Resumen corto:
Administradora Fen Capital S.A. sancionada con 115 UF por incumplimiento en el envío de información de junio 2022, tras denuncias de la DGSCM.
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COMISIÓN PARA EL MERCADO uAF
FINANCIERO RESOLUCION EXENTA: 10610 Santiago, 15 de noviembre de 2024 REF.: APLICA SANCIÓN A ADMINISTRADORA FEN CAPITAL S.A.
VISTOS:
1. Lo dispuesto en los artículos 3 N*10, 5, 20 N*4, 37, 38, 39, 52 y 55 del Decreto Ley
N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL 3538); en el artículo 1* y en el Título 1Il de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N7359 de 2023; en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N*1.430 de 2020, N*478 de 2022 y N1.500 de 2023.
2. Lo dispuesto en los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N*20.712, Ley Única de Fondos (Ley 20.712 o LUF).
3. Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*475 de 2022 (NCG 475).
CONSIDERANDO:
Il. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
1,1. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Que, mediante Oficio Reservado N*88.095 de fecha 22 de noviembre de 2022 y Oficio Reservado N*102.546 de fecha 14 de noviembre de 2023 (las Denuncias), la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión), presentó una denuncia interna ante el Fiscal de la Unidad de Investigación (Fiscal o Ul), en contra de Administradora Fen Capital S.A. (Investigada, AFIP o Fen Capital), RUT N*76.277.884-K, por incumplimientos a la Norma de Carácter General N*475.
2. Que, mediante Oficio Reservado N798 de fecha 5 de junio de 2024 (Requerimiento) y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N*426 de 2018, que Determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el Párrafo 3* del Título IV del DL 3538, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de Fen Capital por no envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2022; dentro de los plazos previstos la NCG N*4752022.
3. Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 45 UF.
4. Que, Fen Capital no admitió su responsabilidad, por lo que el Fiscal procedió en los términos del artículo 55 inciso final del DL 3538, conforme al cual:
En caso que el supuesto infractor no admitiere responsabilidad en los hechos que se le imputan, el fiscal emitirá el oficio de cargos en los términos a que se refiere el artículo 46, en cuanto fuere pertinente, y continuará con la tramitación del procedimiento simplificado de conformidad con el artículo siguiente. .
5. Que, mediante Resolución Ul N*64 de fecha 22 de julio de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación inició una investigación para determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna infracción.
1.2. HECHOS.
Que, de acuerdo con los antecedentes recabados por el Fiscal de la Ul durante la investigación, se determinaron los siguientes hechos: La Administradora Fen Capital S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General N*475, a saber:
Infracción detectada
No envio de información para el trimestre correspondiente a junio 2022: dentro de los plazos previstos la NCG N* 475.
1.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
Que, durante la investigación el Fiscal de la Ul aparejó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes antecedentes:
1. Oficio Reservado N*88.095 de fecha 22 de noviembre de 2022, mediante el cual, la DGSCM presentó una denuncia interna ante la Ul, en contra de la Investigada, por incumplimientos detectados a lo establecido en el artículo 94 de la LUF y la NCG 475.
uAF
2. Oficio Reservado N*102.546 de fecha 14 de noviembre de 2023, mediante el cual, la DGSCM presentó una nueva denuncia interna ante la Ul, en contra de la Investigada, por incumplimientos detectados a lo establecido en el artículo 94 de la LUF y la NCG 475.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
11.1. CARGO FORMULADO.
Que, el Fiscal de la Ul formuló cargos a Administradora Fen Capital S.A. mediante Oficio Reservado Ul N*1.088 de fecha 26 de julio de 2024, en los siguientes términos:
IV.- INFRACCIONES MATERIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS
De los antecedentes expuestos en el acápite | del presente oficio en relación con los hechos descritos en el acápite Il y de las obligaciones normativas referidas en el acápite 1!l, esta Unidad de Investigación estima que existen antecedentes que permiten fundadamente establecer que, en la especie, la Administradora Fen Capital S.A. infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General N* 475.
En virtud de lo anterior, se formulan cargos a Administradora Fen Capital S.A. por cuanto no dio cumplimiento con la obligación de envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2022, dentro de los plazos previstos en la NCG N* 475.
