 establecen, respectivamente que la Comisión y, en particular el Consejo, estará investida de la atribución de resolver los procedimientos sancionatorios que se originen como consecuencia de la formulación de cargos, aplicando las sanciones que correspondan, según el caso.

En dicho contexto, lo que origina el presente procedimiento administrativo, y respecto lo que se pronunciará el Consejo de la Comisión en esta resolución es la formulación de cargos contenida en el Oficio Reservado Ul N*402024.

A mayor abundamiento, se debe hacer presente que, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, debe considerarse que el ejercicio de las atribuciones de fiscalización de la Comisión no obsta a una eventual investigación por el Fiscal de la Ul y, en definitiva, a la aplicación de sanciones por parte de este Consejo de la CMF.

En efecto, de conformidad con el artículo 24 N*1 del DL 3538 -que establece las atribuciones del Fiscal de la Unidad de Investigación- expresamente se dispone que le corresponde al Fiscal Instruir, respecto de aquellos hechos sobre los que hubiere tomado conocimiento por medio de la denuncia de particulares realizada ante la Comisión, en virtud de aquellos antecedentes que hubiere reunido de oficio, que le hayan sido proporcionados por otras unidades de la Comisión como resultado de sus procesos de supervisión o de los aportados en el marco de la colaboración que regula el párrafo 4 del título IV, las investigaciones que estime procedentes con el objeto de comprobar las infracciones de las leyes y normativa cuya fiscalización corresponda a la Comisión y proponer al Consejo la imposición de las sanciones que la ley determine.

Así, la norma citada contempla expresamente el caso que la denuncia interna, asícomo la investigación del Fiscal, tengan su origen en los resultados de procesos de supervisión, por lo que las medidas de supervisión de las que fue objeto AGF SURA, no obstan al inicio de una investigación y, eventualmente, a una sanción por incumplimiento a la ley que los rige.

Es decir, el artículo 24 N*1 del D.L. N*3538 incluye la hipótesis que las investigaciones del Fiscal se funden en denuncias internas de la CMF relacionadas a resultados obtenidos en procesos de supervisión, como ocurrió en este caso.

En esa línea, se reitera la referencia efectuada a los artículos 5 N*29 y 20 N*4 del D.L.
N*3538, en cuanto corresponde a este Consejo de la CMF resolver los Procedimientos Sancionatorios que se originen como consecuencia de la formulación de cargos, aplicando las sanciones que correspondan, según sea el caso. Y, a su vez, conforme a los artículos 36 a 39 y 52 del DL 3538, este Consejo de la CMF se encuentra legalmente habilitado para aplicar sanciones a las entidades Administradoras de Fondos por infracción a las leyes que les rigen.

De este modo, habiéndose efectuado una denuncia interna por la DGSCM, en base a los resultados de su proceso de supervisión respecto de AGF SURA y, habiéndose iniciado una investigación por el Fiscal, quien, en definitiva, formuló cargos a AGF SURA, en su calidad de Administradora de Fondos, desarrollándose un Procedimiento Sancionatorio a su respecto, es dable concluir que este Consejo de la CMF se encuentra habilitado para resolver si la Investigada resulta responsable del cargo formulado.

Por lo demás, de la lectura del Oficio de Cargos se desprende que éste contiene la descripción de los hechos en los que se fundamenta y de cómo éstos constan en la investigación, en específico:

Que, al menos durante el periodo comprendido entre enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, AGF SURA prestó servicios de asesoría financiera a SURA Corredor de Bolsa
S.A., sin realizar la función de administración y gestión de inversiones, en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, respecto de otros.

Por lo anterior, se rechazará esta alegación, por cuanto el Oficio de Cargos contiene un análisis de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en los que se cimenta.

Que, en cuarto lugar, la defensa alega infracción al principio de imparcialidad y objetividad dado que, en la etapa de instrucción del proceso sancionatorio, al analizar los instrumentos probatorios se debió tomar en cuenta tanto aquellos antecedentes que sirven para la formulación de cargos conforme al criterio del instructor, como también aquellos que no dan por acreditados los cargos o que derechamente lo contradicen.

En este punto particular, hay que remitirse a lo ya indicado previamente en este apartado, respecto a que el Fiscal es soberano conforme a los artículos 24 N*1, 45 y 46 del D.L.
N* 3538 para decidir si formula cargos por los hechos que estima constitutivos de una infracción y, en caso de así hacerlo, debe indicar por qué se consideran contrarios a las normas sometidas a la fiscalización de esta Comisión y, además, debe especificar las normas que estima infringidas, pero es a este Consejo a quien le compete determinar si la conducta imputada infringe las leyes y normas que son materia de su competencia y decidir si los investigados resultan responsables.

