Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

AON RISK SERVICES (CHILE) S.A. 2019-04-09 T-16:49

A

PDF Póliza

CONDICIONES PARTICULARES POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PROFESIONAL PARA CORREDORES DE SEGUROS

Póliza de Seguros Generales
N? Póliza – : 10040421
N? Propuesta : 10040421

Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., considerando: A) La
Propuesta de Seguros presentada por el proponente; B) El plan de pago acordado con él; y C) Las
Condiciones Generales y Particulares insertas en la presente póliza y aceptadas por ambas partes,
todo lo cual se considera parte integrante del presente contrato, asegura a:

Asegurado : +Len(P309)

RUT : 93.783.000-9

Dirección : AVENIDA APOQUINDO 5950, PISO 10

Comuna : Las Condes Teléfono :23365581

Ciudad : Santiago Región : Región Metropolitana

Plan de Seguro : Responsabilidad Civil
Código Plan : Resp. Civil Corredores
Vigencia : Desde las 00:00 hrs. del 15/04/2019 a las 24:00 hrs. del14/04/2020

Vía de Pago : Aviso de cobranza

Monto Asegurado Deducible Prima Neta

COBERTURAS UF UF UF
POL120130969 Resp. Civil Corredores 60.000,00 500 1.557,01
Cifras en UF. TOTALES

Prima Afecta 1.557,01
IVA 19% 295,83
Prima Exenta 0,00
Prima Final 1.852,84

Domicilio Especial : Regional 13 Santiago
Fecha Emisión : 28/03/2019
Intermediario : Venta Directa

Comisión Intermediario : 0.0 %

Ronny González Norambuena
Gerente de Operaciones
Seguros Generales
CONSORCIO SEGUROS GENERALES

Póliza de Seguros Generales
N? Póliza: 10040421
N* Propuesta : 10040421

COTIZACIÓN DE SEGUROS ” CAMPAÑA DE CORREDORES EJERCICIO 2019”

ASEGURADO
AON RISK SERVICES (CHILE) S.A.
Rut 93.783.000-9

Ámbito de la Cobertura
Territorio Nacional

1.- RESPONSABILIDAD CIVIL

Base de Avaluación
Total Facturación de Primas intermediadas durante el Ejercicio 2018, según FECU a tipo de
cambio vigente al 31 Diciembre de dicho año.

Monto Facturación UF 5.154.516.-

Límite Asegurado a ser Suscrito según norma S.V.S. UF 60.000.-

Cobertura
Según Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Corredores de
Seguros, aprobada e inscrita en el registro de pólizas de la CMF, bajo el código POL 1 2013 0969

Prima Neta
UF 1.557,01.- más IVA.

Deducible

UF 500.- aplicable a la suma total de indemnizaciones que el asegurado se vea obligado a pagar
con cargo a esta Póliza, cantidad que es asumida por la Póliza de Garantía para Corredores de
Seguros que debe tener contratada para dar cumplimiento a las normativas existentes.

EXCLUSIONES

Para la presente cotización se consideran las Exclusiones contenidas en los Condicionados
Generales, indicados en la Sección de Coberturas, salvo aquellas que hayan sido modificadas

por las Cláusulas Adicionales, asociadas los referidos Condicionados.

COASEGURO
Líder 60% : Consorcio
Seguidor 40% : HDI

INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE
CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular N* 2131 de 28 de noviembre de 2013, las Compañías de Seguros,
corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las
presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante,
asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se
atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin
formalidades, en el horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de
protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador
Bernardo O’Higgins 1449, piso 1”, Santiago, o a través del sitio web www.svs.cl.

Consorcio cuenta con una Unidad de Servicio a Clientes orientada a atender todas las consultas,
requerimientos y reclamos de los clientes, relacionados con su producto contratado, y en general,
con todo lo regulado en el presente contrato.

Consorcio pone a su disposición los siguientes Canales de Contacto:

(1) Sucursales de Arica a Punta Arenas. El listado de todas las sucursales y sus horarios de
atención se encuentran informados en la página web www.consorcio.cl.

(ii) Contact Center, llamando al teléfono 600 221 3000. (Desde celulares debe llamar al (02)
27825398).

(iii) Página web www.consorcio.cl. Usted puede contactarse con Consorcio a través de la
sección Contáctanos, en nuestra página web.

