Notario Santiago Patricio Raby Benavente
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA ACTA SESIÓN DE DIRECTORIO
ADMINISTRADORA PANTEÓN S.A. otorgado el 21 de Diciembre de 2021
reproducido en las siguientes páginas.
Notario Santiago Patricio Raby Benavente.-
Gertrudis Echenique 30 oficina 32, Las Condes Santiago.-
Repertorio Nro: 14697 – 2021.-
Santiago, 22 de Diciembre de 2021.-
Il AAA II Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
123456851502 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nro 123456851502.- Verifique validez en
http://fojas.cl/d.php?cod=not71patricrabybenaventendoc=123456851502.- .-
CUR Nro: F110-123456851502.-
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Fecha: 22.12.2021 17:02 Razón: Notario Titular
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REPERTORIO N*14697-2021
REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA ACTA
SESIÓN DE DIRECTORIO
ADMINISTRADORA PANTEÓN S.A.
En Santiago de Chile, a veintiuno de Diciembre del
año dos mil veintiuno, ante mí, PATRICIO RABY
BENAVENTE, Abogado, Notario Público, Titular de la
Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en
Gertrudis Echenique número treinta, Oficina treinta
y dos, Las Condes, Santiago, COMPARECE: Doña DANIELA
VERÓNICA PONS LETELIER, chilena, casada, abogada,
cédula nacional de identidad número dieciséis
millones ciento cincuenta y cuatro mil doscientos
setenta guión nueve, domiciliada para estos efectos
en Américo Vespucio Norte mil noventa, oficina
ochocientos uno, Vitacura, la compareciente mayor de
edad, quien acredita su identidad con la cédula citada
y expone que viene en reducir a escritura pública la
siguiente acta: SESIÓN DE DIRECTORIO ADMINISTRADORA
PANTEÓN S.A. En Santiago de Chile, siendo las once
treinta horas del día treinta de septiembre del año dos
mil veintiuno, en las oficinas ubicadas en esta ciudad,
en Avenida Las Condes número once mil trescientos
ochenta, oficina noventa y dos, Torre A, comuna de
Vitacura, se reunió el Directorio de la sociedad
Administradora Panteón S.A. (la “Sociedad”), bajo la
presidencia “ad-hoc” del director titular señor Julio
Israel Mosqueira, y con la asistencia de los directores
titulares señores Diego Borbar Valenzuela y il Mauricio
Loy Decebal-Cuza. Asisti demás 2¿dialmente
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invitado, don Marcelo Sánchez García, quien
como Secretario. En la reunión se acordó y trat
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siguiente: PRIMERO: Formalidades de Citación. El
señor Presidente dejó constancia que la celebración
de la sesión había sido comunicada personalmente a
las
todos los directores, acordándose obviar
formalidades de citación. Atendida la asistencia Cde
los tres miembros del directorio, el Sr. Presidente
lo deciara formalmente constituido y con quorum
suficiente como para sesionar. SEGUNDO: Objeto de la
Reunión. El señor Presidente señaló que el objeto de
a presente sesión es: Uno. Nombramiento del
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Directorio. Dogs. Elegir el
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Presidente Y
Directorio; Tres. Nombramiento del
señor Gerente General, y otorgamiento de los poderes
de la Sociedad; Cuatro. Dar cuenta sobre la
inscripción de la sociedad en el de
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entidades informantes que lieva la Comisión para el
Mercado Financiero. Cinco. Otorgar poder especial
para reducir a escritura pública. TERCERO:
Desarrolio de la Tabla. UNO. Nombramiento del
Directorio. El señor Presidente informó a los
presentes que, con fecha veintidós de abril de dos
mil diecinueve se otorgó escritura pública de
Constitución de la sociedad ADMINISTRADORA PANTEÓN
S.A., cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y
un mil trescientos noventa y seis número quince mii
setecientos ochenta y tres del Registro de Comercio
del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año dos mil ecinueve. En este
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mismo instrumento, los accionistas de la Sociedad de
la sociedad acordaron que la misma fuera
administrada por un Directorio de tres miembros,
compuestos por los señores: Mauricio Loy Decebal-
Cuza, cédula nacional de identidad número trece
millones cuatrocientos treinta y cinco mil
cuatrocientos setenta y siete guión uno, Francesco
Campora Gatica, cédula nacional de identidad número
nueve millones ciento cincuenta Y cinco mil
quinientos diecisiete guión cuatro y la señora
Daniela Pons Letelier, cédula nacional de identidad
número dieciséis millones ciento cincuenta y cuatro
mil doscientos setenta guión nueve, quienes aceptan
sus cargos y tuvieron por constituido el Directorio.
