AGUNSA Chile
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Santiago, 28 de noviembre de 2014
Inscripción Registro de Valores N* 360
Señor
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref.: HECHO ESENCIAL
Señor Superintendente:
Conforme a lo establecido en el artículo 9” e inciso segundo del artículo 10” de la Ley
N*18.045, y a lo indicado en la Sección Il, punto 2.2, de la Norma de Carácter General
N*30 de esa Superintendencia, adjuntamos hecho esencial debidamente suscrito por el
Gerente General, tal como fue facultado.
Sin más, les saluda muy atentamente,
AGENCIAS UNIVERSALES S.A.
ce, Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, Santiago – eBox
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, Santiago
Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores, Valparaíso
Archivo
ARICA + IQUIQUE + ANTOFAGASTA xx CHAÑARAL + QUINTERO + VALPARAISO xx SANTIAGO xx SAN ANTONIO xx SAN VICENTE xx PUERTO MONTT + PUNTA ARENAS
AGUINSN
HECHO ESENCIAL
IDENTIFICACION DEL EMISOR:
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N* [0360
ciu 832-833-810
RUT 96.566.940-K
RAZON SOCIAL AGENCIAS UNIVERSALES S.A.
NOMBRE DE FANTASIA AGUNSA
DOMICIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO URRIOLA 87, PISO 2
TELEFONO (32) 2217333
FAX (32) 2254261
CASILLA 212
CIUDAD VALPARAÍSO
REGION 5
La presente comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9” e inciso segundo del
artículo 10? de la Ley N* 18.045, y que trata de un hecho esencial respecto de la sociedad, sus negocios,
sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos; como asimismo considerando la Sección Il, punto
2.2, de la Norma de Carácter General N? 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
HECHO ESENCIAL
En sesión celebrada ayer, 27 de noviembre de 2014, el Directorio ha tomado conocimiento que la
administración ha logrado un acuerdo con la empresa relacionada Compañía Chilena de Navegación
Interoceánica S.A., respecto a las eventuales bases de acuerdo para poner fin en forma anticipada al
Contrato de Servicios de Agenciamiento de fecha 10 de marzo de 1997, suscrito por las partes,
precaviendo un litigio eventual derivado de tal terminación y que se concretaría una vez realizada la
Operación de venta de los negocios liner de CCNI a HSUD.
Conforme a la interpretación del contrato mencionado anteriormente, ambos Directorios han ratificado
este acuerdo, acordando en lo sustancial lo siguiente:
1.- Las partes acuerdan que CCNI pagará a AGUNSA un monto que se estima, preliminarmente, en USD
30 millones, por concepto del pago previsto en el inciso segundo de la cláusula 12 del contrato de
servicios de agenciamiento de 1997. Esta cifra corresponde al pago equivalente a un mes de
remuneraciones, con una máximo de 12 años, y comprende la terminación de todos y cada uno de los
contratos de agenciamiento suscritos por CCNI y las filiales o coligadas de AGUNSA. La cifra definitiva
será determinada con los Estados Financieros del 31 de diciembre de 2014 debidamente auditados.
2.- Adicionalmente, las partes acuerdan que CCNI pagará una compensación por término anticipado al
contrato, por el periodo contractual actualmente en curso, equivalente a USD 10,3 millones, como forma
de precaver cualquier litigio eventual relacionado con la facultad legal de CCNI de dar término anticipado
al mismo.
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Se autorizó al suscrito para efectuar las comunicaciones pertinentes.
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Gerente Genera
Santiago, 28 de noviembre de 2014
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=df54cd52ac309c8f395837fc9349fca8VFdwQmVFNUVSWGhOUkVWNlRtcHJORTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909