HECHO ESENCIAL
AGRÍCOLA NACIONAL S.A.C. EN INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N° 154
Santiago, 30 de octubre de 2023
Señora
Solange Bernstein Jáuregui
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Santiago
Presente
Ref: Comunica acuerdos adoptados en Junta Extraordinaria de Accionistas sobre aprobación de aumento de directores, cancelación de la inscripción de las acciones en el Registro de Valores y modificación de estatutos.
De nuestra consideración:
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° y el inciso segundo del artículo 10°, ambos de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, así como lo establecido en la Sección I de la Norma de Carácter General N° 30 de vuestra Comisión, informo en carácter de Hecho Esencial de Agrícola Nacional S.A.C. en (la Sociedad) que, en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 30 de octubre del año 2023, a las 8.30 horas, los accionistas de la Sociedad adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:
1. Se acordó el aumento del número de directores titulares y suplentes de la Sociedad, de seis a siete, modificándose el artículo sexto de los estatutos sociales al efecto.
2. Se acordó la cancelación voluntaria de la inscripción de la Sociedad y de sus acciones en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero (la Cancelación).
3. Se acordó, sujeto a la condición suspensiva de aprobarse por vuestra Comisión la Cancelación, la modificación de los estatutos de la Sociedad a fin de ajustarlos a los de una sociedad anónima cerrada, incluyendo las siguientes materias:
a. La modificación del artículo vigésimo para ajustar las formalidades de citación a junta de accionistas.
b. La modificación del artículo vigésimo cuarto relativo a los accionistas autorizados a participar en una junta de accionistas y la posibilidad de celebrar juntas de accionistas por vías remotas.
c. La modificación del artículo vigésimo quinto relativo a los quórums de participación en las juntas de accionistas.
d. La inclusión de un nuevo artículo transitorio con la regulación del procedimiento a seguir una vez que la Comisión cancele la inscripción de las acciones de la Sociedad en el Registro de Valores que lleva dicha entidad.
Se dejó constancia que la propuesta de reforma de estatutos quedará sujeta a la condición suspensiva de que la Comisión para el Mercado Financiero apruebe y efectúe la cancelación de la inscripción de las acciones de la Sociedad en el Registro de Valores, facultándose al gerente general de la Sociedad para que deje constancia de dicho hecho.
Se hace presente que se informó a los señores accionistas que, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, la aprobación de la cancelación de la inscripción de las acciones de la Sociedad en el Registro de Valores, concede a los accionistas disidentes el derecho a retirarse de la Sociedad. El derecho a retiro de los accionistas disidentes del mencionado acuerdo deberá ser ejercido dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de celebración de la Junta. Formalizado el derecho a retiro por uno o más accionistas, el valor que se pagará a los accionistas que hayan ejercido el derecho a retiro será el valor libros de la acción de la Sociedad, determinado según lo indicado en el artículo 130 del Reglamento de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Mario Lara Essedin – Gerente General Corporativo AGRÍCOLA NACIONAL S.A.C. EN
cc. Bolsa de Comercio de Santiago
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7919fefd3d9eb5b7ff656c0407fae327VFdwQmVVMTZSWGROUkZFeFRXcEZlVTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1698673201