Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ALTAMAR S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 2015-03-20 T-11:02

A

ALTAMAR

PRIVATE EQUITY ==

Santiago, 20 de marzo de 2015

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O“Higgins 1449

Santiago
HECHO ESENCIAL

ALTAMAR S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

Existencia autorizada por Resolución N* 005 de la Superintendencia de Valores y Seguros
de 7 de enero de 2015

De nuestra consideración:

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley N” 18.045 de Mercado de
Valores y a lo señalado en la Norma de Carácter General N” 30 de esta Superintendencia,
debidamente facultado para ello por el Directorio de Altamar S.A. Administradora General
de Fondos (la “Sociedad”), vengo en comunicar a Ud., en carácter de hecho esencial la
siguiente información:

1. En sesión de Directorio de la Sociedad celebrada con fecha 13 de marzo de 2015 se
aprobó por la unanimidad de los directores asistentes la Política General de Habitualidad de
la Sociedad, cuyo texto se encuentra a disposición de los accionistas en las oficinas de la
Sociedad y en su sitio de internet www.altamarcapital.com y que se adjunta a esta
comunicación.

2. En sesión Extraordinaria de Directorio de la Sociedad celebrada con fecha 28 de
enero de 2015, el Directorio tomó conocimiento de la renuncia al cargo de director de don
Álvaro González Fernández-Ladreda, y acordó dejar vacante el cargo de director quedado
tras la renuncia antes referida, debiendo procederse a la renovación total del Directorio en
la próxima Junta Ordinaria de Accionistas de la Sociedad.

Sin otro particular, les saluda muy ateytam

Álvaro González Fefnández-Ladreda
Gerente General
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“Ar ALTAMAR

1 PRIVATE EQUITY ==

Política General de Habitualidad
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Marzo 2015

ALTAM AR Política General de Información

i ¡ Pública
” PRIVATE EQUITY == Habitualidad

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Fecha de emisión: Marzo 2015 Fecha de revisión: Marzo 2015

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

1. OBJETIVO Y ALCANCES DE LA POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD …cocciiccco.oc.. 3
2. GIRO DE LA SOCIEDAD….oooccccnccccnnoccnononnnnnnnnnnnnnnonannnononnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnconincnnnnnnn 3
3. POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD …0ooooocociocococccocccoocncoccconcnonnnonccnnncconnninnos 3
4. PUBLICIDAD. …ooccooccccnnnccncnoccnononnnonnnnonannnnnnnnnnnrnnnnnnnnonnrnnnnnnnnnnrnnonnnnnnnnnnnnnncnnnnine 5
5. VIGENCIA.

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INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley No.
18.046 sobre Sociedades Anónimas (la “Ley”), del Título XVI que trata “De las Operaciones con
Partes Relacionadas en las Sociedades Anónimas Abiertas y sus Filiales”, inserto en dicha Ley en
virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N* 20.382 sobre Gobiernos Corporativos, de
fecha 20 de Octubre de 2009, el Directorio de Altamar S.A. Administradora General de Fondos (la
“Sociedad”), en su sesión extraordinaria de fecha 13 de marzo de 2015, acordó por unanimidad
aprobar la presente Política General de Habitualidad para Operaciones Ordinarias del Giro Social
con Partes Relacionadas (la “Política General de Habitualidad”).

CAPÍTULO PRIMERO
Objetivos y Alcances de la Política General de Habitualidad

La presente Política General de Habitualidad tiene por objeto determinar las operaciones
habituales de la Sociedad que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán
efectuarse, ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las “Operaciones Habituales”),sin
necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en los
numerales 1) al 7) del inciso primero del artículo 147 de la Ley, en la medida que dichas
operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración.

CAPÍTULO SEGUNDO
Giro de la Sociedad

Para los efectos de la presente Política General de Habitualidad, se deja constancia que el objeto
exclusivo de la Sociedad es la administración de recursos de terceros, de conformidad a lo
establecido en el artículo 3 de la Ley No. 20.712 sobre administración de fondos de terceros y
carteras individuales, y la realización de las actividades complementarias que autorice la
Superintendencia de Valores y Seguros.