Posteriormente, con fecha veintinueve de septiembre
de dos mil veintiuno, mediante Junta Extraordinaria
de Accionistas, se revocó al Directorio en su
totalidad, designándose como nuevos miembros a los
señores: don Diego Alejandro Borbar Valenzuela,
cédula nacional de identidad número quince millones
seiscientos treinta y ocho mil setecientos siete
guión K, don Julio Alfonso Israel Mosgueira, cédula
nacional de identidad número trece millones cuarenta
mil quinientos cincuenta y cuatro guión uno, y don
Mauricio Andrés Loy Decebal-Cuza, cédula nacional de
identidad número trece millones cuatrocientos
treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete
guión uno, todos quienes, estando presentes en la
presente sesión, aceptaron la designación efectuada
funciones. DOS.
y asumieron inmediatamente sus
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Elección de Presidente y Secretario del Directorio.
El señor Presidente manifestó que correspondía
elegir al Presidente y al Secretario del Directorio.
3
En forma unánime el Directorio acordó, con la
abstención del nombrado, elegir como presidente del
mismo y de la Sociedad a don Diego Alejandro Borbar
O.
Valenzuela, quien agradeció la designación y pasó de
inmediato a ocupar el cargo. Asimismo, la unanimidad
de los directores acordó designar como secretario
del Directorio a don Julio Aifonso Israel Mosqueira,
quien también agradeció la designación y pesó a
ocupar el cargo inmediatamente. TRES. Nombramiento
dei señor Gerente General y otorgamiento de poderes.
3
1 señor Presidente manifestó que, conforme al
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fea
y
artículo décimo sexto de los estatutos de
Sociedad y de acuerdo a lo dispuesto en la ley sobre
Sociedades Anónimas, correspondía elegi
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al gerente
general de la Sociedad. En forma unánime, el
Directorio acordó elegir como gerente general a don
Marcelo Ignacio Sánchez García, cédula nacional de
identidad número doce millones trece mil doscientos
trece guión K, quien agradeció la designación y pasó
de inmediato a ocupar el cargo. Asimismo, la
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unanimidad de los directores, acordó ratif
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o
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poderes del señor gerente general en los siguientes
términos: Uno. Celebrar contratos de promesa; Dos.
Comprar, vender, permutar y, en eneral, adauirir
corporales e incorporales, raíces o muebles; Tres.
Dar y tomar en arrendamiento, administración o
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1| concesión, toda clase de bienes, corporales e
2| incorporales, raíces o muebles; Cuatro. Dar y tomar
al bienes en comodato o en mutuo; Cinco. Dar y recibir
4 dinero y otros bienes en depósito; Seis. Dar y
s| recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de
6| garantía general; posponer, alzar y servir
7] hipotecas; Siete. Dar y recibir en prenda bienes
sel muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y
o| demás bienes corporales e incorporales, sea en
10| prenda civil, sin desplazamiento, mercantil,
11 warrants, de valores mobiliarios en favor de los
12) bancos y otras especiales, y GCancelarlas; Ocho.
