Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

AESGENER: AES GENER S.A. 2020-12-17 T-20:51

A

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HECHO ESENCIAL
AES Gener S.A.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N’ 176

Santiago, 17 de diciembre de 2020

Señor:

Joaquín Cortez H.

Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Avda. Libertador Bernardo O”Higgins 1449
Presente

De nuestra consideración:

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 9? y el inciso segundo del artículo 10? de la Ley N?
18.045, de Mercado de Valores, así como en la Norma de Carácter General N? 30 de la Comisión
a su cargo, el suscrito, debidamente facultado al efecto, informa en carácter de Hecho Esencial de
AES Gener S.A. (la “Sociedad”) que, en sesión de Directorio celebrada con esta misma fecha, se
aprobó una nueva Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas de
la Sociedad, que se acompaña a la presente como anexo. Esta política se encontrará a disposición
de los accionistas de la Sociedad en las oficinas sociales y en el sitio de internet de la Sociedad, de
conformidad con lo preceptuado por el literal b) del artículo 147 de la ley 18.046

Sin otro particular, lo saluda atentamente,

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Gerente General
AES Gener S.A.

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Í

C.C.: – Bolsa de Comercio de Santiago.
– Bolsa Electrónica de Chile.
– Banco de Chile, Representante de Tenedores de Bonos.
– Fitch Ratings, Fitch Chile Clasificadora de Riesgo.
– Feller Rate Clasificadora de Riesgo.
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ANEXO

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
AES GENER S.A.

La presente Política General de Habitualidad fue aprobada por el Directorio de
AES GENER S.A. (“AES GENER” o la “Sociedad”) en su sesión ordinaria de
fecha 17 de diciembre de 2020 (en adelante, también, la “Política_de
Habitualidad”), sustituyendo la que fuera aprobada el 28 de agosto del 2013.

Esta Política entrará en vigencia con fecha 17 de diciembre de 2020 y se
mantendrá en vigor mientras el Directorio de AES GENER no acuerde y
comunique su modificación a la Comisión para el Mercado Financiero (en
adelante “CMF”), cumpliendo con los demás requisitos de publicidad exigidos por
la Ley N” 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento (en adelante
conjuntamente la “LSA”)

(1)
1.1

ANTECEDENTES:

Regla General: Las operaciones con partes relacionadas (en adelante
“OPR”) se regulan en el Título XVI de la LSA y se definen como toda
negociación, acto, contrato u operación en que intervenga la Sociedad y
alguna de las personas mencionadas en el artículo 146 de la LSA (o aquella
norma que la sustituya o reemplace en un futuro); incluyéndose, entre ellas,
las que se realicen con una o más personas relacionadas! a la Sociedad (las
“Personas Relacionadas”).

De acuerdo artículo 147 de la LSA, AES GENER sólo podrá celebrar una
OPR cuando dicha operación:

(i) tenga por objeto contribuir al interés social de la Sociedad;

(ii) se ajuste en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan
en el mercado al tiempo de su aprobación; y,

(iii) cumpla con los requisitos y procedimientos descritos en los numerales
1) al 6) del artículo 147 de la LSA.

Para la aplicación del concepto de personas relacionadas es necesario tener a la vista lo dispuesto en los artículos
96 y siguientes de la Ley N*18.045 de Mercado de Valores; en especial el artículo 100 de este cuerpo legal,
debiendo analizarse los vínculos de propiedad, administración o responsabilidad crediticia, entre otras,
eventualmente existentes entre las personas sobre las que se pretende determinar si se consideran personas
relacionadas.
2.1

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1.2 Excepciones: Sin perjuicio de lo anterior, el mismo artículo 147 de la LSA
permite que ciertas OPR se ejecuten o celebren sin los requisitos
mencionados en el numeral (iii) de la Sección 1.1 anterior, siempre que
cuenten con la autorización previa del Directorio.

Estas excepciones de la LSA son las siguientes (operando en forma
autónoma e independientes entre sí):

(a) Aquellas operaciones que no sean de monto relevante (según este
concepto se define en la LSA, en adelante “Monto Relevante”);

(b) Aquellas operaciones que, conforme a las Políticas Generales de
Habitualidad determinadas por el Directorio de la Sociedad, sean
ordinarias en consideración al giro social; y

(c) Aquellas operaciones entre personas jurídicas, con sociedades filiales,
en las cuales la Sociedad posea, directa o indirectamente, al menos un
95% de la propiedad de la contraparte.