CAPÍTULO TERCERO
Política General de Habitualidad

Se considerarán operaciones ordinarias habituales de la Sociedad con partes relacionadas, todas
aquellas operaciones, actos, contratos y/o negocios que ésta realice, ejecute y/o celebre con
partes relacionadas, independiente de cuál sea su monto o cuantía y cualquiera sea la duración,
extensión y/o periodicidad de su contratación con ellas, en la medida que dichas operaciones se
enmarquen dentro de su objeto social indicado en el capítulo segundo precedente, y/o sean

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necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Sociedad en el ejercicio y
cumplimiento de su giro social.

Sin perjuicio de lo anterior, estas operaciones deberán además, y en todo caso, tener por objeto
contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan
en el mercado al tiempo de su realización, ejecución, y/o celebración.

En caso de llegar a existir dificultades en la determinación del carácter habitual de una operación
en particular, con tal finalidad podrá tomarse en consideración la similitud de dicha operación con
otras que la Sociedad haya desarrollado ordinaria y/o recurrentemente, incluso con anterioridad a
la fecha de aprobación de esta Política General de Habitualidad.

Entre las operaciones ordinarias del giro de la Sociedad que, por cuenta propia y/o ajena ésta
realiza habitualmente, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino meramente
referencial, se encuentran especialmente las siguientes:

1. La administración de los fondos que conforme a su objeto social la Sociedad pueda
administrar (los “Fondos”).

2. La compra y venta de activos por y para la Sociedad y/o los Fondos, la ejecución,
realización y celebración de todo tipo de operaciones financieras, actos y contratos
autorizados en relación a los activos de la Sociedad y/o a los recursos de las carteras de
los Fondos, tales como: operaciones de bolsa, de compra y venta de acciones y de todo
tipo de valores, monedas extranjeras, derivados (forwards, swaps, opciones), pactos,
préstamos, etc.

3. La contratación de servicios de administración de recursos de las carteras de los Fondos.

4. La contratación de servicios para la comercialización y distribución de productos y para la
colocación de cuotas de los Fondos, así como la contratación de agentes colocadores.

5. Los aportes, rescates y/o retiros en los Fondos.
6. La contratación de servicios de intermediación de valores de oferta pública.

7. La contratación de servicios de custodia, de cobranza y otros similares, respecto a todo
tipo de valores.

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8. La contratación de servicios y de asesorías en materias administrativas, contables,
financieras, tributarias, legales, de auditoría, informáticas, de estudios, de marketing y de
publicidad; la contratación de servicios de procesamiento y administración de datos y de
asesoría en gestión; la contratación de servicios de selección, contratación y capacitación
del personal de la Sociedad; y, en general, la contratación de cualquier servicio de back
office.

9. La contratación de todo tipo de seguros para la Sociedad y/o para los Fondos, así como su
corretaje.

10. La celebración de contratos de mandato y encargo, ya sea con Bancos, intermediarios de
valores y/o entidades financieras, de custodia o de cualquier otra naturaleza, en Chile o en
el extranjero.

11. La realización de toda clase de operaciones financieras con bancos y entidades financieras
de cualquier naturaleza.

12. La compra de bienes e insumas necesarios para el desarrollo de las actividades de la
Sociedad.

13. La celebración de contratos de arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles
necesarios para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.

CAPÍTULO CUARTO
Publicidad

La presente Política General de Habitualidad de la Sociedad quedará a disposición de los
accionistas de la Sociedad en las oficinas sociales y se publicará en el sitio web
www.altamarcapital.com.

CAPÍTULO QUINTO
Vigencia

La presente Política General de Habitualidad entrará en vigencia a contar de esta fecha y se
mantendrá vigente mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación en
conformidad a la Ley.

Asimismo, el Directorio por la unanimidad de sus miembros asistentes acordó que se informe la
aprobación de la Política General de Habitualidad a la Superintendencia de Valores y Seguros en
el carácter de hecho esencial. Para este efecto, se acordó facultar al gerente general de la

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Fecha de última modificación: Primera versión Página 6 de 6

Sociedad, para informar a la Superintendencia de Valores y Seguros, en el carácter de hecho

esencial, el acuerdo de aprobación de la Política General de Habitualidad de la Sociedad.

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8d056bc550bfdd6ee7b0b2c21ef9523fVFdwQmVFNVVRWHBOUkVGNlRYcEJNRTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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