Por lo tanto, compete al Consejo de la Comisión determinar, conforme a la prueba rendida que consta en el expediente si la conducta imputada infringe las leyes y normas que son materia de su competencia y decidir si los investigados resultan responsables.

Il. ANTECEDENTES PREVIOS A LAS ALEGACIONES Y DEFENSAS DE LOS CARGOS.

En primer lugar, la Defensa refiere a que el inciso segundo del artículo 169 de la LMV no establecería una prohibición, sino más bien una restricción.

Al respecto, se debe tener en consideración que el inciso segundo del artículo 169 en comento dispone: Asimismo, la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deberán ser realizados en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros. Esta limitación no obstará para que las administradoras de fondos, exclusivamente en las actividades propias de sus giro, puedan compartir recursos o medios para realizarlas.

De esta forma, el inciso segundo del artículo 169 de la LMV establece una limitación a las entidades allí individualizadas, en cuanto las actividades de administración y gestión de inversiones y, especialmente, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deberán ser realizados en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros. Por lo tanto, dichas actividades pueden ser efectuadas por las administradoras, pero deben efectuarse cumpliendo con el requisito expresamente establecido en la ley, esto es, que esas actividades se realicen de forma separada, independiente y autónoma.

En esa misma línea, la Norma de Carácter General N*383 de 2015 autoriza a las administradoras de fondos a prestar asesorías, adoptando los resguardos necesarios a objeto de realizar esta actividad en el marco de las disposiciones contenidas en el Título XXI de la Ley N*18.045. Asimismo, la norma señala que dicha autorización es sin perjuicio de la obligación de la administradora de gestionar adecuadamente sus riesgos y establecer los controles necesarios para abordar los potenciales conflictos de interés que puedan surgir a partir de la realización de estas actividades.

En segundo lugar, respecto al acápite AMBIENTE DE CONTROL DE AGF SURA: CÓDIGOS, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS, la Defensa indica que el Oficio de Cargos solo haría referencia a uno de tantos códigos, políticas, procedimientos e instructivos enviados a la Comisión durante el transcurso del proceso de auditoría y de la investigación. Asimismo, afirma que en el expediente figuraría solo uno de estos instrumentos, esto es, la Política de Inversiones.

Al respecto, nos remitiremos a lo ya indicado, en cuanto a que el Fiscal es soberano conforme a los artículos 24 N*1, 45 y 46 del D.L. N* 3538 para decidir si formula cargos por los hechos que estima constitutivos de una infracción y, en caso de así hacerlo, debe indicar por qué se consideran contrarios a las normas sometidas a la fiscalización de esta Comisión y, además, debe especificar las normas que estima infringidas, pero es a este Consejo a quien le compete determinar si la conducta imputada infringe las leyes y normas que son materia de su competencia y decidir si los investigados resultan responsables.

Por lo tanto, compete al Consejo de la Comisión determinar, conforme a la prueba rendida que consta en el expediente si la conducta imputada infringe las leyes y normas que son materia de su competencia y decidir si los investigados resultan responsables.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que la defensa tuvo la oportunidad de acompañar los antecedentes que estimare pertinentes junto a sus descargos o en el término probatorio dispuesto.

Ml. ALEGACIONES Y DEFENSA DE LOS CARGOS.

En primer lugar, la defensa indica que la Comisión acusaría a AGF SURA de no administrar y gestionar inversiones en forma separada, independiente y autónoma del servicio de asesoría que le presta a Corredores de Bolsa Sura S.A. por el sólo hecho de haberle prestado dichos servicios, lo cual estaría justificando en la ausencia de controles para evitar los potenciales conflictos de interés.

Al respecto, se observa una confusión en lo afirmado por la defensa, por cuanto asimila la prestación de ciertos servicios por parte de las administradoras a compartir recursos o medios.

En lo particular, se debe tener en consideración que el inciso segundo del artículo 169 de la LMV establece por una parte una limitación, esto es, la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deberán ser realizados en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros. Luego, el mismo artículo establece la posibilidad de que las administradoras de fondos, exclusivamente en las actividades propias de su giro, puedan compartir recursos o medios para realizar dichas actividades.

Por su parte, la defensa afirmaría que la asesoría de inversión prestada a la Corredora correspondería a compartir recursos entre la AGF y la Corredora, lo cual, no se condice con los antecedentes que constan en el expediente, o al menos, no se desprende de éstos. Al respecto, a fojas 1672 del expediente administrativo se acompaña documento titulado CONTRATO DE ASESORIA DE INVERSIÓN. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. Y CORREDORES DE BOLSA SURA S.A., celebrado con fecha 1 de junio de 2015, en cuya cláusula PRIMERO estipula lo siguiente:

PRIMERO: Corredores de Bolsa SURA S.A. contrata a AGF SURA quien acepta, para que le preste servicios de asesoría de inversión financiera tendiente a proporcionar toda la información relevante al Cliente respecto a su visión de los mercados financieros elobales. La presente asesoría comprende la prestación de al menos los siguientes servicios de parte de AGF SURA:

1. Elaboración de al menos un informe mensual con la evolución de los mercados financieros globales.

Z, Sostener al menos una reunión al mes, con el objeto de exponer los informes realizados y sus principales conclusiones.