11.2. ANÁLISIS DEL OFICIO DE CARGOS.
Que, el análisis del Fiscal de la Ul contenido en el Oficio de Cargos fue del siguiente tenor: 1, – ANTECEDENTES GENERALES:
1. Mediante Oficio Ordinario N* 88.095, de fecha 22 de noviembre de 2022 y Oficio Ordinario N* 102.546, de fecha 14 de noviembre de 2023, la Dirección General de Supervisión de Conductas de Mercado, en adelante DGSCMM, perteneciente a la Comisión para el Mercado Financiero, denunció a la Administradora Fen Capital S.A. por incumplimientos a la obligación de envío de información continua que, todas las Administradoras de Inversión Privadas deben presentar a esta CMFE, en virtud de lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 475 de 2022, en adelante NCG N* 475.
2. De acuerdo a la Norma de Carácter General N* 426 del año 2018, en adelante NCG N? 426, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al procedimiento simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IW de la Ley de la CMF, esta Unidad de Investigación envió a la Administradora, mediante correo electrónico, Oficio Reservado N* 7982024 de fecha 5 de junio de 2024, a través del cual se señaló a la Administradora que, en caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos objeto de la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción administrativa, consistente en 45 Unidades de Fomento (U.F.).
3. Con fecha 25 de junio del 2024, se recibió correo electrónico del señor Cristóbal Silva, representante de la Administradora, en el cual indicó lo siguiente: Lo hemos revisado internamente y tuvimos un problema con el proveedor que nos presta el servicio para el trimestre en cuestión, lo que explica el retraso en la entrega de la información. Es posible alguna solución intermedia, ya que no nos parece que sea una falta como para ameritar una multa de 45 UF, pero no nos parece que sea algo como para persistir en un procedimiento administrativo.
Muchas gracias. Cristóbal S.
4. Que, de ese modo, la Administradora no admitió responsabilidad en los hechos, por lo que en virtud de los dispuesto en el artículo 55 inciso final y artículo 56 del D.L. N* 3.538, de acuerdo con el texto reemplazado por la Ley N* 21.000, a juicio de esta Unidad, resulta necesario iniciar una investigación con el objeto de determinar si los hechos referidos pueden ser constitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) en la NCG N* 475.
5, Mediante Resolución Ul N* 642024, de 22 de julio de 2024, se inició una investigación con el objeto de determinar si los hechos denunciados son constitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) en la NCG N* 475, las cuales conforme a lo señalado en la NCG N* 426, se someten al procedimiento simplificado, además de lo previsto en el párrafo 3 de título IV de la Ley de la CMF.
l.- HECHOS INFRACCIONALES: La Administradora Fen Capital S.A., infringió su obligación de entrega de información continua, de acuerdo con lo dispuesto en la forma y plazos exigidos en la Norma de Carácter General N*475, a saber:
Infracción detectada
No envio de información para el trimestre correspondiente a junio 2022: dentro de los plazos previstos la NCG N* 475.
11.3. MEDIOS DE PRUEBA.
Al expediente, se adjuntaron los siguientes antecedentes:
1. Oficio Reservado Ul N* 551 de 11 de abril del 2024, Requerimiento en Procedimiento Simplificado a FEN Capital.
2. Respuesta de Administradora FEN Capital S.A. a Oficio Reservado Ul N* 5512024.
3. Oficio Reservado Ul N* 668 de 3 de mayo de 2024 dirigido a FEN Capital sobre admisión de responsabilidad.
4. Respuesta de Administradora FEN Capital S.A. a Oficio Reservado Ul N* 6682024.
5. Oficio Reservado Ul N* 679 de 9 de mayo de 2024 dirigido al Director General de Supervisión de Conducta de Mercado.
6. Oficio Reservado N* 64.499 de 23 de mayo de 2024, respuesta del Director General de Supervisión de Conducta de Mercado al Oficio Reservado Ul N* 679.
7. Oficio Reservado Ul N* 798 de 5 de junio de 2024, nuevo Requerimiento en Procedimiento Simplificado a FEN Capital.
8. Correo electrónico de FEN Capital de fecha de 25 de junio de 2024 en el que informa que no admite responsabilidad por los hechos infraccionales contenidos en el Requerimiento de Procedimiento Simplificado en los siguientes términos:
Lo hemos revisado internamente y tuvimos un problema con el proveedor que nos presta el servicio para el trimestre en cuestión, lo que explica el retraso en la entrega de la información.
Es posible alguna solución intermedia, ya que no nos parece que sea una falta como para ameritar una multa de 45UF, pero no nos parece que seal algo como para perisstiren un procedimiento administrativo.
Muchas gracias.
Cristóbal $.