13 Constituir y aceptar fianzas simples y solidarias,
14| avales y co-deudas solidarias; Nueve. Celebrar
15, contratos de transporte, de fletamento, de cambio,
16 de correduría y de transacción; Diez. Celebrar
17) contratos para constituir agentes, representantes,
18 comisionistas, distribuidores, concesionarios, o
19) para constituir a la Sociedad en tales calidades;
20| Once. Celebrar contratos de seguros, pudiendo
21l acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones,
22) cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e
23] impugnar liquidaciones de siniestros; Doce. Celebrar
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24) contratos de cuentas corrientes mercantiles,
25) imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar
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173456851502, 26 saldos; Trece. Celebrar contratos para constituir
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21 y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u
28 objeto, sean civiles o comerciales, colectivas,
29 anónimas, por acciones, en comandita, de
30) responsabilidad limi- especie,
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constituir o formar parte de comunidades,
asociaciones, Cuentas en participación, sociedades
de hecho u otras, representar a la Sociedad con voz
y voto en unas Y otras, con facuitades para
su
a
pa
Os
la]
modificarlas, pedir su disolución o termin
incluso anticipada, expresar su intención de no
continuarlas, pedir “su liquidación y partición,
llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y
renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir
o
todas la obligaciones que a la mandante orrespondan
como accionista, socia, comunera, gestora,
liguidadora, o en cualquier otro carácter en tales
sociedades, ascciaciones, comunidades Y otras;
Catorce. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o
individuales, contratar empleados, contratar
servicios de profesionales y técnicos, y poner
término el solicitar la terminación de sus
respectivos contratos, representar a la Sociedad
ante cualquier autoridad laboral, tributaria o
previsional, con todas las facultades requeridas al
efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar
solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos
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10]
mposicione previsionales y otros, dar avisos de
término de servicios y comunicar las renuncias de
trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que
sea procedente a fin de cumplir con las normas
laborales y previsionales vigentes en Chile; Quince.
Celebrar toda clase de acuerdos, contratos Y
convenciones, sean nominados o innominados, pudiendo
pactar Y modificar toda clase de pactos y
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estipulaciones, estén o no contemplados
especialmente en las leyes, ya sean de su esencia,
de su naturaleza o meramente accidentales; fijar
precios, rentas, honorarios, remuneraciones,
reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos,
condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas
de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar
cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir,
entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad,
tanto activas como pasivas, convenir cláusulas
penales y/o multas a favor o en contra de la
Sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones,
sean reales o personales, tales como, fianzas,
avales, codeudas solidarias y toda clase de
garantías a favor o en contra de la Sociedad, pactar
prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o
renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión,
resolución, evicción y similares, aceptar renuncias
de derechos y acciones, rescindir, resolver,
resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o
solicitar la terminación de los contratos, exigir
rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en
general, ejercitar todos los derechos y las acciones
que correspondan a la Sociedad; Dieciséis.
Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales
y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con
las más amplias facultades que pueden necesitarse,
darles instrucciones y cometerles comisiones de
confianza, abrir y contratar Cuentas corrientes
bancarias, de crédito
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girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de
chegues, retirar talonarios de cheques y cheques
sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda
nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos
de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera
otra operación celebrada con bancos; autorizar
cargos en cuenta corriente relacionados con comercio
exterior; contratar préstamos en moneda nacional o
extranjera, sean como créditos simples, créditos en
cuenta corriente, créditos documentarios, créditos