3. Proveer todo otro servicio que sea acordado entre las partes, y que se encuentre dentro de sus respectivos giros sociales.

En virtud de lo anterior, se observa que AGF SURA celebró un contrato de asesoría de inversión con Corredores de Bolsa Sura S.A., en virtud del cual debía desarrollar ciertas actividades, en particular, elaborar al menos un informe mensual con la evolución de los mercados financieros globales; sostener al menos una reunión al mes, con el objeto de exponer los informes realizados y sus principales conclusiones; y, proveer todo otro servicio que sea acordado entre las parte, y que se encuentre dentro de sus respectivos giros sociales.

De esta forma, los actos que le estarían siendo reprochados a AFG SURA en la formulación de cargos están enmarcados dentro del desarrollo de la actividad de asesoría contratada entre la AGF y Corredores de Bolsa Sura S.A. y no por el hecho de compartir recursos.

En ese contexto, se rechazará esta alegación, considerando que la imputación se centra en que la actividad de asesoría de inversión no se habría realizado conforme lo requerido por el inciso segundo del artículo 169 de la LMV.

En segundo lugar, la defensa refiere al proceso de inversión de la AGF, la labor del Área de Research en él, y la labor del Área de Inversiones de AGF SURA. En este punto afirma que la única asesoría de inversión que AGF SURA ha prestado a terceros fue aquella prestada a Corredores de Bolsa Sura S.A. Dicha asesoría se encontraba alocada en el área denominada Área de Research o Estudios, de esa forma, la responsabilidad de asesorar a la corredora estaba a cargo del Área de Research, la cual sería un área separada, independiente y autónoma del Área de Inversiones.

Indican que conforme a la Política de Inversiones la participación del Área de Research en el proceso de inversiones correspondería a El equipo de estudios está encargado del análisis de emisores de renta fija y renta variable PARA SOPORTAR LOS PROCESOS DE INVERSIÓN de aquellas estrategias en las que la selección de activos se haga a partir de las caracteristicas fundamentales de los mismos, tanto individualmente por cada emisor, como sectorialmente por industria (procesos de inversión bottom-up). El área de Estudios realiza análisis históricos y prospectivos que incluyen al menos los siguientes aspectos: (…). Para el caso de la renta variable nacional, los entregables del área de Estudios incluirán un análisis de la compañía y el sector en que opera, una recomendación de inversión sobre las acciones y una estimación de retorno total esperado por la inversión en títulos de participación. En el caso de la renta fija (…). Las RECOMENDACIONES DEL ÁREA DE ESTUDIOS SIRVEN COMO UN INSUMO FUNDAMENTAL PARA El PROCESO DE TOMA DE DECISIONES EN CABEZA DE LOS ADMINISTRADORES DE PORTAFOLIO — PORTFOLIO MANAGERS (PMS) de cada uno de los tipos de activos y LA COMPOSICIÓN FINAL DE LAS CARTERAS SERÁ El RESULTADO DE INCORPORAR DICHO INSUMO A LOS ANÁLISIS DE CONSTRUCCIÓN DE PORTAFOLIOS QUE REALICEN EN CADA CASO LOS PMIS, siempre observando los términos y límites definidos por la regulación aplicable y por la política de inversión de cada fondo o mandato..

A continuación, manifiesta que conforme a la Política de Inversiones las personas O áreas que intervienen en el proceso de inversión de los fondos son: Directorio; Gerente General; Riesgo de Inversión; Estudios (Área de Research); y, Operaciones Financieras. Por otra parte, indica que las principales instancias de decisión involucradas con la gestión de activos son el Comité de Inversiones y el Comité de Riesgos.

Al respecto, es posible tener en consideración lo dispuesto en las políticas y códigos de AGF SURA, así como lo indicado en algunas declaraciones que se estiman pertinentes.

Un primer punto a tener presente es que, conforme el organigrama que consta en el Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno de AGF SURA, las personas que se desempeñan en Research forman parte del Inversiones Tradicionales, por lo que no se sustenta la alegación de la defensa en cuanto a que Research no formaba parte de Inversiones.