11.4. INFORME DEL FISCAL.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 del DL 3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado Ul N*1.324 de fecha 10 de septiembre de 2024, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada a la Investigada.
uAF
Que, mediante Oficio Reservado N*116.071 de fecha 30 de septiembre de 2024, se citó a audiencia a la defensa de la Investigada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del DL 3538, la que se celebró el día 10 de octubre de 2024.
11.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
III. NORMAS APLICABLES.
1. El artículo 94 de la LUF:
La administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:
a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste.
b) Monto de los aportes.
c) Valor de los activos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84, la Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la misma administradora o los relacionados a ésta.
2. Sección 1.2.a. de la NCG 475 Administradoras de fondos de inversión privado (AFIP):
a. Administradoras de fondos de inversión privado (AFIP)
Las sociedades que administren fondos de inversión privado, deberán remitir trimestralmente a la Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para dichos efectos, la siguiente información por cada fondo administrado:
a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario.
b) Listado de participes, con indicación de: RUT, número de pasaporte u otro tipo de identificación; nombre completo; monto total de la participación expresado en pesos chilenos; y, número total de cuotas.
c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo.
Esta información deberá estar referida al último día del mes del trimestre que informa (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa.
En caso que la AFIP no cuente con fondos de inversión privado bajo su administración, deberá señalar expresamente este hecho..
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
1V.1. DESCARGOS.
Mediante presentación de fecha 6 de agosto de 2024, la Investigada evacuó sus Descargos en los siguientes términos:
De nuestra consideración,
Por medio de la presente y encontrándonos dentro de plazo, remitimos respuesta al oficio reservado de la referencia, el cual fue notificado mediante correo electrónico a Administradora FEN Capital S.A. con fecha 29 de julio del presente, relativo a un requerimiento en procedimiento simplificado por una supuesta infracción a la ley N* 20.712 (la LUF), en particular por lo dispuesto en sus artículos 90 y 94, respectivamente.
El requerimiento de información indica que los hechos que lo motivan corresponden al no envío de la información continua para el trimestre correspondientes a junio del año 2022, dentro de los plazos establecidos por la Norma de Carácter General N* 475 de 2022.
Al respecto, es importante notar que si bien la información correspondiente al período junio del año 2022 fue presentada de forma levemente extemporánea, esto es, 11 días posterior a la fecha correspondiente, y que como fue informado a esta Comisión durante la etapa administrativa, se debió a un problema de carácter interno de la Administradora con el proveedor del servicio que para estos efectos utiliza, que debido a problemas en la generación del archivo .xml impidió presentar oportunamente la información correspondiente.
Sin perjuicio de ello, es relevante tener en consideración lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley
21.000 que crea la CMF, precepto que establece los criterios para la determinación del rango y monto de las multas. Al efecto, hacemos presente a ustedes lo siguiente:
Í. La entrega de la información correspondiente a un período de reportes -y cuya entrega tardía no se extendió por más de dos semanas- no constituye una conducta grave a entendimientos de esta entidad informante, por cuanto la misma estuvo disponible para la CMF tan pronto pudo ser posible; Íi. Esta entidad informante no tuvo beneficio económico alguno producto de la conducta de que da cuenta el oficio reservado y este instrumento; hit. La conducta en cuestión no ha provocado daño ni riesgo alguno al funcionamiento del mercado financiero, ni tampoco ha habido perjudicados producto de la infracción, motivo por el cual tampoco existen intereses afectados por la misma; Ív. No ha habido participación activa de esta entidad informante en la conducta en cuestión, sino todo lo contrario, por cuanto se efectuaron diversos intentos de envío gue resultaron fallidos, pero fue cargada de manera correcta tan pronto pudo ser posible;
v. Esta entidad informante no cuenta con capacidad económica suficiente para dar cumplimiento a la multa establecida en el requerimiento en procedimiento simplificado, lo cual significaría un menoscabo económico a la misma y que perjudicaría el cumplimiento de sus demás obligaciones en el contexto del desarrollo de sus negocios, lo cual solicitamos desde ya considerar especialmente para estos efectos; vi. Considerando la naturaleza de las circunstancias que han dado lugar a este requerimiento en procedimiento simplificado, es importante considerar que el cumplimiento imperfecto ha estado provocado en parte por los problemas de carácter técnico de la plataforma, los cuales impidieron el envío de la información continua del período en forma oportuna, y, vii. Esta entidad informante ha prestado y se encuentra llana a prestar colaboración durante la investigación, aportando así los antecedentes relevantes para estos efectos en este procedimiento.
1V.2. ANÁLISIS DESCARGOS.
