Santiago, 24 de octubre de 2014
Señor Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449
Santiago
HECHO ESENCIAL
RAZÓN SOCIAL: EMBOTELLADORA ANDINA S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES: 00124 de 26 de agosto de 1982.
R.U.T.: 91.144.000-8
De nuestra consideración:
En virtud de lo establecido en el artículo 9° e inciso segundo del artículo 10° de la Ley N° 18.045 y lo dispuesto en la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros, encontrándome debidamente facultado al efecto por el Directorio, vengo en comunicar lo siguiente respecto de la sociedad Embotelladora Andina S.A. (la “Sociedad”), sus negocios, sus valores de oferta pública y de la oferta de ellos, en carácter de hecho esencial:
A través de un Hecho Esencial enviado con fecha 10 de octubre recién pasado, la Sociedad informó de un impacto de aproximadamente $23.000 millones en sus resultados correspondientes al ejercicio 2014, como efecto del aumento del impuesto de primera categoría establecido en la nueva Ley N° 20.780.
Por otra parte, y con fecha 17 de octubre, la Superintendencia de Valores y Seguros emitió el Oficio Circular N° 856, en el cual estableció que las diferencias en activos y pasivos netos por impuestos diferidos producidos por el aumento de la tasa de impuesto antes indicado, deben contabilizarse contra patrimonio, y no contra resultado.
En consecuencia de lo antes establecido, el impacto de aproximadamente $23.000 millones antes informado por la Sociedad será contabilizado en los estados financieros al 30 de septiembre de 2014 contra Patrimonio.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4ec126e29aadf0ec27d805e35849d362VFdwQmVFNUVSWGROUkVWNVRWUlplRTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909