E Alemana.
Seguros
HECHO ESENCIAL
Santiago, 29 de marzo de 2019
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Comunica Hecho Esencial
De nuestra consideración:
De acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley N%18.045 sobre Mercado
de Valores y demás normativa vigente, informamos como Hecho Esencial que el
Directorio de Alemana Seguros S.A., en sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de
marzo de 2019, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 147 inciso segundo de la Ley
N* 18,046, acordó actualizar la Política General de Habitualidad.
Debido a lo anterior, se adjunta a la presente, copia de la versión actualizada de la
Política General de Habitualidad acordada por el Directorio de la Compañía, la cual
se encontrará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio
web www.alemanaseguros.cl
iclar, se degpide/atentamente,
ALEMANA SEGUROS S.A.
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA LAS OPERACIONES ENTRE PARTES
RELACIONADAS CONFORME AL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE SOCIEDADES
ANÓNIMAS.
APROBADA POR EL DIRECTORIO DE ALEMANA SEGUROS S.A. EN SESION DE FECHA
28 DE MARZO DE 2019.
1. OBJETIVO.
La presente actualización de la Política General de Habitualidad tiene por objeto
determinar las operaciones habituales de Alemana Seguros S.A. (en adelante la
“Sociedad”) que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán
efectuarse, ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las “Operaciones
Habituales”), sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y
procedimientos que se establecen en los numerales 1) al 7) del inciso primero del
artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, incorporados por la Ley N*20,382
de Normas sobre Gobiernos Corporativos, en la medida que dichas operaciones
tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o
celebración.
La presente política ha sido aprobada por el Directorio de Alemana Seguros S.A.
según lo prescrito por el citado artículo 147 inciso segundo de la Ley N*18.046 de
Sociedades Anónimas.
2, ALCANCE.
Todas las operaciones ordinarias en consideración al giro de Alemana Seguros S.A.
con sus personas relacionadas.
3. POLÍTICA.
Para los efectos de la presente Política General de Habitualidad se deja constancia
que el objeto exclusivo de la sociedad es asegurar y reasegurar, a base de primas, o
en la forma que autorice la ley, los riesgos de las personas o garantizar a éstas,
dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el
asegurado o sus beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos Cuarto y
Octavo del Decreto con Fuerza de Ley número doscientos cincuenta y uno de mil
novecientos treinta y uno, o en las disposiciones legales o reglamentarias que
pudieren sustituirlo, modificarlo o complementarlo, y realizar todos las demás actos
o contratos que la Ley permita realizar a las compañías de seguros del segundo
grupo.
Se entenderá por operaciones habituales de Alemana Seguros S.A. con partes
relacionadas todas aquellas operaciones, actos, contratos y/o negocios que ésta
realice, ejecute, participe y/ o celebre con partes relacionadas, independiente de
cuál sea su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación es por períodos
mensuales, semestrales, anuales o por un plazo superior, en la medida que dichas
Operaciones se enmarquen dentro de su giro social y/o sean necesarias para el
normal desarrollo de las actividades de la Sociedad en el ejercicio y cumplimiento de
su giro social, debiendo tomarse en consideración para su calificación de
habitualidad la frecuencia y similitud de éstas con operaciones, actos y contratos
que la Sociedad efectúe o haya efectuado en forma ordinaria y frecuentemente
dentro de su giro.
Sin perjuicio de lo anterior, estas operaciones deberán tener siempre por objeto
contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas
que prevalezcan en el mercado al tiempo de su realización, ejecución y/o
celebración.
En atención al giro de la Sociedad y sus actividades complementarias se
considerarán operaciones habituales que pueden ejecutarse sin cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas las que
se indican a continuación, las cuales deberán ser realizadas dentro del giro ordinario
de la Compañía y contratadas con sus personas relacionadas, en especial con sus
empresas controladoras Clínica Alemana SpA y Clínica Alemana de Santiago S.A. y
sus filiales, o aquellas otras personas que en lo sucesivo lleguen a tener la calidad de
relacionadas con la Sociedad:
a. La contratación de servicios profesionales que comprendan contabilidad,
informes financieros, tesorería y bancos, asesoría legal, tributaria y en materia de
inversiones, aprovisionamiento y auditoría interna, la contratación de servicios y
personal, servicios de tecnologías de la información, y otros servicios que sean
accesorios o complementarios con los anteriores;
b. La adquisición, transferencia y arrendamiento de toda clase de bienes,
muebles o inmuebles, corporales o incorporales, necesarios para el desarrollo,
operación y mantenimiento de los activos y giro de la Sociedad, así como la
habilitación e instalación de los inmuebles.
e: La realización de operaciones financieras entre empresas que pertenezcan al
mismo grupo empresarial de la Sociedad, incluyendo aquellas operaciones
financieras que, bajo la denominación de préstamos financieros, se celebren para la
optimización del manejo de la caja de la Sociedad;
d. La celebración de operaciones referidas a arriendo y cesión de espacios
físicos;
e. La contratación de asesorías en temas financieros y médicos;
f La contratación de servicios de comercialización, promoción y distribución
de productos, para uso de canales de distribución y contacto al cliente;
g- La contratación de asesorías de marketing y promoción de seguros y
productos asociados a las pólizas de seguros que emita la Sociedad.
4. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN,
La presente actualización de la Política entra en vigencia el 28 de marzo de 2019 y
cualquier modificación deberá ser efectuada por el Directorio de la misma forma en
que ésta se ha adoptado.
5. DIFUSIÓN.
De acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades
Anónimas, una vez aprobados los cambios por el Directorio, se informará la
actualización de la política será informado como hecho esencial.
La Política quedará a disposición de los accionistas en el domicilio social de la
Sociedad y se publicará en el sitio web www.alemanaseguros.cl
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=740177f7930c46ae489102ec48346823VFdwQmVFOVVRWHBOUkVFeFRYcFpkMDlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108