Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

AES ANDES S.A. 2023-08-14 T-17:21

A

HECHO ESENCIAL

AES ANDES S.A.

Santiago, 14 de agosto de 2023

Señora:

Solange Berstein Jáuregui

Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1449 Presente

Ref: Acuerdo para Venta Documentos de Pago Mecanismo de Estabilización Transitorio de Precios

De nuestra consideración:

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° y el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N°18.045, de Mercado de Valores, así como lo establecido en la Sección I de la Circular N°660 y en la Sección II de la Norma de Carácter General N°30, ambas de la Comisión para el Mercado Financiero (la Comisión), cumplimos con informar a usted -en carácter de Hecho Esencial relativo a los negocios de AES Andes S.A. (la Sociedad)- lo siguiente:

Con esta fecha la Sociedad e Inter-American Investment Corporation (IIC) alcanzaron un acuerdo (el Acuerdo) en conformidad al que, sujeto a ciertas condiciones, la Sociedad venderá a IIC documentos de pago (DDP) que resulten de la aplicación del mecanismo de estabilización de precios conforme a la Ley N° 21.472, que Crea un Fondo de Estabilización de Tarifas y Establece un Nuevo Mecanismo de Estabilización Transitorio de Precios de la Electricidad para Clientes Sometidos a Regulación de Precios (la Ley MPC), la Resolución Exenta N° 86 de 2 de marzo de 2023 y la Resolución Exenta N° 334 de 27 de julio de 2023, ambas de la Comisión Nacional de Energía. La Ley MPC creó un fondo de estabilización de tarifas y estableció un nuevo mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas por hasta 1.800 millones de dólares de los Estados Unidos de América, cuya vigencia se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por aplicación de dicha ley, lo cual no podrá ser en una fecha posterior al día 31 de diciembre de 2032.

En virtud del Acuerdo, la Sociedad podrá vender a IIC los DDP que se originen como consecuencia de la diferencia entre la facturación que hubiese resultado al aplicar las tarifas de energía y potencia definidas en los contratos de suministro suscritos entre la Sociedad y las empresas concesionarias de Distribución y la facturación efectiva de las tarifas que resulten de aplicar la Ley MPC. Se estima que el monto total de los DDP que se emitan a nombre de la Sociedad, a venderse a IIC, podría ascender a US$ 227.065.002.

Con arreglo a lo dispuesto en la Circular N° 988 de la Comisión a su cargo, comunicamos a usted que los hechos informados mediante la presente comunicación no tendrán efecto en los resultados de la Sociedad.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

AES ANDES S.A.
Javier D. Gerente General

c.c: Bolsa de Comercio de Santiago.
Bolsa Electrónica de Chile.
Banco de Chile, Representante Tenedores de Bonos.
Fitch Ratings, Fitch Chile Clasificadora de Riesgo.
Feller Rate Clasificadora de Riesgo.
Comisión Clasificadora de Riesgo

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=fb94ac193152c80583edf10191846adaVFdwQmVVMTZRVFJOUkUwd1RrUk5lazFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1692048601

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