Philippi
Prietocarrizosa
Ferrero DU
Uría
Jueves 9 de marzo de 2017
Señor 00800 A 00 O
Carlos Pavez Tolosa 2017030041992
Superintendente 09/03/2017 – 12:54 Operador: LADIAZ
Superintendencia de Valores y Seguros ro. Inscrip:968v – DEPARTAMENTO DE CENTRO DE D’
Libertador Bernardo O’Higgins 1499, piso 1
Presente
Ref: Informa hecho esencial
De nuestra consideración,
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 10 inciso segundo de la Ley N”
18.045 de Mercado de Valores, sírvase encontrar adjunto a esta carta, el comunicado de
América Móvil respecto a la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones, de
fecha 8 de marzo de 2017.
Saluda atentamente a Uad.,
bliclil Y.
Sebastián Melero D.
Santiago de Chile – El Golf 40 – piso 20 xx Las Condes C.P. 7550107 xx TEL +56 2 23643700 + FAX+56 2 2364 3796 – infoclO ppulegal.comEppulegal.com – ppulegal.com
“América Móvil informa respecto a resolución
del Instituto Federal de Telecomunicaciones”
Ciudad de México, a 8 de marzo de 2017. América Móvil, S.A.B. de C.V. (“AMX’”)
[BMV: AMX] [NYSE: AMX | AMOV] [LATIBEX: XAMXL], informa haber recibido la
resolución emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IET”), relacionada
con su evaluación “bienal” de las medidas asimétricas impuestas en marzo del 2014 a
Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (“Telcel”), Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.
(“Telmex”), y Teléfonos del Noreste, S.A. de C.V. (“Telnor”), entidades que forman parte
del denominado agente económico preponderante en el sector de las
telecomunicaciones,
La resolución notificada determina modificar ciertas medidas asimétricas, así como
adicionar nuevas, tanto en servicios móviles como fijos.
Servicios Móviles
En la parte móvil, tas principales modificaciones y nuevas medidas se refieren a: (a) la
inclusión de los principios de equivalencia de insumos y replicabilidad técnica a los
términos bajo los. cuales se prestan los servicios mayoristas regulados móviles de
comercialización de servicios móviles para operadores móviles virtuales y para el
servicio mayorista de usuario visitante (roaming); (b) se incluye una regulación ex-post
para que el IFT vigile ta replicabilidad económica de las tarifas a nuestros usuarios en
relación a las tarifas de los servicios que presten los operadores móviles virtuales; y (c)
se refuerzan las medidas para garantizar el acceso a la información de la infraestructura
y servicios relacionada a servicios mayoristas regulados a través del sistema electrónico
de gestión (SEG).
Servicios Fijos
En la parte fija, las principales modificaciones y nuevas medidas se refieren a: (i) la
inclusión de los principios de equivalencia de insumos, replicabilidad técnica y
económica a los términos bajo los cuales se prestan los servicios mayoristas regulados
fijos, incluyendo el de compartición de infraestructura pasiva y desagregación efectiva
de la red local; (ii) se incluye una regulación para que el ¡FT vigile la replicabilidad
económica ex-ante o ex-post de las tarifas a nuestros usuarios; (iii) en materia de tarifas
de servicios mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados se modifica la
metodología de costos para la determinación de dichas tarifas por el IFT de una
metodología de costos evitados (retail minus) a una basada en costos incrementales
promedio de largo plazo; (iv) el IFT determinará con base en sus modelos de costos las
tarifas de todos los servicios mayoristas fijos regulados; (vw) se refuerzan las medidas
para garantizar el acceso a la información de la infraestructura y servicios relacionada a
servicios mayoristas regulados a través del sistema electrónico de gestión (SEG) y (vi)
se ordena la separación funcional de la provisión de servicios mayoristas fijos
regulados.
Separación Funcional
Respecto a la separación funcional de la provisión de servicios mayoristas regulados
fijos, el IFT determinó ordenar la constitución de una persona moral independiente a
Telmex-Telnor que preste exclusivamente servicios mayoristas relacionados con el
acceso local, así como la compartición de infraestructura pasiva. El resto de los
servicios mayoristas serán prestados por una unidad de negocio en Telmex-Telnor
distinta a la que presta los servicios de telecomunicaciones a usuarios finales. La
separación funcional referida se llevará a cabo a partir de un plan de separación que
presentará Telmex-Telnor al IFT para su aprobación, bajo los plazos, términos y
condiciones determinados por el IFT.
AMX considera que la resolución del IFT no está basada en una evaluación
integral en términos de competencia, ni considera los profundos cambios
ocurridos en el sector de las telecomunicaciones a tres años de la imposición de
medidas asimétricas y la competencia efectiva existente tanto en servicios fijos
como móviles, la cual se manifiesta claramente, entre otros, en el gran
crecimiento de consumo en todos los servicios de telecomunicaciones,
principalmente de datos. Las modificaciones y adiciones a las medidas
notificadas son violatorias de los títulos de concesión y confirman la falta de
certeza jurídica y predictibilidad regulatoria en el sector.
La resolución notificada se encuentra siendo analizada en sus posibles efectos
por AMX y sus subsidiarias y será impugnada conforme a las leyes aplicables.
El presente evento relevante contiene ciertos pronósticos o proyecciones, que reflejan la visión actual o las expectativas de AMX
y su administración con respecto a su desempeño, negocio y eventos futuros. AMX usa palabras coma “creer”, “anticipar”,
“planear, “esperar”, “pretender”, “objetivo”, “estimar”, “proyectar”, “predecir”, “pronosticar”, “lineamientos”, “deber” y otras
expresiones similares para identificar pronósticos o proyecciones, pero no es la única manera en que se refiere a los mismos.
Dichos enunciados están sujetos a ciertos riesgos, imprevistos y supuestos. AMX advierte que un número importante de factores
podrían causar que los resultados actuales difieran materialmente de los planes, objetivos, expectativas, estimaciones e
intenciones expresadas en el presente evento relevante. AMX no está sujeta a obligación alguna y expresamente se deslinda de
cualquier intención u obligación de actualizar o modificar cualquier pronóstica o proyección que pudiera resultar de nueva
información, eventos futuros o de cualquier otra causa.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=db21fe64cb925d1c4d3f8021bb1c2387VFdwQmVFNTZRWHBOUkVFd1RWUnJOVTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909