Valparaíso, 6 de agosto de 2014
Inscripción Registro de Valores N? 360
Señor
Superintendente de Valores y Seguros
Santiago
Ref.: HECHO ESENCIAL
Señor Superintendente:
Conforme a lo establecido en el artículo 9” e inciso segundo del artículo 10? de la Ley
N*18.045, y a lo indicado en la Sección Il, punto 2.2, de la Norma de Carácter General
N*30 de esa Superintendencia, adjuntamos hecho esencial debidamente suscrito por el
Gerente General tal como fue facultado.
Sin más, le saluda muy atentamente,
AGENCIAS UNIVERSALES S.A.
cc. Superintendencia de Valores y Seguros
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, Santiago
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, Santiago
Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores, Valparaíso
Archivo
HECHO ESENCIAL
IDENTIFICACION DEL EMISOR:
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N* | 0360
ciu 832-833-810
RUT 96.566.940-K
RAZON SOCIAL AGENCIAS UNIVERSALES S.A.
NOMBRE DE FANTASIA AGUNSA
DOMICIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO URRIOLA 87, PISO 3
TELEFONO (32) 2556200
FAX (32) 2257586
CASILLA 212V
CIUDAD VALPARAISO
REGION 5
La presente comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9” e inciso segundo del
artículo 10” de la Ley N” 18.045, y que trata de un hecho esencial respecto de la sociedad, sus
negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos; como asimismo considerando la
Sección Il, punto 2.2, de la Norma de Carácter General N* 30 de la Superintendencia de Valores y
Seguros.
HECHO ESENCIAL
El Directorio de Agencias Universales S.A. – AGUNSA- ha tomado conocimiento de la
oferta de compra que ha recibido su cliente Compañía Chilena de Navegación
Interoceánica S.A. – CCNI- de parte de la sociedad naviera alemana Hamburg
Súdamerikaniche (HSUD) por las líneas de negocio correspondientes a los servicios
“Liner Container” que CCNI opera actualmente. Esta oferta sería perfeccionada con la
conclusión satisfactoria de un proceso de “due diligence” y con la aprobación de los
órganos competentes de cada una de las partes y de las autoridades reguladoras que
correspondan.
Por la razón expresada precedentemente, la administración de AGUNSA ha efectuado
algunos estudios preliminares sobre los efectos que esa operación, si fuese materializada,
podría generarle, toda vez que en la actualidad la compañía es Agente Portuario de CCNI
en Chile y Agente General en varios otros países, de manera que en esa virtud le presta
servicios de diversa índole. Considerando las cifras reales al primer semestre de 2014,
debidamente proyectadas a diciembre del mismo año, se puede afirmar que los servicios
que actualmente se prestan a CCNI le producen un resultado positivo de
aproximadamente USD 10.700.000 anuales de promedio, por lo que el impacto que la
aludida operación podría generar en AGUNSA, si ésta llegase a concretarse, no debería
superar la suma indicada.
Sin embargo, la administración estima que tal impacto dependerá en definitiva de los
servicios que AGUNSA logre mantener y de los efectos que necesariamente deberían
tener una serie de acciones tendientes a aprovechar la eventual capacidad que quede
disponible, lo que obviamente podría mitigar de forma importante el efecto señalado.
Si sobre esta materia surgiera cualquier otra información relevante, esta será informada al
mercado oportunamente.
Se autorizó al suscrito para efectuar las comunicaciones pertinentes.
LuisWManci er
Ger
Valparaíso, 6 de agosto de 2014
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=27ea19c6f5b5754cea34848cd56d3695VFdwQmVFNUVRVFJOUkVFMFRrUnJORTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909