en cuentas especiales, avances contra aceptación,
contratando líneas de crédito, sea en cualquiera
otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas,
Le
cerrarlas Y poner término a su arrendamiento;
colocar 0 retirar dineros o valores en moneda
nacional o extranjera ya sea en depósito, ustodia o
garantía y cancelar los certificados respectivos;
contratar acreditivos, en moneda nacional o
extranjera, el
D
ctuar operaciones de cambios, tomar
boletas de garantía, y, en general, efectuar toda
clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o
extranjera; Diecisiete. Representar a la Sociedad en
las actuaciones que deban cumplirse ante el Servicio
Or
Nacional de Aduanas y otras autoridades, en relación
con la importación o exportación de mercaderías,
sean temporales o definitivas. E
5
el ejercicio de
este cometido, y sin que la enumeración que sigue
sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y
firmar registros de declaraciones de importación y
exportación, solicitudes de registros, facturas,
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| informes complementarios, cartas explicativas y toda
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clase de documentación que fuere exigida por el
3 Servicio Nacional de Aduanas; tomar boletas
ll bancarias o endosar pólizas de garantía, en los
sí casos en que tales cauciones fueren procedentes y
s| pedir la devolución de dichos documentos, retirar y
7 endosar documentos de embarque; solicitar la
al modificación de las condiciones bajo las cuales se
A ha autorizado una determinada operación; firmar en
19) representación de la Sociedad, declaraciones juradas
1 en documentos para importaciones y exportaciones, y,
12| en general, ejecutar todos los actos y realizar
13 todas las actuaciones que fueren conducentes a un
14 adecuado cumplimiento del encargo que se le
1s| confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile,
16 el presente mandato se mantendrá vigente mientras su
11 revocación no sea notificada a dicho Banco por un
18 Ministro de Fe, salvo que valiéndose la Sociedad
19 mandante o el mandatario de cualquier otro medio de
20) comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de
21l la revocación del poder o de la circunstancia de
22| haber éste terminado por cualquiera otra causa
23| legal; Dieciocho. Girar, suscribir, aceptar,
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24) reaceptar, renovar, prorrogar, avalar, endosar en
25) dominio, cobro co garantía, protestar, descontar,
Certificado N2 . ,
120456851502 26 cancelar, transferir, extender y disponer en
‘erifique validez en
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27 cualquier forma de cheques, letras de cambio,
28, pagarés, libranzas, vales Y demás documentos
29) mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la
30o| orden o al portador, j vuadional
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extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la
Sociedad correspondan en relación con tales
documentos; Diecinueve. Abrir cuentas corrientes y
la vista o
0
de ahorro, reajustables o no, a plazo,
condicionales en bancos comerciales, en el Banco del
Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de
derecho público o de derecho privado, sea en
beneficio de la Sociedad o en ei de sus
trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse
de “su movimiento, aceptar coo impugnar saldos, Y
cerrarlas; Veinte. Invertir los dineros e la
Sociedad, celebrando al efecto Y en su
representación todos los contratos que sean aptos
para elio, con toda clase de personas naturales o
jurídicas, de derecho público o de derecho privado.
Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad
todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos
de fomento reajustables, certificados de ahorro
reajustables del Banco Central de Chile, pagarés
reajustables de la Tesorería General de la
República, los demás ¡instrumentos del mercado de
capitales y, en general, en cualquier otro sistema
de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no,
a corto, mediano o largo plazo, a la vista O
condicional que actualmente exista o que pueda
establecerse en el futuro. En relación con estas
inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas,
retirar en todo o en parte, y en cualquier momento,
los dineros de la Sociedad, imponerse de su
movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos
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hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en
cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar O
impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en
todo o en parte tales inversiones; Veintiuno. Ceder
y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a
la orden o al portador, con garantías reales 0
personales, o sin ellas, y, en general, efectuar
toda clase de operaciones con documentos
mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y