DIRECTORIO

AUDITORIA mb. ‘ INTERNA FAA

TALENTO

A

SERVICIOS COMPARTIDOS ESA ss GESTION DE INVER SIONE $ INVER SIONE $ FINANZAS Y : sosa PRODUCTOS ALTERNATIVAS TRADICIONALE $ DISTRIBUCIÓN esTraTEGIA | AURISTRACIÓN EXCELENCIA OPERACIONAL

HUMANO Md * ed ro A

Adicionalmente, el equipo de Estudios o Research tenía una función en el proceso de inversión, así como el Directorio, el Gerente General, Gerente de Inversiones y Riesgos de Inversión. En el caso de Research, sus recomendaciones constituían un insumo que era considerado para el proceso de toma de decisiones de los administradores de portafolio. De esta forma, Research efectivamente tenía participación en el proceso de inversión.

Así, es posible observar que a fojas 3090 del expediente administrativo consta declaración de don Jean Paul Latournerie, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:

8. Como se relacionaba Ud. con la Sra. Verónica Pérez Lavin.
R: Veronica ella hacia analisis de Research y era un immput mas que nos podia servir para la toma de decisiones. ella hacia un analisis y ese analisis uno lo podía tomar con input y ver s1 era adecuado a la estrategia de inversión o sí había ideas de inversión.

Research paso por varios cambios de estructuras. pero Research siempre fue un área transversal. era un área que prestaba servicios. hacian esos analisis. como si fuera un área transversal como recursos humanos. tecnologica u operaciones. que funciona para distintas areas.

No estoy seguro sí les prestaba servicios a activos alternativos. pero en algún punto les pudo haber servido alguna visión del mercado. En activos tradicionales servía como mput mas de los activos que uno tiene para tomar decisiones.

Los analisis que preparaba el Área de Research. ella nos entregaba su visión en reumones.
como por ejemplo. como cuando nosotros teniamos reumones con economastas. es un mput mas en la toma de decisiones. Esta información yo la recibía a traves de reumones, donde hacian presentaciones. esa era la forma de mostrar su visión o su analisis.

No se sí me entregaba a nu aleún documento en particular. me daba su opinion en las empresas en que ellas tenia cobertura o sus modelos. Ella hacia sus presentaciones donde daba su visión del mercado de sectores o empresas que tuviera bajo cobertura y eso se tenia en consideración, era un input. estaban todos los otros research (o estudios) que uno también tenia que tener en consideración. vision de mercado. de sectores en particular. o de empresas que uno lo consideraba viendo cuales eran los resultados financieros de la empresa o la información que daban la compañia. son vanos factores lo que hay que revisar antes de tomar una decision. la idea es que la decisión sea lo mas robusta posible. lo mas solida posible.

14.

Para que señale sí Ud. participó en algún Comité de SURA AGF. En la afirmativa, para que señale en qué comités participó, qué otras personas lo componian, con qué periodicidad se juntaba, qué temas se trataban, quedaba acta de los temas tratados.

R: Dentro de nu activo. de nu asset class yo hacia comutes, existe como una bajada de visión que da los terminos generales. indicando adonde van las preferencias por riesgos y nu área es renta vanable local. yo hacia un comute de inversiones donde revisabamos la

A

COMISIÓN PARA El MERCADO uu! F | FINANCIERO gestión de los fondos. dos veces al mes. sí quedaban actas, y estas dos veces era lo que estaba establecido. pero podian ser más si las condiciones de mercado lo amertaba. podia ser menos s1 no habían cambios sustanciales en la estrategia d ellos fondos. 51 habia un acta v las personas que participaban de este comute eran mu equipo. Francisco. donde revisabamos la gestión y podiamos invitar personas para que nos dieran input y nos hablaran un poco de la estrategia. funcionaba un poco de esta forma.

Invitaba a Felipe Asenjo. estaba invitado. Verómica y gente de su equipo si es que tenian que presentar algo, quienes en particular, no recuerdo exactamente el nombre de todos los analistas. pero ellos son los principales invitados. Verónica sí estaba invitada y tratabamos de que participara y nos diera su visión o si cambiaba algo de lo que nosotros estabamos viendo. nosotros tratábamos de que fuera dos veces al mes. podía ser que un mes fue fenado o nos pudimos juntar, pero lo que se buscaba era al menos dos veces al mes la realización del Connte.

19. Para que señale cómo el área de Research mantenia su independencia y autonomía del resto de las áreas de SURA AGF para preparar las Carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10.
R: Veronica lideraba su equipo de analistas y ellas se dividia el mercado en industrias y sectores de la economia. ella buscaba fuentes de información. No. no sé donde se sentaba Verónica y su equipo. No sé cómo afectaba el resto de las áreas en la toma de decisiones, no veo ese mvolucramiento.