Con todo, cualquiera de las OPR exceptuadas bajo esta Política de
Habitualidad deberá siempre tener por objeto contribuir al interés social de
AES Gener y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

1.3 Acuerdo: El presente documento establece el acuerdo previo del Directorio
exigido por el inciso final del artículo 147 de la LSA respecto de ciertas
operaciones que, de conformidad con su literal b), sujeto a los términos y
condiciones de esta política, podrán llevarse a cabo sin necesidad de cumplir
con los requisitos y procedimientos descritos en los numerales 1) al 6) de
dicho artículo (en adelante, el “Procedimiento General”). Esta política no se
aplicará a las operaciones exceptuadas del Procedimiento General por los
literales a) y c) del artículo 147, las que se rigen por esas normas.

(2) OPERACIONES ORDINARIAS EN CONSIDERACIÓN AL GIRO SOCIAL:

Giro social de AES Gener: De conformidad con el artículo cuarto de sus
estatutos, constituye el objeto o giro social de Gener “Explotar la generación,
transmisión, compra, distribución y venta de energía eléctrica y de cualquier otra
naturaleza; la compra, extracción, explotación, procesamiento, distribución,
comercialización y venta de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos;
procesamiento, tratamiento, desalinización y comercialización de agua
desalinizada; la venta y prestación de servicios de ingeniería de proyectos, de
mantenimiento y de maestranza; la ejecución y explotación de obras de
infraestructura civil, hidráulica y de cualquier otra naturaleza; la prestación de
2.2

2.3

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servicios de gerenciamiento, auditoría, asesoría financiera, comercial, técnica, y
legal, entre otros; la prestación de servicios portuarios y de muelle; la explotación
de muelles, terminales de carga, almacenes, bodegas y de cualquier clase de
naves, propias o de terceros, en todas sus formas; actuar como armador y agente
de naves en cualquiera de las formas contempladas en la Ley; el transporte de
carga de cualquier naturaleza, sea nacional o internacional, marítimo o terrestre,
multimodal u otro; obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y, en general,
explotar en cualquier forma las concesiones a que se refiere la Ley General de
Servicios Eléctricos, las concesiones marítimas, las concesiones de obras
públicas y los derechos de aprovechamiento de aguas de cualquier naturaleza;
invertir en bienes muebles e inmuebles; y organizar y constituir sociedades de
cualquier naturaleza, tengan el carácter de filiales, coligadas o no, cuyos objetos
estén relacionados o vinculados con la energía en cualquiera de sus formas o al
suministro de servicios públicos o que tengan como insumo principal la energía
eléctrica, o bien, que correspondan a cualquiera de las actividades definidas
precedentemente, pudiendo administrarlas, supervisarlas y coordinar su gestión”.

Operaciones objeto de esta Política: Quedará exceptuada del Procedimiento
General toda negociación, acto, contrato u operación que, aún siendo de un
Monto Relevante bajo la LSA, sea habitual en consideración al giro social de AES
Gener, esto es, aquellas que sean ordinarias y comunes para ésta, en las
condiciones y montos máximos que se indican en esta sección.

Asimismo, para los efectos de esta Política de Habitualidad se distinguirá
entre:

(i) Las negociaciones, actos, contratos u operaciones entre AES Gener y
sus filiales, coligadas y demás personas mencionadas en el Artículo 146
de la LSA, con excepción de las señaladas en el párrafo (ii) siguiente
(para estos efectos, cada una de las referidas entidades o personas, una
“PR AES Gener”); y,

(ii) Las negociaciones, actos, contratos u operaciones entre AES Gener y
The AES Corporation u otras sociedades controladas por esta última que
no sean filiales o coligadas de la Sociedad (en adelante conjuntamente

“AES Corp” y, cada, una “PR AES Corp”).

