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AGUAS CORDILLERA S.A. 2020-01-14 T-19:47

A

B
S

cordillera.
HECHO ESENCIAL
AGUAS CORDILLERA S.A.
Inscripción N* 170
Registro de Entidades Informantes (Ley N? 20.382)
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente.

De mi consideración:

De acuerdo a lo establecido en los artículos 9” e inciso segundo del artículo
10 de la Ley 18.045, así como en la Norma de Carácter General N* 30 de la Comisión para el Mercado
Financiero, por medio de la presente, se comunica en carácter de hecho eséncial respecto de la

Sociedad, de sus negocios, de sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos, lo siguiente:

Que según lo dispuesto en el artículo 10? del D.F.L. MOP N* 70/1988, Ley de
Tarifas de los Servicios Sanitarios, y el artículo 6” del D.S. MINECON N” 453/1989, Reglamento de
la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, en el marco del Séptimo Proceso tarifario de Aguas
Cordillera S.A. en el que es parte la Superintendencia de Servicios Sanitarios (la “SISS”) y la
Compañía, se estableció el nivel tarifario para el quinquenio 2020-2025, mediante documento suscrito
con esta fecha.

Conforme a lo establecido, el nivel tarifario convenido al 31 de diciemb re de
2018 (fecha de referencia establecida en las Bases Tarifarias fijadas por la SISS), asciende a un Costo
Total de Largo Plazo Neto (CTLPN) de $39.841 millones, lo que representa una variación a la baja de
un -1,5% en comparación a las tarifas acordadas para el quinquenio 2015-2020 para los servicios y
estándares vigentes.

Se contemplan obras adicionales, que aplicarán con la entrada en operación
de las mismas, entre ellas (i) Obras de seguridad de producción por eventos de turbiedad extrema
para alcanzar 12 horas de autonomía, por un CTLPN de $1.294 millones, (ii) obras de seguridad
eléctrica por un CTLPN de $315 millones, y (iii) obras de infraestructura de apoyo por un CTLPN de
$61 millones.

Para un mejor entendimiento del régimen tarifario acordado, el artículo 4?
de la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios define el CTLPN como el valor anual constante

requerido para cubrir los costos de explotación eficiente y los de inversión de un proyecto de
reposición optimizado de la concesionaria, dimensionado para satisfacer la demanda, que sea
consistente con un valor actualizado neto de dicho proyecto igual a cero, en un horizonte no inferior
a 35 años. En definitiva, este concepto corresponde a los ingresos (bajo una demanda teórica) de una
empresa sanitaria, a los que se han descontado del valor de reposición del proyecto de inversión de
la concesionaria, aquella parte correspondiente a las redes e instalaciones aportadas por terceros. Los
valores antes indicados, corresponden a la recaudación por servicios (CTLPN) obtenida al aplicar la
demanda anual actualizada de los años 2020-2025, a las nuevas tarifas acordadas e indexadas al 31
de diciembre de 2018.

Cabe señalar que no es posible determinar con exactitud la magnitud del
impacto en resultados que tendrán las nuevas tarifas en los estados financieros de la Compañía, dado
que este régimen tarifario es sólo uno de los tantos elementos que contribuyen a determinar los
resultados de cada ejercicio, contándose asimismo factores como el consumo de agua potable, costos,
gastos, el polinomio de indexación aplicable, entre otros.

Por último, las fórmulas tarifarias establecidas se fijarán mediante decreto
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que > ser publicado en el Diario Oficial con
anterioridad a la fecha de su entrada en Vigencia, esto es, junio de 2020.

Saluda atentamente a usted,

Y Eugenio Rodríguez Mingo
Gerente General

06 Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ceecf1e3f27c911b2273b834a136d50dVFdwQmVVMUVRWGhOUkVGM1QxUkpNVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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