1. Que, en primer lugar, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 94 de la LUF, las Administradoras de Fondos de Inversión Privados, se encuentran sujetas a obligaciones de información continua, debiendo reportar a esta Autoridad Financiera de forma trimestral la siguiente información en relación con los Fondos que administran:
a) La identificación del fondo y de los partícipes de éste.
b) Monto de los aportes.
c) Valor de los activos.
En este orden de ideas y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, la NCG 475 dispone que dicha información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es, al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año; y, debe ser remitida a esta Comisión a través del Sistema SEIL, dentro de los 5 primeros días hábiles de los 3 meses siguientes al que informa.
2. Que, en segundo lugar, asentado el marco legal y regulatorio que rige a la Investigada y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si ésta -Fen Capital-, en definitiva, no remitió, en la forma y plazos exigidos por la LUF y la NCG 475, la información de los Fondos que administra correspondiente al periodo de junio de 2022.
3. Que, en tercer lugar, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos:
3.1. Que, el plazo para enviar la información de los Fondos de la Investigada referida al 30 de junio de 2022, a través del Sistema SEIL, fue hasta el día 7 de octubre de 2022.
Lo anterior, considerando que conforme a la NCG 475, el plazo de presentación de la información referida al 30 de junio de 2022, debió ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los 3 meses siguientes al que informa.
3.2. Que, la Investigada no remitió la información de los Fondos que administra dentro del plazo consignado.
A este respecto, la Investigada al evacuar sus Descargos, reconoció que:
El requerimiento de información indica que los hechos que lo motivan corresponden al no envío de la información continua para el trimestre correspondientes a junio del año 2022, dentro de los plazos establecidos por la Norma de Carácter General N* 475 de 2022.
Al respecto, es importante notar que si bien la información correspondiente al periodo junio del año 2022 fue presentada de forma levemente extemporánea, esto es, 11 días posterior a la fecha correspondiente, y que como fue informado a esta Comisión durante la etapa administrativa, se debió a un problema de carácter interno de la Administradora con el proveedor del servicio que para estos efectos utiliza, que debido a problemas en la generación del archivo .xml impidió presentar oportunamente la información correspondiente.
A su vez, conforme al Oficio Ordinario N*81464 de fecha 26 de octubre de 2022 remitido por la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado de la CMF a Fen Capital, se sostuvo lo siguiente:
Antecedentes.: Información continua de fondos de inversión privados, al 30 de junio de 2022.
Materiía.: Representa situación que se indica.
De : Comisión para el Mercado Financiero
Gerente General ADMINISTRADORA FEN CAPITAL S.A.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el Artículo primero de la Ley N* 20.712, y lo establecido en la Norma de Carácter General N? 475 de 2022 (“NCG N? 475”), mediante los cuales se dispone que las sociedades que administran fondos de inversión privados (“FIP”) deberán remitir información de cada uno de sus fondos, a través del módulo SEIL. (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio web de la Comisión; este Servicio cumple con manifestar a usted lo siguiente:
La información de los FIP bajo su administración, referida al 30 de junio de 2022, fue remitida a este Servicio con fecha 18 de octubre de 2022, en circunstancias que el plazo máximo de envío correspondía al 7 de octubre de 2022, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a, número 2, Sección I de la NCG N? 475.
De lo anterior, aparece que la Investigada, recién con fecha 18 de octubre de 2022, remitió mediante el módulo SEIL la información relativa a los Fondos que administra.
4. Que, en cuarto lugar, del examen de los antecedentes no controvertidos en este Procedimiento Sancionatorio, se concluye que la Investigada no remitió la información de los
Fondos que administra correspondiente al periodo al 30 de junio de 2022 dentro de plazo, pues éste venció el día 7 de octubre de 2022, por lo que infringió lo dispuesto en la NCG 475, en relación con artículo 94 de la LUF.
5, Que, en quinto lugar, respecto de las alegaciones de la Investigada, se debe señalar lo siguiente:
5.1. Primero, mediante presentación de fecha 8 de enero de 2024, FEN Capital sostuvo que la información correspondiente al periodo junio del año 2022 fue presentada de forma levemente extemporánea, esto es, 11 días posterior a la fecha correspondiente, y que como fue informado a esta Comisión durante la etapa administrativa, se debió a un problema de carácter interno de la Administradora con el proveedor del servicio que para estos efectos utiliza, que debido a problemas en la generación del archivo .xml impidió presentar oportunamente la información correspondiente .
