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CONDICIONES PARTICULARES POLIZA DE GARANTIA PARA
CORREDORES DE SEGUROS
Póliza de Seguros Generales
N* Póliza: 10040412
N? Propuesta : 10040412
Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., considerando: A) La
Propuesta de Seguros presentada por el proponente; B) El plan de pago acordado con él; y C) Las
Condiciones Generales y Particulares insertas en la presente póliza y aceptadas por ambas partes,
todo lo cual se considera parte integrante del presente contrato, asegura a:
Corredor Contratante : +Len(P309)
RUT : 93.783.000-9
Dirección : AVENIDA APOQUINDO 5950, PISO 10
Comuna : Las Condes Teléfono : 23365581
Ciudad : Santiago Región : Región Metropolitana
Plan de Seguro : Garantía
Código Plan : Garantía Corredores
Vigencia : Desde las 00:00 hrs. del 15/04/2019 a las 24:00 hrs. del 14/04/2020
Vía de Pago : Contado – Pago Único
Monto Asegurado Deducible Prima Neta
COBERTURAS UF UF UF
POL120130965 Garantía Corredores 500,00 0 2,00
TOTALES
Cifras en UF. Prima Afecta 1,50
IVA 19% 0,29
Prima Exenta 0,00
Prima Final 1,79
Domicilio Especial : Regional 13 Santiago
Fecha Emisión : 28/03/2019
Intermediario : Venta Directa
Comisión Intermediario : 0.0 %
(1) Las Condiciones Generales que se encuentran inscritas en el Registro de Pólizas de la Superintendencia de Valores y
Seguros (SVS) bajo los códigos antes descritos, están disponibles para solicitud de una copia por parte del Contratante en:
a. http://www.svs.cl, sección “Mercado de Seguros”, item “Depósito de Pólizas”.
b. La red de Sucursales de CONSORCIO: http://consorcio.cl/sucursales
Ronny González Norambuena
Gerente de Operaciones
Seguros Generales
CONSORCIO SEGUROS GENERALES
INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE
CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular N* 2131 de 28 de noviembre de 2013, las Compañías de Seguros,
corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las
presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante,
asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se
atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin
formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de
protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador
Bernardo O’Higgins 1449, piso 1”, Santiago, o a través del sitio web www.svs.cl.
Consorcio cuenta con una Unidad de Servicio a Clientes orientada a atender todas las consultas,
requerimientos y reclamos de los clientes, relacionados con su producto contratado, y en general,
con todo lo regulado en el presente contrato.
Consorcio pone a su disposición los siguientes Canales de Contacto:
(1) Sucursales de Arica a Punta Arenas. El listado de todas las sucursales y sus horarios de
atención se encuentran informados en la página web www.consorcio.cl.
(ii) Contact Center, llamando al teléfono 600 221 3000. (Desde celulares debe llamar al (02)
27825398).
(iii) Página web www.consorcio.cl. Usted puede contactarse con Consorcio a través de la
sección Contáctanos, en nuestra página web.
Consorcio se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y
está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas
destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes.
Copia de este Compendio se encuentra en la página web www.aach.cl.
Además, la Compañía ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes
presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar
sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas
de la Compañía o a través de la página web www.ddachile.cl
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIONES DE SINIESTROS
(Circular N* 2106 Superintendencia de Valores y Seguros)
1) OBJETO DE LA LIQUIDACION
La Liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está
cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto
de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía
procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de
Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles
contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA
En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,
solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá
designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE
ANTECEDENTES
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y
oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al
domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar,
solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que
requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas,
evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a
petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el
monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El
asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo
de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACION
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a
excepción de:
a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima
anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;
b) siniestros maritimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos
desde fecha denuncio;
7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales periodos, informando los motivos que la fundamenten e
indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al
Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos
calificados, y fijar un plazo para entrega del informe de Liquidación. No podrá ser motivo de
prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad,
salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse
los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION
El informe final de Liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador,
cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26
y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N* 1.055, de 2012,
Diario Oficial de 29 de Diciembre de 2012).
9) IMPUGNACION INFORME LIQUIDACION
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez
días hábiles para impugnarla. En caso de Liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo
lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=336a3701e7e73c5947e259b51e79ddd3VFdwQmVFOVVRVEJOUkVFeVRVUm5ORTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108