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AGUAS-A: AGUAS ANDINAS S.A. 2011-06-07 T-13:59

A

AGUAS ANDINAS S.A.
Inscripción Registro de Valores N° 0346

Señor Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente

Ant.: Hecho Reservado de 22 de diciembre de 2010
Hecho Esencial de 29 de marzo de 2011

De mi consideración,

En virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 9° y artículo 10° de la Ley N° 18.045 y en la Norma de Carácter General N° 30 de esa Superintendencia, por medio de la presente, estando debidamente facultado para ello, comunico en carácter de información esencial respecto de la Sociedad, sus negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos, lo siguiente:

Que en el Hecho Reservado y Hecho Esencial referidos en el Antecedentes se comunicó las negociaciones que se estaban sosteniendo con la empresa AES Gener S.A. (en adelante, “Gener”), en relación con el proyecto hidroeléctrico de esta última empresa, denominado “Alto Maipo” (en adelante “el Proyecto”). En la última comunicación se explicitaron los términos respecto de los que el Directorio de Aguas Andinas había acordado celebrar un convenio en relación con el Proyecto.

Que el día 3 de junio de 2011 una junta extraordinaria de accionistas de Aguas Andinas S.A. aprobó la celebración de un contrato con Gener en los términos aprobados por el Directorio.

Que en el día de ayer, 6 de junio de 2011, Aguas Andinas S.A. suscribió un convenio con AES Gener S.A. en relación con el proyecto hidroeléctrico “Alto Maipo”; contrato que se estructuró directamente por Aguas Andinas S.A., y no por una filial.

Las principales materias del convenio firmado consideran lo siguiente:

i) Garantizar que se seguirá descargando las aguas embalsadas en el embalse El Yeso al pie de la presa del mismo modo, como se ha hecho históricamente, de manera que Gener pueda captarlas para el ejercicio de los derechos de aguas no consuntivos asociados al Proyecto.

ii) Entregar a Gener para su uso no consuntivo en el Proyecto, un caudal de hasta 2,5 metros cúbicos de las aguas efluentes de las lagunas Negra y Lo Encañado, con obligación de Gener de restituir aguas arriba de la bocatoma independiente.

iii) Los pagos de Gener a Aguas Andinas por las obligaciones asumidas se recibirán una vez que entre en operación el Proyecto, estimado según sus antecedentes para el año 2016 en adelante, serían variables en función de la hidrología del año y del costo de la energía eléctrica, y se calcularán en base a lo siguiente:

Un 50% de la energía neta vendida por el Proyecto durante el mes calendario inmediatamente precedente con los caudales captados de Laguna Negra y Lo Encañado, valorada al costo marginal medio ponderado en el nodo Alto Jahuel.

Un valor esperado equivalente a 70 GWh anuales por los caudales aportados por el Embalse El Yeso, valorados al costo marginal medio para el nodo Alto Jahuel.

Un 50% de la diferencia entre la potencia firme que reconozca la Autoridad o entidad competente al Proyecto y 160 MW (o entre la potencia de suficiencia y 235MW), si ella fuera positiva, multiplicada por el precio de nudo de la potencia.

iv) Se estipula una reglamentación referida a la forma de utilizar el ducto proyectado que conectará el Embalse El Yeso y el Acueducto Laguna Negra en casos de turbiedad o contaminación de las aguas o excedentes de las mismas.

v) Se reglamenta la forma de utilización de inmuebles respecto de los que Aguas Andinas S.A. tiene servidumbres.

vi) Se establecen protocolos de funcionamiento en las fases de construcción y operación del proyecto, y

vii) El plazo del Convenio es de 40 años.

Saluda atentamente a usted,

Felipe Larraín Aspillaga
Gerente General y

Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Valparaíso
ICR Clasificadores de Riesgo
FelleráRate Clasificadores de Riesgo
Comisión Clasificadora de Riesgo
Banco de Chile

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0718e9c596c94e7ad60982ab48d12023VFdwQmVFMVVRVEpOUkVFMFQxUlZNazVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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