20. – Qué medidas adoptó Ud. para no imterferir en la independencia y autonomia de los miembros del área de Research que preparaban las citadas carteras.
R: Ellos desarrollaban sus propios analisis y sus propias presentaciones y ellos exponian su visión. no afectaba cual era su idea de mercado. su visión. podiamos no estar de acuerdo.
yo podía creerles más a otros analistas y no necesariamente lo que pensaba Verónica y su equipo. y eso enriquecida mis decisiones.

Yo no era parte de la recomendación o del analisis que hacian ellos. eso lo hacia Verónica y su equipo. Me lo compartian porque era parte del input y uno lo usa como fuente de información que puede enriquecer el proceso de inversiones.

A fojas 3068 consta declaración de doña Verónica Pérez Lavín, quien indica: ¿El PM participaba en la confección de esta cartera? No. cuando va la toma Research era elaboracion del equipo de research.

Yo podía recomendar nus 10 acciones, pero eso no sientficaba que el PM 1ba a comprar las 10. El. después del Conute tomaba sus decisiones, pero no sigmbicaba que las 10 acciones las 1ba a comprar. No recuerdo en particular s1 el PM solicitó modificacion de la cartera recomendada que se 1ba a comunicar a la Corredora.

SURA 5 y SURA 10 era una decisión plena y exclusiva de Research o tenia una visación que no fuera de ustedes

R Era del equipo de Research. No recuerdo si en alguna ocasión el PM haya hecho algún cambio.

No recuerdo sí Felipe Asenjo haya solicitado modificar la recomendación dada por Research y que se 1ba a informar a la Corredora.

A fojas 3104 consta declaración de don Felipe Asenjo Wilkins, quien indica:

12. Para que señale si Ud. participó en algún Comité de SURA AGF. En la o1F

13.

afirmativa, para que señale en qué Comités participó, qué otras personas lo componían, con qué periodicidad se juntaba, qué temas se trataban, quedaba acta de los temas tratados.

R: De lo más general a los más especifica. Estamos organizados por asset class Renta fija sesiona todas las semanas

Multiactivos una vez al mes

COMISIÓN PARA £i MERCADO FINANCIERO

Y renta variable era cada dos semanas,

Participan los equipos de las inversiones y en el caso de renta variable, participaba el equipo de renta varjable y el equipo de Research.

También Research participaba desde el punto de vista de crédito, también participaba en el de renta fa

Cada uno de los comités tiene acta.

En el caso de renta variable porticipaba Jean Paul, Felipe, yo y el Área Research representada con Verónica, a veces con sus analistas y en algunos casos Francisco del Pozo, en las actas está el detalle de quien participó en los comités.

Jean Paul tenia la cita, él convocaba a estas reuniones, el responsable de hacer la minuta era él

Para que señale en qué consistía su participación en el Comité de SURA AGF que preparaba las Carteras de Recomendaciones SURA 5 y SURA 10.

Ki No tenia participación porque es algo que huela Rescarch y mu se hata co us comité. La cartera Hegaba propuesta por el equipo de Rescarch, pero si participaba en la reunión de bajada donde lo tomaba como input. Y ahí está separado la decisión de los fondos de Research y la decisión de inversión de los fondos, porque ahi sale de la reunión de los fondos.

Luego de la presentación donde Research presentaba su análisis, nos quedábamos Jean Paul y yo, y nosotros usábamos muchos inpuís, y en un conjunto de muchos inputs, llegábamos a definir qué ibamos a hacer con los fondos.

Cuando digo que salían, me refiero + que salían de la sala de reumones O se desconectaban de la reunión si era telemática,

Verónica dentro de sus responabilidades se juntaba con los analistas de su equipo, analizaban quienes eran los emisores que les iba a ir mejor, siguiendo las reglas de prioridad de las primeras 5 y las primeras 10. establecian las tesis de inversión, como les deberia ir en la cartera y dicha carteras eran presentadas en el comité de

Dado lo anterior, se puede constatar que el área de Research de AGF SURA era parte del proceso de inversión, y así también, era el área que elaboraba las carteras recomendadas que se hacían llegar a Corredores de Bolsa Sura S.A., de modo que de los antecedentes que constan en el expediente es posible desprender que la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, no fueron realizados en forma separada, independiente y autónoma de la función de asesoría financiera.

En tercer lugar, en cuanto a ciertos elementos del servicio de asesoría prestado por AGF SURA a Corredores de Bolsa Sura S.A., se observa que en diversas declaraciones se afirma que las personas que se desempeñaban en Research y en Renta Variable estaban en el mismo piso, dentro de una misma área.

