AGROSUPER.
HECHO ESENCIAL
AGROSUPER S.A.
Registro de Valores N* 1084
Santiago, 9 de mayo de 2013
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores
Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE
De nuestra consideración:
Por la presente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92
y en el inciso segundo del artículo 10% de la Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores y lo
contemplado en la Norma de Carácter General N? 30 de esa Superintendencia, encontrándome
debidamente facultado, por la presente comunico a usted la siguiente información en carácter de
Hecho Esencial respecto de Agrosuper S.A. (la “Sociedad”):
De conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo
del artículo 147 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas, el directorio de Agrosuper
S.A., en su sesión celebrada el día 8 de mayo de 2013, acordó modificar la política general sobre
operaciones ordinarias habituales del giro social de la Sociedad y sus sociedades filiales, acordada
en sesión de directorio de fecha 2 de noviembre de 2011, quedando ésta en los términos
contenidos en el documento que se adjunta.
Se deja constancia que la referida política queda a disposición de
los accionistas en las oficinas sociales y se mantendrá publicada en el sitio de internet de la
Sociedad (www.agrosuper.cl).
Otro particular, le saluda muy atentamente,
Agrosuper S.A.
06: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsyde Valores
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de(Valores
Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores
Banco de Chile
Política General sobre Operaciones Ordinarias Habituales del Giro Social de
Agrosuper S.A. y sus sociedades filiales
Para la aplicación de la Política, se consideran como operaciones habituales, aquellas que
se ejecutan periódicamente y sin las cuales la empresa no podría desarrollar normal,
adecuada y eficientemente su giro y el de sus sociedades filiales, dependiendo por lo tanto
de las mismas para el sustento de su operación y el correcto desenvolvimiento en su vida
comercial diaria. Lo anterior, sin perjuicio de que su contratación sea por períodos
mensuales, anuales o de mayor extensión.
En virtud de lo anterior, se definen como operaciones ordinarias y habituales en
consideración al giro social de Agrosuper S.A. y sus sociedades filiales, entre otras, las
siguientes:
(i) La realización de inversiones en acciones, derechos sociales, bonos, debentures,
títulos de crédito o inversión, instrumentos financieros, y, en general, la inversión en
toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles, tanto nacionales como
extranjeros;
(ii) La realización de toda clase de actos, contratos y operaciones financieras, de
derivados, de compra y venta con pacto de retroventa o retrocompra, de cambios
internacionales, de cobranza y de custodia de valores u otros similares, mandatos y
encargos, ya sea con Bancos, intermediarios de valores y entidades financieras, de
custodia o de cualquier naturaleza, en Chile y en el exterior;
(iii) La realización de aportes de capital y operaciones financieras interempresas, tales
como créditos en cuenta corriente, contratos de cuenta corriente mercantil, mutuos,
cartas de crédito, seguros, provisión de fondos y pagos por sociedades filiales;
(iv) El otorgamiento de garantías reales y personales a favor de terceros para garantizar
obligaciones de la Sociedad o sus filiales;
(v) La prestación y contratación de servicios de gestión financiera y contables, así como
la contratación de asesorías en materias financieras, operacionales administrativas,
contables y tributarias, legales, de auditorías, y, en general, la gestión de la
documentación operativa de la Sociedad y sus filiales;
(vi) La prestación y contratación de servicios vinculados a tecnologías de la información,
incluyendo el procesamiento de datos por medios computacionales y el manejo y
conservación de datos en data center, redes y correos electrónicos; así como el
arrendamiento, subarrendamiento y licenciamiento de toda clase de software y
hardware;
(vii) La prestación y contratación de servicios vinculados a la producción, elaboración,
faenación, frigorización, almacenamiento, comercialización y distribución de toda
clase de productos, alimentos y mercaderías;
(viii) La prestación y contratación de servicios de marketing y publicidad para el desarrollo
y promoción de los servicios y productos de la Sociedad y sus filiales;
(ix) La adquisición, enajenación y arriendo de bienes, tanto muebles como inmuebles,
corporales como incorporales, así como la contratación de servicios y personal para el
desarrollo, operación y mantención de los activos de la Sociedad y sus filiales;
(9) La realización de aportes, donaciones y el otorgamiento de garantías personales a
favor de la Fundación Agrosuper;
(xi) La adquisición y enajenación de insumos y materias primas para la operación de la
Sociedad y de sus filiales, así como la contratación de insumos; y
(xii) La prestación y contratación de servicios de logística, transporte, intermediación y
suministro de materias primas e insumos.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b6443af120179c5f1c6e1085bcdeb150VFdwQmVFMTZRVEZOUkVFd1RYcG5OVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909