Agencias Universales S.A.
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Valparaíso, 25 de junio de 2015
Señor
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Inscripción Registro de Valores N* 360
Ref.: HECHO ESENCIAL
Señor Superintendente:
Conforme a lo establecido en el artículo 9” e inciso segundo del artículo 10” de la Ley
N*18.045, y a lo indicado en la Sección !l, punto 2.2, de la Norma de Carácter General
N*30 de esa Superintendencia, adjuntamos hecho esencial debidamente suscrito por el
Gerente General.
Sin más, les saluda muy atentamente,
AGENCIAS UNIVERSALES S.A.
cc. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, Santiago – eBox
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, Santiago
Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores, Valparaíso
Archivo
CA xx IQUIQUE +xx ANTOFAGASTA + CHAÑARAL + QUINTERO + VALPARAISO + SANTIAGO + SAN ANTONIO + SAN VICENTE + PUERTO MONTT +xx PUNTA ARENAS
AGUINSN
HECHO ESENCIAL
IDENTIFICACION DEL EMISOR:
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N* [0360
cuu 832-833-810
RUT 96.566.940-K
RAZON SOCIAL AGENCIAS UNIVERSALES S.A.
NOMBRE DE FANTASIA AGUNSA
DOMICIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO URRIOLA 87, PISO 2
TELEFONO (32) 2217333
FAX (32) 2254261
CASILLA 212.
CIUDAD VALPARAÍSO
REGION 5
La presente comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9” e inciso segundo del
artículo 10” de la Ley N” 18.045, y que trata de un hecho esencial respecto de la sociedad, sus negocios,
sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos; como asimismo considerando la Sección Il, punto
2.2, de la Norma de Carácter General N* 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
HECHO ESENCIAL
En sesión de Directorio celebrada en el día de ayer, se acordó el pago de un dividendo provisorio con
cargo a las utilidades del presente ejercicio, de US$0,03509 por acción, lo que significa la cifra total de
US$30.005.342,89.-, a pagarse a contar del día 17 de julio de 2015, en moneda nacional al tipo de
cambio observado para el día de cierre del registro de accionistas que da el derecho a él, esto es al
quinto día hábil anterior al pago, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley 18.046.-
Finalmente, el Directorio acordó facultar al Gerente General para que efectúe las comunicaciones
pertinentes.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=14518546530ae00869d5204d6c77a851VFdwQmVFNVVRVEpOUkVFelRucFZlVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909