A fojas 3054 consta declaración de don Christopher Jaque, quien manifestó:

3. – Para que señale en que lugar fisico trabajaban dichos equipos.
R- Trabajamos en las oficinas fijas de la AGF. el edificio tipico de SURA,. en Apoquindo.

piso ] 16. Trabajamos todos juntos: fondos balanceados, los fondos de renta fija. los fondos

2 renta vanable y el equipo de Research, que cada uno se aloco en distintas áreas. pero la masa de personas era la misma En el piso 16 habia dos peceras uma el equipo mencionado anteriormente y en la otra estaban los equipos de deuda pnva des e mobiliario, que fimcionaban en ma pecera aparte y habia un par de oficinas de la AGE y el resto solo sala de reumones. Eso fue antes de la remodelacion. antes tambien estaba alu ele quipo de nesgo En la sala donde estaba nu equipo, los traders y Research estaban juntos, en la misma oficina. era parte de la mesa.
Petaba el gerente general de todas las AF latinoamenicanas de SURA. el head de SURA DM a mvel latinoamericano:

A fojas 3062 consta declaración de don Sebastián Carvallo, quien manifiesta:

6. ena que señale en qué lugar fisico trabajaban dichos equipos.
E Trabajabamos en el piso 16 de la Torre de Sura ubicada en Apoquindo. están la mesa de dimero de la AGF, y en ese peo estan fisicamente los equipos de renta ja, de renta wvanable y research. Era un tipico edificio con plantas libres en la que estaba sesresada la mesa de dinero del resto de las oñcinas. Habia una grán mesa de dinero donde trabajaban las areas que mencione directamente y habia oficinas y salas de reuniones,

A fojas 3070 consta declaración de doña Verónica Pérez, quien indicó lo siguiente:

Para que señale en que lugar fisico trabajaban dichos equipos,

E El equipo de Chile donde estaba yo. trabajamos todos en la mesa de inversión. En esa parte eran vanas mesás. el portfolio managers con F Felipe y el operador estaban en la mesa de al frente. las íuicas personas que en un momento estaban fuera de la mesa eran estas dos personas que ventan de nesgo de credito, y cuando ocurre esto del proyecto lazo, ellos neresan a la mesa con la gente de Research

Las oficinas estaban en Apoquindo 4820, no recuerdo el piso Ademas de los ya

EF nencionados, en el musmo mes 10 yde la mesa estaba el equipo de renta fija y el equipo de mmlttactrvos. En el fondo del piso estaba ubicada la mesa. y solo.estaban penmtido el nereso alas personas que clic adentro de la mesa. el acceso era con tarjetas. Ambas J mesas estaban en el mismo cp acio fisico. una mesa al lado de la otra. Eran 4 mesas largas.
que estabamos todos en el mismo espacio

De esta forma, todos los analistas, tanto de Research como Inversiones trabajaban juntos físicamente.

Luego, en cuanto a la celebración de reuniones, en el apartado anterior quedó de manifiesto que efectivamente el área de Research tenía reuniones con otros participantes de Inversiones en que comentaba su visión y carteras recomendadas.

Sin embargo, no ha sido materia de imputación que se haya materializado un conflicto de intereses entre lo allí comentado y las decisiones de inversión para los fondos administrados.

Así, en cuanto a la preparación y distribución de las carteras SURA 5 y SURA 10, y de la información sensible y murallas chinas, es posible indicar que de los antecedentes acompañados al expediente se puede desprender que la elaboración de la cartera recomendada correspondía al área de Research, pero no fue posible observar que dicha actividad de asesoría de inversión se efectuara de manera separada, independiente y autónoma de la gestión de inversiones.

Por otra parte, según los antecedentes acompañados al expediente administrativo, AGF SURA cuenta con políticas e instrumentos que tratan las materias de conflictos de interés (por ejemplo, Política de Inversiones, Código de Ética, Política Conflicto de Interés yo información privilegiada, Código de Ética y Conducta). Sin embargo, en ellas no fue posible advertir que se tratase de directrices específicas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 169 de la Ley de Mercado de Valores.

Aún más, un ejemplo de ello es posible observarlo cuando la defensa en sus descargos indica que Entonces, de acuerdo a AGF SURA (única entidad con la facultad de decidir si un área es sensible o no), el Área de Research no es un área sensible, por lo que cualquier referencia a murallas chinas en la regulación interna de AGF SURA no le aplica al Área de Research ni a sus equipos. Lo anterior, muestra la falta de consideración de mecanismos de control, por cuanto aun cuando el área de Research hubiere estado ejecutando una actividad dentro del marco del inciso segundo del artículo 169 de la LMV, la defensa considera que ello debiese cumplir con los estándares de separación, independencia y autonomía que exige dicho inciso, porque la AGF no la considera información sensible.

Por lo tanto, se rechazarán las alegaciones sobre este punto.