De esta forma, Fen Capital pretende excusar su comportamiento y, en específico, el incumplimiento de las exigencias normativas en una supuesta situación que habría presentado con un tercero. En ese contexto, atribuye la responsabilidad a un tercero, en circunstancias que la obligada a dar cumplimiento a la normativa que la rige es la administradora, de modo que no resulta posible que exima su responsabilidad escudándose en el supuesto actuar de terceros.
En conclusión, las Administradoras de Fondos de Inversión Privados deben conocer la ley y regulación que rigen sus deberes de información continua, condición mínima de su ejercicio y responsabilidad, por lo que se reprocha a la Investigada no haber adoptado las medidas y resguardos necesarios para cumplir las exigencias normativas que implican desarrollar la actividad de Administración de Fondos de Inversión Privados.
Por consiguiente, se rechazará esta alegación, ya que estas entidades deben adoptar las medidas para cumplir sus obligaciones legales y regulatorias.
5.2. Segundo, en sus Descargos también expresó Sin perjuicio de ello, es relevante tener en consideración lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21.000 que crea la CMF, precepto que establece los criterios para la determinación del rango y monto de las multas. Al efecto, hacemos presente a ustedes lo siguiente:.
Sobre el particular, las alegaciones vertidas por la defensa de la Investigada en este punto no constituyen un eximente de la responsabilidad imputada, pues no controvierten ni logran desvirtuar el hecho infraccional imputado.
A su vez, es menester destacar que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF.
De este modo, en el Acápite VI. Decisión de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones en relación con las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL 3538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento por el Fiscal y aquélla rendida por los Investigados, así como la ponderación de todas sus alegaciones y defensas.
6. Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los Descargos evacuados en relación con el cargo formulado, en la forma precedentemente consignada.
V. CONCLUSIÓN.
1. Que, como cuestión preliminar, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la LUF, las entidades Administradoras de Fondos de Inversión Privados se encuentran sujetas a obligaciones de información continua para con esta Comisión, debiendo reportar a la Autoridad Financiera de forma trimestral la siguiente información en relación con los Fondos que administran:
a) La identificación del Fondo y los partícipes.
b) Monto de los aportes.
c) Valor de los activos.
2. La norma precedentemente citada tiene por finalidad, entre otras, determinar si un
Fondo cumple con las condiciones que implican que debe regirse por la ley y regulación de los Fondos de Inversión fiscalizados.
3. Para tales efectos y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, la sección l.2.a.
de la NCG 475, dispone que dicha información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es, al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año; y, debe ser remitida a esta Comisión a través del Sistema SEIL en formato XML, dentro de los 5 primeros días hábiles de los 3 meses siguientes al que informa.
4. En la especie, el plazo para enviar la información, a través del Sistema SEIL y en formato XML, relativa a los Fondos que administra Fen Capital para el periodo referido al 30 de junio de 2022 fue hasta el día 7 de octubre de 2022.
5, Sin embargo, del examen de los antecedentes probatorios aparejados a esta instancia administrativa, se ha acreditado que la Investigada no remitió la información referida dentro del plazo antes consignado.
6. Lo anterior, por cuanto recién con fecha 18 de octubre de 2022 la Investigada remitió la información relativa a los Fondos que administra, es decir, fuera de plazo, en circunstancias que debió adoptar los resguardos necesarios para cumplir las exigencias normativas que implican desarrollar la actividad de Administración de Fondos de Inversión Privados.
7, Así, las dificultades operacionales que invocó la Investigada y que habrían dificultado la remisión de la información en tiempo y forma, no constituyen un eximente de la imputación formulada, debiendo haber adoptado diligentemente las medidas para cumplir con las imposiciones regulatorias que rigen su actividad.
8. En este orden de ideas, no debe perderse de vista que las Administradoras de Fondos de Inversión Privados deben conocer la ley y regulación que rigen sus deberes de información continua, condición mínima de su ejercicio y responsabilidad, por lo que se reprocha a la Investigada no haber adoptado las medidas y resguardos necesarios para cumplir las exigencias normativas que implican desarrollar la actividad de Administración de Fondos de Inversión Privados.
9, En definitiva, la Investigada no remitió la información relativa a los Fondos que administra para el periodo referido al 30 de junio de 2022 dentro de plazo previsto por la regulación que la rige, por lo que infringió lo dispuesto en la sección 1.2.a. de la NCG 475, en relación con el artículo 94 de la LUF.
VI. DECISIÓN.
1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que Administradora Fen Capital S.A. ha incurrido en la siguiente infracción:
No dar cumplimiento a la obligación de envío de información para el trimestre correspondiente a junio 2022, dentro de los plazos previstos en la NCG N*475.
2. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento, especialmente:
2.1. La gravedad de la conducta:
Que, debe destacarse la importancia de la presentación oportuna de la información relativa a los Fondos que administran las Administradoras de Fondos de Inversión Privados a este Autoridad Financiera, toda vez que dicha información permite a esta Comisión cumplir apropiadamente con su mandato de fiscalización a fin de determinar si tales entidades cumplen o no con las condiciones legales y regulatorias que implican que los fondos administrados deban regirse por el estándar legal de los Fondos de Inversión fiscalizados.
Para tales efectos, las Administradoras de Fondos de Inversión Privados deben cumplir con sus obligaciones de información continua establecidas en la NCG 475, conforme a la cuales y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, deben remitir trimestralmente la información relativa a los Fondos que administran.
No obstante lo anterior, la Investigada pasó por alto sus deberes de información continua, al no remitir dentro del plazo previsto en la regulación que la rige la información referida al periodo de 30 de junio de 2022, la que fue presentada recién el día 18 de octubre de 2022, lo que implicó un retardo de 11 días.
2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:
Que, no se aportaron antecedentes que permitan concluir que la Investigada haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.
2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Que, los hechos infraccionales implicaron un riesgo, por cuanto impidieron que esta Autoridad Financiera contara con información oportuna respecto de los Fondos que administra la Investigada y, en definitiva, necesaria para determinar su régimen de fiscalización.
En este orden de ideas, se entorpeció el correcto flujo de información continua que las Administradoras de Fondos de Inversión Privado deben remitir a esta Autoridad Financiera.
2.4. La participación de los infractores en la misma:
Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en la infracción imputada.
2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Que, revisados los archivos de esta Comisión se observa la siguiente sanción previa impuesta a la Investigada en los últimos 5 años:
Resolución Exenta N*558 de 2020 y N*1303 de 2020, que determinaron una sanción de Multa de UF 200 por infracción a lo dispuesto en el punto 2.1.2 de la Norma de Carácter General N*
364.
2.6. La capacidad económica de los infractores:
Que, si bien la Investigada manifiesta que no cuenta con capacidad económica suficiente para dar cumplimiento a la multa establecida en el requerimiento en procedimiento simplificado, lo cual significaría un menoscabo económico a la misma y que perjudicaría el cumplimiento de sus demás obligaciones en el contexto del desarrollo de sus negocios, no se aportaron antecedentes probatorios para estos efectos por el Fiscal de la Unidad de Investigación, ni por la Investigada.
Cabe señalar que las administradoras de fondos de inversión privado son sociedades anónimas cerradas, que no están obligadas a enviar sus estados financieros, por lo que esta Comisión no cuenta con información periódica sobre la capacidad económica de este tipo de sociedades.
2.7. las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza:
Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 8154 de | SANCIÓN 2022
ADMINISTRADORA VULCANO lI S.A. 185 UF EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. 75 UF
Administradoras de Fondos de Inversión Privados – Resolución 8154 de | SANCIÓN 2022 3 | IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. 200 UF 4 | TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. 45 UF 5 | ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. 150 UF 6 | ADMINISTRADORA RIO CLARO S.A. 105 UF 7 | ADMINISTRADORA MATER S.A. 65 UF 8 | ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. 150 UF Administradoras de Fondos de Inversión Privado – Resolución N 7111 | SANCIÓN de 2022 1 | LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 30 UF.
2 | EYCPRIVATE EQUITY S.A. 80 UF.
3 | ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. 150 UF.
4 | ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. 255 UF.
Administradoras de Fondos de Inversión Privado y Administradora | SANCIÓN General de Fondos – Resolución N* 5624 de 2022 1 | ARANAZ INVERSIONES S.A. 420 UF.
2 | ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. 30 UF.
3 | ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. 80 UF.
4 | ACTIVA ADMINISTRADORA S.A. 420 UF.
5 | ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 380 UF.
6 | AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. 35 UF.
7 | ACN VENTURES S.A. 120 UF.
8 | A5 CAPITAL S.A. 105 UF.
9 | GESTORA S.A. Censura.
10 | HB INVERSIONES S.A. Censura.
11 | GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. 95 UF.
12 | CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN | Censura.
PRIVADOS S.A.
13 | BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. 30 UF.
14 | GESTORA LA AVANZADA S.A. Censura.
15 | WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 35 UF.
16 | BUREO S.A. 420 UF.
17 | CRONCAPITAL S.A. 30 UF.
18 | TARAPACÁ S.A. 420UF 19 | SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. 30 UF.
