Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

AESGENER: AES GENER S.A. 2019-06-11 T-20:17

A

Cones Gener

energía confiable

HECHO ESENCIAL
AES GENER S.A.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N° 176

Santiago, 11 de junio de 2019

Señor:

Joaquín Cortez H.

Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Presente

Ref: Oficio Ordinario 17134 de fecha 7 de junio de 2019.

De nuestra consideración:

En conformidad con (i) lo dispuesto en el artículo 9° y el inciso segundo del artículo 10° de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, así como en la Norma de Carácter General N° 30 de la Comisión a su cargo; y (ii) el oficio de la referencia, en que se solicita a AES Gener S.A. (“AES Gener” o la “Sociedad”) complementar el Hecho Esencial informado a la Comisión para el Mercado Financiero el 4 de junio de 2019 (el “Hecho Esencial”), informamos que:

Tal como se menciona en el Hecho Esencial, la firma del Acuerdo de Desconexión y Cese de Operaciones de las Unidades a Carbón Ventanas 1 y Ventanas 2 (el “Acuerdo”), no producirá efectos en los resultados de AES Gener S.A. hasta el año 2022, y a partir de esa fecha los efectos dependerán de los términos en los que se modifique el Reglamento de Transferencias de Potencia entre Empresas Generadoras (el “Reglamento de Potencia”).

A continuación se exponen las razones que justifican lo informado en el Hecho Esencial.

a) El Acuerdo establece que, cumplida la condición suspensiva establecida en el mismo, la Sociedad compromete el cese de operaciones de las unidades Ventanas 1 y Ventanas 2 en noviembre de 2022 y mayo de 2024 respectivamente, acogiendo dichas unidades al Estado de Reserva Estratégica (“ERE”) por un periodo efectivo máximo de 5 años posteriores a las fechas de cese de operaciones. Es decir, hasta noviembre de 2022 no hay ningún efecto y a partir de esa fecha y por los 5 años siguientes los efectos dependerán de los términos en los que se modifique el Reglamento de Potencia. Lo anterior se encuentra en línea con los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicados por la Sociedad.

De acuerdo a lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad (“NIC”) número 16, en su párrafo 56, “los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se consumen, por parte de la entidad, principalmente a través de su utilización”. Es decir que, para la determinación de las vidas útiles de estas unidades, se considera la utilización prevista del activo.

Dado lo anterior, conforme al Acuerdo, la vida útil estimada para esas unidades se mantendrá hasta 2027 y 2029 respectivamente, lo que coincide sustancialmente con la vida útil estimada por la Sociedad, no causando el Acuerdo impacto significativo en la estimación de vidas útiles y, por ende, en los resultados financieros por el impacto de las depreciaciones de estos activos.

La NIC número 16, en su párrafo 67, establece que “el importe en libros de un inmovilizado material se dará de baja en cuentas…b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso, enajenación o disposición por otra vía”.

En el caso específico de las unidades 1 y 2 del Complejo Ventanas, se concluye que lo anterior no ha ocurrido dado que, cumplida la condición suspensiva, las unidades seguirán siendo remuneradas durante la vida útil remanente (ya sea en operación normal o en Estado de Reserva Estratégica).

La NIC número 36, en su párrafo 66, señala que si “existiera algún indicio del deterioro del valor de un activo, el importe recuperable se estimará para el activo individualmente considerado. Si no fuera posible estimar el importe recuperable del activo individual, la entidad determinará el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que el activo pertenece (la unidad generadora de efectivo del activo)”. A su vez, en el párrafo 67, la norma establece claramente cuáles son las circunstancias en las que el importe recuperable de un activo no puede ser determinado individualmente.

La suscripción del Acuerdo no constituye un evento que impacte directamente el valor recuperable individual de estas unidades, dado que su valor recuperable es calculado considerando su “máximo y mejor uso” de acuerdo a lo establecido por la Norma Internacional de Información Financiera Número 13 (ver Nota 4.21 de los Estados Financieros Consolidados de AES Gener S.A. al 31 de marzo de 2019).

Sin otro particular, le saluda atentamente,

AES Gener S.A.
Ricardo Falú
Gerente General

c.c: Bolsa de Comercio de Santiago.
Bolsa Electrónica de Chile.
Banco Chile, Representante Tenedores de bonos.
Fitch Ratings, Fitch Chile Clasificadora de Riesgo.
Feller Rate Clasificadora de Riesgo.
Comisión Clasificadora de Riesgo.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=172645c130d22669cce95ed580e5a7dfVFdwQmVFOVVRVEpOUkVWM1RVUm5lVTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

Por Hechos Esenciales
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