. HECHO ESENCIAL
AMERICA MÓVIL S.A. DE C.V.
INSCRIPCION EN REGISTRO DE VALORES N* 948
Santiago, 09 de diciembre de 2020
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O“Higgins N* 1449, piso 1
Santiago
PRESENTE
Ref.: Comunica Hecho Esencial
De nuestra consideración:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 y en el inciso segundo del
artículo 10 de la Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores, y lo previsto en la NCG
N?* 30, y encontrándome debidamente facultado para ello, vengo a informar
el siguiente hecho esencial:
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2020. América Móvil, S.A.B. de
C.V. (“AMX”) [BMV: AMX] [NYSE: AMX | AMOV], informa haber recibido la
resolución emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IET”),
relacionada con su segunda evaluación “bienal” de las medidas asimétricas
impuestas en marzo del 2014 a Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (“Telcel”), Teléfonos
de México, S.A.B. de C.V. (“Telmex”), y Teléfonos del Noreste, S.A. de C.V.
(“Telnor”), entidades que forman parte del denominado agente económico
preponderante (“AEP”) en el sector de las telecomunicaciones.
La resolución notificada determina suprimir ciertas medidas asimétricas, así
como modificar y adicionar nuevas, tanto en servicios fijos como móviles.
En la parte fija, en términos generales se determinó: (i) el uso de un Modelo
de Costos Incrementales Promedio de Largo Plazo para determinar las tarifas del
Servicio de Acceso Indirecto al Bucle Local (SAIB), así como que en dicho servicio
el IFT podrá determinar zonas geográficas con competencia en las que dichas
tarifas serían determinadas libremente por el AEP; (ii) para el servicio de enlaces
dedicados el IFT podrá determinar zonas geográficas y/o tipos de enlaces en
competencia, para las cuales las tarifas se determinarían bajo una metodología de
precios tope, considerando, entre otros, el número de operadores que prestan
servicios en dichas zonas geográficas, así como la participación de mercado e
infraestructura de redes existentes en dichas zonas; y (iii) se establecieron
diversas modificaciones operativas y de información al sistema electrónico de
gestión (SEG) de los servicios mayoristas fijos.
En la parte móvil, las principales adiciones y modificaciones están relacionadas
con (i) detalle de información requerida para el análisis de la replicabilidad
económica de las tarifas; (ii) reglas aplicables a la compraventa a plazos de
equipos terminales por usuarios de Telcel; y (iii) la entrega de diversos nuevos
reportes de información al IFT.
AMX considera que, nuevamente, la resolución del IFT no se basa en una
evaluación integral en términos de competencia de los diferentes mercados que
conforman el sector de telecomunicaciones, no considera los profundos cambios
ocurridos en el sector de las telecomunicaciones a seis años de la imposición de
medidas asimétricas ni la competencia efectiva existente tanto en servicios fijos
como móviles.
La resolución notificada se encuentra siendo analizada en sus posibles efectos por
AMX y sus subsidiarias y será impugnada en su momento conforme a las leyes
aplicables.
El presente hecho relevante contiene ciertos pronósticos o proyecciones, que reflejan la visión actual o las
expectativas de AMX y su administración con respecto a su desempeño, negocio y eventos futuros. AMX usa
palabras como “creer”, “anticipar”, “planear”, “esperar”, “pretender”, “objetivo”, “estimar”, “proyectar”,
“predecir”, “pronosticar”, “lineamientos”, “deber” y otras expresiones similares para identificar pronósticos o
proyecciones, pero no es la única manera en que se refiere a los mismos. Dichos enunciados están sujetos a
ciertos riesgos, imprevistos y supuestos. AMX advierte que un número importante de factores podrían causar
que los resultados actuales difieran materialmente de los planes, objetivos, expectativas, estimaciones e
intenciones expresadas en el presente evento relevante. AMX no está sujeta a obligación alguna y
expresamente se deslinda de cualquier intención u obligación de actualizar o modificar cualquier pronóstico o
proyección que pudiera resultar de nueva información, eventos futuros o de cualquier otra causa.
Federico Grebe L.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=39eb7270a65a9eba71086e2705c51087VFdwQmVVMUVSWGxOUkZFMVRucEZkMDVuUFQwPQ==&secuencia=1