AGUAS ANDINAS S.A.
HECHO ESENCIAL
Inscripción Registro de Valores N° 346
Señor Fernando Coloma Correa,
Superintendente de Valores y Seguros,
Presente.
De mi consideración,
En virtud de lo establecido en el artículo 9° e inciso segundo del artículo 10° de la Ley N° 18.045 y en la Norma de Carácter General N° 30 de esa Superintendencia, por medio de la presente, debidamente facultado, comunico en carácter de hecho esencial respecto de la Sociedad, de sus negocios, de sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos, lo siguiente:
El Directorio de la Compañía en su sesión ordinaria celebrada con esta fecha acordó la “Política General de Habitualidad de la Sociedad para Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas” (la “Política de Habitualidad”), según lo indica el artículo 147 letra b) de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
Se hace presente que la Política de Habitualidad que se adjunta en este hecho esencial, será puesta a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio de Internet de Aguas Andinas S.A. (www.aguasandinas.cl).
Saluda atentamente a usted,
cc.
– Bolsa de Comercio de Santiago
– Bolsa Electrónica de Chile
– Bolsa de Corredores de Valparaíso
– Comisión Clasificadora de Riesgo
– Feller 8, Rate Ltda. Clasificadora de Riesgo
– ICR, Clasificadora de Riesgo
– Banco de Chile
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
letra b) del inciso final del artículo 147 de la Ley N° 18.046 (LSA)
1.- Objetivo y Alcance de la Política de Habitualidad.
La presente Política de Habitualidad tiene por objeto determinar las operaciones habituales de la Sociedad que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán efectuarse, ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las “Operaciones Habituales”), sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en los numerales 1 al 7 del artículo 147 de la LSA, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración.
Dentro del giro social de Aguas Andinas, se comprenden todas las actividades que digan relación directa o indirecta, con su objeto social, según se ha definido en sus estatutos, esto es producir y distribuir agua potable; recolectar, tratar evacuar las aguas servidas y realizar las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades.
2.- Política de Habitualidad.
Se considerarán Operaciones Habituales, las siguientes:
1) Aquellas operaciones, actos y contratos con partes relacionadas que sean conducentes a la adquisición de bienes o contratación de servicios, siempre que la respectiva operación, acto o contrato haya sido objeto de una licitación pública previa, en plena conformidad con las exigencias del artículo 67 de la Ley General de Servicios Sanitarios contenida en el DFL MOP N° 382/88 y en el Reglamento del artículo 67 el DS MOP 214/2005.
Estos actos y contratos deberán tener por objeto contribuir al interés social, ser conducentes, y/o ser necesarios para la satisfacción del giro de la empresa, esto es, la producción o distribución de agua potable, la recolección, tratamiento o evacuación de aguas servidas y la realización de las demás prestaciones relacionadas con las actividades del giro social, o derivadas de ellas.
El artículo 67 del DFL MOP 382/88 y su Reglamento tienen por finalidad asegurar que exista participación abierta, igualitaria y competitiva, con libre acceso de todos los interesados en celebrar contratos con Aguas Andinas S.A., condiciones de apertura, competitividad e igualdad a todos los posibles interesados.
A título meramente ejemplar, el tipo de los actos o contratos que se pueden celebrar con parte relacionadas, previa licitación pública de acuerdo a la ley y el reglamento, en que la parte relacion
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d2086f301acf86a2ecd3e6fa5d9e1964VFdwQmVFMUVRVE5OUkVFMFQwUkplVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909