Resumen corto:
AMX informa sobre la resolución del IFT del 6 de noviembre de 2024, que modifica medidas asimétricas en telecomunicaciones, incluyendo un periodo de 5 años para roaming nacional y prohibiciones en contratos de servicios.
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– HECHO ESENCIAL AMÉRICA MÓVIL S.A. DE C.V.
INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE VALORES N? 948
Santiago, 7 de noviembre de 2024
Señora
Solange Berstein
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449, piso 1 Santiago
PRESENTE
Ref.: Comunica Hecho Esencial
De nuestra consideración:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 y en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores, y lo previsto en la NCG NP 30, y encontrándome debidamente facultado para ello, en los términos dispuestos por el tercer párrafo del artículo 106 de la Ley de Mercado de Valores vengo a informar respecto de Móvil, S.A.B. de C.V. (“AMX) [BMV: AMX] [NYSE: AMX], que AMX ha recibido con fecha 6 de noviembre la resolución emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), relacionada con su tercera evaluación bienal de las medidas asimétricas impuestas en marzo del 2014 a Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.
(Telcel), Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (Telmex), y Teléfonos del Noroeste,
S.A. de C.V. (Telnor), entidades que forman parte del denominado agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones, así como a Red Nacional Última Milla, S.A.P.!. de C.V. (Red Nacional) y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.l.
de C.V. (Red Noroeste).
La resolución del IFT no considera los profundos cambios ocurridos a más de 10 años de la imposición de medidas asimétricas, ni se sustenta en una evaluación integral de la competencia existente en los diferentes mercados que conforman el sector de telecomunicaciones. Estas medidas obedecen a solicitudes de competidores no comprometidos con el desarrollo del sector en nuestro país que buscan mantener subsidios y privilegios regulatorios del |FT para suplir las inversiones productivas requeridas para competir eficazmente.
La resolución notificada será impugnada en su momento conforme a las leyes aplicables.
La resolución notificada determina adicionar y modificar ciertas medidas asimétricas, tanto en servicios móviles como en servicios fijos, siendo las principales:
A. Medidas Móviles.
(1) Roaming Nacional: Continuar prestando el servicio mayorista de roaming nacional por un periodo de 5 años, exclusivamente en aquellas zonas en las que los concesionarios solicitantes no cuenten con infraestructura o no presten el servicio móvil. El servicio se prestará bajo bases tarifarias a ser negociadas libremente entre las partes, salvo en casos de desacuerdo donde el I|IFT resolverá las tarifas aplicables.
(11) Usuarios Finales: (a) Entregar la totalidad de los equipos terminales desbloqueados; (b) se prohíbe establecer plazos forzosos o plazos mínimos en los contratos de servicios de telecomunicaciones (esta prohibición no es aplicable a los denominados clientes corporativos); y (c) se prohíbe condicionar yo asociar el otorgamiento de bonificaciones, descuentos o beneficios, de forma cruzada o vinculada, entre el contrato de compraventa de equipos terminales y el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones.
(ii) Canales de Distribución: (a) Incluir ciertas obligaciones de no hacer en los contratos que se celebren con los principales puntos de distribución de terceros para la comercialización de servicios de telecomunicaciones, equipos terminales, tarjetas SIM y recargas de tiempo aire; y (b) entregar periódicamente al |IFT diversa información relacionada con dichos contratos.
(iv) Licitaciones Públicas: Entregar periódicamente al |FT diversa información relacionada con procedimientos de contratación pública adjudicados, conforme al monto total del contrato que defina el |FT.
B. Medidas Fijas.
(1) Servicios con características distintas a las previstas en las Ofertas de Referencia: Se podrán negociar, con cualquier concesionario que lo solicite, servicios mayoristas con términos y características distintas a las de las Ofertas Públicas de Referencia,
El presente evento relevante contiene ciertos pronósticos o proyecciones, que reflejan la visión actual o las expectativas de AMX y su administración con respecto a su desempeño, negocio y eventos futuros. AMX usa palabras como “creer”, “anticipar”, “planear”, “esperar, “pretender”, “objetivo”, “estimar”, “proyectar”, “predecir”, “pronosticar”, “lineamientos”, “deber” y otras expresiones similares para identificar pronósticos o proyecciones, pero no es la única manera en que se refiere a los mismos. Dichos enunciados están sujetos a ciertos riesgos, imprevistos y supuestos. AMX advierte que un número importante de factores podrían causar que los resultados actuales difieran materialmente de los planes, objetivos, expectativas, estimaciones e intenciones expresadas en el presente evento relevante. AMX no está sujeta a obligación alguna y expresamente se deslinda de cualquier intención u obligación de actualizar o modificar cualquier pronóstico o proyección que pudiera resultar de nueva información, eventos futuros o de cualquier otra causa.
así como trabajos adicionales, debiendo hacerse disponibles al resto de concesionarios en términos no discriminatorios.
(11) Tarifas del Servicio de Compartición de Infraestructura Pasiva: Las tarifas relativas al servicio de acceso y uso compartido de torres yo sitios serán determinadas libremente e incluidas en la Oferta de Referencia que apruebe el |FT.
(ii) Enlaces dedicados: Se elimina la obligación de proveer nuevos enlaces TDM (Time Division Multiplexing) a partir del 1 de enero de 2025.
(iv) Sistema Electrónico de Gestión: Mantener disponible toda la información generada y cargada en el Sistema Electrónico de Gestión por 2 años para su consulta y descarga, incluyendo bitácoras.
(v) Licitaciones Públicas: Entregar periódicamente al |FT diversa información relacionada con procedimientos de contratación pública adjudicados, conforme al monto total del contrato que defina el |FT.
Sin otro particular, le saluda atentamente, | |
Federico Grebe
El presente evento relevante contiene ciertos pronósticos o proyecciones, que reflejan la visión actual o las expectativas de AMX y su administración con respecto a su desempeño, negocio y eventos futuros. AMX usa palabras como “creer”, “anticipar”, “planear”, “esperar, “pretender”, “objetivo”, “estimar”, “proyectar”, “predecir”, “pronosticar”, “lineamientos”, “deber” y otras expresiones similares para identificar pronósticos o proyecciones, pero no es la única manera en que se refiere a los mismos. Dichos enunciados están sujetos a ciertos riesgos, imprevistos y supuestos. AMX advierte que un número importante de factores podrían causar que los resultados actuales difieran materialmente de los planes, objetivos, expectativas, estimaciones e intenciones expresadas en el presente evento relevante. AMX no está sujeta a obligación alguna y expresamente se deslinda de cualquier intención u obligación de actualizar o modificar cualquier pronóstico o proyección que pudiera resultar de nueva información, eventos futuros o de cualquier otra causa.
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