Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ALVAREZ GOMEZ ROBERTO CARLOS 2015-09-21 T-11:36

A

CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ATD LIQUIDADORES LIMITADA
Rut 76.544.028-9

En Chile, a 14 de septiembre del 2015, ante el Registro Electrónico de Empresas y
Sociedades, comparecen: JUAN MIGUEL TORREALBA DELMON, Rut 16.211.196-5,
domiciliado en RICARDO LYON N*1717 depto/local 701, comuna de PROVIDENCIA,
SANTIAGO; ROBERTO CARLOS ÁLVAREZ GÓMEZ, Rut 11.482.367-8, domiciliado
en CAMINO EL CONVENTO N*6780 villa ALTO MACUL, comuna de LA FLORIDA,
SANTIAGO; los comparecientes exponen que vienen en constituir sociedad de
responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil
novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial,
por las disposiciones de los siguientes estatutos: ARTÍCULO PRIMERO DEL
NOMBRE O RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la Sociedad es “ATD
LIQUIDADORES LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y
Entidades Financieras con el nombre de fantasía de ATD LIQUIDADORES LTDA .
ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las
siguientes actividades: LIQUIDADOR DE SINIESTROS. ARTÍCULO TERCERO
DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es EDUARDO DE LA BARRA N*1465,
comuna de PROVIDENCIA, SANTIAGO, sin perjuicio de que pueda establecer
agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.
ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la
fecha de la presente escritura y se disolverá con la muerte de algún socio.
ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad
de $3.000.000 de pesos, de los cuales se han enterado $0 de pesos y quedan por
enterar $3.000.000 de pesos; que los socios se obligan a aportar y pagar en las
proporciones y de la forma siguiente: A) JUAN MIGUEL TORREALBA DELMON se
obliga a enterar el equivalente al 30 por ciento del capital social, mediante el aporte de
$900.000 pesos que enterará en efectivo, a más tardar dentro del plazo de 12 mes(es)
contado desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las
necesidades sociales; B) ROBERTO CARLOS ÁLVAREZ GÓMEZ se obliga a enterar
el equivalente al 70 por ciento del capital social, mediante el aporte de $2.100.000
pesos que enterará en efectivo, a más tardar dentro del plazo de 12 mes(es) contado
desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades

sociales; ARTÍCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La
responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.
ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y
el uso de su razón social corresponderá a ROBERTO CARLOS ÁLVAREZ GÓMEZ,
como un solo socio. ARTÍCULO OCTAVO DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS, Y
LOS RETIROS PARA GASTOS: Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se
repartirán entre los socios la siguiente proporción: JUAN MIGUEL TORREALBA
DELMON 30%; ROBERTO CARLOS ÁLVAREZ GÓMEZ 70%; Los retiros anuales que
los socios podrán realizar serán los siguientes: JUAN MIGUEL TORREALBA
DELMON podrá retirar para gastos la cantidad de $1.000.000 de pesos; ROBERTO
CARLOS ÁLVAREZ GÓMEZ podrá retirar para gastos la cantidad de $1.500.000
pesos; ARTÍCULO NOVENO DEL ARBITRAJE: La resolución de conflictos se
realizará a través de: Árbitro de derecho y la forma de nombrar árbitros será: el árbitro
será designado por las partes de común acuerdo, en caso de no existir acuerdo será
designado por los tribunales ordinarios de justicia. ARTÍCULO DÉCIMO DE LA
LIQUIDACIÓN: La liquidación se regirá por lo dispuesto en los artículos 408 y
siguientes del Código de Comercio; ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS
PODERES CONFERIDOS A O LOS ADMINISTRADORES: REPRESENTACION
ANTE INSTITUCIONES Concurrir ante toda clase de autoridades políticas,
administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o
semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de
derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y
demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones;
CELEBRACION DE CONTRATOS Celebrar contratos de promesa, compraventa,
arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing. factoring, permuta, comodato,
depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, y, en general toda
clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir,
transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles,
corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda
extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar
precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria,
cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y
estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales;
aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad;
CONSTITUCION DE GARANTIAS Constituir toda clase de garantías, hipotecas,

prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, warrant,
gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera;
constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas; CONTRATOS DE TRABAJO
Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir
trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar
contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar
remuneraciones, honorarios, bonos, etc.; CONSTITUCION DE SOCIEDADES
Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de
corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la
Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y
liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que
competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna;
OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS
MERCANTILES Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar,
prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés,
y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en
moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos,
a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con
documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio;
COBRAR Y PERCIBIR Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se
adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes
corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio,
etcétera; OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más
amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de
confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito,
pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de
pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y
ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar
talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y
poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer
depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y
retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o
garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas
bancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase contratos de futuros, swaps,

opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar
y/o remesar divisas y,en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en
moneda nacional o extranjera; OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Contratar
y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios
internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las
operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y
exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra
entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de
importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o
irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y
toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco
Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha
autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de
la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar,
enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y
conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos
los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado
cumplimiento del encargo que se les confiere; PAGOS Y EXTINCION DE
OBLIGACIONES Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e
inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la
Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por
novación, remisión, compensación, etcétera; FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO
DE CORRESPONDENCIA. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general,
suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos
públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen
necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de
transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso
certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales,
etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la
Sociedad; MANDATOS Conferir mandatos y poderes generales y especiales,
revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces
lo estimen necesario; REPRESENTACION JUDICIAL Representar judicialmente a la
Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del
mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de
Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de

la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los
recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de
transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los
árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales,
percibir, otorgar quitas o esperas; ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO APORTE
OPEACIONALES: JUAN MIGUEL TORREALBA DELMON, RUT N* 16.211.196-5,
aportar para uso operativo de la sociedad los vehiculos que se detallan : 1.- SUZUKI
GRAND VITARA GLX del año 2010 Patente Única CLRW-54 2.- VOLKSWAGEN
GOLF TDI del año 2003 Patente Única VS-2713 Todos los gastos relacionados con
los vehículos, serán pagados y cargados a cuentas de gastos de ATD liquidadores.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO DECLARACIÓN DE REQUISITOS PARA EL GIRO:
Se declara que todos los constituyentes de la sociedad ATD LIQUIDADORES
LIMITADA, cumplen con los requisitos y normas establecidas, por la Superintendencia
de Valores y Seguros, en forma y fondo y sin violar ninguna de estas.

JUAN MIGUEL TORREALBA DELMON Firmado electrónicamente por

RUT: 16.211.196-5 notario Sergio Raul Jara Catalan
el 14-09-2015

ROBERTO CARLOS ÁLVAREZ GÓMEZ Firmado electrónicamente por

RUT: 11.482.367-8 notario Sergio Raul Jara Catalan

el 14-09-2015

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4266cea6ceb9527272e074c685732f62VFdwQmVFNVVRVFZOUkVWNFRrUkZORTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

Por Hechos Esenciales
Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

Categorias

Archivo

Categorías

Etiquetas

27 (2563) 1616 (1196) 1713 (992) Actualizaciones (16146) Cambio de directiva (8832) Colocación de valores (1805) Compraventa acciones (1341) Dividendos (11359) Dividend payments (1275) Dividends (1283) Emisión de valores (1805) fondo (6466) fund (1545) General news (1469) Hechos relevantes (16144) importante (5118) IPSA (4331) Junta Extraordinaria (5604) Junta Ordinaria (10691) Noticias generales (16145) Nueva administración (8832) Others (1462) Otros (16140) Pago de dividendos (11126) Profit sharing (1275) Regular Meeting (1610) Relevant facts (1467) Reparto de utilidades (11126) Transacción activos (1341) Updates (1470)