Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

AESGENER: AES GENER S.A. 2011-06-07 T-13:07

A

Có Gener

Una empresa AES

Santiago, 07 de junio de 2011
G.G. N° 42/2011

M. Sánchez Fontecilla 310, piso 3

Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Las Condes, Santiago, Chile

HECHO ESENCIAL

AES GENER S.A.
Inscripción Registro de Valores N° 196

De mi consideración:

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10, ambas de la Ley No. 18.045 sobre Mercado de Valores, así como en la Norma de Carácter General No. 30 de la Superintendencia a su cargo, el suscrito, debidamente facultado al efecto, informa en carácter de hecho esencial respecto de la sociedad, lo siguiente:

Con fecha 06 de junio de 2011, y en el contexto del desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo (“PHAM”), del cual es titular, AES Gener S.A. (“GENER”) suscribió con Aguas Andinas S.A. (“AA”) un Convenio relativo, fundamentalmente, a la utilización en el PHAM de los recursos hídricos de la Laguna Negra y Laguna Lo Encañado.

En lo fundamental, el Convenio regula la forma en que AA y GENER ejercerán sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas en relación con (a) la construcción, operación y mantenimiento del PHAM, y (b) la construcción, operación y mantenimiento por parte de AA de un acueducto que conducirá caudales de agua provenientes del Embalse El Yeso hasta el Acueducto Laguna Negra en casos de alta turbiedad, contaminación y excedentes. Asimismo, AA se obligó a entregar a GENER, para su uso no consuntivo en generación eléctrica, un caudal de 2,5 m3/s de las aguas efluentes de la Laguna Negra y Laguna Lo Encañado.

Como contraprestación de las obligaciones asumidas por AA, GENER efectuará a AA pagos mensuales por potencia y energía, los cuales se devengarán (tratándose del pago por potencia) desde que el CDEC-SIC reconozca por primera vez las inyecciones de potencia provenientes de alguna de las centrales generadoras del PHAM, y (tratándose de los pagos por energía) a partir de la fecha en la que el PHAM comience a inyectar al SIC la energía generada por alguna de sus centrales generadoras.

El convenio tiene un plazo de vigencia de 40 años a contar de su fecha de celebración y su impacto a nivel de GENER se materializará, principalmente, una vez que el PHAM se encuentre en etapa de generación.

Sin otro particular, saluda muy atentamente a usted,

E / E

El Stadelmann
Gerente General Subrogante.

c.c. Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Valores de Valparaíso

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=bb2de5ce0c105d2503afdf74e18d5462VFdwQmVFMVVRVEpOUkVFMFQxUlJlVTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

Por Hechos Esenciales
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