HECHO ESENCIAL
RAZÓN SOCIAL: EMBOTELLADORA ANDINA S.A.
REGISTRO DE VALORES: 00124
R.U.T.: 91.144.000-8
En virtud de lo establecido en el Art. 9 e inciso 22 del Art. 10 de la Ley 18.045 y lo dispuesto en la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisión para el Mercado Financiero), encontrándome debidamente facultado al efecto, vengo a comunicar lo siguiente respecto de la sociedad Embotelladora Andina S.A. (“Andina”, la “Sociedad” o la “Compañía”), de sus negocios, de sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos, en carácter de hecho esencial:
Con fecha de hoy, Andina en conjunto con Coca-Cola Embonor S.A. han suscrito un contrato de distribución con Cervecería Chile S.A. (en adelante, el “Contrato”), en virtud del cual ambas sociedades asumirán la venta, comercialización y distribución de las principales marcas de Cervecería Chile S.A. en determinadas regiones del país.
La suscripción del Contrato forma parte de la estrategia de crecimiento y diversificación del portafolio de productos de la Compañía iniciada en 2018, mediante la entrada a la comercialización y distribución de bebidas alcohólicas.
Dentro de las marcas de los productos de Cervecería Chile S.A. a ser distribuidos por Andina en las regiones Metropolitana, de Coquimbo, Aysén y Magallanes, así como también en las provincias de Cachapoal y San Antonio, se encuentran Corona, Stella Artois, Budweiser, Becker, Báltica, Cusqueña, Kilometro 24.7 y Quilmes, entre otras.
La comercialización y distribución de estos nuevos productos generará para Andina un margen EBITDA de aproximadamente 5% sobre los ingresos provenientes de esta operación y, si bien por el momento no es posible anticipar el volumen incremental que generará esta transacción, se informa que en los últimos 12 meses los volúmenes de venta de los productos incluidos en el Contrato, en el territorio en que serán comercializados por Andina, alcanzaron aproximadamente 28,3 millones de cajas unitarias.
El Contrato tendrá una duración de 5 años a partir del 1° de noviembre de 2020, fecha en la cual se deberá haber dado inicio a la prestación de los servicios. Dicho plazo será renovable en los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
Santiago, 17 de agosto de 2020.
Miguel Angel Peirano
Vicepresidente Ejecutivo
Embotelladora Andina S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c8d3760cebb8f46e87f23b4ed2577ef7VFdwQmVVMUVRVFJOUkUweVRVUm5OVTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108