¿e ALTAMAR
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
Santiago, 12 de diciembre de 2018
Señor
Joaquín Cortez
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
HECHO ESENCIAL
ALTAMAR S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
(“SOCIEDAD”)
De nuestra consideración:
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley N* 18.045 de Mercado
de Valores y a lo señalado en la Norma de Carácter General N* 30 de esta Comisión,
debidamente facultado para ello por el Directorio de Altamar S.A. Administradora
General de Fondos (la “Sociedad”), vengo en comunicar a Ud., en carácter de hecho
esencial la siguiente información:
d. En sesión de Directorio de la Sociedad celebrada con fecha 12 de diciembre de
2018 se aprobó por la unanimidad de los directores asistentes la Política General de
Habitualidad de la Sociedad, cuyo texto se encuentra a disposición de los accionistas en
las oficinas de la Sociedad y en su sitio de internet www.altamarcapital.cl y que se adjunta
a esta comunicación.
Sin otro particular, les saluda muy atentamente,
LA –
Diana Huidobro Medina
Gerente General
Altamar S.A. Administradora General de Fondos
*f5 ALTAMAR
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
Política General de Habitualidad
2018
Política General de Habitualidad
Información Confidencial
Oficial de Cumplimiento y Encargado de Prevención
Diciembre 2018
Directorio
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ÍNDICE DE CONTENIDOS
OBJETIVO Y ALCANCES DE LA POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD …………………
GIRO DE LA SOCIEDAD ….ooccccnccccnnccncnnonnnnonnnononnnonannnnnnnnnnnnnnonennnonnnnnonncnoninnnnnnnnnn
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD -.0ooooocococcccocccocccocccoonononnnonccnonnconncnncnnncnnos
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VIGENCIA. .oooccconccccnnccnonocnnnnonnnonannonnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnonnnnnnnnnnnnnnrnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnrccnnnns 5
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DIAN
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INTRODUCCIÓN
De conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley
N*18.046 sobre Sociedades Anónimas (la “Ley”), del Título XVI que trata “De las Operaciones con
Partes Relacionadas en las Sociedades Anónimas Abiertas y sus Filiales”, inserto en dicha Ley en
virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N*20.382 sobre Gobiernos Corporativos, de fecha
20 de Octubre de 2009, el Directorio de Altamar S.A. Administradora General de Fondos (la
“Sociedad”), ha implementado la presente Política General de Habitualidad para Operaciones
Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas (la “Política General de Habitualidad”).
CAPÍTULO PRIMERO
Objetivos y Alcances de la Política General de Habitualidad
La presente Política General de Habitualidad tiene por objeto determinar las operaciones habituales
de la Sociedad que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán efectuarse,
ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las “Operaciones Habituales”),sin necesidad de
cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en los numerales 1) al
7) del inciso primero del artículo 147 de la Ley, en la medida que dichas operaciones tengan por
objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración.
CAPÍTULO SEGUNDO
Giro de la Sociedad
Para los efectos de la presente Política General de Habitualidad, se deja constancia que el objeto
exclusivo de la Sociedad es la administración de recursos de terceros, de conformidad a lo
establecido en el artículo 3 de la Ley N*20.712 sobre administración de fondos de terceros y carteras
individuales, y la realización de las actividades complementarias que autorice la Superintendencia
de Valores y Seguros.
CAPÍTULO TERCERO
Definición y Objeto
Se considerarán operaciones ordinarias habituales de la Sociedad con partes relacionadas, todas
aquellas operaciones, actos, contratos y/o negocios que ésta realice, ejecute y/o celebre con partes
relacionadas, independiente de cuál sea su monto o cuantía y cualquiera sea la duración, extensión
y/o periodicidad de su contratación con ellas, en la medida que dichas operaciones se enmarquen
dentro de su objeto social indicado en el capítulo segundo precedente, y/o sean necesarias para el
normal desarrollo de las actividades de la Sociedad en el ejercicio y cumplimiento de su giro social.
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Como partes relacionadas se comprenden las siguientes personas de acuerdo al artículo 146 de la
Ley N*
1.
18.046:
Una o más personas relacionadas a la sociedad, conforme al artículo 100 de la ley N* 18.045.
Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, por sí o
en representación de personas distintas de la sociedad, o sus respectivos cónyuges o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.
Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en el número anterior sean
dueños, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más
de su capital, o directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales.
Aquellas que establezcan los estatutos de la sociedad o fundadamente identifique el comité
de directores, en su caso, aun cuando se trate de aquellas indicadas en el inciso final del
artículo 147.
Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente, administrador,
ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o
liquidador de la sociedad, dentro de los últimos dieciocho meses.
Sin perjuicio de lo anterior, estas operaciones deberán además, y en todo caso, tener por objeto
contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan
en el mercado al tiempo de su realización, ejecución, y/o celebración.
En caso de llegar a existir dificultades en la determinación del carácter habitual de una operación en
particular, con tal finalidad podrá tomarse en consideración la similitud de dicha operación con otras
que la Sociedad haya desarrollado ordinaria y/o recurrentemente, incluso con anterioridad a la fecha
de aprobación de esta Política General de Habitualidad.
Entre las operaciones ordinarias del giro de la Sociedad que, por cuenta propia y/o ajena ésta realiza
habitualmente, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino meramente referencial, se
encuentran especialmente las siguientes:
La administración de los fondos que conforme a su objeto social la Sociedad pueda
administrar (los “Fondos”).
La compra y venta de activos por y para la Sociedad y/o los Fondos, la ejecución, realización
y celebración de todo tipo de operaciones financieras, actos y contratos autorizados en
relación con los activos de la Sociedad y/o a los recursos de las carteras de los Fondos, tales
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11.
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13.
como: operaciones de bolsa, de compra y venta de acciones y de todo tipo de valores,
monedas extranjeras, derivados (forwards, swaps, opciones), pactos, préstamos, etc.
La contratación de servicios de administración de recursos de las carteras de los Fondos.
La contratación de servicios para la comercialización y distribución de productos y para la
colocación de cuotas de los Fondos, así como la contratación de agentes colocadores.
Los aportes, rescates y/o retiros en los Fondos.
La contratación de servicios de intermediación de valores de oferta pública.
La contratación de servicios de custodia, de cobranza y otros similares, respecto a todo tipo
de valores.
La contratación de servicios y de asesorías en materias administrativas, contables,
financieras, tributarias, legales, de auditoría, informáticas, de estudios, de marketing y de
publicidad; la contratación de servicios de procesamiento y administración de datos y de
asesoría en gestión; la contratación de servicios de selección, contratación y capacitación
del personal de la Sociedad; y, en general, la contratación de cualquier servicio de back
office.
La contratación de todo tipo de seguros para la Sociedad y/o para los Fondos, así como su
corretaje.
La celebración de contratos de mandato y encargo, ya sea con Bancos, intermediarios de
valores y/o entidades financieras, de custodia o de cualquier otra naturaleza, en Chile o en
el extranjero.
La realización de toda clase de operaciones financieras con bancos y entidades financieras
de cualquier naturaleza.
La compra de bienes e insumos necesarios para el desarrollo de las actividades de la
Sociedad.
La celebración de contratos de arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles necesarios
para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.
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CAPÍTULO CUARTO
Publicidad
La presente Política General de Habitualidad de la Sociedad quedará a disposición de los accionistas
de la Sociedad en las oficinas sociales y se publicará en el sitio web www.altamarcapital.com/agf-
chile/
CAPÍTULO QUINTO
Vigencia
La presente Política General de Habitualidad entrará en vigencia a contar de esta fecha y se
mantendrá vigente mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación en conformidad
a la Ley.
Asimismo, el Directorio por la unanimidad de sus miembros asistentes acordó que se informe la
aprobación de la Política General de Habitualidad a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)
en el carácter de hecho esencial. Para este efecto, se acordó facultar al gerente general de la
Sociedad, para informar a la CMF, en el carácter de hecho esencial, el acuerdo de aprobación de la
presente Política General de Habitualidad de la Sociedad.
CONTROL DE CAMBIOS
Control de Cambios
Esas 59 Solicitante Modificación Elaborado por Aprobación
modificación
Diana Huidobro – Fabiola Yañez – Directorio –
Noviembre 2017 Gerente General Se efectúa revisión. Sin modificaciones Oficial de diciembre 2017
Altamar S.A. AGF Cumplimiento IcIembre
Se efectúa revisión.
Diana Huidobro – – Se cambia logo de la Compañía, SVS por | Fabiola Yañez – Directori
Noviembre 2018 Gerente General CMF y se incorpora definición de partes Oficial de diciembre 201 8
Altamar S.A. AGF relacionadas. Sin modificaciones en su Cumplimiento
contenido de fondo.
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0355cb7abb2c65b1f5911ea471e1f5d5VFdwQmVFOUVSWGxOUkVsM1RtcGpNVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108