de comercio; Veintidós. Contratar préstamos, en
cualquier forma, con ¡instituciones de crédito y/o
fomento Y, en general, con cualquiera persona
natural o jurídica, de derecho público o de derecho
privado; Veintitrés. Pagar y, en general extinguir,
por cualquier medio, las obligaciones de la
Sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente,
todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que
sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de
derecho público o privado, incluso al Fisco,
servicios o instituciones del Estado, instituciones
de previsión social, instituciones fiscales,
semifiscales o de administración autónoma, ya sea en
dinero o en otra clase de bienes corporales 0
incorporales, raíces o muebles, o valores
mobiliarios; Veinticuatro. Firmar recibos,
finiquitos y cancelaciones, Y; en general,
suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y
refrendar toda clase de documentos públicos o
privados, pudiendo formular een ellos todas las
declaraciones que estime nez
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AS
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Veinticinco. Gravar los bienes de la Socieda con
a
erechos de USO, usufructo o habitación, Y
constituir servidumbres activas y pasivas;
Veintiséis. Acudir ante toda clase de autoridades
políticas, administrativas, de orden tributario,
aduaneras, municipales, que se relacionen con el
comercio exterior, Judiciales o de cualquier otra
clase, y ante cualquiera persona de derecho público
o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de
administración autónoma u organismos, con toda clase
de presentaciones Y declaraciones, incluso
obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas;
Veintisiete. Entregar y recibir de las oficinas de
Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o
particulares, de transporte terrestre, marítimo o
3
aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o
no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas,
encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o
consignadas a la Sociedad o expedidas por elle;
Veintiocho. Solicitar para la Sociedad concesiones
administrativas de cualquier naturaleza u objeto y
sobre cualquiera clase de bienes corporales o
¿jincorpotrales, raíces o muebles; participar en
propuestas y celebrar todos los contratos necesarios
a la ejecución de los proyectos adjudicados;
s
ES
Pp
Veintinueve. Inscribir propiedad industrial,
intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales
y modelos industriales, patentar inventos, deducir
oposiciones o solicitar nulidades, y, en general,
efectuar todas la tramitaciones y actuaciones que
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il sean procedentes en relación con esta materia;
tu
Treinta. Representar a la Sociedad en todos los
3 juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga
al interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier
u
Tribunal Ordinario, especial, arbitral,
administrativo o de cualquier naturaleza, así
o
7 intervenga la Sociedad como demandante, demandada o
al tercero, de cualquiera especie, hasta la completa
9 ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda
10| clase de acciones, sean ellas ordinarias,
11| ejecutivas, especiales, de jurisdicción no
12 contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el
13 ejercicio de este poder judicial, queda facultado
14| para representar a la Sociedad con todas las
15 facultades ordinarias y extraordinarias del mandato
16 judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra
17) especie de gestiones judiciales, sean de
18 jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir,
19) contestar reconvenciones, desistirse en primera
20 instancia de la acción entablada, contestar
21) demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar
22| los recursos Y los términos legales, absolver
23] posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los
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24| árbitros facultades de arbitradores, prorrogar
25| jurisdicción, intervenir en gestiones de
SN 26 conciliación o avenimiento, aprobar convenios,
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21) cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y
28 apoderados con todas las facultades que por este
29 instrumento se les confiere, pudiendo delegar este
niente;
sea conv
30) poder y reasumir cuantas veces
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Treinta Y uno. Delegar los poderes propios Y
conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes
y delegaciones, y reasumir; y Treinta y dos. Auto-
tapo
IA ,
contratar. CUATRO. Cuenta sobre la inscripción de la
¿sociedad en el registro de entidades informantes que
lleva la Comisión para el Mercado Financiero. El
) Presidente expuso que la sociedad ADMINISTRADORA
e PANTEÓN S.,A., tiene como objeto social, el
í administrar Fondos de Inversión Privados, según lo
