Aguas Santiago, 29 de marzo de 2011
HECHO ESENCIAL
AGUAS ANDINAS S.A.
Inscripción Registro de Valores N° 0346
Señor Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ant.: Hecho reservado de 22 de diciembre de 2010.
De mi consideración,
En virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 9° y artículo 10° de la Ley N° 18.045 y en la Norma de Carácter General N° 30 de esa Superintendencia, por medio de la presente, estando debidamente facultado para ello, comunico en carácter de información esencial respecto de la Sociedad, sus negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos, lo siguiente:
Como ya se informó a esa Superintendencia, en carácter de hecho reservado el 22 de diciembre de 2010, Aguas Andinas S.A. ha sostenido conversaciones con la empresa AES Gener S.A. (en adelante, “Gener”) en relación con el proyecto hidroeléctrico de esta última empresa, denominado “Alto Maipo” (en adelante “el Proyecto”).
Con esta fecha el Directorio de Aguas Andinas S.A. aprobó los términos en que se debe producir un entendimiento con GENER en relación con el Proyecto y que se deben instrumentalizar en uno o más contratos firmados entre GENER y una filial de Aguas Andinas S.A.
Las principales materias que serán parte de los acuerdos a formalizar consideran:
1) Asegurar que Aguas Andinas siga utilizando sin restricciones el embalse El Yeso y los derechos de aguas asociados al mismo para cumplir con sus obligaciones de concesionario de producción de agua potable para abastecer la Región Metropolitana.
2) Garantizar que se seguirá descargando las aguas embalsadas en el embalse El Yeso al pie de la presa del mismo como se ha hecho históricamente, de manera que Gener pueda captarlas para el ejercicio de los derechos de aguas no consuntivos asociados al Proyecto.
3) Entregar a Gener para su uso no consuntivo en el Proyecto un caudal de hasta 2,5 metros cúbicos de las aguas efluentes de las lagunas Negra y Lo Encañado, con obligación de Gener de restituir aguas arriba de la bocatoma independiente.
4) Reglamentación referida a la forma de utilizar el ducto proyectado que conectará el Embalse El Yeso y el Acueducto Laguna Negra en casos de turbiedad o contaminación de las aguas o excedentes de las mismas.
5) Forma de utilización de inmuebles respecto de los que Aguas Andinas S.A. tiene servidumbres y cesiones de concesiones mineras relacionadas con el Proyecto.
6) Pagos de Gener por las obligaciones asumidas.
7) Garantías de GENER en relación con los señalados pagos (boleta bancaria de garantía).
8) Protocolos de funcionamiento en las fases de construcción y operación del proyecto y
9) Plazo de los acuerdos, esto es, 40 años.
En términos económicos los pagos que recibiría la referida filial, una vez que entre en operación el Proyecto (estimado por GENER en los años 2015 y 2016), serían variables en función de la hidrología del año y del costo de la energía eléctrica.
Finalmente, se espera que los acuerdos respectivos se formalicen entre una filial de Aguas Andinas S.A. y GENER dentro de los próximos seis meses.
Saluda atentamente a usted,
Felipe Larraín Aspillaga
Gerente General
C.C.
– Bolsa de Comercio de Santiago
– Bolsa Electrónica de Chile
– Bolsa de Corredores de Valparaíso
– ICR Clasificadores de Riesgo
– Feller8Rate Clasificadores de Riesgo
– Comisión Clasificadora de Riesgo
– Banco de Chile
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4504076696cab91bbf846483e22e3228VFdwQmVFMVVRWHBOUkVFeFRYcEpNRTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909