Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

AMERICA MOVIL S.A.B. DE C.V. 2018-03-06 T-13:26

A

Philippi
| 00000 Prietocarrizosa
2018030040202 Ferrero DU

06/03/2018 13:26 Operador: PFRANCO Uría

DIVISION CONTROL FINANCIERO VALORES

Aca. rpsorigs S4ñ Martes 6 de marzo de 2018
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Presidente

Comisión para el Mercado Financiero

Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1
Santiago

Presente

Ref.: Informa hecho esencial – América Móvil (AMX)
De nuestra consideración,

Adjuntamos el detalle respecto de la resolución del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, que determina los términos de implementación de la separación
funcional y legal de la provisión de servicios mayoristas de Teléfonos de México, S.A.B. de
C.V. (“Telmex”) y Teléfonos del Noreste, S.A. de C.V. (“Telnor”).

Lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10
de la Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N*30 de
la Superintendencia.

Atentamente,
Sebastián Melero D.
Asociado
Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU 8 Uría
Santiago de Chile xx El Golf 40 – piso 20 xx Las Cond 50107 + TEL+56 2 2364 3700 xx FAX+56 2 2364 3796 xx infocleppulegal.comEppulegal.com + ppulegal.com

A:

MúÓówtml!

“América Móvil informa respecto a separación funcional ordenada
por el Instituto Federal de Telecomunicaciones”

Ciudad de México, a 5 de marzo de 2018. América Móvil, S.A.B. de C.V. (“América
Móvil”) [BMV: AMX] [NYSE: AMX | AMOV], informa haber recibido el día de hoy la
resolución emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IET”), en la que
determina los términos de implementación bajo los cuales Teléfonos de México, S.A.B. de
C.V. (“Telmex”) y Teléfonos del Noreste, S.A. de C.V. (“Telnor”), deberán separar legal y
funcionalmente la provisión de servicios mayoristas regulados fijos, a través de la creación
de nuevas personas morales (la “Entidad Separada”) con un gobierno corporativo propio
e independiente de aquel de las empresas concesionarias de América Móvil y de una
división mayorista dentro de Telmex y Telnor.

El plan de separación legal y funcional ordenado el día de hoy por el IFT difiere
sustancialmente de aquel presentado por Telmex y Telnor en cumplimiento a la orden de
separación funcional del IFT de 2017. La resolución notificada establece, entre otros, lo
siguiente:

Al interior de Telmex y Telnor se deberá crear una división dedicada a la prestación de
ciertos servicios mayoristas a otros concesionarios, incluyendo interconexión, co-
ubicación para interconexión, enlaces dedicados entre localidades y de larga distancia
internacional, reventa de línea telefónica, banda ancha y paquetes, así como algunos
servicios de compartición de infraestructura pasiva, incluyendo el uso compartido de
torres.

La prestación de los servicios mayoristas relacionados con los elementos de la red de
acceso, incluyendo enlaces dedicados de acceso local, así como los relativos a
infraestructura pasiva asociados a dicha red de acceso como ductos, postes y derechos
de vía (los “Servicios de Desagregación”) estará a cargo de la Entidad Separada, la cual
será subsidiaria directa de Telmex y le serán transferidos los activos y personal necesario
para la prestación de los Servicios de Desagregación.

La Entidad Separada deberá contar con el personal necesario para la operación de sus
activos y la prestación de los servicios mayoristas a su cargo. Los derechos laborales
individuales y colectivos adquiridos se respetan y no se modifican con motivo de la
separación.

La Entidad Separada tendrá los activos necesarios para prestar los servicios mayoristas
requeridos. Al iniciar sus operaciones tendrá una estructura financiera sana con sus
obligaciones laborales y de operación. Será independiente, incluyendo financieramente,
de América Móvil y subsidiarias y su estructura de costos deberá cubrirse a través de los
servicios que la misma prestará a todos los operadores actuales y nuevos, bajo los precios
y condiciones determinados por el IFT. Los precios definidos por el IFT para los servicios
mayoristas que prestará la Entidad Separada y la división mayorista son sustancialmente

bajos respecto a referencias internacionales, aunado a que recientemente dicho instituto
tomó la decisión de reducir aún más los precios que había definido en 2017 para ciertos
de estos servicios, no atendiendo las mejores prácticas y estímulos a la inversión para
incrementar la cobertura y la actualización tecnológica. América Móvil propuso un
esquema de precios para la Entidad Separada que atendiera lo anterior, mismo que no
fue considerado por el IFT.

El consejo de administración de América Móvil ha tomado la determinación de no subsidiar
ni financiar las operaciones de la Entidad Separada.

Telmex y Telnor contarán con un término de 2 años para implementar la separación
ordenada por el IFT. Para ello, la resolución establece un calendario y obligaciones de
entrega de información periódica al IFT.

La resolución del IFT notificada será impugnada conforme a las leyes aplicables. Su
cumplimiento es obligatorio, por lo que Telmex y Telnor iniciaran el proceso de separación
ordenado de acuerdo con los términos y condiciones determinados por el IFT.

El presente evento relevante contiene ciertos pronósticos o proyecciones, que reflejan la visión actual o las expectativas de AMX y su
administración con respecto a su desempeño, negocio y eventos futuros. AMX usa palabras como ‘creer”, “anticipar”, “planear”,
“esperar”, ‘pretender”, “objetivo”, “estimar”, ‘proyectar”, “predecir”, “pronosticar, “lineamientos”, “deber” y otras expresiones similares
para identificar pronósticos o proyecciones, pero no es la única manera en que se refiere a los mismos. Dichos enunciados están
sujetos a ciertos riesgos, imprevistos y supuestos. AMX advierte que un número importante de factores podrían causar que los
resultados actuales difieran materialmente de los planes, objetivos, expectativas, estimaciones e intenciones expresadas en el
presente evento relevante. AMX no está sujeta a obligación alguna y expresamente se deslinda de cualquier intención u obligación
de actualizar o modificar cualquier pronóstico o proyección que pudiera resultar de nueva información, eventos futuros o de cualquier
otra causa.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=efd3e48c0ce68620d9659ca56653108fVFdwQmVFOUVRWHBOUkVFd1RVUkpkMDFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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