Operaciones Habituales: En atención a lo señalado en la sección 2.1
precedente, constituyen operaciones habituales de AES Gener, las
negociaciones, actos, contratos u operaciones que se indicarán a continuación,
por considerarse ordinarias en consideración al giro de la Sociedad (en adelante
las “Operaciones Habituales”). Si bien las Operaciones Habituales no requerirán
cumplir con el Procedimiento General, deberá cumplirse a su respecto, lo
dispuesto en las Secciones 2.3 y 2.4 de esta Política de Habitualidad.
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Se considerarán Operaciones Habituales, las siguientes:

(1)

(iv)

Las operaciones que correspondan a la generación, transmisión,
comercialización, almacenamiento, compra y venta de energía
eléctrica o de cualquier otra naturaleza, o atributos renovables, tanto
entre generadores, en el mercado regulado o a clientes libres, ya sea
bajo contratos de suministro o no;

La compra y venta de potencia;

La compra y venta de todo tipo de combustibles, agua desalinizada, y
demás insumos necesarios para la operación de centrales de
generación eléctrica, incluyendo las operaciones de compra de
combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y/o de otra materia prima o
combustibles necesarios para la generación, almacenamiento,
transmisión, compra y venta de energía eléctrica;

La contratación de servicios de carga, de transporte y portuarios
relativos a combustibles y demás insumos necesarios para la
operación de centrales de generación eléctrica;

La compra, venta, arrendamiento, transferencia u otra clase de
derechos de uso o goce de las concesiones a que se refiere la Ley
General de Servicios Eléctricos, las concesiones marítimas, las
concesiones de obras públicas, los derechos de aprovechamiento de
aguas de cualquier naturaleza, así como de cualquier otro bien corporal
o incorporal, necesario para el desarrollo, construcción u operación de
centrales eléctricas, líneas y/o subestaciones de transmisión eléctrica;
y su infraestructura complementaria;

La contratación de los servicios y la compra, venta y arriendo de los
bienes necesarios para la operación y mantención de los activos de
AES Gener, sus filiales y coligadas;

La contratación y prestación de servicios de asesoría en materias
relacionadas con la producción, distribución, transmisión,
almacenamiento, comercialización y venta de energía eléctrica y
potencia y de agua desalada; la contratación y prestación de servicios
y estudios de ingeniería, ambientales y de otras especialidades, para
el análisis, desarrollo, construcción y/u operación de centrales de
generación eléctrica, almacenamiento, sistemas de transmisión
eléctrica e infraestructura de desalinización, así como todas las
actividades que resulten necesarias para lo anterior;
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(viii) La contratación y prestación de servicios de administración, servicios

(xi)

de infraestructura, servicios publicitarios, servicios informáticos,
servicios gerenciales, de seguros, asesorías y otros de similar
naturaleza, en la medida que se refieran a la generación, transmisión,
comercialización, almacenamiento, compra y venta de energía
eléctrica, o al desarrollo, construcción, operación o conservación de los
activos de la Sociedad y sus sus personas relacionadas, al manejo de
su caja, a la gestión de sus pasivos y a las actividades requeridas para
su normal funcionamiento. Lo anterior incluye asesorías en materias
financieras, contables, de desarrollo, operaciones, administrativas,
tributarias y legales, ya sea a nivel local y/o internacional,
especialmente aquellos que tengan el carácter de servicios
compartidos, relativos a materias contables, financieras, de tesorería,
legales, bancarias, tributarias, de inversiones, seguros,
aprovisionamiento, auditoría interna, recursos humanos, operaciones,
asuntos y gobierno corporativos; así como la contratación y prestación
de servicios tecnología e informáticos, servicios de infraestructura,
“data center”, microinformática, “software” y “hardware” y, en general,
de administración, procesamiento o custodia de datos;

La realización de operaciones destinadas al financiamiento de las
inversiones de AES Gener y sus filiales y coligadas, y para el
financiamiento de su capital de trabajo, tales como: (a) operaciones a
través de cuenta corriente mercantil (contrato, metodología, etc.); (b)
operaciones en el mercado de divisas (que se mencionan en el acápite
(x) de esta sección); y (c) préstamos financieros o la contratación de
créditos u otros equivalentes, tales como, la colocación de
instrumentos de deuda en los mercados nacionales o internacionales;