16 prescrito en ¡la Ley número veinte mil setecientos
13. doce, Señaló el Presidente que, para poder llevar a
cabo dicha administración, la sociedad
pa
a
13 ADMINISTRADORA PANTEON S.A. se inscribió en el
14 Registro de Entidades informantes que lleva la
15 Comisión para el Mercado Financiero, bajo el número
16 quinientos cincuenta y uno de fecha veintiocho de
17 octubre de dos mil diecinueve. Expresó el Presidente
1 que, debido a la renovación de los miembros del
19 Directorio, es necesario que éste, la Administración
20 y la Gerencia General de la Sociedad acuerden asumir
e
o
214 la responsabilidad por la utilización del sistema
22 envío de información en línea (SEIL) y el envío de
2% información a la Comisión pera el Mercado Financiero
24, por dicha vía. En virtud de lo señalado
25 precedentemente, y en conformidad con lo señalado
26 también por las Normas de Carácter General número
2% trescientos catorce y trescientos sesenta y cuatro
28 de la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy
29 Comisión para el Mercado Financiero), es necesario
30 que el Directorio, la Administración y la Gerencia
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I:1M1121ACTA-ADM PANTEON S.A. (507168)J.012.doc
225992453
EMAIL: notariarabyQnotariaraby.cl
General de la Sociedad acuerden asumir la
responsabilidad por la utilización del sistema de
envío de información en línea (SEIL) y la veracidad
e integridad de la información que se proporcione a
la Comisión para el Mercado Financiero por dicha
vía. Asimismo, es necesario también que se faculte
al Gerente General de la sociedad para efectos de
firmar la declaración de responsabilidad Y
autorización para la habilitación de usuarios
administradores, para utilizar el sistema de envío
de información en línea (SEIL) y remitir la
información que la Comisión para el Mercado
Financiero y para firmar cualquier corrección que
eventualmente pueda ser requerida por la Comisión
para el Mercado Financiero en relación a la
información aportada por la Sociedad. Luego de un
breve debate, el Directorio acordó, por la
unanimidad de sus miembros, asumir, junto con la
Administración y la Gerencia General de la Sociedad,
la responsabilidad por la utilización del sistema de
envío de información en línea (SEIL) y la veracidad
e integridad de la información que se proporcione a
la Comisión para el Mercado Financiero por dicha
vía. Asimismo, el Directorio también acordó, por la
unanimidad de sus miembros, facultar al Gerente
General de la sociedad, don Marcelo Ignacio Sánchez
García, para efectos de firmar la declaración de
responsabilidad y autorización para la habilitación
de usuarios administradores, para utilizar el
sistema de envío de informa
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es
au
ar
la ¿información que la Comisión para el
Financiero y para firmar cualauier
corrección que eventualmente pueda ser requerida por
la Comisión para el Mercado Financiero en relación a
la información aportada por la Sociedad. CINCO.
Tramitación de los Acuerdos. El Directorio acordó
por unanimidad, dar curso de inmediato a los acuerdos
adoptados en esta sesión, tan pronto de encuentre
fizmado el acta que se levante de ella y sin esperar su
posterior aprobación y facultar a los abogados Mauricio
locchi,
Ju
Loy Decebal-Cuza, Juan Pablo Letelier Ba
Francesco Campora Gatica, y Daniela Pons Letelier para
que, actuando conjunta o separadamente, procedan a
reducir e inmediato a escritura pública, en todo o
parte, el acta que se levante de la presente sesión. No
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¿habiendo más asuntos que tratar, se puso término a la
sesión. Hay firma de los señores Diego Borbar
Valenzuela, Julio Israel Mosqueira, Maurici Loy
Decebal-Cuza, Marcelo Ignacio Sánchez García.
CERTIFICACIÓN. Certifico que el presente documento es
copia fiel del acta de la Sesión de Directorio de la
sociedad ADMINISTRADORA PANTEÓN S.A. celebrada con
fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno en las
O
£
pa
pa
oficinas sociales ubicadas en esta ciudad, en e
Avenida Las Condes número once mil trescientos oche
3
ul
mm
oficina noventa y dos, Torre A, comuna de Vitacura.
Marcelo Ignacio Sánchez García. Gerente General
ADMINISTRADORA PANTEÓN S.A. Conforme con el acta que
consta en el libro respectivo. En comprobante y previa
lectura firma la compareciente. Doy EA
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Verifique validez
http:/www.fojas.
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Certificado Ne
123456851502
Verifique validez en
http://www.fojas.cl
PATRICIO RABY BENAVENTE
NOTARIO PUBLICO
GERTRUDIS ECHENIQUE 30 OF. 32, LAS CONDES
225992453
EMAIL: notariarabyQnotariaraby.cl
w
us
DANIE VERÓNICA PONS LETEL
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or
13 ESTA HOJA CORRESPONDE A
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RMINACIÓN DE LA
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