20 | NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. Censura.
21 | SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A.. Censura.
22 | ADMINISTRADORA TAURUS S.A. Censura.
23 | H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. 30 UF.
Administradoras de Fondos de Inversión Privado y Administradora | SANCIÓN
General de Fondos – Resolución N* 5624 de 2022 24 | K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A. 30 UF.
25 | NEO ACTUAL GESTIÓN S.A. 495 UF.
26 | ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. 165 UF.
Administradoras de Fondos de Inversión Privado – Resolución N* 5051 | SANCIÓN de 2019 1 | AAMS.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS Censura.
2 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura.
3 ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Censura.
4 | ADMINISTRADORA ADDWISE S.A. 120 UF.
5 ADMINISTRADORA BANCORP S.A. 100 UF.
6 | ADMINISTRADORA CREA S.A. 110 UF.
7 | ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A. 50 UF.
g8 | ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A. Censura.
9 | ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. Censura.
10 | ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A. 60 UF.
11 | ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A. Censura.
12 | ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A. Censura.
13 | ADMINISTRADORA ECLA S.A. 90 UF.
14 | ADMINISTRADORA FIDEX S.A. 50 UF.
15 | ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A. Censura.
16 | ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A. Censura.
17 | ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A. Censura.
18 | ADMINISTRADORA MATER S.A. 40 UF.
19 | ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. 240 UF.
20 | ADMINISTRADORA TRANCURA S.A Censura.
21 | ADMINISTRADORA V€xV S.A. 120 UF.
22 | ADMINISTRADORA VULCANO lI S.A. Censura.
23 | AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. 50 UF.
24 | ARGO CAPITAL PARTNERS S.A. 300 UF.
25 | AVANTE ADMINISTRADORA S.A. 80 UF.
26 | BUENA VISTA CAPITAL S.A. Censura.
27 | CHILE VALORA S.A. Censura.
28 | EBCO INTERNACIONAL S.A. Censura.
29 | EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A. 70 UF.
30 | EYC PRIVATE EQUITY S.A. 260 UF.
31 | FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 90 UF.
32 | FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A. Censura.
33 | GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A. 320 UF.
34 | HEDGE CONSULTORES S.A. 80 UF.
Administradoras de Fondos de Inversión Privado – Resolución N* 5051 | SANCIÓN de 2019 35 | IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Censura.
36 | IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A. 100 UF.
37 | IBFINMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A. 100 UF.
38 | INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A. 40 UF.
39 | INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS. Censura.
40 | INVERSIONES POLUX S.A. Censura.
41 | INVEXOR CAPITAL S.A. Censura.
42 | KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura.
43 | MBI INVERSIONES S.A. Censura.
44 | PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Censura.
45 | PI CAPITAL DE RIESGO S.A. Censura.
46 | SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. 40 UF.
47 | SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A. Censura.
48 | SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A. Censura.
49 | VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A. Censura.
50 | WEST ADMINISTRADORA S.A. Censura.
Administradoras Generales de Fondos – Resolución N*4887 de 2019 SANCIÓN 1 | CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA 40 UF GENERAL DE FONDOS TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS CENSURA WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura Administradora de Fondos Privados – Resolución N*257 de 2018 SANCIÓN 1 | EYCPRIVATE EQUITY S.A. Censura Administradora de Fondos Privados – Resolución N*255 de 2018 SANCIÓN 1 | ADMINISTRADORA CREA S.A. Censura Administradoras de Fondos Privados – Resolución N*6890 de 2023 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADO FAI S.A. UF 540 Administradora de Fondos Privados – Resolución N*422 de 2023 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. 55 UF.
2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. 35 UF.