La compra y venta de divisas que sean necesarias o convenientes para
desarrollar las actividades que sean propias de su giro y para
operaciones de cobertura cambiaria, y las inversiones financieras de
renta fija o variable, derivados financieros de cobertura, swaps,
contratos de forwards, coberturas de tasa, opciones y futuros,
operaciones relacionadas a cuentas corrientes de la Sociedad, pactos,
depósitos a plazo, cartas de crédito, boletas de garantía, stand-by
letters of credit;

La realización de aportes y donaciones a la Fundación AES Gener
dentro de las políticas de responsabilidad social empresarial de AES
Gener; y
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(xi) Cualquier modificación de un contrato que haya sido celebrado en

consideración a (o que estaba incluido en) la Política de Habitualidad.

2.4 Procedimientos para Operaciones Habituales con PR AES Gener:

A.

(ii)

(iii)

Las Operaciones Habituales entre AES Gener y alguna PR AES Gener
no estarán exentas del Procedimiento General en el evento que se
cumpla alguna de las siguientes condiciones:

que la Operación Habitual no esté incluida en el Presupuesto Anual de
AES Gener del ejercicio respectivo, aprobado por el Directorio, previo
conocimiento del Comité de Directores de la Sociedad; o

que la Operación Habitual exceda o sea de un monto superior del
equivalente en pesos a US$ 10.000.000 (diez millones de Dólares de
los Estados Unidos de América, en adelante “US$” o “Dólares”), por
operación, o a un total anual del equivalente en pesos a US$
20.000.000 (veinte millones de Dólares), o su equivalente, salvo que
se trate de Operaciones Habituales señaladas en los literales (i), (ii) y
(iii) de la Sección 2.3 precedente (las que siempre se regirán por lo
dispuesto en el apartado B de esta sección 2.4).

Las Operaciones Habituales no incluidas en el párrafo A. anterior, cuya
contraparte sea una PR AES Gener quedarán exentas del Procedimiento
General y no requerirán de la aprobación previa del Directorio, siempre
y cuando se cumplan a su respecto las siguientes condiciones
copulativas:

la Operación Habitual sea realizada o ejecutada (o aprobada por
escrito), por el gerente general, actuando en conjunto con un
apoderado clase A, o por dos apoderados clase A de la Sociedad
actuando conjuntamente;

la persona que ejecuta o autoriza la Operación Habitual en
representación de la Sociedad (en los términos del párrafo (i)
anterior), no sea, a su vez, la contraparte de la misma a título personal
o como representante de una sociedad controlada por dicha persona
o por su cónyuge O parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad; y

una vez ejecutada o celebrada la Operación Habitual, ella sea
informada al Directorio en sesión que se realice dentro del trimestre
siguiente a aquél en que se celebró o ejecutó la operación respectiva.
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La información deberá incluir, al menos, la identidad de las partes de
la operación, el objeto, monto y plazo.

2.5 Procedimiento para Operaciones Habituales con PR AES Corp:

A. Las Operaciones Habituales entre AES Gener y alguna PR AES Corp no
estarán exentas de los requisitos y procedimientos del artículo 147 de la
LSA, en el evento que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

(i) Que la Operación Habitual no esté incluida en el Presupuesto Anual de
AES Gener del ejercicio respectivo, aprobado por el Directorio y previo
conocimiento del Comité de Directores de la Sociedad; o

(ii) Que la Operación Habitual exceda o sea de un monto superior a las
sumas que se indican a continuación, dependiendo de la naturaleza y
vigencia del acto o contrato de que se trate, conforme a lo siguiente:

(a) Tratándose de actos o contratos de prestación de servicios y en las
que cualescualquiera de las partes pueda poner término al contrato
mediante el envío de un aviso previo con una anticipación no
superior a 180 días, se distinguirá:

e aquellos contratos en los cuales AES Gener sea el solicitante
de los servicios, para los cuales se aplicará como límite el
monto total anual de US$ 2.000.000 (dos millones de Dólares);
y,

e aquellos en los cuales AES Gener sea el prestador de los
servicios, para los cuales se aplicará como límite el monto total
anual de US$ 3.000.000 (tres millones de Dólares);

(b) Tratándose de actos o contratos distintos de señalados en la letra
(a) precedente, siempre y cuando la Operación Habitual de que se
trate exceda individualmente la cantidad de US$ 500.000
(quinientos mil Dólares), o a un total anual del equivalente en pesos
a US$ 1.000.000 (un millón de Dólares).