Consorcio se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y
está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas
destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes.
Copia de este Compendio se encuentra en la página web www.aach.cl.

Además, la Compañía ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes
presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar
sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas
de la Compañía o a través de la página web www.ddachile.cl

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIONES DE SINIESTROS
(Circular N* 2106 Superintendencia de Valores y Seguros)
1) OBJETO DE LA LIQUIDACION

La Liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está
cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto
de la pérdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía
procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de
Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles
contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA

En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,
solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá
designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE
ANTECEDENTES

El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y
oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al
domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar,
solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que
requiere para liquidar el siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas,
evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a
petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el
monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El
asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo
de cinco días hábiles desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACION

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a
excepción de:

a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima
anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;

b) siniestros maritimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos
desde fecha denuncio;

7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales periodos, informando los motivos que la fundamenten e
indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al
Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos
calificados, y fijar un plazo para entrega del informe de Liquidación. No podrá ser motivo de
prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad,
salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse
los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION

El informe final de Liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador,
cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26
y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N* 1.055, de 2012,
Diario Oficial de 29 de Diciembre de 2012).

9) IMPUGNACION INFORME LIQUIDACION

Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez
días hábiles para impugnarla. En caso de Liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo
lo tendrá el Asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.

CLÁUSULA DE COASEGURO
Esta Cláusula forma parte integrante de la póliza N* 10040421

Queda entendido y convenido que los riesgos amparados por la presente póliza, no obstante estar emitida
por Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., son asumidos en coaseguro por
las siguientes compañías aseguradoras en la proporción sobre el total del riesgo que en cada caso se
indica:

PARTICIPACIÓN
EN EL COASEGURO

60%

COMPAÑÍA DE SEGUROS

Compañía de Seguros Generales
Consorcio Nacional de Seguros S.A.

HDI Seguros S.A. 40%

En consecuencia, cada una de las mencionadas compañías aseguradoras es
individualmente responsable del riesgo de la presente cobertura sólo en la participación
que asume y, por ende, en la misma proporción le corresponderá la prima del presente
contrato y concurrirá al monto de las pérdidas en caso de siniestro.

Sin perjuicio de lo anterior, a fin de simplificar las relaciones entre los aseguradores y
asegurado, se conviene que éste se entenderá o vinculará para todos los efectos
provenientes de esta póliza de seguro sólo con es Asegurado Líder, designándose como
tal a Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A..

El asegurador Líder deberá informar oportunamente a los restantes coaseguradores sobre
el desenvolvimiento del riesgo.

Con tal Objeto, los coaseguradores facultan al Asegurador Líder para percibir y tramitar
los avisos, emitir los documentos pertinentes, controlar sus vencimientos, atender los
reclamos, designar los liquidadores, examinar y aprobar los informes que éstos evacuen y
en general, todos los trámites que fueran necesarios o convenientes para el mejor
cumplimiento de su encargo.

Especialmente que convenido que el total de las primas podrán ser canceladas por el
Asegurado al Asegurador Líder, quien las percibirá por sí y en representación de los
coaseguradores en la proporción que a cada cual corresponda; obligándose a reembolsar
a los coaseguradores la cuota de la prima que en cada uno sea titular dentro de los 10
(diez) días hábiles siguientes de haberla percibido del asegurado.

Asimismo, que convenido que la designación del Liquidador de Seguros, corresponderá al
Asegurador Líder, quien tendrá plenas facultades para aprobar o convenir el monto de las

pérdidas amparadas por esta cobertura y establecer el total de las indemnizaciones a que
tenga derecho el Asegurado.

Los coaseguradores estarán obligados a contribuir al monto de la indemnización, sólo en
sus respectivas participaciones en el riesgo antes consignadas, en la fecha que el

Asegurador Líder las haya establecido.

El asegurado y todos los coaseguradores dan su expresa conformidad a todas las
estipulaciones de la presente póliza y en especial a lo dispuesto en la presente cláusula,
firmando cada uno el documento en señal de consentimiento y aprobación.

/ 7 ) 1)

| Ó pl |

Á U E
Compáñía-dé Seguros

General onsorcio Nacional HDI Seguros S.A.
“de Seguros S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a23e0df01f14a58a9b44586d0aba42c3VFdwQmVFOVVRVEJOUkVFeVRVUm5OVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

Por Hechos Esenciales
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