Resumen corto:
AES Andes S.A. acordó vender a Inter-American Investment Corporation documentos de pago por hasta US$ 224 millones, derivados de la Ley PEC III, vigente hasta el 31 de diciembre de 2035.
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HECHO ESENCIAL AES Andes S.A.
Santiago, 8 de octubre de 2024
Señora:
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero Avda. Libertador Bernardo OHiggins 1449
Presente
Ref: Comunica Hecho Esencial
De nuestra consideración:
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 9% y el inciso segundo del artículo 10* de la Ley N* 18.045, de Mercado de Valores, así como en la Norma de Carácter General N* 30 de la Comisión a su cargo informo a usted -en carácter de Hecho Esencial relativo a los negocios de AES Andes S.A. (la Sociedad)- lo siguiente:
Con fecha 7 de octubre de 2024 la Sociedad alcanzó un acuerdo con Inter-American Investment Corporation (IC) en conformidad al cual, sujeto a ciertas condiciones, la Sociedad venderá a IIC documentos de pago (DDP,) que resulten de la aplicación del mecanismo de estabilización de precios conforme a la Ley número veintiún mil cuatrocientos setenta y dos, modificada en virtud de la Ley número veintiún mil seiscientos sesenta y siete, que Crea un Fondo de Estabilización de Tarifas y Establece un Nuevo Mecanismo de Estabilización Transitorio de Precios de la Electricidad para Clientes Sometidos a Regulación de Precios (la Ley veintiún mil cuatrocientos setenta y dos, así modificada, la Ley PEC UL), la Resolución Exenta número ochenta y seis de dos mil veintitrés, modificada por la Resolución Exenta número trecientos treinta y cuatro de dos mil veintitrés y por la Resolución Exenta número trescientos setenta y nueve de dos mil veinticuatro, todas de la Comisión Nacional de Energía. La Ley PEC III creó un fondo de estabilización de tarifas y estableció un nuevo mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas por hasta 5.500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, cuya vigencia se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por aplicación de dicha ley, lo cual no podrá ser en una fecha posterior al día 31 de diciembre de 2035.
En virtud del referido acuerdo la Sociedad podrá vender a IIC los DDP que se originen como consecuencia de la diferencia entre la facturación que hubiese resultado al aplicar las tarifas de energía y potencia definidas en los contratos de suministro suscritos entre la Sociedad, sus filiales y las empresas concesionarias de Distribución y la facturación efectiva de las tarifas que resulten de aplicar la Ley PEC III. Se estima que el monto total de los DDP que se emitan a nombre de la Sociedad podrían ascender a US$ 224 Mn.
Con arreglo a lo dispuesto en la Circular N* 988 de la Comisión a su cargo, comunicamos a usted que los hechos informados mediante la presente comunicación no tendrán un efecto en los resultados de la Sociedad.
Sin otro particular, le saluda atentamente, avierDib AES Andes S.A.
Gerente General
c.c: Bolsa de Comercio de Santiago.
Bolsa Electrónica de Chile.
Banco de Chile, Representante Tenedores de Bonos.
Fitch Ratings, Fitch Chile Clasificadora de Riesgo.
Feller Rate Clasificadora de Riesgo.
Comisión Clasificadora de Riesgo.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5e5ae5e46cbffa2e7551c55854de8595VFdwQmVVNUVSWGROUkZWNVRWUlZNVTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1728429901