B. Las Operaciones Habituales no incluidas en el párrafo A. anterior, cuya
contraparte sea una PR AES Corp, quedarán exentas del Procedimiento
General y no requerirán de la aprobación previa del Directorio, siempre
y cuando se cumplan a su respecto las siguientes condiciones
copulativas:
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(i) la Operación Habitual cuente con la recomendación favorable previa
del Comité de Directores;

(ii) la Operación Habitual sea realizada o ejecutada (o aprobada por
escrito), por el gerente general, actuando en conjunto con un
apoderado clase A, o por dos apoderados clase A de la Sociedad
actuando conjuntamente;

(iv) la persona que ejecuta o autoriza la Operación Habitual en
representación de la Sociedad (en los términos del párrafo (i)
anterior), no sea a su vez, la contraparte de la misma a título personal
o como representante de una sociedad controlada por dicha persona
o por su cónyuge O parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad; y

(iii) Una vez ejecutada o celebrada las Operación Habitual, ella sea
informada al Directorio en sesión que se realice dentro del trimestre
siguiente a aquél en que se celebró o ejecutó la operación respectiva.
La información deberá incluir, al menos, la identidad de las partes de
la operación, el objeto, monto y plazo.

2.6 Cálculo de Límites

Para los efectos de los montos máximos establecidos en esta Sección (2),
se presumirá que constituyen una sola operación todas aquellas que se
perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos por medio de uno o
más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de
partes, incluidas las Personas Relacionadas u objeto.

(3) NORMAS GENERALES:

3.1 Sin perjuicio de lo dispuesto por esta política, el Comité de Directores puede,
en todo caso y fundadamente, disponer que una determinada operación se
someta al Procedimiento General, aunque ella se encuentre dentro de los
casos de excepción contemplados en la ley.

3.2No obstante lo previsto en esta Política de Habitualidad, se deja constancia
que conforme al inciso 20 del artículo 14 de los estatutos de la Sociedad,
bajo ninguna circunstancia AES Gener podrá hacer, ni permitir que sus
filiales hagan, préstamos a su accionista controlador o a las personas
relacionadas de éste que no sean a la vez filiales de la Sociedad.
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3.3Los actos o contratos específicos aprobados en el marco de esta Política de
Habitualidad no se encuentran exentos de ser comunicados como hecho
esencial a la Comisión para el Mercado Financiero (y a cualquier otra
autoridad que corresponda) si reunieren las condiciones para ello.

3.4La presente Política de Habitualidad no obstan a que las Operaciones
Habituales puedan aprobarse de acuerdo con las condiciones y
procedimientos establecidos en el artículo 147 de la Ley sobre Sociedades
Anónimas.

3.5 En conformidad con lo dispuesto en la letra b) inciso segundo del artículo 147
de la Ley sobre Sociedades Anónimas, el Directorio acordó además que la
presente política de habitualidad sea (i) informada como hecho esencial a la
CMF; (ii) informada y distribuida a cada una de las vicepresidencias y
gerencias de AES Gener y sus filiales y coligadas, según corresponda; y, (iii)
publicada en forma inmediata en la página web de la Sociedad, esto es, en
www.aesgener.cl.

3.6Si con una fecha posterioridad a esta Política de Habitualidad se modificaren
las normas del Título XVI de la LSA, o la CMF dictare alguna norma aplicable
en ejercicio de sus atribuciones legales, dichas modificaciones o normas se
entenderán automáticamente incorporadas a esta Política y primarán sobre
sus disposiciones en lo que fueren contradictorias.

3.7La presente Política de Habitualidad se mantendrá en vigor, sujeta a lo
dispuesto en la sección 3.6— mientras el Directorio de AES Gener no acuerde
su modificación. En dicho caso las modificaciones pertinentes serán puestas
a disposición de la CMF y se cumplirán los requisitos de publicidad exigidos
por la ley y regulación aplicable.

Santiago 17 de diciembre de 2020

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=cf4fbde5471c09785c2160e7b2efe539VFdwQmVVMUVSWGxOUkZWM1QwUkZNVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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