Resumen corto:
Aguas Cordillera S.A. establece un CTLPN de $57.285 millones para 2025-2030, con un aumento del 12% respecto a 2020-2025. Se aplicará una rebaja de MM$1.023 hasta octubre de 2025 y de MM$511 hasta abril de 2026.
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A AGUAS cordillera AGUAS CORDILLERA S.A.
HECHO ESENCIAL
Inscripción N*170 Registro de Entidades Informantes (Ley N20.382)
Senora
Solange Berstein
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero Presente
De mi consideración: e q Cl ” > De acuerdo a lo establecido en los artículos 9 e inciso segundo del artículo 10′ de la Ley 18.045, así como en la Norma de Carácter General N’ 30 de la Comisión para el Mercado Financiero, por medio de la presente, se comunica en carácter de hecho esencial respecto de la Sociedad, de sus negocios, de sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos, lo siguiente:
Que según lo dispuesto en el artículo 10 del D.F.L. MOP N’ 701988,
Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, y el artículo 6 del D.S. MINECON N’ 453 1989, Reglamento de la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, en el marco del Octavo Proceso tarifario de Aguas Cordillera S.A, en el que es parte la Superintendencia de Servicios Sanitarios (la “SI5S) y la Compañía, se estableció el nivel tarifario para el quinquenio 2025-2030, mediante acuerdo suscrito con la SISS en el día de ayer.
Conforme a lo establecido, el nivel tarifario convenido al 31 de diciembre de 2023 (fecha de referencia establecida en las Bases Tarifarias fijadas por la SISS), asciende a un Costo Total de Largo Plazo Neto (CTLPN) de $ 57.285 millones, lo que representa una variación al alza de un 12% en comparación a las tarifas vigentes para el quinquenio 2020-2025 para los servicios y estándares acordados. Hasta el 31 de octubre de 2025 la empresa aplicará una rebaja equivalente a MM5 1.023, renunciando de esta manera parcialmente a la aplicación de los precios máximos que se establezcan en el decreto tarifario, en el monto y por el período señalado. Por otra parte, desde el 1% de noviembre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, la señalada rebaja se reducirá a MM$ 511. A partir del 1? de mayo de 2026 se aplicarán los precios máximos.
Se contemplan tarifas para obras adicionales de seguridad de producción por eventos de turbiedad extrema final, que formarán parte del programa de desarrollo de la empresa, para ser construidas dentro del próximo quinquenio, y que aplicarán con la entrada en operación de las mismas, por un monto total de CTLPN de 51.023 millones (Planta Elevadora de Agua Potable e Impulsión San Antonio-San Enrique).
Adicionalmente se ha convenido tarifas para el Plan de Suministro Alternativo, que aplicarán cuando éste se implemente, por un monto total de CTLPN de $ 77 millones.
Para un mejor entendimiento del régimen tarifario acordado, el artículo 4 de la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios define el CTLPN como el valor anual constante requerido para cubrir los costos de explotación eficiente y los de inversión de un proyecto de reposición optimizado de la concesionaria, dimensionado para satisfacer la demanda, que sea consistente con un valor actualizado neto de dicho proyecto igual a cero, en un horizonte no inferior a 35 años. En definitiva, este concepto corresponde a los ingresos (bajo una demanda teórica) de una empresa sanitaria, a los que se han descontado del valor de reposición del proyecto de inversión de la concesionaria, aquella parte correspondiente a las redes e instalaciones aportadas por terceros. Los valores antes indicados, corresponden a la recaudación por la prestación de servicios (CTLPN) obtenida al aplicar la demanda anual actualizada de los años 2025-2030, a las nuevas tarifas acordadas e indexadas al 31 de diciembre de 2023.
Cabe señalar que no es posible determinar con exactitud la magnitud del impacto en resultados que tendrán las nuevas tarifas en los estados financieros de la Compañía, dado que este régimen tarifario es sólo uno de los tantos elementos que contribuyen a determinar los resultados de cada ejercicio, contándose asimismo factores como el consumo de agua potable, costos, gastos, el polinomio de indexación aplicable, entre otros.
Por último, las 4órmulas tarifasas establecidas se fijarán mediante decreto del Ministerio de Economía. Fomento y Turismp, el que debe ser publicado en el Diario Oficial con anterioridad a la fecha de su entrada eh vigencia, esto es, junio de 2025.
Saluda atentamtnte a usted,
Eugeko Rodrígu eyetnte Genera
CE Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa Electrónica de Chile
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=300bda3c5587c6487af7547dfa57285bVFdwQmVVNUVSWGxOUkZrMVQxUmplRTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1734732482