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aguas ==
antofagasta
Antofagasta, 13 de julio de 2012.-
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref.: HECHO ESENCIAL
De mi consideración:
Por medio de la presente, informo a Ud. que con fecha 6 de julio de 2012, se dio
inicio a un procedimiento arbitral entre Empresa de Servicios Sanitarios S.A.
(ECONSSA Chile S.A.) y Aguas de Antofagasta S.A. El objeto de este arbitraje es
dirimir las observaciones planteadas por ECONSSA Chile S.A. en torno a la
interpretación y aplicación de la cláusula quincuagésimo tercera del Contrato de
Transferencia del Derecho de Explotación de Concesiones Sanitarias, suscrito
entre ambas partes con fecha 29 de diciembre de 2003, cláusula que regula el
pago que dicha empresa debe efectuar a Aguas de Antofagasta S.A. al término del
contrato antes mencionado por aquella parte de las inversiones efectuadas por
ésta que no alcancen a ser remuneradas en los términos estipulados en el mismo
contrato.
En tal sentido hemos tomado conocimiento a través de la publicación del
respectivo hecho esencial, que con fecha 11 de julio de 2012, la Empresa
Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (ECONSSA CHILE S.A), habría
presentado un requerimiento ante un Tribunal Arbitral, de cuyo texto aún no
hemos sido notificados, de manera que esta publicación no puede ser
considerada como una forma de notificación.
Sin otro particular, saluda atentamente;
Gerente General
AGUAS DE ANTOFAGASTA S.
xx Antofagasta * Chile
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8d99ec1dd8324056a67e82d9a5ba40d3VFdwQmVFMXFRVE5OUkVFMVRrUkJOVTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909