Finalmente, en cuanto a lo indicado sobre el incumplimiento a la NCG N*383, en relación con la NCG N*424, nos remitiremos a lo indicado previamente, en cuanto la NCG N*383 autoriza prestar asesorías de inversión, adoptando los resguardos necesarios a objeto de realizar esta actividad en el marco de las disposiciones contenidas en el Título XXI de la Ley N*18.045, lo cual como se indicó, no se observó en el caso de AGF SURA, dado que no tenía establecidos procedimientos ni políticas que tuvieren por objeto resguardar el desarrollo de la actividad de forma separada, independiente y autónoma.

Respecto de la NCG N*424 y su eventual incumplimiento no fue materia de la formulación de cargos.

En los términos antes expuestos, se rechazarán los descargos de la defensa.
V. CONCLUSIONES.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 inciso 2 de la Ley N*18.045 cuya infracción se imputó a AGF SURA:

..la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deberán ser realizados en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros….

De esta forma, el inciso 2* del artículo 169 de la Ley N*18.045 establece una limitación a las administradoras de fondos a efectos de prevenir eventuales conflictos de interés. Así, el inciso segundo del artículo 169 de la Ley de Mercado de Valores exige a las administradoras que en el caso de que efectúen actividades de la misma naturaleza que la gestión y administración de inversiones, O intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros, lo efectúen de forma separada, independiente y autónoma de la administración y gestión de inversiones.

En esa línea, la Norma de Carácter General N*383 ha establecido que las administradoras deberán tomar las medidas y adoptar los resguardos necesarios a efectos de gestionar adecuadamente sus riesgos y establecer los controles necesarios para abordar los potenciales conflictos de interés que puedan surgir a partir de la realización de estas actividades.

En la especie, Administradora General de Fondos SURA S.A. celebró un contrato de prestación de servicios de asesoría de inversión con Corredores de Bolsa Sura S.A., en virtud del cual AGF SURA elaboraba un informe mensual con la evolución de los mercados financieros globales, se reunía mensualmente con el objeto de exponer los informes realizados y sus principales conclusiones y, prestaba otros servicios acordados.

En ese contexto, el Área de Research de AGF SURA elaboraba un set de carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10, las cuales eran entregadas a Corredores de Bolsa Sura S.A., y también eran expuestas en otras instancias de reunión de la AGF, donde estaban presentes funcionarios del área de inversiones de la administradora.

Como consecuencia de lo anterior, AGF SURA S.A. no estableció los resguardos necesarios a objeto de realizar la actividad de asesoría de inversión en el marco de las disposiciones contenidas en el Título XXI de la Ley N*18.045, a SURA Corredor de Bolsa S.A., consistentes en (i) la elaboración de un informe mensual con la evolución de los mercados financieros globales, (ii) una reunión al mes con el objeto de exponer los informes realizados y sus principales conclusiones y, (iii) otros servicios acordados entre las partes y que se encuentren dentro de sus giros sociales, como la entrega de las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10 y sus respectivos bullets explicativos.

En conclusión, tras el examen de la prueba rendida, se ha llegado a la convicción de que la Investigada realizó las funciones de asesoría de inversión sin adoptar los resguardos necesarios a efectos de llevar a cabo dicha actividad de forma separada, independiente y autónoma de la gestión y administración de inversiones, en su calidad de administradora general de fondos, lo que constituye un incumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 169 de la Ley de Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N*383.

VI. DECISIÓN

1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A., ha incurrido en la siguiente infracción:

Infracción reiterada al deber de realizar la función de administración y gestión de inversiones, en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, respecto de otros, conforme a lo previsto en el inciso 2* del artículo 169 de la Ley N*18.045 de Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N*383 de 18 de marzo de 2015, por cuanto, al menos en el período comprendido entre enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, el Área de Research de SURA Administradora de Fondos Generales S.A. prestó servicios de asesoría a SURA Corredor de Bolsa S.A., consistentes en (i) la elaboración de un informe mensual con la evolución de los mercados financieros globales, (ii) una reunión al mes con el objeto de exponer los informes realizados y sus principales conclusiones y, (ii) otros servicios acordados entre las partes y que se encuentren dentro de sus giros sociales, como la entrega de las carteras recomendadas SURA 5 y SURA 10 y sus respectivos bullets explicativos.

Dichos servicios de asesoría se prestaron bajo la supervisión del Área de Renta Variable de la Administradora que no adoptó los resguardos necesarios a objeto de realizar esta actividad en el marco de las disposiciones contenidas en el Título XXI de la Ley N*18.045; y no estableció los controles necesarios para abordar los potenciales conflictos de interés a partir de la realización de los servicios de asesoría prestados a SURA Corredor de Bolsa S.A.

2. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el

Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:

2.1. La gravedad de la conducta:

Debe considerarse que la limitación que rige a las administradoras generales de fondos, en cuanto la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención o enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, deberá ser realizada en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, respecto de otros, que se encuentra contemplada en el inciso segundo del artículo 169 de la Ley de Mercado de Valores, tiene por objeto propender a una adecuada gestión de riesgos de dichas entidades y, en especial, evitar conflictos de interés que dicha situación pudiere suscitar.

