Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ALEMANA SEGUROS S.A. 2015-12-14 T-09:16

A

A

HECHO ESENCIAL
ALEMANA SEGUROS S.A.

Santiago, 14 de diciembre de 2015.

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Presente

Ref.: Comunica Hecho Esencial.

De nuestra consideración:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley 18.045 de Mercado de
Valores, por medio de la presente comunico a usted, en el carácter de hecho esencial, que el
Directorio de Alemana Seguros S.A. en sesión de fecha 11 de diciembre de 2015, y dando
cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del último inciso del artículo 147 de la ley N*
18.046, acordó fijar la Política General de Habitualidad que permite celebrar operaciones
con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos
establecidos en los numerales 1) a 7) del referido artículo 147 ya citado.

La referida política permite celebrar operaciones con partes relacionadas, que corresponden
al giro y que tienen por objeto contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.

Se adjunta a la presente, copia de la Política General de Habitualidad acordada por el
Directorio, la cual se encuentra a disposición de los accionistas en las oficinas de la
compañía.

Sin otro particular, se despide atentamente,

Za o >

Francisca von Wusg$ow G.
Gerente Genera!
Alemana Seguros S.A.

da

ALEMANA SEGUROSS.A.
POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA LAS OPERACIONES ENTRE PARTES
RELACIONADAS CONFORME AL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE SOCIEDADES
ANÓNIMAS

ADOPTADA POR EL DIRECTORIO DE ALEMANA SEGUROS S.A.
CON FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2015

OBJETIVO: La presente Política General de Habitualidad tiene por objeto determinar las
operaciones habituales de Alemana Seguros S.A. que, siendo ordinarias en consideración a
su giro social, podrán efectuarse, ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las
“Operaciones Habituales”), sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y
procedimientos que se establecen en los numerales 1) al 7) del inciso primero del citado
artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, incorporados por la Ley N* 20.382 de
Normas sobre Gobiernos Corporativos, en la medida que dichas operaciones tengan por
objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas
que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o celebración.

ALCANCE: Todas las operaciones ordinarias en consideración al giro de Alemana Seguros
S.A. (la “Sociedad”) con sus personas relacionadas.

POLITICA: Para los efectos de la presente Política General de Habitualidad, se deja
constancia que el objeto exclusivo de la sociedad es asegurar y reasegurar, a base de
primas, o en la forma que autorice la ley, los riesgos de las personas o garantizar a éstas,
dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el
asegurado o sus beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos Cuarto y Octavo
del Decreto con Fuerza de Ley número doscientos cincuenta y uno de mil novecientos
treinta y uno, o en las disposiciones legales o reglamentarias que pudieren sustituirlo,
modificarlo o complementarlo, y realizar todos las demás actos o contratos que la Ley
permita realizar a las compañías de seguros del segundo grupo.

Se entenderá por operaciones habituales de Alemana Seguros S.A. aquellas que ésta realice
ordinariamente con sus partes relacionadas dentro de su giro social, que contribuyan a su
interés social, y sean necesarias para el normal desarrollo de la actividad de la misma.

A fin de determinar la habitualidad de una operación, deberá tomarse en consideración
para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de dicha operación con otras
operaciones, actos y contratos que la Sociedad haya realizado ordinaria o recurrentemente
dentro de su giro con las mismas u otras partes relacionadas.

Aca

Sin que lo anterior implique limitación, serán consideradas habituales aquellas operaciones
que se indican a continuación, las cuales deberán ser realizadas dentro del giro ordinario de
la Sociedad y contratadas con sus personas relacionadas, en especial con sus empresas
controladoras Clínica Alemana SpA y Clínica Alemana de Santiago S.A. o aquellas otras
personas que en lo sucesivo lleguen a tener la calidad de relacionadas con la Sociedad:

La contratación de servicios profesionales, servicios gerenciales y de administración
que comprendan, entre otros, la contabilidad, informes financieros, tesorería y
bancos, asesoría legal, tributaria y en materia de inversiones, seguros,
aprovisionamiento y auditoría interna, la contratación de servicios y personal,
servicios de informática, y cualquier otro servicio que sea accesorio O
complementario con los anteriores;

La adquisición, transferencia y arrendamiento de toda clase de bienes, muebles o
inmuebles, corporales o incorporales, necesarios para el desarrollo, operación y
mantenimiento de los activos y giro de la Sociedad;

La realización de operaciones financieras entre empresas que pertenezcan al mismo
grupo empresarial de la Sociedad, incluyendo aquellas operaciones financieras que
bajo la denominación de cuenta corriente mercantil y/o préstamos financieros, se
celebren para la optimización del manejo de caja de las respectivas sociedades;

La contratación de asesorías y servicios, así como la adquisición de activos, bienes e
insumos, necesarios para la operación de las oficinas y equipos de administración
de la Sociedad;

Todos los demás necesarios para el desarrollo de los negocios sociales y para el
cumplimiento de las normas y obligaciones aplicables a la Sociedad.

No obstante lo anterior, Alemana Seguros S.A. solo podrá realizar operaciones con partes
relacionadas cuando estas se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

El acto, contrato, negociación u operación que califique como habitual de acuerdo a lo antes
indicado, pero cuyo monto exceda del equivalente a UF 5.000, requerirá de la aprobación
específica y previa del Directorio.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=24fc7719fed9e64826c5786c8f424aa0VFdwQmVFNVVSWGxOUkVVd1QxUlpkMDFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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