Valparaíso, 3 de octubre de 2014
Inscripción Registro de Valores N* 360
Señor
Superintendente de Valores y Seguros
Santiago
Ref.: HECHO ESENCIAL
Señor Superintendente:
Conforme a lo establecido en el artículo 9” e inciso segundo del artículo 10% de la Ley
N*18.045, y a lo indicado en la Sección ll, punto 2.2, de la Norma de Carácter General
N*30 de esa Superintendencia, adjuntamos hecho esencial debidamente suscrito por el
Gerente General.
Sin más, le saluda muy atentamente,
AGENCIAS UNIVERSALES S.A.
cc. Superintendencia de Valores y Seguros
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, Santiago
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, Santiago
Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores, Valparaíso
Archivo
HECHO ESENCIAL
IDENTIFICACION DEL EMISOR:
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N*_| 0360
cuu 832-833-810
RUT 96.566.940-K
RAZON SOCIAL AGENCIAS UNIVERSALES S.A.
NOMBRE DE FANTASIA AGUNSA
DOMICIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO URRIOLA 87, PISO 3
TELEFONO (82) 2256200
FAX (82) 2254261
CASILLA 212V
CIUDAD VALPARAISO
REGION 5
La presente comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9” e inciso segundo del
artículo 10% de la Ley N* 18.045, y que trata de un hecho esencial respecto de la sociedad, sus
negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos; como asimismo considerando la
Sección !l, punto 2.2, de la Norma de Carácter General N* 30 de la Superintendencia de Valores y
Seguros.
HECHO ESENCIAL
En relación con el hecho esencial enviado con fecha 6 de agosto de 2014, por medio del
cual Agencias Universales S.A. (“AGUNSA”) informó acerca del conocimiento de la oferta
de compra recibida por su cliente, Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A.
((CCNI” por parte de la sociedad naviera alemana Hamburg Súdamerikanishe
Dampfschiffahrts_Gesellschaft KG (“HSUD”), por las líneas de negocios correspondiente
a los servicios “Liner Container” que CCNI opera actualmente (la “Transacción”), podemos
informar lo siguiente:
a. Con esta misma fecha el Directorio de la sociedad, reunido en sesión ordinaria,
tomó conocimiento y ratificó el Memorandum of Understanding (Memorandum de
Entendimiento) (“MOU”), suscrito entre HSUD como comprador, CCNI como
vendedor y AGUNSA como agente de esta última. El mismo se refiere a los
términos y condiciones que tendrán que cumplirse para perfeccionar la
Transacción.
b. De igual manera, el Directorio tomó conocimiento acerca de la recepción de una
carta enviada por CCNI con fecha 2 de octubre presente, por medio de la cual se
notifica el término anticipado del contrato de servicios de agenciamiento suscrito
entre ambas compañías con fecha 10 de marzo de 1997, a contar del día 31 de
diciembre de 2014, o en aquella otra fecha que de conformidad con el MOU se
haga efectiva la Transacción, o a partir de aquella otra fecha que de buena fe
acuerden las partes. No obstante lo anterior, tal término de contrato quedó sujeto a
la condición que la Transacción se concrete, de modo que si la misma finalmente
no se hiciere efectiva, el mismo quedará automáticamente sin efecto.
Finalmente, se autorizó al suscrito para efectuar las comunicaciones pertinentes.
Valparaíso, 3 de octubre de 2014
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=20bdae9dfb42c5656b12737b84758544VFdwQmVFNUVSWGROUkVWNFRWUm5NRTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909