HECHO ESENCIAL
IDENTIFICACION DEL EMISOR:
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N*_|0360
cuu 832-833-810
RUT 96.566.940-K
RAZON SOCIAL AGENCIAS UNIVERSALES S.A.
NOMBRE DE FANTASIA AGUNSA
DOMICIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
URRIOLA 87, PISO 2
TELEFONO (82) 2217333
FAX (82) 2254261
CASILLA 212V
CIUDAD VALPARAISO
REGION 5
La presente comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9* e inciso segundo del
artículo 10% de la Ley N* 18.045, y que trata de un hecho esencial respecto de la sociedad, sus
negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos; como asimismo considerando la
Sección ll, punto 2.2, de la Norma de Carácter General N* 30 de la Superintendencia de Valores y
Seguros.
Complementa Hecho Esencial de 3 de Octubre de 2014, solicitado en su Oficio Ordinario N?
30197 de 17 de Noviembre de 2014.
AGUNSN
Santiago, Noviembre 19 de 2014.
Señor
Hernán López Bohner
Intendente de Supervisión del Mercado de Valores
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
Ref: Oficio Ordinario N? 30.197 / 17.11.2014
Dem
En re
comp!
i consideración,
spuesta al Oficio Ordinario de referencia, por medio del cual se solicita a mi representada
2
lementar el Hecho Esencial de fecha 3 de octubre de 2014, puedo señalar a Ud. lo
siguiente:
En relación con las compensaciones económicas derivadas del término del contrato de
agenciamiento suscrito con Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A.. estas
derivan de los términos del mismo, que datan del año 1997, el cual establece el derecho
a una indemnización para Agencias Universales S.A.. equivalente al pago de un mes por
año de vigencia del contrato, calculada como promedio mensual del último año en que
este haya estado vigente, con un tope máximo de 12 meses, lo que ascendera a una
suma aproximada a los USD 30.000.000. De igual manera, se contempla recibir un pago
de una cantidad adicional por el período remanente del contrato. atendida la
circunstancia que este se encuentra vigente hasta febrero del año 2017. no existiendo
ninguna opción que este pueda ser renovado.
Atendidos los efectos que el término del contrato producirá para mi representada, hago
presente que sin perjuicio del mismo. AGUNSA tendrá la posibilidad de seguir
proveyendo algún tipo de servicio a Hamburg Siid, lo cual se podrá determinar en su
momento. De igual forma, se estima que, atendida la posición de AGUNSA en el
mercado marítimo portuario, ella tendrá oportunidad de aprovechar su capacidad
instalada en lugares de alta plusvalía, así como la alta calificación de su personal, para
seguir desarrollando sus operaciones. No obstante lo anterior, la compañía se encuentra
trabajando en un detallado plan estratégico, el que obviamente contempla la utilización
de los recursos provenientes de la indemnizacion antes señalada, como asimismo los
efectos de los importantes ahorros provenientes del ajuste de su planta de personal, lo
que le permitirá recuperar sus resultados operacionales en el mediano plazo.
[ Sin otro particutár, le saluda atentamente
uis
Mancilla Pérez
e General
AGUNSA Chile
T + PUNTA ARENAS
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3ba0741cb178179585339d23a0175c76VFdwQmVFNUVSWGhOUkVWNlRYcEZkMDFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909