Sin embargo, según ha quedado acreditado, Administradora General de Fondos SURA S.A.
prestó un servicio de asesoría de inversión a Corredores de Bolsa Sura S.A. sin adoptar los mecanismos pertinentes a efectos de asegurar que dicha actividad se desarrollara de forma separada, independiente y autónoma de la gestión y administración de inversiones.

Lo anterior resulta grave, toda vez que la norma infringida tiene por objeto evitar conflictos de interés que se pueden suscitar entre el giro de administración y gestión de fondos desarrollado por las administradoras de fondos y cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, como una forma de propender a que la gestión de la administradora, se encamine al mejor interés de los fondos administrados y que este objetivo no sea desatendido en función de otros negocios.

2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

La Investigada cobró $2.300.000 al mes, por el tiempo que estuvo vigente el contrato con Corredores de Bolsa Sura S.A., correspondiente a la remuneración pactada por la prestación del servicio.

Sin embargo, no es posible asociar un beneficio económico directo asociado a la contravención a la separación e independencia que exige el artículo 169 inciso segundo de la Ley N*18.045.

2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del mercado financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Administradora General de Fondos SURA S.A., prestó un servicio de asesoría de inversión a Corredores de Bolsa SURA S.A., sin adoptar procedimientos, mecanismos o regulaciones internas que aseguraren que dicha actividad se efectuaría de manera separada, independiente y autónoma de la administración y gestión de inversiones y, en especial, las decisiones de adquisición, mantención y enajenación de instrumentos para la administradora y los fondos que ésta administre, lo que implica un riesgo para la función de administración de los fondos, en cuanto las decisiones de inversión toman como insumo, asesorías de inversión prestadas a terceros para fines diversos, lo que puede llevar a que las decisiones de inversión no se realicen en el mejor interés de los fondos administrados o que la asesoría pueda ser influida por decisiones ajenas a su objetivo original.

Así, pasó por alto las normas que buscan prevenir los conflictos de interés que pueden producirse entre administradores de fondos que cuentan con información de inversionistas institucionales y otros participantes del mercado de valores, como ocurre con los intermediarios de valores.

2.4. La participación de los infractores en la misma:

No se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en las infracciones imputadas.

2.5. El haber sido sancionados previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Revisados los antecedentes llevados por esta Comisión durante los últimos 5 años a la fecha, aparece que a la Investigada se le han aplicado las siguientes sanciones: e Resolución Exenta N*4851 de 2021, que aplicó sanción de multa de UF 200 por infracción al artículo 56 de la Ley N*20.712 y Circular N*1869.

e Resolución Exenta N*2004 de 2024, que aplicó sanción de censura por infracción a la letra a. del N*2 de la Sección | de la Norma de Carácter General N*475.

2.6. La capacidad económica de los infractores:

De acuerdo a la información contenida en los estados financieros de la Investigada a marzo de 2024, ésta cuenta con un patrimonio de M$9.483.700.

2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, no es posible advertir sanciones cursadas a administradoras generales de fondos por infracciones acaecidas en circunstancias similares.

2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

Que, no se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentra obligada.

3. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*394 de 31 de mayo de 2024, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO

FINANCIERO, CON EL VOTO DE SU PRESIDENTA SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI Y EL COMISIONADO BELTRÁN DE RAMÓN ACEVEDO, RESUELVE:

1. Aplicar a ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A., la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 500 Unidades de Fomento, por infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 169 de la Ley N*18.045 y la Norma de Carácter General N*383.

2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL 3538.
Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastdcmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del D.L. 3.538, díctese la resolución respectiva.
5, Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo

69 del Decreto Ley N*3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N*3.538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

6. El número 1. fue acordado con el voto en contra de la señora Catherine Tornel León, quien fue del parecer que Administradora General de Fondos SURA S.A. no incurrió en infracción al artículo 169 inciso segundo de la Ley N*18.045.

Estima que no existiría una norma lo suficientemente precisa que permitiese establecer el parámetro de cumplimiento a que debiese haberse sujetado AGF SURA S.A. para efectos de determinar si los resguardos, políticas y procedimientos implementados cumplían o no los estándares establecidos en la ley.

En este sentido y, en los términos expuestos, estima que debe levantarse el cargo formulado.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

UF í e ¿ HH ? o y – [ LA . . y Solang Michelle Berstein Jauregui Catherine Tornel León | Presidente Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero

– Beltrá n De Ramón-Acevedo Comisionado

Comisión para el Mercado Financiero

Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php FOLIO: RES-5050-24-55842-0 SGD: 2024060302416

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