3 INSIGNIA ASSETS MANAGEMENT S.A. Censura 4 CHL ADMINISTRADORA S.A. Censura 5 CALAFQUEN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 6 IGM ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADO S.A. Censura y ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS IFB S.A. Censura
8 PATAGON LAND ADMINISTRACION DE ACTIVOS S.A. 50 UF 9 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 10 | VENTURANCE S.A. Censura 11 | ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. Censura 12 | FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 80 UF 13 | SBA CAPITAL S.A. Censura Administradora de Fondos Privados – Resolución N*2004 de 2024 SANCIÓN 1 ¡RANCO CAPITAL S.A. Censura 2 | ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN AMICORP S.A. Censura 3 |SEMBRADOR CAPITAL DE RIESGO S.A. Censura 4 |ADMINISTRADORA ACELERAVENTURES S.A. Censura 5 |ADMINISTRADORA SEVEN CAPITAL S.A. Censura 6 |ADMINISTRADORA ZENIT S.A. Censura 7 | CERRO CASTILLO CAPITAL S.A. Censura 8 |CORDADA CAPITAL S.A. Censura 9 |PRIUS VENTURES S.A. Censura 10 | SÚDLICH CAPITAL S.A. Censura 11 |VCP CAPITAL S.A. Censura 12 | ADMINISTRADORA ACCIONA CAPITAL S.A. Censura 13 | ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. Censura 14 | ADMINISTRADORA THE YIELDLAB LATAM – CHILE S.A. Censura 15 | ADMINISTRADORA TAHAI S.A. Censura 16 |CORINVEST S.A. Censura 17 | ADMINISTRADORA PACIFICO S.A. Censura 18 |VANTRUST INMOBILIARIO S.A. Censura 19 | ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST S.A. | Censura 20 |COSTAVERDE ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura 21 |GERENS CAPITAL S.A. Censura 22 |LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura Administradoras de Fondos Privados – Resolución N7727 de 2024 SANCIÓN 1 INVERSIONES TORRE CG S.A. UF 50 Administradoras de Fondos Privados – Resolución N*8844 de 2024 SANCIÓN 1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. UF 120 2 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. UF 60 3 ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. UF 45 4 CHL ADMINISTRADORA S.A. UF 45 5 AMM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. CENSURA 6 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. UF 135 7 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. UF 90 8 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. UF 105 9 CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. UF 60 10 | ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A. UF 90
Administradoras de Fondos Privados – Resolución N*8844 de 2024 SANCIÓN 11 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. UF 150 12 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. UF 90 13 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. UF 75 14 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. UF 285 15 | APOQUINDO S.A. UF 105 16 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A. UF 45 17 NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. UF 105 18 CAMERON PARTNERS ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. UF 30 19 BIOMEDICAL CAPITAL S.A. UF 30 20 ADMINISTRADORA VE€LV S.A. UF 45 21 NEO ACTUAL GESTION S.A. UF 60 22 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. UF 60 23 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. UF 45 24 RIALTO – ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. UF 300 25 ADMINISTRADORA DE FONDOS UNIDAD S.A. UF 120 26 ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A. UF 165 27 GOLDEN ASSET MANAGEMENT S.A. UF 180 28 GESTORA LA AVANZADA S.A. UF 135 29 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. UF 390 30 A5 CAPITAL S.A. UF 90 31 BANANA INVESTMENTS S.A. UF 300 32 ADMINISTRADORA CREA S.A. UF 105 33 EPG PARTNERS S.A. UF 30 34 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. UF 60 35 SBA CAPITAL S.A. UF 60
2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
Debe ponderarse que mediante Oficio Ordinario N*81.464 de fecha 26 de octubre de 2022, esta Comisión le representó a la Investigada que no remitió dentro de plazo la información relativa a los Fondos que administra en relación con el periodo finalizado al 30 de junio de 2022, el que no fue objeto de impugnación.
A su vez, considerando que la infracción detectada corresponde a aquéllas de menor entidad sujetas al Procedimiento Simplificado, mediante Oficio Reservado N*798 de fecha 5 de junio de 2024 el Fiscal de la Ul emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la Investigada, a fin de que admitiera su responsabilidad en los hechos, caso en el cual solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 45 Unidades de Fomento.
No obstante, mediante correo electrónico de fecha 25 de junio de 2024, la Investigada no admitió su responsabilidad, por lo que el Fiscal de la Ul debió proceder en los términos del artículo 55 inciso final del DL 3538, emitiendo un Oficio de Cargos.
Ello da cuenta que la Investigada no colaboró en dicho procedimiento, lo que implicó que debiera formulársele cargos por el Fiscal de la Ul, a pesar de que en sus presentaciones no controvirtió el hecho infraccional.
uAF
Finalmente, durante el desarrollo del Procedimiento, la Investigada se limitó a responder a los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que se encuentra legalmente obligada.
3. Que, en virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N*418 de 14 de noviembre de 2024, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, RESUELVE:
1. Aplicar a Administradora Fen Capital S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 70 Unidades de Fomento, pagadera en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a la Norma de Carácter General N*475.
2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL N*3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo CMF sin papeles y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastOcmtchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe su cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL N*3538, díctese la resolución respectiva.
5, Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo
69 del DL N*3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL N*3538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
UF
Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero
Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero
FOLIO: RES-10610-24-54037-H
Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero
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